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TEMA 9 AUTORIDAD A efectos penales se considera autoridad al que por si solo o como miembro de alguna corporación tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia En todo caso tienen este carácter: - Diputados - Senadores - Parlamentarios Autonómicos y Europeos - Funcionarios del Ministerio Fiscal FUNCIONARIO Se considera como tal al que por Disposición Inmediata de la ley a elección o por nombramiento de la autoridad competente participa en el ejercicio de funciones publicas DISTRIBUCION DEL CODIGO PENAL - Código Penal - Libros - Títulos - Capítulos
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TEMA 9
TEMA 9
AUTORIDAD
A efectos penales se considera autoridad al que por si solo o como miembro de alguna corporacin tribunal u rgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdiccin propia
En todo caso tienen este carcter: Diputados
Senadores
Parlamentarios Autonmicos y Europeos
Funcionarios del Ministerio Fiscal
FUNCIONARIO
Se considera como tal al que por Disposicin Inmediata de la ley a eleccin o por nombramiento de la autoridad competente participa en el ejercicio de funciones publicas
DISTRIBUCION DEL CODIGO PENAL Cdigo Penal
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