Tendencias de Control social en el mundo globalizado.
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Tendencias de Control social en el mundo globalizado:
Pertenecemos a un planeta común, lo que acontece en él, nos afecta de
manera directa, aunque no seamos conscientes de ello. En el siglo XXI vivimos
más que en otras épocas, en un mundo interdependiente, amenazado y en crisis;
por ello necesitamos fortalecer los caminos y alternativas hacia sociedades
incluyentes, solidarias, justas y sostenibles, uno de ellos es la educación social, en
particular formación ciudadana. En esta medida, somos responsables de lo que
nos sucede y sucederá a nosotros y a nuestras próximas generaciones, tanto en
nuestro entorno local y global; por ello necesitamos unirnos a los diálogos,
negociaciones y movimientos que se planteen en esta dirección en el mundo, para
lo cual se requiere construir nuevas competencias para ejercer una ciudadanía
activa, de cara a las implicaciones en la convivencia social y política de la
sociedad globalizada. Las personas que habitamos el mundo necesitamos cada
vez más informarnos, e interactuar en la relación del contexto local, territorial,
nacional y global. Esta relación requiere crear nuevos conocimientos,
aprendizajes, habilidades y actitudes, para delimitar e integrar lo que pensamos y
hacemos en el contexto particular en el que vivimos y en los contextos cada vez
más amplios a los que pertenecemos, hasta llegar a ubicarnos en lo global. Por
ello, es necesario comprender que lo “global es más que el contexto; que es el
conjunto que contiene diversas partes ligadas de manera organizacional. De esa
manera, una sociedad es más que un contexto, es un todo organizador, del cual
hacemos parte nosotros”. También se plantea que de esta manera la sociedad
como un todo, está presente al interior de cada individuo en su lenguaje, su saber,
sus obligaciones, sus normas, sus formas de producir riqueza; así como cada
individuo singular contiene el todo del cual hace parte, dentro de unas relaciones
multidimensionales (sociales, económicas, culturales, ecológicas), y complejas
porque se refieren a un tejido interdependiente del todo y de las partes en sus
diferentes dimensiones. Esto nos ubica en el contexto de la globalización; somos
parte de lo local, lo municipal, lo nacional y del todo global; esta pertenencia,
encarna reglas del juego, transacciones, intereses, juegos de poder, desarrollo de
capacidades y ejercicio de derechos en lo que se ha denominado el fenómeno de
la globalización. La globalización se constituye en un fenómeno reciente y
acelerado de cambios radicales, caracterizado principalmente por una integración
más estrecha entre los países y pueblos del mundo, que ha incidido en particular
en la economía, el trabajo, el comercio, las finanzas, las comunicaciones y las
culturas del mundo. Se expresa como un cambio auténtico de la época, por las
innovaciones, las nuevas tecnologías, la red de enlaces mundiales (satélites e
Internet, el mercado).
El Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) plantea que la
globalización se caracteriza por: Nuevas relaciones espacio-temporales. Nuevas
exigencias de conocimientos y habilidades para estar en el mundo. El paso
desigual de la era de la industrialización, a la era de la información, la revolución
genética. Cambios culturales en las formas de relacionamiento, esparcimiento
recreación. El paso de una dependencia intra-nacional, a una interdependencia
internacional. La comunicación mundial en forma instantánea. El debilitamiento de
las fronteras de cada país y mayor interferencia en las decisiones políticas y
económicas, generadas por intereses transnacionales. Nuevas interrelaciones
entre lo económico, lo político, lo cultural, lo asociativo, lo productivo y lo
ciudadano. La globalización se manifiesta en todas las dimensiones del desarrollo,
y se puede identificar en sus características positivas por: un mayor conocimiento,
información, dominio de la naturaleza, diversificación de la producción, evolución
de la ciencia, la tecnología, la medicina, la conquista del espacio, las luchas
mundiales por las reivindicaciones de género, los derechos, las diferencias de
raza, y de credo, entre otros.
Frente a la globalización no existe un consenso, sobre si uniforma a la
humanidad, arrasa con las culturas locales, despersonaliza y somete el
pensamiento. Lo que si parece una apreciación común, es la que se refiere a la
disminución de la facultad de los seres humanos, para obrar con criterios propios y
de acuerdo a su voluntad, haciendo que la identidad, la subjetividad, y la
capacidad de agenciar proyectos comunes se diluya y se pierda en la totalidad. En
este campo, los objetivos de vida están mediados por lo que está de moda, se
vende, se publicita, haciendo que la forma de estar en el mundo se preocupe más
por los medios, que por los fines del desarrollo. Esta tendencia genera la
trivialización del significado de vivir y convivir, la falseación de la autonomía, y la
independencia.
El desarrollo de las tecnologías de la información está definiendo una nueva
forma de interactuar con los demás, de producir y consumir bienes materiales, de
gobernar y de ejercer el control social. Estos cambios están incidiendo sobre la
definición del espacio territorial y sobre el concepto de lo público como escenarios
para el desarrollo del control social. La expansión de la información no asegura, la
expansión de la ciudadanía como ejercicio de derechos, mientras la integración
normativa tropieza con los mecanismos de exclusión y la virtualidad
desterritorializada.
En el caso venezolano, en particular, se asiste a una expansión regulatoria
acompañada de una ampliación de lo informal en actividades de todo tipo,
incluyendo el control social coactivo. Se propone una reflexión en torno a los
conceptos de espacio, ámbito y protagonistas del control social que, tomando en
cuenta un anclaje territorial limitado, el incremento de la legitimidad del sistema de
control social formal y el empoderamiento ciudadano, permita discutir políticas
públicas tendentes al incremento de la ciudadanía y a la reducción de la violencia
La información, independientemente de cómo se utilice, se está convirtiendo en el
bien más relevante en una nueva fase de la acumulación de capital. Sin embargo,
como sucede con otros activos, su valor de uso y de cambio es muy variable. La
información que hoy día circula a través de las nuevas tecnologías es cuantiosa,
indiscriminada, con mucho ruido y basura, multicéntrica, y fundamentalmente
efímera. La información crucial y estratégica es de flujo controlado. Distinguir entre
una y otra puede resultar problemático.
Como los centros de producción y difusión de información se han
fragmentado y el principio de confiabilidad y autoridad es difícil de establecer a
través de la red, los indicadores sobre la pertinencia de la información son
equívocos. Esto incide sobre las definiciones y decisiones sobre lo aceptable o
inaceptable, bases del ejercicio del control social. Si bien el proceso de
urbanización a gran escala significó un desafío a la estabilidad de las definiciones
sobre la desviación y de los medios para enfrentarla, el desarrollo de la era
informática ha multiplicado dicha inestabilidad. Podría también reducirse el
espacio público del control social, refugiándose los individuos en comunidades
virtuales, de escaso asentamiento y referentes territoriales. El concepto mismo de
territorio, como ámbito para la definición y ejercicio del control social, se encuentra
actualmente en entredicho.
El espacio público territorial, el ágora de los griegos, estuvo siempre
presente como escenario de la ciudadanía y del gobierno. Si vivimos en la era
informática, ¿por qué no ejercer nuestra capacidad de decidir en forma virtual?
Después de todo, compramos, votamos, pagamos impuestos, realizamos trámites
en línea, y hasta se habla de gobierno electrónico como una modalidad de gestión
que acelera los procesos y ahorra papel. ¿Por qué no decidir sobre premios y
castigos en red? También hay refuerzos y sanciones mediante encuestas de
opinión, cuyos resultados se reciben en línea o mediante mensajes de texto
baratos. ¿No existe acaso una supervisión telefónica y electrónica de los reclusos
sometidos a régimen de confianza, mediante brazaletes o tobilleras magnéticos, y
no se activan bombas a distancia mediante teléfonos celulares? Indudablemente
que estamos presenciando formas novedosas de control social a través de las
tecnologías de la información, pero es dudoso que ellas representen una
expresión de la ciudadanía.
Hay un nivel de lo público, base del mismo concepto de ciudadanía, que se
resiste a la reducción virtual. Aun en las videoconferencias hay reserva y
selectividad, y muchas veces se cobran tarifas elevadas para participar como
simples espectadores. La difusión y ampliación de los canales son cruciales; en la
medida en que las tecnologías de la información se extiendan y se vayan haciendo
cotidianas habrá mayores posibilidades de incorporación de usuarios, aunque,
posiblemente, también mayor segmentación, evasión y particularismo. El
incremento del número de partícipes no es garantía del foco en aspectos
comunes. De hecho, la virtualidad repliega hacia lo grupal, clánico, partidista,
sectario y especializado. El espacio público del control, lo ampliamente
compartido, aquello sobre lo que debería haber acuerdos mínimos, parece
escapar a la tecnología informática. Tan manifiesto es ello que cuando se propone
una demostración decisiva, cuando se desea imprimir un toque de consenso
aglutinador y manifiesto frente a un tema social determinado, se recurre a la calle,
a lo expuesto, y cuando estos eventos se registran y difunden a través de las
tecnologías informáticas, lo que sucede cada vez con más frecuencia, tienden a
ser apropiados con exclusión, se vuelven sospechosos de intencionalidad parcial,
pierden ese carácter inmediato e intenso que define lo público, que indica y prueba
el ejercicio de la ciudadanía. La definición de lo que se desea controlar tiene ver
con el espacio normativo sobre lo censurable, y la justificación de los medios
empleados para el control guarda relación con los resultados esperados. En la
medida en que se incrementa el disenso sobre lo socialmente aceptable y en la
medida en que los objetivos del control no son evaluados conforme a resultados
ampliamente compartidos es de esperar que la atención se concentre en las
respuestas frente a la desviación antes que en sus causas. Ya no es tan
importante explicar por qué la gente se aparta de una norma sino más bien cómo
se reacciona frente al apartamiento. Ello explicaría el desplazamiento del
paradigma etiológico por el paradigma del control social.
En cuanto al paradigma del control social, se han multiplicado los estudios
sobre la operación de las instancias formales e informales de control social,
aunque la elaboración de teorías no ha progresado mucho. Me permito sugerir dos
hipótesis para esta escasez de teorías: en primer lugar, una desconfianza en las
perspectivas desveladoras de los procesos sociales de distribución de la violencia,
segregación, desprotección, desigualdad y asimetría social, percibidas como
críticas y contestatarias del estatus quo y, por ello, sospechosas de izquierdistas,
radicales e, incluso, anacrónicas, lo cual podría reducir a los investigadores a
presentar situaciones antes que a proponer explicaciones; en segundo lugar, con
el incremento del discurso de la inseguridad, que pasa por temas como el
incremento de la violencia social, la reproducción mediática de lo cruento, el
terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, en el plano político se
propone la expansión de lo estatutario, a nivel nacional e internacional, como vía
para lograr integración normativa, lo cual sobredimensiona el espacio de la
legalidad formal y aconseja un discurso políticamente correcto sobre el control
social.
Pareciera que la criminología navega, entonces, entre perspectivas psico
biológicas e individualistas para la explicación del comportamiento delictivo, con
escasa repercusión en los programas de prevención, y una expansión de los
diagnósticos de operación del sistema de justicia penal, con escaso desarrollo
teórico y con la perspectiva, quizás irreal, de incrementar la eficacia y eficiencia
del sistema formal de control social.
El tema de la integración normativa conecta, pues, con la tensión entre lo
local y lo global, entre lo nacional y lo transnacional, entre lo anclado y lo
desarraigado. Si bien hay signos evidentes de estandarización de la normativa
internacional en materias de gran relevancia criminológica, como los derechos
humanos, la igualdad de género, el control social juvenil, la legislación procesal y,
más recientemente, el establecimiento de definiciones, criterios y tribunales para el
establecimiento de la responsabilidad penal internacional, no resulta aún claro el
nivel de integración normativa que se ha logrado. Por un lado, muchas de esas
normas coexisten en relación conflictiva con legislaciones y códigos morales
alternos en muchos países y, por el otro, las desigualdades de poder crean
mecanismos de inmunización y de selectividad frente a grupos y países enteros,
cerrando las bases para la comunicación personal base de la comunidad jurídica
Lo local, por otra parte, está siendo considerado, como base para una integración
normativa menos ambiciosa pero más práctica, en lo que se refiere a convivencia
ciudadana. En este sentido, la proposición de “armonizar ley, moral y cultura como
sistemas reguladores de las acciones ciudadanas”, asume una sede
geográficamente reducida para generar formas de consenso en materia de
seguridad.
La integración normativa, que guarda estrecha relación con el consenso
sobre lo socialmente aceptable, es un tema fundamental de la reflexión
criminológica actual y, más allá de su repercusión sobre los cambios de
paradigma, constituye, a mi modo de ver, una de las áreas de investigación La
expansión del control social formal se puede vincular a la ampliación del espacio
público, entendido como lo abierto, lo explícito, lo supervisado, lo sujeto a
escrutinio y lo auditable. También el control informal puede tematizarse como algo
que requiere supervisión y escrutinio, considerando el alto grado de coacción que
puede acompañar a algunas de sus manifestaciones. Piénsese en los casos de
violencia doméstica y aplicación de justicia por la propia mano. Estas cuestiones
plantean el interés criminológico por algunas modalidades de control social que se
considere deberían ser limitadas en beneficio de la reducción de la violencia social
y del despeje de la penumbra que revisten formas flexibles de coacción basadas
en la desigualdad y vulnerabilidad de las víctimas. Los conceptos de
gobernabilidad y ciudadanía son categorías útiles para orientar la investigación-
acción criminológica dentro del paradigma del control social.
El inicio del nuevo milenio ha representado, para el caso venezolano, un
periodo de particular turbulencia política e institucional, caracterizado por muchas
tensiones en el eje gobernabilidad-ciudadanía. En los últimos dos años esta
tensión llegó a situaciones extremas. Pocas veces se pudo observar tanto temor,
acrimonia y enardecimiento entre ciudadanos, vecinos, colegas y familiares.
Frente a esta situación de conmoción es poco lo que han dicho los criminólogos,
aunque quizás tengan mucho que decir y han callado, bien porque en medio de la
confrontación no ha habido una audiencia sensata capaz de escuchar, bien
porque hay dinámicas sociales que rebasan las discusiones académicas. Es un
momento confuso para el país, caracterizado por la expansión de la legislación
dentro de una crisis de legalidad, que se expresa en una gran antinomia: la
floración en la producción de instrumentos de control social formal, representados
por la Constitución, las legislación y la reglamentación y, al mismo tiempo, la
floración del informalismo militante, en materia de economía, de política y de
control social con elevadas dosis de coacción. Una extraña paradoja que aconseja
la revisión de nuestras concepciones tradicionales sobre la función de la
legislación y del Estado.
Las instituciones de control social formal parecen estar pasando por un
proceso de erosión, el cual no parece responsabilidad exclusiva de la
confrontación política. El mismo proceso legislativo parece perturbado la tensión
entre la adecuación de las leyes a la nueva Constitución y la necesidad de
responder a apremios inmediatos de cualquier orden, con un sacrificio de la
depuración y estabilidad que requiere todo ordenamiento jurídico.
Esta tensión se ha manifestado en la reforma penal y en la reforma procesal
penal. Estas tendencias sugieren que el espacio del control social formal,
representado por el aparato estatal de justicia, es disputado, desafiado e incluso
sustituido al margen de la legalidad formal, una situación que parece compartir, en
alguna medida, el resto de América Latina. Una aproximación al control social y a
las políticas públicas para reducir la violencia e incrementar la gobernabilidad y la
ciudadanía no puede, por consiguiente, refugiarse en el fetichismo legal e ignorar
los variados, y en casos menos visibles, mecanismos de control informal, benignos
y malignos que compiten, se entremezclan y, en casos, suplen a las instancias y
acciones legalmente reconocidas. Me permitiré llamar la atención sobre algunos
aspectos que me parecen relevantes para reflexionar sobre las responsabilidades
y tareas intelectuales y prácticas que se nos abren en este momento de coyuntura.
Espacio, ámbito y protagonistas son tres componentes fundamentales para
comprender la operación y efectos del control social El espacio es el contexto
territorial para su desarrollo, el ámbito está dado por las relaciones y la trama
social para su ejercicio y los protagonistas son los sujetos activos y pasivos de
control social. Estos tres componentes guardan relación con la descentralización,
con la legitimidad y con el empoderamiento. En cuanto al espacio territorial
necesitamos investigación sobre los efectos de la descentralización decisoria, la
desconcentración de atribuciones y el anclaje preferentemente local de iniciativas
para enfrentar, si no todas, al menos las formas convencionales de criminalidad
que afectan a través de la victimización interpersonal. Disposiciones
constitucionales y legales favorecen el desarrollo de políticas locales, pero estas
no podrán ejecutarse sin una adecuada evaluación de las organizaciones
informales, de los mecanismos de individualización, detección, neutralización y
normalización en espacios limitados, del grado de homogeneidad de creencias y
de los patrones de interacción entre residentes de unidades contiguas. Este es un
aspecto microecológico que amerita nuestra atención, para ponerlo en el contexto
de planes más amplios de control delictivo.
En cuanto al ámbito del control tenemos que explorar la conexión,
complementariedad y sustituibilidad de las instancias y acciones de control social
formal e informal, algo que resulta muchas veces difícil de abordar debido a la
relativa impermeabilidad de las organizaciones y a la frecuente ilegalidad de
muchas manifestaciones del control informal. Este aspecto guarda estrecha
relación con la legitimidad, que supone, por un lado, la congruencia entre los
principios generales y los criterios de decisión para los casos particulares y, por el
otro, la convicción y no la simple resignación. El tema de la integración normativa
pasa por esta dimensión, y si bien tendemos a vincular la legitimidad con el control
social formal, en realidad los principios de congruencia y sometimiento a sistemas
de comandos y disposiciones tienen que ver con cualquier estructura,
independientemente de la fuente normativa que la regula. Por ello la cuestión de la
legitimidad es fundamental para el análisis de los procesos de control social formal
e informal. En cuanto a los protagonistas del control social, una cuestión
fundamental a ser considerada es el empoderamiento ciudadano. Empoderar
significa aquí facilitar el ejercicio efectivo de facultades y derechos, más allá de su
reconocimiento formal. Se requiere investigación consistente, tanto respecto a los
sujetos activos como a los sujetos pasivos de control social, sobre los desbalances
de poder, las formas de asociación, alianza y coalición, así como sobre los
mecanismos de devaluación moral y simbólica que permiten desplazar de
posición, incrementar las ventajas, facilitar la victimización, disminuir el reclamo y
generar exclusión.
Entrado el siglo XXI, el eje central de la discusión continúa girando
alrededor del control social. Sin embargo, los planteamientos sustentados por
diferentes autores discrepan en cuanto al contenido del mismo, evidenciándose
nuevamente la heterogeneidad de criterios que han complejizado la elaboración
teórico-conceptual del problema criminal.
Tal como afirma Cohen (1988), el concepto de control social es un concepto
problemático, cuyo significado puede abarcar ámbitos tan dispares como la
política y la sicología; por lo cual resulta difícil determinar las dimensiones en las
que se restringe el concepto y por lo tanto, otorgarle un sentido específico.
La complejidad de sus referentes tiene una correlativa incidencia en la
delimitación epistemológica de la Criminología, tanto en lo que refiere al objeto de
estudio propiamente dicho, como en relación con las interpretaciones que del
mismo puedan verificarse al interior de sus planteamientos.
El problema de la elaboración de una teoría sobre el control social pareciera
haber dado lugar a un agotamiento del discurso crítico en los momentos en que se
ha intentado delinear propuestas para el ejercicio del control social, en el sentido
de que lo que está al centro de la discusión criminológica es básicamente la
problemática de la fundamentación y la estructuración de mecanismos alternativos
para la resolución de los conflictos.
Así, algunos autores afirman que la Criminología Crítica no ha logrado
superar los postulados cognitivo-instrumentales que conducen al positivismo
científico. En este sentido, se cuestiona la idea del interés general seguida por los
enfoques progresistas de política criminal, donde se destaca la teoría garantista de
Ferrajoli, a los cuales se adscribe la Criminología Crítica, como “una idea
incestuosa” del consenso derivada del contrato social. La aparente contradicción
que suscita el haber tomado los principios demo liberales del derecho penal (que
constituyen las premisas del garantismo penal) como estrategias de
racionalización del control social puede fundamentarse en los siguientes aspectos:
1. La consideración de que la visión del contrato social como producto del
consenso supone la aceptación de la violencia burocrática. El control social formal,
materializa la burocracia estatal a través de la violencia, materializando el mandato
autoritariamente. Así, el asentimiento social sólo es posible ante el peligro de la
exclusión, lo que convierte al sistema y a sus postulados en un sistema terrorista.
2. El principio de legalidad, entendido como el principio de la unidad de la
razón jurídica, sería inadmisible para un modelo alternativo de control social por
cuanto parte de la abstracción del ser humano como individuo portador de
conductas catalogadas arbitrariamente como desviadas o criminales, sin entrar a
considerar las situaciones de vulnerabilidad de los individuos concretos o la propia
fenomenología social que incide en ciertas situaciones problemáticas como, por
ejemplo, el caso del narcotráfico.
3. La referencia al derecho penal, a sus limitaciones y a la posibilidad de
darle un nuevo significado, pareciera agotar el tema de la regulación social en el
plano estrictamente jurídico penal, a pesar de estar al corriente de que el ejercicio
del poder penal no se agota en los sistemas punitivos formales, (ya que existe un
amplio espacio de actuación subterránea) ni cada una de las agencias que lo
conforman se apegan a la misma lógica funcional. Es importante recordar que la
tendencia crítica latinoamericana, desarrolla su análisis principalmente en las
consecuencias de la violencia institucional, en cuanto éstas se dirigen a la fractura
entre los mecanismos de control social y los valores éticos y jurídicos, que
sustentan la legitimidad del control dentro de una sociedad organizada
políticamente en el modelo democrático, y que origina en gran medida la
irracionalidad del sistema penal; lo que permitió aclarar la recurrente contradicción
entre los supuestos jurídicos constitucionales (que consagran las garantías
individuales e informan la seguridad jurídica de los ciudadanos) y las prácticas
concretas de política criminal violatorias de tales principios. Esto constituye un
indicador no sólo del carácter ideológico de las justificaciones políticas y jurídicas,
sino también, de la falta de coherencia del sistema penal. La complejidad en la
que se desenvuelven los sistemas penales deriva en una participación caótica de
las distintas agencias penales y extrapenales cuyos límites e intenciones no
siempre son los declarados por el orden jurídico.
La criminología en la modernidad y en la postmodernidad
MICHEL FOUCAULT, analiza en los dos primeros capítulos de su libro
“Vigilar y castigar” el llamado antiguo régimen anterior a la modernidad. Durante
esta etapa donde los reyes subsistían con un poder autoritario (S. XVI) el castigo
era utilizado como una técnica de poder y se dirigía contra aquel que violaba la
voluntad del soberano, del cual surgían todas las leyes vigentes. El suplicio, era el
ritual político por medio del cual el poder se manifestaba, derivaba del derecho del
soberano de hacer la guerra a sus enemigos. Era una pena dolorosa y atroz,
aplicada sobre el cuerpo del delincuente, totalmente desproporcionada en relación
al delito y que sirve para reconstruir la soberanía ultrajada del rey. En esta
ceremonia de la pena era fundamental la presencia del pueblo, por lo que
podemos apreciar el fin eminentemente preventivo general de la misma.
Es importante señalar que el proceso de enjuiciamiento era secreto y se
desarrollaba sin la presencia del acusado, el cual no tenía derecho de defensa. La
verdad era todo aquello que decidían los jueces y se especificaba por escrito,
éstos eran los únicos elementos con los que contaba el soberano para comprobar
la culpabilidad del reo. El proceso se regía por el sistema de las pruebas legales;
la confesión del delincuente podía obtenerse por cualquier medio coactivo; aquí la
tortura jugaba en contra de los débiles, como señala Beccaría.
Para sintetizar podemos decir, que las penas físicas eran necesarias en el
antiguo régimen, ya que el ejemplo debía ser guardado en el corazón de los
demás; ese exceso de poder era una política de terror, hacer sentir, sobre el
cuerpo del condenado, el poder del soberano constituía la reactivación del poder y
el triunfo de la ley sobre quien la violó.
Este sistema perduró hasta mediados del siglo XVIII, donde la necesidad
de un nuevo orden social, el crecimiento del intercambio económico, la revolución
industrial, la revolución francesa y el reconocimiento de derechos individuales
(ejemplo: la declaración de Virginia de 1776 en Estados Unidos), creó la
necesidad de instaurar un nuevo régimen de poder acorde a la clase que s
proyectaba como dominante: la burguesía.
CRIMINOLOGÍA: Podemos decir que es la disciplina que estudia las
causas de la delincuencia y los métodos para erradicarla; también podemos decir
(aún ante la negativa de los positivistas) que se ocupa de la legitimidad de la pena
y el poder punitivo del Estado, por lo que en ciertos períodos históricos se halla
directamente relacionada con la legitimidad del Estado mismo y en otras épocas,
se desentiende de tal cuestión para escindirse como ciencia autónoma tratando
de ser objetiva (fin inalcanzable en las ciencias sociales), esto sucede en el auge
cientificista de la modernidad; luego, en la llamada postmodernidad, retomaría el
aspecto crítico hacia lo político y lo social.
La generalidad del derecho en la modernidad
En la modernidad se esgrimió la necesidad de un Estado y de un Derecho
que facilitaran el libre desenvolvimiento de la racionalidad individual; dentro de
este contexto, el Derecho constituye una de las expresiones de la actividad
coercitiva del Estado central destinada a lograr la universalización mediante la
supresión de los particularismos tradicionales y a suprimir las conductas no
racionales. (Supuestamente antisociales) que perturban el funcionamiento
pacífico de la sociedad de intereses individuales. También se ve al Derecho en la
modernidad como el medio por el cual la sociedad capitalista garantiza la libertad
individual de acción, tanto frente a las perturbaciones creadas por los individuos
entre sí, como frente a las intervenciones del propio Estado. En este sentido el
Derecho debe ser previsible a fin de no originar opacidades en la actividad
racional de los individuos, por eso, tiene que tener carácter genérico y
sistemático, es decir, constituir un orden cerrado, sin lagunas, de aplicación
uniforme (pero, como resalta el Dr. Raúl Zaffaroni, esto nunca se dio en la
realidad).
MODERNIDAD: Se podría decir que la palabra criminología surge a
mediados de la era moderna con el positivismo de Lombroso, Ferri y Garófalo; a
un efecto meramente académico se agrupó a los filósofos y pensadores
anteriores en la mal llamada Escuela Clásica de criminología, ya que con ella se
inicia la modernidad. Esta primera escuela se inició en la filosofía del iluminismo y
su postulado principal es que los derechos del hombre tenían que ser protegidos
de la corrupción y los excesos de las instituciones existentes, vicios que no
estaban ausentes en la Europa del Siglo XVIII. En este contexto fue Beccaría el
primero en formular principios básicos de la criminología basándose en la teoría
del contrato social del Locke.
En esta Escuela la “razón” toma el lugar de lo metafísico, surge el concepto
de racionalismo en contraposición con el origen divino del Estado y en ella
podemos distinguir dos ramas: a) la Ilustración (despotismo ilustrado) que busca
perfeccionar la realidad dejando inmutable el régimen político (ejemplo:
Romagnosi) y b) los revolucionarios, que quieren un cambio de régimen político
(Marat Beccaría en algunos aspectos). Estas primeras teorías son ante todo
teorías del control social, dejando en segundo plano el tema de la motivación
humana. Se ocupa de la legitimidad del poder punitivo del Estado, de la utilidad y
función de la pena, remontándose en ambos casos a la idea de consenso, del
contrato social representativo de aquél y fundante de la sociedad civil, y de la idea
de la utilidad social de la pena (idea que se mantendría durante toda la
modernidad).
La pena que se propugna por excelencia es la privativa de la libertad y una
idea de prevención general (no ya ilimitada como en el antiguo régimen) limitada
por la idea de “proporcionalidad” de la pena al daño producido por el delito, y una
idea de prevención especial basada en la reinserción del individuo al pacto (ya no
se lo eliminaba).
Podemos vislumbrar que estas teorías acompañan y son discurso
legitimante del ascenso de la burguesía al poder, por lo que se inmiscuyen en el
terreno político y filosófico y tienen un fuerte contenido ideológico. El delito no es
un hecho sino una construcción (ej.: un ente jurídico según Carrara), la violación
del pacto. En el auge de la modernidad surge la escuela positivista de
criminología. Con la burguesía en el poder, ya no hay preocupación por provocar
cambios filosóficos ni políticos, ni de legitimar la aplicación de la pena; hay por lo
tanto un cambio en el objeto de estudio: (PARADIGMA ETIOLÓGICO) se quieren
encontrar las “causas de la delincuencia” y buscar un método para suprimir estas
causas. Como señalan Taylor, Walton y Young, la característica de la neutralidad
científica que pretende la escuela positivista de criminología, la encontramos en
los siguientes hechos: la búsqueda de una perspectiva que permita medir y
evaluar el mundo social sin prejuicios ni vicios; la búsqueda de objetividad que en
algunas teorías se reduce a propugnar la medición de patologías individuales de
los delincuentes; trata de estudiar científicamente la conducta desviada, para lo
cual es presupuesto entender que esta está sometida a leyes discernibles y se
rechaza totalmente la idea anterior del hombre ejerciendo su libre albedrío. Hay
un claro determinismo. Exponentes de esta escuela son Lombroso, Ferri y
Garófalo; se ve al delincuente como un ser anormal, como un tumor en la
sociedad. El error consiste en estudiar al delito como un hecho autorreferente,
identificable por sí mismo, estudiando al delincuente aislado con independencia
total del medio externo y su influencia (se estudian presos, enfermos mentales,
etc.), las penas que trataron de limitarse con las teorías contractualistas, vuelven
a tornarse imprecisas e ilimitadas con el fundamento legitimante de que son un
medio curativo para el delincuente (muchas veces determinado a delinquir por
factores físicos, patológicos y hasta genéticos).(Cabe señalar que por motivos de
extensión del trabajo he salteado en la cronología histórica algunas teorías de
suma importancia como por ejemplo el positivismo jurídico de Binding, el
positivismo correccionalista de Dorado Montero, entre otras).
Gérmenes del cambio postmoderno
Teorías donde se incorpora paulatinamente el elemento social, y se vuelve
a relativizar el concepto de delito. Tenemos presente hasta el momento la idea de
que el derecho penal representa un consenso social sobre ciertos valores. A fines
del Siglo XIX encontramos un cambio, comienzan a introducirse factores sociales
dentro del discurso criminológico y el exponente principal de estos cambios es
DURKHEIM. El delito se comienza a estudiar como un dato normal en la
sociedad, un elemento funcional al sistema e incluso considerado como motor de
progreso social.
Con un análisis posterior a Durkheim, donde encontramos la teoría de la
anomia de Merton, la teoría de las subculturas criminales de Sutherland, se
comienza a predicar que la desviación a la norma institucionalizada no es lo que
le pasa a una persona, hay situaciones grupales, relaciones económicas,
culturales, que influyen. El delito no es ya la libre elección del individuo de las
primeras teorías del contrato social, ni la conducta determinada patológicamente
del positivismo científico, el delito tiene que ver con la estructura social y cultural y
es ésta la que condiciona y determina al individuo.
Merton señala que el delito tiene que ver con los fines institucionalizados
(cita el éxito económico en la sociedad norteamericana) y los medios legítimos
para alcanzarlos, y donde muchos individuos no tienen acceso a ellos (como es el
caso, para Cohen, de los jóvenes de las clases obreras). Sutherland introduce el
concepto de que la socialización por la que se aprende la conducta conformista a
las normas institucionalizadas, es un proceso igual a aquel por el cual se aprende
la conducta desviada; ambos difieren por los contactos del individuo en los grupos
donde interactúa y las causas sociales de los diversos contactos diferenciales (ej.:
nació en una subcultura criminal en una villa miseria).
En la etapa del “estructural funcionalismo” iniciada por Durkheim se
considera al delito como funcional para la sociedad (dentro de ciertos límites, ya
que sino se entraría en una situación de anomia); encontramos aquí un doble
discurso: el delito es funcional, pero lo reprimo. Aquí el fin de la pena se
fundamenta en la necesidad de reafirmar valores sociales,(base axiológica
consensual de la sociedad) y la estructura social; también existe la idea (propia de
la modernidad) de buscar reinsertar, al individuo que delinquió, en la sociedad.
Con la teoría de la “subculturas criminales” (Sutherland) surge la idea que
detrás de la cultura dominante, base de la sociedad, existen subculturas más
pequeñas: étnicas, religiosas, marginales, entre otras, con valores propios.
Inicio de la postmodernidad (1960 aproximadamente) El nuevo
paradigma criminológico: “labelling aproach” o enfoque de la reacción social. Los
interaccionistas ponen en crisis la idea de que la desviación genera control social,
se sostiene que la desviación social no es propia del acto sino de cómo éste es
considerado por los otros y que la idea inversa de que el control social (policía,
sistema carcelario, etcétera) genera desviación, es igualmente sostenible. Becker,
señala que el fenómeno de la desviación es relativo, incluso dentro de la misma
sociedad, no todos consideran desviada la misma conducta. La desviación es
creada por la sociedad, no es consecuencia del acto cometido por una persona
sino consecuencia de la aplicación que los otros hacen de las normas. Hay un
proceso de calificación, el problema pasa de conducta a reacción. Una conducta
se puede sancionar de distinta manera si la realiza: un negro, un blanco, una
mujer, etcétera.
La sociedad está compuesta por grupos, clases sociales, que no
comparten todos los valores, hay conflictos y desacuerdos, incluso por lo que se
considera como desviado. Se comprende que la posibilidad de definir las reglas y
de imponerlas en la sociedad es una cuestión de poder.
Introducción a la postmodernidad
La razón de la ilustración, tenía el esquematismo y el formalismo de la
matemáticas clásicas, el mundo no era sino un conjunto de figuras geométricas,
de cuadrados, círculos y triángulos; el razonamiento perfecto era el silogismo
lineal, estricto. Pero, hasta las matemáticas están cambiando en el mundo de hoy
y nos hacen ver que la naturaleza no está formada por figuras geométricas de
líneas simples dentro de un mundo perfectamente mensurable, sino, por una
riqueza inusitada d formas cuya organización no es un obstáculo para la
diversidad y cuyas estructuras son tan abiertas y libres que a cada momento se
topan con el infinito.”(Fernando de Trazegnies Granda).
En el último tiempo se procedió a una demolición de los valores
prestablecidos y en muchos casos se produjo un desenmascaramiento
comprobándose que el aparente valor universal, no era sino el disfraz bajo el cual
se ocultaba un interés particular, a veces contrario, al valor pretendido. De la
“sociedad del consenso” sobre ciertos valores sociales básicos que el Derecho
protegía, se pasa a la era postmoderna, a la concepción de una sociedad
pluralista, con valores disímiles, conflictiva, con presencia de coacción, clases con
intereses antagónicos y donde se percibe que el derecho protege los intereses de
una parte minoritaria de la población. Es así como las teorías políticas
postmodernas no se apoyarán exclusivamente en la libertad individual ni en su
antítesis constituida por la superioridad del Estado (analizando así al socialismo
como un fenómeno dentro de la modernidad al igual que Trazegnies Granda),
sino intentarán, cada una a su manera, una cierta forma de suprimir en
circunstancias concretas la patente incompatibilidad entre racionalidad formal y
racionalidad sustantiva, de manera que libertad y solidaridad no sean categorías
enfrentadas.
POSTMODERNIDAD: En la modernidad toda tradición debía ser
replanteada a la luz de los fines del individuo y de la razó instrumental. El hombre
iniciaba su camino hacia el progreso. Por otra parte, se desconocen los grupos
tradicionales y formas culturales históricas. Las teorías modernas ven a los
individuos solos, unos frente a otros, todos iguales, cualquier diferencia es
anecdótica y no debe ser tomada en cuenta. En consecuencia las pautas
racionales serán comunes a todos los hombres y así se pueden abandonar los
derechos locales para aspirar a un derecho nacional y hasta universal. Es Kant
quizás el teórico más importante del nuevo estado de derecho. Se puede hablar
de la codificación y del derecho global, como uno de los efectos homogeneizantes
de la modernidad, donde la razón busca abarcar todo.
La razón moderna tiene horror a lo confuso; la razón simplifica, generaliza
como las matemáticas, a la manera como la geometría resuelve las complejas
figuras de la realidad en círculos, cuadrados o triángulos. Michel Foucault, habla
de los medios con que cuenta la sociedad moderna para impone una determinada
racionalidad sobre las otras y para vigilar y castigar cualquier desviación. Han sido
muchos los medios: la educación, los medios de comunicación, los métodos de
trabajo, las formas de organización social y económica, hasta la medicina y la
psiquiatría, también el Derecho.
En síntesis: en la modernidad, los individuos y los grupos, pueden hacer lo
que quieran, siempre que mantengan la racionalidad del sistema; y esa
racionalidad que aparentemente no consiste en otra cosa que en conservar y
promover las condiciones para que cada uno pueda hacer lo que quiera, exige
que tales condiciones sean generales y consecuentemente, suprime la diversidad
que hubiera resultado de la pura libertad de los individuos.
Hoy, se tiende a un reconocimiento legal de la multicultularidad, esta
diversidad es evidente dentro de las sociedades de América Latina, formadas de
diferentes caudales inmigratorios y donde además sobreviven aún ciertas culturas
indígenas, pero no sólo se habla de pluralismo en cuanto a estas grandes
diferencias, sino todo tipo de particularidades: culturales, sociales, psíquicas,
físicas e ideológicas, entre otras; y que las mismas no queden sometidas a una
aplicación desigual del derecho. Es en la postmodernidad donde se
desenmascara el “mito” de la igualdad del sistema jurídico (la igualdad formal,
frente a la desigualdad real) y donde se ponen en duda las bases teóricas
legitimantes del sistema, desde el “consenso” originario del Estado moderno
(ficción de las teorías contractualistas legitimadoras del ascenso de la burguesía
al poder), hasta la idea de que el derecho protege los intereses de la sociedad en
su conjunto.
El postmodernismo, según mi criterio gestado a partir del fin de la segunda
guerra mundial, cuyo nacimiento se produce entre el polvo y la sangre de
Hiroshima y Nagasaki, es ante todo un desencanto exasperado frente a la
modernidad, un descreimiento ante todo aquello que presuma un valor universal,
desilusión y desconfianza frente a la razón moderna y crisis moral de la ciencia.
La postmodernidad ya no cree en teorías universales y ahistóricas, hay una
rebelión contra la razón demasiado rígida y totalizante que todo lo simplifica y que
construye sistemas cerrados que todo lo explican. Se busca un orden social no
lineal, dinámico, que no sacrifique o niegue la diversidad, con una razón que
respete lo complejo con todas sus gamas; crear un orden abierto a las
posibilidades de cambio, la libertad, la complejidad que significa ser humano sin
que ello nos conduzca a un desorden.
La Neocriminalidad
La neocriminalidad se presenta como un término vinculado al concepto de
globalización, tomando en cuenta que globalización es la internacionalización de
las relaciones de las sociedades, las cuales se manifiestan en la economía, el
capital, la política, la cultura, el derecho, el deporte entre otros aspectos, aun
cuando la soberanía desde el punto de vista formal se mantiene.
La expansión de los múltiples aspectos, tiene como principal conexión la
expansión de las comunicaciones y sobre todo el desarrollo de las tecnologías,
muy especialmente el internet; todo este intercambio de comunicación y en
especial el incremento de relaciones a nivel global, tanto por intercambios
económicos, de conocimiento, de tecnología, así como por el cosmopolitismo ha
conllevado a que la criminalización o el derecho penal se expanda y se tenga que
adaptar a todas estas circunstancias devenidas de los avances o cambios sociales
inexorables.
Desde el punto de vista de la expansión de fronteras por los intercambios de
diversos aspectos de la vida social, entre más avances tengas estas expansiones
así como los avances tecnológicos en esta misma forma se incrementa el
fenómeno de la criminalidad, apareciendo nuevas formas de presentarse el delito
fenómeno este que es indetenible, así como es indetenible la globalización, la cual
se visualiza como una revolución mundial; en la cual todos los seres humanos
independientemente del país donde se encuentre se puede relacionar con los
demás sin ninguna limitación de espacios.
Este fenómeno de expansión arropa a todos, aunque no a todos puede
favorecer, por estar frene a una movilidad global, impulsada por los propios
intercambios buenos y malos en diferentes materias y muy especialmente por la
información y el desarrollo de las tecnologías, lo que ha permitido que en cuanto
al campo del derecho también se presente esa movilidad global.
El dominio del internet y la expansión de la informática han conllevado a que
surjan nuevas relaciones en el campo legal, por ejemplo apareció el llamado
comercio electrónico, que involucra contratos virtuales con firmas electrónicas,
donde se ha ameritado la protección jurídica ante estas nuevas relaciones en el
campo del derecho, lo cual involucra protección a la propiedad intelectual, hasta la
utilización de intercambios electrónicos como medios de pruebas dentro de la
protección propia de estos nuevos aspectos jurídicos, surgiendo con ello los
crímenes de naturaleza informática.
Entonces, se puede decir que la globalización ha conllevado a la
modificación de ciertos aspectos en el campo del derecho, principalmente en la
aparición de materias especiales que procuran defender o proteger a las
personas de cualquier situación irregular devenida de las relaciones que han
aparecido con ocasión a los avances tecnológicos.
Es indiscutible el nacimiento de una forma de delinquir o una neocriminalidad,
devenida del uso de las tecnologías, por ello nos encontramos con criminales
organizados en grupos que traspasan fronteras, lo que ha conllevado a que
muchos países se unan y emprendan luchas en estas estructuras criminales.
Derechos Humanos como Garantía Fundamental para el Control Social de la
Criminalidad
El control social es una serie de actividades o prácticas, orientadas a
mantener la paz dentro de la sociedad, en diversas oportunidades este control
tiende a realizarse a través de actos violentos, sin embargo actúa frente a
cualquier circunstancia de desviación social.
Para la correcta gestión del control social se deben establecer normas, que
procuren el bien común y como el control social es importante, es preciso que
exista un control sobre los que controlan, para que de esta forma exista un
equilibrio en el ejercicio del poder y no aparezca la represión, es necesario
mencionar que para que el control social funcione, debe tener como base ideales
o valores, que permitan actuar bajo un perfil de respeto a las normas.
Generalmente la criminalidad está condicionada por aspectos políticos,
económicos, culturales, ignorancia, hambre, desempleo, salud, etc. Por ello que el
Estado dentro de sus políticas de control social de la criminalidad, debe analizar
que las garantías de derechos humanos se cumplan en todos los espacios de la
sociedad, ya que aquellos espacios donde no logran satisfacer estos derechos es
decir, donde no exista bienestar social, va a ser las zonas susceptibles de
manifestaciones delictivas.
Los derechos humanos más que una disertación moral, debe transformarse en
realidades que llenen de bienestar a todos, que toda las políticas de control
social se enfoquen en estos postulados en su cumplimiento, para que tengan al
hombre como fin, integrándolo a todos los programas en la búsqueda de
satisfacción de sus derechos y/o necesidades para neutralizar cualquier acción
delictiva por su no satisfacción.
Todo programa de control social y toda autoridad que desarrolle acciones de
control social , debe enfocar el desarrollo de los mismos bajo la premisa del
respeto de los derechos humanos de todo ciudadano.
NEORREALISMO DE IZQUIERDA
Se adopta por algunos Criminólogos, con la presencia de los ingleses Jock
Young y Jhon Lea, que formalizan sus hipótesis en dos direcciones. En primer
lugar, esta corriente se titula la Realista para contraponerse al idealismo, que por
los años ochenta sostuvo la Criminología Crítica contra la Criminología
Tradicional. En segundo lugar, el Criminología Neorrealista se denominó de
Izquierda para diferenciarse contra la política criminal de Derecha que, a través
de las campañas de la Ley y Orden, ayudó tomar al poder Margaret Thacher, en
Inglaterra, y Ronald Reagan, en los Estados Unidos.
Para los Neorrrealistas, la Criminología Crítica debe regresar al análisis y la
investigación completa de las causas y circunstancias del delito, con el objeto de
denunciar los modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión.
Ellos explican que los pobres, las condiciones frágiles en la sociedad capitalista,
hacen que la pobreza tenga sus reflejos en la criminalidad. Pero ésa no es la única
causa de la actitud delictiva, también se genera por los factores como: el
individualismo, la competitividad, la agresividad, la codicia de bienes materiales,
las anomalías sexuales, el machismo, etc.
De esta manera, ellos insisten, que sólo una política social ancha puede
promover el mando justo y eficaz en las áreas de delincuencia, desde los
Gobiernos, con la determinación y voluntad, se entienda que inconformidad,
agregado a la falta de solución política genera cometer delitos. Aquí es la razón
para el qué los Neorrealistas se preocupan por todos los aspectos del crimen,
concentrándose la atención todos los actores de la escena: el delincuente
(reinserción, en lugar de marginarlo en una prisión, con búsqueda de alternativas),
la víctima (replanteado para combatir el idealismo que la Criminología sufría) y la
reacción social. Todo dentro de una estrategia realista para poner el delito como la
resonancia de conflictos debido a la falta de solidaridad entre los miembros de las
clases sociales, prestando importancia a las condiciones de Justicia Social que
reducirían el delito.
Para los Neorrrealistas, la Criminología Crítica debe regresar al análisis y la
investigación completa de las causas y circunstancias del delito, con el objeto de
denunciar los modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión.
Ellos explican que los pobres, las condiciones frágiles en la sociedad capitalista,
hacen que la pobreza tenga sus reflejos en la criminalidad. Pero ésa no es la única
causa de la actitud delictiva, también se genera por los factores como: el
individualismo, la competitividad, la agresividad, la codicia de bienes materiales,
las anomalías sexuales, el machismo, etc.
De esta manera, ellos insisten, que sólo una política social ancha puede
promover el mando justo y eficaz en las áreas de delincuencia, desde los
Gobiernos, con la determinación y voluntad, se entienda que inconformidad,
agregado a la falta de solución política genera cometer delitos. Aquí es la razón
para el qué los Neorrealistas se preocupan por todos los aspectos del crimen,
concentrándose la atención todos los actores de la escena: el delincuente
(reinserción, en lugar de marginarlo en una prisión, con búsqueda de alternativas),
la víctima (replanteado para combatir el idealismo que la Criminología sufría) y la
reacción social. Todo dentro de una estrategia realista para poner el delito como la
resonancia de conflictos debido a la falta de solidaridad entre los miembros de las
clases sociales, prestando importancia a las condiciones de Justicia Social que
reducirían el delito.
El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina,
busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: en el sentido
original del iluminismo, la transformación radical del sistema penal en un “derecho
penal humanitario(FERRAJOLI) , o como reducción progresiva del derecho penal
con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta institucional a
los problemas y conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de
justicia penal (BARATTA). Las propuestas político-criminales de esta tendencia
son:
• La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es
decir, consideran que una política criminal alternativa es una política
de radicales transformaciones sociales e institucionales para el
desarrollo de la igualdad y de la democracia.
• Proponen discriminalizar una variada cantidad de conductas
prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses
colectivos (salud, seguridad de trabajo, etc.). Proponen que la
abolición de la justicia penal sede, pero previo paso ellos defienden
las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin de
semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y
marginalizantes y para que el condenado no pierda el contacto con la
sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza
el mito de la resocialización y postula redefinir el concepto de
tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe
transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del
ingreso.
• Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho
penal se han formulado principios (principios intrasistémicos –en este
encontramos a los principios de limitación formal, principios de
limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación
de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos –este se
divide en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y
principios metodológicos de la construcción alternativa de los
conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los
derechos humanos fundamentales. Lo que pretenden es que dichos
principios se apliquen realmente pero no para mantener la
desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea
también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido
oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer
menos difícil las transformaciones radicales de la sociedad.
El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal
y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados
abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario
que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (HULSMAN), otros piensan
que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición
implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo
(SCHEERER).
Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema
de “utilidad latente”). Además existirían diferentes razones para abolirlo: es
anómico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas), la
prisión no es sólo privación de libertad (ella representa también un cambio radical
en su vida, pues se le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le
interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar secundario o a
veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le “roba” el conflicto y la
víctima del delito resulta siendo víctima del sistema penal); en fin estas son
algunas de las razones que los abolicionistas propugnan para precisamente abolir
el sistema penal.