Tema 2 la construcción del estado liberal
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TEMA 2: LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL
Federico Madrazo: Retrato de Isabel II
(Museo del Romanticismo, Madrid)
Carmen Tejera
Escuela de Arte de Algeciras
Esquema
1. Características del Estado liberal1.1. Separación de poderes1.2. Administración1.3. Partidos políticos
2. Reinado de Isabel II (1833-1868)2. Reinado de Isabel II (1833-1868)2.1. Regencias (1833-1843)
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840)
2.1.2. Regencia de Espartero (1840-1843)
2.2. Reinado en propiedad (1843-1868)2.2.1. Década moderada (1843-1854)
2.2.2. Bienio progresista (1854-1856)
2.2.3. Unión liberal (1856-1868)
3. La desamortización3.1. Contexto
3.2. Precedentes
3.3. Medidas
3.4. Etapas
3.4.1. Reformismo ilustrado (2ª ½ XVIII)
3.4.2. Reinado de Carlos IV (1788-1808)
3.4.3. Guerra de la Independencia (1808-1814)
3.4.4. Trienio liberal (1820-1823)
3.4.5. Regencias (1833-1843)
3.4.6. Bienio progresista (1854-1856)
3.5. Consecuencias
1. Características del Estado liberal
Guerra de la Independencia
(1808-1814)
Trienio liberal (1820-1823)
Reinado de Isabel II (1833-1868)
Imperio de la ley
Partidos políticos
Libertad de prensa
ABSOLUTISMO
• S. XVI-XVIII
LIBERALISMO
• S. XIX
DEMOCRACIA
• S. XX-XXI
prensa
Constitución
Parlamento
División de poderes
Sufragio censitario ���� burguesía
Soberanía nacional
1.1. Separación de poderes
PODERES
EJECUTIVO
Presidente
LEGISLATIVO
Congreso Senado
JUDICIAL
Presidente
Consejo de Ministros
Estado Gracia y justicia Hacienda Fomento Guerra Marina Ultramar Gobernación
Congreso Senado
1.1. Separación de poderes
Regente/ reinaPronunciamiento
Lectura de un manifiesto
Gobierno
Elecciones
Revueltas populares ���� Juntas
Gobierno
Elecciones
1.1. Separación de poderes
PROGRESISTAS MODERADOS
Elecciones
ESPADONES
Designación real
Elecciones ����
amañadas
Pronunciamientos
Retraimiento
General Serrano
General Narváez
General Prim
General Espartero
1.2. Administración
ADMINISTRACIÓN
Central
ORGANISMO
Gobierno ����ministros
Progresistas ����
descentralización• Gobernador civil ����
menos dependencia del gobierno
• Elección de alcaldes y concejales
Provincial
Local/ municipal
Gobernador civil
Ayuntamiento Moderados ����centralismo• Gobernador civil ����
representante del gobierno
• Designación de alcaldes
• Elección de concejales
1.2. AdministraciónJavier de Burgos
� División provincial de Javier de Burgos
1.2. Administración
1.2. Administración
1.3. Partidos políticos
PARTIDOS
Demócrata (1849)
ProgresistaUnión Liberal
(1854)Moderado
Sufragio universal
Monárquico
Republicano (1868)
Soberanía nacional
Desamortización
Descentralización
Pronunciamientos/ retraimiento
Coalición moderados-progresistas
Soberanía nacional (+ restringida)
Concordato
Centralismo
Apoyo real
1.3. Partidos políticos
O`Donnell Cea Martínez de la
PROGRESISTASUNIÓN
LIBERALMODERADOS
Mendizábal Espartero
Madoz Prim
O`Donnell
Serrano
Cea Bermúdez
Martínez de la Rosa
Narváez Bravo Murillo
PROGRESISTAS
UNIÓN LIBERAL
MODERADOS
2. Reinado de Isabel II (1833 -1868)
� Cuestión sucesoria
2.1. Regencias (1833-1843)
Mª Luisa FernandaIsabel II
Esposas de
Fernando VII
Esposas de Fernando VII
Reinado de Isabel II (1833 -1868)
2.1. Regencias (1833-1843)
Regencias (1833-1843)
Mª Cristina (1833-1840)
Espartero (1840-1843)
Reinado en propiedad (1843-1868)
Década moderada
(1843-1854)
Bienio progresista (1854-1856)
Unión liberal
(1856-1868)
� Cuestión sucesoria
Pragmática sanción
2.1. Regencias (1833-1843)
Liberales/ cristinos
Absolutistas/ carlistas
Esquivel: Retrato de Isabel II Vicente López: Retrato de Carlos María Isidro de Borbón
Vicente López: Retrato de María Cristina de Borbón
Oriamendi
Gora Jainko maite maiteazagun denon jabe.
Por Dios, por la Patria y el Reylucharon nuestros padres.
Por Dios, por la Patria y el Reylucharemos nosotros también.
Lucharemos todos juntos,todos juntos en unión,
Gora España ta Euskalerriata bidezko errege.
Maite degu Euskalerria,maite bere Fuero zarrak,asmo ontara jarriz daude
beti Karlista indarrak.
Gora Jaungoiko illezkor!!!Gora euskalduna,
audo ondo Españia-koerrege bera duna!!!
defendiendo la banderade la Santa Tradición.
Cueste lo que cueste,se ha de conseguirque los boinas rojasentren en Madrid.
Por Dios, por la Patria y el Reylucharon nuestros padres.
Por Dios, por la Patria y el Reylucharemos nosotros también.
http://www.guerracivil1936.galeon.com/canciones3.htm
� Guerra carlista (1833-1840)
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840)
• General carlista Zumalacárregui• Sitio de Bilbao
1ª etapa (1833-1835)
• Expediciones carlistas• Expedición real ���� Madrid
2ª etapa (1835-1837)
• General liberal Espartero• Convenio/ abrazo de Vergara ����
Espartero y Maroto• Resistencia en el Maestrazgo ����
general Cabrera, el Tigre del Maestrazgo
3ª etapa (1837-1840)
� Guerra carlista (1833-1840)
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840)
Vídeo: La primera guerra carlistahttp://www.youtube.com/watch?v=R4TvNwGvwZw
Cea Bermúdez Martínez de la Rosa
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840) MODERADOS
Málaga, 1779 - París, 1850 Granada, 1787- Madrid, 1862
Estatuto Real de 1834
Art. 2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el deProcuradores del Reino.Art. 3º. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos yreverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De un númeroindeterminado de españoles [...] que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores delReino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o detierra o ministros de los tribunales supremos. 5. De los propietarios territoriales o dueños defábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus
PRÓCERES PROCURA-DORES CORTES
fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a suscircunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sidoanteriormente procuradores del Reino.Art. 14º. Para ser Procurador del Reino se requiere: […] 3. Estar en posesión de una renta propiaanual de doce mil reales.Art. 16º. Los procuradores del Reino obrarán con sujeción a los poderes que se les hayan expedidoal tiempo de su nombramiento, en los términos que prefije la Real Convocatoria.Art. 17º. La duración de los poderes de los procuradores del Reino será de tres años, a menos queantes de este plazo haya el Rey disuelto las Cortes.Art. 24º. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.Art. 31º. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometidoexpresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.Art. 33º. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y lasanción del Rey.
Conde de Toreno Mendizábal
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840) PROGRESISTAS
Calatrava
Oviedo, 1786- París, 1843 Cádiz,1790 – Madrid, 1853 Mérida, 1781 – Madrid, 1846
Palacio de La Granja
� La Sargentada
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840)
La Granja (Segovia)
Siendo la voluntad de la nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada enCádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes Generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lasiguiente Constitución de la Monarquía Española:Título I. De los españoles.(...) Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar sus ideas sin previa censura con sujeción a lasleyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.Art. 4. Unos mismos Códigos regirán en toda la monarquía y en ellos no se establecerá más que un solofuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Constitución de 1837
Progresista en el fondo y moderada en la forma
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley (...).Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa,sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.Art. 9. Ningún español puede ser procesado, ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente, envirtud de leyes anteriores al delito y en la forma que estas prescriban.Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de supropiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.Art. 11. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan losespañoles.Título II. De las Cortes.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y elCongreso de los Diputados”.
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840)
Mariano Fortuny: María Cristina e Isabel (II) pasando revista a las tropas en 1837
� María Cristina
2.1.1. Regencia de María Cristina (1833-1840)
Casada en secreto y públicamente embarazada
Ley de Ayuntamientos
María Cristina de Borbón Agustín MuñozMaría Cristina y
Agustín tuvieron 7 hijos
� Espartero
2.1.2. Regencia de Espartero (1840-1843)
Montjuich
Esquivel: Retrato de Espartero
� Isabel II (Madrid, 10 octubre 1830 – París, 9 abril 1904)
2.2. Reinado en propiedad (1843-1868)
Federico de Madrazo: Retrato de Isabel II
Gutiérrez de la Vega: Retrato de Isabel II
Vicente López: Retrato de Isabel II
� Mayoría de edad de Isabel II
2.2. Reinado en propiedad (1843-1868)
José Castelaro: Isabel II jura la
Constitución de 1837 (Museo Municipal de
Madrid, 1844)
� Mayoría de edad de Isabel II
2.2. Reinado en propiedad (1843-1868)
Porriot: Isabel II pasando revista a
sus tropas
Narváez ���� moderado Espartero ���� progresista
2.2. Reinado en propiedad (1843-1868)
Loja, Granada, 1800 –Madrid, 1868
Granátula de Calatrava, Ciudad Real, 1793 – Logroño, 1879
Joaquín Mª López ����
progresista
González Bravo ����
transición progresista-moderado
� Gobiernos (1843-1844) � Creación de la Guardia Civil
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
Duque de Ahumada
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
“Dictadura de Narváez”
Vicente López: Retrato de Ramón María Narváez
(Museo de Bellas Artes, Valencia, 1849)
Museo de Bellas Artes (Valencia)http://museobellasartesvalencia.gva.es/
� Matrimonio de la reina
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
La cuestión de palacio
Isabel II Francisco de AsísVillaamil: Matrimonio de Isabel II
con Francisco de Asís
� Matrimonio de la reina
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
Isabel II junto a su hija Isabel
El príncipe Alfonso (XII) y sus hermanas
Isabel II con su marido, Francisco de Asís
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortesactualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.
Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado
se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Constitución de 1845
se obliga a mantener el culto y sus ministros.Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener
treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de losCuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos,Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Loscomprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales derenta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde(…) nombrar y separar libremente a los ministros.
� Gobierno de Bravo Murillo � Concordato con la iglesia
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
Bravo Murillo ����
moderado
Pío IX
San Pedro del Vaticano
Pionono
� O’Donnell
2.2.1. Década moderada (1843-1854)
� Vicalvarada
O´Donnell y Espartero proclaman la llegada
al poder en Madrid
Santa Cruz de Tenerife, 1809 –Biarritz (Francia), 1867
al poder en Madrid
2.2.1. Década moderada (1843-1854)Manifiesto de Manzanares
O’DonnellCánovas del Castillo
O´Donnell ���� Unión LiberalEspartero ���� progresista
2.2.2. Bienio progresista (1854-1856)
Casado del Alisal: Retrato de Espartero
� Madoz � desamortización civil
2.2.2. Bienio progresista (1854-1856)
� Ley General de Ferrocarriles
Vídeo: La llegada del ferrocarrilhttp://www.youtube.com/watch?v=sZYnULMY8-U&feature=fvst
O´Donnell ���� Unión LiberalNarváez ���� moderado
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)Gobierno largo de
O’Donnell
� Guerras coloniales
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)
� Guerras coloniales � guerra de Marruecos
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)
F. Sanz: Prim en la batalla de Tetuán
La plaza de Tetuán
Del día 6 de febrero nos tenemos que acordar que entraron los españoles en la plaza de Tetuán.
La plaza de Tánger la van a tomar también han tomado la de Tetuán.
En la plaza de Tetuán hay un caballo de caña
La plaza de Tánger la van a tomar también han tomado la de Tetuán.
¡Centinela, centinela centinela del serrallo! ¡Alerta, alerta que vienen los moritos a caballo!
http://www.altavozdelfrente.org/index.php?option=com_content&task=view&id=194&Itemid=41
La plaza de Tetuán
hay un caballo de caña cuando el caballo relinche entrará el moro en España.
La plaza de Tánger la van a tomar también han tomado la de Tetuán.
� Guerras coloniales � guerra de Marruecos
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)
Batalla de Tetuán
Batalla de Wad-Ras
� Prim � Levantamiento de los sargentos del cuartel de San Gil (1866)
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)
� Pacto de Ostende (1866)
Demócratas
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)
Prim
Pacto de Ostende
Progresistas Unionistas
Serrano
Manifiesto de Ostende (1866)
« [...] Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó nodaba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragiouniversal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, labase para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstanciasno se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, seno se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, sedecidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía,la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así sedecidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación el derechode reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente;sin que el gobierno provisional, que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en laresolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que las personas que lo compusieranpudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podríaemplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos [...].»
Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866
� La Gloriosa (1868)
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)
Batalla de Alcolea
Sigüenza: Desfile militar ante el Congreso de los diputados con motivo
del triunfo de la Gloriosa
� Exilio de Isabel II
2.2.3. Unión Liberal (1856-1868)
Isabel II con su hijo Alfonso (XII)
Isabel II durante su exilio en París
Pregunta 2: Revolución liberal en el reinado de Isa bel II
1. Introducción1.1. Contexto: 1833-1868. Regencias y
reinado en propiedad.
1.2. Antecedentes: A. Reinado de Fernando VIIB. Cuestión sucesoria
1.3. Documento 1: clasificación
1.4. Documento 2: clasificación
2. Desarrollo2.1. Apartados del tema
2.1.1. Características del Estado liberal
A. División de poderes
B. Administración
C. Partidos políticosC. Partidos políticos
2.1.2. Regencias (1833-1843)
A. Mª Cristina (1833-1840)
B. Espartero (1840-1843)
2.1.3. Reinado en propiedad (1843-1868)
A. Década moderada (1843-1854)
B. Bienio progresista (1854-1856)
C. Unión liberal (1856-1868)
2.2. Documento 1: análisis y comentario
2.3. Documento 2: análisis y comentario
3. Conclusión3.1. Consecuencias: Pacto de Ostende. La
Gloriosa. Derrocamiento de Isabel II y ensayo de nuevos sistemas políticos: monarquía democrática y república.monarquía democrática y república.
3.2. Recapitulación: 3ª fase de la revolución liberal. Implantación del liberalismo en España.
http://www.historiasiglo20.org/HE/10.htm
Webgrafía
http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6944.htm
http://www.sbhac.net/Republica/Imagenes/EntreRep/Antiguo/Isabel2/Isabel2.htm
Rivelles y Helip:
Alegoría de
Vídeo: Mujeres en la historia : Isabel II (RTVE)
http://www.rtve.es/alacarta/videos/television/mujeres-historia-isabel/526273/
Museo del Romanticismohttp://museoromanticismo.mcu.es/
España con la reina Mª
Cristina e Isabel II
Estas presentaciones se han elaborado con una finalidadexclusivamente didáctica, para ser utilizadas como apoyovisual en las materias de Historia del Arte y de Historia deEspaña de 2º de Bachillerato de Artes de la Escuela de Artede Algeciras (Cádiz).de Algeciras (Cádiz).
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