Teoria de La Culpabilidad

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Concepciones o teorías de la culpabilidad En la doctrina se tienen las siguientes concepciones: Concepción psicológica Para ésta concepción la culpabilidad es la relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero se vincula siempre en un mayor o menor grado con la acción. Para ésta concepción la culpabilidad comprende el estudio del dolo, de la culpa y la preterintención, como las tres formas de vinculación que admite la ley entre el autor y el hecho ilícito para que sea responsable jurídicamente de éste. Queda fuera de la culpabilidad, como presupuesto de ella, la imputabilidad, porque es una condición o capacidad personal, que se determina mediante la directa observación del individuo tomando como referencia la ley penal, la declaración de culpabilidad, en cambio, requiere de esa capacidad (capacidad de ser culpable) sea vinculado por el ejercicio de un hecho típicamente antijurídico. (Fontán Balestra, op.cit, pág. 342). Para el psicologismo, la culpabilidad se le concibió como pura actitud anímica del autor, en cuanto a la relación de él con un hecho. Este fue el concepto del psicologismo, que reducía la teoría en su aspecto positivo al examen del dolo y la culpa. [...]. Se le concibió como actitud anímica

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Concepciones o teorías de la culpabilidad

En la doctrina se tienen las siguientes concepciones:

Concepción psicológica

Para ésta concepción la culpabilidad es la relación psicológica del autor, con su

hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta

y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero se vincula siempre en un

mayor o menor grado con la acción.

Para ésta concepción la culpabilidad comprende el estudio del dolo, de la culpa

y la preterintención, como las tres formas de vinculación que admite la ley entre

el autor y el hecho ilícito para que sea responsable jurídicamente de éste.

Queda fuera de la culpabilidad, como presupuesto de ella, la imputabilidad,

porque es una condición o capacidad personal, que se determina mediante la

directa observación del individuo tomando como referencia la ley penal, la

declaración de culpabilidad, en cambio, requiere de esa capacidad (capacidad

de ser culpable) sea vinculado por el ejercicio de un hecho típicamente

antijurídico. (Fontán Balestra, op.cit, pág. 342).

Para el psicologismo, la culpabilidad se le concibió como pura actitud anímica

del autor, en cuanto a la relación de él con un hecho. Este fue el concepto del

psicologismo, que reducía la teoría en su aspecto positivo al examen del dolo y

la culpa. [...]. Se le concibió como actitud anímica reprochable el núcleo de la

culpabilidad pasó a asentarse sobre el puro reproche que sobre la base de la

pre evaluación del orden jurídico. (Creus, 1993, p.237).

Concepción normativa

Los dos postulados del enfoque normativo de la culpabilidad pueden ser

formulados de la siguiente manera:

a. El contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos

contenidos en el dolo y la culpa.

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b. La culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho,

generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable.

De los anteriores postulados fundamentales resultan las siguientes

consecuencias:

a. La culpabilidad es el conjunto de aquellos presupuestos de la pena, que

fundamentan frente al autor, la reprochabilidad de la conducta antijurídica.

Como inmediata consecuencia la imputabilidad deja de ser un presupuesto de

la culpabilidad, como lo es en la doctrina "psicológica" pasando a ser uno de

los presupuestos de la pena, que en conjunto, sirven de elementos de juicio

para declarar la reprochabilidad de la acción.

b. Son objeto de estudio dentro la culpabilidad todas las causas que la

excluyen mediata o inmediatamente, es decir, también la inimputabilidad. Son

todos los elementos de juicio para decidir si ha habido o no una motivación

normal.

c. El dolo y la culpa no son formas de culpabilidad, sino elementos que junto

con los demás presupuestos de la pena sirven de base del juicio de reproche.

Forman también parte de los elementos en que se apoya el juicio de reproche,

que las causas de exclusión de la culpabilidad. (Fontán Balestra, op. cit, p.

343).

Concepción finalista Para el finalismo, el dolo y la culpa son forma de autoría.

El primero sobre la base del dominio; la segunda sobre la violación de un deber

de cuidado. De éste modo el contenido de la culpabilidad queda reducido

exclusivamente al juicio de culpabilidad: el autor no obró de acuerdo con las

exigencias del derecho. ((Fontán Balestra, op. cit, p. 343-344).

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Formas o especies de culpabilidad

La culpabilidad de presenta en las siguientes formas:

- Dolo.

- Culpa.

- Preterintención.

Dolo

Significa cuando el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que

lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de dónde se desprende que está

conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro

voluntario, voluntativo o volitivo. (Velásquez, op.cit, p.362).

Existen tres tipos de modalidades de dolo, que son:

Dolo directo: Se le denomina dolo directo de primer grado, intencional o

inmediato y es aquel que se presenta cuando la realización del tipo ha sido

perseguida de manera directa por la voluntad del agente. (Velásquez, op.cit,

p.362).

Dolo indirecto: Se le denomina dolo de segundo grado, mediato o de

consecuencias necesarias y es aquel en la cual el autor, dirigiendo su acción

hacia una determinada violación típica del mandato, conoce que al realizarla,

necesariamente producirá otros hechos antijurídicamente típicos; en otras

palabras, el autor queriendo un resultado típico que procura por determinados

modos o medios, sabe que éstos determinarán, necesariamente, la producción

de otros resultados típicos, con lo cual también quiere éstos últimos. (Creus,

op.cit, p.249).

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Dolo eventual: Se le conoce como dolo condicionado y se da cuando otros

efectos concomitantes aparecen ligados en la conciencia del autor con el

resultado querido, de una manera posible. (Velásquez, op.cit, p.365). Culpa

Entiéndase por culpa como la inobservancia del deber de cuidado.

Existen dos tipos de culpa a saber:

Culpa con representación o consciente: Es cuando el agente se ha

representado mentalmente como la probable verificación de un hecho

antijurídico y por consiguiente lo ha previsto, pero confía indebidamente en

poderlo evitar. (Reyes Echandía, 1999, p.92).

Culpa sin representación o inconsciente: Se da cuando el actor no se

representó la verificación del hecho antijurídico previsible al realizar un

comportamiento en cuyo desarrollo estaba obligado a obrar con el cuidado

necesario para evitar que tal hecho se produjera. (Reyes Echandía, op.cit,

págs. 94-95).

Preterintención Esta forma de culpabilidad surge cuando el agente habiendo

dirigido su voluntad conscientemente hacia la realización de un hecho típico y

antijurídico, produce a la postre un resultado de ésta misma naturaleza, pero

diverso y más del que directamente e inmediatamente quería. (Reyes

Echandía, op.cit, págs. 115). Para que se pueda configurar el delito

preterintencional debe cumplirse con los siguientes requisitos:

1) Conducta dolosa orientada hacia la producción de un resultado típico.

2) Verificación culposa de un segundo resultado típico más grave.

3) Homogeneidad entre uno y otro resultado.

4) Relación causal entre el primero y el segundo eventos.

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Estructura de la culpabilidad

La estructura de la culpabilidad está compuesta por los siguientes elementos:

· Imputabilidad: Al momento de realizar la acción, el sujeto activo tiene la

capacidad de comprender el carácter ilícito de sus actos y de determinarse de

acuerdo con esa comprensión. Este aspecto ha sido llamado en la doctrina

como capacidad de culpabilidad.

· Conocimiento de la ilicitud: El sujeto activo conoce que el hecho está

penalmente sancionado, Aquí no interesa la condición psíquica del sujeto

activo (como si interesa cuando se analiza la imputabilidad), sino que el punto

central es si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, el sujeto

activo comprende que la acción es contraria a derecho. El sujeto activo podría

no tener ese conocimiento si se encuentra en un error de prohibición.

· Exigibilidad: Consiste en la exigencia que se hace al sujeto activo de que

actúe conforme a derecho, sin embargo existe casos donde no puede

exigírsele a una persona que actúe conforme al ordenamiento jurídico. En

éstos supuestos, pese a que el sujeto sea imputable y comprenda la

antijuridicidad de su acción, no puede imponerse pena alguna.

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Imputabilidad penal  

Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las

características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus

acciones, según esa comprensión, en el momento que las realiza. (Creus,

op.cit, p.268).  

La imputabilidad es la capacidad de actuar culpablemente. Esa capacidad se

reconoce, en principio, a todo hombre por el hecho de que es un ser inteligente

y libre, o sea dotado de inteligencia y libertad. La primera implica la capacidad

de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de

acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico. Por eso es

frecuente encontrar definida la imputabilidad en función de estos dos

componentes como capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la

norma y de determinarse espontáneamente. (Rodríguez Devesa, op.cit, p.

448).  

Requisitos  

Como requisitos o características para que el sujeto sea imputable, se citan las

siguientes:

a)      La madurez mental: implica un grado de desarrollo de la capacidad

mental del individuo acorde con su edad.  

b)      La salud mental: permite al individuo establecer debidamente la

relaciones que requieren los juicios necesarios para comprender y dirigir la

conducta (en caso de ausencia se da la inimputabilidad por falta de salud

mental);  

c)      Que el individuo actúe poseyendo conciencia suficiente en el momento

que lo hace (si ella no alcanza el nivel mínimo necesario para la correcta

formulación de los juicios referidos, se da la inimputabilidad por inconsciencia.  

Tales requisitos son fundamento de los juicios que el propio autor tiene que

formular para que su conducta pueda ser enjuiciada desde el punto de vista de

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la reprochabilidad (el juicio de criminalidad de hecho y de la selección del modo

de actuar para que coincida con esa comprensión.). (Creus, op.cit, p. 268).  

Dentro de la imputabilidad, resulta de gran importancia hacer mención a la

emoción violenta y la actio libera in causa.