Tema05

download Tema05

of 11

Transcript of Tema05

Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 1/11 - www.elpreparador.com TEMA 5: EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE ANDALUCA:ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES.IDEA GENERAL SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA. (Tema actualizado a febrero de 2011) .-ELESTATUTODEAUTONOMADEANDALUCA:ESTRUCTURAY DISPOSICIONES GENERALES. A}ANTECEDENTE8 H8TORCO8 LosantecedenteshistricosdelEstatutodeAutonomaseremontanala proclamacin en Antequera en 1.873 de la Constitucin Federalista de Andaluca, proyecto republicano y federal en la lnea de otros proyectos autonomistas. PeroseraBlasInfanteelprincipalprotagonistaentodoelmovimientoautonmico andaluz, que culmin en 1.918 con el Congreso Andaluz de Ronda, en donde se recogieron, de una parte, la formulacin y aspiraciones autonomistas del Congreso de Antequera; y de otra, se adoptaron los smbolos de Andaluca. LaAsambleaRegionalandaluzareunidaenCrdobaen1.933aprobun AnteproyectodeBasesparaelEstatutodeAutonoma,acogindosealaConstitucin republicanade1.931yconelapoyodelasDiputacionesymunicipiosandaluces.Perola GuerraCiviltruncaraelmovimientoautonomistayel11deagostode1.936fuefusilado Blas Infante. EldenominadoPactodeAntequerade4dediciembrede1978vinoacumplirel primerrequerimientomedianteuncompromisosuscritoportodoelespectrodepartidos polticos consistente en lograr la mayor autonoma posible en el ms breve plazo de tiempo; el segundo se haca efectivo a travs del Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril (BOE de 28 deabril,desarrolladoporelRealDecreto-Ley832/1978,de27deabril),porelquese institualaJuntadeAndalucacomoentepreautonmicoyparacuyaPresidenciafue elegido Plcido Fernndez Viagas.Tras las elecciones generales y locales de 1979, la nueva Junta1 presidida por Rafael EscuredoacuerdaenGranadael21de junioseguirlavadelartculo151comomediode asegurar la consecucin de una autonoma comprensiva del mayor contenido competencial. A esta decisin se suman inmediatamente las Diputaciones provinciales y ms del 90% de losmunicipiosandaluces,cumpliendoconcreceselprimerrequisitoconstitucional.Casial mismotiemposeprocedeporpartedelosrepresentantesdelospartidospolticoscon 1EstaJuntaPreautonmicatratabadesatisfacerconcarctertransitoriolanecesidaddeunrgano representativodelasfuerzaspolticasascomodelasadministracioneslocalesexistentesenelmbitodesu territorio mediante la presencia en ella de diputados y senadores andaluces y representantes de las Diputaciones provinciales. Por lo que a las competencias se refiere corresponda a la Junta Preautonmica la elaboracin de sus normas de rgimen interior, coordinar las actuaciones y funciones de las ocho Diputaciones provinciales en los asuntos de inters general para Andaluca y gestionar y administrar las competencias que pudieran trasferirle el Estado y las propias Diputaciones a travs de sendas Comisiones Mixtas de composicin paritaria. Dadoelelevadonmerodecomponentesseinstituirndosrgano,elPlenoyelConsejoPermanente, correspondiendo alprimeroelegir,deentresusmiembros, alPresidente,ydecidirsobrelaspropuestasquele presentara el Consejo. Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 2/11 - www.elpreparador.com presencia parlamentaria a la redaccin en la ciudad de Carmona de un primer borrador, que, tras algunas modificaciones en la misma ciudad sevillana en 1981, se aprobar en Crdoba el 28 de febrero de ese mismo ao, como se ver despus. Entrelosdiversosrequisitosexigidosporestepreceptoconstitucional,unodeellos esquelainiciativaseratifiquemediantereferndumporelvotoafirmativodelamayora absoluta de los electores de cada provincia, enlos trminos establecidos en la LO 2/1.980 de18deeneroreguladoradelasdiversasmodalidadesdereferndum.Dichaley establecaquesilamayoraabsoluta,exigidaenelreferndumdeiniciativa,nose alcanzaba en una de las provincias interesadas, dicha iniciativa no prosperara y adems no se podra volver a reiterar hasta transcurridos 5 aos. Superados todos los trmites pertinentes y celebrado el referndum en Andaluca el 28defebrerode1.980,slofueunaprovincia-Almera-laquenoalcanzlamayora absolutadelosvotosexigidos,perolaenvergaduradelproblema,conlascircunstancias polticascontextuales,fuetangrandequemotivlareformadelacitadaLeyOrgnicade 1.980 (por LO 12/1.980 de 16 de diciembre); reforma que, entre otras cosas, estableca que lainiciativaautonmicaprevistaenelart.151seentenderratificadaenlasprovinciasen las que se hubiese obtenido la mayora de los votos afirmativos, siempre y cuando los votos afirmativoshayanalcanzadolamayoraabsolutadelcensodeelectoresenelconjuntodel mbito territorial que pretende acceder al autogobierno.Asimismo se estableci, a efectos dereintegrarlaprovinciadeAlmeraenelprocesoautonmico,quepreviasolicituddela mayoradelosDiputadosySenadoresdelaprovinciadondenosehubieraobtenidola ratificacin de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgnica podrn sustituir la iniciativaautonmicaprevistaenelart.151siemprequelamayoraabsolutasehaya alcanzadoenelconjuntodelterritorio queaspiraalaautonoma(assehizoparaAlmera por LO 13/1.980 de 16 de diciembre). Desbloqueadadeestaformalasituacin,laComisinredactoradelAnteproyecto estatutarioconcluysustrabajosenfebrerode1.981ylaAsambleadeParlamentarios andalucesaprobel1demarzoenCrdobaentextoestatutario.Tras elcorrespondiente acuerdo en la Comisin Mixta, fue ratificado en referndum el 20 de octubre de 1.981.Una vez ratificado, fue elevado a las Cortes Generales para su ratificacin, siendo sancionado y promulgado como Ley Orgnica 6/1.981 de 30 de diciembre.Fue publicada en el BOE el 11 de enero de 1.982 y en el BOJA el 1 de febrero de 1.982, entrando en vigor el da de su publicacinenelBOE,11deenerode1.982,segnestablecalaDisposicinFinaldel Estatuto.EsteprimerEstatutodeAutonomaparaAndalucaconstabade75artculos, distribuidosenunTtuloPreliminar,yseisTtulosms,3DisposicionesAdicionales,6 Transitorias y 1 Final.El Estatuto de Autonoma para Andaluca se modific en una ocasin, al aprobarse la Ley19/2002,de1dejulio,delrgimendecesindetributosdelEstadoalaComunidad Autnoma de Andaluca, en la que se ampliaba considerablemente la cesin del rendimiento de tributos.PrecisamentesiguiendolodispuestoensuTtuloVIfuearticuladoelprocedimiento para la reforma del Estatuto. En el ltimo debate de la VI Legislatura sobre el estado de la ComunidadAutnoma,en2003,elPresidentedelaJuntadeAndalucaanuncila presentacin de un documento con propuestas para la reforma del Estatuto de Autonoma, Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 3/11 - www.elpreparador.com hecho pblico en diciembre de ese mismo ao2. LacompetenciarelativaalestudioypropuestasdeposiblesreformasdelEstatuto recayenlaComisindeDesarrolloEstatutario,enelsenodelacual,poracuerdodel PlenodelParlamentodeAndaluca,secrelaPonenciaparasureforma.Tomandocomo baseelcontenidodelascomparecenciasdelosagentessocialesylaspropuestasdelos diferentes grupos parlamentarios, la Ponencia elev a la Comisin de Desarrollo Estatutario suinformedefinitivo,quefueaprobadoenlasesincelebradael2defebrerode2006, convirtindoseasenDictamen,encumplimientodelencargorecibidoporelPlenodela Cmara.LaProposicindereformadelEstatutodeAutonoma,cuyotextocoincidaconel textoarticuladodelDictamenaprobadoporlaComisin, fuepresentadael3de febrerode 2006porlosGruposParlamentariosSocialistaeIzquierdaUnidaLosVerdes-Convocatoria porAndaluca.Sutramitacinseprolonghastael2demayode2006, fechaenla que el Pleno de la Asamblea de Andaluca la aprob para, seguidamente, enviarla al Congreso de los Diputados para su tramitacin en las Cortes Generales. Entre el 5 de mayo, fecha en la que la Sra. Presidenta del Parlamento de Andaluca present en el Registro del Congreso de los Diputados la Propuesta de reforma del Estatuto deAutonomaparaAndaluca,yel20dediciembrede2006,fechaenlaqueelPlenodel Senado aprob el texto de la propuesta, se lleva a cabo su tramitacin en ambas Cmaras.El Proyecto de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca aprobado por las CortesGeneralesfuesometidoareferndum,dentrodelmbitodeAndaluca,el18de febrero de 2007, segn dispona el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero. La Junta Electoral Central, por resolucin de 8 de marzo de 2007, declar oficiales los resultados del referndum.EltextodelEstatutoaprobado fue publicadocomoLeyOrgnica2/2007,de19de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca. B}E8TRUCTURA El nuevo Estatuto es considerablemente ms extenso que el anterior.Su estructura es la siguiente:PRAMBULO TTULO PRELIMINAR (Artculos 1 a 11) TTULOI.DERECHOSSOCIALES,DEBERESYPOLTICASPBLICAS (Artculos 12 a 41) TTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA (Artculos 42a 88) TTULOIII.ORGANIZACINTERRITORIALDELACOMUNIDAD AUTNOMA (Artculos 89 a 98)

Desde el comienzo de la VII Legislatura, en marzo de 2004, se impulsa definitivamente su proceso de reforma. EnelportaldelParlamentodeAndaluca(www.parlamentodeandalucia.es),enlaseccindenominada"La reforma paso a paso", se encuentra toda la informacin relacionada con dicho proceso.Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 4/11 - www.elpreparador.com TTULOIV.ORGANIZACININSTITUCIONALDELACOMUNIDAD AUTNOMA (Artculos 99 a 139) TTULO V. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCA (Artculos 140a 155) TTULO VI. ECONOMA, EMPLEO Y HACIENDA (Artculos 156 a 194) TTULO VII. MEDIO AMBIENTE (Artculos 195 a 206) TTULO VIII. MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL (Artculos 207 a 217) TTULOIX.RELACIONESINSTITUCIONALESDELACOMUNIDAD AUTNOMA (Artculos 218a 247) TTULO X. REFORMA DEL ESTATUTO (Artculos 248 a 250) 5 DISPOSICIONES ADICIONALES 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICIN DEROGATORIA 3 DISPOSICIONES FINALES Del texto del nuevo Estatuto de Andaluca resaltar el contenido que prosigue: C}LA8 N8TTUCONE8 Elartculo1delnuevoEstatutodeAutonomadeAndalucadiceque,como nacionalidadhistricayenelejerciciodelderechodeautogobiernoquereconocela Constitucin, se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la unidad de la nacin espaolayconformealartculo2delaConstitucin.Elartculo46delEstatutoestablece quelaorganizacinyestructuradesusinstitucionesdeautogobiernosoncompetencia exclusivadelaComunidadAutnoma,ascomolasnormasyprocedimientoselectorales parasuconstitucin,enelmarcodelrgimenelectoralgeneral.ElTtuloIV,denominado Organizacin institucional de la Comunidad Autnoma, define la Junta de Andaluca como la institucinen queseorganizapolticamenteel autogobiernodeAndalucayestintegrada por el Parlamento de Andaluca, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. Forman parte tambin de la organizacin de la Junta de Andaluca las instituciones y rganos regulados en el Captulo VI. Se trata de el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo, la Cmara de Cuentas, el Consejo Audiovisual y el Consejo Econmico y Social (arts. 128-132, respectivamente).El Parlamento. AligualqueelEstadoyelrestodelasComunidadesAutnomas,elEstatutode AutonomaparaAndalucaestableceunrgimenparlamentariodegobierno:eleccindel PresidentedelaJuntadeAndalucaporelParlamento,atravsdelprocedimientode investidura, exigencia de responsabilidad poltica mediante la mocin de censura o cuestin de confianza y facultad del Presidente de disolucin del Parlamento, previa deliberacin del ConsejodeGobiernoybajosuexclusivaresponsabilidad,mediantedecreto,enelquese fijarlafechadelaselecciones(art.127.1EAA).Ladisolucinanticipadanopodrtener lugar cuando est en trmite una mocin de censura y no proceder nueva disolucin antes dequehayatranscurridounaodesdelaanterior(art.127.2y3EAA),salvola Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 5/11 - www.elpreparador.com particularidadsiguiente:LadesignacinautomticacomoPresidentedelcandidatodel partidoquehayaobtenidomayornmerodeescaoscuando,transcurridosdosmeses desdelaprimeravotacindeinvestidura,ningncandidatohubieraobtenidolamayora simple (art. 118). ElParlamentoes,portanto,elrganorepresentativodelpuebloandaluzyle correspondelapotestadlegislativaenlostrminosestablecidosenlaConstitucinyel Estatuto,ascomolaeleccindelPresidentedelaJuntayelcontrolsobrelaaccindel Consejo de Gobierno ysobre la accin de la Administracin situada bajo su autoridad (art. 106 EAA). ElEstatutodeAutonomaparaAndalucaestableceunmnimode109Diputadosy Diputadas,elegidosporsufragiouniversal,igual,libre,directoysecreto(art.101.1EAA)y ninguna provincia tendr ms del doble de diputados que otra (art. 104.1 EAA). LaconversindevotosenescaosserealizaporelsistemaD'Hontconlabarrera del 3 por 100 de forma que no participan en el reparto las candidaturas que no alcancen ese porcentaje de votos en la circunscripcin. El Pleno del Parlamento de Andaluca aprob, en sesin celebrada los das 21 y 22 de noviembre de 2007, su Reglamento. Este texto (el quinto con que el que se ha dotado el Parlamentoandaluzdesdesuentradaenfuncionamientotraslosaprobadosen1982, 1991, 1995y2005,sinincluirlasreformasparciales)incidedirectamenteenlosvaloresy principios que informan el rgimen parlamentario de la Comunidad Autnoma. La Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. AdemsdelParlamento,laJuntadeAndalucacuenta,segnloestablecidoenel artculo 99 de su Estatuto, con una Presidencia y un Consejo de Gobierno.El Presidente o la Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno,coordinalaAdministracindelaComunidadAutnoma,designayseparaalos Consejeros y ostenta la suprema representacin de la Comunidad Autnoma y la ordinaria del Estado en Andaluca (art. 117.1).El Consejo de Gobierno est integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso,ylosConsejeros(art.119.1),enlosquerecaeelejerciciodelapotestad reglamentaria. Losaspectospolticosyadministrativosqueconfluyenenestosrganos superiores del ejecutivo fueron desarrollados mediante la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno delaComunidadAutnomadeAndaluca.ElConsejodeGobierno,cuyos miembrossonnombradosyseparadoslibrementeporelPresidente,eselrganosuperior colegiadoque,enelmarcodesuscompetencias,ejerceladireccinpolticadela ComunidadAutnoma,dirigelaAdministracinydesarrollalasfuncionesejecutivasy administrativas,bajoladireccinycoordinacindelPresidente,siendoresponsable solidariamenteanteelParlamento,sinperjuiciodelaresponsabilidaddirectadecada Consejero por su gestin.El Consejo de Gobierno est integrado, como ya se ha mencionado ms arriba, por el propio Presidente y los Consejeros, admitindose la posibilidad de que exista uno o varios Vicepresidentes,ascomoConsejerossincartera.Tambinesposiblelaconstitucinde ComisionesDelegadasparacoordinarlaelaboracindedirectricesydisposiciones, programar la poltica sectorial y examinar asuntos de inters comn a varias consejeras. Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 6/11 - www.elpreparador.com El nmero y denominacin de las Consejeras se fijan por ley, si bien por decreto del Presidente se puede modificar el nmero, la denominacin y sus competencias dentro de las disponibilidades del presupuesto vigente. LaAdministracindelaComunidadAutnomasereguladeacuerdoconlos principiosquerecogelaConstitucinEspaola,teniendolalegislacinestatalcarcter bsico. LosprincipiosdeactuacinygestindecompetenciasdelaAdministracindela JuntadeAndalucaseestablecenenelartculo133delEstatuto,endondesehace, adems,mencinaldesarrollodelagestinordinariadesusactividadesatravsdesus servicios centrales y perifricos, dando al conjunto su carcter unitario.El Tribunal Superior de Justicia de Andaluca. El Ttulo V del nuevo Estatuto, titulado El Poder Judicial en Andaluca (arts. 140-155), contienelasbasesparaavanzarenunamejorprestacindelServicioPblico Administracin de Justicia, segn se expresa en el Plan Andaluz de Justicia 2007-2010.ElactualTtuloVest formado,asuvez,portresCaptulos,enlosqueseregulan ampliamentelascompetenciasdelosrganosjurisdiccionalesenAndalucaydelTribunal Superior de Justicia. SecreaelConsejodeJusticiadeAndaluca,comorganodesconcentradodel ConsejoGeneraldelPoderJudicial,seextiendenlascompetenciasdelosrganos jurisdiccionales y las de la Junta de Andaluca en materia de Administracin de Justicia. Se mencionan expresamente sus medios personales y materiales, la Oficina judicial einstitucionesyserviciosdeapoyo,lacapacidaddelGobiernodelaJuntadeAndaluca paraproponeralGobiernodelEstado,previoinformedelConsejodeJusticia,la determinacin y la revisin de la demarcacin y la planta judicial en Andaluca. SedeclaracompetentealaJuntadeAndalucasobrelajusticiadepazenlos trminos que establezca la Ley Orgnica del Poder Judicial.Seincluyeunaclusulasubrogatoria,enlaquesecontemplaquelaJuntade AndalucaejercerlasfuncionesyfacultadesquelaLeyOrgnicadelPoderJudicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relacin a la Administracin de Justicia en Andaluca (art. 153). Yporltimo,semenciona,enlosartculos154y155,laparticipacindelos andaluces en la Administracin de Justicia mediante la institucin del Jurado y las relaciones de la Administracin de Justicia con la ciudadana.LaAdministracindeJusticiaescompetenciaexclusivadelEstadoporloqueel TribunalSuperiordeJusticiadeAndalucanoesunainstitucinautonmicasino,como sealaelartculo140delEstatutodeAutonomaparaAndaluca,elrganojurisdiccional que,sinperjuiciodelajurisdiccinquecorrespondealTribunalSupremo,culminala organizacin judicial en territorio andaluz, y ante el que se agotarn las sucesivas instancias procesales.Enelartculo4delEstatutosedesignaalaciudaddeGranadacomosededel TribunalSuperiordeJusticia,sinperjuiciodequealgunasSalaspuedanubicarseenotras Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 7/11 - www.elpreparador.com ciudadesandaluzas.Noobstante,atendiendoa latradicionalorganizacindelajusticiaen Andaluca as como a la importancia adquirida por la ciudad de Mlaga, el Tribunal Superior deJusticiadeAndalucaadquiereunaconfiguracindescentralizadacompuestaporsiete Salas distribuidas de la siguiente forma: Granada: Sala de lo Civil y Penal con jurisdiccin en todo el territorio andaluz. Sala de lo Contencioso-Administrativo con jurisdiccin en las provincias de Almera, Granada y Jan. Sala de lo Social con jurisdiccin en las provincias de Almera, Granada y Jan. Sevilla:Sala de lo Contencioso-Administrativo con jurisdiccin en las provincias de Cdiz, Crdoba, Huelva y Sevilla. Sala de lo Social con jurisdiccin las provincias de Cdiz, Crdoba, Huelva y Sevilla. Mlaga: SaladeloContencioso-Administrativoconjurisdiccinenlaprovinciade Mlaga. Sala de lo Social con jurisdiccin en la provincia de Mlaga. .-LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA Alaccederalaautonomaporlavadelartculo151delaConstitucin,Andaluca podaalcanzarinicialmentetodaslascompetenciasqueelartculo149.1deaqullano reservaalEstado.Y,enefecto,elEstatutodeAutonomaparaAndalucaatribuyala ComunidadAutnomaunelevadombitocompetencial,anlogoaldelasdems Comunidades Autnomas del citado artculo 151. Ello determin que no se planteara hasta 2003, una reforma estatutaria para incrementar tal nivel competencial, ni que se hiciera uso de los mecanismos al efecto previstos en el artculo 150 de la Constitucin. EsdedestacarquelosobjetivosbsicosdelaComunidadAutnoma,que anteriormentevenanenumeradosenelartculo12.3delEstatutode1981(sumaban,en total, once), se amplan a veinticuatro en el artculo 10 del nuevo Estatuto, cuya consecucin hadeorientarsealejerciciodelascompetenciasautonmicas,yquereflejanlahonda preocupacinpolticaysocialexistentealrespectoenelmomentodelaaprobacinde ambos Estatutos.DelTtuloPreliminar(arts.1-11),ensuconjunto,sedesprendenunaseriede principiosenlosquesefundamentaelulteriordesarrollocompetencial,comola delimitacindesuterritorio,sussmbolos,lacapitalidadysedes,elafianzamientodela condicindeandaluzoandaluza,tantoenelinteriordelterritorioautonmicocomoenel exterior,lasuperacindelascondicionesquedeterminanlaemigracindelosandaluces, asistiendo a los emigrados para mantener su vinculacin con Andaluca y haciendo posible su retorno, el establecimiento de los derechos que gozan todas las personas en Andaluca, Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 8/11 - www.elpreparador.com el respeto a las minoras que residan en su territorio, la promocin de las condiciones para quelalibertadylaigualdaddelindividuoydelosgruposenqueseintegraseanrealesy efectivas, as como la igualdad del hombre y de la mujer andaluces.Entre los veinticuatro puntos antes mencionados, tambin se incluyen los siguientes temas:elempleo,laeducacin,losrecursosnaturales,lacalidaddevida,lacohesin territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andaluca y con el restodelEstadoydelaUninEuropea,lascomunicaciones,eldesarrolloindustrial,la reformaagraria,lacohesinsocial,laespecialatencinalaspersonasensituacinde dependencia,laparticipacinciudadana,eldilogoylaconcertacinsocial,laplena integracin de las minoras, el fomento de la cultura de la paz y el dilogo entre los pueblos, lacooperacininternacionalylasalvaguarda,conocimientoydifusindelahistoriadela lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.Porlodems,elEstatutodeAutonomaparaAndalucamantieneunesquema anlogoaotrosEstatutosenelmodode determinacindelascompetenciasautonmicas. ElTtuloII,denominadoCompetenciasdelaComunidadAutnoma(arts.42-88),clasifica lasmismasenexclusivas,compartidas,ejecutivasylasrelacionadasconlaaplicacinde derecho comunitario.Atalefecto,elTtuloII(arts.42a87)delnuevoEAAregulalascompetencias asumidas por la Comunidad Autnoma andaluza, sin olvidar aquellas otras competencias de matizindeterminadoeneltextoestatutariocomopodranserlasrelativasalapoltica ciudadana. As, el art. 42 EAA, sobre clasificacin de las competencias, establece que1.CorrespondenalaComunidadAutnomadeAndalucalascompetencias exclusivas,compartidasyejecutivassobrelasmateriasincluidasenel presente Ttulo, que ejercer respetando lo dispuesto en la Constitucin y en el presente Estatuto.2. La Comunidad Autnoma de Andaluca asume mediante el presente Estatuto:1.Competenciasexclusivas,quecomprendenlapotestadlegislativa,la potestad reglamentaria y la funcin ejecutiva, ntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitucin. En el mbito de sus competenciasexclusivas,elderechoandaluzesdeaplicacinpreferenteen suterritoriosobrecualquierotro,teniendoenestoscasoselderechoestatal carcter supletorio.2.Competenciascompartidas,quecomprendenlapotestadlegislativa,la potestadreglamentariaylafuncinejecutiva,enelmarcodelasbasesque fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinendeacuerdoconlaConstitucin.Enelejerciciodeestas competencias, la Comunidad Autnoma puede establecer polticas propias.3.Competenciasejecutivas,quecomprendenlafuncinejecutivaque incluye la potestad de organizacin de su propia administracin y, en general, aquellasfuncionesyactividadesqueelordenamientoatribuyeala AdministracinPblicay,cuandoproceda,laaprobacindedisposiciones reglamentarias para la ejecucin de la normativa del Estado.Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 9/11 - www.elpreparador.com 4. Competencias en relacin con la aplicacindel derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecucin de la normativa de la Unin Europea cuando afecte al mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma.3.LaComunidadAutnomadeAndalucaejercerlascompetenciasno contempladasexpresamenteenesteEstatutoqueleseantransferidaso delegadas por el Estado.4. La Comunidad Autnoma, cuando as se acuerde con el Estado, podr ejercer actividadesdeinspeccinysancinrespectoamateriasdecompetencia estatal, en los trminos que se establezcan mediante convenio o acuerdo.En cuanto al alcance territorial y efectos de las competencias, el art. 43 del EAA, dipone que: 1.Elejerciciodelascompetenciasautonmicasdesplegarsueficaciaenel territoriodeAndaluca,exceptolossupuestosaquehacenreferencia expresamenteelpresenteEstatutoyotrasdisposicioneslegalesdelEstado queestablecenlaeficaciajurdicaextraterritorialdelasdisposicionesylos actos de la Junta de Andaluca.2. La Comunidad Autnoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tieneunalcanceterritorialsuperioraldelterritoriodeAndaluca,ejercesus competenciassobrelapartedeesteobjetosituadaensuterritorio,sin perjuiciodelosinstrumentosdecolaboracinqueseestablezcanconotros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinacin por el Estado de las Comunidades Autnomas afectadas.Por lo dems, en el EAA se recogen las normas especficas a aplicar en este campo, estableciendoquelasleyesynormasemanadasdelasinstitucionesdeautogobiernoe Andaluca tendrn eficacia en su territorio.Podrn tener eficacia extraterritorial cuando as se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional (art. 7) y que el derechopropiodeAndalucaestconstituidoporlasleyesynormasreguladorasdelas materias sobre las que la Comunidad Autnoma ostenta competencias (art. 8). Las competencias se estructuran a lo largo de los artculos 46 a 88, en funcin de su temtica,haciendomencinencadacasodesucarcterexclusivo,compartidoy/o ejecutivo. La denominacin de los sucesivos artculos es la siguiente: Art. 46:Instituciones de gobiernoArt. 47:Administraciones Pblicas andaluzasArt. 48:Agricultura, ganadera, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidadArt. 49:Energa y minas,Art. 50:AguaArt. 51:Cuenca Hidrogrfica del Guadalquivir Art. 52:Educacin Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 10/11 - www.elpreparador.com Art. 53:UniversidadesArt. 54:Investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgicaArt. 55:Salud, sanidad y farmaciaArt. 56:Vivienda, urbanismo, ordenacin del territorio y obras pblicasArt. 57:Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidadArt. 58:Actividad econmicaArt. 59:Organizacin territorial Art. 60:Rgimen local Art. 61:Servicios sociales, voluntariado, menores y familias Art. 62:Inmigracin Art. 63:Empleo, relaciones laborales y seguridad social Art. 64:Transportes y comunicaciones Art. 65:Poltica autonmica Art. 66:Proteccin civil y emergencias Art. 67:Seguridad y competencias en materia penitenciaria Art. 68:Cultura y patrimonio Art. 69:Medios de comunicacin social, servicios de contenido audiovisual Art. 70:Publicidad Art. 71:Turismo Art. 72:Deportes, espectculos y actividades recreativas Art. 73:Polticas de gnero Art. 74:Polticas de juventud Art. 75:Cajas de ahorro, entidades de crdito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social Art. 76:Funcin Pblica y Estadstica Art. 77:Notariado y registros pblicos Art. 78:Consultas populares Art. 79:Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho pblico Art. 80:Administracin de Justicia Art. 81:Juego Art. 82:Proteccin de datos Personal al servicio de Corporaciones Locales de Andaluca - Pg. 11/11 - www.elpreparador.com Art. 83:Denominaciones de origen y otras menciones de calidad Art. 84:Organizacin de servicios bsicos Art. 85:Ejerciciodelasfuncionesyserviciosinherentesalascompetenciasdela Comunidad Autnoma Art. 86:Participacin en la ordenacin general de la actividad econmica Art. 87:Procesos de designacin de los miembros de los organismos econmicos y sociales Art. 88:Coordinacin con el Estado