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Temario sobre concepto de empresario

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TEMA 2 EMPRESA Y EMPRESARIO

1. CONCEPTO DE EMPRESA

La empresa es una actividad econmica-mercantil, cualificada, profesional, proyectada de cara al mercado, con nimo de lucro (obtencin de beneficios) y de manera continuada. Tambin puede referirse al lugar fsico o sede mercantil donde se lleva a cabo el trabajo (empresa = actividad mercantil)

El empresario es el sujeto que se dedica a la actividad mercantil. Ese sujeto puede ser persona fsica (autnomo) y persona jurdica (S.A., S.Colectiva, S.L., empresario social) y opera en el mercado vendiendo bienes, servicios y productos.

El trmino empresarios y empresa son trminos que tienden a confusin. Por ejemplo:

Ese tipo de empresa es muy arriesgada. Es correcto? No, sera el empresario.

La actividad mercantil es una actividad organizada (venta de zapatos, hostelera, servicios de transporte, concesionario de coches, supermercado, librera, gimnasio, agencia de viajes, centro de esttica, servicios bancarios, seguros, mercado de valores). Los servicios bancarios, seguros y el mercado de valores forman los mercados financieros, en los cuales el trfico mercantil y su volumen de contratacin son enormes.

Local de negocio: es el lugar donde se tiene el negocio (sin ropa, sin nada), el lugar fsico. Cuando vendemos el negocio/la empresa vendemos globalmente todo.

UN MENOR PUEDE SER EMPRESARIO? S, pero debera llevar el negocio un representante en nombre del menor. (En los supuestos de herencia)

2. NEGOCIOS JURDICOS SOBRE LA EMPRESA.

Hay muchos Negocios Jurdicos que se pueden celebrar sobre la empresa. Pueden ser de dos tipos:

Inter vivos: compra-venta, arrendamiento, donacin.

Mortis causa: testamento

En qu casos se donara una empresa? (La donacin no es un contrato)

Donacin

Testamento: bar (1 millon) 3 hijos ( 1 hijo el bar y los otros dos? Se aplica la legtima estricta (1/3 de libre disposicin) (1/3 de mejora) debe de ser en la misma medida. Cada uno tiene que recibir un milln? NO. Entonces cunto? Libre disposicin y mejora.

Hipoteca (Ejemplo: hipoteca de vivienda. El banco nos da 400.000, yo tendr que devolver 400.000 + intereses + comisiones + etc). En relacin con la empresa, el empresario que pide al banco una hipoteca para montar su empresa.

Arrendamiento: partes que estimen en el contrato

Compra-venta

3. GARANTAS REALES SOBRE LA EMPRESA.

La garanta es un depsito de dinero que se deja por si se rompe algo.

Clases de contrato de garantas:

Fianza o aval: fialista o avalista es la persona que con su propia economa te respalda, responde por ti si t no puedes, usa el aval como contrato. (Normalmente familiares)

Prenda: la garanta se establece sobre un buen mueble de extraordinario valor (joyas, metales preciosos, obras de arte). Es un bien que tenga el valor por el que se pidi el prstamo, el banco guarda la prenda y cuando acabas de pagar el prstamo te lo devuelven, si no cumples con el pago se lo quedan y ejecutan la prenda y en caso de que sobre lo recibe el cliente/prestatario.

Hipoteca: contrato accesorio, prstamos o crditos, contrato bancario. El banco cobra lo que se le debe.

Hay dos tipos de contrato: hipoteca como garanta (es un prstamo a cambio de devolvrselos pero incrementado con los intereses correspondientes) y prstamo (el banco pide garanta)

El contrato de garanta real ms comn es la hipoteca; cuando el empresario tiene que pedir al banco un prstamo como garanta, establece la hipoteca sobre la propia empresa.

4. CONCEPTO Y CLASES DE EMPRESARIO.

El empresario es una persona fsica o jurdica que por s o por medio de sus representantes lleva a cabo una actividad mercantil, siendo el titular de los derechos y obligaciones que deriven de dicha actividad. La actividad mercantil se realiza en nombre del empresario aunque l no la lleve a cabo, es decir, el empresario no tiene que realizar la actividad directa y personalmente, basta con que se realice en nombre del mismo.

Los menores de edad e incapacitados (normalmente psquicos) no pueden ser empresarios por 2 razones (ambos requisitos se encuentran recogidos en el artculo 4 del Cdigo de Comercio):

Se requiere la mayora de edad.

Se requiere la libre disposicin de sus bienes.

Hay una excepcin establecida en el artculo 5 del Cdigo de Comercio: en el caso de que los menores o incapacitados hereden un negocio, se permite colocarse al frente del negocio adquiriendo la titularidad del negocio. Solo se necesita una condicin, la cual consiste en la existencia de un tutor legal que realizar la actividad en nombre del empresario (menor o discapacitado). El tutor debe inscribir en el registro mercantil al menor o discapacitado como empresario y a l como tutor. Esto se permite por dos causas fundamentales:

Razones de herencia.

Evitar que quiebren negocios que antes funcionaban sin problema.

Clases de empresarios:

Empresario Civil y Empresario Mercantil.

Los empresarios civiles son las personas que se dedican a la agricultura, ganadera, artesana (Ejemplo: un agricultor que vende tomates de su huerta), as cuando venda un nmero muy elevado de productos, ste se har autnomo (empresario mercantil) o la administracin lo considerar economa sumergida o podr ser denunciado por cualquiera.

El empresario mercantil: Persona que se dedica al ejercicio de actividades mercantiles de forma habitual. Son los autnomos y las sociedades mercantiles (S.A., S.L., ). Empresario individual y empresario social

El empresario individual: Persona fsica que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad mercantilEmpresario social: Son las Sociedades Mercantiles (Sociedades Personalista, Sociedad Comanditaria por acciones...) Empresario pblico y empresario privado

El empresario pblico: Cuando su actividad econmica es ejercida o controlada por una Administracin u organismo pblico.El empresario privado: Cuando la actividad econmica es ejercida por una persona fsica jurdica de Derecho privado (Administracin) Grandes, pequeos y medianos empresarios

El tema de la dimensin de la empresa ha sido siempre un factor a tener en cuenta. No hay un nico criterio sino que hay una pluralidad:

Volumen de ventas del negocio.

Nmero de trabajadores en plantilla.

Cotizacin en bolsa (ttulos a la venta en el mercado de valores, slo grandes empresas)

Sucursales en el Extranjero (suele responder a grandes empresas)

Recurrir a crdito (las entidades clasificaban a sus clientes en funcin del crdito que pedan)

Hay diferentes normas para diferenciar los grandes, pequeos y medianos empresarios: Ley de sociedad de garanta reciproca (ayudar a las PYMES a que accedan al crdito bancario)

Plan General Contable (PGC) para las microempresas durante dos ejercicios:

Activo, no superior a 1.000.000

Cifra Anual de Negocios, no superior a 2.000.000

Nmero de trabajadores, no superior a 10 trabajadores

La Normativa Fiscal tambin permite una reduccin en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio anterior sea menor de 10.000.000

5. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.El Artculo 4 del Cdigo de Comercio dice que puede ser un empresario: Mayor de Edad y Libre Disposicin de sus bienes (no necesitan un representante)

Puede ser un empresario individual una persona fsica, mayor de edad (los menores emancipados no puede constituir un negocio, porque el Cdigo de Comercio no permite que se coloque en posicin de deudor, ste no podr pedir prstamos ni hipotecar sus bienes), y que tenga libre disposicin de todos sus bienes. En caso de herencia (SOLO EN ESTE CASO CONCRETO) se inscribir el menor en el Registro Civil y el representante como representante, slo se permite para continuar con el negocio de sus padres fallecidos.

Segn los Artculos 4 y 5 hay otra excepcin es la incapacidad sobrevenida, un accidente o alguna otra cosa que le hubiera ocurrido; sera empresario mediante un representante legal. EL REPRESENTANTE NUNCA ES EMPRESARIO, slo sirve para suplir en algn caso la minora de edad o para la incapacidad sobrevenida.

Existen determinadas causas que impiden que una persona sea empresario:

Prohibicin. Ejemplo: socios de una sociedad mercantil, estn incurriendo en competencia desleal. Salvo autorizacin de los dems socios. Tampoco el director general que se dedique al mismo tipo de negocios, pero s a algo que no le repercuta para estar al 100% en su negocio, porque no habra competencia. (tienda de ropa de deporte, no puedes abrir otra siendo directivo, administrador, socio o accionista; sera competencia desleal.)

Incompatibilidad. Magistrados, jueces, fiscales no pueden dedicarse a la actividad mercantil.

Clrigos y eclesisticos.

Jefes gubernativos (gobernadores civiles, delegados de gobierno, etc).

Notarios.

Cargos de Altos Tribunales (en ningn nivel) Inhabilitada: persona que haya estado en quiebra (ahora se llama concurso) y haya sido culpable, quedar inhabilitada en un periodo de tiempo durante 2 y 15 aos (Cuando el pasivo es mayor que el activo) Pueden los menores de edad ser empresarios? NO segn el art. 4. PERO hay una excepcin por herencia que sera su representante legar quien desempeara la actividad.

6. EL ESTATUTO DEL EMPRESARIO MERCANTILEl empresario mercantil es obligatorio que est Inscrito en el Registro Mercantil (sociedades), sin embargo para el autnomo esta inscripcin es opcional (las asociaciones y fundaciones tambin tienen que inscribirse).

Existan unos procedimientos relacionados con la solvencia, para los empresarios mercantiles (sociedades): concurso de acreedores y la quiebra. Hoy en da, desde la Reforma de esta materia en 2007, slo sigue vigente el concurso de acreedores (tanto para los deudores mercantiles como para los civiles).

7. LA CONTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

Los empresarios deben llevar la contabilidad de su negocio segn lo establecido en la normativa contable. La obligacin de llevar la contabilidad actualmente es obligacin para todos los empresarios en general, desde el momento en el que se ponen en el mercado bienes y servicios.Hay una obligacin legal y es que deben llevar una serie de libros contables (Libro Diario, Libro de Mayor) En relacin a su contabilidad adems de llevar libros potestativos. Estos libros deben de estar:

Los asientos deben estar ordenados por fecha

Los libros deben presentarse al Registro Mercantil para su legalizacin para evitar fraudes. Se sella el primer folio y el ltimo para evitar que perdiera alterarse.

Obligaciones de esos libros: deben de ser conservados durante 6 aos desde el ltimo asiento del ao y deben de ser libros y documentos originales

Los medios de pruebas pueden ser: Con prueba documental (factura, libro de contabilidad)

Prueba de testigo.

Perito, persona que escribe el informe.

Inspeccin ocular del juez. El juez decide si desplazarse o no al lugar de los hechos para verificar lo ocurrido.

8. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIOLa responsabilidad del empresario individual es ilimitada, es decir, debe responder con todo su patrimonio ante las deudas contradas. Sin embargo, la responsabilidad de una sociedad mercantil, es limitada al patrimonio que han aportado los socios a dicha sociedad.

Cuando el empresario es una sociedad, debe responder: en el mbito contractual (son los daos derivados de un contrato) y en el mbito extracontractual (son los daos que causa un empresario, sin previo aviso, debiendo responder por los daos aunque no exista un contrato previo), tambin debe responder tanto por actuaciones propias como por actos colaboradores, dentro del negocio. (Ejemplo de contractual: cuando hago un pedido a un proveedor y no cumplo el pago; extracontractual: hotel y se cae alguien por las escaleras)

Actuaciones en relacin con la actividad mercantil:

Bienes privativos: los que pertenecen a cada cnyuge, los suyos propios. Son bienes privativos los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad; los que cada cnyuge adquiera despus a ttulo gratuito (herencia o donacin); los bienes adquiridos a costa o en sustitucin de otros bienes privativos; los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno slo de los cnyuges; los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos (cualquier negocio jurdico que no sea por causa de muertes o mortis causa); el resarcimiento por daos inferidos a la persona de uno de los cnyuges o a sus bienes privativos; las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesin u oficio.

Bienes gananciales: masa de bienes comunes a ambos cnyuges, los cuales se denominan gananciales, por proceder de las ganancias habidas durante el matrimonio. Son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cnyuges (es decir, el sueldo de cada cnyuge o lo que gane por su trabajo, es ganancial); los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a ttulo oneroso a costa del caudal comn, bien se haga la adquisicin para la comunidad, bien para uno slo de los esposos; los adquiridos por el derecho de retracto de carcter ganancial; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cnyuges a expensas de los bienes comunes.La Regla General. La responsabilidad requiere la culpa o negligencia para que se le pueda imputar que hay dao. En los ltimos tiempos hay una tendencia a objetivizar la Responsabilidad del Empresario (la ley y la jurisprudencia), para que se desconecte del dolo, pero tambin de culpa y negligencia y va a tener que responder. mbitos en los que ocurre:

Daos causados en la navegacin area, responde siempre el Empresario (la compaa): Muertes, lesione, prdidas de equipaje, descuido y prdida de conexin con la torre de control, fuerza mayor (huracanes, tormenta, etc)

Empresario que explota centrales nucleares (escape de cases, material radioactivo)

Fabricante de productos defectuosos (al final causan unos daos, alguna partida que haya salido mal, con tara). En este caso, cuando sufres el dao el fabricante responde durante 10 aos desde que puso los productos en el mercado PERO el perjudicado le puede reclamar, aunque no tiene 10 aos para ello, sino que tiene 3 aos mximo para reclamar al empresario, desde que l ha sufrido el dao de dicho producto.Estos 10 aos es el plazo total desde que se ponen en el mercado, si t sufres un dao y estamos en el ao 9. Puedes reclamar? S, pero no lo dejes pasar ms de 3 aos.

9. LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIOPodemos hablar de 2 tipos de colaboradores del empresario: Colaboradores dependientes: son aquellas personas que estn vinculadas al empresario por un contrato laboral, puede tratarse con un colaborador de alta cualificacin. Trabaja para el empresario, tiene relacin dependiente, adems est caracterizado por la subordinacin y dependencia.

Colaboradores Independientes: no estn vinculados al empresario, no existe subordinacin. (Notario, agentes de seguro)

Nos interesan los dependientes, no todos sino algunos de ellos, aquellos que tienen un poder de representacin (los que el empresario ha otorgado un poder de representacin). Hay tres tipos: factor, dependiente y mancebos.

Factor: gerente (el director general); tiene un poder general dentro de la empresa. Est autorizado para desempear cualquier tipo de funcin concreta dentro de la empresa. Alter ego (tu otro yo) del empresario. Slo vincula al empresario cuando respeta al empresario: Cancelar un suministro, realizar un pedido Al empresario le interesa limitar el poder. Estas limitaciones deben estar establecidas en el Registro Mercantil.

Factor notorio: cuyo poder no est inscrito en el Registro Mercantil

Factor con poderes inscritos: pueden ser limitados o no, normalmente limitados

Dependientes: los que realizan alguna actividad propia de ese negocio.

Mancebos: los encargados de la venta y de recibir mercanca.

Los dependientes y mancebo son apoderados singulares, NO tienen poder general, sino poder de representacin (jefe de compras); mientras que el factor es apoderado general, actan en el poder del empresario.10. REGISTRO MERCANTILEs un registro pblico, lo componen un conjunto de oficinas dependientes del Ministerio de Justicias, con un conjunto de oficinas, la oficina central tiene sede en Madrid y las dems oficinas estn en las diferentes provincias..

Sirve para la inscripcin de los empresarios, tambin para otros sujetos que no son empresarios.La inscripcin no es obligatoria para todos los empresarios (para los empresarios individuales no lo es) pero si no te inscribes no te beneficias de sus cosas.

Ventajas de Inscribirse en el Registro Mercantil

No te pueden copiar el nombre (das 3 nombre y si no estn ocupados te conceden el primero)

Presuncin de validez.

Presuncin de exactitud.

Presuncin de legalidad.

Conocimiento pblico.