Tema 3 - Esquema Acciones y Excepciones Propiedad Honoraria

2
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD CIVIL Y HONORARIA I. PROPIEDAD CIVIL - Acción reivindicatoria (si ha perdido la posesión de la cosa y desea reclamarla) - Exceptio iusti domini (si tiene la cosa en su posesión, pero otro sujeto se la reclama en un proceso con la acción publiciana). II. PROPIEDAD HONORARIA - Acción Publiciana (si ha perdido la posesión de la cosa y desea reclamarla) - Exceptio rei venditae et traditae (si el que conserva la propiedad civil le reclama la cosa y es él mismo quien se la vendió y se la entregó) - Replicatio rei venditae et traditae (si ha perdido la posesión de la cosa, la reclama con la acción publiciana, y el que conserva la propiedad civil le opone la exceptio iusti domini, siendo él mismo quien le vendió y le entregó la cosa. Con la replicatio rei venditae et traditae contesta la exceptio iusti domini, con los mismo efectos que con la exceptio rei venditae et traditae contesta la acción reivindicatoria del supuesto anterior) SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA ACCIÓN PUBLICIANA Y EFECTOS PREVISIBLES DE LA MISMA SUPUESTO NÚMERO 1. TRADITIO EX IUSTA CAUSA A DOMINO DE RES MANCIPI (=ENTREGA CON JUSTA CAUSA POR EL DUEÑO (O AUTORIZADO A ELLO) DE COSA MANCIPABLE) 1.1. El que recibió la cosa mancipi sin formalidad adecuada pierde la posesión de la misma. 1.1.1. Si reclama a un tercero: Acción publiciana 1.1.2. Si reclama al Dominus: Acción publiciana-exceptio iusti domini-replicatio rei venditae et traditae

description

acciones y excepciones

Transcript of Tema 3 - Esquema Acciones y Excepciones Propiedad Honoraria

Page 1: Tema 3 - Esquema Acciones y Excepciones Propiedad Honoraria

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD CIVIL Y HONORARIA

I. PROPIEDAD CIVIL- Acción reivindicatoria (si ha perdido la posesión de la cosa y desea reclamarla)- Exceptio iusti domini (si tiene la cosa en su posesión, pero otro sujeto se la reclama en un proceso con la acción publiciana).II. PROPIEDAD HONORARIA

- Acción Publiciana (si ha perdido la posesión de la cosa y desea reclamarla)- Exceptio rei venditae et traditae (si el que conserva la propiedad civil le reclama

la cosa y es él mismo quien se la vendió y se la entregó)- Replicatio rei venditae et traditae (si ha perdido la posesión de la cosa, la

reclama con la acción publiciana, y el que conserva la propiedad civil le opone la exceptio iusti domini, siendo él mismo quien le vendió y le entregó la cosa. Con la replicatio rei venditae et traditae contesta la exceptio iusti domini, con los mismo efectos que con la exceptio rei venditae et traditae contesta la acción reivindicatoria del supuesto anterior)

SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA ACCIÓN PUBLICIANA Y

EFECTOS PREVISIBLES DE LA MISMA

SUPUESTO NÚMERO 1. TRADITIO EX IUSTA CAUSA A DOMINO DE RES MANCIPI (=ENTREGA CON JUSTA CAUSA POR EL DUEÑO (O AUTORIZADO A ELLO) DE COSA MANCIPABLE)1.1. El que recibió la cosa mancipi sin formalidad adecuada pierde la posesión de la

misma.1.1.1. Si reclama a un tercero: Acción publiciana1.1.2. Si reclama al Dominus: Acción publiciana-exceptio iusti domini-replicatio rei

venditae et traditae

1.2. El que recibió la cosa mancipi sin formalidad tiene la posesión:1.2.1. Si le reclama el propietario civil: acción reivindicatoria-exceptio rei venditae et

traditae

SUPUESTO NÚMERO 2.TRANSMISIÓN A NON DOMINO CON BUENA FE1.1. El que recibió la cosa del que no era dueño pierde la posesión de la misma1.1.1. Si reclama a un tercero: acción publiciana1.1.2. Si reclama al Dominus: acción publiciana-exceptio iusti domini

1.2. El que recibió la cosa del que no era dueño conserva la posesión:1.2.1. Si reclama el Dominus: acción reivindicatoria