teoria
-
Upload
pilarxita-tarapa-casas -
Category
Documents
-
view
220 -
download
0
Transcript of teoria
Cs. Juridicas; las ciencias jurdicas es la elaboracin de nuevas doctrinas nuevas teoras , o el avance de las doctrinas o teoras pre existentes, la creacin de nuevas formas de interpretacin las sistematizacin de las diversas propuestas de interpretacin existente, etc, La ciencia jurdica es esencialmente normativa; su anlisis gira entorno al derecho positivo como regulador de conducta humana social, prescribiendo, prohibiendo o permitiendo a los individuos determinados comportamientos lo cual origina sus deberes y sus derechos que estn garantizados por la fuerza coercitiva del estado.la ciencia jurdica no es meramente explicativa sino fundamentalmente interpretativa. La interpretacin hace posible la captacin del contenido, significacin y dems virtudes del derecho vigente; va interpretacin se elaboraran los conceptos fundamentales, permanentes unos y variables otros, generales unos y particulares otros, necesarios para la sistematizacin el derecho; por la interpretacin se selecciona la norma jurdica adecuado, y de entre las varias significaciones de esta la mas apropiada para su aplicacin a la solucin del caso concreto de la vida real.En la ciencia jurdica lo terico y lo practica se complementa; por eso se dice que es una ciencia terica practicaporque es teorica practicaes teorica la comprencion ,comceptualizacion y estructura de la norma, pero sus conociemiento tiene una finalidad eminentemente practica
Metodos de la Ciencia juridicaa. el mtodo inductivo: es el procedimiento de raciocinio que, partiendo de las observaciones de los hechos jurdicas se elabora principios de carcter general que explica lo que hay de constante en los hechos observados u otros de la misma naturaleza, en el momento de la elaboracin de la ley, la observacin de los hechos debe estar en el punto de partida por lo cual el metodo inductivo desempea un papel importante , pero unico.b. metodo deductivo: es una forma de raciocinio que partiendo de principios admitidos como ciertos o establecidos previamente como verdaderos ya sea por una evidencia su demostracin lgica se llega a una nueva verdad. Elaborados los principios o leyes generales , lo que prevalece es el metodo deductivo, de las leyes vigentes se infieren consecuencias reguladoras de los hechos sociales. Hay dos formas de deduccin ; la silogstica y la amplificadora. La deduccin silogstica consiste en la puesta de dos proposiciones llamadas premisas, de las cuales resulta una conclusin: dada la premisa mayor (la ley) y la remisa menor (los hechos) resulta una conclusin (la sentencia). En la deduccion amplificadora del cotejo logico de dos o mas proposiciones podemos elevarnos a una verdad nueva que no se reduce a las proposiciones antecedentesc. mtodo dialectico: Respecto del mtodo dialectico-como dice "reale"- cuando se habla de dialctica no se debe pensar solamente en la dialctica hegeliana o la marxista, que son dialcticas de trminos contradictorios: los elementos contrarios como los contradictorios se concilian progresivamente en una englobante unidad superadora, por medio de un esquema tradico de tesis, anttesis y sntesis. Al lado de esta dialctica de la contradiccin esta la dialctica de la implicacin - complementariedad o simplemente dialctica de la complementariedad, que comprende el proceso histrico como un proceso abierto en donde los factores opuestos se implican y se complementan, sin que reduzcan el uno al otro. d. metodo histrico: permite comprender los antecedentes y las condiciones en que aparecen y se desarrollan las instituciones juridicas, los sistemas juridicos, etc.