Tema 20 y 21 Informe - Skype

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. DERECHO PENAL ESPECIAL. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA AUTORES: LUIS CONTRERAS. MARLIN MARCHAN. SAIA C TUTOR: CRISTINA VIRGUEZ.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

DERECHO PENAL ESPECIAL.

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA LEGISLACIÓN PENAL

VENEZOLANA

AUTORES:

LUIS CONTRERAS.

MARLIN MARCHAN.

SAIA C

TUTOR: CRISTINA VIRGUEZ.

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Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y Delitos

Contra la Administración de Justicia en la

Legislación Penal Venezolana

Sobre este delito debemos comenzar, definiendo que es el Domicilio, este

es el lugar destinado a ser una habitación, un sitio que se encuentre habitado por

personas o cosas y el cual es el sitio violentado y es importante también decir que

se comete la violación así no se encuentren sus dueños o habitantes presentes al

momento de que se viola la "penetración" del domicilio. Cuando hay una

violación al domicilio, es necesario que se sancionen ya que tanto el hogar como

la habitación son sitios de goce de libertad personal, de la vida privada de las

personas que se encuentren conviviendo allí. Los distintos modos de violación,

tipificados y penados en el Código Penal Venezolano tenemos que no solo castiga

a la persona que interrumpe el hogar si no que viola la garantía de la libertad

personal o que viola el derecho a la privacidad o el secreto profesional.

Estos delitos se encuentran previstos en nuestro Código Penal Venezolano,

en su Título II: Delitos contra la Libertad. Capitulo IV y Capitulo V, clasificados

como: Violación del Domicilio por un Particular (C.P. Art. 183), Violación de

Domicilio por un Funcionario (C.P. Art.184), Violación y Divulgación de

Correspondencia (C.P. Art. 185, 186, 187), Abuso de Funciones por Parte de

Empleados de Correo (C.P. Art. 188) y Violación del Secreto Profesional (C.P.

Art. 189), esta última está enfocada en profesionales que deben cumplir con ello,

tales como abogados, médicos o sacerdotes.

Si son realizados acompañados de pesquitas o algún otro sujeto se

consideran que hay un agravante en cuento la sanción, al momento de efectuarse

el hecho. Si el delito se ha cometido de noche y con el uso de arma, este se

considera un agravante para la pena, la cual si es cometida de día seria de 15 días

a 15 meses de prisión, mientras que si se comete de noche la sanción seria de 6 a

30 meses de prisión. El allanamiento ilegal de un domicilio por parte de un

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funcionario público, el cual pasa a ser un sujeto activo del delito puede ser

también un particular investido con algún porte de placa o identificado con alguna

institución pública o del gobierno, si se introducen en domicilio ajeno sin

notificación previa al dueño o persona que habita el lugar tendrá una sanción de

45 días a 18 meses, si se encuentra acompañado sanción de 6 a 30 meses y se

consta que obro por interés propio se puede agravar la pena una sexta parte. La

única manera en la que autoridades pueden penetrar a un domicilio, casa,

habitación o la que establezca el auto de allanamiento, esto es una forma de

realizar investigaciones para actividad probatoria y para realizar esto se debe

informar al momento de realizar el allanamiento a la persona que allí habita. El

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre, donde se

dispone en su artículo 17 sobre el derecho a la intimidad que “Nadie será objeto

de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o

su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación”, estos

delitos tienen una sanción establecida en el Código Penal, que puede ir desde el

pago de 50 a 1000 U.T, prisión mínima de 45 días, prisión de 15 a 30 días, o de 3

meses a 2 años.

Para que se lleve el proceso de juicio en estos delitos es importante que la

persona afectada (Sujeto Pasivo) denuncie al delincuente (Sujeto Activo), persona

que ingreso ilegalmente a su domicilio o violento un secreto profesional o

personal, ya que sin esta acción no se procede a realizar el juicio, no continua el

proceso quedando así la Justicia Venezolana imposibilitada para llevar y terminar

el proceso penal y condenar el delito cometido.

En cuanto a los Delitos Contra la Administración de Justicia, vemos que la

principal función del Poder Judicial del país, es administrar y hacer velar el exacto

cumplimiento de las leyes y normas. Este tipo de delito, se da cuando en la

administración de justicia, se impide o se interrumpe el proceso de aplicar la

justicia, de la aplicación de normas y leyes, que la justicia diseño para una mejor

convivencia.

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Estos delitos se encuentran sancionados en el Código Penal venezolano, en

Titulo IV, De los Delitos Contra la Administración de Justicia. Capítulo I: Art.

238. De la Negatividad a Servicios Legalmente Debidos: sanción de 15 días a 3

meses de prisión y la inhabilitación del ejercicio de su profesión. Capítulo II: Art.

239. De la Simulación de hechos Punibles: pena de 1 a 15 meses de prisión.

Capitulo III: Art. 240 - 241. De la Calumnia: sanción de 6 a 30 meses de prisión,

con un agravante de 18 meses a 5 años de prisión, si se retracta de lo dicho tendrá

una disminución de hasta 2/3 partes de la sanción. Capítulo IV: Art. 242 al 249.

Del Falso Testimonio: sanción de 15 días a 15 meses de prisión, con agravantes

de 6 a 30 meses de prisión y 18 meses a 3 años de prisión, puede tener

disminución de la pena, si declaro sin juramento. El soborno Art. 246 tiene una

pena de 5 días a 18 meses de prisión con agravantes de 2 a 5 años de prisión.

Capítulo V: Art. 250 al 253. De la Prevaricación: Prisión de 45 días a 25 meses y

suspensión del ejercicio profesional durante el tiempo de la condena, con

agravantes de 1 a 3 años de prisión. Capítulo VI: Art. 254 al 256. Del

Encubrimiento: tiene una sanción de 1 a 5 años, puede haber pago que va desde

50 U.T a 300. U.T. Capitulo VII: Art. 258 al 269. De la Fuga de Detenidos y del

Quebrantamiento de Condenas: será castigado de 45 días a 9 meses de prisión

sumados a su previa condena, pago de 250 a 1500 U.T, a la persona que facilite la

fuga tendrá de 1 a 4 años de prisión, si es un funcionario público, la pena podría ir

de 2 a 5 años de prisión. Capítulo VIII: Art. 270 – 271. De la Prohibición de

Hacerse Justicia por sí Mismo: su sanción podría ir desde el pago de 200 U.T a

2000 U.T, si hay violencia o amenaza prisión de 3 meses a 1 año, con agravantes

del doble de la pena.

En la actualidad se observa que la administración de justicia ha sido

afectada a gran escala, siendo que las actuaciones de funcionarios y/o autoridades

no son correctas, siempre yendo en principio con actos de corrupción, es decir

buscar un beneficio neto de sus actuaciones en beneficio propio o de terceras

personas. Dejan de lado la finalidad de la justicia en nuestro país y afecta a la

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sociedad en todos sus ámbitos, generalmente con el uso de la posición o rango que

posee para realizar acciones con fines políticos o económicos.

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