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Universidad Catolica Boliviana Facultad de Derecho Msc.Gizel Siles Roca 1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Universidad Catolica Boliviana

Facultad de Derecho

Msc.Gizel Siles Roca

1DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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DIFERENCIAS : NACIONALIDAD

• De origen :

1. Se obtiene por efecto de la ley a traves de un hecho juridico : nacimiento.

2. Obedece a sistemas juridicos existentes en el momento del nacimiento

3. Se obtiene ipso facto e ipso Jure.

• Adquirida :

1. Se obtiene a traves de un Acto Juridico : Naturalizacion o Nacionalizacion .

2. Obedece a circunstancias posteriores al nacimiento de la persona.

3. Se obtiene a traves de la voluntad expresa.

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ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD

Cada Estado tiene la competencia para dictar leyes relativas a la forma de adquirir la

nacionalidad, limitada siempre por lo establecido en el derecho internacional y los tratado.

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Naturalizacion DirectaLa manifestacion de la voluntad del individuo que solicita la naturalizacion se considera un requisito indispensable

para obtenerla en virtud del principio reconocido internacional que toda persona tiene derecho a cambiar de

nacionalidad

Naturalización Indirecta Los extranjero establecen un

vinculo de nacionalidad con un determinado estado por el solo hecho de estar domiciliado en

algun lugar del territorio de este por el lapso de un tiempo

establecido

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EFECTOS DE LA NATURALIZACION

“ … Confiere la nacionalidad del Estado que la otorga, convierte al extranjero en nacional y lo hace miembro de esta nueva

sociedad política”

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EFECTOS DE LA EFECTOS DE LA NATURALIZACION NATURALIZACION

1. El naturalizado adquiere la nacionalidad del Estado que se la otorga y tiene la misma situacion juridica que los nacionales de origen.

2. La nueva nacionalidad no tiene carácter retroactivo.

3. Es estrictamente personal , individual , porque sus efectos no alcanzan a los familiares.

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LA NATURALIZACION EN EL LA NATURALIZACION EN EL AMBITO JURIDICO BOLIVIANO AMBITO JURIDICO BOLIVIANO • Artículo 142. I.Podrán adquirir la

nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado,que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley

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LA NATURALIZACION EN EL LA NATURALIZACION EN EL AMBITO JURIDICO AMBITO JURIDICO

BOLIVIANO BOLIVIANO • II.El tiempo de residencia se reducirá a dos años en

el caso de ex-tranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

• 1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadaníapor matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio

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LA NATURALIZACION EN EL LA NATURALIZACION EN EL AMBITO JURIDICO AMBITO JURIDICO

BOLIVIANO BOLIVIANO • 2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.

• 3. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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LA NATURALIZACION EN EL LA NATURALIZACION EN EL AMBITO JURIDICO BOLIVIANO AMBITO JURIDICO BOLIVIANO

• Art. 143. I Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanos o ciudadanas extranjeros no perderán su nacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.

• II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalida boliviana no seran obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

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LA NATURALIZACION EN EL LA NATURALIZACION EN EL AMBITO JURIDICO BOLIVIANO AMBITO JURIDICO BOLIVIANO

• III.El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.

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NATURALIZACION PROCEDIMIENTO

• Concepto del Trámite: Obtener la Naturalización de acuerdo al Art. 142, parágrafo I de la C.P.E.

• Usuario al que va dirigido: Ciudadanos Extranjeros con Residencia

• Normas legales que regulan el trámite: D.S.24423 - Manual de Procedimientos Administrativos (MAPA)

• Costo (en la moneda regulada): Bs.6.020,00

• Duración máxima regulada por norma legal: De 60 a 90 días hábiles administrativos

• Lugar de Atención: Dirección General y Distritales de Migración.

• Días y Horarios de Atención: Lunes a Viernes

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NATURALIZACION REQUISITOS• Memorial dirigido al Ministro de Gobierno, solicitando la

naturalización, según el Art. 142, parágrafo I de la C.P.E.• 2. Formulario de solicitud.• 3. Pasaporte o copia legalizada del pasaporte, o

documento similar vigente Residencia de 3 años o radicatoria definitiva (si tiene cónyuge y/o hijos bolivianos o acreditan las otras justificaciones establecidas en la C.P.E. el tiempo de residencia es de dos años).

• 4. Certificado de nacimiento o prueba supletoria, debidamente legalizado y autenticado por ante Cancillería Boliviana y su respectiva traducción, si corresponde.

• 5. Carnet de extranjero o copia legalizada del carnet - Certificado de Inscripción en el Registro de Extranjeros (art. 77 D.S.24423).

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NATURALIZACION REQUISITOS• 6. Certificado de antecedentes expedido por la FELCC (sólo

mayores de 16 años).• 7. Registro domiciliario expedido por la FELCC.• 8. Certificado de antecedentes expedido por INTERPOL (sólo

mayores de 16 años).• 9. Certificado médico emitido por el INSO.• 10. Si es casado(a) con boliviano(a), certificado de matrimonio con

sello seco• 11. Certificado de nacimiento con sello seco de los hijos(as)

nacidos(as) en Bolivia.• 12. Contrato de trabajo visado por el Ministerio de trabajo, propio o

del cónyuge, según sea el caso o fotocopia legalizada del NIT de la empresa.

• 13. Si es independiente, carta notariada señalando y acreditando la actividad que realiza.

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NATURALIZACION REQUISITOS

• 14. Declaración jurada y probar por ante la Dirección General de Migración, su conocimiento de los Símbolos Patrios, el Himno Nacional y la Historia Elemental de Bolivia.

• 15. Otros documentos que el interesado considere pertinentes.

• 16. Carpeta de trámite.

• 17. Fotografías 4X4.

• 18. Valorada correspondient

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NATURALIZACION EFECTOS

ARTÍCULO 78

– Todo extranjero naturalizado está obligado a residir en el país por residir en el país por un tiempo mínimo de cinco años desde la Resolución un tiempo mínimo de cinco años desde la Resolución Suprema Suprema que concede la nacionalidad, pudiendo durante ese lapso ausentarse del territorio nacional por períodos que no excedan de sesenta días y por un máximo de dos veces al año, salvo autorización expresa de la Subsecretaría de Migración.

• ARTÍCULO 79

– Los extranjeros que estuviesen comprendidos en las previsiones de doble o múltiple nacionalidad establecidos por convenios Internacionales, podrán acogerse a ese régimen cumpliendo los trámites establecidos para el efecto.

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17DIPr.

NACIONALIDAD DE LAS NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICASPERSONAS JURIDICAS

"el vínculo político no puede existir entre una socie­dad y un Estado".

Otros que si admiten la nacionalidad dependiendo ciertos criterios para determinar la misma.

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18DIPr.

Las personas morales tienen la nacionalidad del Estado bajo cuyas leyes las formalidades de constitución se han realizado, incluso si la sede real se encuentra en otro país.

SISTEMAS PARA DETERMINAR LA SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS

JURIDICAJURIDICA

CRITERIO DE LA CONSTITUCICRITERIO DE LA CONSTITUCIÓÓN O N O INCORPORACIINCORPORACIÓÓNN

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19DIPr.

SISTEMAS PARA DETERMINAR LA SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS

JURIDICAJURIDICA

LUGAR DE EXPLOTACIÓN O DEL PRINCIPAL ESTABLECIMIENTO

la sociedad tenga forzosamente la nacionalidad del país donde tienen lugar la explotación

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20DIPr.

SISTEMAS PARA DETERMINAR LA SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS

JURIDICAJURIDICA

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN:

La personalidad jurídica de una sociedad se la otorga por un acto administrativo de autorización, una sociedad seria nacional del país que otorgo la autorización para tener personalidad jurídica, existe confusión

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21DIPr.

SISTEMAS PARA DETERMINAR LA SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS

JURIDICAJURIDICA

RECOMENDABLE RECOMENDABLE

domicilio y constitución por una parte y por otra, composición de la sociedad, analizando la nacionalidad de los socios para determinar si puede una sociedad ser nacional o si tiene la calidad de extranjera.

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22DIPr.

TEORIA DE BERNARDO DE IRIGOYEN SOBRE TEORIA DE BERNARDO DE IRIGOYEN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

BANCO PROVINCIA DE SANTA FE BANCO PROVINCIA DE SANTA FE

Las personas juridicas como un Banco no tienen nacionalidad y deben su existencia a la ley del Estado que les concede su autorización para operar . Por tanto estas sociedades no son nacionales ni extranjeras.

BANCO DE LONDRES BANCO DE LONDRES

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23DIPr.

CAPITULO XIISOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJEROArt. 413°.- (Ley aplicable) La sociedad constituida en el extranjero conforme a las leyesdel lugar de su constitución, se rige por esas disposiciones en cuanto a su forma y existencia legal. Para desarrollar actividades en Bolivia se le reconocerá capacidadjurídica, quedando sujeta a las normas de este Código y demás leyes de la República.

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24DIPr.

Art. 414°.- (Sociedad con objeto principal en la República) La sociedad constituidaen el extranjero que tenga en el país el objeto principal de su explotación comercial oindustrial, se reputa como sociedad local a los efectos de esa explotación, de sufuncionamiento, control, fiscalización y liquidación de sus negocios en Bolivia y, en sucaso, para la cancelación de su personalidad jurídica

Art. 415°.- (Actos aislados) La sociedad constituida en el extranjero puede realizar actosaislados u ocasionales en la República, pero no puede ejercer habitualmente actos decomercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas.

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25DIPr.

Art. 416°.- (Requisitos para el ejercicio habitual de actos de comercio) La sociedadconstituida en el extranjero para su inscripción en el Registro de Comercio y el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, deberá:1) Protocolizar, previa orden judicial, en una notaría del lugar designado para su domicilio en la República, el contrato Constitutivo de sociedad, sus modificaciones, sus estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización l e g a l o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, con la designación de la persona o personas que tengan la representación de la sociedad, con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, los mismos que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Para todos los efectos legales;

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26DIPr.

2) Establecer sucursal o representación permanente, fijando domicilio en unlugar del territorio de la República; y3) Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sidoíntegramente cubierto, sin perjuicio del mínimo necesario señalado por, lasleyes para cierto tipo de actividades y otras garantías previas a sufuncionamiento.

Art. 418°.- (Sociedad de tipo no previsto) La sociedad constituida en el extranjero bajoun tipo no previsto en este Título, pedirá al Juez que señale el tipo al que más se asimila, con el objeto de cumplir las formalidades de inscripción, publicidad y otras que le corresponda.

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27DIPr.

Art. 418°.- (Sociedad de tipo no previsto) La sociedad constituida en el extranjero bajoun tipo no previsto en este Título, pedirá al Juez que señale el tipo al que más se asimila, con el objeto de cumplir las formalidades de inscripción, publicidad y otras que le corresponda.