TEMA 4

31
TEMA 4 OBLIGACIONES JURIDICAS DE LOS SUJETOS Dr. Jesús A. Sosa Campbell Abogado Procesalista Árbitro Internacional Mercosur. Miembro Fundador del Cecaic

Transcript of TEMA 4

Page 1: TEMA 4

TEMA 4OBLIGACIONES JURIDICAS DE LOS SUJETOSDr. Jesús A. Sosa CampbellAbogado ProcesalistaÁrbitro Internacional Mercosur. Miembro Fundador del Cecaic

Page 2: TEMA 4

SUJETO, OBJETO Y VINCULO DE LAS OBLIGACIONES

Tres son los elementos que intervienen,

SUJETOS

OBJETO VINCULO

Page 3: TEMA 4

Los elementos de las obligaciones, se resumen en tres,

los sujetos o personas que intervienen en ella,

el objeto, o sea la cosa sobre la cual recae la obligación.

el vinculo, es decir, el nexo jurídico que se establece entre deudor y acreedor.

Page 4: TEMA 4

Sujeto de la obligación:

sujeto activo, sujeto pasivo, acreedor y deudor, es esencial por que no puede existir obligación si falta algunos de ellos.

Concepto de Sujetos:

los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por dicha relación jurídica.

Toda relación debe tener por lo menos 2 sujetos, en el polo activo encontramos al acreedor, titular del derecho de crédito; en el otro pasivo se halla el deudor sobre quien pesa el deber de prestación.

Todas las personas pueden ser sujetos, quienes puedan ser sujeto de un acto jurídico. Tiene que tener capacidad de derecho (para ser acreedor o deudor) para que la obligación sea valida.

Page 5: TEMA 4

Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una obligacion. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio

Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida.

Los Sujetos son dos,

Page 6: TEMA 4

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el contrato de compraventa.

Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Page 7: TEMA 4

Según su objeto

Positivas y negativas

Positivas son de dar y de hacer

Negativas son de no hacer

Dar, hacer, no hacer

Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa

Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales

No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos

Según si está sujeta o no a modalidades

Pura y Simple

Sujeta a Término•Suspensiva• Extintiva

Sujeta a CondiciónSuspensivaResolutoria

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Page 8: TEMA 4

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Obligaciones según los sujetos

Pluralidad Disyuntiva

Divisibles o indivisibles

simple

Pluralidad Conjunta Mancomunada

Page 9: TEMA 4

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONESPor el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:

-las de pluralidad disyuntiva-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores

Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser:

-divisibles o indivisibles

Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:

- simplemente mancomunadas- o solidarias

Page 10: TEMA 4

LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

Las obligaciones con pluralidad de sujetos son aquellas en que el acreedor o el deudor está compuesto por varias personas.Estas obligaciones pueden ser:

Simplemente conjuntas o mancomunadas

Solidarias

Indivisibles

Page 11: TEMA 4

¿QUE SON LAS OBLIGACIONES CONJUNTAS O SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS?

Las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son aquellas en que existen varios deudores y/o varios acreedores y cada uno está facultado para cobrar su cuota.

Page 12: TEMA 4

Qué son las obligaciones solidarias

Obligaciones solidarias son aquellas en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos, cada deudor puede ser compelido al pago completo de la deuda, llamada pasiva, o cada acreedor puede cobrar la totalidad del crédito, llamada solidaridad activa.

Cuáles son las características de las obligaciones solidarias

Las obligaciones solidarias poseen las siguientes características:

Page 13: TEMA 4

Existe pluralidad de sujetos

La cosa debida es divisible

Unidad en la prestación, la cosa debida debe ser la misma, aun cuando se deba de distintos modos

Es una caución personal

Es una ficción por la que todos se consideran deudores o acreedores del totalEs excepcional, no se presume

Quien paga la obligación tiene derecho de subrogación en los derechos del acreedor, pero solo podrá cobrar la cuota, si existen codedudores sin interés se deberá distinguir, si pago uno interesado, subroga al acreedor en sus derechos y solo podrá cobrar su cuota en los otros codeudores interesados, los no interesados se mirarán como fiadores, si paga quien no tenia interés, posee dos acciones la personal o subrogatoria anterior, o la del fiador por la cual podrá cobrar reajuste e intereses.

Page 14: TEMA 4

REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Para que opere la solidaridad se requiere:

Pluralidad de sujetos, ya sea de acreedores, deudores o ambos

Que el objeto sea divisible

Qué se haya pactado expresamente o que lo haya dispuesto  expresamente la ley

Que exista unidad de la prestación, existen tantas relaciones jurídicas como deudores o acreedores exista, y cada una de estas podrá estar sujeta a modalidades distintas, pero la prestación debe ser la misma

Page 15: TEMA 4

TEORIAS QUE EXPLICAN LA OBLIGACION DE LA SOLIDARIDAD

ROMANA

• señala que la solidaridad es una ficción por la cual se reputa que cada acreedor es propietario de la totalidad del crédito, o cada deudor es obligado a la totalidad de la deuda

FRANCESA

• postula que el acreedor que cobra, o el deudor que paga están obligados a la totalidad por existir un mandato tácito y reciproco

Page 16: TEMA 4

TEORIAS DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Se postula que Bello siguió aquí al Derecho Romano, por sus notas que señalan que en este punto se aleja del derecho francés, y porque se faculta en es texto a cada acreedor a condonar, novar y/remitir la deuda totalmente.

La jurisprudencia a seguido reiteradamente la teoría del mandato tácito y reciproco por cuanto se ha señalado no existiría forma de explicar que el que cobra la totalidad de la deuda a uno de los deudores, y no obtenga el total o pierda, puede cobrar a los otros.

Page 17: TEMA 4

FUENTES DE LA SOLIDARIDAD

La Ley es fuente de la Solidaridad

En la responsabilidad civil extracontractual, entre los coparticipes y respecto de mismo daño

Los socios de la sociedad colectiva comercial

El propietario de un automóvil frente a los perjuicios ocasionados por el conductor que ha tomado el vehículo con su conocimiento o  autorización

Comodato, si cosa ha sido prestada a muchos

Los libradores, aceptantes o endosantes de una letra

de cambio

Page 18: TEMA 4

Activa•Cada acreedor está facultado para novar, remitir, condonar, etc.

• La compensación que opera con uno de los acreedores afecta a todos

• El acreedor que recibe el pago esta obligado a pagar al resto su cuota del crédito, quienes podrán demandar exclusivamente éste.

PASIVAEl pago que realiza uno beneficia al resto•Cada deudor podrá oponer excepciones reales, personales y mixtas•No se transmite a los herederos•El deudor que paga subroga al acreedor en sus derechos con sus

calidades y garantías con excepción de la solidaridad, distinguiéndose

•Si todos los codeudores eran interesados: podrá cobrar a cada uno su cuota, subrogando en sus derechos al acreedor

•Si hay interesados y no interesados en la deuda se deberá distinguir:•Si paga quien tiene interés: Subrroga al acreedor en sus derechos

pero solo podrá cobrar a los interesados, los no interesados se tendrán por fiadores

•Si paga quien no tiene interés: Subrroga en sus derechos al acreedor, pero podrá también cobrar con la acción propia del fiador, es decir con interés y reajustes.

TIPOS DE SOLIDARIDAD

Page 19: TEMA 4

REGLAS PROPIAS DE LA SOLIDARIDADReglas de la solidaridad activa

1. El pago hecho por el deudor a cualquiera de los acreedores solidarios extingue la deuda, salvo que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.

2. El acreedor que hubiese recibido todo o parte del pago, es responsable para con los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, por virtud de lo dispuesto por la ley o por convenio entre los acreedores .

3. La novación, compensación, confusión, remisión o quita verificada por cualquiera de los acreedores solidarios extinguen la obligación o hasta por el importe de la quita.

4. El deudor puede oponer excepciones personales a los acreedores solidarios, las comunes para con todos los acreedores y las personales de cualquiera de estos, debiendo ser oído en juicio el acreedor a que se refieran .

5. Si el crédito perteneciere a uno solo de los acreedores y la solidaridad activa se estableció con el único efecto de que cualquiera pudiera recibir el pago, las relaciones de los acreedores solidarios se regirán por las reglas del mandato sin representación .

Page 20: TEMA 4

REGLAS PROPIAS DE LA SOLIDARIDADReglas propias de la solidaridad pasiva

1. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la deuda

2. El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales

3. La liberación de la obligación por cualquier deudor solidario, extingue la misma respecto a los demás deudores

4. El deudor solidario es civilmente responsable para con sus coobligados por la no oposición de excepciones comunes a todos, o sólo para con el que le haya hecho saber de una excepción personal que éste tenía y no as hace valer

5. Los deudores solidarios serán igualmente responsables solidariamente de los daños y perjuicios que se generen por el incumplimiento de la obligación.

6. El deudor solidario que paga tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponde

7. Los deudores solidarios estarán obligados entre sí por partes iguales, salvo pacto en contrario

 

Page 21: TEMA 4

SOLIDARIDAD MIXTA

Cuando existe solidaridad activa y pasiva a la vez, la

obligación se regirá por las disposiciones que corresponden a

ambas instituciones , se puede decir que además es aquella

en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.

Page 22: TEMA 4

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES

SEMEJANZAS•Tanto las solidarias como las indivisibles

requieren un sujeto pasivo o active múltiple, ya que las obligaciones indivisibles solo tienen importancia en el caso de pluralidad de acreedores o deudores.

•Tanto en las solidarias como eh, las indivisibles, el acreedor tiene derecho a demandar o exigir el pago total del crédito y cada deudor esta en la necesidad de efectuar el pago total

•Tanto en las obligaciones solidarias como en las indivisibles, el objeto de la prestación es uno solo; hay tantos vínculos jurídicos cuantos acreedores o deudores haya o intervengan en la obligación

•Tanto en las obligaciones solidarias como en las indivisibles, el pago que hace un deudor solidario como el pago que hace un deudor indivisible extingue la obligación respecto de todos

Page 23: TEMA 4

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES

DIFERENCIAS•En la obligación solidaria cada deudor debe el total

y por esto puede exigírsele el pago integro.En la obligación indivisible cada deudor no debe sino una cuota, pero se ve forzado a efectuar un pago integral porque el objeto de la obligación no admite división física o cuando siendo físicamente divisible intelectualmente ha sido hecho indivisible. Esto quiere decir que la solidaridad se refiere a los sujetos de la obligación, en tanto que la indivisibilidad se refiere al objeto de la obligación.

•La solidaridad no pasa a los herederos. Los herederos del acreedor solidario no puede reclamar mas que la cuota que les corresponde a cada uno; y, los herederos del deudor solidario no están obligados a pagar sino la cuota que le corresponde a cada uno, la indivisibilidad, en cambio, como se refiere al objeto de la obligación l(a diferencia de la solidaridad en que cada acreedor se reputa dueño del crédito), cada acreedor es dueño únicamente de su cuota.

Page 24: TEMA 4

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y MANCOMUNADAS

Las obligaciones divisibles, son las simplemente mancomunadas, que son susceptibles de cumplimiento parcial.

Son requisitos: a) que el objeto de la obligación sea, por naturaleza, divisible y que no se

hubiere pactado el cumplimiento indivisible o solidariob) debe haber pluralidad de sujetosc) que cada una de las partes en que se divida mantenga, en proporción, las

cualidades y el valor que tenía el todod) que la división no convierta en antieconómico el uso o aprovechamiento

de la cosa. En estas obligaciones, "el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya“.

 

Page 25: TEMA 4

La obligación es indivisible cuando sus "prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero, en razón de tener por objetos cosas o hechos no susceptibles de fraccionamiento".

Requisitos:

a) pluralidad de sujetosb) el objeto de la obligación, por naturaleza, no debe ser

susceptible de fraccionamiento c) en consecuencia, no admiten un cumplimiento parcial (su

cancelación sólo podrá llevarse a cabo si el pago se hace por entero).

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y MANCOMUNADAS

Page 26: TEMA 4

La obligación es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella, puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.

La nota típica de esta obligación está dada por la decisión impuesta en su título o fuente, de no fraccionar el objeto aunque se trate de una cosa esencialmente divisible.

La diferencia con las obligaciones indivisibles, está dada en que en aquellas, el no fraccionamiento viene impuesto por la naturaleza del objeto, en tanto que en las solidarias, es una imposición contenida en la fuente de la obligación, con prescindencia de la naturaleza del objeto.

Sus características especiales son: a) pluralidad de vínculos ligados, en relativa independencia unos de otros y b) el carácter excepcional de la solidaridad, ya que ésta no se presume.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y MANCOMUNADAS

Page 27: TEMA 4

SEMEJANZASpluralidad de sujetos

identidad de causa

identidad de objetos

cualquier acreedor puede exigir de cualquier deudor el cumplimiento íntegro y cualquier deudor puede ofrecer el pago íntegro a cualquier acreedor

el pago hecho o aceptado por uno tiene efecto cancelatorio respecto de todos.

Page 28: TEMA 4

DIFERENCIAS

en la indivisible, el no fraccionamiento viene impuesto por la naturaleza o índole del objeto debido

en la solidaria, el no fraccionamiento es una imposición contenida en la fuente de la obligación (la voluntad de las partes o la ley), con prescindencia de la naturaleza del objeto.

Page 29: TEMA 4

DIFERENCIAS (en caso de muerte de uno de los codeudores)

1) en las indivisibles, continua indivisible en cabeza de sus herederos pues el objeto, que por hipótesis sigue siendo indivisible, no permite el cumplimiento fraccionado.

2) si es solidaria, la deuda se divide en tantas partes como herederos haya

Page 30: TEMA 4

DIFERENCIAS (En caso de mora o culpa de uno de los codeudores)

1. si es indivisible, la mora o culpa de un deudor no se traslada a los demás, pues se la juzga como una situación personal.

2. si es solidaria, la mora o culpa de un deudor expande sus efectos a los otros, porque se juzga que entre ellos existe una comunidad de intereses

Page 31: TEMA 4

DIFERENCIAS (en caso de que por incumplimiento imputable se deba daños y perjuicios)

1) Si era indivisible, la indemnización se fracciona en tantas partes como deudores o acreedores haya, porque, por hipótesis, ha desaparecido el objeto que era indivisible, en tanto que la indemnización dineraria es divisible.

2) si era solidaria, continúa siéndolo respecto de la indemnización.