Tema 3 Vencimiento, presentación y pago de la letra · Surge la denominada “responsabilidad...
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Tema 3Vencimiento,
presentación y pago de la letra
Juan Bataller Grau
Catedrático de Derecho mercantil
Departamento de Derecho mercantil
Universitat de València
Contenidos
1.- El vencimiento de la letra: concepto y modalidades.2.- La presentación de la letra al cobro.3.- El pago voluntario de la letra. 4.- El pago forzoso de la letra. 5.- Las acciones cambiarias directa y de regreso.6.- Las excepciones 7.- El pago forzoso mediante las acciones extracambiarias.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1.- El vencimiento
• Es el día que tendrá que presentarse la letra al librado para que la pague.
• Fórmulas (art. 38 LCCh):
• A la vista: el día que se presente al librado vencerá y tendrá que pagarla.
• A un plazo desde la vista: un plazo desde que el librado acepte la letra o, en su defecto, desde el protesto por la no aceptación.
• A un plazo desde la fecha: un plazo desde la fecha del libramiento.
• A una fecha fija: el día indicado en la letra.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2.- Presentación al pago
• El día del vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes.
• En el domicilio del librado, aunque en la actualidad las letras usualmente se domicilian bancariamente
• Formas:• Material: entrega física de la letra.
• Si el pago está domiciliado bancariamente: sistema de compensación interbancario.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
3.- El pago voluntario de la letra.
• Legitimación activa: portador legítimo de la letra, bien cambiariamente o extracambiariamente
• Legitimación pasiva: presentación al librado en el domicilio determinado en el título
• Cuantía:
• En efectivo contra la entrega de la letra.
• No se puede rechazar el pago parcial: no cabe exigir entrega título, pero sí recibo del pago
• Moneda: la consignada en el título
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
3.- El pago voluntario de la letra.
• Validez y efectos pago voluntario:
• Es el realizado por el librado, sea o no aceptante.
• Extingue todas las obligaciones cambiarias y extracambiarias (art. 1.170 CC), pero solo si se abona al poseedor legítimo del título
• El librado recibe a cambio el título, prueba del pago.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4.- El pago forzoso de la letra
• Surge la denominada “responsabilidad cambiaria”
• Es de carácter solidario
• Frente a todos los obligados cambiarios, quienes han firmado la letra, sin atenerse a un orden
• Contenido de la reclamación:
• Importe de la letra (más intereses pactados, en su caso)
• Intereses por mora (legal + 2 puntos)
• Gastos: protesto notarial y derivados de la devolución si se descontó en el banco.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4.- El pago forzoso de la letra
• Acciones cambiarias• Acción directa: contra el aceptante y su avalista.
• Acción de regreso: contra el librador, endosantes y sus avalistas. Previo protesto o declaración equivalente.
• Acciones extracambiarias• Acción causal: la derivada de la relación subyacente. Solo frente al sujeto
con quien se mantiene la relación jurídica a través de un procedimiento ordinario
• Acción enriquecimiento: cuando el tenedor ha perdido las acciones cambiarias y la causal contra quien se haya enriquecido injustificadamente de la letra de cambio
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4.- El pago forzoso de la letra
• Si se pretende ejercer acciones judiciales de regreso no solo es necesario acreditar la presentación al cobro sino también el impago del librado: protesto o declaración equivalente
• Surge la denominada “responsabilidad cambiaria”
• Es de carácter solidario• Frente a todos los obligados cambiarios, quienes han firmado la letra, sin
atenerse a un orden
• Contenido de la reclamación:• Importe de la letra (más intereses pactados, en su caso)
• Intereses por mora (legal + 2 puntos)
• Gastos: protesto notarial y derivados de la devolución si se descontó en el banco.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4.- El pago forzoso de la letra
Protesto
• La acción directa no requiere protesto
• El protesto puede ser sustituido por una declaración equivalente
• El protesto o declaración son necesarios para a acción de regreso• No es necesario si hay protesto por falta de aceptación
• No es necesario si se pactó cláusula sin gastos
• Debe comunicarse en el pazo de 8 días hábiles a su endosante o al librador, si no responde de perjuicios (art. 55 LCCh)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4.- El pago forzoso de la letra
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
ProtestoProcedimiento
notarial (arts. 52 y ss LCCh)
Declaración equivalente (art.
51.2 LCCh)
Sistema nacional compensación
Declaración en el título
5.- Las acciones cambiarias directa y de regreso
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Ejer
cici
o ju
dici
alProcedimiento ordinario o verbal según cuantía
Procedimiento cambiario
5.- Las acciones cambiarias directa y de regreso
Acción directa
• Contra el aceptante y su avalista, sin necesidad de protesto.
• Prescribe a los 3 años del vencimiento
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5.- Las acciones cambiarias directa y de regreso
Acción de regreso • Contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas
• La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos:
• a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
• b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
• c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.
• Se pierde por falta de presentación en plazo o por falta de protesto.
• Prescribe al año del protesto, a los 6 meses si es entre endosantes
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
6.- Las excepciones cambiarias.
• Excepciones extracambiarias (art. 67.1 LCCh):
• El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
• También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.
• Arts. 24 y 29 Ley crédito al consumo convierte la obligación en causal cuando el librado es consumidor, por lo que las excepciones extracambiarias son oponibles frente a terceros
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
6.- Las excepciones
• Excepciones cambiarias: derivan de la obligación cambiaria o del mismo título y son oponibles a cualquiera• Art. 67.2 LCCh:
• La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria(p. ej. falsedad de la firma, falta de poder, etc.)
• La falta de legitimación del tenedor (no ser poseedor legítimo)
• La falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio
• Extinción del crédito cambiario (p. ej. prescripción, incumplimiento deber de protesto o declaración equivalente, etc.)
• Falta de vencimiento
• Pluspetición
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Relaciones causales de la letra de cambio
LibradorLibrado
Tomador
Avalista
Tenedor
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
7.- El pago forzoso mediante las acciones extracambiarias
• La acción causal:• Existen diferentes relaciones causales: se puede ejercer solo
contra quien existe la relación o que se haya producido la cesión de la provisión
• No haya sido pagada la letra al vencimiento
• Se haya presentado al cobro y levantado protesto -o declaración equivalente-
• Excepción al protesto: no haya sido posible por fuerza mayor o se pactó la cláusula sin gastos
• Se ha de acompañar junto a la demanda
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
7.- El pago forzoso mediante las acciones extracambiarias
• La acción de enriquecimiento• Legitimación activa: tenedor que ha perjudicado la letra y ha
perdido las acciones cambiarias contra todos los obligados cambiarios y la acción causal
• Legitimación pasiva: aquel que se ha lucrado indebidamente al haber recibido la provisión pero sin que haya cumplido contraprestación alguna
• Carga de la prueba: corresponde al actor demostrar el enriquecimiento injusto
• Petitum de la demanda: suma con la que se haya enriquecido (no tiene por qué coincidir con la suma de la letra de cambio)
• Prescripción: 3 años desde la extinción de las obligaciones cambiarias
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Cuestiones1. ¿Ventajas e inconvenientes del protesto notarial frente
a la declaración equivalente?
2. ¿Qué es una letra de resaca?
3. ¿Si una letra de 6.000 € es presentada a través del sistema nacional de compensación de pagos y su abono es rechazado que cantidades se pueden exigir al obligado cambiario si se reclama a través de un procedimiento cambiario?
4. Busca alguna sentencia y resume en un párrafo dónde se desestime la demanda por concurrir una excepción cambiaria.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher