TEMA 5: LA FILIACION

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LA FILIACION, ACCIONES DE FILIACION Y LAS TECNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA INTEGRANTE: Ana González C.I. V- 11.786.614

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA FILIACION, ACCIONES DE FILIACION Y LAS TECNICAS

DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

INTEGRANTE:

Ana González

C.I. V- 11.786.614

Barquisimeto; Agosto 2016

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LA FILIACION

La relación de filiación constituye un hecho natural que se da entre padres e

hijos, tiene su base en la procreación que es un hecho natural y jurídico por

determina consecuencias jurídicas. Existen dos tipos de filiación: la filiación

biológica (vínculo natural que existe entre generante y generado), y vínculo jurídico

(vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica

que supone la generación). Toda filiación debe ser legalmente probada pero, una vez

demostrada, produce sus efectos independientemente del medio de prueba empleado

del momento de su prueba.

La procreación es parte de la estructura de la filiación, esta constituye el

presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno

filial. Aun así, no siempre existe la similitud de procreación y filiación ya que se

pueden dar los hechos de que: una persona sea hija de padres desconocidos, porque

no haya sido establecida legalmente su filiación, caso en el cual habrá procreación sin

filiación, progenitores no padres, o que quienes legalmente figuran como padres de

sangre de un hijo, no lo sean biológicamente; es decir, que haya filiación sin

procreación, padres no progenitores, corno acaecen caso de adopción plena, o cuando

quienes figuran legalmente como padres de sangre de un hijo, lo son realmente,

biológicamente hablando

Existen dos tipos de filiación la supuesta y la real, la primera nace de la ley,

ejemplo adopción plena, y la segunda nace de la naturaleza (padres biológicos y

jurídicos). Para la filiación real solo basta que exista el lazo consanguíneo, no debe

ser necesariamente en un matrimonio constituido legalmente, lo que se identificaría

como filiación matrimonial y filiación extramatrimonial. La filiación matrimonial, es

el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando

éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su

nacimiento, se reconoce como tal por existir la maternidad, la paternidad y la

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concepción dentro del matrimonio; y filiación extramatrimoniales el vínculo jurídico

que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre cuando los progenitores

no estaban casados ni para el período de la concepción del hijo ni para la fecha de su

nacimiento, se diferencia claramente de la filiación matrimonial por que los

progenitores no están vinculados por el matrimonio, el parentesco del hijo

extramatrimonial con su padre es absolutamente independiente del parentesco que

existe entre aquel y su madre.

La maternidad es el vínculo jurídico que deriva del parto y une al hijo con su

madre, se considera madre es quien da a luz al hijo. Para probarlo solo bastan dos

elementos, el primero la prueba del parto de la mujer, y el segundo, la de la identidad

de la persona con la que dio a luz la mujer. El parto de la mujer es el elemento

fundamental de la prueba de la maternidad, pero no el único, porque es necesario

comprobar, además, la identidad; es decir, que el hijo que dio a luz determinada

mujer en una fecha concreta es una persona determinada, la misma que pretende ser

su hijo

La paternidad es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre, esta no es

susceptible de prueba directa, pues resulta de la concepción y ésta es un hecho

biológico envuelto siempre de misterio que solo puede conocerse a través de

exámenes de ADN. Las pruebas hematológicas se orientan a la exclusión o

afirmación de la paternidad que se le quiere atribuir a un sujeto, sin embargo, se trata

de presentar una prueba que tenga base biológica y que sirva para tener una muestra

que ayude a certificar cualquier sospecha de paternidad. La prueba de la paternidad

presenta una problemática que al parecer ha sido solucionado por el legislador de

manera diferente según se trate de hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los

trescientos días siguientes a su disolución o anulación, o de hijos concebidos nacidos

fuera del matrimonio.

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ACCIONES DE FILIACION

Las acciones de filiación están orientadas a lograr una decisión judicial que

determine la filiación que siempre ha correspondido a una persona. Estas acciones

pueden ser de reclamación de filiación (pretenden lograr un pronunciamiento judicial

que reconozca la filiación) o de impugnación de filiación (tienden a lograr que se

niegue una filiación indebidamente atribuida a una persona por un título).

Son acciones de reclamación de filiación: acción de reclamación de estado,

acción de inquisición de paternidad extramatrimonial, acción de inquisición de

maternidad extramatrimonial.

Son acciones de impugnación de filiación: acción de desconocimiento de la

paternidad matrimonial, acción de impugnación de estado, acción de nulidad y de

impugnación del reconocimiento.

En cuanto a la filiación matrimonial es el nexo legal que existe entre el hijo

con sus padres (mamá y papá) unidos en matrimonio y que hayan permanecido juntos

tanto al momento de la concepción como al momento del nacimiento; la prueba de

filiación matrimonial se basa en la existencia de el matrimonio de los padres, la

maternidad, la paternidad y la concepción durante el matrimonio. Es necesaria la

verificación del vínculo matrimonial, se presume que los padres se casaron durante la

concepción o para la fecha de nacimiento del hijo.

TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA

Las técnicas de reproducción asistida son aquellas en las que se empleas tratamientos

y terapias médicas para lograr la concepción de un hijo. Entre los métodos más

comunes esta la inseminación artificial y la fecundación in-vitro.

Inseminación artificial homóloga: se produce con semen del marido,

matrimonial por virtud de la fuerza de la presunción de paternidad no

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distingue si el hijo ha sido concebido naturalmente o por inseminación

artificial; el marido de la madre inseminada artificialmente en forma

homóloga es progenitor de ese hijo, pues él ha proporcionado el semen y ha

dado su consentimiento para que el hijo nazca mediante tal procedimiento.

Inseminación artificial heteróloga: se produce con semen de un tercero, puede

ser con o sin el consentimiento del marido.

Con el consentimiento del marido: la doctrina considera matrimonial

al hijo nacido durante el matrimonio, si la mujer se realizo una

inseminación heteróloga con autorización del marido, no se admitirá

el desconocimiento de la paternidad ni siquiera en el caso de que el

marido alegare su impotencia manifiesta y permanente,

Sin el consentimiento del marido: si el marido no dio su autorización

de realizarse la inseminación artificial heteróloga puede manifestar la

acción de desconocimiento de la paternidad, un así, no porque la

inseminación artificial heteróloga sin autorización del marido

equivalga a adulterio, sino por la ausencia de voluntad pro creacional

del marido.

La inseminación artificial puede darse de las siguientes maneras:

Inseminación de la esposa con esperma del marido.

Inseminación de la esposa con esperma suministrada por

tercero.

Inseminación de mujer diferente a la de la pareja interesada en

la procreación, con esperma del varón de la pareja.

Inseminación de mujer diferente a la de la pareja interesada en

la procreación, con esperma de tercero.

La fertilización in-vitro: consiste en extraer uno o más óvulos de una mujer

casada, para fertilizarlos en una probeta con esperma del marido e implantar el

embrión obtenido así, en el útero de la mujer. Sin embargo con el tiempo se ha

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evolucionado esta técnica de diferente maneras que presentamos a

continuación:

Hijo de óvulo y semen de la pareja interesada en la procreación,

gestado por la mujer de la pareja.

Hijo de óvulo de la mujer de la pareja y semen de tercero, gestado por

la mujer de la pareja.

Hijo de óvulo suministrado por mujer diferente a la de la pareja y

semen del varón de la pareja, gestado por la mujer de la pareja.

Hijo de óvulo y semen de la pareja, gestado por madre sustituta.

Hijo de óvulo de la mujer de la pareja y semen de tercero, gestado por

madre sustituta.

Hijo de óvulo suministrado por mujer distinta a la mujer de la pareja y

semen del varón de la pareja, gestado por madre sustituta.

Hijo de óvulo suministrado por mujer distinta a la mujer de la pareja, a

su vez gestante, con semen del varón de la pareja.

Hijo de óvulo suministrado por mujer distinta a la mujer de la pareja,

semen de tercero y gestado por madre sustituta, diferente a la que ha

aportado el óvulo.

Hijo de óvulo suministrado por mujer diferente a la de la pareja, a su

vez gestante, con semen de tercero.

Hijo de óvulo y semen suministrados, gestado por la mujer de la

pareja.

Esta variedad de sujetos intervinientes en el proceso de generación asistida

requiere una serie de arreglos o de convenios previos, enfrentándose a la calificación

jurídica de esos acuerdos o contratos y el de la posibilidad de adaptación de las

categorías negóciales tradicionales a las declaraciones de voluntad encaminadas a

provocar la aplicación de las nuevas técnicas de reproducción humana.

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Bases Legales Artículo

Código Civil

Artículo 201, muestra de paternidad en caso de procreación y nacimiento en proceso de divorcio

Artículo 204, el desconocimiento de la paternidad no se admitirá cuando la concepción ha tenido lugar por inseminación artificial

con autorización del marido.Artículo 209, reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.

Artículo 210, reconocimiento por paternidad forzada. Artículo 457, los actos del estado civil registrado con las

formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad.

Artículo 464, cuando se va a hacer la declaración del nacimiento a la Primera Autoridad Civil de Parroquia o Municipio, presentará

también el recién nacido.