Tema 9 La Formación de Dos Grandes Sistemas Políticos

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LA AFIRMACIÓN DE DOS MODELOS POLÍTICOS: EL ABSOLUTISMO EN SU MADUREZ Y LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA Durante la segunda mitad del siglo XVII se impone en Europa un modelo político: el absolutismo. Pero al mismo se dan otros sistemas políticos: el parlamentario inglés o el sistema de la Provincias Unidas, donde el gobierno de las ciudades tiene una importancia decisiva. 1. LUIS XIV Y LA MONARQUÍA ABSOLUTA DE DERECHO DIVINO 1.1. LAS BASES DEL SISTEMA 1.1.1. ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS Este caso es el del absolutismo maduro. Luis XIV llega al trono en 1661, e intenta imponer un sistema absolutista, que se basa en lo siguiente: Antes de esta fecha, en Francia la nobleza es levantisca (La Fronda); Luis XIV ha aprendido de la experiencia, y elimina a los validos; tampoco quiere gobernar con la aristocracia. En este sentido, Luis XIV va a controlarla. Este control pasa por la separación de la alta nobleza de sus posesiones territoriales: en efecto, la nobleza se ve obligada a ir a Versalles, a partir de 1682, con el fin de recibir su renta. Así, la alta nobleza, un 2% de la población, recibe entre el 20 y el 30% del total de la renta nacional. Luis XIV aprende también de la rebelión de los jueces durante La Fronda. De hecho, estos tenían la capacidad de impugnar las leyes dictadas por el Rey antes de que tuvieran vigencia. Luis XIV, en 1673, elimina la posibilidad de impugnar los edictos reales que tenían los parlements franceses (órgano de la judicatura). Asimismo, el resto de tribunales están sometidos a la obediencia del rey. Los poderes locales están en manos de los Estados Provinciales. Hasta antes de la llegada de Luis XIV, tienen un muy importante papel en la cuestión de los impuestos. A partir de entonces, la monarquía va a obligarles a cumplir con las órdenes de la Corona.

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LA AFIRMACIÓN DE DOS MODELOS

POLÍTICOS: EL ABSOLUTISMO EN SU

MADUREZ Y LA MONARQUÍA

PARLAMENTARIA

Durante la segunda mitad del siglo XVII se impone en Europa un modelo político: el

absolutismo. Pero al mismo se dan otros sistemas políticos: el parlamentario inglés o el

sistema de la Provincias Unidas, donde el gobierno de las ciudades tiene una importancia

decisiva.

1. LUIS XIV Y LA MONARQUÍA ABSOLUTA DE DERECHO DIVINO

1.1. LAS BASES DEL SISTEMA

1.1.1. ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS

Este caso es el del absolutismo maduro. Luis XIV llega al trono en 1661, e intenta

imponer un sistema absolutista, que se basa en lo siguiente:

Antes de esta fecha, en Francia la nobleza es levantisca (La Fronda); Luis XIV ha

aprendido de la experiencia, y elimina a los validos; tampoco quiere gobernar con la

aristocracia. En este sentido, Luis XIV va a controlarla. Este control pasa por la

separación de la alta nobleza de sus posesiones territoriales: en efecto, la nobleza se

ve obligada a ir a Versalles, a partir de 1682, con el fin de recibir su renta. Así, la alta

nobleza, un 2% de la población, recibe entre el 20 y el 30% del total de la renta

nacional.

Luis XIV aprende también de la rebelión de los jueces durante La Fronda. De hecho,

estos tenían la capacidad de impugnar las leyes dictadas por el Rey antes de que

tuvieran vigencia. Luis XIV, en 1673, elimina la posibilidad de impugnar los edictos

reales que tenían los parlements franceses (órgano de la judicatura). Asimismo, el

resto de tribunales están sometidos a la obediencia del rey.

Los poderes locales están en manos de los Estados Provinciales. Hasta antes de la

llegada de Luis XIV, tienen un muy importante papel en la cuestión de los impuestos.

A partir de entonces, la monarquía va a obligarles a cumplir con las órdenes de la

Corona.

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1.1.2. EL APARATO DE GOBIERNO

Con todo esto, antes de su muerte, Luis XIV escribe unas memorias para su sucesor,

donde expone los principios fundamentales de su sistema político. Se basa en la centralización

en la persona del monarca de la toma de decisiones. Antes, estaba descentralizada en distintos

consejos (sistema político conciliar); esto es acaba con Luis XIV. Por tanto, Luis XIV no confía en

la figura de los validos; nunca delega su función de toma de decisiones en otra persona. Luis

XIV entiende que todo el poder proviene de él; cree que es un monarca por derecho divino

(doctrina legitimada por Bossuet). La propia Iglesia, a través de Bossuet, da por tanto carta de

legitimidad al poder de derecho divino de Luis XIV. Así, el Rey Sol no tiene límites en lo que a

su gobierno se refiere.

Luis XIV gobierna a través de un consejo ejecutivo, compuesto por ministros y presidido

por el Rey. La composición de los ministros es muy importante: proceden de la “nobleza de

toga”, de cargos intermedios con su origen en la judicatura. Muchos son incluso funcionarios

de la propia Corona. Este consejo ejecutivo se reúne de forma periódica y permanente. Tiene

el objetivo de racionalizar la toma de decisiones. El rey, por supuesto, es absoluto, pero

necesita informes, que realizan los ministros.

Los resultados son que este consejo ejecutivo lleva a cabo una importante reforma

militar que permite prolongar la hegemonía francesa; además de la racionalización de la

administración.

1.2. LA RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE COLBERT

1.2.1. LA REFORMA ECONÓMICA

Esta racionalización pretende cuadrar las cuentas de la hacienda pública, con un enorme

déficit, y se centra en los siguientes puntos:

Controlando los recursos y los gastos.

Se trata de centralizar los impuestos.

Se reducen los impuestos, sobre todo el principal, el de la taille, en hasta un 20%.

Se incrementa el número de contribuyentes.

Se pretende reducir también el coste de la deuda pública.

Se intenta reducir el coste de la recaudación de los impuestos.

Los resultados son claros: entre 1661 y 1671, se duplica la recaudación de los ingresos

de la hacienda pública. Esto supone un superávit presupuestario regular, algo muy extraño en

Europa en este momento. Todo esto prueba la eficacia de la administración, y conlleva

asimismo el fortalecimiento de la autoridad de la corona.

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Gran parte de estos ingresos se pone al servicio del aparato militar francés. Esta época

que discurre entre 1661 y 1671 sirve de preparación para la política hegemónica de Francia en

años posteriores.

1.2.2. LA REFORMA PROVINCIAL

Esta reforma se sustenta en la figura del intendente, delegado del rey en las provincias.

En 1689, las 32 provincias de Francia cuentan con sus respectivos intendentes. Esta institución

tiene el poder supremo en las provincias, algo nuevo hasta entonces. Este poder supremo de

encarna fundamentalmente en el poder de los impuestos: los impone y los recauda. La función

de los Estados Provinciales desaparece.

El intendente cuenta además con un importante apoyo del ejército, de modo que la

recaudación de impuestos se realice de una manera coactiva.

1.2.3. EL PODERÍO MILITAR Y LA CREACIÓN DE UN CUERPO DE

POLICÍA

Por todo esto, se ve que la reforma administrativa de Colbert va destinada a un

aumento del gasto militar, que redunda en un incremento del volumen del ejército. Las cifras

hablan por sí solas: en 1661, el ejército cuenta entre 30.000 y 50.000 hombres; en 1715,

alcanza los 300.000 hombres. Esto subraya el papel del ejército para controlar todo tipo de

movimiento de disidencia (tanto popular como nobiliaria).

El crecimiento del aparato militar tiene dos consecuencias:

- El desarme de la nobleza, fundamentalmente provincial, la más crítica con el

régimen instituido.

- El aplastamiento de las rebeliones populares rápida y eficazmente.

En 1667, Luis XIV crea un cuerpo de policía permanente; centralizado en un primer

momento en París. Ya en 1698-1699 se extiende esta policía al resto de Francia

El aparato burocrático de la Corte y del Estado en general es, sorprendentemente, muy

pequeño: apenas consta de 1.000 personas, lo que pone en tela de juicio que sea o no un

Estado absolutista el de Luis XIV. Lo que sí es cierto es que este pequeño aparto cuenta con el

apoyo coactivo del ejército y la policía.

1.3. LAS REFORMAS MERCANTILISTAS

El principal objetivo es que la industria sirva al ejército. Al mismo tiempo, se plantea un

desarrollo manufacturero protegido por el propio Estado, que encuentra en la política de

subvenciones estatales el mayor exponente de dicha protección. El Estado subvenciona las

industrias en sectores considerados clave: la industria del paño (uniformes para los soldados),

la de armamento, la del cuero… de resultas, aumenta la producción de hierro.

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Por otro lado, aumenta la producción de productos de lujo. La corona intenta que estos

productos no se compren fuera de Francia (para salvaguardar su oro), sino que se fabriquen en

el país. Así, surgen fábricas reales de tapicería, de cristal… Por tanto, la corona subvenciona

dos tipos de industrias: la de bienes básicos para el ejército; y la de bienes suntuarios (para

evitar la pérdida de oro y plata). Esto será imitado por casi todos los países occidentales.

La política económica también se basa en el fomento de la industria naval, materializada

en los astilleros y los arsenales. Aquí se fabrican los barcos, y se toman toda una serie de

medidas para estimular la creación de una marina mercante propia.

Finalmente, se impone una política arancelaria (proteccionista) muy fuerte, para

desincentivar la producción de otros países enemigos e incentivar la propia.

1.4. EL REY, SÍMBOLO VIVO DE LA AUTORIDAD LEGÍTIMA

Para que el monarca sea visto por sus súbditos como el “Rey Sol”, hay todo un trabajo

de ideólogos y de artesanos que plasman una cultura oficial vinculada con la imagen del rey. A

lo largo del reinado de Luis XIV, hay una iconografía específica del rey, que se ve en las

monedas, en la heráldica. Las bellas artes, a través de la música o del teatro, plantean la

imagen de un rey todopoderoso; e incluso la arquitectura juega un papel importante.

Así, Luis XIV construye el Palacio de Versalles. Éste se acompaña de una gran cantidad de

jardines; y el conjunto muestran la magnificencia del monarca. La construcción de Versalles

tiene además un papel importante de domesticación de la nobleza. Para eliminar los

problemas de la nobleza levantisca, Luis XIV la obliga a permanecer cerca de él, en Versalles.

Desde su apertura en 1680, la sede del gobierno de traslada a Versalles; y si cualquier noble

quiere estar próximo al rey, tiene que desplazarse a Versalles. Todo esto conlleva un

protocolo, manifestado a través de los favores dados y los favores retirados. Versalles llega a

albergar hasta 10.000 súbditos, entre las que hay dos tipos de súbditos: una minoría de

administradores profesionales (la burocracia) y una mayoría de miembros de la nobleza de

espada, que son los que van a servir en los rituales del rey.

1.5. EL ABSOLUTISMO A DEBATE

Hay dos corrientes opuestas:

Entre los que piensan que no hay absolutismo están Barudio y Upton. Piensan que el

ideal de un rey con un total dominio sobre su reino no se corresponde con la

realidad. No hay por tanto absolutismo al 100%. Los monarcas en Francia pueden

mandar, pero sus designios no siempre se cumplen: muchos poderes provinciales se

niegan a obedecer a la Corona. Está el caso de los intendentes, que aún tienen que

negociar con las instituciones locales (parlements), con las oligarquías, con los

gremios, con las compañías comerciales… a pesar del poder absoluto del rey. Todavía

hay mucho más de negocio que de orden.

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Entre los que piensan que sí hay absolutismo es P. Anderson. Defiende que el Estado

de Luis XIV es el Estado absoluto por antonomasia. Luis XIV puede hacer mucho más

que cualquier otro monarca de la época gracias a las reformas y a la generalización

del régimen de las intendencias. Incluso en 1690 se crea una maquinaria

administrativa centralizada.

1.6. LA RESOLUCIÓN DE LAS CRISIS BAJO EL ABSOLUTISMO

En la década de 1690 hay una importante concatenación de crisis de subsistencias

(cosechas insuficientes). Esto genera mucha inestabilidad social: motines de subsistencias,

revueltas, alboroto social… Pero no ocurre lo mismo que con La Fronda, porque a pesar de la

inestabilidad social, no hay inestabilidad política: los campesinos no tienen el apoyo de la

nobleza provincial.

Luis XIV, en 1690, ha puesto en marcha una administración más eficiente; y ha

domesticado a la aristocracia. Esto tiene consecuencias a nivel del conflicto social: las clases

populares sólo pueden acatar la autoridad, reforzada desde el punto de vista de la

administración y del ejército. Ante la incapacidad de que las revueltas sean exitosas, los pobres

acuden a los intendentes, los únicos capaces de ofrecer alguna vía de subsistencia. Ahora, a los

intendentes no los linchan, sino que les piden socorro. De esta manera, el absolutismo facilita

una capacidad de supervivencia a los más necesitados.

Al mismo tiempo, la monarquía absoluta de Luis XIV, además de haber domesticado a

las élites, ha conseguido su apoyo: con las rentas les permite mantener un nivel de vida

suntuario; y además, les libera de la presión social gracias a la “mediación” de los intendentes.

Por ello, Luis XIV consigue que en Francia aparezca una autoridad. A su muerte en 1715,

durante el período de regencia, vuelve a aparecer la inestabilidad política y social (problemas

sucesorios).

2. EL MODELO IMPERIAL

El Imperio presenta numerosos problemas: sigue empeñado en mantener una unidad

religiosa, algo que es imposible tras la Guerra de los Treinta Años; la paz de Westfalia no es

precisamente beneficiosa para él; y aunque el emperador sigue siendo muy importante, los

casi 300 principados soberanos han ganado mucho poder. En este sentido, el emperador va a

ser un señor territorial más, que tiene su fuerza en sus posesiones patrimoniales: los ducados

de Austria, Bohemia y Hungría.

2.1. LA ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPADOS

Estos Estados tienen una estructura más o menos similar. Están gobernados por una

nobleza terrateniente (los príncipes territoriales y sus cortes), que obtienen las rentas de los

campesinos gracias a que han tejido unas redes clientelares muy fuertes con una baja nobleza

que es la que controla a los campesinos. Esta nobleza ha realizado una labor de acoso hacia el

medio urbano; de hecho, en el Imperio, las ciudades están marginadas y poco desarrolladas,

en favor de un predominio absoluto del campo.

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Este mundo se coordina a través de una serie de asambleas provinciales, las dietas.

Éstas, constituidas por la nobleza terrateniente del principado, tienen dos funciones:

Controlan la administración local.

Controlan buena parte de los ingresos de los príncipes.

2.2. EL EMPERADOR

El emperador, sin embargo, conserva algunas de sus funciones:

Una función judicial; dicta la justicia, y los nobles pueden acceder a él en grado de

apelación.

Tiene capacidad para dirimir los pleitos sucesorios.

Son los que rinden los títulos de la nobleza.

Tiene unas funciones importantes en el nombramiento de cargos públicos.

Las dos últimas funciones le permiten recaudar al emperador más dinero (venta de

títulos de nobleza y de cargos públicos); y al mismo tiempo moviliza apoyos políticos.

Finalmente, estos poderes ejercen una gran disuasión a la oposición política.

2.3. LA ESTRUCTURA DUALISTA DEL IMPERIO

Existen dos grandes tipos de instituciones:

Las instituciones domésticas del emperador: están destinadas a regir los destinos de

los cortesanos. La Cancillería de Corte regula así la vida de los cortesanos. Éstos

tienen una justicia independiente para ellos, de modo que cualquier asunto judicial

que les afecte tiene que pasar por un Tribunal de Corte.

Las propias funciones del Imperio. Se funda en dos órganos fundamentales: en la

Cancillería Imperial se regula el gobierno y su funcionamiento; y los asuntos de

justicia se dirimen en el Tribunal Imperial.

Al mismo tiempo, la labor de todas estas instituciones se realiza a través de otra

institución, la Dieta Imperial (la reunión de todos los príncipes territoriales del Imperio), con

sede permanente en Ratisbona a partir de 1663. De los más de 300 principados, en la Dieta

Imperial sólo tienen capacidad para elegir al emperador 8 Príncipes Electores. Aquí tiene lugar

todo un sistema de sobornos y compraventa de lealtades. Hay también 165 príncipes no

electores con representación en la Dieta Imperial; junto con 61 ciudades imperiales.

El problema es que la Dieta Imperial se acaba volviendo ineficaz, y el poder del Imperio

recae en manos de los príncipes territoriales. Para la guerra, se constituye un órgano

improvisado para dirigir el ejército, aunque no es de mucha eficacia.

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En 1688, es elegido emperador Leopoldo I, quien se empeña en tener una unidad

confesional católica europea; cuando ni siquiera en el Imperio esto es posible. Su reinado llega

hasta 1705, y supone el fin del Imperio y el comienzo del Estado Austríaco moderno.

3. EL CASO ESPAÑOL

Desde finales del reinado de Felipe II, la monarquía española comienza a dar señales de

decadencia. La corona se ve forzada a tener un permanente déficit público, lo que la obliga a

privatizar una gran cantidad de competencias propia del Estado. Esto es una especie de

refeudalización. Hasta entonces, la corona ha apartado a la nobleza del ejercicio político; pero

con los problemas económicos, se ve obligada a recurrir a ellos, propiciando su retorno al

gobierno, hecho que se materializa en la figura de los validos.

Las figuras de estos “jefes de gobierno”, los validos, proceden de la alta aristocracia y

son amigos del rey. En la segunda mitad del siglo XVII, con el gobierno de Carlos II, monarca

incapaz, el rey ya no se rodea de amigos, sino de primeros ministros que son impuestos por

una junta mayoritariamente aristocrática.

La privanza es una función política que libera al rey de la acción de gobierno. Por ello, los

reyes se retiran a los sitios reales, para dedicarse a otras actividades de ocio. Los reyes pasan

así más tiempo en El Escorial, en Aranjuez o en San Ildefonso que en el Palacio Real. La alianza

entre nobleza y monarquía se plasma visiblemente en la corte de Madrid.

4. SISTEMAS POLÍTICOS NO-ABSOLUTISTAS: LAS PROVINCIAS UNIDAS O EL TRIUNFO DE HOLANDA DEL NORTE

En 1648, los PP.BB. se dividen en dos:

Las provincias del sur se consolidan como los PP.B. austríacos o españoles.

Las 7 provincias del norte.

La unión se basa:

En la soberanía de cada provincia.

En la existencia de un centro: Holanda, corazón de la actividad política y

económica.

Cada provincia manda delegados a una Asamblea, los Estados Generales. En ella,

cada provincia tiene un voto; y las decisiones se toman por unanimidad.

El sistema político está controlado no por los terratenientes, sino por los mercaderes, en

función de sus intereses, los valores del mercado. Es un gobierno urbano el que rige la

sociedad, aunque este sistema está lejos de ser democrático: gobierna una oligarquía sobre

una sociedad jerárquica.

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Holanda tiene como base un cuerpo legislativo compuesto por 17 regentes, que en

realidad son los representantes de 17 ciudades, la más importante de ellas Ámsterdam, de

donde salen la mayoría de las decisiones. Estos regentes son miembros de un grupo cerrado de

mercaderes y se eligen por un sistema de cooptación (elección a dedo).

Hay una figura importante con un valor más simbólico que efectivo: el estatúder (o

estatuider). Es históricamente una figura simbólica, el responsable de la independencia de

Holanda (Guillermo de Nassau), y el responsable del mando militar. Se elige de entre las

familias nobles, y es el punto de unión en la lucha por la unidad política (independencia) y por

la libertad religiosa.

Esta área tiene una gran capacidad para generar confianza y crédito. Así, se convierte en

uno de los mayores prestamistas de dinero, con una gran garantía pública. El 60% de los gastos

del gobierno de las Provincias Unidas del Norte recae directamente en Holanda, y Ámsterdam,

la mitad de este porcentaje. Sin embargo, Ámsterdam no impone la política a seguir. Gracias a

estas capacidades, las Provincias Unidas tienen fuerza para hacer frente a la Francia de Luis XIV

y a Inglaterra.

En la PP.UU., hay más capital invertido en valores públicos que en tierras y en todo tipo

de propietarios.

5. INGLATERRA

5.1. PANORAMA TRAS LA REVOLUCIÓN DE CROMWELL

Las ascendentes clases medias están tras el crecimiento económico, que a su vez genera

dos revoluciones. La primera, la de Cromwell, tiene un importante componente militar; sin

embargo, la revolución de 1688 es totalmente pacífica, e instaura un sistema político

completamente nuevo: el parlamentarismo. Las dos revoluciones sientan las bases de un

nuevo sistema constitucional, que se asienta sobre un clave: el consenso. Pero no un consenso

cualquiera, sino un consenso entre propietarios. Tras la revolución de Cromwell y la

instauración de la república, entre los propietarios existe la sensación de desorden, debido a

cuatro cuestiones muy importantes:

La muerte del rey, la proclamación de la república, el gobierno militar de

Cromwell.

El cuestionamiento de la soberanía real.

La posibilidad de instaurar el voto universal.

La posibilidad de la abolición de la propiedad privada.

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5.2. LA REVOLUCIÓN GLORIOSA Y SUS CONSECUENCIAS

Ahora, sin embargo, las élites comienzan a tener miedo ante la “hidra de la revolución”.

Por ello, se experimenta un retroceso, y tras el gobierno republicano se vuelve a la monarquía,

además de concederle al monarca unos poderes que le permitan insertarse en el nuevo

contexto post-revolucionario. Así, entre 1660 y 1688, los propietarios eligen a un monarca

todavía de fidelidad católica.

En 1688 hay tal presión para que este monarca católico desaparezca de escena que los

propietarios se muestran de acuerdo en elegir a un soberano que no sea católico, aliándose

con los PP.BB. Llaman así al estatúder de Holanda Guillermo de Orange para que se corone

como monarca.

Tiene lugar entonces la Revolución Gloriosa, por la que se establece una monarquía con

las siguientes características. Existe un pacto entre los nobles terratenientes y la burguesía

urbana, por el que el monarca tiene el poder ejecutivo; además, tiene el control del ejército

(aunque no vuelve a haber ejército permanente); se encarga de las relaciones internacionales;

puede nombrar a los funcionarios públicos, y se le reserva un control sobre la judicatura y

sobre la Iglesia.

Pero el rey no va a volver a dictar leyes, sino que esta función será asumida por el

Parlamento. Éste está integrado exclusivamente por propietarios. Así, se produce una

alternancia en el poder entre tories y whigs, que tienen una participación en el poder

ejecutivo. Se produce aquí por tanto el nacimiento del parlamentarismo moderno; surge la

figura de un primer ministro.

5.3. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS

El consenso entre la burguesía urbana y la nobleza terrateniente se materializa en un

documento: la Declaración de Derechos de 1689 (Bill of Rights). En ella, se instituyen 5

cuestiones fundamentales:

El parlamento tiene la capacidad de aprobar los impuestos.

Tiene la obligación de ejercer legislativamente todas las medidas posibles tendentes

a garantizar la libertad de industria.

Se elimina el ejército permanente.

Se garantiza la separación de los poderes. Éstos tiene la obligación de garantizar la

libertad individual y la propiedad privada.

Se consagra la superioridad de la ley.

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5.4. UN NUEVO CONJUNTO DE LEYES

A través de toda una serie de medidas, se crea un marco institucional que estimula el

crecimiento económico (al fin y al cabo, son fruto de un consenso entre burguesía y nobleza

terrateniente.

Da vía libre a las leyes de la oferta y de la demanda.

Introduce al mercado como factor regulador de la economía.

Se introducen leyes favorables a las iniciativas empresariales

Las medidas adoptadas por el Parlamento para estimular el crecimiento son:

Puesta en práctica de las leyes de cercamientos (Enclosure Acts), que fomentan que

las pequeñas explotaciones de los campesinos y las tierras comunales pasen a manos

de los terratenientes (Landlords); aquí se producirán innovaciones de tipo

tecnológico.

Leyes que permiten la libre instalación de industrias y la libertad de innovación.

Desde 1563 existe el llamado Estatuto de los Artesanos (o Artífices), una ley de

protección de los artesanos y los aprendices; pero el Parlamento elimina los aspectos

más proteccionistas del Estatuto (desarraigo social). Por tanto, se legisla en contra de

todo aquello que se considera privilegios del trabajo, y en favor de los derechos del

empresariado.

Una reforma importante de la hacienda. La aprobación de los impuestos pasa a ser

una función del parlamento, que impone también la centralización de la recaudación

fiscal. Así, se elimina la figura del arrendador de impuestos. Esto conlleva un

incremento de los ingresos fiscales, que, sin embargo, está descompensado por un

aumento de los gastos (guerras comerciales). Para solucionar esto, se crea el Banco

de Inglaterra en 1694, un banco que va a emitir deuda pública, garantizando a los

depositantes que siempre va a pagar. En este sentido, la emisión de deuda genera

una gran confianza entre los inversores.

5.5. EL LIBERALISMO “PROTECCIONISTA”

Este marco institucional “liberal” no está sin embargo reñido con la adopción de

medidas proteccionistas. Desde el comienzo de la Revolución Gloriosa, Inglaterra practica

medidas proteccionistas muy fuertes destinadas a proteger su mercado interior:

Desde 1690 ya suben los aranceles que graban las importaciones de hierro

procedentes de Suecia.

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En 1701 se impone una ley sobre los cálicos (Calico Act) por la que se prohíbe la

importación de productos estampados procedentes de India. Sus precios eran

baratos, al tener los indios una agricultura muy productiva.

Toda una batería de leyes de navegación, que suponen un impulso para la

navegación naviera.