Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos
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7/23/2019 Tema 26 Auxiliares Local Contratos Administrativos
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TEMA 26
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CONCEPTO Y CLASES. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN CON LAADMINISTRACIN. CLASIFICACIN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS.GARANTAS. ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIN.INVALIDEZ. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS.ADJUDICACIN. NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.EJECUCIN. MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS. DEFINICIONES DELAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
INTRODUCCIN
Abordamos en este tema el estudio de los contratos administrativos y de su rgimen
jurdico. En el desarrollo de nuestra exposicin analizaremos las clases y modalidades
de contratacin administrativa aplicables en las Entidades Locales, para centrarnos
posteriormente en los requisitos legales exigibles para su celebracin. ara concluir nos
detendremos en las disposiciones comunes establecidas en la normativa b!sica en esta
materia contenida principalmente en el "eal #ecreto Legislativo $% $&&&, de '( de
junio, por el que se aprueba el )exto "e*undido de la Ley de contratos de las
Administraciones +blicas.
Al concluir nuestro estudio deberemos ser capaces de
- Establecer el concepto de contrato administrativo
- e/alar y comprender las distintas clases de contratos administrativos- Entender el rgimen jurdico aplicable para la v!lida celebracin de los contratos
administrativos
- 0onocer las disposiciones comunes a los contratos administrativos existentes
1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES
1.1. Nor!"#$! !%'!(&)
Los contratos que celebren las Administraciones p+blicas se ajustar!n a las
prescripciones establecidas en el "eal #ecreto Legislativo $% $&&&, de '( de junio, porel que se aprueba el )exto "e*undido de la Ley de contratos de las Administraciones
+blicas 1en adelante )"L0A2.
Asimismo es aplicable el "eal #ecreto '&34%$&&', de '$ de octubre, por el que se
aprueba el "eglamento general de la Ley de 0ontratos de las Administraciones
+blicas.
e entiende por Administraciones +blicas a los e*ectos del )"L0A
a2 La Administracin 5eneral del Estado.
b2 Las Administraciones de las 0omunidades Autnomas.
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c2 Las entidades que integran la Administracin Local.
#eber!n asimismo ajustar su actividad contractual al )"L0A los organismos
autnomos en todo caso y las restantes entidades de derec6o p+blico con personalidad
jurdica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
p+blicas, siempre que en aqullas se den los siguientes requisitos
- 7ue 6ayan sido creadas para satis*acer espec*icamente necesidades de
inters general que no tengan car!cter industrial o mercantil.
- 7ue se trate de entidades cuya actividad est mayoritariamente
*inanciada por las Administraciones p+blicas u otras entidades de
derec6o p+blico, o bien, cuya gestin se 6alle sometida a un control por
parte de estas +ltimas, o cuyos rganos de administracin, de direccin o
de vigilancia estn compuestos por miembros m!s de la mitad de los
cuales sean nombrados por las Administraciones p+blicas y otras
entidades de derec6o p+blico.
'.'.'. 8egocios y contratos excluidos
7uedan *uera del !mbito del )"L0A, y por tanto se regular!n por sus normas
especiales, aplic!ndose los principios del )"L0A para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse
a2 La relacin de servicio de los *uncionarios p+blicos y los contratos regulados en
la legislacin laboral.
b2 Las relaciones jurdicas derivadas de la prestacin por parte de la
Administracin de un servicio p+blico que los administrados tienen la *acultad
de utilizar mediante el abono de una tari*a, tasa o precio p+blico de aplicacin
general a los usuarios.
c2 Los convenios de colaboracin que celebre la Administracin 5eneral del
Estado con la eguridad ocial, las 0omunidades Autnomas, las Entidades
locales, sus respectivos organismos autnomos y las restantes entidades p+blicas
o cualquiera de ellos entre s.
d2 Los convenios de colaboracin que, con arreglo a las normas espec*icas que los
regulan, celebre la Administracin con personas *sicas o jurdicas sujetas al
derec6o privado, siempre que su objeto no est comprendido en los contratosregulados en la Ley o en normas administrativas especiales. 7uedar!n asimismo
excluidos asimismo los convenios que sean consecuencia del artculo $3( del
)ratado 0onstitutivo de la 0omunidad Europea.
e2 Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de
derec6o internacional p+blico.
*2 Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos
autnomos de las Administraciones p+blicas de car!cter comercial, industrial,
*inanciero o an!logo, si los bienes sobre los que versan 6an sido adquiridos con
el propsito de devolverlos, con o sin trans*ormacin, al tr!*ico jurdico
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patrimonial, de acuerdo con sus *ines peculiares, y siempre que tales organismos
act+en en ejercicio de competencias espec*icas a ellos atribuidas por la Ley.
g2 Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de
con*ormidad con el )ratado 0onstitutivo de la 0omunidad Europea, relativos a
obras o suministros destinados a la realizacin o explotacin en com+n de unaobra o relativos a los contratos regulados en el )tulo 9:, Libro 99 del )"L0A,
destinados a la realizacin o explotacin en com+n de un proyecto.
62 Los contratos y convenios e*ectuados en virtud de un acuerdo internacional
celebrado en relacin con el estacionamiento de tropas.
i2 Los contratos y convenios e*ectuados por el procedimiento espec*ico de una
organizacin internacional.
j2 Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliacin.
;2 Los contratos relacionados con la compraventa y trans*erencia de valores
negociables o de otros instrumentos *inancieros y los servicios prestados por el
.
Los de*inimos a continuacin.
'.?.'. 0ontratos administrativos
on contratos administrativos
a2 Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecucin de
obras, la gestin de servicios p+blicos y la realizacin de suministros, los deconsultora y asistencia o de servicios, excepto los contratos de seguros y
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bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creacin e
interpretacin artstica y literaria y los de espect!culos.
b2 Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan
naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tr!*ico
espec*ico de la Administracin contratante, por satis*acer de *orma directa o
inmediata una *inalidad p+blica de la espec*ica competencia de aqulla o pordeclararlo as una ley.
'.?.$. 0ontratos privados
Los restantes contratos celebrados por la Administracin tendr!n la consideracin de
contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donacin, permuta,
arrendamiento y dem!s negocios jurdicos an!logos sobre bienes inmuebles,
propiedades incorporales y valores negociables, as como los contratos de seguros y
bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creacin e
interpretacin artstica y literaria y los de espect!culos.
'.?.?. 0ontratos mixtos
0uando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u
otros administrativos de distinta clase se atender!, para su cali*icacin y aplicacin de
las normas que lo regulen, al car!cter de la prestacin que tenga m!s importancia desde
el punto de vista econmico.
1.0. R#)- 34r5*#'o *) &o+ 'o-"r!"o+ !*#-#+"r!"#$o+
Los contratos administrativos se regir!n en cuanto a su preparacin, adjudicacin,
e*ectos y extincin por el )"L0A y sus disposiciones de desarrollo@ supletoriamente
se aplicar!n las restantes normas de derec6o administrativo y, en su de*ecto, las normas
de derec6o privado.
8o obstante, los contratos administrativos especiales, se regir!n por sus propias normas
con car!cter pre*erente.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo ser! el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
1.. R#)- 34r5*#'o *) &o+ 'o-"r!"o+ %r#$!*o+
Los contratos privados de las Administraciones p+blicas se regir!n en cuanto a su
preparacin y adjudicacin, en de*ecto de normas administrativas espec*icas, por el
)"L0A y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus e*ectos y extincin, por las
normas de derec6o privado.
A los contratos de compraventa, donacin, permuta, arrendamiento y dem!s negocios
jurdicos an!logos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores
negociables se les aplicar!n, en primer lugar, en cuanto a su preparacin y adjudicacin,
las normas de la legislacin patrimonial de las correspondientes Administraciones
p+blicas.
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Los contratos re*erentes a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y los
contratos que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los de
espect!culos, se adjudicar!n con*orme a las normas contenidas en los captulos 99 y 999
del )tulo 9:, Libro 99, del )"L0A.
El orden jurisdiccional civil ser! el competente para resolver las controversias quesurjan entre las partes en los contratos privados. 8o obstante, se considerar!n actos
jurdicos separables los que se dicten en relacin con la preparacin y adjudicacin del
contrato y, en consecuencia, podr!n ser impugnados ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dic6a
jurisdiccin.
2. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN CON LA ADMINISTRACIN
2.1. R)74#+#"o+ *) &o+ 'o-"r!"o+
Los contratos de las Administraciones p+blicas se ajustar!n a los principios depublicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por el )"L0A y, en todo
caso, a los de igualdad y no discriminacin.
on requisitos para la celebracin de los contratos de las Administraciones p+blicas,
salvo que expresamente se disponga otra cosa en el )"L0A, los siguientes
- La competencia del rgano de contratacin.
- La capacidad del contratista adjudicatario.
- La determinacin del objeto del contrato.
- La *ijacin del precio.
- La existencia de crdito adecuado y su*iciente, si del contrato se derivan
obligaciones de contenido econmico para la Administracin.
- La tramitacin de expediente, al que se incorporar!n los pliegos en los que la
Administracin establezca las cl!usulas que 6an de regir el contrato a celebrar y
el importe del presupuesto del gasto.
- La *iscalizacin previa de los actos administrativos de contenido econmico,relativos a los contratos, en los trminos previstos en la Ley 5eneral
resupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas
Administraciones +blicas sujetas al )"L0A.
- La aprobacin del gasto por el rgano competente para ello.
- La *ormalizacin del contrato.
$.'.'. 0ompetencia del rgano de contratacin
En relacin con el rgano de contratacin, en la Administracin Local, tienencompetencia para contratar el Alcalde y el leno.
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El Alcalde tiene competencia para contrataciones y concesiones de toda clase cuando su
importe no supere el '& de los recursos ordinarios del resupuesto ni, en cualquier
caso, los (, &' millones de euros@ incluidas las de car!cter plurianual cuando su
duracin no sea superior a cuatro a/os, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, re*erido a los recursos ordinarios del
resupuesto del primer ejercicio, ni la cuanta se/alada. Asimismo es competente parala contratacin de obras, servicios y suministros que, excediendo de la cantidad anterior,
tengan una duracin no superior a un a/o y no exijan crditos superiores al consignado
en el presupuesto local.
El leno es competente para contratar en todos aquellos casos en los que se superen los
lmites anteriores.
$.'.$.0apacidad del contratista adjudicatario
odr!n contratar con la Administracin las personas naturales o jurdicas, espa/olas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia econmica,*inanciera y tcnica o pro*esional. Este +ltimo requisito ser! sustituido por la
correspondiente clasi*icacin en los casos en que sea legalmente exigible.
Adem!s de la clasi*icacin que resulte procedente para la ejecucin del contrato, los
rganos de contratacin podr!n exigir a los candidatos o licitadores, 6acindolo constar
en los pliegos de cl!usulas administrativas particulares, que completen en la *ase de
seleccin y a e*ectos de la misma, la acreditacin de su solvencia mediante el
compromiso de adscribir a la ejecucin los medios personales o materiales su*icientes
para ello, que deber!n concretar en su candidatura u o*erta.
La capacidad de obrar de los empresarios que *ueren personas jurdicas se acreditar!
mediante la escritura de constitucin o modi*icacin, en su caso, inscrita en el "egistro
Bercantil, cuando este requisito *uera exigible con*orme a la legislacin mercantil que
le sea aplicable. i no lo *uere, la acreditacin de la capacidad de obrar se realizar!
mediante la escritura o documento de constitucin, estatutos o acto *undacional, en el
que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente "egistro o*icial. 0uando se trate de empresarios no espa/oles de
Estados miembros de la 0omunidad Europea, deber!n acreditar su inscripcin en un
registro pro*esional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislacin del
Estado respectivo. Los dem!s empresarios extranjeros deber!n acreditar su capacidad
de obrar con in*orme de la Bisin #iplom!tica ermanente de Espa/a en el Estadocorrespondiente o de la C*icina 0onsular en cuyo !mbito territorial radique el domicilio
de la empresa.
En los casos en que sea necesario justi*icar la solvencia econmica, *inanciera, tcnica o
pro*esional, los rganos de contratacin precisar!n en el anuncio los criterios de
seleccin en *uncin de los medios de acreditacin que vayan a ser utilizados.
A) Solvencia econmica y financiera
La justi*icacin de la solvencia econmica y *inanciera del empresario podr! acreditarse
por uno o varios de los medios siguientes
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a2 9n*orme de instituciones *inancieras o, en su caso, justi*icante de la existencia de
un seguro de indemnizacin por riesgos pro*esionales.
b2 )rat!ndose de personas jurdicas, presentacin de las cuentas anuales o extracto
de las mismas, en el supuesto de que la publicacin de stas sea obligatoria en
los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c2 #eclaracin relativa a la ci*ra de negocios global y de las obras, suministros,
servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres +ltimos
ejercicios.
i por razones justi*icadas un empresario no puede *acilitar las re*erencias solicitadas,
podr! acreditar su solvencia econmica y *inanciera por cualquier otra documentacin
considerada como su*iciente por la Administracin.
B. Solvencia tcnica en los contratos de obras
En los contratos de obras la solvencia tcnica del empresario podr! ser justi*icada poruno o varios de los medios siguientes
a2 )tulos acadmicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa
y, en particular, del o de los responsables de las obras.
b2 "elacin de las obras ejecutadas en el curso de los +ltimos cinco a/os
acompa/ada de certi*icados de buena ejecucin para las m!s importantes.
c2 #eclaracin indicando la maquinaria, material y equipo tcnico del que
dispondr! el empresario para la ejecucin de las obras.
d2 #eclaracin sobre los e*ectivos personales medios anuales de la empresa,
indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la
importancia de sus equipos directivos durante los tres +ltimos a/os.
e2 #eclaracin indicando los tcnicos o las unidades tcnicas, estn o no integradas
en la empresa, de los que sta disponga para la ejecucin de las obras.
C) Solvencia tcnica en los contratos de suministro
En los contratos de suministro la solvencia tcnica de los empresarios se acreditar! por
uno o varios de los siguientes medios
a2 or relacin de los principales suministros e*ectuados durante los tres +ltimos
a/os, indic!ndose su importe, *ec6as y destino p+blico o privado, a la que se
incorporar!n los correspondientes certi*icados sobre los mismos.
b2 #escripcin del equipo tcnico, medidas empleadas por el suministrador para
asegurar la calidad y los medios de estudio e investigacin de la empresa.
c2 9ndicacin de los tcnicos o de las unidades tcnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente de aqullos encargados del
control de calidad, as como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del
personal integrado en la empresa.
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d2 Buestras, descripciones y *otogra*a de los productos a suministrar.
e2 0erti*icaciones establecidas por los institutos o servicios o*iciales u
6omologados encargados del control de calidad y que acrediten la con*ormidad
de artculos bien identi*icados con re*erencia a ciertas especi*icaciones o
normas.
*2 0ontrol e*ectuado por la Administracin o en su nombre por un organismo
o*icial competente del Estado en el cual el empresario est! establecido, siempre
que medie acuerdo de dic6o organismo, cuando los productos a suministrar sean
complejos o a ttulo excepcional deban responder a un *in particular @ este
control versar! sobre las capacidades de produccin y, si *uera necesario, de
estudio e investigacin del empresario, as como sobre las medidas empleadas
por este +ltimo para controlar la calidad.
D) Solvencia tcnica o profesional en los restantes contratos
En los dem!s contratos regulados por el )"L0A, la solvencia tcnica o pro*esional de
los empresarios deber! apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos tcnicos,
e*icacia, experiencia y *iabilidad, lo que podr! acreditarse, seg+n el objeto del contrato,
por uno o varios de los medios siguientes
a2 Las titulaciones acadmicas y pro*esionales de los empresarios y del personal de
direccin de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecucin
del contrato.
b2 Dna relacin de los principales servicios o trabajos realizados en los +ltimos tres
a/os que incluya importe, *ec6as y bene*iciarios p+blicos o privados de los
mismos.
c2 Dna descripcin del equipo tcnico y unidades tcnicas participantes en el
contrato, estn o no integrados directamente en la empresa del contratista,
especialmente de los responsables del control de calidad.
d2 Dna declaracin que indique el promedio anual de personal, con mencin, en su
caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo
durante los +ltimos tres a/os.
e2 Dna declaracin del material, instalaciones y equipo tcnico de que disponga elempresario para la realizacin del contrato.
*2 Dna declaracin de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la
calidad, as como de los medios de estudio y de investigacin de que dispongan.
g2 0uando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente,
deban responder a un *in especial, un control e*ectuado por el rgano de
contratacin o en nombre de ste por un organismo o*icial u 6omologado
competente del Estado en que est establecido el empresario, con el acuerdo de
dic6o organismo sobre la capacidad tcnica del empresario y, si *uese necesario,
sobre los medios de estudio y de investigacin de que disponga y sobre lasmedidas de control de la calidad.
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E) Prohibiciones de contratar
En ning+n caso podr!n contratar con la Administracin las personas en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes
a2 aber sido condenadas mediante sentencia *irme por delitos de *alsedad, contrael patrimonio y contra el orden socioeconmico, co6ec6o, malversacin, tr!*ico
de in*luencias, revelacin de secretos, uso de in*ormacin privilegiada, delitos
contra la acienda +blica y la eguridad ocial, delitos contra los derec6os de
los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La
pro6ibicin de contratar alcanza a las personas jurdicas cuyos administradores o
representantes, vigente su cargo o representacin, se encuentren en la situacin
mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a bene*icio de dic6as
personas jurdicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o
relaciones que requiera la correspondiente *igura de delito para ser sujeto activo
del mismo.
b2 aber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente *allidoen cualquier procedimiento o sujeto a intervencin judicial@ 6aber iniciado
expediente de quita y espera o de suspensin de pagos o presentado solicitud
judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no *ueren
re6abilitadas.
c2 aber dado lugar, por causa de la que 6ubiesen sido declarados culpables, a la
resolucin *irme de cualquier contrato celebrado con la Administracin.
d2 aber sido sancionadas con car!cter *irme por in*raccin grave en materia de
disciplina de mercado, en materia pro*esional o en materia de integracin
laboral de minusv!lidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 4%'344, de F de abril, sobre in*racciones y sanciones en el
orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de con*ormidad con
lo dispuesto en la Ley ?'%'33G, de 4 de noviembre, sobre prevencin de riesgos
laborales.
e2 Estar incursa la persona *sica o los administradores de la persona jurdica en
alguno de los supuestos de incompatibilidades de los miembros del 5obierno de
la 8acin y de los altos cargos de la Administracin 5eneral del Estado, de la
Ley G?%'34H, de $( de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones p+blicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivosregulados en la Ley Crg!nica G%'34G, de '3 de junio, del "gimen Electoral
5eneral, en los trminos establecidos en la misma. La pro6ibicin alcanza
igualmente a los cnyuges, personas vinculadas con an!loga relacin de
convivencia a*ectiva y descendientes de las personas a que se re*iere el p!rra*o
anterior, siempre que, respecto de los +ltimos, dic6as personas ostenten su
representacin legal.
*2 8o 6allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
eguridad ocial impuestas por las disposiciones vigentes, en los trminos que
reglamentariamente se determine.
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g2 aber incurrido en *alsedad grave al *acilitar a la Administracin las
declaraciones exigibles
62 aber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de
suspensin de las clasi*icaciones concedidas o de la declaracin de
in6abilitacin para contratar con cualquiera de las Administraciones p+blicas.
i2 i se trata de empresarios no espa/oles de Estados miembros de la 0omunidad
Europea, no 6allarse inscritos, en su caso, en un "egistro pro*esional o
comercial en las condiciones previstas por la legislacin del Estado donde est!n
establecidos.
j2 aber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente
administrativo en los trminos previstos en el artculo 4$ de la Ley 5eneral
resupuestaria y en el artculo 4& de la Ley 5eneral )ributaria.
;2 8o 6allarse debidamente clasi*icadas o no acreditar la su*iciente solvenciaeconmica, *inanciera y tcnica o pro*esional.
) Efectos de la falta de capacidad! solvencia y de las prohibiciones de contratar
Las adjudicaciones de contratos en *avor de personas que carezcan de la capacidad de
obrar o de solvencia y de las que se 6allen comprendidas en alguno de los supuestos
anteriores ser!n nulas de pleno derec6o.
in perjuicio de ello, el rgano de contratacin podr! acordar que el empresario
contin+e la ejecucin del contrato, bajo las mismas cl!usulas, por el tiempo
indispensable para evitar perjuicios al inters p+blico correspondiente.
$.'.?. #eterminacin del objeto del contrato
El objeto de los contratos deber! ser determinado y su necesidad para los *ines del
servicio p+blico correspondiente se justi*icar! en el expediente de contratacin.
$.'.H. recio de los contratos
Los contratos tendr!n siempre un precio cierto, que se expresar! en moneda nacional y
se abonar! al contratista en *uncin de la prestacin realmente e*ectuada y de acuerdocon lo convenido. 0uando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos
en moneda extranjera 6abr! de expresarse, adem!s del precio total en moneda nacional,
el importe m!ximo de aqulla y la clase de divisas de que se trate.
En todo caso los rganos de contratacin cuidar!n de que el precio de los contratos sea
el adecuado al mercado.
e pro6be el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que
el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento *inanciero o
mediante el sistema de arrendamiento con opcin de compra y en los casos que una Ley
lo autorice expresamente. Ello no ser! de aplicacin en los contratos cuyo pago seestablezca mediante la modalidad de arrendamiento *inanciero o de arrendamiento con
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opcin de compra, en cuyo caso el lmite m!ximo para su pago ser! de cuatro a/os a
partir de la adjudicacin del contrato, salvo que se acuerde otro lmite mayor cuando as
sea autorizado por el 0onsejo de Binistros
La *inanciacin de los contratos por la Administracin se ajustar! al ritmo requerido en
la ejecucin de la prestacin, debiendo adoptarse a este *in por el rgano decontratacin las medidas que sean necesarias al tiempo de la programacin de las
anualidades y durante el perodo de ejecucin.
,. CLASIFICACIN Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS
,.1. S4%4)+"o+ *) '&!+#8#'!'#9-
ara contratar con las Administraciones p+blicas la ejecucin de contratos de obras o de
contratos de servicios, en ambos casos por presupuesto igual o superior a $&.&&&.&&& de
pesetas 1'$&.$&$,H$ euros2, ser! requisito indispensable que el empresario 6aya
obtenido previamente la correspondiente clasi*icacin. e except+an de este requisitolos contratos que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los
de espect!culos.
Este requisito ser! exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que
6ubiese sido exigido al cedente.
or "eal #ecreto podr! exceptuarse la clasi*icacin para determinados grupos y
subgrupos de los contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible
o acordar la exigencia de clasi*icacin en grupos y subgrupos de los contratos de obras,
consultora y asistencia y servicios, cuando, seg+n las disposiciones vigentes, tal
requisito no sea exigible 6abida cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los
citados grupos y subgrupos.
,.2. Co%)")-'#! %!r! &! '&!+#8#'!'#9- )- &!+ E-"#*!*)+ Lo'!&)+
En relacin con los contratos que celebren los rganos de contratacin de las Entidades
locales, sus organismos autnomos y dem!s entidades p+blicas, surtir!n e*ecto las
clasi*icaciones acordadas por la Iunta 0onsultiva de 0ontratacin Administrativa del
Binisterio de acienda, por la 0omunidad Autnoma respectiva o por otra 0omunidad
Autnoma, siempre que, en este +ltimo caso, se 6aya practicado la inscripcin a que se
re*iere el apartado anterior en el "egistro C*icial de Empresas 0lasi*icadas.
,.,. D4r!'#9- / r)$#+#9- *) &!+ '&!+#8#'!'#o-)+
La clasi*icacin de las empresas se acordar! por un plazo de dos a/os y se e*ectuar! en
*uncin de los elementos personales, materiales, econmicos y tcnicos de que
dispongan respecto de la actividad en que la soliciten y, en su caso, de la experiencia en
trabajos realizados directamente en el +ltimo quinquenio.
Las clasi*icaciones acordadas ser!n revisables a peticin de los interesados o de o*icio
por la Administracin en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para
establecerlas.
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,.0. D)-)!'#9- *) '&!+#8#'!'#o-)+
odr! denegarse la clasi*icacin de aquellas empresas de las que, a la vista de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son una
continuacin, trans*ormacin, *usin o sucesin de otras empresas respecto de las
cuales se 6aya acordado la suspensin de su clasi*icacin o su in6abilitacin paracontratar.
0. GARANTAS EIGIDAS PARA LOS CONTRATOS CON LAADMINISTRACIN
0.1. G!r!-"5!+ %ro$#+#o-!&)+
En los contratos comprendidos en el )"L0A ser! requisito necesario para acudir a los
procedimientos abiertos o restringidos de cuanta igual o superior a la *ijada en los
artculos '?G.', 'FF.$, y $&?.$, del )"L0A, seg+n el tipo de contrato de que se trate,
el acreditar la constitucin previa, a disposicin del correspondiente rgano decontratacin, de una garanta provisional equivalente al $ por '&& del presupuesto del
contrato, entendindose por tal el establecido por la Administracin como base de la
licitacin, salvo en los supuestos en que no se 6aya 6ec6o previa *ijacin del
presupuesto, en los que se determinar! estimativamente por el rgano de contratacin.
#ic6a garanta 6abr! de ser constituida
a2 En met!lico o en valores p+blicos o privados, con sujecin, en cada caso, a las
condiciones reglamentariamente establecidas. El met!lico, los valores o los
certi*icados correspondientes, se depositar!n en la 0aja 5eneral de #epsitos o
en sus sucursales o en las 0ajas o establecimientos p+blicos equivalentes de las
0omunidades Autnomas o Entidades locales en la *orma y con las condiciones
que reglamentariamente se establezcan.
b2 Bediante aval prestado, en la *orma y condiciones reglamentarias, por alguno de
los bancos, cajas de a6orros, cooperativas de crdito, establecimientos
*inancieros de crdito y sociedades de garanta recproca autorizados para operar
en Espa/a y presentado ante el correspondiente rgano de contratacin.
c2 or contrato de seguro de caucin celebrado en la *orma y condiciones que
reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caucin, debiendo entregarse el certi*icado del contrato al
correspondiente rgano de contratacin.
En los contratos de cuanta in*erior a la se/alada, as como en los contratos
administrativos especiales y en los contratos privados, la exigencia de garanta
provisional ser! potestativa para el rgano de contratacin.
La garanta provisional ser! devuelta a los interesados inmediatamente despus de la
propuesta de adjudicacin del contrato en los casos en los que la *orma de adjudicacin
sea la subasta o de la adjudicacin, cuando aqulla sea por concurso. La garanta ser!
retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicacin o al adjudicatario e
incautada a las empresas que retiren injusti*icadamente su proposicin antes de la
adjudicacin.
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En los supuestos de presuncin de temeridad, retenida la garanta a los empresarios
comprendidos en la misma, as como al mejor postor o al que presente la o*erta m!s
ventajosa de los que no lo estn, 6asta que se dicte el acuerdo de adjudicacin.
En caso de no *ormalizacin del contrato por causas imputables al contratista, se estar!
a lo dispuesto en el artculo GH del )"L0A.
En el procedimiento negociado cuando se interese la o*erta de alguno o de algunos
empresarios, cualquiera que sea la cuanta del contrato, el rgano de contratacin podr!
exigir de los mismos la constitucin de una garanta provisional que surtir! sus e*ectos
6asta el momento de la adjudicacin.
La constitucin de la garanta global eximir! de la constitucin de la garanta
provisional, produciendo aquella los e*ectos in6erentes a sta +ltima.
0.2. G!r!-"5!+ *)8#-#"#$!+; )+%)'#!&)+ / 'o%&))-"!r#!+
Los adjudicatarios de los contratos est!n obligados a constituir una garanta de*initiva
por el importe del H por '&& del importe de adjudicacin, a disposicin del rgano de
contratacin, cualquiera que 6aya sido el procedimiento y la *orma de adjudicacin del
contrato, que 6abr! de constituirse
a2 En la misma clase de bienes y en los establecimientos se/alados anteriormente.
b2 Bediante aval prestado en la *orma y condiciones reglamentarias.
c2 or contrato de seguro de caucin.
0uando el precio del contrato se determine en *uncin de precios unitarios el importe de
la garanta a constituir ser! del H por '&& del presupuesto base de licitacin.
En los contratos privados ser! *acultativa para el rgano de contratacin la exigencia de
la garanta de*initiva.
Alternativamente a lo establecido en el apartado anterior el contratista podr! constituir
una garanta global con re*erencia a todos los contratos que celebre con una
Administracin p+blica o con uno o varios rganos de contratacin sin especi*icacin
singular para cada contrato.
La garanta global deber! ser depositada en la 0aja 5eneral de #epsitos o en sus
sucursales encuadradas en las #elegaciones rovinciales de acienda o en las cajas o
establecimientos p+blicos equivalentes de las 0omunidades Autnomas o Entidades
Locales contratantes, seg+n la Administracin ante la que 6a de surtir e*ecto.
En casos especiales el rgano de contratacin podr! establecer en el pliego de cl!usulas
administrativas particulares que, adem!s de la garanta a que se re*iere el apartado
primero, se preste una complementaria que no podr! superar el ( por '&& del importe de
adjudicacin del contrato, pudindose alcanzar una garanta total de 6asta un '& por '&&
del citado importe.
A todos los e*ectos, dic6a garanta tendr! la consideracin de garanta de*initiva.
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En el supuesto de adjudicacin a un empresario cuya proposicin 6ubiera estado incursa
inicialmente en presuncin de temeridad, el rgano de contratacin exigir! al contratista
la constitucin de una garanta de*initiva por el $& por '&& del importe de adjudicacin
o del presupuesto base de licitacin, cuando el precio se determine en *uncin de
precios unitarios que sustituir! a la del H por '&&, sin que resulte de aplicacin lo
dispuesto en el apartado precedente.
El pliego de cl!usulas administrativas particulares podr! asimismo establecer un
sistema de garantas complementarias, de 6asta un '( por '&& del precio del contrato,
en *uncin de la desviacin a la baja de la o*erta seleccionada de la que se de*ina como
o*erta media y de la aproximacin de aquella al umbral a partir del cual las o*ertas
deben ser consideradas como anormalmente bajas.
En ning+n caso las garantas aplicadas con*orme a lo dispuesto en este artculo podr!n
superar por acumulacin el porcentaje del $& .
0.,. G!r!-"5! *)8#-#"#$! )- *)")r#-!*o+ 'o-"r!"o+
En los contratos de consultora y asistencia, en los de servicios y en los contratos
administrativos especiales la garanta de*initiva podr! ser dispensada cuando as se 6aga
constar en el pliego de cl!usulas administrativas particulares, debiendo motivarse en el
expediente de contratacin las causas de tal dispensa.
0.0. G!r!-"5!+ )- 'o-"r!"o+ *) )+"#9- *) +)r$#'#o+ %
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El adjudicatario deber! acreditar en el plazo de quince das, contados desde que se le
noti*ique la adjudicacin del contrato, la constitucin de la garanta de*initiva. #e no
cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administracin
declarar! resuelto el contrato.
En el mismo plazo contado desde la *ec6a en que se 6agan e*ectivas las penalidades oindemnizaciones el adjudicatario deber! reponer o ampliar la garanta en la cuanta que
corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolucin.
La garanta de*initiva en los contratos de consultora y asistencia, en los de servicios y
en los contratos administrativos especiales podr! llevarse a cabo en *orma de retencin
del precio.
0.>. R)+%o-+!(#*!*)+ ! 74) +) !8)'"!- &!+ !r!-"5!+
La garanta provisional responder! del mantenimiento de las proposiciones presentadas
por los licitadores 6asta la adjudicacin y de la proposicin del adjudicatario 6asta la*ormalizacin del contrato.
Las garantas de*initivas responder!n de los siguientes conceptos
a2 #e las penalidades impuestas al contratista en razn de la ejecucin del contrato,
cuando no puedan deducirse de las certi*icaciones.
b2 #e las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la
Administracin por demora del contratista en el cumplimiento de sus
obligaciones y de los da/os y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de
la ejecucin del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin
resolucin.
c2 #e la incautacin que pueda decretarse en los casos de resolucin del contrato.
d2 Adem!s, en el contrato de suministro la garanta de*initiva responder! de la
inexistencia de vicios o de*ectos de los bienes suministrados durante el plazo de
garanta que se 6aya previsto en el contrato.
0.?. C!-')&!'#9- *) !r!-"5!+
La garanta no ser! devuelta o cancelada 6asta que se 6aya producido el vencimientodel plazo de garanta y cumplido satis*actoriamente el contrato de que se trate o resuelto
ste sin culpa del contratista.
0.@. D)$o&4'#9- *) &! !r!-"5! *)8#-#"#$!
Aprobada la liquidacin del contrato, si no resultaren responsabilidades que 6ayan de
ejercitarse sobre la garanta y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictar!
acuerdo de devolucin de aqulla o de cancelacin del aval.
En el supuesto de recepcin parcial slo podr! el contratista solicitar la devolucin o
cancelacin de la parte proporcional de la garanta cuando as se autorice expresamenteen el pliego de cl!usulas administrativas particulares.
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En los casos de cesin de contratos no se proceder! a la devolucin o cancelacin de la
garanta prestada por el cedente 6asta que no se 6alle *ormalmente constituida la del
cesionario.
)ranscurrido un a/o desde la *ec6a de terminacin del contrato, sin que la recepcin
*ormal y la liquidacin 6ubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, seproceder!, sin m!s demora, a la devolucin o cancelacin de las garantas siempre que
no 6aya lugar a responsabilidades.
. ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIN
.1. P)o+ *) '&4+4&!+ !*#-#+"r!"#$!+ / *) %r)+'r#%'#o-)+ "'-#'!+
G.'.'. liegos de cl!usulas administrativas generales
El 0onsejo de Binistros, a iniciativa de los Binisterios interesados y a propuesta del
Binistro de acienda, podr! aprobar pliegos de cl!usulas administrativas generales parala Administracin 5eneral del Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y
servicios comunes de la eguridad ocial y dem!s entidades p+blicas estatales, previo
dictamen del 0onsejo de Estado.
0uando se trate de pliegos generales para la adquisicin de bienes y servicios de
tecnologas para la in*ormacin la propuesta al 0onsejo de Binistros corresponder!
conjuntamente al Binistro de acienda y al Binistro de Administraciones +blicas.
En los mismos trminos, las 0omunidades Autnomas y las entidades que integran la
Administracin Local aprobar!n, en su caso, los pliegos de cl!usulas administrativas
generales, de acuerdo con sus normas espec*icas, siendo asimismo preceptivo el
dictamen del 0onsejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la 0omunidad
Autnoma respectiva, si lo 6ubiera.
G.'.$. liegos de cl!usulas administrativas particulares
#eber!n aprobarse, previa o conjuntamente a la autorizacin del gasto y siempre antes
de la per*eccin y, en su caso, licitacin del contrato, los pliegos de cl!usulas
administrativas particulares que incluir!n los pactos y condiciones de*inidoras de los
derec6os y obligaciones que asumir!n las partes del contrato.
La aprobacin de dic6os pliegos corresponder! al rgano de contratacin competente.
El rgano de contratacin competente podr! asimismo establecer modelos tipo de
pliegos particulares de general aplicacin a los contratos de naturaleza an!loga.
En los supuestos de los dos apartados anteriores, en la Administracin 5eneral del
Estado, sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de la
eguridad ocial y dem!s entidades p+blicas estatales se requerir! el in*orme previo del
ervicio Iurdico respectivo, que en el caso de pliegos de modelos tipo 6ar! innecesario
el del pliego particular correspondiente.
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Los contratos se ajustar!n al contenido de los pliegos particulares, cuyas cl!usulas se
consideran parte integrante de los respectivos contratos.
Las Administraciones p+blicas *acilitar!n las copias de los pliegos o condiciones de los
contratos a todos los interesados que lo soliciten.
G.'.?. liegos de prescripciones tcnicas
er!n elaborados con anterioridad a la autorizacin del gasto los pliegos y documentos
que contengan las prescripciones tcnicas particulares que 6ayan de regir la ejecucin
de la prestacin, correspondiendo su aprobacin al rgano de contratacin competente.
.2. P)r8)''#9- / 8or!!'#9- *) &o+ 'o-"r!"o+
G.$.'. er*eccin de los contratos
Los contratos se per*eccionan mediante la adjudicacin realizada por el rgano decontratacin competente, cualquiera que sea el procedimiento o la *orma de
adjudicacin utilizados.
G.$.$. Jormalizacin de los contratos
Los contratos de la Administracin se *ormalizar!n en documento administrativo dentro
del plazo de treinta das a contar desde el siguiente al de la noti*icacin de la
adjudicacin, constituyendo dic6o documento ttulo su*iciente para acceder a cualquier
registro p+blico, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura p+blica cuando lo solicite el
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
alvo las excepciones establecidas en el )"L0A, ser! requisito necesario para su
*ormalizacin la prestacin por el empresario de las garantas previstas en la misma
como salvaguarda de los intereses p+blicos.
0uando por causas imputables al contratista no pudiese *ormalizarse el contrato dentro
del plazo indicado la Administracin podr! acordar la resolucin del mismo, siendo
tr!mite necesario la audiencia del interesado y cuando se *ormule oposicin por el
contratista, el in*orme del 0onsejo de Estado u rgano consultivo equivalente de la
0omunidad Autnoma respectiva. En tal supuesto proceder! la incautacin de la
garanta provisional y la indemnizacin de los da/os y perjuicios ocasionados.
i las causas de la no *ormalizacin *ueren imputables a la Administracin, se
indemnizar! al contratista de los da/os y perjuicios que la demora le pueda ocasionar,
con independencia de que pueda solicitar la resolucin del contrato.
8o se podr! iniciar la ejecucin del contrato sin la previa *ormalizacin, excepto en los
casos previstos en los artculos F' y F$ del )"L0A.
.,. Co-"r!"!'#9- $)r(!&
La Administracin no podr! contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga car!cterde emergencia.
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.0. Co-"r!"o+ )-or)+
En los contratos menores, que se de*inir!n exclusivamente por su cuanta, la tramitacin
del expediente slo exigir! la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la
*actura correspondiente que re+na los requisitos reglamentariamente establecidos y en
el contrato menor de obras, adem!s, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de laexistencia de proyecto cuando normas espec*icas as lo requieran.
Estos contratos no podr!n tener una duracin superior a un a/o, ni ser objeto de
prrroga ni de revisin de precios.
.. R)#+#9- *) 'o-"r!"o+ !& Tr#(4-!& *) C4)-"!+
#entro de los tres meses siguientes a la *ormalizacin del contrato, para el ejercicio de
la *uncin *iscalizadora, se remitir! por el rgano de contratacin al )ribunal de 0uentas
u rgano de *iscalizacin correspondiente de la 0omunidad Autnoma, una copia
certi*icada del documento mediante el que se 6ubiere *ormalizado el contrato,acompa/ada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuanta del
contrato exceda de '&&.&&&.&&& de pesetas 1(&'.&'$,'& euros2, trat!ndose de obras y de
gestin de servicios p+blicos@ de FG.&&&.&&& de pesetas 1HG&.FG3,&4 euros2, trat!ndose
de suministros, y de $G.&&&.&&& de pesetas 1'G&.$G?,&? euros2, en los de consultora y
asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
9gualmente se comunicar!n al )ribunal de 0uentas u rgano de *iscalizacin
correspondiente de la 0omunidad Autnoma las modi*icaciones, prrrogas o
variaciones de plazos y extincin de los contratos indicados.
.6. D) &!+ %r)rro!"#$!+ *) &! A*#-#+"r!'#9-
#entro de los lmites y con sujecin a los requisitos y e*ectos se/alados legalmente, el
rgano de contratacin ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que o*rezca su cumplimiento, modi*icarlos por
razones de inters p+blico, acordar su resolucin y determinar los e*ectos de sta.
Los acuerdos correspondientes pondr!n *in a la va administrativa y ser!n
inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dar! audiencia al contratista.
.>. Tr!#"!'#9- *) &o+ )=%)*#)-")+ *) 'o-"r!"!'#9-
G.F.'. 0lases de expedientes
Los expedientes de contratacin podr!n ser ordinarios, urgentes o de emergencia.
G.F.$. )ramitacin urgente
odr!n ser objeto de tramitacin urgente los expedientes de contratos cuya necesidad
sea inaplazable o cuya adjudicacin sea preciso acelerar por razones de inters p+blico.
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A tales e*ectos el expediente deber! contener la declaracin de urgencia 6ec6a por el
rgano de contratacin y debidamente motivada.
Los expedientes cali*icados de urgentes se sujetar!n a las siguientes normas
a2 re*erencia para su despac6o por los distintos rganos administrativos,*iscalizadores y asesores que participen en la tramitacin previa, que dispondr!n
de un plazo de cinco das para emitir los respectivos in*ormes.
b2 0uando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente
justi*icada impida el despac6o en el plazo antes indicado, los rganos
administrativos, *iscalizadores y asesores lo pondr!n en conocimiento del
rgano de contratacin que 6ubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo
quedar! prorrogado 6asta diez das.
c2 Acordada la apertura del procedimiento de adjudicacin, los plazos establecidos
en la Ley para la licitacin y adjudicacin del contrato se reducir!n a la mitad.
d2 8o obstante, cuando 6ayan de publicarse los anuncios en el K#iario C*icial de
las 0omunidades EuropeasK, en el procedimiento abierto se observar!n los
plazos establecidos en los artculos '?F, 'F4 y $&F )"L0A, en el
procedimiento restringido, los de los artculos '?4, 'F3 y $&F )"L0A y en el
procedimiento negociado con publicidad, los de los artculos 'H&, '4' y $&F
)"L0A.
e2 La Administracin podr! acordar el comienzo de la ejecucin del contrato
aunque no se 6aya *ormalizado ste, siempre que se 6aya constituido la garanta
de*initiva correspondiente.
*2 El plazo de inicio de la ejecucin del contrato no podr! ser superior a dos meses
desde la *ec6a de adjudicacin, quedando resuelto el contrato en caso contrario,
salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administracin contratante y
al contratista y as se 6iciera constar en la correspondiente resolucin motivada.
G.F.?. )ramitacin de emergencia
0uando la Administracin tenga que actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastr*icos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que a*ecten a la de*ensa nacional se estar! al siguiente rgimenexcepcional
a2 El rgano de contratacin competente, sin obligacin de tramitar expediente
administrativo, podr! ordenar la ejecucin de lo necesario para remediar el
acontecimiento producido, satis*acer la necesidad sobrevenida o contratar
libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos *ormales
legales, incluso el de la existencia de crdito su*iciente. El acuerdo
correspondiente se acompa/ar! de la oportuna retencin de crdito o
documentacin que justi*ique la iniciacin del expediente de modi*icacin de
crdito. #e dic6os acuerdos se dar! cuenta en el plazo m!ximo de sesenta das,
al 0onsejo de Binistros si se trata de la Administracin 5eneral del Estado, de
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sus organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de la
eguridad ocial o dem!s entidades p+blicas estatales.
b2 imult!neamente, por el Binisterio de acienda, si se trata de la Administracin
5eneral del Estado, o por los representantes legales de los organismos
autnomos y entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial, se
autorizar! el libramiento de los *ondos precisos para 6acer *rente a los gastos,con car!cter de a justi*icar.
c2 Ejecutadas las actuaciones objeto de este rgimen excepcional, se proceder! a
cumplimentar los tr!mites necesarios para la *iscalizacin y aprobacin del
gasto.
6. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS
6.1. I-$!*) *) &o+ 'o-"r!"o+
Los contratos administrativos ser!n inv!lidos cuando lo sea alguno de sus actospreparatorios o el de adjudicacin por concurrir en los mismos alguna de las causas de
derec6o administrativo o de derec6o civil.
6.2. C!4+!+ *) -4*!* *) D)r)'Bo !*#-#+"r!"#$o
on causas de nulidad de #erec6o administrativo las siguientes
a2 Las indicadas en el artculo ($.' de la Ley de "gimen Iurdico de las
Administraciones +blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n.
b2 La *alta de capacidad de obrar o de la solvencia econmica, *inanciera, tcnica o
pro*esional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en
alguna de las pro6ibiciones o incompatibilidades.
c2 La carencia o insu*iciencia de crdito, de con*ormidad con lo establecido en el
artculo (& de la Ley 5eneral resupuestaria y las dem!s normas de igual
car!cter de las restantes Administraciones p+blicas sujetas al )"L0A, salvo los
supuestos de emergencia.
6.,. C!4+!+ *) !-4&!(#*!* *) *)r)'Bo !*#-#+"r!"#$o
on causas de anulabilidad de derec6o administrativo las dem!s in*racciones delordenamiento jurdico y en especial de las reglas contenidas en el )"L0A, de
con*ormidad con el artculo (? de la Ley de "gimen Iurdico de las Administraciones
+blicas y del rocedimiento Administrativo 0om+n.
6.0. D)'&!r!'#9- *) -4*!*
La declaracin de nulidad de los contratos por las causas expresadas en el artculo ($
podr! ser acordada por el rgano de contratacin, de o*icio o a instancia de los
interesados, de con*ormidad con los requisitos y plazos establecidos en el artculo '&$
de la Ley de "gimen Iurdico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento
Administrativo 0om+n.
-
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En los supuestos de nulidad y anulabilidad, en relacin con la suspensin de la
ejecucin de los actos de los rganos de contratacin, se estar! a lo dispuesto en la Ley
de "gimen Iurdico de las Administraciones +blicas y del rocedimiento
Administrativo 0om+n y en la Ley "eguladora de la Iurisdiccin 0ontencioso
Administrativa.
6.. E8)'"o+ *) &! *)'&!r!'#9- *) -4*!*
La declaracin de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicacin,
cuando sea *irme, llevar! en todo caso consigo la del mismo contrato que entrar! en
*ase de liquidacin, debiendo restituirse las partes recprocamente las cosas que
6ubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no *uese posible se devolver! su valor.
La parte que resulte culpable deber! indemnizar a la contraria de los da/os y perjuicios
que 6aya su*rido.
La nulidad de los actos que no sean preparatorios slo a*ectar! a stos y sus
consecuencias.
i la declaracin administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno
al servicio p+blico, podr! disponerse en el mismo acuerdo la continuacin de los e*ectos
de aqul y bajo sus mismas cl!usulas, 6asta que se adopten las medidas urgentes para
evitar el perjuicio.
>. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS DE LOSCONTRATOS
>.1. E=%)*#)-") *) 'o-"r!"!'#9-
A los contratos cuya adjudicacin se rige por el )"L0A preceder! la tramitacin del
expediente de contratacin que se iniciar! por el rgano de contratacin justi*icando la
necesidad de la misma. Al expediente se incorporar!n el pliego de cl!usulas
administrativas particulares y el de prescripciones tcnicas particulares que 6ayan de
regir el contrato, con precisin del plazo de duracin del contrato y, cuando estuviere
prevista, de su posible prrroga y alcance de la misma que, en todo caso, 6abr! de ser
expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento t!cito de las partes.
Al expediente se incorporar!n, siempre que el contrato origine gastos para la
Administracin, el certi*icado de existencia de crdito o documento que legalmente lesustituya, la *iscalizacin de la 9ntervencin y la aprobacin del gasto.
>.2. Fr!''#o-!#)-"o *)& o(3)"o *)& 'o-"r!"o
El expediente deber! abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprender! todos y
cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
8o podr! *raccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuanta del mismo y eludir
as los requisitos de publicidad, el procedimiento o la *orma de adjudicacin que
corresponda.
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0uando el objeto admita *raccionamiento, justi*ic!ndolo debidamente en el expediente,
podr! preverse en el mismo la realizacin independiente de cada una de sus partes,
mediante su divisin en lotes, siempre que stas sean susceptibles de utilizacin o
aprovec6amiento separado o as lo exija la naturaleza del objeto.
>.,. A%ro(!'#9- *)& )=%)*#)-")
0ompletado el expediente de contratacin, se dictar! resolucin motivada por el rgano
de contratacin aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de
adjudicacin. #ic6a resolucin comprender! tambin la aprobacin del gasto, salvo el
supuesto excepcional previsto en el artculo 4G, p!rra*o a2 del )"L0A o que las
normas de desconcentracin, en su caso, 6ubiesen establecido lo contrario.
En los contratos cuya *inanciacin 6aya de realizarse con aportaciones de distinta
procedencia, aunque se trate de rganos de una misma Administracin p+blica, se
tramitar! un solo expediente por el rgano de contratacin al que corresponda la
adjudicacin del contrato, debiendo acreditarse en aqul la plena disponibilidad detodas las aportaciones y el orden de su abono, con inclusin de una garanta para su
e*ectividad.
Los expedientes de contratacin podr!n ultimarse incluso con la adjudicacin del
contrato y su *ormalizacin correspondiente, aun cuando su ejecucin, ya se realice en
una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
0uando el contrato se *ormalice en ejercicio anterior al de la iniciacin de la ejecucin,
el pliego de cl!usulas administrativas particulares deber! someter la adjudicacin a la
condicin suspensiva de existencia de crdito adecuado y su*iciente para *inanciar las
obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
?. ADJUDICACIN DE LOS CONTRATOS
?.1. Pro')*##)-"o+ *) !*34*#'!'#9-
La adjudicacin de los contratos podr! llevarse a cabo por procedimiento abierto,
restringido o negociado.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podr! presentar una
proposicin.
En el procedimiento restringido slo podr!n presentar proposiciones aquellos
empresarios seleccionados expresamente por la Administracin, previa solicitud de los
mismos.
En el procedimiento negociado el contrato ser! adjudicado al empresario
justi*icadamente elegido por la Administracin, previa consulta y negociacin de los
trminos del contrato con uno o varios empresarios.
?.2. S4(!+"! / 'o-'4r+o
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)anto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicacin podr!
e*ectuarse por subasta o por concurso.
La subasta versar! sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicacin al licitador que,
sin exceder de aqul, o*erte el precio m!s bajo.
En el concurso la adjudicacin recaer! en el licitador que, en su conjunto, 6aga la
proposicin m!s ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se 6ayan establecido en
los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derec6o
de la Administracin a declararlo desierto.
?.,. U"#!'#9- *) &o+ %ro')*##)-"o+ / 8or!+ *) !*34*#'!'#9-
Los rganos de contratacin utilizar!n normalmente la subasta y el concurso como
*ormas de adjudicacin. El procedimiento negociado slo proceder! en los casos
determinados en el Libro 99 del )"L0A para cada clase de contrato.
En todo caso, deber! justi*icarse en el expediente la eleccin del procedimiento y *orma
utilizados.
@. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
@.1. P4('#*!* *) &!+ '#"!'#o-)+
)odos los procedimientos para la adjudicacin de los contratos, con excepcin de los
procedimientos negociados, se anunciar!n en el K
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procedimiento y modelo o*icial establecidos por la 0omunidad Europea y podr!n serlo
voluntariamente en los dem!s supuestos.
El envo del anuncio al K#iario C*icial de las 0omunidades EuropeasK deber! preceder
a cualquier otra publicidad. En todo caso esta +ltima publicidad deber! indicar la *ec6a
de aquel envo y no contener indicaciones distintas a las incluidas en dic6o anuncio.
@.2. Pro%o+#'#o-)+ *) &o+ #-")r)+!*o+
Las proposiciones ser!n secretas y se arbitrar!n los medios que garanticen tal car!cter
6asta el momento de la licitacin p+blica. e sujetar!n al modelo que se establezca en el
pliego de cl!usulas administrativas particulares. u presentacin presume la aceptacin
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dic6as cl!usulas sin
salvedad alguna.
#eber!n ir acompa/adas, en sobre aparte, de los siguientes documentos
a2 Los que acrediten la personalidad jurdica del empresario y, en su caso, su
representacin.
b2 Los que acrediten la clasi*icacin de la empresa, en su caso, o justi*iquen los
requisitos de su solvencia econmica, *inanciera y tcnica o pro*esional y una
declaracin responsable de no estar incursa en pro6ibicin de contratar.
c2 El resguardo acreditativo de la garanta provisional cuando la misma sea
exigible.
d2 ara las empresas extranjeras la declaracin de someterse a la jurisdiccin de los
juzgados y tribunales espa/oles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
caso, al *uero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
@.,. M)+! *) 'o-"r!"!'#9-
alvo en los supuestos previstos en el artculo '$.H del )"L0A el rgano de
contratacin para la adjudicacin de los contratos por procedimiento abierto o
restringido estar! asistido por una Besa constituida por un residente, los vocales, que
se determinen reglamentariamente, y un ecretario, designados por el rgano de
contratacin, el +ltimo entre *uncionarios del propio rgano de contratacin o, en sude*ecto, entre personal a su servicio. En el procedimiento negociado la constitucin de
la Besa ser! potestativa para el rgano de contratacin.
En la Administracin 5eneral del Estado, sus organismos autnomos, entidades de
derec6o p+blico y Entidades gestoras y servicios comunes de la eguridad ocial,
deber!n *igurar necesariamente entre los vocales un *uncionario de entre quienes tengan
atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurdico del rgano de
contratacin y un interventor.
La Besa de contratacin podr! solicitar, antes de *ormular su propuesta, cuantos
in*ormes tcnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
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0uando el rgano de contratacin no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
*ormulada por la Besa de contratacin deber! motivar su decisin.
1. EJECUCIN DE LOS CONTRATOS
1.1. E8)'"o+ *) &o+ 'o-"r!"o+
Los e*ectos de los contratos administrativos se regir!n por el )"L0A, sus
disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cl!usulas administrativas y de
prescripciones tcnicas, generales y particulares.
1.2. D)or! )- &! )3)'4'#9-
El contratista est! obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total *ijado para la
realizacin del mismo, as como de los plazos parciales se/alados para su ejecucin
sucesiva.
La constitucin en mora del contratista no precisar! intimacin previa por parte de la
Administracin.
0uando el contratista, por causas imputables al mismo, 6ubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administracin podr! optar indistintamente
por la resolucin del contrato o por la imposicin de las penalidades diarias en la
proporcin de $& por cada '&&.&&& pesetas 1&,'$ por (&',&' euros2 del precio del
contrato.
El rgano de contratacin podr! acordar la inclusin en el pliego de cl!usulas
administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el p!rra*o
anterior cuando, atendiendo a las especiales caractersticas del contrato, se considere
necesario para su correcta ejecucin y as se justi*ique en el expediente.
0ada vez que las penalidades por demora alcancen un m+ltiplo del G por '&& del precio
del contrato, el rgano de contratacin estar! *acultado para proceder a la resolucin del
mismo o acordar la continuidad de su ejecucin con imposicin de nuevas penalidades.
La Administracin tendr! la misma *acultad, respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales, cuando se 6ubiese previsto en el pliego de cl!usulas
administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aqullos 6agapresumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
0uando el contratista, por causas imputables al mismo, 6ubiere incumplido la ejecucin
parcial de las prestaciones de*inidas en el contrato, la Administracin podr! optar,
indistintamente, por su resolucin o por la imposicin de las penalidades que, para tales
supuestos, se determinen en el pliego de cl!usulas administrativas particulares.
1. ,. R)+o&4'#9- %or *)or! / %r9rro! *) &o+ 'o-"r!"o+
En el supuesto anterior, si la Administracin optase por la resolucin, sta deber!
acordarse por el rgano de contratacin sin otro tr!mite preceptivo que la audiencia del
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contratista y, cuando se *ormule oposicin por parte de ste, el dictamen del 0onsejo de
Estado u rgano consultivo equivalente de la 0omunidad Autnoma respectiva.
i el retraso *uese producido por motivos no imputables al contratista y ste o*reciera
cumplir sus compromisos d!ndole prrroga del tiempo que se le 6aba se/alado, se
conceder! por la Administracin un plazo que ser!, por lo menos, igual al tiempoperdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
1.0. I-*)-#!'#9- *) *!o+ / %)r34#'#o+
er! obligacin del contratista indemnizar todos los da/os y perjuicios que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato.
0uando tales da/os y perjuicios 6ayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administracin, ser! sta responsable dentro de los lmites
se/alados en las leyes. )ambin ser! la Administracin responsable de los da/os que se
causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ellamisma en el contrato de obras o en el de suministro de *abricacin.
Los terceros podr!n requerir previamente, dentro del a/o siguiente a la produccin del
6ec6o, al rgano de contratacin para que ste, odo el contratista, se pronuncie sobre a
cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los da/os. El ejercicio
de esta *acultad interrumpe el plazo de prescripcin de la accin.
La reclamacin de aqullos se *ormular!, en todo caso, con*orme al procedimiento
establecido en la legislacin aplicable a cada supuesto.
1.. Pr#-'#%#o *) r#)+o / $)-"4r!
La ejecucin del contrato se realizar! a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de
lo establecido para el de obras con car!cter espec*ico.
1. 6. P!o *)& %r)'#o
El contratista tendr! derec6o al abono de la prestacin realizada y con arreglo al precio
convenido.
El pago del precio podr! 6acerse de manera total o parcialmente mediante abonos acuenta.
El contratista tendr! tambin derec6o a percibir abonos a cuenta por el importe de las
operaciones preparatorias de la ejecucin del contrato y que estn comprendidas en el
objeto del mismo, en las condiciones se/aladas en los respectivos pliegos, debindose
asegurar los re*eridos pagos mediante la prestacin de garanta.
La Administracin tendr! la obligacin de abonar el precio dentro de los dos meses
siguientes a la *ec6a de la expedicin de las certi*icaciones de obras o de los
correspondientes documentos que acrediten la realizacin total o parcial del contrato, y,
si se demorase, deber! abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dic6o plazo de
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dos meses, el inters legal del dinero incrementado en ',G puntos, de las cantidades
adeudadas.
i la demora en el pago *uese superior a cuatro meses, el contratista podr! proceder, en
su caso, a la suspensin del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la
Administracin, con un mes de antelacin, tal circunstancia, a e*ectos delreconocimiento de los derec6os que puedan derivarse de dic6a suspensin.
i la demora de la Administracin *uese superior a oc6o meses, el contratista tendr!
derec6o, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le originen.
in perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la eguridad ocial, los
abonos a cuenta que procedan por la ejecucin del contrato, slo podr!n ser embargados
en los siguientes supuestos
a2 ara el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en laejecucin del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b2 ara el pago de las obligaciones contradas por el contratista con los
subcontratistas y suministradores re*eridas a la ejecucin del contrato.
11. MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS
Dna vez per*eccionado el contrato, el rgano de contratacin slo podr! introducir
modi*icaciones por razn de inters p+blico en los elementos que lo integran, siempre
que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justi*ic!ndolo debidamente
en el expediente.
En las modi*icaciones de los contratos, aunque *ueran sucesivas, que impliquen aislada
o conjuntamente alteraciones en cuanta igual o superior al '& por '&& del precio
primitivo del contrato, siempre que ste sea igual o superior a '.&&&.&&&.&&& de pesetas
1(.&'&.'$',&H euros2 con exclusin del 9mpuesto sobre el :alor A/adido, ser!
preceptivo, adem!s del in*orme correspondiente, el in*orme de contenido presupuestario
de la #ireccin 5eneral de resupuestos del Binisterio de acienda. A tal e*ecto, los
rganos de contratacin remitir!n el expediente correspondiente a la modi*icacin
propuesta, al que se incorporar!n los siguientes documentos
a2 Dna memoria explicativa suscrita por el director *acultativo de la obra quejusti*ique la desviacin producida que motiva la modi*icacin, con expresin de
las circunstancias no previstas en la aprobacin del pliego de prescripciones
tcnicas y, en su caso, en el proyecto correspondiente, documento que ser!
expedido, en los contratos distintos a los de obras, por el servicio encargado de
la direccin y ejecucin de las prestaciones contratadas.
b2 Iusti*icacin de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitacin por
las unidades o prestaciones constitutivas de la modi*icacin.
c2 En los contratos de obras, in*orme de la C*icina de upervisin de royectos
sobre la adecuacin de la modi*icacin propuesta.
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Lo establecido en este apartado ser! tambin de aplicacin en las modi*icaciones
consistentes en la sustitucin de unidades objeto del contrato por unidades nuevas en
contratos cuyo importe de adjudicacin sea igual o superior a '.&&&.&&&.&&& de pesetas
1(.&'&.'$',&H euros2 y las modi*icaciones a*ecten al ?& por '&& o m!s del precio
primitivo del contrato, con exclusin del 9mpuesto sobre el :alor A/adido,
independientemente de las repercusiones presupuestarias a que dieran lugar lasmodi*icaciones.
12. DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOSADMINISTRATIVOS
12.1. E& 'o-"r!"o *) o(r!+
e entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administracin y un empresario
cuyo objeto sea
a2 La construccin de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales comocarreteras, *errocarriles, puertos, canales, presas, edi*icios, *orti*icaciones,
aeropuertos, bases navales, de*ensa del litoral y se/alizacin martima,
monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra an!loga de ingeniera
civil.
b2 La realizacin de trabajos que modi*iquen la *orma o sustancia del terreno o del
subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correccin del
impacto medioambiental, regeneracin de playas, actuaciones urbansticas u
otros an!logos.
c2 La re*orma, reparacin, conservacin o demolicin de los de*inidos en las letras
anteriores.
'$.'.'. 0ontratos menores
)endr!n la consideracin de contratos menores aquellos cuya cuanta no exceda de
G.&&&.&&& de pesetas 1?&.&G&,(' euros2.
'$.'.$. Adjudicacin
La adjudicacin de un contrato de obras requerir! la previa elaboracin, supervisin, en
su caso, aprobacin y replanteo del correspondiente proyecto, que de*inir! con precisinel objeto del contrato.
En el supuesto de adjudicacin conjunta de proyecto y obra la ejecucin de sta quedar!
condicionada a la supervisin, aprobacin y replanteo del proyecto por la
Administracin.
'$. '.?. 0lasi*icacin de las obras
A los e*ectos de elaboracin de los proyectos se clasi*icar!n las obras, seg+n su objeto y
naturaleza, en los grupos siguientes
a2 Cbras de primer establecimiento, re*orma o gran reparacin.
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b2 Cbras de reparacin simple.
c2 Cbras de conservacin y mantenimiento.
d2 Cbras de demolicin.
on obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creacin de un bien
inmueble.
El concepto general de re*orma abarca el conjunto de obras de ampliacin, mejora,
modernizacin, adaptacin, adecuacin o re*uerzo de un bien inmueble ya existente.
e consideran como obras de reparacin las necesarias para enmendar un menoscabo
producido en un bien inmueble por causas *ortuitas o accidentales.
0uando a*ecten *undamentalmente a la estructura resistente tendr!n la cali*icacin de
gran reparacin y, en caso contrario, de reparacin simple.
i el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias
para su enmienda tendr!n el car!cter de conservacin. Las obras de mantenimiento
tendr!n el mismo car!cter que las de conservacin.
on obras de demolicin las que tengan por objeto el derribo o la destruccin de un bien
inmueble.
12. 2. Co-"r!"o *) )+"#9- *) +)r$#'#o+ %
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La contratacin de la gestin de los servicios p+blicos adoptar! cualquiera de las
siguientes modalidades
a2 0oncesin, por la que el empresario gestionar! el servicio a su propio riesgo y
ventura
b2 5estin interesada, en cuya virtud la Administracin y el empresarioparticipar!n en los resultados de la explotacin del servicio en la proporcin que
se establezca en el contrato.
c2 0oncierto con persona natural o jurdica que venga realizando prestaciones
an!logas a las que constituyen el servicio p+blico de que se trate.
d2 ociedad de economa mixta en la que la Administracin participe, por s o por
medio de una entidad p+blica, en concurrencia con personas naturales o
jurdicas.
'$. $.$. #uracin
El contrato de gestin de servicios p+blicos no podr! tener car!cter perpetuo o
inde*inido, *ij!ndose necesariamente en el pliego de cl!usulas administrativas
particulares su duracin y la de las prrrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda
exceder el plazo total, incluidas las prrrogas, de los siguientes perodos
a2 0incuenta a/os en los contratos que comprendan la ejecucin de obras y la
explotacin de servicio p+blico.
b2 :einticinco a/os en los contratos que comprendan la explotacin de un servicio
p+blico no relacionado con la prestacin de servicios sanitarios.
c2 #iez a/os en los contratos que comprendan la explotacin de un servicio
p+blico cuyo objeto consista en la prestacin de servicios sanitarios siempre que
no estn comprendidos en el p!rra*o a2.
12. ,. Co-"r!"o *) +4#-#+"ro
e entender! por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el
arrendamiento *inanciero, el arrendamiento, con o sin opcin de compra, o la
adquisicin de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades
incorporales y valores negociables, que se regir!n por la legislacin patrimonial de lasAdministraciones +blicas aplicable a cada caso.
En todo caso, se considerar!n incluidos los contratos siguientes
a2 Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes
de *orma sucesiva y por precio unitario sin que la cuanta total se de*ina con
exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a
las necesidades de la Administracin.
b2 La adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de
la in*ormacin, sus dispositivos y programas y la cesin del derec6o de uso de
estos +ltimos, as como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
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c2 Los de *abricacin, por los que la cosa o cosas que 6ayan de ser entregadas por
el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caractersticas peculiares
*ijadas previamente por la Administracin, aun cuando sta se obligue a aportar,
total o parcialmente, los materiales precisos.
8o obstante, la adquisicin de programas de ordenador a medida se considerar!contrato de servicios.
or otra parte, tambin tendr! la consideracin de suministro el mantenimiento de
equipos y sistemas para el tratamiento de la in*ormacin, sus dispositivos y programas
cuando se contrate conjuntamente con la adquisicin o el arrendamiento.
'$. ?. '. 0ontratos menores
Los contratos comprendidos en este )tulo tendr!n la consideracin de contratos
menores cuando su cuanta no exceda de $.&&&.&&& de pesetas 1'$.&$&,$H euros2.
12. 0. Co-"r!"o+ *) 'o-+4&"or5! / !+#+")-'#! / *) &o+ *) +)r$#'#o+
on contratos de consultora y asistencia aquellos que tengan por objeto
a2 Estudiar y elaborar in*ormes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de
car!cter tcnico, organizativo, econmico o social, as como la direccin,
supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento de obras, instalaciones y
de la implantacin de sistemas organizativos.
b2 Llevar a cabo, en colaboracin con la Administracin y bajo su supervisin, las
siguientes prestaciones
'.a 9nvestigacin y estudios para la realizacin de cualquier trabajo tcnico.
$.a Asesoramiento para la gestin de bienes p+blicos y organizacin de servicios del
mismo car!cter.
?.a Estudio y asistencia en la redaccin de proyectos, anteproyectos, modi*icacin de
unos y otros, direccin, supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento de obras
e instalaciones y de la implantacin de sistemas organizativos.
H.a 0ualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con lasanteriores y en las que tambin predominen las de car!cter intelectual, en particular los
contratos que la Administracin celebre con pro*esionales, en *uncin de su titulacin
acadmica, as como los contratos para el desarrollo de actividades de *ormacin del
personal de las Administraciones p+blicas.
on contratos de servicios aquellos en los que la realizacin de su objeto sea
a2 #e car!cter tcnico, econmico, industrial, comercial o cualquier otro de
naturaleza an!loga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos
de consultora y asistencia o en alguno de los regulados en otros )tulos del
)"L0Ab2 0omplementario para el *uncionamiento de la Administracin.
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c2 #e mantenimiento, conservacin, limpieza y reparacin de bienes, equipos e
instalaciones.
d2 Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administracin, que
ser!n de libre utilizacin por la misma.
e2 La realizacin de encuestas, tomas de datos y otros servicios an!logos.
*2 #e gestin de los sistemas de in*ormacin que comprenda el mantenimiento, la
conservacin, reparacin y actualizacin de los equipos *sicos y lgicos de
tratamiento de la in*ormacin, as como la actualizacin de los programas
in*orm!ticos y el desarrollo de nuevos programas.
8o podr!n celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo el
supuesto expresado en el p!rra*o e2 y slo cuando se precise la puesta a disposicin de
la Administracin de personal con car!cter eventual. En tal supuesto, vencido el plazo a
que se re*iere el artculo '34.? )"L0A, no podr! producirse la consolidacin comopersonal de las Administraciones +blicas de las personas que, procedentes de las
citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, sin que
sea de aplicacin, a tal e*ecto, lo establecido en el artculo F.$ de la Ley 'H%'33H, de '
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
8o podr!n ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la
autoridad in6erente a los poderes p+blicos.
'$. H. '. #uracin
Los contratos de consultora y asistencia y los de servicios no podr!n tener un plazo de
vigencia superior a dos a/os con las condiciones y lmites establecidos en las
respectivas normas presupuestarias de las Administraciones p+blicas, si bien podr!
preverse en el mismo contrato su modi*icacin y su prrroga por mutuo acuerdo de las
partes antes de la *inalizacin de aqul, sin que la duracin total del contrato, incluidas
las prrrogas, pueda exceder de cuatro a/os, ni stas puedan ser concertadas aislada o
conjuntamente por un plazo superior al *ijado originariamente.
8o obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos que sean complementarios de
contratos de obras o de suministro podr!n tener un plazo superior de vigencia que, en
ning+n caso, exceder! del plazo de duracin del contrato principal, salvo en loscontratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidacin del contrato
principal, cuyo plazo *inal exceder! al del mismo en el tiempo necesario para
realizarlos. La iniciacin del contrato complementario a que se re*iere este apartado
quedar! en suspenso, salvo causa justi*icada derivada de su objeto y contenido, 6asta
que comience la ejecucin del correspondiente contrato de obras.
olamente tendr!n el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se
considere necesario para la correcta realizacin de la prestacin o prestaciones objeto
del contrato principal.
'$. H. $. 0ontratos menores
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)endr!n la consideracin de contratos menores cuando su cuanta no exceda de
$.&&&.&&& de pesetas 1'$.&$&,$H euros2, salvo en los contratos a que se re*iere el
artculo '3(.? )"L0A, concertados con empresas de trabajo temporal en los que no
existir! esta categora de contratos.