TEMA 4

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE CIENCIAS DR. WILDER E. MELGAREJO ANGELES TEMA 4:

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CONTROL LEGAL

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICAFACULTAD DE CIENCIASDR. WILDER E. MELGAREJO ANGELESTEMA 4:

  • Definicin.- establecimiento de leyes fitosanitarias tomadas por un gobierno para impedir la entrada de plagas, evitar la expansin interna, determinar su erradicacin y limitar su desarrollo mediante la reglamentacin de cultivos, as como la regulacin del uso y manejo de pesticidas.

    Con la finalidad de encontrar un ptimo funcionamiento este control tiene diferentes medidas que en conjunto contribuyen al fortalecimiento del mismo, estas medidas pueden ser: cuarentena, inspeccin, erradicacin, reglamentacin de cultivos y reglamentacin del uso y comercio de pesticidas.

    Las leyes fitosanitarias en la mayora de los casos estn ntimamente relacionadas a las metas y objetivos que el gobierno pretende para regiones productivas agrcolamente del pas.

  • 3.1 Control LegalEl control legal consiste en las disposiciones obligatorias que da el gobierno con el objeto de impedir el ingreso al pas de plagas o enfermedades, impedir o retardar su propagacin o dispersin dentro del pas, dificultar su proliferacin, determinar su erradicacin y limitar su desarrollo mediante la reglamentacin de cultivos.Tambin se incluyen aquellas disposiciones que regulan la comercializacin y el uso de los pesticidas. En general son medidas que deben ser observadas por todas las personas de un pas, regin. El control legal incluye las medidas de cuarentena, inspeccin, erradicacin, reglamentacin de cultivos y reglamentacin del uso y comercio de los pesticidas.

  • 3.1.1 CuarentenaLa cuarentena tiene por objeto evitar la introduccin de plagas y enfermedades peligrosas que no existen en el pas o estn muy poco difundidas; o evitar la propagacin o dispersin dentro del pas de aqullas que ya han sido introducidas pero que tienen una distribucin restringida. Para tal fin las disposiciones cuarentenarias condicionan, regulan, restringen o prohben la introduccin, transporte o existencia de plantas o productos vegetales. La cuarentena puede ser externa o interna segn que el rea de proteccin sea todo el pas o una regin dentro del pas. El establecimiento de medidas cuarentenarias debe hacerse a base de consideraciones biolgicas, geogrficas, climticas y econmicas.

  • 3.1.2 Consideraciones BiolgicasDebe conocerse el ciclo de vida de la plaga o del patgeno, su forma y capacidad de supervivencia bajo la condiciones de transporte, su rango de hospederos y medios de propagacin, as como los tratamientos (generalmente fumigaciones)necesarios para destruir las plagas en los productos importados.

  • 3.1.3 Consideraciones Geogrficas.

    Para que la cuarentena sea factible, deben existir barreras naturales como desiertos, cordilleras, ros, lagos, o mares, que imposibiliten el ingreso natural de la plaga. Las barreras naturales pueden ampliarse con la eliminacin de las plantas hospederas en las reas limtrofes.

  • 3.1.4 Consideraciones Climticas.-Hay que considerar las posibilidades que tiene la plaga para establecerse en el nuevo territorio. No tendra sentido una cuarentena contra una plaga que no tiene posibilidades de establecerse en la nueva zona por razones climticas o de otra ndole. En general parece que la aclimatacin de las formas subtropicales y tropicales a las zonas templadas es ms difcil que la de las plagas de zonas templadas a las regiones subtropicales.

  • 3.1.5 Consideraciones EconmicasDebe estimarse el dao que podra ocasionarse en el pas. La importancia econmica que tenga la plaga en su lugar de origen, no siempre es una buena referencia de la potencialidad del dao, pues la plaga puede encontrarse sometida a una serie de factores de represin, sobre todo por la normal presencia de enemigos naturales que no se encuentran en el nuevo pas. El nematodo del quiste de la papa, por ejemplo, parece ser mucho ms daino en los Estados Unidos y Europa que en la regin andina, su centro de origen.

  • 3.1.6 Cuarentena ExternaLa Cuarentena Externa trata de evitar el ingreso al pas de las plagas y enfermedades peligrosas que no existen o estn muy poco difundidas.La Cuarentena Externa puede ser absoluta o parcial segn que se prohba terminantemente la importancia de ciertas semillas, plantas o productos, o que se permita su ingreso si se cumplen ciertos requisitos.La cuarentena externa se establece restringiendo las aduanas por donde se pueden introducir las plantas al pas.

  • 3.1.7 Mecanismo De Internacin De Semillas Y PlantasPara realizar la internacin de semillas, plantas y otros productos vegetales al pas se debe gestionar con anticipacin un "Permiso de Importacin" expedido por la Direccin de Inspeccin y Defensa Agraria.El material debe venir acompaado de un "Certificado de Sanidad" oficial otorgado por la autoridad competente del pas exportador, que seale que el material se encuentra libre de plagas y enfermedades peligrosas; y si se considera necesario debe disponerse tambin de un "Certificado de Origen" que acredite que el material procede de una zona o regin libre de la presencia de determinada plaga o enfermedad.

  • 3.1.8 Cuarentena Interna.- La Cuarentena Interna trata de evitar la difusin, propagacin e incremento de las plagas existentes en el pas o introducidas que ocupan una limitada rea territorial.En la cuarentena interna las principales medidas legales consisten en prohibir la movilizacin de las plantas o de sus partes, de las zonas infestadas hacia las zonas

  • 3.2. Reglamentacin De Cultivos.- La Reglamentacin o Regulacin de Cultivos tiene por finalidad establecer lascondiciones menos propicias para la supervivencia y proliferacin de las plagas.La reglamentacin es el dispositivo legal que considera una serie de medidasculturales y de control que deben cumplirse obligatoriamente en todo un valle o regin a fin de obtener el mximo beneficio.

  • 3.2.1 Perodo De Campo Limpio.- Consiste en establecer entre dos campaas sucesivas de un cultivo un perodo en el cual se eliminan por completo los restos de las cosechas y las plantas aisladas.Esta medida tiene por objeto destruir la poblacin remanente del cultivo anterior, privndola de alimento y proteccin por un perodo relativamente prolongado.Este tema y los que siguen sobre fechas lmites de siembra, resiembra y trasplante; fechas lmites para la destruccin de residuos de cosecha.

  • 3.2.2 Fechas Lmites De Siembra, Resiembra Y TrasplanteLimitar las fechas de siembra dentro de un perodo determinado contribuye a lograr plantaciones ms uniforme y restringe el perodo total con plantas en el campo. Un perodo amplio de siembra favorece la proliferacin de las plagas que se inician con los cultivos ms tempranos y se acentan en los cultivos ms tardos. En ciertos casos la restriccin de la fecha de siembra est orientada a evitar que hayan en el campo plantas al tiempo de la emergencia de los insectos invernantes. En tal caso se retrasa la fecha de siembra. La limitacin de las fechas de siembra puede hacerse en un perodo fijo del calendario o puede determinarse en forma flexible, en funcin de otros factores como la disponibilidad de agua de regado dependiente de la avenida de los ros de la costa.

  • 3.2.3 Fechas Lmites Para La Destruccin De Los Residuos Del Cultivo.-

    El establecimiento de fechas lmites para destruir los residuos de cosecha tiene por fin destruir las poblaciones remanentes de las plagas. A esta medida, junto con la limitacin de las fechas de siembra permiten el establecimiento de los perodos de campo limpio antes mencionados.

  • 3.2.4 Destruccin De Malezas Y Plantas Hospederas.-Esta medida tiene por finalidad destruir las fuentes de aumento y proteccin de las plagas, intervalo entre dos campaas de cultivo o en el intervalo entre dos campaas. En este ltimo caso se evita la continuidad de los ciclos biolgicos y se reduce as la poblacin inicial de infestacin. Relacionada en cierta forma con esta medida est la prohibicin de las "socas" y "resocas" del algodonero en ciertaszonas del Per. Igualmente se incluye la prohibicin de cultivos intermedios, en tiempo o espacio, de plantas susceptibles a las plagas de los cultivos principales.

  • 3.2.5 Reglamentacin En El Uso De Los InsecticidasLa reglamentacin en el uso de los insecticidas, particularmente de insecticidas orgnicos sintticos reviste gran importancia. Es bien conocido que el uso indiscriminado de insecticidas puede conducir a catstrofes agrcolas como las experimentadas en los valles de Caete, Chincha y Pisco en las campaas algodoneras de 1955-1956. La destruccin de la fauna benfica es una de las razones principales para ests catstrofes, pero adems se incrementan los accidentes por la manipulacin y contaminacin de plantas y del ambiente.

  • 3.2.6 Seleccin De Semillas Y Variedades.-

    Se prohbe el cultivo de variedades particularmente susceptibles a las plagas yenfermedades endmicas, o de pobre adaptacin a las condiciones ecolgicas predominantes.Se sealan las normas de calidad de semilla que se autoriza paracada valle por las dependencias locales competentes.

  • 3.2.7 Control Fitosanitario Obligatorio.-

    En ausencia de una Reglamentacin de Cultivos pueden dictarse disposicioneslegales que obliguen a los agricultores a adoptar medidas de control contradeterminadas plagas en defensa de la comunidad agrcola.

  • 3.3 Erradicacin De Plagas.-La erradicacin de una plaga consiste en la destruccin absoluta de la poblacin infestante. Para lograr tal objeto se requiere la adopcin de medidas drsticas, generalmente muy costosas, que slo pueden ser posibles mediante dispositivos legales obligatorios.

    Estas medidas pueden incluir aplicaciones masivas de insecticidas o la destruccin de un cultivo, incluyendo su prohibicin por un tiempo suficientemente largo que elimine toda posibilidad de supervivencia de la plaga.

    Un programa de erradicacin slo es factible cuando se trata de una nueva plaga cuya infestacin es incipiente o restringida y su aplicacin se justifica econmicamente en razn del rea del cultivo que se encuentra amenazada por la plaga.

  • IV CONCLUSIONESCuando un gobierno crea leyes fitosanitarias para la creacin barreras que impidan la entrada de determinado insecto a considerarse plaga, evita el crecimiento y expansin del mismo, adems busca su erradicacin mediante reglamentos de cultivos, bsicamente elabora un control legal para determinado pas que adems de los objetivos anteriormente mencionados trata de regular el uso y aplicacin de pesticidas dainos para el ser humano y su entorno. Cada control posee sus propias medidas que buscan en conjunto cumplir con el enfoque de estos. El control cultural no es la excepcin, es decir que dentro de el interactan medidas como: Cuarentenas: que se enfocan a impedir la entrada de plagas que no existen en determinado pas o estn pero en una escala que no produce daos.

  • Cada control posee sus propias medidas que buscan en conjunto cumplir con el enfoque de estos. El control cultural no es la excepcin, es decir que dentro de el interactan medidas como: Cuarentenas: que se enfocan a impedir la entrada de plagas que no existen en determinado pas o estn pero en una escala que no produce daos.Consideraciones Biolgicas: toma en cuenta los ciclos del insecto, as como su capacidad reproductora y productos que puedan erradicar la plaga, Consideraciones Climticas: considera la capacidad que tiene la plaga de ubicarse en un nuevo territorio, Consideraciones econmicas: se debe optar por elaborar un anlisis que pueda crear datos sumamente confiables ya que pueda que el impacto econmico en otro pas no sea el mismo en nuestro medio debido o otros enemigos naturales de la regin y viceversa.

  • Cuarentena externa: trata de impedir la importacin de productos infectados con determinada plaga, Cuarentena interna: trata de evitar la propagacin e incremento de plagas que ya estn dentro del pas. Reglamentacin de Cultivos: su enfoque es establecer condiciones menos favorables para la supervivencia y proliferacin de plagas en cultivos especficos.Periodo de Campo limpio: consisten en elaborar campaas que eliminen por completo restos de cosechas que sirva como hospedero.Reglamentacin en el uso de Insecticidas: poder tener un control mas estratgico de la utilizacin de los mismos para contribuir a la utilizacin inteligente de los mismos, Seleccin de Semilla y Variedades: prohbe el uso de semillas y variedades susceptibles a la plaga.

  • FIN

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