Tema 3. El Acto Administrativo Mari 2

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    TEMA 3EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS. LA FORMA DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: LA MOTIVACIÓN, LA NOTIFICACIÓN Y LAPUBLICACIÓN. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: SU RÉGIMEN JURÍDICO.UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS ELECTRÓNICAS Y TELEMÁTICAS POR LA

    ADMINISTRACIÓN.

    1. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CLASES.

    CONCEPTO. A pesar de que la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurdi!o de las Adminis"ra!iones #$bli!as y del pro!edimien"o adminis"ra"ivo !om$n dedi!a varios !ap"ulos desu %"ulo & a los a!"os adminis"ra"ivos, no !on!re"a un !on!ep"o de a!"o adminis"ra"ivo'

    (n!luso la Ley 20/199), de 13 de *ulio, reguladora de la Jurisdi!!i+n on"en!ioso-Adminis"ra"ivade.ine di.eren"es pre!ep"os del mismo !on!ep"o'

     As pues, op"aremos por la de.inida por el pro.esor #arada, por la !ual podemos de.inir el a!"oadminis"ra"ivo !omo la resolu!i+n unila"eral de un poder p$bli!o en el e*er!i!io de po"es"ades y.un!iones adminis"ra"ivas y median"e el que impone su volun"ad sobre dere!os, liber"ades oin"ereses de o"ros su*e"os p$bli!os o privados, ba*o el !on"rol de la Jurisdi!!i+n on"en!ioso- Adminis"ra"iva'

    e es"a de.ini!i+n podemos e"raer las siguien"es no"as !ara!"ers"i!as

    1. 4e "ra"a de una de!lara!i+n unila"eral de un #oder #$bli!o por lo que se e!luyen los

    nego!ios *urdi!os bila"erales'2' Al produ!ir e.e!"os *urdi!os sobre o"ros su*e"os p$bli!os o privados, se di.eren!ia de lasde simples in"en!iones u opiniones, de !ar5!"er meramen"e pol"i!o o similares,pro!eden"es de !ualquier +rgano guberna"ivo o adminis"ra"ivo, ya que "alesmani.es"a!iones no "ienen por s e.e!"os *urdi!os'

    3' 4e realia ba*o el e*er!i!io de po"es"ades y .un!iones adminis"ra"ivas que s+lo una normapuede asignar a"endiendo al prin!ipio de legalidad'

    7' La po"es"ad adminis"ra"iva debe ser di.eren"e de la reglamen"aria, ya que la segunda"iene por ob*e"o la regula!i+n de una ma"eria de"erminada, mien"ras la primera apli!a aun !aso !on!re"o una norma o !on*un"o de normas'

    8' Al es"ar some"ido a !on"rol de la Jurisdi!!i+n on"en!ioso-adminis"ra"iva, y por "an"o al

    ere!o Adminis"ra"ivo, se di.eren!ia de !ualquier o"ra mani.es"a!i+n de la volun"adadminis"ra"iva que se su*e"e a ere!o #rivado'

    6' l a!"o adminis"ra"ivo no vale nada, es nulo de pleno dere!o, si no va pre!edido ydi!"ado en el seno de un pro!edimien"o regulado por ley' :ar"' 83 LRJA#;'

    CLASES.

    n !uan"o a la CLASIFICACIÓN de los dis"in"os "ipos de a!"os adminis"ra"ivos puede a!ersea"endiendo a muy diversos !ri"erios, que no son e!luyen"es en"re s, sino !omplemen"arios' As,se dis"inguen

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    aa #or la e"ensi+n de sus e.e!"os *urdi!os a!"os GENERALES Y CONCRETOS'

    4e en"iende por a!"o adminis"ra"ivo general, aquella de!lara!i+n de la Adminis"ra!i+n #$bli!aque mira abs"ra!"amen"e :va dirigido o a.e!"a; a una pluralidad de personas :por e*emplo, unarela!i+n de .un!ionarios o de epropiados;, o !asos inde"erminados o inde"erminables< y por a!"o !on!re"o, la misma de!lara!i+n !uando mira o a.e!"a a una o m5s personas o !asos

    individualmen"e de"erminados o de"erminables'

    aa #or la posibilidad de su .is!alia!i+n por la *urisdi!!i+n !on"en!ioso-adminis"ra"ivaIMPUGNABLES ! INIMPUGNABLES'

    aa #or ra+n de las .a!ul"ades u"iliadas al di!"arlos a!"os DISCRECIONALES YREGLADOS'

    La a!"ividad adminis"ra"iva puede dividirse en dos grandes grupos aquella que en el s"ado deere!o !ons"i"uye la norma general, por es"ar epresamen"e regulada y de"erminada por elprin!ipio de legalidad o sumisi+n a la ley, y que se denomina reglada, y aquella o"ra en que, por 

    de.e!"o de normas *urdi!as, no ay lugar a la apli!a!i+n de "al prin!ipio, y que se llama a!"ividaddis!re!ional :!uando la ley remi"e al *ui!io sub*e"ivo de la propia Adminis"ra!i+n la posibilidad dea!"uar;'

    aa #or ra+n de los su*e"os in"ervinien"es SIMPLES Y COMPLEJOS" UNILATERALES YPLURILATERALES  

    4e en"iende por a!"o adminis"ra"ivo simple, aquel en !uya emisi+n in"erviene un solo +rganoadminis"ra"ivo< a!"o !omple*o, en !ambio, es aquel que se produ!e por la in"erven!i+n de dos om5s +rganos adminis"ra"ivos'

    s muy .re!uen"e que los a!"os adminis"ra"ivos sean !omple*os, es de!ir, .ru"o de la par"i!ipa!i+nde varios +rganos, e in!luso, en o!asiones, de varios su*e"os, !ada uno de los !uales di!"a una!"o =que se di!"a !on los dem5s en el a!"o !ompues"o- en ra+n a la unidad del .in que "alesa!"os persiguen'

    n !uan"o a los a!"os unila"erales y plurila"erales, es"a !lasi.i!a!i+n responde al !ri"erio de lossu*e"os par"i!ipan"es en la emisi+n del a!"o

    Los a!"os adminis"ra"ivos unila"erales son aquellos que siendo obra e!lusiva de agen"esadminis"ra"ivos, son impu"ables a una $ni!a persona p$bli!a< y los plurila"erales son aquellosque !rean normas que rigen las rela!iones mu"uas en"re los a!"ores< o sea, que es"a"uyen losdere!os y obliga!iones de los unos respe!"o a los o"ros :por e*emplo, !on"ra"os y !onvenios en

    que in"ervengan simul"5neamen"e la Adminis"ra!i+n y los par"i!ulares;'aa #or la .orma de su produ!!i+n E#PRESOS, TÁCITOS Y PRESUNTOS'

    #or la .orma de su produ!!i+n, el a!"o adminis"ra"ivo puede ser epreso, "5!i"o y presun"o' n elprimero, eis"e una !lara e inequvo!a e"erioria!i+n de la de!lara!i+n de volun"ad, de *ui!io, dedeseo, e"!' n el segundo .al"a es"a mani.es"a!i+n, pero an"e la !ondu!"a adminis"ra"iva sepresume ra!ionalmen"e la eis"en!ia de una volun"ad que produ!e e.e!"os *urdi!os' >inalmen"e,en el a!"o presun"o no eis"e ni una mani.es"a!i+n !on!re"a adminis"ra"iva ni una !ondu!"a a laque se pueda a"ribuir un de"erminado valor o sen"ido en vir"ud de una in"erpre"a!i+n ra!ional' lsigni.i!ado de es"a !ondu!"a lo .i*a de .orma epresa el ordenamien"o *urdi!o, !err5ndose as laspuer"as a "oda labor in"erpre"a"iva, !omo o!urre !uando la ley a"ribuye al silen!io de la

     Adminis"ra!i+n un valor posi"ivo o nega"ivo'

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    aa #or ra+n de los e.e!"os *urdi!os de su !on"enido a!"os DEFINITIVOS Y DE TRÁMITE'

    s"a dis"in!i+n "oma su base en la !ir!uns"an!ia de que los a!"os se di!"an en el seno de unpro!edimien"o adminis"ra"ivo' n es"e pro!edimien"o ay una resolu!i+n .inal, que es la quede!ide el .ondo del asun"o, y para llegar a ella a de seguirse un !amino espe!ial, !on .asesdis"in"as, !on in"erven!i+n de +rganos o personas diversas y !on a!"os "ambién di.eren"es' s"os

    a!"os previos a la resolu!i+n son los que la ley llama a!"os de "r5mi"e, que son a!"osins"rumen"ales de las resolu!iones, pues las preparan y a!en posibles

    n e.e!"o, !ada resolu!i+n adminis"ra"iva viene a poner .in a un epedien"e o pro!edimien"o,!ons"i"uido a su ve por una serie de a!"os que, al .al"arles !ar5!"er resolu"orio, se denominana!"os de "rami"a!i+n o simplemen"e "r5mi"es' n"re los a!"os adminis"ra"ivos de "r5mi"e !abe!onsiderar los di!"5menes o !onsul"as y las propues"as'

     

    NEGOCIOS JUR$DICOS Y MEROS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    %omando !omo base el papel que la volun"ad adminis"ra"iva desempe?a en la produ!!i+n de los

    e.e!"os *urdi!os que derivan del a!"o, se dis"ingue en"re a!"os adminis"ra"ivos nego!iales ymeros a!"os adminis"ra"ivos' Los primeros, !omo "odo nego!io *urdi!o, !onsis"en en unade!lara!i+n de volun"ad au"+noma dirigida a produ!ir e.e!"os *urdi!os

    n los nego!ios *urdi!os, el +rgano adminis"ra"ivo quiere el a!"o en s y quiere igualmen"e lose.e!"os *urdi!os que el a!"o es"5 des"inado a produ!ir< en !ambio, en los meros a!"osadminis"ra"ivos, la volun"ad del +rgano se dirige al !umplimien"o del a!"o y los e.e!"os que és"eprodu!e no derivan de la volun"ad de la au"oridad adminis"ra"iva, sino de la ley' n"re los merosa!"os adminis"ra"ivos des"a!an !omo e*emplos los !er"i.i!ados o los requerimien"os'

    en"ro de los a!"os adminis"ra"ivos nego!iales se dis"inguen dos grandes grupos los queamplan y los que res"ringen los dere!os de sus des"ina"arios' 4uelen in!luirse en el primer 

    grupo las !on!esiones, las au"oria!iones, las admisiones, nombramien"os, dispensas yaproba!iones' n el segundo grupo se in!luyen las +rdenes, los a!"os epropia"orios y lassan!iones'

    Los primeros, denominados a!"os .avorables para los in"eresados, .avore!en al des"ina"ario !onla amplia!i+n de su pa"rimonio *urdi!o' %ambién se les llama a!"os de!lara"ivos de dere!os, y alos segundos, por !on"raposi!i+n, a!"os de gravamen' Los a!"os limi"a"ivos o de gravamendeben ser mo"ivados, para .a!ili"ar la de.ensa del a.e!"ado, y normalmen"e vienen impues"os deo.i!io, mien"ras que los a!"os .avorables se suelen di!"ar a pe"i!i+n del in"eresado'

    aa  A!"os FIRMES Y NO FIRMES'

    n prin!ipio, "odos los a!"os adminis"ra"ivos son impugnables, primero en va adminis"ra"iva ydespués en la !on"en!iosa' uando ya no es sus!ep"ible de re!urso alguno en va adminis"ra"iva:salvo el de revisi+n;, el a!"o se !onvier"e en .irme' La .irmea del a!"o se produ!e porque

    @a se an u"iliado "odas las posibilidades de impugna!i+n eis"en"es' @a se an de*ado "rans!urrir los plaos para in"erponer los re!ursos posibles'

    ELEMENTOS.

     Al !on!ep"uar el a!"o adminis"ra"ivo ay que a!er una breve re.eren!ia a los elemen"os que lo

    !on.iguran, que son el SUJETO, OBJETO, CAUSA % FIN Y FORMA.

    A& E'()(*+! -/(+0! 2(' 4+!.

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    #or de.ini!i+n, el a!"o adminis"ra"ivo debe ser di!"ado por un su*e"o de la A(B(4%RA(CB#DEL(A' Aora bien, los dis"in"os su*e"os de la Adminis"ra!i+n #$bli!a a!"$an a su ve a "ravés de+rganos, y en es"e pun"o es donde se si"$a y apare!e el requisi"o de la !ompe"en!ia, pues parala valide del a!"o adminis"ra"ivo, es ne!esario que el mismo emane de un CRFABG que "enga

    G#%B(A para ello' As, seg$n la LRJA#-#A, los a!"os adminis"ra"ivos se produ!ir5n por el +rgano !ompe"en"e'

    La !ompe"en!ia a sido de.inida !omo la medida de po"es"ad que per"ene!e a !ada +rgano,dis"inguiendo la do!"rina 3 "ipos

    - ompe"en!ia "erri"orial, o por ra+n del "erri"orio'- ompe"en!ia .un!ional, o por ra+n de la ma"eria'- ompe"en!ia *er5rqui!a, o por ra+n del grado'

    B& E'()(*+! !/(+0!: E' 4!*+(*02! 2(' 4+!.

    l !on"enido del a!"o adminis"ra"ivo es una de!lara!i+n de !ono!imien"o, volun"ad o *ui!io en que

    el a!"o !onsis"e' 4e iden"i.i!a !on el ob*e"o del a!"o y en ra+n a él un a!"o adminis"ra"ivo sedi.eren!ia sus"an!ialmen"e de o"ro' 4e en"iende, pues, por !on"enido u ob*e"o del a!"oadminis"ra"ivo el e.e!"o pr5!"i!o que !on di!o a!"o se pre"ende ob"ener nombramien"o de un.un!ionario, imposi!i+n de una mul"a, requisa de un ve!ulo, e"!'

    Los a!"os "ienen un !on"enido na"ural, que es el que ne!esariamen"e .orma par"e del a!"oadminis"ra"ivo y sirve para individualiarlo respe!"o de los dem5s, y en o!asiones "ienen un!on"enido even"ual o a!!iden"al es"o o!urre !uando el a!"o es"5 some"ido a !ondi!i+n, "érmino omodo' La !ondi!i+n signi.i!a el e!o .u"uro e in!ier"o del !ual se a!e depender la e.i!a!ia deun a!"o adminis"ra"ivo' %érmino indi!a el da desde el !ual debe "ener e.i!a!ia el a!"o, o desde el!ual la e.i!a!ia del a!"o adminis"ra"ivo debe !esar' l modo !onsis"e en una !arga impues"a a lapersona a .avor de la !ual se di!"a el a!"o adminis"ra"ivo por e*emplo, se !on!ede una li!en!iade !ons"ru!!i+n !on la adi!i+n de que abr5 que !ons"ruirse un apar!amien"o sub"err5neo'

    l !on"enido del a!"o adminis"ra"ivo deber5 ser, seg$n la LRJA#-#A, de"erminado y ade!uadoa los .ines del mismo' #ero adem5s se eigen o"ros dos requisi"os

    1. #osible es pre!iso que la !ondu!"a que !ons"i"uye el ob*e"o del a!"oadminis"ra"ivo sea de posible realia!i+n' l a!"o de !on"enido imposible es nulo de plenodere!o :ar"' 62 de la LRJA#-#A;

    2. L!i"o, es de!ir, a*us"ado a lo dispues"o en el ordenamien"o *urdi!o, ya que laLRJA#-#A "ambién es"able!e que son nulos los a!"os que sean !ons"i"u"ivos dein.ra!!i+n penal o se di!"en !omo !onse!uen!ia de és"a' 4on anulables, por o"ro lado, los

    a!"os que in!urran en !ualquier in.ra!!i+n del ordenamien"o'

    C& L 4- % (' 50* 2(' 4+!.

    La !ausa !ons"i"uye el porqué del a!"o, la ra+n que *us"i.i!a que un a!"o adminis"ra"ivo se di!"e'La !ausa del a!"o, *un"o !on el .in, se e"eriorian median"e la mo"iva!i+n del a!"o' n !uan"o al.in del a!"o adminis"ra"ivo, la Adminis"ra!i+n debe perseguir el .in p$bli!o en !ada una de susa!"ua!iones' e a que la ons"i"u!i+n es"able!a que los %ribunales !on"rolan el some"imien"ode la a!"ividad adminis"ra"iva a los .ines que la *us"i.i!an' e es"e modo, el a!"o deba dirigirse allogro de la .inalidad que de"ermin+ el o"orgamien"o de la po"es"ad e*er!i"ada' 4i no o!urre as, alsepararse el a!"o de su elemen"o "eleol+gi!o, es"ar5 vi!iado de desvia!i+n de poder :vi!io legalque !onsis"e en el e*er!i!io de po"es"ades adminis"ra"ivas para .ines dis"in"os de los .i*ados en elordenamien"o *urdi!o;'

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    G"ro elemen"o del a!"o adminis"ra"ivo es la .orma del mismo que es"udiaremos en el epgra.esiguien"e'

    6. LA FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: LA MOTIVACIÓN, LANOTIFICACIÓN I LA PUBLICACIÓN.

    on rela!i+n a la .orma del a!"o adminis"ra"ivo, la LRJA#-#A a!e re.eren!ia a diversas!ues"iones'

    n primer lugar, la ley alude a la 5!7) 2( 87!2-4409* del a!"o adminis"ra"ivo, y se?ala que

    Los a!"os adminis"ra"ivos que di!"en las Adminis"ra!iones #$bli!as, bien de o.i!io o a ins"an!iadel in"eresado, se produ!ir5n por el +rgano !ompe"en"e a*us"5ndose al pro!edimien"oes"able!ido'

    %ambién regula la ley la 5!7) 2( (+(70!70;409* del a!"o, se?alando que

    Los a!"os adminis"ra"ivos se produ!ir5n por es!ri"o a menos que su na"uralea ei*a o permi"ao"ra .orma m5s ade!uada de epresi+n y !ons"an!ia'

    n los !asos en que los +rganos adminis"ra"ivos e*eran su !ompe"en!ia de .orma verbal, la!ons"an!ia es!ri"a del a!"o, !uando sea ne!esaria, se e.e!"uar5 y .irmar5 por el "i"ular del +rganoin.erior o .un!ionario que la re!iba oralmen"e, epresando en la !omuni!a!i+n del mismo laau"oridad de la que pro!ede' 4i se "ra"ara de resolu!iones, el "i"ular de la !ompe"en!ia deber5au"oriar una rela!i+n de las que aya di!"ado de .orma verbal, !on epresi+n de su !on"enido'

    uando deba di!"arse una serie de a!"os adminis"ra"ivos de la misma na"uralea, "ales !omonombramien"os, !on!esiones o li!en!ias, podr5n re.undirse en un $ni!o a!"o, a!ordado por el+rgano !ompe"en"e, que espe!i.i!ar5 las personas u o"ras !ir!uns"an!ias que individuali!en los

    e.e!"os del a!"o para !ada in"eresado'

    L )!+0409*

    >inalmen"e, al aludir a !ier"os elemen"os del a!"o !omo la !ausa y la .orma del mismo, resul"a.undamen"al a!er re.eren!ia a una !ues"i+n impor"an"e !omo es ' )!+0409*' La mo"iva!i+ndel a!"o adminis"ra"ivo !onsis"e en la epresi+n en el mismo de las raones que an movido a la Adminis"ra!i+n para di!"arlo' n es"e sen"ido, la LRJA#-#A es"able!e que

    4er5n mo"ivados, !on su!in"a re.eren!ia de e!os y .undamen"os de dere!o

    aa Los a!"os que limi"en dere!os sub*e"ivos o in"ereses leg"imos'aa Los que resuelvan pro!edimien"os de revisi+n de o.i!io de disposi!iones o a!"os

    adminis"ra"ivos, re!ursos adminis"ra"ivos, re!lama!iones previas a la va *udi!ial ypro!edimien"os de arbi"ra*e'

    aa Los que se separen del !ri"erio seguido en a!"ua!iones pre!eden"es o del di!"amen de+rganos !onsul"ivos'

    aa Los a!uerdos de suspensi+n de a!"os, !ualquiera que sea el mo"ivo de és"a, as !omo laadop!i+n de medidas provisionales previs"as en es"a Ley'

    aa Los a!uerdos de apli!a!i+n de la "rami"a!i+n de urgen!ia o de amplia!i+n de plaos'aa Los que se di!"en en el e*er!i!io de po"es"ades dis!re!ionales, as !omo los que deban

    serlo en vir"ud de disposi!i+n legal o reglamen"aria epresa'

    La mo"iva!i+n de los a!"os que pongan .in a los pro!edimien"os sele!"ivos y de !on!urren!ia!ompe"i"iva se realiar5 de !on.ormidad !on lo que dispongan las normas que regulen sus

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    !onvo!a"orias, debiendo, en "odo !aso, quedar a!redi"ados en el pro!edimien"o los .undamen"osde la resolu!i+n que se adop"e'

    L 4!)-*04409* 2( '! 4+! 2)0*0+7+0!.

    n ma"eria de e.i!a!ia de los a!"os, es impor"an"e se?alar que para que los a!"os adminis"ra"ivosprodu!an e.e!"os, deben ser !omuni!ados a sus des"ina"arios, !omuni!a!i+n que se produ!e a"ravés de la *!+0504409* y de la 8-'04409* de los mismos, que la LRJA#-#A regula en lossiguien"es "érminos

    & N!+0504409* 2( '! 4+! 2)0*0+7+0!.

    La ley se?ala que se no"i.i!ar5n a los in"eresados las resolu!iones y a!"os adminis"ra"ivos quea.e!"en a sus dere!os e in"ereses'

    %oda no"i.i!a!i+n deber5 ser !ursada den"ro del plao de die das a par"ir de la .e!a en que ela!"o aya sido di!"ado, y deber5 !on"ener el "e"o n"egro de la resolu!i+n, !on indi!a!i+n de sies o no de.ini"ivo en la va adminis"ra"iva, la epresi+n de los re!ursos que pro!edan, +rganoan"e el que ubieran de presen"arse y plao para in"erponerlos, sin per*ui!io de que losin"eresados puedan e*er!i"ar, en su !aso, !ualquier o"ro que es"imen pro!eden"e,

    Las no"i.i!a!iones que !on"eniendo el "e"o n"egro del a!"o omi"iesen alguno de los dem5srequisi"os previs"os en el apar"ado an"erior sur"ir5n e.e!"o a par"ir de la .e!a en que elin"eresado reali!e a!"ua!iones que supongan el !ono!imien"o del !on"enido y al!an!e de laresolu!i+n o a!"o ob*e"o de la no"i.i!a!i+n o resolu!i+n, o in"erponga !ualquier re!urso quepro!eda'

    4in per*ui!io de an"erior, y a los solos e.e!"os de en"ender !umplida la obliga!i+n de no"i.i!ar 

    den"ro del plao m5imo de dura!i+n de los pro!edimien"os, ser5 su.i!ien"e la no"i.i!a!i+n que!on"enga !uando menos el "e"o n"egro de la resolu!i+n, as !omo el in"en"o de no"i.i!a!i+ndebidamen"e a!redi"ado'

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