Tema 5 FOL

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  • Inicio

    PreparacinPruebas libresTco. en Farmacia

  • Cmo funciona el sistema de la Seguridad Socialy cul es su finalidad

    Qu aprenderemos en este tema?

    Cules son las obligaciones de los trabajadores y empresas respecto de la Seguridad Social.

    Que aprenderemosen este tema.

    Ilustre Colegio Oficial de Farmacuticos

    de Granada

    Cmo se calculan e interpretanlas cuotas de la Seguridad Social

    Cules son las prestaciones de la Seguridad Socialy quines son las personas beneficiarias

  • La jornada laboral ordinaria

    Duracin mxima de 40 horas semanales como promedio:Distribuidas regularmente. Jornada diaria como mximo de 9 horas.En ocasiones, puede tener una distribucin irregular:

    No podrn superarse las 40 horas semanales como promedio en cmputo anual.Ha de estar acordado con los trabajadores.Deben respetarse los descansos mnimos establecidos.

    La jornada laboral es el periodo dedicado al desarrollo de las tareas laborales en la empresa, fijado por el convenio colectivo o por la ley.

    El tiempo de trabajo.

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    El tiempo de trabajo.1

    La jornada laboral.

  • Est basado en el principio de solidaridad:Contribuyentes: aportan.Beneficiarios: reciben atencin a sus necesidades:

    Coyunturales: enfermedad, paro...Permanentes: jubilacin, invalidez...

    La Constitucin Espaola ordena que los poderes pblicos mantendrn un

    rgimen pblico de la Seguridad Social para todos

    los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones

    sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

    (Artculo 41)

    La Seguridad Social es un sistema pblico por el que el Estado garantiza la asistencia y las prestaciones suficientes a los trabajadores y familiares a su cargo, en casos de necesidad como enfermedad, desempleo, muerte, jubilacin, etc.

    El sistema de la Seguridad Social.

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    El sistema de la Seguridad Social.1

    La finalidad protectora de la Seguridad Social.

  • La finalidad protectora de la Seguridad Social.

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    El sistema de la Seguridad Social.1

    La finalidad protectora de la Seguridad Social.

  • Asistencia sanitaria.

    Incapacidad temporal.

    Incapacidad permanente.

    Lesiones permanentes no invalidantes.

    Maternidad.

    Paternidad

    Riesgo en el embarazo y la lactancia.

    Muerte y supervivencia.

    Jubilacin.

    Prestaciones por desempleo.

    Subsidio de desempleo.

    Seguro escolar.

    Las personas tendrn derecho a determinadas prestaciones en funcin de la modalidad contributiva a la que pertenezcan.

    Las prestaciones de la Seguridad Social son los beneficios, de carctereconmico o asistencial, a los que tienen derecho las personas beneficiarias.

    Las prestaciones de la Seguridad Social.

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    El sistema de la Seguridad Social.1

    Las prestaciones de la Seguridad Social.

  • En funcin de las aportaciones a la Seguridad Social, hay dos modalidades de proteccin:

    Contributiva:Personas que han cotizado a la Seguridad Social .Incluye todas las prestaciones.

    No contributiva:Personas que no han cotizado nunca o carecen del perodo de cotizacin necesario.Comprende las prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilacin.

    Pensiones contributivas y no

    contributivas.

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    El sistema de la Seguridad Social.1

    Pensiones contributivas y no contributivas.

  • Rgimen general. Incluye:A todos los trabajadores:

    Por cuenta ajena o asimilada.Mayores de 16 aos.Que prestan sus servicios en la industria o los servicios.

    Otros profesionales: responsables del comercio, artistas, deportistas profesionales o funcionarios de la administracin local.

    Rgimen especial. Incluye:Trabajadores por cuenta propia o autnomos.Estudiantes.Funcionarios pblicos, civiles y militares.

    Rgimen general y rgimen especial.

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    El sistema de la Seguridad Social.1

    Rgimen general y rgimen especial.

  • La Seguridad Social debe disponer de un sistema para obtener los fondos con que hacer frente a las prestaciones.

    Incluye la obligacin de las empresas y de las personas que trabajan en ellas de:

    Estar inscritas y dadas de alta en la Seguridad Social.Cotizar en funcin de:

    Su actividad.Su categora profesional.

    Las obligaciones con la Seguridad Social.

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    Las obligaciones con la Seguridad Social.2

  • Toda empresa deber solicitar la inscripcin en la Tesorera General de la Seguridad Social.

    La Tesorera asignar a la empresa, el cdigo de cuenta de cotizacin (CCC).

    La empresa solicitar un cdigo de cuenta de cotizacin secundario:En cada provincia donde ejerza actividad.Cuando sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotizacin.

    La inscripcin es el acto administrativo por el que la Tesorera General de laSeguridad Social asigna a la empresa un nmero para identificarse y controlarsus obligaciones en el respectivo rgimen del sistema de la Seguridad Social.

    Inscripcin de las empresas.

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    Las obligaciones con la Seguridad Social.2

    Inscripcin de las empresas.

  • La TGSS asignar un nmero de la Seguridad Social a cada persona.

    La afiliacin puede realizarse:A instancia de la empresa.A instancia del trabajador.De oficio.

    La solicitud deber presentarse a la Direccin Provincial de la TGSS de la provincia donde est domiciliada la empresa o el establecimiento.

    La afiliacin es un acto administrativo mediante el cual una persona ,que por primera vez empieza a trabajar ,se incorpora al sistema de la Seguridad Social.

    Afiliacin.

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    Las obligaciones con la Seguridad Social.2

    Afiliacin.

  • El trabajador se afilia una sola vez; pero deber darse de alta y baja cada vez que empiece y finalice una relacin laboral.

    Es obligatorio comunicar cualquier variacin de datos.

    El alta es un acto administrativo por el que se comunica a la Seguridad Social el inicio de la relacin laboral; la baja es el acto por el que se le comunica el cese de la misma.

    Altas, bajas y modificacin de

    datos.

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    Las obligaciones con la Seguridad Social.2

    Altas, bajas y modificacin de datos.

  • La obligacin de cotizar:Empieza desde el momento en que se inicia la relacin laboral.Finaliza al cese de esta.

    La empresa es la responsable del ingreso de las cuotas:Propias.De los trabajadores.

    El plazo para ingresar las cuotas es el mes siguiente al de su devengo.

    Las cantidades que deben ingresarse a la Seguridad Social son las cuotas.

    La cotizacin implica la aportacin econmica, tanto de la empresa comodel trabajador, para financiar el sistema de la Seguridad Social.

    Cotizacin a la Seguridad Social.

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    Las obligaciones con la Seguridad Social.2

    Cotizacin a la Seguridad Social.

  • La cuota a ingresar a la Seguridad Social est formada por diferentes cuotas:

    Por contingencias comunes.Por contingencias profesionales.Por desempleo, FOGASA y formacin profesional.Por horas extraordinarias.

    El calculo de las cuotas.

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    El clculo de las cuotas.3

  • Estn destinadas a dar coberturaa las situaciones de:

    Enfermedad comn.Accidente no laboral.Jubilacin.Descanso por maternidad y paternidad.Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

    La base de cotizacin por contingenciascomunes (BCC) estar formada por:

    Las percepciones salariales (PS). La parte proporcional de los

    conceptos considerados como percepciones superiores a las mensuales (PPGE).

    Cuotas por contingencias

    comunes (BCC).

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    El clculo de las cuotas.3

    Cuotas por contingencias comunes (BCC).

  • Estn destinadas a la cobertura de:Las contingencias de accidentes de trabajo (AT).Las enfermedades profesionales (EP).

    Son una cotizacin exclusiva de las empresas

    La base de cotizacin se calcula de la misma manera que las bases de cotizacin por desempleo y formacin profesional .

    El porcentaje que se debe aplicar:Vendr determinado por los cdigos CNAE.Se aplicarn en dos conceptos:

    Incapacidad temporal (IT).Invalidez, muerte y supervivencia (IMS).

    Cuotas por contingencias

    profesionales (BCP).

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    El clculo de las cuotas.3

    Cuotas por contingencias profesionales (BCP).

  • Los profesionales del sector sanitario y sociosanitario podran estar encuadrados en algunos de los grupos de actividades siguientes:

    Los tipos de cotizacin se fijan por ley cada ao y se pueden encontrar en la pgina web de la Seguridad Social.

    Cuotas por contingencias

    profesionales (BCP) 2.

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    El clculo de las cuotas.3

    Cuotas por contingencias profesionales (BCP).

  • Agrupan las cuotas por:Desempleo.FOGASA.Formacin profesional.

    Mediante ellas se abonar el pago de:Las prestaciones por desempleo.La formacin y el reciclaje profesional .Los salarios adeudados en caso de insolvencia de la empresa.

    A la cuota destinada a FOGASA solo contribuyen las empresas.

    Cuotas por conceptos de recaudacin

    conjunta.

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    El clculo de las cuotas.3

    Cuotas por conceptos de recaudacin conjunta.

  • El clculo de la base cotizable es el mismo que la base por contingencias profesionales. A esta base hay que aplicarle los tipos siguientes:

    Cuotas por conceptos de recaudacin conjunta 2.

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    El clculo de las cuotas.3

    Cuotas por conceptos de recaudacin conjunta.

  • Estn destinadas a la misma finalidad que las contingencias comunes.

    La base de cotizacin ser la misma cantidad abonada por este concepto.

    Los tipos de cotizacin variarn segn si las horas extras responden:A causas de fuerza mayor.A otras causas.

    Cuotas por horas extraordinarias.

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    El clculo de las cuotas.3

    Cuotas por horas extraordinarias.

  • Son beneficiarios de la asistencia sanitaria:Trabajadores afiliados y en alta o en situacin asimilada. Pensionistas o perceptores de prestaciones peridicas.Familiares o personas asimiladas a cargo del titular:

    Que convivan con l.Que no realicen trabajos remunerados.Que no perciban rentas superiores al doble del salario mnimointerprofesional.

    La asistencia sanitaria es la prestacin de los servicios mdicos y farmacuticos, para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por el sistema de la Seguridad Social, y que incluye tambin los servicios de recuperacin fsica.

    Asistencia sanitaria.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Asistencia sanitaria.

  • El derecho a la prestacin empieza el da del inicio de la relacin laboral.

    Su duracin estar condicionada por las variables siguientes:Trabajadores en alta, pensionistas y familiares de ambos.Trabajadores dados de baja y sus familiares. En caso de no tener recursos econmicos se seguir teniendo derecho a la prestacin sanitaria.

    La tarjeta sanitaria europea (TSE) da derecho a recibir las prestacionessanitarias durante una estancia temporal en otro pas europeo, en igualdad

    de condiciones que las personas aseguradas de dicho pas.

    Asistencia sanitaria 2.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Asistencia sanitaria.

  • La incapacidad temporal (IT) es la situacin del trabajador en la que no puede desarrollar su actividad laboral, de manera transitoria, a causa de enfermedad o accidente.

    Sern beneficiarias las personas afiliadas y en situaciones de alta o asimilada al alta.

    La prestacin por incapacidad temporal es una prestacin econmica que tiene por objeto cubrir la falta de ingresos derivados de la imposibilidad de trabajar debido a las causas indicadas.

    Una situacin asimilada al alta es cuando, producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situacin

    de alta en la que se encontraba el trabajador antes del cese.

    Incapacidad temporal.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Incapacidad temporal.

  • Inicio y duracin:

    Inicio de la prestacin:Enfermedad comn o accidente no laboral: desde el cuarto da de la fecha de la baja.Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el da siguiente al de la baja.

    Duracin de la prestacin:Accidente o enfermedad:

    12 meses, prorrogables por otros 6.Finalizado este periodo, en el plazo de 3 meses se estudiar la calificacin de incapacidad permanente.

    Periodos de observacin por enfermedad profesional:6 meses, prorrogables por otros 6.

    Inicio y duracin de la incapacidad

    temporal.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Incapacidad temporal.

  • Se extingue por:Transcurso de los plazos establecidos o no acudir, de manera injustificada, a cualquier reconocimiento mdico.Alta mdica o declaracin de incapacidad permanente o fallecimiento.Reconocimiento de la pensin de jubilacin.

    Cuanta de la prestacin:

    Enfermedad comn o accidente no laboral:Los tres primeros das no existe subsidio. El 60% desde el cuarto da hasta el vigsimo (ambos incluidos).El 75% desde el vigsimo primer da hasta la finalizacin de la IT.

    Enfermedad profesional o accidente laboral: El 75% de la base reguladora desde el da siguiente al de la baja.

    Extincin y cuanta de la incapacidad

    temporal.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Incapacidad temporal: Extincin y cuanta.

  • Caracterizacin de la invalidez

    Existen diferentes grados de incapacidad:Incapacidad permanente parcial (IPP). No impide la realizacin de las tareas de su profesin habitual.Incapacidad permanente total (IPT). Impide la realizacin de las tareas de la profesin habitual, pero no las de otras profesiones.Incapacidad permanente absoluta (IPA). Impide por completo la realizacin de cualquier tarea.Gran invalidez. Necesita de la asistencia de una tercera persona.

    La prestacin por invalidez permanente trata de cubrir la prdida de ingresos de un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral.

    La invalidez permanente (IP) es la situacin del trabajador que ve disminuida o anulada su capacidad laboral, de manera previsiblemente definitiva.

    Invalidezpermanente.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Invalidez permanente.

  • Inicio y duracin de la prestacin:

    La prestacin se iniciar en el momento de la declaracin de invalidez.

    Durar hasta que el trabajador llegue a la edad de jubilacin.

    Si es por enfermedad comn, ser necesario tener unos periodos previos de cotizacin.

    Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no ser necesario ningn periodo previo de cotizacin.

    Inicio y duracin de la prestacin por

    invalidez permanente.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Invalidez permanente.

  • Cuanta de las prestaciones

    Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente segn cada grado de invalidez.

    La base reguladora se calcular segn la contingencia causante.

    El porcentaje depender del grado de incapacidad:Incapacidad permanente parcial. 24 mensualidades .Incapacidad permanente total. Pensin vitalicia del 55%. Incapacidad permanente absoluta. Pensin vitalicia del 100%.Gran invalidez. Porcentaje correspondiente a la incapacidadpadecida, ms un complemento.

    Cuanta de las prestaciones por

    invalidez permanente.

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    Invalidez permanente.

  • Maternidad

    La maternidad es la situacin en la que se encuentra la trabajadora o trabajador que no asiste al trabajo por disfrutar de un periodo de maternidad, adopcin o acogimiento.

    Sern beneficiarias las personas afiliadas:En alta o situacin asimilada al alta.Con un periodo mnimo de cotizacin cubierto.

    La prestacin por maternidad es una prestacin econmica destinada acubrir la prdida de ingresos, que sufren las trabajadoras y trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutarde los perodos de descanso por maternidad.

    Prestaciones relacionadas con el

    embarazo y el nacimiento.

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    Prestaciones relacionadas con el embarazo y el nacimiento.

  • Maternidad: inicio, duracin y cuanta de la prestacin.

    Se inicia a partir del da del parto o al comienzo del periodo de descanso.

    La prestacin dura 16 semanas, ms 2 semanas por hijo si el parto es mltiple.

    En caso de adopcin o acogimiento de menores de 6 aos o mayores de 6 con discapacidad, la duracin ser de 16 semanas.

    La cuanta de la prestacin ser el 100% de la base reguladora.

    Existe un subsidio especial por cada hijo, en caso de parto mltiple.

    Las trabajadoras por cuenta ajena que no tengan el periodo mnimo de cotizacin, tendrn un subsidio equivalente al 100% del IPREM.

    Maternidad: inicio, duracin y cuanta de

    la prestacin.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Prestaciones relacionadas con el embarazo y el nacimiento.

  • Maternidad: riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

    En ocasiones el trabajo puede resultar nocivo para la mujer, el feto o su beb:

    Es lo que se denomina riesgo durante el embarazo y la lactancia.La mujer puede pedir un cambio de puesto de trabajo.La prestacin econmica por estas contingencias ser del 100% de la base reguladora.

    Maternidad: riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Prestaciones relacionadas con el embarazo y el nacimiento.

  • Paternidad

    La duracin de esta prestacin es de 13 das.

    Si se acuerda con la empresa, este permiso se puede coger en medias jornadas.

    Adems del permiso de paternidad, el padre tiene derecho a dos das de permiso retribuido que corresponden al da del parto y al da siguiente.

    La prestacin por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto del que ha generado el derecho a la prestacin de maternidad, apercibir un subsidio durante los das de suspensin del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento.

    Paternidad.

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    Prestaciones relacionadas con el embarazo y el nacimiento.

  • Caracterizacin de la jubilacin

    Jubilacin total. Cesacin total del trabajo al alcanzar la edad de 67 aos (65 aos cuando se acrediten 38 aos y seis meses de cotizacin).

    La jubilacin es la prestacin que viene a cubrir la prdida de ingresos quesufre el trabajador cuando cesa en el trabajo de forma total o parcial , por haber alcanzado la edad en que se pone fin a la vida laboral.

    Existe una regulacin transitoria para el paso de los 65 aos a los 67 aos de edad de jubilacin, as como la cotizacin de 35 a 38 aos y seis meses. Se aplicar de forma progresiva en el periodo 2013-2027:www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm#6156

    Jubilacin.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Jubilacin.

  • Caracterizacin de la jubilacin

    Jubilacin anticipada. Existen dos modalidades de acceso:Por voluntad del trabajador. Su edad ha de ser inferior a 2 aos de la edad legal establecida en cada caso.Como consecuencia de una reestructuracin empresarial. Su edad ha de ser inferior en 4 aos a la legal exigida.

    Jubilacin parcial. Permite compatibilizar:El cobro de una pensin de jubilacin.Un puesto de trabajo:

    A tiempo parcial (mediante un contrato de relevo). A tiempo completo, cuando se ha cumplido la edad ordinaria de jubilacin y se reduce la jornada entre un 25 y 50%.

    Caracterizacin de la jubilacin.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Jubilacin.

  • Caracterizacin de la jubilacin

    Jubilacin con edad superior a 65 67 aos. Una vez cumplida la edad de jubilacin se puede seguir ocupando un puesto de trabajo.

    Son beneficiarios de la pensin de jubilacin los trabajadores afiliados y en alta o situacin asimilada.

    El periodo necesario para el clculo de la base reguladora de la pensin pasar de 15 a 25 aos de forma progresiva.

    Se mantiene la jubilacin a los 65 aos para las personas que se acojan a la legislacin anterior al 1 de enero del 2013, siempre que cumplan los

    requisitos legalmente establecidos.

    Para comprobar la progresin de 15 a 25 aos de la base reguladora: www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/

    Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/index.htm#6159.

    Caracterizacin de la jubilacin 2.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Jubilacin.

  • Inicio y duracin de la prestacin

    La jubilacin se iniciar en el momento en que la persona cesa en su puesto de trabajo por pasar a la situacin de jubilada.

    La prestacin por jubilacin tiene carcter vitalicio.

    Cuanta de la prestacin

    A la base reguladora se aplica el porcentaje que corresponda en funcin de los aos cotizados.

    Este porcentaje se sita entre dos extremos:El 50% de la base reguladora con 15 aos cotizados.El 100% de la base reguladora con 37 aos cotizados.

    Inicio y duracin de la prestacin.

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    Jubilacin.

  • Podemos diferenciar las prestaciones segn la causa que las produzca.

    Se calculan aplicando un porcentaje a la correspondiente base reguladora. Ser diferente segn:

    La situacin laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento. La causa que determine la muerte.

    Las prestaciones por muerte o supervivencia son las destinadas a compensar situaciones de necesidad econmica en la que se encuentran los familiares que conviven y dependen de los trabajadores o pensionistas fallecidos.

    Muerte y supervivencia.

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    Muerte y supervivencia.

  • Pensin de viudedad

    Tiene derecho a ella quien sea o haya sido cnyuge legtimo del causante o pareja de hecho en el momento del fallecimiento:

    Es una prestacin de carcter vitalicio.La prestacin econmica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora. El porcentaje podr aumentar hasta el 70% si se cumplen unos requisitos especficos.

    Pensin de viudedad.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Muerte y supervivencia.

  • Pensin de orfandad

    Los beneficiarios son:Hijos menores de 21 aos o mayores incapacitados.En los casos de orfandad absoluta y hurfanos con discapacidad igual o superior al 33 %: la edad se amplia a 25 aos cuando no est trabajando o sus ingresos sean inferiores al SMI.Orfandad simple: si no trabaja o tiene ingresos inferiores al SMI, el lmite de los 25 aos ser aplicable a partir del 1 de enero del 2014.Hijos que el cnyuge hubiera llevado al matrimonio .

    Se calcula aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora:Se incrementar con el 52% de la pensin de viudedad, cuando no exista beneficiario de esta.

    Pensin de orfandad.

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    Muerte y supervivencia.

  • Prestacin a favor de los familiares

    Sern beneficiarios los parientes por consanguinidad que renan los siguientes requisitos:

    Haber convivido.Haber estado a su cargo econmicamente.

    La cuanta de la prestacin ser del 20% de la base reguladora.

    Pensin a favor de los familiares.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    Muerte y supervivencia.

  • Subsidio a favor de los familiares

    Prestacin temporal a favor de los hijos o hermanos del trabajador o pensionista . Con los siguientes requisitos:

    Ser mayor de 22 aos en estado de soltera, viudedad, separacin o divorcio.Haber convivido con la persona difunta y haber estado a su cargo econmicamente, como mnimo durante los dos aos anteriores al fallecimiento.No tener pensin pblica.No tener medio se subsistencia (ingresos inferiores o iguales al SMI).

    La cuanta de la prestacin ser del 20% de la base reguladora.

    Subsidio a favor de los familiares.

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    Muerte y supervivencia.

  • Indemnizacin por accidente de trabajo y enfermedad profesional:

    En este caso se puede conceder una indemnizacin a tanto alzado.

    Los beneficiarios sern:La pareja viuda: 6 mensualidades de la base reguladora.Los hijos hurfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.El padre y/o la madre: 9 mensualidades si hay un ascendiente y 12 si sobreviven los dos.

    Auxilio por defuncin

    Es una prestacin a tanto alzado para suplir los gastos del sepelio:Beneficiario: persona que haya pagado los gastos de sepelio.La cuanta de la prestacin es de 46,41 .

    Indemnizacin por accidente de trabajo

    y enfermedad profesional.

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    Muerte y supervivencia.

  • Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta o situacin asimilada que cumplan los requisitos de:

    Haber trabajado por cuenta ajena. Encontrarse en situacin legal de desempleo. Tener cubierto un periodo mnimo de cotizacin de 360 das dentro de los 6 aos anteriores a la situacin legal de desempleo.No tener la edad de jubilacin. Haberse inscrito como demandante de empleo en el INEM.

    La prestacin por desempleo protege las situaciones de las personasque, al haber cotizado un periodo mnimo en la Seguridad Social, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida, al menos una tercera parte, su jornada laboral.

    La prestacin por desempleo.

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    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    La prestacin por desempleo.

  • Duracin, suspensin y extincin de la prestacin

    La duracin de la prestacin por desempleo ir en funcin del periodo cotizado en los 6 aos anteriores al desempleo.

    La suspensin puede ser por diversas causas:Traslado al extranjero para trabajar.Realizar un trabajo de menos de 12 meses.Un mes de sancin por no presentarse ante el organismo pblico de empleo. Por situacin de paternidad o maternidad. Cuando en caso de despido improcedente, la empresa interpone recurso. Por cumplimiento de condena.

    Duracin, suspensin y extincin de la prestacin por

    desempleo.

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    La prestacin por desempleo.

  • Duracin, suspensin y extincin de la prestacin

    El derecho de la prestacin se extinguir por los siguientes motivos:Finalizar el periodo de duracin de la prestacin. Realizar un trabajo de duracin igual o superior a 12 meses.Percibir pensiones de jubilacin o invalidez.Fallecimiento. Haber cumplido la edad ordinaria de jubilacin.Traslado de la residencia al extranjero.Renuncia voluntaria.Cometer una infraccin:

    Rechazar una oferta o programa de empleo.Obtencin fraudulenta de prestaciones indebidas. Etc.

    Duracin, suspensin y extincin de la prestacin por desempleo 2.

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    de Granada

    La accin protectora de la Seguridad Social.4

    La prestacin por desempleo.

  • Cuanta de la prestacin

    Se determina aplicando a la base reguladora el correspondiente porcentaje y respetando los mnimos y mximos legalmente establecidos:

    El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros das.El 60% de la base reguladora a partir del da 181.

    El beneficiario puede solicitar el abono del importe total de la prestacin en un solo pago.

    Cuanta de la prestacin por

    desempleo.

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    La prestacin por desempleo.

  • Sern beneficiarios las personas desempleadas que, agotada la prestacin de desempleo:

    Estn inscritas como demandantes de empleo.No hayan rechazado ninguna oferta de empleo, ni se hayan negado a participar en acciones de promocin o formacin profesional.Carezcan de rentas que superen el 75% del salario mnimo interprofesional.Se encuentren en situacin de dificultad de insercin o en riesgo social.

    La cuanta del subsidio de desempleo ser igual al 80% del IPREM.

    El subsidio por desempleo es una prestacin econmica asistencial, queprolonga la prestacin de desempleo de carcter contributivo.

    Subsidio por desempleo.

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  • La Seguridad Social protege a los escolares espaoles menores de 28 aos que estudien en el sistema reglado. Quedan incluidos tambin:

    Los estudiantes de la Unin Europea.Los estudiantes extranjeros que cursen sus estudios en Espaa.

    Los estudiantes contribuirn a la Seguridad Social mediante el pago de la cuota del seguro escolar y sern beneficiarios:

    Accidente escolar. Asistencia mdica y farmacutica, indemnizaciones y pensiones por incapacidad, e indemnizaciones por fallecimiento.Enfermedad. Cobertura de asistencia mdica, prestacionesfarmacuticas e indemnizaciones por fallecimiento.Infortunio familiar. Prestacin econmica en caso de situacin sobrevenida en el hogar que le impide continuar los estudios.

    El seguro escolar.

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  • Fin de la clase virtual.

    Curso de preparacin pruebas libres

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    Que aprenderemos en este tema.

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    InicioQue aprenderemos en este tema.El tiempo de trabajo.El sistema de la Seguridad Social.La finalidad protectora de la Seguridad Social.Las prestaciones de la Seguridad Social.Pensiones contributivas y no contributivas.Rgimen general y rgimen especial.Las obligaciones con la Seguridad Social.Inscripcin de las empresas.Afiliacin.Altas, bajas y modificacin de datos.Cotizacin a la Seguridad Social.El calculo de las cuotas.Cuotas por contingencias comunes (BCC).Cuotas por contingencias profesionales (BCP).Cuotas por contingencias profesionales (BCP) 2.Cuotas por conceptos de recaudacin conjunta.Cuotas por conceptos de recaudacin conjunta 2.Cuotas por horas extraordinarias.Asistencia sanitaria.Asistencia sanitaria 2.Incapacidad temporal.Inicio y duracin de la incapacidad temporal.Extincin y cuanta de la incapacidad temporal.Invalidez permanente.Inicio y duracin de la prestacin por invalidez permanente.Cuanta de las prestaciones por invalidez permanente.Prestaciones relacionadas con el embarazo y el nacimiento.Maternidad: inicio, duracin y cuanta de la prestacin.Maternidad: riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.Paternidad.Jubilacin.Caracterizacin de la jubilacin.Caracterizacin de la jubilacin 2.Inicio y duracin de la prestacin.Muerte y supervivencia.Pensin de viudedad.Pensin de orfandad.Pensin a favor de los familiares.Subsidio a favor de los familiares.Indemnizacin por accidente de trabajo y enfermedad profesional.La prestacin por desempleo.Duracin, suspensin y extincin de la prestacin por desempleo.Duracin, suspensin y extincin de la prestacin por desempleo 2.Cuanta de la prestacin por desempleo.Subsidio por desempleo.El seguro escolar.Fin de la clase virtual.