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TEMAS TRANSVERSALES Los temas transversales que se proponen como parte de la agenda de biotecnología moderna son temas que impactan a las tres áreas que la componen: biotecnología verde, biotecnología roja, biotecnología blanca. Al mismo tiempo que son temas donde se presentan preguntas que deben ser respondidas mediante la investigación científica, constituyen temas de estudio y de formación de los especialistas en biotecnología. Aquí se asumen no como temas en sí mismos, puesto que cada uno tiene sus especificidades, sino en la interacción con la biotecnología moderna. Se proponen, entonces, los temas de derechos de propiedad intelectual, acceso a recursos genéticos, bionegocios y bioética, como parte de la agenda de biotecnología. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOTECNOLOGÍA (DPI) Los DPI son un tema esencial en el desarrollo de los procesos de investigación en biotecnología, y deberían ser tenidos en cuenta desde el inicio de tales procesos, incluso antes de plantearse los diseños experimentales. Los resultados de los análisis sobre DPI deberían determinar estos diseños en si mismos. Las razones tienen que ver con que en el mundo actual, intercomunicado y globalizado, los DPI son tanto la finalización de un proceso de investigación, cuando se obtiene una innovación que puede ser protegida por ejemplo por patentes, como iniciación de un proceso, dado que las redes de patentes orbitan sobre las posibles innovaciones biotecnológicas, dificultando que estas pueden ser aplicadas la producción. Los subtemas que se consideran relevantes e interaccionan con la investigación biotecnológica, son: patentes, certificados de obtentor UPOV, licenciamiento académico, sistemas colaborativos de innovación y estudios de libertad de operación. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente, por un período de 20

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TEMAS TRANSVERSALES

Los temas transversales que se proponen como parte de la agenda de biotecnología moderna son temas que impactan a las tres áreas que la componen: biotecnología verde, biotecnología roja, biotecnología blanca. Al mismo tiempo que son temas donde se presentan preguntas que deben ser respondidas mediante la investigación científica, constituyen temas de estudio y de formación de los especialistas en biotecnología. Aquí se asumen no como temas en sí mismos, puesto que cada uno tiene sus especificidades, sino en la interacción con la biotecnología moderna. Se proponen, entonces, los temas de derechos de propiedad intelectual, acceso a recursos genéticos, bionegocios y bioética, como parte de la agenda de biotecnología.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOTECNOLOGÍA (DPI)

Los DPI son un tema esencial en el desarrollo de los procesos de investigación en biotecnología, y deberían ser tenidos en cuenta desde el inicio de tales procesos, incluso antes de plantearse los diseños experimentales. Los resultados de los análisis sobre DPI deberían determinar estos diseños en si mismos. Las razones tienen que ver con que en el mundo actual, intercomunicado y globalizado, los DPI son tanto la finalización de un proceso de investigación, cuando se obtiene una innovación que puede ser protegida por ejemplo por patentes, como iniciación de un proceso, dado que las redes de patentes orbitan sobre las posibles innovaciones biotecnológicas, dificultando que estas pueden ser aplicadas la producción.

Los subtemas que se consideran relevantes e interaccionan con la investigación biotecnológica, son: patentes, certificados de obtentor UPOV, licenciamiento académico, sistemas colaborativos de innovación y estudios de libertad de operación.

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente, por un período de 20 años. El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede utilizar (permisos, licencias, venta) la invención durante el período en el que está protegida la invención. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público (OMPI, 2008). Una invención debe cumplir unas condiciones para ser protegida por una patente: tener uso práctico, ser novedosa, y su materia debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico, no son patentables (OMPI, 2008).

Las invenciones biotecnológicas que pueden ser patentables, pueden ser categorizadas, en: productos en la forma de químicos, organismos, extractos vegetales y materiales fermentados; procesos o métodos para desarrollar productos útiles; composición y formulación de productos tales como vacunas, proteínas y hormonas. Varios patentes establecidas como invenciones génicas han sido aceptadas en diversos países e incluyen: genes o secuencias parciales de DNA tales como cDNAS (DNA copiado de RNA mensajero), ESTs (fragmentos de genes expresados), SNPS (Polimorfismo de un solo nucleótido); elementos regulatorios tales como promotores, enhancers y silencers; proteínas codificadas por esos genes y sus funciones en el organismo; vectores usados para la transferencia de genes desde un organismo a otro; organismos genéticamente

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modificados (microbios, plantas, animales) y sus líneas celulares derivadas; procesos para desarrollar organismos genéticamente modificados; usos de secuencias de genes y proteínas incluyendo pruebas para enfermedades genéticas específicas o para determinar la predisposición a cada enfermedad, fármacos desarrollados sobre la base del conocimiento de proteínas específicas y su actividad biológica, y aplicaciones industriales de funciones de las proteínas (Lakshimikuraman y Phillips, 2005).

Finalmente, es importante plantear varios asuntos relacionados con las patentes (BIOS, 2009): las patentes tienen aplicación en jurisdicciones nacionales; las leyes acerca de lo que es patentable varían de país a país; patentes que fueron expedidas, puede no estar en vigor si el titular de la patente no ha hecho los pagos regulares debidos; las patentes son un monopolio limitado y expiran.

Con relación a las patentes, interesa a la agenda de biotecnología: entender la lógica de este tipo de DPI, conocer la legislación nacional e internacional, participar en el debate sobre protección por DPI de resultados de investigación derivados de financiación pública, discutir cuales criterios deben definir la toma de decisiones sobre la conveniencia de patentar o no.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). Fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961, y revisado en 1972, 1978 y 1991. El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. La UPOV genera Contacto permanente con gobiernos interesados en hacer parte de la unión, otorga asesoría legal, administrativa y técnica a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales. De las modificaciones introducidas por el acta de 1991, se resalta la posibilidad de doble protección, es decir que una variedad pueda ser protegida tanto por patente como por certificado de obtentor (UPOV, 2009).

Las condiciones para obtener un certificado de obtentor, sobre una variedad mejorada, son: a) Novedad, a la fecha de la aplicación para obtener los derechos de obtentor la variedad no debe ser explotada comercialmente; b) Diferencia, la variedad debe ser claramente distinguible de cualquier otra variedad; c) Uniformidad, la variedad debe ser suficientemente uniforme en sus características relevantes; d) Estabilidad, las características relevantes de la variedad deben ser estables (UPOV, 1991).

Los derechos concedidos mediante un certificado de obtentor de una variedad vegetal, son derechos de propiedad intelectual y se garantizan por un período de tiempo limitado, al final del cual las variedades protegidas pasan al dominio público. La protección es por 25 años para vides, árboles forestales y árboles frutales incluidos sus portainjertos, y de 20 años para las demás especies. No se requiere permiso del tenedor para el uso de la variedad protegida con propósitos privados y no comerciales, investigación y desarrollo de nuevas variedades. Se requiere autorización del detentor del certificado, para producción o reproducción, condicionamiento con el fin de propagar, oferta para la venta, venta u otro mercadeo, exportación, importación, almacenamiento para multiplicación o importación (UPOV, 1991).

Los derechos de obtentor se declaran nulos cuando no se cumplen las condiciones de novedad, diferencia, uniformidad y estabilidad; y se cancelan, cuando no se suministra

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la información, el material y los documentos que verifiquen el mantenimiento de la variedad (UPOV, 1991).

Con relación a los certificados UPOV, interesa a la agenda de biotecnología: entender la aplicación de este tipo de DPI, debatir sobre su aplicación en el contexto de universidades públicas, el uso de materiales provenientes de comunidades locales, la legalización de bancos de germoplasma situados en la universidad, y conocer la legislación nacional sobre semillas.

Tabla 3. Diferencias ente patentes y certificados de obtentor UPOV

CONCEPTOS PATENTES POVV (SEGÚN UPOV)

Objeto Invención tecnológica Cultivar (variedad cultivada) y material

de reproducción

Requisitos Novedad; paso inventivo; utilidad o

aplicación industrial

Novedad comercial; distinguible;

uniforme; estable

Tipo de

protección

Excluir otros de manufactura, uso, venta y

distribución; acciones con previo

consentimiento

Similar (reproducción y multiplicación)

Tiempo de

protección

20 años 15 a 20 años

Derechos del

titular

Licencia; venta Licencia; venta

Derechos de

terceros

Licencia obligatoria; oposición/re-

examinación; invalidación; excepción

experimentación/

educación

Derechos del mejorador; para uso en

cruzamientos

Privilegio (excepción del agricultor) de

nuevas siembras

Uno de los principales problemas asociados al ambiente de propiedad intelectual (PI) que rodea las invenciones, es la acumulación de patentes (Shapiro, 2001). Esta acumulación surge cuando se suman las patentes asociadas a cada paso del desarrollo de un producto. Por ejemplo, en el proceso para la obtención del arroz dorado se encontraron relacionadas alrededor de 70 patentes que involucran elementos necesarios para su desarrollo, hasta patentes sobre el producto final. (Thomas, 2006). La acumulación de patentes genera varios problemas: a) Restricción de la libertad de operación para los investigadores es decir, inhabilidad para desarrollar y comercializar un producto. (Shapiro, 2001). b) Bloqueo del libre flujo y difusión de conocimiento científico, efecto conocido como “la tragedia de los anticomunes” (Heller & Eisenberg, 1998). Específicamente en el área de la biotecnología, la inquietud se relaciona con el acceso a información, materiales biológicos y procesos de amplio uso.

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La libertad de operación (LO) se basa en la deconstrucción de la innovación, para definir y entender todos los instrumentos de DPI que están afectando la aplicación de tal innovación en la producción. Como en biotecnología se protegen tanto materiales biológicos como procedimientos, los estudios de LO son mas complejos. La libertad de operación busca maximizar las opciones de uso de la innovación, limitando al máximo el uso de herramientas protegidas por DPI.

Con relación a la LO interesa a la agenda de biotecnología: entender la lógica de los estudios de LO para la biotecnología, aplicar estos estudios como punto de partida de los procesos de investigación, realizar estudios sobre los contextos de DPI en cada tipo de biotecnología, y realizar talleres y actividades de entrenamiento.

En general una entidad que inicia una investigación se enfrenta al problema de obtener licencias de cada uno de los titulares de la o las tecnologías involucradas en el desarrollo de un producto. Sin embargo han surgido algunas estrategias que les han permitido a los investigadores de instituciones privadas y públicas continuar sus trabajos. Estas estrategias incluyen el licenciamiento cruzado, pools de patentes, compra y fusión de compañías y sistemas “open source” (OS). Así pueden establecerse sistemas colaborativos de innovación.

Las licencias cruzadas son acuerdos entre entidades que conceden a cada una el derecho de utilizar la patente del otro (Shapiro, 2001). Los pools de patentes se constituyen cuando cada entidad participante cede o licencia sus derechos de propiedad intelectual individuales a una entidad específica, que a su vez explota los derechos colectivos por licenciamiento, industrialización o ambos (Shapiro, 2001; Clarkson & Dekorte, 2006).

En biotecnológica se han utilizado estrategias como fusiones y adquisición de firmas como también modelos de pools de patentes y OS. Distintas fusiones y compras han permitido el desarrollo de varios productos. La obtención del maíz Roundup Ready, por ejemplo, involucra nueve tecnologías patentadas, controladas por cinco firmas independientes. Este tipo de fusiones y adquisiciones son realizadas por corporaciones multinacionales quienes tienen el dinero suficiente para asumir los costos asociados a este tipo de procesos (Marco & Rausser, 2008). Las instituciones publicas, por su parte han desarrollando otras estrategias de manejo de propiedad intelectual: creando organizaciones de “derechos colectivos”, solicitando licenciamiento obligatorio de patentes con cuotas establecidas, formando y manejando pools de patentes públicas, adquiriendo directamente patentes de tecnologías claves y ubicándolas en el dominio público (Graff & Zilberman, 2001).

Un ejemplo de pools de patentes de instituciones públicas es PIPRA (The Public Intellectual Resources for Agriculture), que es una organización sin ánimo de lucro del sector público que agrupa más de 50 instituciones de cerca de 15 países, y esta basada en la Universidad de California - Davis. Su principal objetivo es apoyar la innovación en agricultura, tanto para fines humanitarios, como para fines comerciales de pequeña escala. Fue creada con el fin de facilitar el uso de invenciones para el desarrollo y comercialización de productos mejorados, especialmente cultivos (PIPRA, 2011). La estrategia de PIPRA consiste en la retención colectiva de derechos sobre tecnologías desarrolladas por instituciones públicas. A través de acuerdos de licencias se asegura el proceso de investigación y potencial comercialización (Thomas, 2006).

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Los sistemas OS aparecieron en el mundo del software, generando alternativas como linux que son de código abierto, diferente al código cerrado convencional. Un ejemplo de sistemas OS aplicados en biotecnología es la propuesta BIOS (Innovaciones biológicas para una sociedad abierta). La iniciativa BIOS desarrolla además dos principios, ciencia abierta (Open science) y sociedad abierta (Open society). Como ciencia abierta considera crear y compartir nuevas tecnologías y plataformas en biotecnología, que pueden ser utilizadas para desarrollar innovaciones, así como desplegar nuevos mecanismos de licenciamiento y colaboración que tengan resonancia con el movimiento OS, y se adaptan a la innovación biológica. Como sociedad abierta, pretende aumentar la transparencia, la accesibilidad y la capacidad de utilizar todas las herramientas de la ciencia, ya sea patentada, de acceso abierto o de dominio público. La iniciativa BIOS fomenta la cooperación descentralizada de innovación en la aplicación de las tecnologías biológicas, a través de la fusión de: a) propiedad intelectual y el análisis de la informática, b) la reforma estructural del sistema de innovación, c) acceso abierto cooperativo de actividades de desarrollo tecnológico. De manera similar al sistema OS de software, BIOS agrupa tecnologías básicas para el desarrollo de productos biotecnológicos (el equivalente al código fuente) que permanecen como un bien común sobre el cual pueden hacerse mejoras. Si bien la licencia BIOS permite el patentamiento sobre el producto final, no es el caso para las mejoras de las tecnologías básicas que deben ser puestas a disposición de la red (BIOS, 2011).

Sobre los sistemas alternativos de innovación, interesa a la agenda de biotecnología: discutir su aplicación para cada una de las áreas de biotecnología, trabajar en la construcción de propuestas para las instituciones públicas, implementar políticas internas sobre PI, impulsar los modelos “Open Source” en la Universidad Nacional de Colombia.

El licenciamiento académico se refiere a cuando una universidad licencia sus DPI a terceros. En el verano del 2006 a instancias del decano de investigación de la Universidad de Stanford, se reunieron 12 instituciones académicas norteamericanas para discutir este tema. En dicha reunión, además de los organizadores, participaron: California Institute of Technology, Cornell University, Harvard University, Massachusetts Institute of Technology, Stanford University, University of California, University of Illinois (Chicago), University of Illinois (Urbana-Champaign), University of Washington, Wisconsin Alumni Research Foundation, Yale University, Association of American Medical Colleges (AAMC).

Estas instituciones produjeron un documento, que denominaron “In the Public Interest: Nine Points to Consider in Licensing University Technology” y que resume tanto la posición como la experiencia de estos importantes centros académicos, en relación con el licenciamiento de la tecnología producida en las universidades. A continuación se resumen estos nueve puntos, adaptándolos hasta donde sea posible a la realidad colombiana.

1. L as universidades deben reservarse el derecho de licencia, para permitir que otras organizaciones gubernamentales y organizaciones sin animo de lucro puedan usar esas innovaciones. Tanto para asegurar la práctica de las invenciones, como el uso de los datos y la información asociada para los propósitos de la investigación y la educación, incluyendo investigación patrocinada por entidades comerciales. Otro asunto, es asegurar la transferencia de material tangible (materiales biológicos y compuestos

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químicos) y de material intangible (software, bases de datos, know-how) hacia terceros en los sectores gubernamentales y sin animo de lucro.

2. Las licencias exclusivas debe estar estructuradas de una maneraque fomenta el desarrollo y el uso de la tecnología. Es muy importante que las oficinas de transferencia de tecnología de las universidades tengan en cuenta el impacto potencial que las licencias exclusivas puedan tener sobre nueva investigación, los usos no anticipados, y los futuros esfuerzos de comercialización y mercadeo.

3. Esforzarse por reducir al mínimo las licencias de “futuro mejoramiento”. Los licenciatarios buscan garantizar el acceso a futuras mejoras de la innovación licenciada. Esta obligación puede esclavizar al profesor que ha desarrollado el invento a la empresa licenciataria, afectando negativamente su capacidad de recibir financiación de otras empresas, colaborar con científicos de otras empresas, o incluso colaborar con científicos de otras universidades. 4. Las universidades deben anticipar y ayudar a gestionar los conflictos de intereses en relación con la transferencia de tecnología. Las oficinas de transferencia de tecnología deben ser especialmente conscientes y sensibles acerca de su papel en la identificación, análisis y gestión de conflictos de interés, tanto en el investigador como en los diferentes niveles institucionales.

5. Garantizar un amplio acceso a las herramientas de investigación. Este enfoque está en consonancia de numerosas revistas científicas. Los científicos deben poner a disposición de otros sus resultados (nuevos anticuerpos, líneas celulares, modelos animales, compuestos químicos) para verificar los datos publicados y las conclusiones.

6. Las acciones legales de cumplimiento deben ser cuidadosamente consideradas. Es importante que las universidades tengan en cuenta que el uso de patentes es para promover el desarrollo tecnológico para el beneficio de la sociedad. Todos los esfuerzos deben ser hacerse para beneficio de los dos lados, licenciador y licenciatario, y para promover la continua expansión y adopción de nuevas tecnologías. El litigio es rara vez la mejor opción para resolver disputas.

7. Sea cuidadoso de la regulación para exportaciones. Obviamente este punto tiene que ver cuando se consigue licenciar un producto para el mercado externo. Por ejemplo el programa de licenciamiento de variedades de fresa de la Universidad de California – Davis, debe considerar las reglas de exportación de los Estados Unidos de plantas in vitro.

8. Sea cuidadoso de las implicaciones de trabajar con agregadores de patentes. Estos trabajan típicamente bajo dos modelos: valor agregado, y trol de patentes. Bajo el primer modelo, el licenciatario ensambla un portafolio de patentes relacionado con una tecnología particular. En el segundo modelo, los agregadores adquieren derechos que atraviesan uno o más campos tecnológicos, sin una intención real de comercializar.

9. Considerar la inclusión de disposiciones dirigidas a resolver necesidades insatisfechas, tales como enfermos sin atención médica y regiones geográficas olvidadas, dando especial atención al mejoramiento de la salud y las tecnologías agrícolas para los países en desarrollo. Las universidades tienen un pacto social con la

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sociedad. Como instituciones educativas y de investigación, tienen la responsabilidad de generar y transmitir conocimientos, tanto para los estudiantes, como para la sociedad en general. La universidad tiene una función específica y central que es ayudar a avanzar el conocimiento en muchos campos, y administrar la implementación de innovaciones que se deriven para el beneficio público. Sobre licenciamiento académico, interesa a la agenda de biotecnología: el debate sobre políticas internas y la consideración de los nueve puntos planteados por el grupo de Stanford, establecimiento de una oficina de transferencia de tecnología o por lo menos de una oficina virtual, entrenamiento en el tema que incluyan diplomados virtuales.

ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y BIOTECNOLOGÍA

En países como Colombia, firmantes de la Convención para la Diversidad Biológica, el tema del acceso a recursos genéticos (ARG) y su legislación, es un asunto determinante de las actividades de investigación en biotecnología moderna. Esta legislación aplica diversos instrumentos como los permisos de estudio con fines de Investigación científica en diversidad biológica (PEFIC), los contratos de ARG y contratos accesorios, el consentimiento informado previo (CIP), instrumentos que determinan si un investigador va a tener acceso a los recursos genéticos colombianos. Pero, “contrario a lo previsto por los objetivos de las normas legales, estas no han contribuido al desarrollo de capacidades propias, ni al fortalecimiento de competencias en ciencia y tecnología, ni a la realización de acciones de cooperación o alianzas con investigadores e instituciones científicas y tecnológicas a nivel andino o internacional” (Nemoga, 2009). Esta situación ha llegado hasta a volver ilegal buena parte de la investigación en genética que se hace por parte de instituciones públicas y privadas en Colombia (Avila et al, 2010).

Los subtemas del ARG que interaccionan con la biotecnología moderna, son precisamente los relacionados con los instrumentos legislativos (PEFIC, Contratos, CIP) y con el uso del conocimiento tradicional en la bioprospección.

Para entender cada uno de estos aspectos, la información que se presenta a continuación se basa en el texto “Guía práctica para el acceso a los recursos biológicos, los recursos genéticos y/o sus productos derivados, y el componente intangible” (Vallejo et al, 2009) publicado por la Universidad Nacional de Colombia.

Se requiere PEFIC cuando se realicen alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca y/o manipulación del recurso biológico y/o su movilización en el territorio nacional. No se requiere este permiso cuando las actividades no involucren colecta, recolecta, captura, caza, pesca y/o manipulación de especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres, como por ejemplo, audición y visualización; cuando se trata de especies domésticas, en prácticas docentes en salud y/o agricultura, cuando no involucren colecta, recolecta, captura, caza, pesca y/o manipulación de especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres y/o su movilización en el territorio nacional. Este permiso se solicita ente el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial o la Autoridad Ambiental que éste determine. Se aplica el Decreto 309 de 2000 que el cual reglamenta la investigación

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científica sobre diversidad biológica. Deben solicitarlo las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar alguna de las actividades descritas en artículo 2 del Decreto 309 de 2002. A diferencia de las personas naturales, la ley consagra para las personas jurídicas que planeen desarrollar dos o más proyectos de investigación en diversidad biológica y/o prácticas universitarias con fines científicos, la posibilidad de solicitar un solo permiso, siempre y cuando los proyectos se encuentren temáticamente relacionados.

No requieren PEFIC: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible, Grandes Centros Urbanos, Institutos Científicos adscritos al Sistema Nacional Ambiental (SINA), Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), comunidades indígenas, afrodescendientes y locales, quienes desarrollen la investigación o prácticas docentes en salud y/o agricultura, cuando no involucren colecta, recolecta, captura, caza, pesca y/o manipulación de especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres, y/o su movilización en el territorio nacional.

El PEFIC autoriza a desarrollar investigación científica si se realiza alguna de las siguientes actividades sobre recursos de la diversidad biológica como fauna y/o flora silvestre, microorganismos y hongos: Colecta, Recolecta, Captura, Caza, Pesca, manipulación del recurso biológico, y/o movilización del recurso biológico en el territorio nacional.

El PEFIC no autoriza a: acceso a los recursos genéticos contenidos en el recurso biológico; utilización del recurso biológico con fines comerciales; exportación o importación de los especímenes de la diversidad biológica objeto de la investigación. Para ello deben obtenerse los respectivos permisos de exportación, licencias y autorizaciones, ante el MAVDT o las Autoridades Ambientales Competentes (AAC) y realizar la consulta previa con las comunidades, según el caso.

Los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán otorgarse hasta por 5 años. Cuando se trate de investigaciones cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para el futuro aprovechamiento de los recursos naturales, el permiso se otorgará hasta por 2 años. El término de vigencia del permiso se contará a partir de su expedición y podrá ser renovado a solicitud del interesado.

Sobre los PEFIC interesa a la agenda de biotecnología: discutir el tratamiento diferencial que la legislación colombiana le da a los recursos biológicos y a los recursos genéticos, a la luz de las técnicas modernas de biotecnología, buscar alternativas para los investigadores de instituciones públicas.

Por acceso a recursos genéticos (ARG) se entiende la obtención y utilización de dichos recursos conservados bien sea en condiciones ex situ o in situ, así como de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de aprovechamiento comercial, entre otros. El nombre del trámite es Solicitud de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados (ARG).

No se requiere ARG en intercambio tradicional realizado entre comunidades; ni el acceso a los recursos genéticos humanos y sus productos derivados, que se encuentra regulado por otras normas.

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Existen prohibiciones sobre acceso a recursos genéticos en relación con: actividades de acceso sin la autorización de la Autoridad Nacional Competente (ANC), y en general todas las conductas contempladas en el Título XI del Código Penal; utilización de dichos recursos para la fabricación de armas químicas, biológicas y/o nucleares.

Deben solicitar ARG las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros, incluidos los centros de conservación ex situ, que requieran acceder a los recursos genéticos o sus productos derivados o al componente intangible. La autoridad AAC para el otorgamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados es el MAVDT.

Los contratos de acceso que se suscriben son de dos tipos. Contratos de acceso con fines de investigación científica y contratos de acceso con fines de utilidad industrial o comercial. Los requisitos establecidos son los mismos para ambos tipos de contratos. Sin embargo, tanto en la solicitud como en el contrato con fines de utilidad industrial y comercial deberá establecerse claramente un esquema de distribución justa y equitativa de beneficios. El contenido de la distribución de beneficios varía para cada caso, pero los países parte del Convenio de Diversidad Biológica adoptaron unas guías voluntarias sobre esta materia conocidas como las Guías de Bonn sobre Distribución Justa y Equitativa de Beneficios en la Sexta Reunión de las partes realizada en La Haya en Abril de 2002.

El MAVDT podrá firmar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, para la ejecución de varios proyectos.

Los contratos accesorios son todos aquellos que se celebran con la finalidad de desarrollar las actividades relacionadas con ARG, son firmados con: el propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contiene el recurso genético; el propietario, poseedor o administrador del recurso biológico que contiene el recurso genético; el centro de conservación ex situ; la Institución Nacional de Apoyo.

Se firma un anexo, cuando el acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados incluya un componente intangible asociado al recurso genético. También es llamado conocimiento tradicional. Son partes: la comunidad proveedora del componente intangible o conocimiento tradicional, o ésta representada por el MAVDT, y el solicitante del acceso. El anexo es un contrato en el que se prevén entre otras cosas, una distribución justa y equitativa de los beneficios obtenidos por el uso del componente intangible o conocimiento tradicional. El incumplimiento a lo pactado en este contrato, genera resolución y nulidad del contrato de acceso.

El contrato de acceso a recursos genéticos, permite el uso de los recursos genéticos y/o los productos derivados para su utilización con fines de investigación científica o con fines de aplicación industrial o comercial, dependiendo del objeto de la solicitud, de la aprobación y del contrato correspondiente.

Sobre los contratos de ARG interesa a la agenda de biotecnología: conocer la legislación, entrenamiento sobre trámites, buscar acuerdos con las comunidades locales, estudiar y proponer alternativas al ministerio del ambiente.

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Será considerado acceso al componente intangible o conocimiento tradicional todo uso que se haga del conocimiento asociado al recurso biológico, genético o sus productos derivados.

La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que pueda ocasionarse a una comunidad indígena, afrocolombiana o local, por la utilización de recursos naturales que se encuentran dentro de su territorio. Esta será efectuada cuando pretendan realizarse actividades de investigación científica sobre recursos biológicos y de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados. Para la obtención del PEFIC es la autoridad ambiental correspondiente la encargada de tramitar la consulta previa dentro de zonas de resguardo o reservas indígenas, o zonas adjudicadas en propiedad colectiva o no titulada pero habitada de forma regular por comunidades afrocolombianas. El interesado realiza los contactos a nivel de la comunidad y coordina la realización de esta reunión, asegurándose de informar oportunamente a la respectiva autoridad ambiental quien le acompañará. El Ministerio del Interior y de Justicia certificará la presencia en el territorio objeto de estudio de comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación geográfica. Igualmente, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, certificará sobre la existencia de territorio legalmente constituido.

Dichas certificaciones serán expedidas por el Ministerio del Interior y de Justicia por solicitud escrita del interesado en el acceso, la cual deberá contener: identificación del interesado y dirección para notificaciones, fecha de la solicitud, breve descripción del proyecto, obra o actividad, identificación del área de influencia directa de las actividades a desarrollar, señalando su localización con coordenadas geográficas o con sistemas Gauss. La Autoridad Ambiental Competente citará a reunión de consulta previa, que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes al auto que la ordena.

Realizada la consulta, se obtendrá o no, de la comunidad el consentimiento para la realización de las actividades de acceso dentro de su territorio, en relación con los recursos biológicos, genéticos, productos derivados y del componente intangible, según sea el caso. Dicho consentimiento debe constar en un documento debidamente firmado, el cual deberá ser remitido al MAVDT o a la AAC.

Acuerdo de uso sobre el componente intangible o conocimiento tradicional Por la naturaleza del acuerdo descrito en la Decisión Andina 391 de 1996, se entiende que se trata de un “Contrato de Licencia de Uso” en el que la comunidad autoriza al solicitante para que use el componente intangible o conocimiento tradicional asociado al recurso para el cual solicitó, bien sea, permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica o acceso a recursos genéticos o sus productos derivados.

Entonces el anexo al que se refiere el artículo 35 de la Decisión 391 de 1996 será el contrato de licencia de uso celebrado con la comunidad proveedora del componente intangible o conocimiento tradicional. Como su nombre lo indica, un Contrato de Licencia de Uso sirve para establecer cuáles van a ser las condiciones y derechos bajo las cuales se concede el permiso para utilizar el componente intangible o conocimiento tradicional.

Sobre el asunto del conocimiento tradicional, interesa a la agenda de biotecnología: entender la relación entre conocimiento tradicional y bioprospección, trabajar por que la

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investigación cumpla con la legislación y sirva a los intereses de las comunidades, proponer acuerdos con las comunidades locales que solucionen el problema del CIP.

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