Temas selectos de derecho corporativo - Mi Materia en Línea€¦ · Los primeros integran el...
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Contextualización
La empresa necesita bienes, entre ellos se cuentan los
corpóreos que son los tangibles, tales como maquinaria,
mobiliario, inmuebles, y los incorpóreos como son los
derechos de autor, de propiedad intelectual, de propiedad
industrial, como patentes, marcas, nombre comercial,
denominaciones de origen, etcétera.
La importancia del estudio de esta materia radica en la
protección jurídica que el legislador establece a favor de la
creatividad humana, al regular en diferentes leyes tanto la
propiedad industrial como el derecho de autor, es decir, la
Ley de Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derecho de
Autor, así como los tratados internacionales relacionados y
suscritos por México.
Introducción
Durante el desarrollo del presente tema, el alumno conocerá el régimen
jurídico aplicable a la administración de los recursos técnicos y
materiales de la empresa.
El alumno comprenderá que los bienes que integran la hacienda pueden
ser de carácter material e inmaterial, y aquellos están constituidos por
bienes muebles e inmuebles. Analizará que el título jurídico que le
corresponde al empresario no es necesariamente el de propiedad, ya
que dichos bienes puedan ser ajenos y estar vinculados a la empresa en
virtud de contratos de distintos contratos.
Como resultado de las relaciones jurídicas que se establecen,
estudiaremos los derechos reales y personales que se generan, los
derechos que recaigan sobre la llamada propiedad inmaterial, como es el
caso de la patente, el derecho de uso exclusivo del nombre comercial y
de la marca, entre otros.
Patente
La patente es una concesión otorgada por los poderes
públicos a un inventor, por la que éste adquiere el derecho
civil durante un tiempo limitado (normalmente 20 años) de
excluir a otros de explotar (hacer, usar o vender) lo que se
proclama en dicha patente.
En nuestra legislación, en una acepción más amplia se
puede afirmar que una patente es “un título otorgado por el
Estado en forma de certificado, tanto a personas físicas
como morales, la cual les permite explotar exclusivamente
invenciones que consistan en nuevos productos o procesos
durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir
de la presentación de la solicitud correspondiente”.
Diseños Industriales
En el caso del diseño industrial se pueden
registrar aquellos diseños que sean nuevos y
susceptibles de aplicación industrial y se
consideran nuevos los que sean de creación
independiente y difieran en grado significativo
de diseños conocidos o de combinaciones de
características conocidas de diseños.
Dibujos industriales.
Modelos industriales.
Circuito integrado.
Esquema de trazado o topografía,
disposición tridimensional.
Esquema de trazado protegido,
esquema de trazado de circuitos
integrados.
Se dividen en:
Imagen tomada de
http://asesorialegalmc.com/?portf
olio=propiedad-intelectual
Fideicomiso
Es el contrato por el que el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito y
determinado, dicho fin lo realiza una institución fiduciaria en beneficio del
fideicomisario.
El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una
institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos,
según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados,
encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.
Seguros y fianzas
“El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto."
El contrato de seguro se establece a través de una póliza y ésta es la prueba que confirma fehacientemente su existencia; por lo tanto, en caso de pérdida o destrucción de la póliza, podrá pedirse su reposición a la empresa aseguradora, quien tendrá la obligación de expedir el duplicado a costa y petición del asegurado.
La Ley sobre el contrato de seguro se clasifica a los seguros de la siguiente manera: contra los daños; el de provechos esperados y el de ganados; transporte terrestre; contra responsabilidad; sobre las personas, de vida, integridad personal, salud y vigor vital.
Los diseños industriales
comprenden:
Los dibujos industriales que son toda combinación de figuras,
líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con
fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y
propio, y
Los modelos industriales, constituidos por toda forma
tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de
un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto
no implique efectos técnicos.
Los modelos de utilidad son objetos o aparatos que tienen una función diferente a un producto o una ventaja que los hace más útiles; por ejemplo, un aditamento que haga girar un ventilador.
En ese orden de ideas el artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial, indica:
“Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.”
Asimismo, el artículo 27 y 29 de dicha Ley, señalan:
“Artículo 27.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.”
Modelos de
utilidad
Signos distintivos
Los signos distintivos son una manera de identificar al producto, el
servicio o la empresa de que se trate, para lo cual el legislador ha
considerado regular la protección por medio de registros. Dichos
signos engloban a las marcas, avisos, nombres comerciales y
denominaciones de origen.
Marcas
Es importante considerar que la marca sirve para diferenciar diversas calidades de los
productos, por lo que el consumidor adquiere una marca de prestigio o de renombre.
La marca es un medio de protección que se da a los productos mediante símbolos o signos, y
en virtud de ello se busca aumentar la cantidad de clientes de una empresa determinada. A
través de ella el fabricante y el comerciante adquieren la confianza del consumidor.
Los siguientes signos constituyen una marca:
• Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de
identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de
su misma especie o clase, por ejemplo Coca- Cola.
• Las formas tridimensionales; el envase tradicional de Coca-Cola.
• Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales. Por ejemplo, Banorte.
• El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca
registrada o un nombre comercial publicado. Por ejemplo, Elizabeth Arden.
Aviso comercial
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por
objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones
comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para
distinguirlos de los de su especie, ello de acuerdo al artículo 100 de la
Ley de Propiedad Industrial.
El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de 10 años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por
periodos de la misma duración. Un ejemplo de aviso comercial es la
frase “Recuérdame…” que alude al pastelillo Gansito de la marca
Marinela, o el eslogan “Soy totalmente… Palacio”, utilizado por el
Palacio de Hierro.
Nombre comercial
Está constituido por los signos que representan a un comercio en el tráfico mercantil y lo distinguen de otros.
Pueden ser nombres, denominaciones sociales o de fantasía, anagramas, logotipos o imágenes, siempre
relativas a una actividad empresarial. Por ejemplo, Walmart, que es la contracción del apellido del fundador de
la empresa, Samuel Walton y la palabra Mart, cuyo significado en inglés es mercado.
En ese contexto el artículo 105 de la Ley de Propiedad Industrial, establece:
“El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su
uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la
clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda
la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo”.
El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su
uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la
clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda
la República, si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán 10 años, a partir de la fecha de presentación de
la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos.
Derechos de autor de obras
artísticas, literaria, lúdicas,
didácticas, programas de cómputo,
modelos El Derecho admite y, por lo tanto, protege la existencia un derecho de exclusiva, monopolio legal de
explotación para quien obtiene un derecho de patente, marca, así como de derecho de autor o conexo, no
pudiendo ser impedido del goce del mismo por sus competidores.
Sin perjuicio de tales derechos, en la vida de la empresa pueden identificarse una serie de conocimientos,
informaciones, técnicas o ideas que por su valor competitivo también reciben o deben recibir un cierto
amparo o protección jurídica, de manera de fomentar la investigación, el progreso y, en definitiva, la
competitividad. Ello resulta indispensable para un aceptable funcionamiento de la economía de mercado.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras
literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley Federal de Derecho de Autor, en virtud
del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de
carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el
patrimonial.
En ese orden de ideas, el autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las ramas
indicadas en el artículos 13 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Conclusiones
La creatividad se refleja en la habilidad que posee el hombre para
observar, analizar, abstraer, comunicar y en consecuencia,
transformar o expresar el entorno que le rodea. En tal virtud por
creatividad entendemos la capacidad de todo individuo para
transformar o expresar su entorno, social o natural, utilizando su
destreza innovadora o sensibilidad artística y producir algo que es
nuevo, original o que le distingue.
Es así que toda obra humana de carácter creativo es protegida por
el Estado, al reconocer las aportaciones que se traducen en un
beneficio a la colectividad.
Para aprender más
Propiedad intelectual (protección a la creatividad)
Vertientes Derecho de autor
Propiedad industrial
Objeto de protección Producción literaria o artística
Innovación tecnológica o
industrial
Características Originalidad
• Novedad (patentes)
• Distintividad (marcas)
• Autenticidad (certificado de
origen)
Legislación aplicable
Ley Federal del Derecho de
Autor
Ley de Propiedad Industrial
Autoridad Instituto Nacional del
Derecho de Autor (INDAUTOR)
Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI)
Referencias
• Fernández Vargas, B. (2003) Análisis jurídico de la patentabilidad de secuencias
genéticas humanas en el ámbito internacional. Cap. III Propiedad intelectual:
Nociones básicas del sistema de patentes. Tesis profesional, Universidad de las
Américas Puebla. Obtenido de
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/fernandez_v_b/capitulo3.pdf
• Ley de Propiedad Industrial.
• Ley Federal de Derecho de Autor.
• Pérez Duarte y Noroña, A. (2006) Propiedad intelectual, Diccionario jurídico
mexicano. Tomo IV, México: Porrúa-UNAM.
• Pérez Miranda, R. y otros. (1983) Tecnología y Derecho económico: Régimen
jurídico de la apropiación y transferencia de tecnología. México: Ed. Porrúa, S.A.
• ONU. (s.f.) Propiedad intelectual. Naciones Unidas – Centro de información.
Obtenido de http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm