teoria

2
Cs. Juridicas; las ciencias jurídicas es la elaboración de nuevas doctrinas nuevas teorías , o avance de las doctrinas o teorías pre existentes, la creación de nuevas formas de interpretación las sistematización de las diversas propuestas de interpretación existente, etc, La ciencia jurídica es esencialmente normativa; su análisis gira entorno al dereco positivo como regulador de conducta umana social, prescribiendo, proibiendo o permitiendo a los individuos determinados comportamientos lo cual origina sus deberes ! sus derecos "ue están garantizados por la fuerza coercitiva del estado. la ciencia jurídica no es meramente explicativa sino fundamentalmente interpretativa. La interpretación ace posible la captación del contenido, signi#cación ! demás virtudes del dereco vigente; vía interpretación se elaboraran los conceptos fundamentales, permanentes unos ! variables otros, generales unos ! particulares otros, necesarios para la sistematización el dereco; por la interpretación se selecciona la norma jurídica adecuado, ! de entre las varias signi#caciones de esta la mas apropiada para su aplicación a la solución del caso concreto de la vida real. $n la ciencia jurídica lo teórico ! lo practica se complementa; por eso se dice "ue es una ciencia teórica practica por"ue es teorica practica es teorica la comprencion ,comceptualizacion ! estructura de la norma, pero sus conociemiento tiene una #nalidad eminentemente practica %etodos de la Ciencia juridica a. el m&todo inductivo' es el procedimiento de raciocinio "ue, partiendo de las observaciones de los ecos jurídicas se elabora principios de carácter general "ue explica lo "ue a! de constante en los ecos observados u otros de la misma naturaleza, en el momento de la elaboración de la le!, la observación de los ecos debe estar en el punto de partida por lo cual el metodo inductivo desempe(a un papel importante , pero unico. b. metodo deductivo' es una forma de raciocinio "ue partiendo de principios admitidos como ciertos o establecidos previamente como verdaderos !a sea por una evidencia su demostración lógica se llega a una nueva verdad. $laborados los principios o le!es generales , lo "ue prevalece es el metodo deductivo , de las le!es vigentes se in#eren consecuencias reguladoras de los ecos sociales. )a! dos formas de

Transcript of teoria

Cs. Juridicas; las ciencias jurdicas es la elaboracin de nuevas doctrinas nuevas teoras , o el avance de las doctrinas o teoras pre existentes, la creacin de nuevas formas de interpretacin las sistematizacin de las diversas propuestas de interpretacin existente, etc, La ciencia jurdica es esencialmente normativa; su anlisis gira entorno al derecho positivo como regulador de conducta humana social, prescribiendo, prohibiendo o permitiendo a los individuos determinados comportamientos lo cual origina sus deberes y sus derechos que estn garantizados por la fuerza coercitiva del estado.la ciencia jurdica no es meramente explicativa sino fundamentalmente interpretativa. La interpretacin hace posible la captacin del contenido, significacin y dems virtudes del derecho vigente; va interpretacin se elaboraran los conceptos fundamentales, permanentes unos y variables otros, generales unos y particulares otros, necesarios para la sistematizacin el derecho; por la interpretacin se selecciona la norma jurdica adecuado, y de entre las varias significaciones de esta la mas apropiada para su aplicacin a la solucin del caso concreto de la vida real.En la ciencia jurdica lo terico y lo practica se complementa; por eso se dice que es una ciencia terica practicaporque es teorica practicaes teorica la comprencion ,comceptualizacion y estructura de la norma, pero sus conociemiento tiene una finalidad eminentemente practica

Metodos de la Ciencia juridicaa. el mtodo inductivo: es el procedimiento de raciocinio que, partiendo de las observaciones de los hechos jurdicas se elabora principios de carcter general que explica lo que hay de constante en los hechos observados u otros de la misma naturaleza, en el momento de la elaboracin de la ley, la observacin de los hechos debe estar en el punto de partida por lo cual el metodo inductivo desempea un papel importante , pero unico.b. metodo deductivo: es una forma de raciocinio que partiendo de principios admitidos como ciertos o establecidos previamente como verdaderos ya sea por una evidencia su demostracin lgica se llega a una nueva verdad. Elaborados los principios o leyes generales , lo que prevalece es el metodo deductivo, de las leyes vigentes se infieren consecuencias reguladoras de los hechos sociales. Hay dos formas de deduccin ; la silogstica y la amplificadora. La deduccin silogstica consiste en la puesta de dos proposiciones llamadas premisas, de las cuales resulta una conclusin: dada la premisa mayor (la ley) y la remisa menor (los hechos) resulta una conclusin (la sentencia). En la deduccion amplificadora del cotejo logico de dos o mas proposiciones podemos elevarnos a una verdad nueva que no se reduce a las proposiciones antecedentesc. mtodo dialectico: Respecto del mtodo dialectico-como dice "reale"- cuando se habla de dialctica no se debe pensar solamente en la dialctica hegeliana o la marxista, que son dialcticas de trminos contradictorios: los elementos contrarios como los contradictorios se concilian progresivamente en una englobante unidad superadora, por medio de un esquema tradico de tesis, anttesis y sntesis. Al lado de esta dialctica de la contradiccin esta la dialctica de la implicacin - complementariedad o simplemente dialctica de la complementariedad, que comprende el proceso histrico como un proceso abierto en donde los factores opuestos se implican y se complementan, sin que reduzcan el uno al otro. d. metodo histrico: permite comprender los antecedentes y las condiciones en que aparecen y se desarrollan las instituciones juridicas, los sistemas juridicos, etc.