TEMAS del 1 al 8
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8/20/2019 TEMAS del 1 al 8
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Tema 01. Derecho Sucesoral: Concepto. Nociones generales. Fundamento. Derechostransmisibles e intrasmisibles. Definiciones básicas, rincipios. !omentos de la sucesi"n.#erencia $acente $ #erencia %acante.
Tema 0&. Comunidad de gananciales $ la herencia: concepto, caracteres. !omentos de lasucesi"n. Fuentes del Derecho sucesoral rincipios básicos de la determinaci"n del
parentesco en el derecho sucesoral. Formas de ad'uirir la condici"n de heredero. (a%ocaci"n hereditaria o sucesoral
Tema 0): (a #erencia: Caracteres de la herencia. rincipios de la sucesi"n uni%ersal.Caracter*sticas de las normas 'ue integran el Derecho sucesoral
Tema 0+: (a sucesi"n ntestada o -b ntestado: Concepto. Supuestos de procedencia.Fundamentos. Caracteres. Capacidad. ncapacidad ndignidad. rden a suceder.Categor*as de herederos. /l /stado. rden de concurrencia $ eclusi"n. Concurrenciasimultánea.
Tema : Sucesi"n Testamentaria: concepto. Fundamentos: Condiciones de procedencia.
2e'uisitos de fondo $ de forma. Caracteres. (imitaciones para recibir por testamento.Capacidad para disponer por testamento.
Tema 3: Clasificaci"n de los testamentos: Tipos de testamentos. Circunstancia de lostestamentos ordinarios. Circunstancia de los testamentos especiales. Circunstancias delos testamentos otorgados en pa*s etran4eros. Diferencias entre el otorgamiento detestamentos en el etran4ero $ en 5ene6uela.
Tema 7: ersonas $ cosas 'ue forman el ob4eto de las disposiciones testamentarias:nstituciones de herederos $ legatarios. (a sustituci"n.nstituciones fiduciarias. /l (egado. /lementos accidentales de las disposicionestestamentarias. Condici"n. Termino. !odo.
Tema 8: 2e%ocaci"n e ineficacia del testamento o sus disposiciones. Definici"n de2e%ocaci"n. Sus clases. (as disposiciones testamentarias. Definici"n. Causas 'ue laoriginan. Nulidad absoluta $ relati%a de las disposiciones testamentarias
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tema 1: DERECHO HEREDITARIO O SUCESORAL
/s el con4unto de normas $ principios 4ur*dicos 'ue gobiernan la transmisi"n de los
derechos $ del patrimonio en general de una persona 'ue muere a 'uienes %an asustituirlo en esos derechos, es decir, 'ue es el 'ue regula la transmisi"n de esos
derechos de una persona a otra, ante la muerte de la primera.
Cuando una persona está %i%a $ muere, en %ida tiene una serie de derechos
9relaciones 4ur*dicas, obligaciones, derechos 'ue producen efectos 4ur*dicos,
cuando desaparece la persona de4a de ser persona 9su4eto de derechos $
obligaciones, entonces algunos de esos derechos se etinguen $ otros se
transmiten a otras personas.
/ntendemos por consecuencias del derecho hereditario, las diferentes
situaciones 4ur*dicas concretas 'ue se constitu$en con moti%o de la creaci"n,
transmisi"n, modifi
(a incorporaci"n de un derecho al patrimonio de una persona implica su
ad'uisici"n. /sta ad'uisici"n puede obedecer a dos causas distintas: o bien el
derecho nace en cabe6a del ad'uirente o, por el contrario, la incorporaci"n deri%a
de un titular anterior en cu$a cabe6a el derecho preeisti".
/n el primero de los supuestos estamos en presencia de una ad'uisici"n a
t*tulo originario, donde el derecho es ob4eto de un acto de creaci"n. No ha$
ninguna deri%aci"n de la relaci"n, sino una constituci"n nue%a de ella, la 'ue
apare4ará simultáneamente, por incompatibilidad, la etinci"n de una relaci"n
anterior si hubiera eistido.
(a caracter*stica de la ad'uisici"n a t*tulo originario está dada por la ausenciade una relaci"n de hecho 'ue %incule a dos su4etos 9uno transmitente $ otro
ad'uirente, $a 'ue el neo se opera en forma directa entre el su4eto ad'uirente $
el derecho ad'uirido.
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/n la ad'uisici"n a t*tulo deri%ado el derecho es ob4eto de un acto de traspaso o
trasmisi"n, operándose el reempla6o de un su4eto por otro en la titularidad de la
relaci"n 4ur*dica, la 'ue permanece inalterada en sus elementos ob4eti%os.
Con%iene remarcar dos caracter*sticas referentes a la precisi"n del concepto: la
primera es la identidad $ continuidad de los derechos, lo 'ue permite diferenciarlo
de tras mutaciones sub4eti%as, tales corno la suplantaci"n o la comunicaci"n; la
segunda es 'ue la sucesi"n supone necesariamente $ siempre, 'ue la sustituci"n
de titulares de la relaci"n 4ur*dica importa 'ue el sucesor estará en condiciones de
e4ercer el derecho en su propio nombre. nteresa ad%ertir 'ue esta deri%aci"n de
los derechos puede pro%enir de la %oluntad del causante u originarse en una
disposici"n del ordenamiento 4ur*dico. (a %enta $ la sucesi"n intestada son
e4emplos de una $ otra de las posibilidades.
La herencia:
/s la masa patrimonial 'ue de4a la persona 'ue fallece a sus herederos.
El legado:
Consiste en la transmisi"n gratuita $ a titulo particular hecha por el testador, de un
bien determinado o susceptible de determinarse, 'ue puede consistir en una cosa,
en un derecho, en un ser%icio o hecho a fa%or de una persona $ a cargo de la
herencia, de un heredero o de otro legatario, cu$o domicilio $ posesi"n al
momento de la muerte del testador.
Sucesiones intestadas:
/s la incapacidad de suceder de un indi%iduo, está ligada a 'ue dicho indi%iduo
eista o no al momento de la sucesi"n.
Delación:
/s el llamado 'ue hace la le$ o el testamento del de cu4us para 'ue determinadas
personas se con%iertan en sucesores a titulo uni%ersal, es decir, herederos.
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caci"n o etinci"n de derechos, obligaciones o sanciones en materia
hereditaria.
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TEMA 2
COMUNIDAD DE GANANCIALES Y LA HERENCIA
La comunidad de gananciales es la Institución del Derecho de Familia regulada (ver articulo 148 C.C.V). La comunidad de gananciales empiea precisamente el d!a de la
cele"ración del matrimonio# toda situación en contrario ser$ nula (articulo 14% CCV). &e
'undamenta en la protección al tra"ao ue la le* presumen realian los cón*uges o
convivientes * ue merece tutela al morir uno de ellos
1.+ Causante casado o en unión concu"inaria ue no otorgo testamento, -/ para el
cón*uge so"reviviente o para el concu"ino (gananciales) 0 - / para los herederos
legitimarios o no.
.+ Causante casado o en unión esta"le de hecho# ue si otorgo testamento, -/ para el
cón*uge so"reviviente o para el concu"ino (gananciales)-/ (m$2imo) para los herederos
testamentarios# - / para los dem$s herederos (legitimarios o no).
&e produce comunidad# cuando en una misma relación ur!dica con un mismo o"eto# ha*
varios suetos ue pueden ser due3os o tener otro derecho distinto del de la propiedad.
La comunidad es el gnero# la copropiedad# es la especie. La primera a"arca cualuiera de
los tipos espec!'icos de la gama de los derechos reales# entre ellos# evidentemente la
propiedad.
CARACTERES
Desde el punto de vista puramente sucesoral,
1.+ 5n o"eto# o varios (en general un patrimonio hereditario)
.+ 6ecesariamente varios suetos (m!nimo dos)# (herederos# legatarios# causaha"ientes).
7.+ elación ur!dica o derecho ue vincula al o"eto con los suetos (propiedad# posesión).
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MOMENTOS DE LA SUCESIÓN:
+ 9pertura : Delación * 9duisición
1.- APERTURA:
;s el momento en el cual principia la transmisión de derechos de la persona ue
muere a sus herederos *
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7.+ =u"licación del testamento. =etición de apertura del testamento cerrado.
4.+ ;n el lugar de la apertura de la sucesión# es donde de"en darse los actos ur!dicos
del mismo
.
'.- DELACIÓN /o deer#m#ento0
+ Facultad real# concreta * actual concedida a una persona# est$ se encuentra en li"ertad
de aceptar o repudiar la herencia a la cual 'ue llamado# es decir# decide si accede al tercer
momento.
+ Ver art!culos %%8 * 1 del C.C.V
).- ADUISICIÓN:
+ ;s un hecho ue consiste en su"entrar el heredero en el lugar del de cuus * en asumir
todas las relaciones ur!dicas de ste. La herencia a"ierta * atri"uida a determinada persona
pasa a ser propiedad de est$# es decir# la aduiere directamente * por disposición de la le*# o
a consecuencia de una declaración de voluntad su*a a la cual se euipara la conducta del
llamado ue se comporta respecto de la herencia como tal heredero.
2uente del Dere"3o Su"eoral:
• La le*.
• Las urisprudencias.
• Los testamentos.
2orma de ad4u#r#r la "ond#"#5n de 6eredero
1.+ =or =arentesco# pro"ada con la =artida o 9cta de 6acimiento.
.+ Bediante Disposición >estamentaria
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7.+ Bediante una &entencia de'initivamente 'irme (casos por eemplo de inuisición
de paternidad o maternidad)
+ =ara el caso del cón*uge# la prue"a es el acta de matrimonio# no e2istiendo otra
'orma# por lo cual# las denominadas declaraciones de ?nicos * universalesherederos# los usti'icativos de cualuier clase (t!tulos supletorios)# el 9cta de
De'unción# la planilla sucesoral ante el Fisco. 6o con'ieren la calidad de heredero#
*a ue el e'ecto ur!dico de esos instrumentos es distinto a la aduisición de dicha
cualidad.
La ,o"a"#5n 6ered#tar#a Su"eoral:
+ Llamar# convocar.
+ La sucesión se a"re en el momento de la muerte de una persona# pero en vida de sta
e2iste un llamado a"stracto general# a otras ciertas personas para ue sucedan a
auella# "ien por la v!a testada o "ien mediante la le*# ete llamado e denom#na
,o"a"#5n 4ue e a"tual#7a "on la apertura de la u"e#5n.
+ ;s el llamado teórico ue hace la Le* o el testamento a una persona# a los 'ines de ue
concurra o va*a a tomar la herencia de una persona ue muere.
+
COMUNIDAD DE 8ANANCIALES.
;s oportuno se3alar ue la comunidad se re'iere a los derechos reales * no sólo ala propiedad# *a ue si dos personas o m$s se encuentran como titulares de cualuiera delos derechos reales# se dice ue est$n en comunidad. ;llo es importante porue en lasucesión testada# el otorgante del testamento pudo ha"er deado esta"lecida la 'ormación de
comunidades re'eridas a un derecho real determinado.
;n conclusión# la comunidad es el gnero# la copropiedad la especie. La primera "arcacualuiera de los tipos espec!'icos de la gama de los derechos reales +# entre ellos#evidentemente la propiedad.
@asta a'irmar ue e2iste comunidad cuando la titularidad de un derecho# pertenece proindiviso a varias personas.
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Desde el punto de vista del Derecho &ucesoral# para ue e2ista comunidad se reuiere,
• 5n o"eto# o varios (en general# un patrimonio hereditario)
• 6ecesariamente varios suetos (m!nimo dos)# (herederos# legatarios#
causaha"ientes )
• elación ur!dica o derecho ue vincula al o"eto con los suetos (propiedad# posesión)
Comun#dad pro#nd#,#o
=roindiviso signi'ica Epor o para la división# es decir se re'iere a lo ue no est$separado o dividido en partes.
La comunidad hereditaria al uedar constituida es pro indivisa# *a ue los herederos
reci"en el patrimonio en 'orma !ntegra sin ue ninguno de ellos pueda invocar propiedad o posesión de un "ien en particular# sino ue todos son propietarios * poseedores del universo hereditario# o sea# cada heredero tiene total derecho (* de"er)so"re cada uno de los "ienes .
Clae de "omun#dad.
a.+ riginaria * derivativaG seg?n se prescinda o no de un acto ur!dico anterior o sederive de l.
".+ rdinaria * ForosaG suscepti"le de partición * no suscepti"le de partición.
c.+ Incidental o convencionalG seg?n medie la voluntad de los comuneros.
d.+ trasG como legal (unión esta"le de hecho)# udicial (Hpor mandato de una sentencia) etc.
La comunidad hereditaria es derivativa *a ue tiene su origen en un acto mortis causa# esordinaria *a ue sus coparticipes pueden siempre demandar la partición (e2cepto ue losherederos ha*an esta"lecido el denominado pacto de indivisión ue no puede durar m$s decinco (-) a3os. V; 9>C5L JK8 del CCV.
0 es incidental# porue se constitu*e por causas aenas a la voluntad de los herederos.
PARTICIÓN DE LA 6ERENCIA
Ver art!culos 1.KK al 1.8 del C.C.V
;s el acto mediante el cual los herederos deciden voluntaria o coactivamente# e2tinguir lacomunidad en la cual se encuentran d$ndole a cada uien en "ienes# dinero o especies# loeuivalente a la parte al!cuota ue por le* le corresponde.
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Ver art!culo JJJ del C.=.C
PARTICIÓN DE ASCENDIENTES
Ver art!culos 1.1K al 1.17 .
;sta institución# e'ectiva pero de poco uso en la pr$ctica# hace re'erencia a la división *distri"ución de los "ienes pertenecientes# entre sus hios * dem$s descendientes# auncomprendiendo la parte no disponi"le.
Ape"to #mportante de ete #nt#tuto.
a.+ =ersonas ue pueden realiar esta clase de partición. &ólo el padre# la madre * dem$sascendientes (a"uelos# "isa"uelos# tatara"uelos# etc.).
".+ =ersonas entre las cuales puede hacerse, &ólo hios * dem$s ascendientes (nietos#
"isnietos# etc.)c.+ Cómo puede e'ectuarseM , Bediante dos modalidades por acto entre vivos o por testamento (V; 9> 1J C.C.V)
d.+ ;status ur!dico de otros herederos, los coparticipes se consideran entre si comoherederos ue hu"ieren hecho la partición de la herencia. ;st$n o"ligados al pago de ladeuda# se de"en saneamiento * goan de los privilegios ue la le* acuerda a loscoparticipes.
e.- Otro ape"to:
e.1.+ "ienes e2cluidos, Los "ienes no comprendidos en esta clase de partición se dividir$n(posteriormente) con arreglo a la le*.
e..+ Nerederos omitidos, &i se omiten hios * sus descendientes llamados a la sucesión la partición es nula# * ueda a salvo el derecho de los e2cluidos de intentar una nuevadivisión.
e.7.+ Violación de la leg!tima, ;l heredero ue ha sido lesionado en su leg!tima# puedeaccionar para recuperar ese derecho. &i la partición ue lo a'ecto se hio por la modalidadde acto entre vivos# podr!a recurrir tam"in a la acción de rescisión.
Pa9o de deuda "ar9a de la 3eren"#a.
Ver art!culos JK * 1.11 1l 1.11- del C.C.V
Cuando se ha"la de pago de las deudas se hace re'erencia# a la o"ligación ue tienen losherederos de proceder a la cancelación de las cantidades de"idas por la comunidad# ue
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tuvieron su origen en la ca"ea del di'unto# o sea# contra!das * deadas por dicho causantesin importar su origen.
6eredero entre # : ver art!culos J-% al JJ del c.c.v
6eredero rente a ter"ero:Ver art!culos 1.1J7 al 1.1JJ del C.C.V
1.+ =agar todas las deudas a?n no cancelas.
.+ =agar los legados tal como aparece esta"lecido en el testamento respectivo.
7.+ =agar los gastos 'unerarios * dem$s reem"olsos inherentes a la inhumación del cad$ver.
4.+ =agar las erogaciones ue pudieran ordenarse en un testamento relativo a misas#
panteones# etc.-.+ =agar los impuestos sucesorales al Fisco 6acional.
$ER ART;CULOS ?' DEL C.C.C$
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TEMA )
LA 6ERENCIA
+ La herencia es la institución del derecho sucesoral# ue alude al patrimonio ue dea la persona ue 'allece * ue se va a transmitir a su ve a las personas autoriadas por testamento o por la le* para reci"irlo.
+ La herencia comprende dos partes, la disponi"le * la no disponi"le o legitima.
;l conunto de derechos aptos para la satis'acción de necesidades económicas de las cualeses titular una persona constitu*e un universo# un todo * al ocurrir el 'allecimiento de esa persona se denomina herencia.
La herencia es el patrimonio ue dea la persona ue 'allece * ue se transmite a sus
herederos # con e2clusión de las relaciones e2tra patrimoniales ue se e2tinguen con lamuerte de la persona.
Cara"tere
1.- Patr#mon#al: *a ue la herencia solo compromete derechos * de"eres pecuniarios# esdecir# suscepti"les de valoración en dinero.
'.- Irre,o"a@le una ve aceptada, Ver art!culo 1.11 * %1K c.c.v
).- Un#,eral, 0 a ue comprende la totalidad de las relaciones ur!dicas.
&.- A@oluta. Independiente# ilimitado# ue e2clu*e.
+ &i patrimonio es relaciones ur!dicas pecuniarias.
+ 0 herencia es patrimonio.
+ Nerencia es relaciones ur!dicas pecuniarias.
Pr#n"#p#o de la u"e#5n Un#,eral
1.- Cont#nu#dad del Cauante+;l heredero su"entra en la sucesión en la misma condición ue el causante# es decir mantiene la titularidad de los derechos * o"ligaciones del de cu*us sin modi'icación alguna.
1.+ &i es heredero apertura la sucesión.
.+ La herencia se acepta (1/) o se repudia toda (/) no ha* punto medio.
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7.+ La herencia no se puede aceptar imponiendo trmino o condición.
4.+ 5na ve aceptada no ha* revoca"ilidad del acto
-.+ ;l heredero no puede a mutuo propio modi'icar# cam"iar o re'ormar el o"etivo de la
relación ur!dica.'.- Un#dad de la 3eren"#a.
6o es suscepti"le de división o 'raccionamiento.
).- Coe#ten"#a de 3eredero le9atar#o.
6ada impide ue en una herencia concurran los institutos de heredero * legatario# o se4a#ue e2istan simult$neamente sucesión universal * sucesión particular# as! como sucesióntestamentaria * sucesión intestada.
&.- I9ualdad de la rela"#one ur%d#"a.
&eg?n la cual todas las relaciones ur!dicas contenidas en el patrimonio hereditario setransmiten idnticas a los herederos o causaha"ientes# sin su'rir modi'icación alguna.
Caracter!sticas de las 6ormas ue Integran ;l Derecho &ucesoral
Nerencia euivale a patrimonio * en el campo de los derechos patrimoniales la voluntad delas partes uega un rol protagónico.
Las normas ue go"iernan el orden sucesorio conceden a los ciudadanos la posi"ilidad derecurrir o eercer el principio de la autonom!a de la .
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• >ema 4. La &ucesión Intestada o 9"+intestato
Ver art!culos 88 al 817 * 8 al 87 del C.C.V
* art!culos 814 al 81 del C.C.V
LA SUCESIÓN LE8AL! AB INTESTATO O INTESTADA
La le* no la de'ine# pero se entiende# como la 'orma mediante la cual ante la carencia# total
o parcial# de testamento e'ica o v$lidamente otorgado# es la le* la ue la regula
e2presamente la transmisión del patrimonio de una persona ue 'allece a la o las personas
ue la misma le* designa# es decir# la trans'erencia se hace por imperio de la le*.
Supueto de Pro"eden"#a
1.+ ;n ausencia total de testamento# o sea# el de cuus no otorgó testamento v$lido.
.+ Cuando a pesar de e2istir testamento
.1 el mismo es nulo o ine'ica# sin importar la causa.
.. no contempla la disposición de todo el porcentae esta"lecido en la le*
.7 se lesiona la leg!tima sin poder resta"lecerse.
.4 el heredero renuncia a la herencia * no e2iste sustituto ni procede el derecho de acrecer.
.- el heredero incumple la o"ligación o condición impuesta.
.- el heredero muere primero ue el testador (premoriencia)
.K el heredero es incapa (por eemplo# indigno)
2UNDAMENTOS.
+ elaciones de 'amilia o en los derechos de los v!nculos parentales.
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=591405http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=591405
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+ 6ecesidad impuesta por la seguridad ur!dica de mantener en el tiempo las situaciones
ur!dicas nacidas de las relaciones * actos constitutivos de patrimonio de cada
persona natural# m$s all$ del hecho de su muerte.
+ rden natural de los e'ectos en las personas respecto a los miem"ros de su 'amilia
CARACTERES.
9.+ Bortis causa
@.+ 9 t!tulo universal
C.+ Impuesta por la le*
D.+ &uple la voluntad del causante
Capacidad e incapacidad para suceder a" intestato.
9rts. 88 al 817 del CC
La capacidad es la regla# la incapacidad es la e2cepción.
+ La capacidad no es o"eto de prue"a# la e2cepción necesariamente de"e pro"arse por
uien la * siempre es de interpretación restrictiva.
+ La incapacidad se su"divide en dos categor!as# 9@&L5>9 0 ;L9>IV9
+ INCAPACIDAD ABSOLUTA, no conce"ido# premuerto ausente no nacido vivon
conmoriente. (am$s suceden a" intestato)
+ INCAPACIDAD RELATI$A: /LE+) , Indignos (indignidad) =ueden suceder si sonreha"ilitados por la persona de cu*a sucesión se trata. 9rt!culo 811.
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• >ema -. &ucesión >estamentaria
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Su"e#5n Tetamentar#a. Or#9en
;l origen de la sucesión testamentaria# seg?n 6oda () se comiena haciendo
mención a la muerte# hecho natural e inevita"le# de ocurrencia ine2ora"le ha preocupado
desde los m$s remotos tiempos el pensamiento de los hom"res# en la antigOedad las le*es se
re'er!an menos a los "ienes deados por el di'unto# ue a las relaciones con el culto al ue
pertenec!a# el código de Nammura"i prescri"e so"re la propiedad privada * so"re la
transmisión de los "ienes por contrato o por herencia# la dinast!a de Nammura"i conoció la
sucesión de los padres a hios * a 'alta de stos a los hermanos# los nietos hereda"an por
derecho de representación# los hios adoptivos como si 'ueran leg!timos * en la misma
medida los naturales. ;l derecho consuetudinario "a"ilónico llama"a a la hia en de'ecto de
un ascendiente varón.
Derecho Asirio: &e dictaron le*es escritas como las ta"las de le*es asirias donde
normaron la 'orma en ue los "ienes de los esposos se de"er!an de distri"uir# datan de la
poca del re* 9sur 5"allit a.C.# * en el numeral K dice, supuesto ue una muer ha"ite en
la casa de su padre * su marido ha*a muerto# reci"ir$n los hios del marido todas las o*as *
adornos ue el marido le ha*a regalado * si no ha* hios la muer los tomar$ para si.
Derecho Griego: prohi"!a ue una propiedad asignada a una 'amilia 'uese
enaenada por venta o por testamento
Derecho Romano: Fornieles nos recuerda ue en el derecho romano primitivo el
heredero era continuador de la persona pero no en los "ienes# al instituir heredero no se
propon!a el causante transmitirle la 'ortuna sino dear uien atendiera el culto 'amiliar o
eerciese dentro de la casa la autoridad ue el eerc!a# luego recin 'ue continuador en el
patrimonio.
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=591408http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=591408
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Derecho Germánico: no se conoc!a el derecho de representación# los hios * sus
descendientes 'orma"an la primera l!nea sucesoria# los varones ten!an derecho ma*or ue
las mueres# a 'alta de descendientes# suced!an los ascendientes * si stos no ha"!an
hereda"an los hermanos# siendo pre'eridos los varones# por 'alta de ellos# suced!an los
colaterales# luego por la in'luencia romana se adoptó poco a poco el testamento.
Derecho ranc!s: =or 'allecimiento de una persona sólo suced!an los parientes
leg!timos# eran e2cluidos los ileg!timos * el cón*uge. Los parientes colaterales hereda"an
hasta el duodcimo grado * en algunas costum"res no ten!a l!mite. Las costum"res varia"an
de provincia a provincia * tam"in de ciudad en ciudad por lo ue se impuso la necesidad
de 'iar el derecho consuetudinario. Carlos VII tomó la iniciativa de esta o"ra capital por
una ordenana del a3o 14-7 * 'ue as! como 'ueron redactadas las costum"res de rle$ns *
la de =ar!s. ;n el código 'rancs en el li"ro 7 los t!tulos 1 * est$n consagrados a la
transmisión hereditaria * se titulan de las sucesiones * de las donaciones entre vivos *
los testamentos# el código 'rancs constitu*ó la "ase del código de Vle ue ha servido
como "ase a nuestro código civil actual.
Derecho Es"a#o$: ;l 'uero real conocido tam"in como el 'uero del li"ro es otro
cuerpo legislativo ue "ao el reinado de 9l'onso P el re* sa"io consta de cuatro li"ros * el
tercero trata so"re matrimonio# derecho sucesorio * contratos# contiene importantesdisposiciones como la leg!tima# los colaterales no tienen derecho de representación# se
admite ue el testamento se pueda e'ectuar por un tercero mediante poder otorgado con
todas las 'ormalidades de un testamento# las le*es de partidas o le* de siete partidas cu*a
redacción 'ue de 9l'onso P# legisla ampliamente so"re el derecho sucesorio# la se2ta
partida est$ dedicada a tratar del testamento * otras herencias.
Conce"%o S&cesi'n Tes%amen%aria
La &ucesión >estamentaria es un acto ur!dico de la voluntad ue crea derechos *
o"ligaciones# en donde e2iste una transmisión a titulo universal o particular# seg?n se
institu*an herederos o legatarios. La transmisión a titulo universal# seg?n 6oda () es la
ue constitu*e principal 'in del testamento# e2iste en ella un e'ecto de traslación de
derechos# no podemos encontrar en ella la creación o modi'icación de derechos.
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De acuerdo a ello# la sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con
motivo de la muerte de una persona# se transmiten a sus sucesores la universalidad de
"ienes# derechos * o"ligaciones ue le pertenec!an al primero (herencia)# e2ceptu$ndose los
ue se e2tinguen con el 'allecimiento. De la misma manera# en un sentido amplio
conceptualia a la sucesión como todo cam"io de sueto de una relación ur!dica * en
sentido restringido# como la transmisión de todos los "ienes * derechos del di'unto# as!
como sus o"ligaciones# ue no se e2tinguen con la muerte.
2undamento
;l 'undamento de la sucesión se deriva# seg?n 6oda () de las relaciones
'amiliares * de los derechos provenientes de los v!nculos parentales# asunto de gran
relevancia en el $m"ito social# puesto ue dentro de l# es vista la 'amilia como elemento
esencial. 9s! mismo es importante se3alar ue a causa de la muerte# el patrimonio del
causante ueda sin titular * en consecuencia de"e pasar a otra persona# ue eera esa
titularidad# considerando ue el heredero tiene derecho a los 'rutos de los "ienes
transmitidos * uedan suetos a un condominio ue termina con la división * partición de la
herencia.
;n este orden de ideas# el autor cali'ica el Derecho &ucesoral como un derecho
'undamental del heredero# en virtud de la relevancia de la 'amilia como "ase 'undamentalde la sociedad * por consiguiente se de"en resguardar los "ienes deados por el di'unto#
para ue sean dis'rutados por sus herederos.
Cuando T#ene lu9ar. La sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona#
legalmente capa de tener voluntad * mani'estarla# dispone de sus "ienes por testamento#
institu*endo herederos o legatarios
Naturale7a ur%d#"a: ;l código Civil# esta"lece en el 9rt!culo 874# ue las disposicionestestamentarias ue comprendan la universalidad de una parte al!cuota de los "ienes del
testador# son a t!tulo universal * atri"u*en la calidad de heredero. Las dem$s disposiciones
son a t!tulo particular * atri"u*en la calidad de legatario
El Tetamento
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;l testamento# seg?n el art!culo 877 del Código Civil de la ep?"lica @olivariana de
Veneuela (1%8) es un acto revoca"le por el cual una persona dispone para despus de su
muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio# o hace alguna otra ordenación# seg?n las
reglas esta"lecidas por la Le*. 9simismo# el 9rt!culo 874# plantea ue las disposiciones
testamentarias ue comprendan la universalidad de una parte al!cuota de los "ienes del
testador# son a t!tulo universal * atri"u*en la calidad de heredero.
>omando en cuenta lo planteado# el testamento es el acto ur!dico por el cual una persona
dispone para despus de su muerte de todos sus "ienes o de parte de ellos. Cuando una
persona muere sin dear testamento se dice ue ha 'allecido a"intestato o intestada# en el
cual el patrimonio relicto comprende todos los "ienes# derechos * o"ligaciones de una
persona# ue no se e2tingan por su muerte. ;l testador puede disponer de sus "ienes por
herencia (a t!tulo universal) o por legado (a t!tulo particular).
Cara"tere. Los caracteres del testamento# al igual ue su de'iniciónG se encuentran
esta"lecidos dentro de la misma norma.
Es un acto unilateral: La ?nica declaración v$lida * la ?nica ue por tanto de"e
aparecer en el te2to del documento es la del testadorG llegando al e2tremo de prohi"irse ue
en el mismo acto tomen parte dos personas o m$s. ;s as! ue se proh!"e el testamento
rec!proco. >ampoco es posi"le ue el acto apareca declaración alguna de aceptación por
parte del heredero o legatario# *a ue ello constituir!a un pacto so"re sucesión 'utura#
e2presamente prohi"ido por nuestro Código Civil. =or ?ltimo# no es posi"le el testamento
en donde dos personas testen a 'avor de un tercero (testamento conunto)
Es un acto de última voluntad: ;l testamento siempre surtir$ e'ecto despus de lamuerte del testador# es decir# mortis causa# sin ue por ning?n concepto pueda producir
e'ecto en vida del causante# ni siuiera con car$cter preliminar. De modo ue el testamento
no pierde e'icacia# no importa cuando sea el tiempo transcurrido entre su otorgamiento * su
apertura# aunue alguno o varios de los o"etos a ue se re'iere ha*an perecido o ue las
disposiciones en l contenidas pierdan e'icacia.
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Es un acto esencialmente revocable: ;l testador puede en cualuier momento de su
vida cam"iar o anular las disposiciones testamentarias ue ha*a hecho# no siendo necesario
ue las sustitu*a por otrasG pues puede a?n pasar ue tenia hecho sin hacer uno nuevo. Es
un acto de disposición: ;l testador dispone# esencialmente# de sus "ienes a 'avor de una o
varias personasG lo ue no e2clu*ere# sin em"argo# ue pueda disponer de "ienes ue no le
pertenecen (legado de una cosa aena) * a?n esta"lecer disposiciones so"re otros aspecto no
patrimoniales.
Es un acto formal y solemne: ;l testamento est$ rodeado de un conunto de
'ormalidades ad su"stantiam# indispensa"les para su valide# las cuales de"en cumplirse
necesariamente# de acuerdo con lo ue e2presamente se3ale la Le*.
=or lo se3alado# el 9rt!culo 874. Las disposiciones testamentarias ue comprendan
la universalidad de una parte al!cuota de los "ienes del testador# son a t!tulo universal *
atri"u*en la calidad de heredero. Las dem$s disposiciones son a t!tulo particular * atri"u*en
la calidad de legatario. De acuerdo a o planteado# se puede se3alar ue solamente mediante
un testamento# se puede dar o per'eccionar la 'igura del legado. Dentro del testamento se
pueden instituir herederos o legatarios. =or lo tanto si no e2iste testamento# no puede e2istir
legado.
Cond#"#one. =or ser un acto de mani'estación de voluntad# el testamento se rige
por las reglas comunes a los dem$s negocios ur!dicos. &in em"argo# dado su car$cter de
negocio ur!dico personal!simo# est$ sometido# adem$s# a ciertas reglas especiales# a sa"er,
La voluntad del testador debe manifestarse directamente: ;s decir# ue en este acto
no tiene ca"ida la representación. =or lo ue no ser!a posi"le ue una persona otorgara a
otra poder especial (* menos a?n general)# ara ue en su nom"re * representación otorgara
su testamento.
La voluntad del testador debe ser manifestada de manera inequívoca: 0 por tanto
carecer$ de valide cualuier mani'estación de voluntad hecha mediante se3ales o
e2presada en 'orma dudosa o inde'inida.
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La voluntad del testador debe ser consciente y libre: De tal manera ue carecer$ de
valide la mani'estación hecha por uien no se encuentre en pleno uso de sus 'acultadesG o
sea inducido a testar "ao enga3o# o sometido a violencia.
El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto: De ah! ue seconsidere nula toda disposición testamentaria hecha por uien no re?na los reuisitos de
capacidad a uien hicimos re'erencia en el tema anterior.
L#m#ta"#one a la a"ultad de tetar. ;l legislador ha consagrado algunas 'ormas o
ciertas circunstancias ue de"emos tomar en cuenta para limitar# en protección siempre a
los intereses de los parientes * allegados del de cuus# es decir# incapacidades relativas# ue
a'ectan a ciertas personas en relación con otras e2presamente se3aladas.
Fundaciones: ;stas no podr$n reci"ir testamentos a menos ue cumplan con las
'ormalidades de registro ante la respectiva 'icina de egistro# esta"lecidos en el 9rt!culo
1% del Código Civil Veneolano en su numeral 7Q.
Indigno: 9uel ue hu"iere o'endido# con'orme a los esta"lecido en el 9rt. 81
C.C.G * ue tam"in le son aplica"les las disposiciones de los 9rts. 811# 81 * primera parte
del 817 del C.C.# es decir# ue este puede ser redimidoG est$ o"ligado a restituir los 'rutos de
ue ha*a goado * no transmite su indignidad a sus descendientes# tal como lo se3alan los
mencionados art!culos.
Tutores: ;l tutor no podr$ aprovecharse de las disposiciones testamentarios de su
pupilo ue ha*an sido hechas antes de la apro"ación de las cuentas de'initivas# aunue el
testador hu"iere muerto despus de apro"ada dicha cuentaG sin em"argo# son e'icaces esas
disposiciones testamentarias si el tutor es ascendiente# descendiente# hermano hermana o
cón*uge del pupilo (9rt. 844 C.C.)
Registrador otros oficiales de registro y testigos: Las disposiciones testamentarias
hechas a 'avor del egistrador o de cualuier otro o'icial civil# militar# marino o consular
ue ha*a reci"ido el testamento a"ierto o de alguno de los testigos# no tendr$n e'ecto (9rt.
84K C.C.). >ampoco lo tendr$n las instituciones * legados hechos a 'avor de la personas ue
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ha*a escritor el testamento cerrado# a menos# en este caso# ue la disposición testamentaria
'uere apro"ada en cl$usula escrita de mano del testador# o ver"almente por ste ante el
egistrador * testigos instrumentales * esa circunstancia de"er$ constar en el acta
respectiva (9rt. 84J C.C.)
ónyuge del bínubo: ;2iste una incapacidad parcial a uien ha contra!do segundas
nupcias# luego de disuelto# por supuestos# el v!nculo anterior# en el sentido de limitar su
derecho a testar a 'avor del cón*ugeG *a ue no le permite instituirle por una parte superior
a la ue reci"a el menos 'avorecido de los hios del o de los matrimonios anteriores (9rt.
84- C.C.)G * por consiguiente# el cón*uge suprstite del "!nu"o# no puede reci"ir m$s de
esta porción.
;n todos estos casos de incapacidad parcial# es lógico admitir ue el e2cedente de la
porción permitida# 'avorecer$ a uienes sean llamados conuntamente con el incapa#
cuando se d entre ellos el derecho de acrecerG a los su"t!tulos si lo hu"iere# o a los
sucesores leg!timos.
O@eto prop#o del tetamento. >iene por o"eto la transmisión de los "ienes#
derechos * o"ligaciones ue no se e2tingan por la muerte o la declaración * cumplimiento
de de"eres. ;l testamento transmite "ienes# derechos# o"ligaciones# pero tam"in tiene por
o"eto la declaración * cumplimiento de los de"eres# como reconocer a un hio# nom"rar un
tutor# entre otros.
D#po#"#one tetamentar#a. >oda disposición testamentaria de"er$ entenderse en
el sentido literal de sus pala"ras# a no ser ue apareca claramente ue 'ue otra la voluntad
del testador. ;n caso de duda se o"servar$ lo ue pareca m$s con'orme a la intención del
testador seg?n el tenor del mismo testamento. La importancia de este aserto radica en ue#
dada la escase normativa reguladora de la interpretación del testamento# se plantea la posi"ilidad de aplicar las normas reguladoras de interpretación de los contratos ue en
consecuencia uedar!an en principio limitada por su compati"ilidad con la especial
naturalea del testamento
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Capa"#dad. La capacidad para disponer se esta"lece en el 9rt!culo 87K del Código
Civil# el cual esta"lece ue pueden disponer por testamento todos los ue no estn
declarados incapaces de ello por la Le*.
In"apa"#dad para d#poner. ;l art!culo 87J del Código Civil# esta"lece ue sonincapaces de testar, Los ue no ha*an cumplido die * seis a3os# a menos ue sean viudos#
casados o divorciados. (;2cepción. Benores emancipados)# Los entredichos por de'ecto
intelectual. (Dementes# locos). Los ue no estn en su uicio al hacer el testamento.
(=areciera ue 'uera lo mismo del anterior# pero se re'iere al caso en ue un testador se
encuentre "ao los e'ectos de sustancias alcohólicas o drogas al momento de realiar el
testamento). Los sordomudos * los mudos ue no sepan o no puedan escri"ir. (=or
interpretación en contrario auellos sordomudos o mudos ue sepan escri"ir si est$n
ha"ilitados para disponer por testamento)
;l 9rt!culo 878 del Código Civil# esta"lece ue para cali'icar la capacidad de testar
se atiende ?nicamente al tiempo en ue se otorga el testamento. (&e determina por la edad o
el tiempo en ue se realió el testamento). De la misma manera# son incapaces de disponer
lo comprendido en los art!culos 84 al 848 del Código Civil
Capa"#dad para re"#@#r. ;l Código Civil# en su 9rt!culo 87%# esta"lece ue pueden
reci"ir por testamento todos los ue no estn declarados incapaces de ello por la Le*.
Nul#dad. ;l Código Civil# en su 9rt!culo 87- esta"lece ue no pueden dos o m$s
personas testar en un mismo acto# sea en provecho rec!proco o de un tercero. ;s decir#
?nicamente puede hacerlo una sola persona. &i no es as! entonces ser$ nulo *a ue se
estar!a trastocando una norma de orden p?"lico.
De acuerdo a ello# se puede mencionar ue e2iste nulidad en sentido estricto#
cuando todo el testamento o una de sus cl$usulas carece de valide por 'altarle un reuisito
esencial o por ino"servancia de una norma inderoga"le. ;s nulo el testamento ue no se
hace por escrito o ue siendo escrito carece de las solemnidades prescritas por la Le* (9rt.
88 C.C.). Lo ser$ tam"in si el testador es incapa (9rt. 87J C.C.).
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9dem$s de la nulidad# puede ha"er anula"ilidad o rescindi"ilidad de la disposición
testamentariaG porue est a'ectada de alg?n vicio o de'ecto# o por ino"servancia de alg?n
precepto ue# sin generar la nulidad del acto# con'iera al interesado una acción para
impugnarla. De"iendo a estas causas agregar auellas ue permiten la solicitud de
reducción de la disposición ue *a hemos comentado en otro tema. ;stos casos de
anula"ilidad pueden su"sanarse mediante la con'irmación# la rati'icación o el cumplimiento
voluntario de la prestación ue de"a cumplirse por parte del heredero despus de la muerte
del testador.
A 4u#ene puede en"omendare la ee"u"#5n del tetamento: 9rt!culo %J. ;l
Aue# a instancia de cualuiera de los interesados en la sucesión# de"e se3alar un plao
raona"le dentro del cual compareca el al"acea a aceptar su cargo o a e2cusarse de
servirlo. &i el al"acea est$ en mora de comparecer# puede darse por caducado su
nom"ramiento
Nom@ram#ento: 9rt!culo %KJ. ;l testador puede nom"rar uno o m$s al"aceas.
9rt!culo %K8. 6o puede ser al"acea uien no puede o"ligarse
Atr#@u"#one Las atri"uciones de los al"aceas ser$n las ue designe el testador con
arreglo a las le*es. ;2istiendo herederos 'orosos# no podr$ el testador autoriar a los
al"aceas para ue se apoderen de los "ienes hereditarios# pero s! ordenar ue para
apoderarse de ellos los herederos# sea necesaria la intervención# o citación en 'orma# de los
al"aceas. 9 'alta de herederos 'orosos# podr$ el testador autoriar a los al"aceas para ue
se apoderen de dichos "ienes# mas# para eecutarlo# ser$ siempre necesaria la intervención *
citación en 'orma de los herederos# si el testador no hu"iere dispuesto otra cosa 9rt!culo
%J7. Las atri"uciones de los al"aceas# adem$s de las ue designe el testador# ser$n las
siguientes,
Disponer * pagar los 'unerales del testador con arreglo a lo ordenado por ste# * en
de'ecto de tal disposición# seg?n la costum"re del lugar * las 'acultades de la herencia.
=agar los legados ue consistan en cantidades de dinero# hacindolo sa"er al
heredero * no contradicindolo ste.
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Vigilar la eecución de lo dem$s ordenado en el testamentoG * sostener# siendo ello
usto# su valide en uicio o 'uera de l.
&i por disposición del testador est$ en posesión de todos los "ienes# sus atri"uciones
se e2tienden a pagar las deudas.
Dere"3o de lo 3eredero: 9rt!culo %J4. ;n el caso del art!culo anterior# si no
hu"iere en la herencia dinero "astante para hacer los pagos de ue trata dicho art!culo# * los
herederos no lo a'rontasen de lo su*o# solicitar$n los al"aceas autoriación del >ri"unal
para la venta de "ienes# previa noti'icación a los herederos.
Dura"#5n de la un"#one. 9rt!culo %8 &in e2presa autoriación del testador# el al"acea
no puede delegar sus 'unciones# las cuales terminan por su muerte o remoción o por lae2piración del lapso se3alado por el testador o por la Le*.
Cla##"a"#5n de lo Tetamento. Los testamentos pueden clasi'icarse de la siguiente
manera,
Testamento !rdinario: Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales
de vida# puede acogerse a cualuiera de las 'ormas de testamento ordinario. ;ste a su ve de
clasi'ica en,
Testamento "bierto: ;s auel en el cual el testador mani'iesta su ?ltima voluntad en
presencia de las personas ue de"en autoriar este acto. La di'erencia entre este * el
cerrado# es ue las personas ue intervienen en el acto conocen de manera inmediata las
disposiciones ordenadas por el testador. =rotocoliado por documento p?"lico (9rt. 8-
C.C.) &in protocoliar, 9nte registrador * dos testigos (9rts. 8-7# 8-4# 8-K * 88 C.C.) &in
protocoliar# ante cinco testigos# sin la concurrencia del egistrador (9rt. 8-7# 8--#8-K *
88 C.C.)
Testamento errado (9rts. 8-J al 8K * 88 C.C.) ;s auel en el ue el testador# sin
revelar su ultima voluntad# declara ue sta se halla contenida en el pliego cerrado# ue
presenta no solo el testamento sino cualuier sentencia# orden especial o documento ue
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de"a a"rirse * leerse en el tiempo * en las circunstancias ue sean indicadas en la cu"ierta
del mismo o en una hoa especial ue lo indiue.
Especiales: ;stos testamentos son auellos en los cuales puede recurrir un testador
en casos especiales# descritos de manera ta2ativa en la le*# * estos casos solo pueden ser,;n lugares donde ha*a epidemia (9rts. 8K-# 8KK * 88 C.C.) 9 "ordo de "uues de marina
de guerra o marina mercante (9rts. 8KJ al 8J4 * 88 C.C.) torgado por militares (9rts.
8J- al 8J8 * 88 C.C.) torgados en el e2tranero, (9rts. 8J% * 881 C.C.),
2ormal#dade para la apertura! pu@l#"a"#5n proto"ol#7a"#5n. Las 'ormalidades
del testamento p?"lico se descri"en de la siguiente manera,
;l 9rt!culo %8K# del Código Civil esta"lece ue toda persona ue tenga en depósitoun testamento cerrado# est$ en la o"ligación de
mani'estarlo ante el Aue de =rimera Instancia m$s cercano tan pronto como conoca la
muerte del testador# para ue sea a"ierto * pu"licado.
Cualuiera ue se crea interesado puede solicitar del mismo 'uncionario ue ordene la
entrega del testamento# compro"ando la muerte del testador.
;n la misma audiencia en ue se presente la solicitud o se haga la mani'estación a
ue se re'iere el art!culo anterior# el Aue 'iar$ audiencia * hora para la consignación#
apertura * pu"licación del testamento. ;l auto del Aue se pu"licar$ oportunamente por la
prensa en los
lugares en ue la hu"iere o por carteles donde no e2istan periódicos. (9rt!culo %8J CC).
De la misma manera el 9rt!culo %88esta"lece ue en la audiencia * a la hora 'iada
se proceder$ a la consignación# apertura * pu"licación del
testamento en presencia de dos testigos por lo menos# pre'irindose# si 'uere posi"le# dos de
los ue suscri"ieron el acta del testamento. &e veri'icar$ previamente el estado en ue se
encuentre el pliego * si ha* o no indicios de ha"er sido alterados o violados los sellos. De
todo se levantar$ acta en ue se har$ constar e2presamente la veri'icación del estado del
pliego. Dicha acta ser$ 'irmada por el Aue# los testigos# los interesados ue ha*an
concurrido * el &ecretario.
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;n el 9rt!culo %8%# se menciona ue en la misma audiencia# el Aue ordenar$ ue se
e2pida copia certi'icada del testamento * del acta de consignación# apertura * pu"licación#
para su remisión al egistrador &u"alterno de la urisdicción donde se hu"iere otorgado el
testamento# para su protocoliación.
Re4u##to de "ond#"#one para u ,al#de7. =or su importancia# es un acto cu*o
otorgamiento de"e austarse a ciertos reuisitos o solemnidades ue la le* prescri"e para
ue tenga valide# * ue tienen por o"eto evitar ue inescrupulosos se aprovechen de
personas ancianas o ue tengan sus 'acultades mentales pertur"adas# para o"tener
"ene'icios en su 'avor. ;s as! como la le* esta"lece "$sicamente dos 'ormas de testar# una
de ellas es ante notario * 7 testigos# la otra# ante - testigos.
Ca"e hacer notar ue es pre'eri"le siempre otorgar testamento ante notario * tres
testigos# *a ue la segunda 'orma# vale decir ante - testigos# est$ "astante desprestigiada#
precisamente porue se ha prestado para ue algunas personas se coludan * o"tengan
testamento en su 'avor a travs de presiones# enga3os u otros actos irregulares# de personas
ue por su edad o estado se encuentran en situaciones de vulnera"ilidad.
;n am"os casos# el testamento de"e ser escrito# * puede ser a"ierto o cerrado# pero
en este ?ltimo caso solamente puede ser otorgado ante notario * 7 testigos. >rat$ndose de
testamentos a"iertos# el testador * los tres testigos concurren a la notar!a el d!a * a la hora
previamente acordada con el notario# * ste lee en vo alta delante de los asistentes el
testamento (cu*o "orrador de"e hacrsele llegar previamente). ;n el testamento se
consignan la 'echa * hora en ue ste se otorgó# los antecedentes personales del testador *
la circunstancia de ue ste se halla en su entero uicio. Finalmente se individualia a los
testigos * 'irman todos.
;n el testamento cerrado# ue es auel en ue el testador no uiere ue nadie seentere de sus disposiciones# la situación es similar# solamente ue en lugar de leerse el
testamento# ste# previamente escrito * 'irmado por el testador# se le entrega al notario en
un so"re cerrado# declarando el otorgante ue es su testamento. Los antecedentes del
testador * los testigos# la 'echa * hora de otorgamiento * la declaración de ue el testador se
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halla en su sano uicio# se consignan por el notario en el so"re# el ue ueda en la notar!a
hasta el 'allecimiento de su otorgante.
;'ectivamente el >estamento# es un documento ue por le* garantia o avala la
presunción de una herencia. &in em"argo# para sus e'ectos legales# el 6otario# tiene uevalidar su vigencia * los hechos# * as! dar certea de este# a uien reci"e el "ene'icio
Tetamento epe"#ale. &on auellos otorgados en tiempos o lugares en ue la
situación reinante es inusual o e2traordinaria. La le* distingue tres 'ormas a sa"er, ;n
lugares o tiempos de epidemia. 9 "ordo de "uues de la marina de guerra o mercante.
torgado por militares * dem$s personas empleadas en el eercicio.
Tetamento otor9ado en el etranero. E el 4ue 3a"en lo ,ene7olano uera
de $ene7uela #9u#endo la norma eta@le"#da en el pa% en el 4ue e otor9a podr
er tanto ol59rao "omo a@#erto o "errado. El C5d#9o C#,#l de $ene7uela eta@le"e en
el Art%"ulo ?
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egistradores &u"alternos del Departamento Li"ertador del Distrito Federal# para su
protocoliación.
Cond#"#one para u e#"a"#a ur%d#"a en $ene7uela. 9 este acto o negocio
ur!dico de disposición de "ienes para despus de la muerte# la Le* le ha dado el car$cter desolemne# constitu*ndose en un acto estrictamente 'ormal ue reuiere de unos
determinados reuisitos ue son realmente solemnidades indispensa"les solemnidades para
ue pueda tener e'icacia ur!dica. Dentro de las condiciones se mencionan,
#anifestación $e %oluntad: ;s el principal elemento del acto ur!dico# su esencia
misma. Implica primero la 'ormación de la voluntad# proceso ue encierra tres 'ases, el
discernimiento# la intención * la li"ertad. =or ello# la doctrina se3ala ue la conunción de la
voluntad * su mani'estación es el resultado de un proceso ue va# de la voluntad interna a la
voluntad mani'estada.
"gente apa&: Con lo cual se uiere aludir a la llamada capacidad de eercicio ue
de"e poseer el sueto o suetos cele"rantes. La capacidad de o"rar o de eercicio# es la
aptitud del sueto de eercer por s! mismo sus derechos. &in agente# sueto de derecho# no
ha* voluntad# no puede ha"er generación alguna de declaración ur!dicaG * la capacidad
de"e e2istir en l# pues de otro modo se reputar$ como si no se hu"iese producido la
declaración. &in agente capa no ha* voluntad declarada#
!b'eto Física ( )urídicamente *osible: El o"eto de"e ser l!cito# es decir# no de"e el
acto ur!dico como contenido# re'erirse a algo opuesto a la moral# "uenas costum"res# orden
p?"lico# ni ser# en general# repudiado por el derecho mismo. De au! ue en esto va
impl!cito ue el o"eto no puede consistir en nada ue la le* proh!"a como e2plica Ferre*ra
Coelho# Rlos actos opuestos a la le* e2presa o ue aunue aparentemente legales tengan
consecuencias in'ractoras de la misma# no son garantiados por el derecho# porue lasconsecuencias de los actos in 'raudem legis agere * los de contra legem agere siempre
in'ringen al derecho.
Fin Lícito: Es el elemento ue da usti'icación a una mani'estación de voluntad#
para ue produca determinados e'ectos ur!dicos. De all! ue se euipare 'inalidad con
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causa del acto. =or tanto# el sentido de este inciso est$ en re'erirse a la 'inalidad perseguida
por el ue realia el acto# ue a su ve es causa del mismo. ;l sueto# al realiar un acto
ur!dico# lo hace con el o"etivo de producir determinados e'ectos ue le son caracter!sticos
o propios. 9hora "ien# e2isten a su ve propósitos propios del sueto ue condicionan su
actuar * ue escapan a la tipicidad del acto. &on los llamados motivos ue +salvo ue se
erian como la raón determinante del acto+carecen de importancia.
Forma: ;s el aspecto e2terno de la mani'estación de voluntad# la ue la hace
reconoci"le# evidente. 9u! hacemos la precisión en cuanto a distinguir 'orma con
'ormalidad. Na* actos ue para per'eccionarse reuieren del cumplimiento de ciertas
'ormalidades * as! tener plena valide * poder desplegar todos sus e'ectos. =ero tam"in
ha* otras# ue no reuieren para su per'ección# el cumplimiento de ninguna 'ormalidad.
"viamente estos ?ltimos tendr$n una 'orma# pues ser$ la manera de plasmar una
declaración de voluntad# e2terioriarla# hacindola ur!dicamente relevante. La 'ormalidad
por tanto es por llamarla de alguna manera una 'orma especial de los actos ur!dicos# *a sea
por e2igencia de la le* o por convenio entre las partes# para ser tenidos como v$lidos.
D#po#"#one no patr#mon#ale
Re9la del Tetamento
Re4u##to de ondo e9Fn el C5d#9o C#,#l. Nacen alusión a la capacidad para disponer *
para reci"ir por testamento.
apacidad para disponer por testamento: a pesar ue la le* concede el derecho de
testar * ue priva la voluntad de uien hace el testamento el otorgante se encuentra limitado
en dicha 'acultad * esa restricción se re'iere a los reuisitos ue la misma le* e2ige, de
'ondo# de 'orma * sustancia. ;l art. 87K C.C esta"lece, Rpueden disponer por testamento
todos los ue no estn declarados incapaces de ello por la le*R. ;s decir# La capacidad es la
regla * la e2cepción a esta regla seria la incapacidad. &on incapaces para disponer por
testamento, Los ue no ha*an cumplido 1K a3os# a menos ue sean viudos# casados o
divorciados. Los entredichos por de'ecto intelectual. Los ue no estn en su uicio al hacer
testamento. Los sordomudos * los mudos ue no sepan o no puedan escri"ir.
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+on incapaces para recibir por testamento: Los indicados en el art. 84 del C.C ue
esta"lece, Rson incapaces para reci"ir por testamento los ue son incapaces para suceder a"+
intestato# sin em"argo pueden reci"ir por testamento los descendientes inmediatos# es decir#
los hios de una persona determinada ue viva en el momento de la muerte del testador#
aunue no estn conce"idos todav!a. Las iglesias de cualuier credo * los institutos de
manos muertas. Los ordenados in sacris * los ministros de cualuier culto# a menos ue el
instituido sea con*ugue# ascendiente# descendiente o pariente consangu!neo dentro del
cuarto grado inclusive del testador.
Los indicados en el art. 841 del C.C ue esta"lece, Rson igualmente incapaces de
heredar por testamento, ;l tutor. Suien no puede aprovecharse am$s de las disposiciones
testamentarias de su pupilo# otorgadas antes de la apro"ación de la cuenta de'initiva de la
tutela# aunue el testador muera despus de la apro"ación de la cuenta.
;l con*ugue en segundas o ulteriores nupcias no puede dear al con*ugue so"reviviente una parte ma*or de la ue le dee al menos 'avorecido de los hios de cualuiera de losmatrimonios anteriores. Las instituciones * legados a 'avor del registrador o de cualuierotro o'icial civil# militar# marino o consular ue ha*a reci"ido el testamento a"ierto# o dealg?n testigo ue ha*a intervenido en ;l. Carecer$n igualmente de este e'ecto lasinstituciones * legados a 'avor de la persona ue ha*a escrito el testamento cerrado# amenos ue la disposición 'uere apro"ada en clausula escrita a mano del testador over"almente por este ante el registrador * testigos del otorgamiento# haciendo constar estascircunstancias en el acta respectiva.
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• >ema K.Clasi'icación de los >estamentos
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Su"e#5n Tetamentar#a. Or#9en
;l origen de la sucesión testamentaria# seg?n 6oda () se comiena haciendo
mención a la muerte# hecho natural e inevita"le# de ocurrencia ine2ora"le ha preocupado
desde los m$s remotos tiempos el pensamiento de los hom"res# en la antigOedad las le*es se
re'er!an menos a los "ienes deados por el di'unto# ue a las relaciones con el culto al ue
pertenec!a# el código de Nammura"i prescri"e so"re la propiedad privada * so"re la
transmisión de los "ienes por contrato o por herencia# la dinast!a de Nammura"i conoció la
sucesión de los padres a hios * a 'alta de stos a los hermanos# los nietos hereda"an por
derecho de representación# los hios adoptivos como si 'ueran leg!timos * en la misma
medida los naturales. ;l derecho consuetudinario "a"ilónico llama"a a la hia en de'ecto de
un ascendiente varón.
Derecho Asirio: &e dictaron le*es escritas como las ta"las de le*es asirias donde
normaron la 'orma en ue los "ienes de los esposos se de"er!an de distri"uir# datan de la
poca del re* 9sur 5"allit a.C.# * en el numeral K dice, supuesto ue una muer ha"ite en
la casa de su padre * su marido ha*a muerto# reci"ir$n los hios del marido todas las o*as *
adornos ue el marido le ha*a regalado * si no ha* hios la muer los tomar$ para si.
Derecho Griego: prohi"!a ue una propiedad asignada a una 'amilia 'uese
enaenada por venta o por testamento
Derecho Romano: Fornieles nos recuerda ue en el derecho romano primitivo el
heredero era continuador de la persona pero no en los "ienes# al instituir heredero no se
propon!a el causante transmitirle la 'ortuna sino dear uien atendiera el culto 'amiliar o
eerciese dentro de la casa la autoridad ue el eerc!a# luego recin 'ue continuador en el
patrimonio.
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=591409http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=591409
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Derecho Germánico: no se conoc!a el derecho de representación# los hios * sus
descendientes 'orma"an la primera l!nea sucesoria# los varones ten!an derecho ma*or ue
las mueres# a 'alta de descendientes# suced!an los ascendientes * si stos no ha"!an
hereda"an los hermanos# siendo pre'eridos los varones# por 'alta de ellos# suced!an los
colaterales# luego por la in'luencia romana se adoptó poco a poco el testamento.
Derecho ranc!s: =or 'allecimiento de una persona sólo suced!an los parientes
leg!timos# eran e2cluidos los ileg!timos * el cón*uge. Los parientes colaterales hereda"an
hasta el duodcimo grado * en algunas costum"res no ten!a l!mite. Las costum"res varia"an
de provincia a provincia * tam"in de ciudad en ciudad por lo ue se impuso la necesidad
de 'iar el derecho consuetudinario. Carlos VII tomó la iniciativa de esta o"ra capital por
una ordenana del a3o 14-7 * 'ue as! como 'ueron redactadas las costum"res de rle$ns *
la de =ar!s. ;n el código 'rancs en el li"ro 7 los t!tulos 1 * est$n consagrados a la
transmisión hereditaria * se titulan de las sucesiones * de las donaciones entre vivos *
los testamentos# el código 'rancs constitu*ó la "ase del código de Vle ue ha servido
como "ase a nuestro código civil actual.
Derecho Es"a#o$: ;l 'uero real conocido tam"in como el 'uero del li"ro es otro
cuerpo legislativo ue "ao el reinado de 9l'onso P el re* sa"io consta de cuatro li"ros * el
tercero trata so"re matrimonio# derecho sucesorio * contratos# contiene importantesdisposiciones como la leg!tima# los colaterales no tienen derecho de representación# se
admite ue el testamento se pueda e'ectuar por un tercero mediante poder otorgado con
todas las 'ormalidades de un testamento# las le*es de partidas o le* de siete partidas cu*a
redacción 'ue de 9l'onso P# legisla ampliamente so"re el derecho sucesorio# la se2ta
partida est$ dedicada a tratar del testamento * otras herencias.
Conce"%o S&cesi'n Tes%amen%aria
La &ucesión >estamentaria es un acto ur!dico de la voluntad ue crea derechos *
o"ligaciones# en donde e2iste una transmisión a titulo universal o particular# seg?n se
institu*an herederos o legatarios. La transmisión a titulo universal# seg?n 6oda () es la
ue constitu*e principal 'in del testamento# e2iste en ella un e'ecto de traslación de
derechos# no podemos encontrar en ella la creación o modi'icación de derechos.
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De acuerdo a ello# la sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con
motivo de la muerte de una persona# se transmiten a sus sucesores la universalidad de
"ienes# derechos * o"ligaciones ue le pertenec!an al primero (herencia)# e2ceptu$ndose los
ue se e2tinguen con el 'allecimiento. De la misma manera# en un sentido amplio
conceptualia a la sucesión como todo cam"io de sueto de una relación ur!dica * en
sentido restringido# como la transmisión de todos los "ienes * derechos del di'unto# as!
como sus o"ligaciones# ue no se e2tinguen con la muerte.
2undamento
;l 'undamento de la sucesión se deriva# seg?n 6oda () de las relaciones
'amiliares * de los derechos provenientes de los v!nculos parentales# asunto de gran
relevancia en el $m"ito social# puesto ue dentro de l# es vista la 'amilia como elemento
esencial. 9s! mismo es importante se3alar ue a causa de la muerte# el patrimonio del
causante ueda sin titular * en consecuencia de"e pasar a otra persona# ue eera esa
titularidad# considerando ue el heredero tiene derecho a los 'rutos de los "ienes
transmitidos * uedan suetos a un condominio ue termina con la división * partición de la
herencia.
;n este orden de ideas# el autor cali'ica el Derecho &ucesoral como un derecho
'undamental del heredero# en virtud de la relevancia de la 'amilia como "ase 'undamentalde la sociedad * por consiguiente se de"en resguardar los "ienes deados por el di'unto#
para ue sean dis'rutados por sus herederos.
Cuando T#ene lu9ar. La sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona#
legalmente capa de tener voluntad * mani'estarla# dispone de sus "ienes por testamento#
institu*endo herederos o legatarios
Naturale7a ur%d#"a: ;l código Civil# esta"lece en el 9rt!culo 874# ue las disposicionestestamentarias ue comprendan la universalidad de una parte al!cuota de los "ienes del
testador# son a t!tulo universal * atri"u*en la calidad de heredero. Las dem$s disposiciones
son a t!tulo particular * atri"u*en la calidad de legatario
El Tetamento
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;l testamento# seg?n el art!culo 877 del Código Civil de la ep?"lica @olivariana de
Veneuela (1%8) es un acto revoca"le por el cual una persona dispone para despus de su
muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio# o hace alguna otra ordenación# seg?n las
reglas esta"lecidas por la Le*. 9simismo# el 9rt!culo 874# plantea ue las disposiciones
testamentarias ue comprendan la universalidad de una parte al!cuota de los "ienes del
testador# son a t!tulo universal * atri"u*en la calidad de heredero.
>omando en cuenta lo planteado# el testamento es el acto ur!dico por el cual una persona
dispone para despus de su muerte de todos sus "ienes o de parte de ellos. Cuando una
persona muere sin dear testamento se dice ue ha 'allecido a"intestato o intestada# en el
cual el patrimonio relicto comprende todos los "ienes# derechos * o"ligaciones de una
persona# ue no se e2tingan por su muerte. ;l testador puede disponer de sus "ienes por
herencia (a t!tulo universal) o por legado (a t!tulo particular).
Cara"tere. Los caracteres del testamento# al igual ue su de'iniciónG se encuentran
esta"lecidos dentro de la misma norma.
Es un acto unilateral: La ?nica declaración v$lida * la ?nica ue por tanto de"e
aparecer en el te2to del documento es la del testadorG llegando al e2tremo de prohi"irse ue
en el mismo acto tomen parte dos personas o m$s. ;s as! ue se proh!"e el testamento
rec!proco. >ampoco es posi"le ue el acto apareca declaración alguna de aceptación por
parte del heredero o legatario# *a ue ello constituir!a un pacto so"re sucesión 'utura#
e2presamente prohi"ido por nuestro Código Civil. =or ?ltimo# no es posi"le el testamento
en donde dos personas testen a 'avor de un tercero (testamento conunto)
Es un acto de última voluntad: ;l testamento siempre surtir$ e'ecto despus de lamuerte del testador# es decir# mortis causa# sin ue por ning?n concepto pueda producir
e'ecto en vida del causante# ni siuiera con car$cter preliminar. De modo ue el testamento
no pierde e'icacia# no importa cuando sea el tiempo transcurrido entre su otorgamiento * su
apertura# aunue alguno o varios de los o"etos a ue se re'iere ha*an perecido o ue las
disposiciones en l contenidas pierdan e'icacia.
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Es un acto esencialmente revocable: ;l testador puede en cualuier momento de su
vida cam"iar o anular las disposiciones testamentarias ue ha*a hecho# no siendo necesario
ue las sustitu*a por otrasG pues puede a?n pasar ue tenia hecho sin hacer uno nuevo. Es
un acto de disposición: ;l testador dispone# esencialmente# de sus "ienes a 'avor de una o
varias personasG lo ue no e2clu*ere# sin em"argo# ue pueda disponer de "ienes ue no le
pertenecen (legado de una cosa aena) * a?n esta"lecer disposiciones so"re otros aspecto no
patrimoniales.
Es un acto formal y solemne: ;l testamento est$ rodeado de un conunto de
'ormalidades ad su"stantiam# indispensa"les para su valide# las cuales de"en cumplirse
necesariamente# de acuerdo con lo ue e2presamente se3ale la Le*.
=or lo se3alado# el 9rt!culo 874. Las disposiciones testamentarias ue comprendan
la universalidad de una parte al!cuota de los "ienes del testador# son a t!tulo universal *
atri"u*en la calidad de heredero. Las dem$s disposiciones son a t!tulo particular * atri"u*en
la calidad de legatario. De acuerdo a o planteado# se puede se3alar ue solamente mediante
un testamento# se puede dar o per'eccionar la 'igura del legado. Dentro del testamento se
pueden instituir herederos o legatarios. =or lo tanto si no e2iste testamento# no puede e2istir
legado.
Cond#"#one. =or ser un acto de mani'estación de voluntad# el testamento se rige
por las reglas comunes a los dem$s negocios ur!dicos. &in em"argo# dado su car$cter de
negocio ur!dico personal!simo# est$ sometido# adem$s# a ciertas reglas especiales# a sa"er,
La voluntad del testador debe manifestarse directamente: ;s decir# ue en este acto
no tiene ca"ida la representación. =or lo ue no ser!a posi"le ue una persona otorgara a
otra poder especial (* menos a?n general)# ara ue en su nom"re * representación otorgara
su testamento.
La voluntad del testador debe ser manifestada de manera inequívoca: 0 por tanto
carecer$ de valide cualuier mani'estación de voluntad hecha mediante se3ales o
e2presada en 'orma dudosa o inde'inida.
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La voluntad del testador debe ser consciente y libre: De tal manera ue carecer$ de
valide la mani'estación hecha por uien no se encuentre en pleno uso de sus 'acultadesG o
sea inducido a testar "ao enga3o# o sometido a violencia.
El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto: De ah! ue seconsidere nula toda disposición testamentaria hecha por uien no re?na los reuisitos de
capacidad a uien hicimos re'erencia en el tema anterior.
L#m#ta"#one a la a"ultad de tetar. ;l legislador ha consagrado algunas 'ormas o
ciertas circunstancias ue de"emos tomar en cuenta para limitar# en protección siempre a
los intereses de los parientes * allegados del de cuus# es decir# incapacidades relativas# ue
a'ectan a ciertas personas en relación con otras e2presamente se3aladas.
Fundaciones: ;stas no podr$n reci"ir testamentos a menos ue cumplan con las
'ormalidades de registro ante la respectiva 'icina de egistro# esta"lecidos en el 9rt!culo
1% del Código Civil Veneolano en su numeral 7Q.
Indigno: 9uel ue hu"iere o'endido# con'orme a los esta"lecido en el 9rt. 81
C.C.G * ue tam"in le son aplica"les las disposiciones de los 9rts. 811# 81 * primera parte
del 817 del C.C.# es decir# ue este puede ser redimidoG est$ o"ligado a restituir los 'rutos de
ue ha*a goado * no transmite su indignidad a sus descendientes# tal como lo se3alan los
mencionados art!culos.
Tutores: ;l tutor no podr$ aprovecharse de las disposiciones testamentarios de su
pupilo ue ha*an sido hechas antes de la apro"ación de las cuentas de'initivas# aunue el
testador hu"iere muerto despus de apro"ada dicha cuentaG sin em"argo# son e'icaces esas
disposiciones testamentarias si el tutor es ascendiente# descendiente# hermano hermana o
cón*uge del pupilo (9rt. 844 C.C.)
Registrador otros oficiales de registro y testigos: Las disposiciones testamentarias
hechas a 'avor del egistrador o de cualuier otro o'icial civil# militar# marino o consular
ue ha*a reci"ido el testamento a"ierto o de alguno de los testigos# no tendr$n e'ecto (9rt.
84K C.C.). >ampoco lo tendr$n las instituciones * legados hechos a 'avor de la personas ue
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ha*a escritor el testamento cerrado# a menos# en este caso# ue la disposición testamentaria
'uere apro"ada en cl$usula escrita de mano del testador# o ver"almente por ste ante el
egistrador * testigos instrumentales * esa circunstancia de"er$ constar en el acta
respectiva (9rt. 84J C.C.)
ónyuge del bínubo: ;2iste una incapacidad parcial a uien ha contra!do segundas
nupcias# luego de disuelto# por supuestos# el v!nculo anterior# en el sentido de limitar su
derecho a testar a 'avor del cón*ugeG *a ue no le permite instituirle por una parte superior
a la ue reci"a el menos 'avorecido de los hios del o de los matrimonios anteriores (9rt.
84- C.C.)G * por consiguiente# el cón*uge suprstite del "!nu"o# no puede reci"ir m$s de
esta porción.
;n todos estos casos de incapacidad parcial# es lógico admitir ue el e2cedente de la
porción permitida# 'avorecer$ a uienes sean llamados conuntamente con el incapa#
cuando se d entre ellos el derecho de acrecerG a los su"t!tulos si lo hu"iere# o a los
sucesores leg!timos.
O@eto prop#o del tetamento. >iene por o"eto la transmisión de los "ienes#
derechos * o"ligaciones ue no se e2tingan por la muerte o la declaración * cumplimiento
de de"eres. ;l testamento transmite "ienes# derechos# o"ligaciones# pero tam"in tiene por
o"eto la declaración * cumplimiento de los de"eres# como reconocer a un hio# nom"rar un
tutor# entre otros.
D#po#"#one tetamentar#a. >oda disposición testamentaria de"er$ entenderse en
el sentido literal de sus pala"ras# a no ser ue apareca claramente ue 'ue otra la voluntad
del testador. ;n caso de duda se o"servar$ lo ue pareca m$s con'orme a la intención del
testador seg?n el tenor del mismo testamento. La importancia de este aserto radica en ue#
dada la escase normativa reguladora de la interpretación del testamento# se plantea la posi"ilidad de aplicar las normas reguladoras de interpretación de los contratos ue en
consecuencia uedar!an en principio limitada por su compati"ilidad con la especial
naturalea del testamento
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Capa"#dad. La capacidad para disponer se esta"lece en el 9rt!culo 87K del Código
Civil# el cual esta"lece ue pueden disponer por testamento todos los ue no estn
declarados incapaces de ello por la Le*.
In"apa"#dad para d#poner. ;l art!culo 87J del Código Civil# esta"lece ue sonincapaces de testar, Los ue no ha*an cumplido die * seis a3os# a menos ue sean viudos#
casados o divorciados. (;2cepción. Benores emancipados)# Los entredichos por de'ecto
intelectual. (Dementes# locos). Los ue no estn en su uicio al hacer el testamento.
(=areciera ue 'uera lo mismo del anterior# pero se re'iere al caso en ue un testador se
encuentre "ao los e'ectos de sustancias alcohólicas o drogas al momento de realiar el
testamento). Los sordomudos * los mudos ue no sepan o no puedan escri"ir. (=or
interpretación en contrario auellos sordomudos o mudos ue sepan escri"ir si est$n
ha"ilitados para disponer por testamento)
;l 9rt!culo 878 del Código Civil# esta"lece ue para cali'icar la capacidad de testar
se atiende ?nicamente al tiempo en ue se otorga el testamento. (&e determina por la edad o
el tiempo en ue se realió el testamento). De la misma manera# son incapaces de disponer
lo comprendido en los art!culos 84 al 848 del Código Civil
Capa"#dad para re"#@#r. ;l Código Civil# en su 9rt!culo 87%# esta"lece ue pueden
reci"ir por testamento todos los ue no estn declarados incapaces de ello por la Le*.
Nul#dad. ;l Código Civil# en su 9rt!culo 87- esta"lece ue no pueden dos o m$s
personas testar en un mismo acto# sea en provecho rec!proco o de un tercero. ;s decir#
?nicamente puede hacerlo una sola persona. &i no es as! entonces ser$ nulo *a ue se
estar!a trastocando una norma de orden p?"lico.
De acuerdo a ello# se puede mencionar ue e2iste nulidad en sentido estricto#
cuando todo el testamento o una de sus cl$usulas carece de valide por 'altarle un reuisito
esencial o por ino"servancia de una norma inderoga"le. ;s nulo el testamento ue no se
hace por escrito o ue siendo escrito carece de las solemnidades prescritas por la Le* (9rt.
88 C.C.). Lo ser$ tam"in si el testador es incapa (9rt. 87J C.C.).
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9dem$s de la nulidad# puede ha"er anula"ilidad o rescindi"ilidad de la disposición
testamentariaG porue est a'ectada de alg?n vicio o de'ecto# o por ino"servancia de alg?n
precepto ue# sin generar la nulidad del acto# con'iera al interesado una acción para
impugnarla. De"iendo a estas causas agregar auellas ue permiten la solicitud de
reducción de la disposición ue *a hemos comentado en otro tema. ;stos casos de
anula"ilidad pueden su"sanarse mediante la con'irmación# la rati'icación o el cumplimiento
voluntario de la prestación ue de"a cumplirse por parte del heredero despus de la muerte
del testador.
A 4u#ene puede en"omendare la ee"u"#5n del tetamento: 9rt!culo %J. ;l
Aue# a instancia de cualuiera de los interesados en la sucesión# de"e se3alar un plao
raona"le dentro del cual compareca el al"acea a aceptar su cargo o a e2cusarse de
servirlo. &i el al"acea est$ en mora de comparecer# puede darse por caducado su
nom"ramiento
Nom@ram#ento: 9rt!culo %KJ. ;l testador puede nom"rar uno o m$s al"aceas.
9rt!culo %K8. 6o puede ser al"acea uien no puede o"ligarse
Atr#@u"#one Las atri"uciones de los al"aceas ser$n las ue designe el testador con
arreglo a las le*es. ;2istiendo herederos 'orosos# no podr$ el testador autoriar a los
al"aceas para ue se apoderen de los "ienes hereditarios# pero s! ordenar ue para
apoderarse de ellos los herederos# sea necesaria la intervención# o citación en 'orma# de los
al"aceas. 9 'alta de herederos 'orosos# podr$ el testador autoriar a los al"aceas para ue
se apoderen de dichos "ienes# mas# para eecutarlo# ser$ siempre necesaria la intervención *
citación en 'orma de los herederos# si el testador no hu"iere dispuesto otra cosa 9rt!culo
%J7. Las atri"uciones de los al"aceas# adem$s de las ue designe el testador# ser$n las
siguientes,
Disponer * pagar los 'unerales del testador con arreglo a lo
Cla##"a"#5n de lo Tetamento. Los testamentos pueden clasi'icarse de la siguiente
manera,
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Testamento !rdinario: Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales
de vida# puede acogerse a cualuiera de las 'ormas de testamento ordinario. ;ste a su ve de
clasi'ica en,
Testamento "bierto: ;s auel en el cual el testador mani'iesta su ?ltima voluntad en presencia de las personas ue de"en autoriar este acto. La di'erencia entre este * el
cerrado# es ue las personas ue intervienen en el acto conocen de manera inmediata las
disposiciones ordenadas por el testador. =rotocoliado por documento p?"lico (9rt. 8-
C.C.) &in protocoliar, 9nte registrador * dos testigos (9rts. 8-7# 8-4# 8-K * 88 C.C.) &in
protocoliar# ante cinco testigos# sin la concurrencia del egistrador (9rt. 8-7# 8--#8-K *
88 C.C.)
Testamento errado (9rts. 8-J al 8K * 88 C.C.) ;s auel en el ue el testador# sin
revelar su ultima voluntad# declara ue sta se halla contenida en el pliego cerrado# ue
presenta no solo el testamento sino cualuier sentencia# orden especial o documento ue
de"a a"rirse * leerse en el tiempo * en las circunstancias ue sean indicadas en la cu"ierta
del mismo o en una hoa especial ue lo indiue.
Especiales: ;stos testamentos son auellos en los cuales puede recurrir un testador
en casos especiales# descritos de manera ta2ativa en la le*# * estos casos solo pueden ser,
;n lugares donde ha*a epidemia (9rts. 8K-# 8KK * 88 C.C.) 9 "ordo de "uues de marina
de guerra o marina mercante (9rts. 8KJ al 8J4 * 88 C.C.) torgado por militares (9rts.
8J- al 8J8 * 88 C.C.) torgados en el e2tranero, (9rts. 8J% * 881 C.C.),
2ormal#dade para la apertura! pu@l#"a"#5n proto"ol#7a"#5n. Las 'ormalidades
del testamento p?"lico se descri"en de la siguiente manera,
;l 9rt!culo %8K# del Código Civil esta"lece ue toda persona ue tenga en depósito
un testamento cerrado# est$ en la o"ligación de
mani'estarlo ante el Aue de =rimera Instancia m$s cercano tan pronto como conoca la
muerte del testador# para ue sea a"ierto * pu"licado.
Cualuiera ue se crea interesado puede solicitar del mismo 'uncionario ue ordene la
entrega del testamento# compro"ando la muerte del testador.
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;n la misma audiencia en ue se presente la solicitud o se haga la mani'estación a
ue se re'iere el art!culo anterior# el Aue 'iar$ audiencia * hora para la consignación#
apertura * pu"licación del testamento. ;l auto del Aue se pu"licar$ oportunamente por la
prensa en los
lugares en ue la hu"iere o por carteles donde no e2istan periódicos. (9rt!culo %8J CC).
De la misma manera el 9rt!culo %88esta"lece ue en la audiencia * a la hora 'iada
se proceder$ a la consignación# apertura * pu"licación del
testamento en presencia de dos testigos por lo menos# pre'irindose# si 'uere posi"le# dos de
los ue suscri"ieron el acta del testamento. &e veri'icar$ previamente el estado en ue se
encuentre el pliego * si ha* o no indicios de ha"er sido alterados o violados los sellos. De
todo se levantar$ acta en ue se har$ constar e2presamente la veri'icación del estado del
pliego. Dicha acta ser$ 'irmada por el Aue# los testigos# los interesados ue ha*an
concurrido * el &ecretario.
;n el 9rt!culo %8%# se menciona ue en la misma audiencia# el Aue ordenar$ ue se
e2pida copia certi'icada del testamento * del acta de consignación# apertura * pu"licación#
para su remisión al egistrador &u"alterno de la urisdicción donde se hu"iere otorgado el
testamento# para su protocoliación.
Re4u##to de "ond#"#one para u ,al#de7. =or su importancia# es un acto cu*o
otorgamiento de"e austarse a ciertos reuisitos o solemnidades ue la le* prescri"e para
ue tenga valide# * ue tienen por o"eto evitar ue inescrupulosos se aprovechen de
personas ancianas o ue tengan sus 'acultades mentales pertur"adas# para o"tener
"ene'icios en su 'avor. ;s as! como la le* esta"lece "$sicamente dos 'ormas de testar# una
de ellas es ante notario * 7 testigos# la otra# ante - testigos.
Ca"e hacer notar ue es pre'eri"le siempre otorgar testamento ante notario * trestestigos# *a ue la segunda 'orma# vale decir ante - testigos# est$ "astante desprestigiada#
precisamente porue se ha prestado para ue algunas personas se coludan * o"tengan
testamento en su 'avor a travs de presiones# enga3os u otros actos irregulares# de personas
ue por su edad o estado se encuentran en situaciones de vulnera"ilidad.
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;n am"os casos# el testamento de"e ser escrito# * puede ser a"ierto o cerrado# pero
en este ?ltimo caso solamente puede ser otorgado ante notario * 7 testigos. >rat$ndose de
testamentos a"iertos# el testador * los tres testigos concurren a la notar!a el d!a * a la hora
previamente acordada con el notario# * ste lee en vo alta delante de los asistentes el
testamento (cu*o "orrador de"e hacrsele llegar previamente). ;n el testamento se
consignan la 'echa * hora en ue ste se otorgó# los antecedentes personales del testador *
la circunstancia de ue ste se halla en su entero uicio. Finalmente se individualia a los
testigos * 'irman todos.
;n el testamento cerrado# ue es auel en ue el testador no uiere ue nadie se
entere de sus disposiciones# la situación es similar# solamente ue en lugar de leerse el
testamento# ste# previamente escrito * 'irmado por el testador# se le entrega al notario en
un so"re cerrado# declarando el otorgante ue es su testamento. Los antecedentes del
testador * los testigos# la 'echa * hora de otorgamiento * la declaración de ue el testador se
halla en su sano uicio# se consignan por el notario en el so"re# el ue ueda en la notar!a
hasta el 'allecimiento de su otorgante.
;'ectivamente el >estamento# es un documento ue por le* garantia o avala la
presunción de una herencia. &in em"argo# para sus e'ectos legales# el 6otario# tiene ue
validar su vigencia * los hechos# * as! dar certea de este# a uien reci"e el "ene'icio
Tetamento epe"#ale. &on auellos otorgados en tiempos o lugares en ue la
situación reinante es inusual o e2traordinaria. La le* distingue tres 'ormas a sa"er, ;n
lugares o tiempos de epidemia. 9 "ordo de "uues de la marina de guerra o mercante.
torgado por militares * dem$s personas empleadas en el eercicio.
Tetamento otor9ado en el etranero. E el 4ue 3a"en lo ,ene7olano uera
de $ene7uela #9u#endo la norma eta@le"#da en el pa% en el 4ue e otor9a podr
er tanto ol59rao "omo a@#erto o "errado. El C5d#9o C#,#l de $ene7uela eta@le"e en
el Art%"ulo ?
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otor9are en orma autnt#"a! no e adm#t#r el otor9ado por do o m perona en el
m#mo a"to! n# el ,er@al n# el ol59rao.
9simismo en el 9rt!culo 88# plantea. >am"in podr$n los veneolanos o los
e2traneros otorgar testamento en el e2terior para tener e'ecto en Veneuela# ante el 9genteDiplom$tico o Consular de la ep?"lica en el lugar del otorgamiento# atenindose a las
disposiciones de la Le* veneolana. ;n este caso# el 'uncionario Diplom$tico o Consular
har$ las veces de egistrador * cumplir$ en el acto del otorgamiento con los preceptos del
Código Civil.
De la misma manera# el 9rt!culo 881# se3ala ue el 9gente Diplom$tico o Consular
ue presencia el acto# remitir$ copia certi'icada del testamento a"ierto o del acta de
otorgamiento del cerrado# al Binisterio de elaciones ;2teriores# el cual a su ve remitir$
dicha copia por el medio legal al egistrador del ?ltimo domicilio de testador en el pa!sG *
si no 'uese conocido o no lo hu"iere tenido nunca en el mismo# se le enviar$ a uno de los
egistradores &u"alternos del Departamento Li"ertador del Distrito Federal# para su
protocoliación.
Cond#"#one para u e#"a"#a ur%d#"a en $ene7uela. 9 este acto o negocio
ur!dico de disposición de "ienes para despus de la muerte# la Le* le ha dado el car$cter de
solemne# constitu*ndose en un acto estrictamente 'ormal ue reuiere de unos
determinados reuisitos ue son realmente solemnidades indispensa"les solemnidades para
ue pueda tener e'icacia ur!dica. Dentro de las condiciones se mencionan,
#anifestación $e %oluntad: ;s el principal elemento del acto ur!dico# su esencia
misma. Implica primero la 'ormación de la voluntad# proceso ue encierra tres 'ases, el
discernimiento# la intención * la li"ertad. =or ello# la doctrina se3ala ue la conunción de la
voluntad * su mani'estación es el resultado de un proceso ue va# de la voluntad interna a lavoluntad mani'estada.
"gente apa&: Con lo cual se uiere aludir a la llamada capacidad de eercicio ue
de"e poseer el sueto o suetos cele"rantes. La capacidad de o"rar o de eercicio# es la
aptitud del sueto de eercer por s! mismo sus derechos. &in agente# sueto de derecho# no
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ha* voluntad# no puede ha"er generación alguna de declaración ur!dicaG * la capacidad
de"e e2istir en l# pues de otro modo se reputar$ como si no se hu"iese producido la
declaración. &in agente capa no ha* voluntad declarada#
!b'eto Física ( )urídicamente *osible: El o"eto de"e ser l!cito# es decir# no de"e elacto ur!dico como contenido# re'erirse a algo opuesto a la moral# "uenas costum"res# orden
p?"lico# ni ser# en general# repudiado por el derecho mismo. De au! ue en esto va
impl!cito ue el o"eto no puede consistir en nada ue la le* proh!"a como e2plica Ferre*ra
Coelho# Rlos actos opuestos a la le* e2presa o ue aunue aparentemente legales tengan
consecuencias in'ractoras de la misma# no son garantiados por el derecho# porue las
consecuencias de los actos in 'raudem legis agere * los de contra legem agere siempre
in'ringen al derecho.
Fin Lícito: Es el elemento ue da usti'icación a una mani'estación de voluntad#
para ue produca determinados e'ectos ur!dicos. De all! ue se euipare 'inalidad con
causa del acto. =or tanto# el sentido de este inciso est$ en re'erirse a la 'inalidad perseguida
por el ue realia el acto# ue a su ve es causa del mismo. ;l sueto# al realiar un acto
ur!dico# lo hace con el o"etivo de producir determinados e'ectos ue le son caracter!sticos
o propios. 9hora "ien# e2isten a su ve propósitos propios del sueto ue condicionan su
actuar * ue escapan a la tipicidad del acto. &on los llamados motivos ue +salvo ue seerian como la raón determinante del acto+carecen de importancia.
Forma: ;s el aspecto e2terno de la mani'estación de voluntad# la ue la hace
reconoci"le# evidente. 9u! hacemos la precisión en cuanto a distinguir 'orma con
'ormalidad. Na* actos ue para per'eccionarse reuieren del cumplimiento de ciertas
'ormalidades * as! tener plena valide * poder desplegar todos sus e'ectos. =ero