Teoría de La Importancia de La Nomenclatura y Clasificación

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Actualidad Empresarial IX Área Comercio Internacional IX-1 N° 190 Primera Quincena - Setiembre 2009 Informe Especial IX Ficha Técnica Autor : Srta. Cintya Araujo Mattos Título : Importancia de la nomenclatura y la cla- sificación arancelaria de las mercancías Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 190 - Primera Quincena de Setiembre 2009 Importancia de la nomenclatura y la clasificación arancelaria de las mercancías 1. Introducción El sistema económico internacional ha experimentado notables cambios pro- vocados por el acelerado crecimiento del comercio tanto en bienes como en servicios, el flujo de inyecciones de inversión internacional, la liberalización de las barreras económicas y el alinea- miento de las economías al momento de hacer negocios. Podemos decir entonces que el sistema económico internacional contrasta matices de interdependencia económica y de apertura comercial que encontramos divididos en un conjunto de bloques comerciales regionales con acuerdos de cooperación, comercio libre e integración regional. En este contexto, resulta imprescindible contar con información estadística fiable y comparable que permita conocer desde la evolución macroeconómica de un país determinado hasta la protección a la que está sujeta una determinada mercancía. Por ello, la liberalización económica ha venido acompañada de una armonización estadística. Desde el punto de vista de las estadísticas del sector exterior, contar con un conjunto de clasificaciones sectoriales internacionales homogéneas permite evitar la aparición de duplicidades y con- fusión en su análisis y tiene importantes ventajas para las empresas, los gobiernos y las instituciones internacionales. Es evidente entonces la necesidad de contar con una división armonizada de los flujos de comercio de bienes y ser- vicios y poder tener un lenguaje común que permita uniformizar la clasificación y registro de las mercancías con el fin de cumplir con las exigencias del comercio internacional y su dinámica. 2. La merceología y la clasifica- ción de las mercancías De acuerdo a la evolución del comercio es que hoy día tanto las organizaciones na- cionales como las internacionales dedican especial atención al mejor conocimiento de las mercancías, es decir al estudio de la merceologia, palabra que viene del “latín merciarus, derivado de merx: mercancía y de logos: estudio o tratado”. La Merceología entonces es la ciencia del conocimiento de las mercancías objeto del comercio internacional, al respecto el Lic. Luis Ugarte Romano en su libro “Merceología Teoría y Práctica” la define como: “la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasificación, encar- gándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones y de los métodos para reconocerlas”. Por tanto, élla estudia los productos desde su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado. De ahí nace la urgente necesidad de sistemati- zar su identificación, mediante sistemas de clasificación aduanero-estadísticos. La evolución constante de la ciencia y tecnología, del campo industrial y comercial, han hecho posible que este problema se analice mediante dos aspec- tos bien definidos: - Obtención de informaciones estadís- ticas más detalladas y - Aplicación de las políticas arancelarias y no arancelarias a las mercancías de importación y exportación. Por tanto: a) Desde un punto de vista aduanero, la correcta aplicación tributaria, estará condicionada a una buena clasificación de las mercancías de intercambio; b) Las informaciones estadísticas basadas en la actualidad aduanera, estarán en concordancia con los productos del intercambio comercial, y c) El estudio detallado del comercio interior-exterior, deberá ser el primer eslabón para elaborar una correcta clasificación. Por otra parte, el Lic. Reinaldo Monge en su Libro “Introducción a la Merceología” (1985:22) define la clasificación como “el método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercan- cías se divide en clases o categorías, que a su vez pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas”. En el lenguaje arancelario o estadístico, clasificar es encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de éllas, en determinado esquema de clasificación el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y uniforme. La Nomenclatura “es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mer- cancías, según reglas o criterios técnico-ju- rídicos, formando un sistema completo de clasificación.” (Organización de Estados Americanos, Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). Contenido INFORME ESPECIAL Importancia de la nomenclatura y la clasificación arancelaria de las mercancías IX-1 GLOSARIO COMERCIO INTERNACIONAL IX-4

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IXÁrea Comercio Internacional

IX-1N° 190 Primera Quincena - Setiembre 2009

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IX

Ficha Técnica

Autor : Srta. Cintya Araujo Mattos

Título : Importancia de la nomenclatura y la cla-sifi cación arancelaria de las mercancías

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 190 - Primera Quincena de Setiembre 2009

Importancia de la nomenclatura y la clasifi cación arancelaria de las mercancías

1. IntroducciónEl sistema económico internacional ha experimentado notables cambios pro-vocados por el acelerado crecimiento del comercio tanto en bienes como en servicios, el fl ujo de inyecciones de inversión internacional, la liberalización de las barreras económicas y el alinea-miento de las economías al momento de hacer negocios. Podemos decir entonces que el sistema económico internacional contrasta matices de interdependencia económica y de apertura comercial que encontramos divididos en un conjunto de bloques comerciales regionales con acuerdos de cooperación, comercio libre e integración regional. En este contexto, resulta imprescindible contar con información estadística fi able y comparable que permita conocer desde la evolución macroeconómica de un país determinado hasta la protección a la que está sujeta una determinada mercancía. Por ello, la liberalización económica ha venido acompañada de una armonización estadística. Desde el punto de vista de las estadísticas del sector exterior, contar con un conjunto de clasifi caciones sectoriales internacionales homogéneas permite evitar la aparición de duplicidades y con-fusión en su análisis y tiene importantes ventajas para las empresas, los gobiernos y las instituciones internacionales.

Es evidente entonces la necesidad de contar con una división armonizada de

los fl ujos de comercio de bienes y ser-vicios y poder tener un lenguaje común que permita uniformizar la clasifi cación y registro de las mercancías con el fi n de cumplir con las exigencias del comercio internacional y su dinámica.

2. La merceología y la clasifi ca-ción de las mercancías

De acuerdo a la evolución del comercio es que hoy día tanto las organizaciones na-cionales como las internacionales dedican especial atención al mejor conocimiento de las mercancías, es decir al estudio de la merceologia, palabra que viene del “latín merciarus, derivado de merx: mercancía y de logos: estudio o tratado”.

La Merceología entonces es la ciencia del conocimiento de las mercancías objeto del comercio internacional, al respecto el Lic. Luis Ugarte Romano en su libro “Merceología Teoría y Práctica” la defi ne como:

“la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasifi cación, encar-gándose también del conocimiento de las impurezas y falsifi caciones y de los métodos para reconocerlas”.

Por tanto, élla estudia los productos desde su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado. De ahí nace la urgente necesidad de sistemati-zar su identifi cación, mediante sistemas de clasifi cación aduanero-estadísticos. La evolución constante de la ciencia y tecnología, del campo industrial y comercial, han hecho posible que este problema se analice mediante dos aspec-tos bien defi nidos:

- Obtención de informaciones estadís-ticas más detalladas y

- Aplicación de las políticas arancelarias y no arancelarias a las mercancías de importación y exportación.

Por tanto:a) Desde un punto de vista aduanero,

la correcta aplicación tributaria, estará condicionada a una buena clasificación de las mercancías de intercambio;

b) Las informaciones estadísticas basadas en la actualidad aduanera, estarán en concordancia con los productos del intercambio comercial, y

c) El estudio detallado del comercio interior-exterior, deberá ser el primer eslabón para elaborar una correcta clasifi cación.

Por otra parte, el Lic. Reinaldo Monge en su Libro “Introducción a la Merceología” (1985:22) defi ne la clasifi cación como “el método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercan-cías se divide en clases o categorías, que a su vez pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas”.

En el lenguaje arancelario o estadístico, clasifi car es encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de éllas, en determinado esquema de clasifi cación el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y uniforme.

La Nomenclatura “es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mer-cancías, según reglas o criterios técnico-ju-rídicos, formando un sistema completo de clasifi cación.” (Organización de Estados Americanos, Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).

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Informe Especial

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Desde las nomenclaturas antiguas o listas de mercancías elaboradas empíricamen-te, citando artículos o grupos de ellas en forma desordenada o alfabética, hasta las más modernas denominadas técni-cas, se han ido introduciendo un cúmulo de criterios o preceptos que tratan de agrupar artículos, elaborados o no, en forma coherente y que responda a las exigencias económico-fi scales de un país o área mancomunada.

Es así, como se crea el ARANCEL, el cual sobre la base de una nomenclatura establece las tarifas que deben pagar las mercancías para su consumo en el país (importación). El cual consta de:

- Una nomenclatura que contiene a la vez un CÓDIGO y una DESCRIPCIÓN (Epígrafe o texto de partida) y

- De una Tarifa (%): Derecho arancela-rio.

3. Nomenclatura Arancelaria Es inevitable poder inferir que las cla-sifi caciones, nomenclaturas y registros se constituyen como los instrumentos básicos para la elaboración de las esta-dísticas que permiten observar el fl ujo, incremento o estancamiento del comercio permitiendo un análisis detallado para cada producto o mercancía transada. Del mismo modo, contar con una nomencla-tura arancelaria común y de libre acep-tación permite la recopilación uniforme de datos precisos, detallados y exactos que facilitan el análisis y la comparación de estadísticas de comercio mundial evitando duplicidades e interpretaciones erróneas de los mismos.

Las ventajas que ofrece contar con un sistema común de clasifi cación tienen benefactores múltiples, empezando por los operadores que comercializan dichos bienes puesto que les permite plantear estrategias de ventas más eficaces al conocer los sectores que se encuentran liberalizados, aquellos de acceso res-tringido y la facilitación al momento de trabajar con la documentación requerida al realizar sus operaciones de importación y/o exportación ante las autoridades aduaneras.

No solo los empresarios gozan de di-chas ventajas, los gobiernos nacionales, realizan una mejor supervisión de los bienes y servicios que entran y salen de su territorio, defi nen mejor sus políti-cas comerciales, tales como la política agraria, industrial, además de agilizar la negociación de acuerdos comerciales con terceros países al contar con la misma delimitación de productos.

3.1 AntecedentesA lo largo de la historia podemos en-contrar diferentes rastros que nos corro-

boran las necesidades de las naciones por denominar de una manera común, entendible y sencilla las mercancías que se comercializaban. Con el desarrollo de las sociedades industrializadas cobró gran importancia saber el nivel de tal comercio aún cuando no se aplicaran impuestos o tasas a la importación. Es así que encontramos en 1831 que Bél-gica ya había realizado una clasifi cación sencilla y concreta de las categorías de productos que comercializaba. En 1892, nos encontramos con una nomenclatura de tipo más moderno pues se basaba en una estructura clasifi catoria semejante a la que posteriormente sirvió para el diseño de la nomenclatura estadística de Bruselas de 1913 y para el proyecto de nomenclatura aduanera de la Liga de las Naciones de 1931.Del mismo modo se han venido dando muchos intentos por obtener una clasifi -cación aplicable al comercio internacional que considere a todas las mercancías de manera específi ca y permita llevar un registro de las mismas.Veamos entonces los principales ante-cedentes:

• Nomenclatura Arancelaria de Bru-selas (NAB)

Fue la primera nomenclatura arance-laria, elaborada bajo el auspicio del Consejo de Cooperación Aduanera, instituida en el año 1950 para la clasifi cación de mercancías objeto de comercio internacional y utilizado por los países como base para la confec-ción de sus Aranceles de Aduanas na-cionales. Su unidad clasifi catoria era la partida o posición de 4 dígitos.

• Nomenclatura del Consejo de Co-operación Aduanera (NCCA)

Nomenclatura emanada del Consejo de Cooperación Aduanera, previa a la del Sistema Armonizado y provenien-te del cambio de denominación de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), denominada de esta forma a partir del año 1974 para evitar cual-quier confusión acerca del organismo internacional responsable. Su unidad clasifi catoria estaba dada por partidas o posiciones de 4 dígitos.

Constituía una compilación sistemá-tica de mercancías, estructurada en partidas distribuidas en capítulos agrupados a su vez en secciones.

• Nomenclatura de Ginebra En mayo de 1927, la idea de una

estructura común para los aranceles aduaneros fue expuesta en una reco-mendación formulada por la Confe-rencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de la Liga de las Naciones. Un Comité de Expertos pre-

paró entonces un Proyecto de Nomen-clatura Aduanera cuya primera versión se completó en el año 1931 y se revisó en 1937. Esta Nomenclatura se llegó a conocer como “Nomenclatura de Ginebra” y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones.

• Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)

Creada la Organización de las Nacio-nes Unidas en abril de 1945, la Co-misión de Estadísticas de su Consejo Económico y Social, revisó la Lista Mí-nima de Mercancías, y sobre su base confeccionó una nueva nomenclatura uniforme con fi nes fundamentalmen-te estadísticos, que con la denomina-ción de “Clasifi cación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)”, fue aprobada en 1960. Se trata de una clasifi cación elaborada por la División de Estadísticas de Naciones Unidas cuya primera versión salió a la luz en 1951, coincidiendo con la Nomenclatura del Consejo de Coope-ración Aduanera (NCCA).

Hasta la aparición del Sistema Armo-nizado, era el sistema de clasifi cación de mercancías por excelencia pero su uso en aspectos aduaneros era reducido al tomar el grado de pro-cesamiento de las mercancías para proceder a su clasifi cación

3.2 Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado (S.A) de designación y codificación de mercancías

La necesidad de contar con un lenguaje común al momento de realizar operaciones de comercio entre los países del mundo se hacía cada vez más notoria y el ritmo de las transacciones internacionales exigía una no-menclatura de aplicación mundial puesto que la concordancia entre los sistemas de clasifi cación y codifi cación existentes en las diversas regiones en el mundo produ-cía sobre costos tanto en tiempo como en dinero dadas las trabas que esto generaba al comercio de bienes y la difi cultad para poner en práctica acuerdos preferenciales entre los países y regiones.

Es así que el Consejo de Cooperación Aduanera perteneciente a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) auspicia la creación del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, donde encontramos en el artículo tercero co-rrespondiente a las obligaciones de las partes que nos menciona que ninguna disposición prohíbe a las partes contra-tantes crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasifi cación de mercancías a un

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nivel más detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivi-siones se añadan y codifi quen a un nivel superior al del código numérico de seis cifras1; hecho que autoriza la creación de sistemas de codifi cación y designación de mercancías basados en el SA.

Hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 con el deseo de facilitar el comercio inter-nacional (registro, comparación y análisis de sus estadísticas) así como de reducir los gastos incurridos por no contar con un sistema armonizado universal que permita designar y codifi car las mercancías transadas al pasar de un sistema a otro; el Consejo de Cooperación Aduanera aprueba el Convenio dejando abierta la fi rma de las partes contratantes. Desde su entrada en vigencia el 1 de enero de 1988, el S.A. se ha convertido en el sis-tema de nomenclatura arancelaria más utilizado por las naciones para defi nir sus sistemas nacionales, tal es así que en la actualidad más del 98% del comercio mundial se realiza en términos del Sistema Armonizado (S.A).

Dado su carácter polivalente, ésta no-menclatura de mercancías de seis dígitos, es empleada por más de 190 países y uniones aduaneras o económicas (de los cuales 119 países son partes contratan-tes de la Convención del S.A.) que han tomado como base de sus aranceles de aduanas nacionales o para la recopila-ción de estadísticas comerciales. El S.A. consiste en una agrupación progresiva de mercancías de varios sectores de produc-ción en general, de acuerdo con el grado de elaboración o procesamiento (materias primas, bienes intermedios y productos terminados.

3.2.1 Partidas y Subpartidas del S.A.Como ya se ha dicho, el S.A. es, a la vez, una nomenclatura estructurada, poliva-lente o de uso múltiple que comprende series de partidas de cuatro dígitos, muchas de las cuales se subdividen a su vez en subpartidas de seis cifras. Esta estructura refl eja la manera en que el sistema fue desarrollado: por una parte, por la creación deliberada de un número de partidas a nivel de cuatro dígitos para adecuar ciertos grupos de subdivisiones parciales de productos relacionados, y por la otra, mediante la segregación de las partidas a nivel de cuatro cifras pre-viamente acordadas para proporcionar las subpartidas requeridas a un nivel más bajo con el objeto de proveer tratamiento separado a los productos comercialmente más importantes, incluidos en las parti-das; vigilando, al mismo tiempo, que el alcance total de todas las subpartidas al mismo nivel fuera precisamente aquél de

1 Numeral tres del artículo tercero del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de las mercancías (Bruselas – 1983).

la subpartida relevante o de la partida en el nivel inmediato superior.

El SA constituye una nomenclatura de mercancías estructurada jerárquicamente y dividida en 97 capítulos (Capítulo 77 reservado para futura utilización del S.A.) que se identifi can mediante un código nu-mérico de dos dígitos. Los aludidos capítu-los se agrupan en 21 secciones codifi cadas con números romanos de I a XXI.

En su versión original, los capítulos se dividían en 1241 partidas, que a su vez se desdoblaban en 5019 subpartidas. Las partidas se identifi can mediante códigos numéricos de cuatro dígitos: los dos pri-meros indican el Capítulo, mientras que los dos últimos revelan la posición de la partida en el mismo. Las subpartidas se identifi can mediante códigos numéricos de seis cifras. Muchas partidas están sub-divididas en dos o más subpartidas de un guión, las cuales –donde es necesario– se subdividen a su vez en dos o más subpar-tidas de dos guiones.

El quinto y sexto dígito identifi can, como se dijo anteriormente, las subpartidas de uno y de dos guiones respectivamente. La ausencia de esas subpartidas se indica con un cero. Las subpartidas residuales, “los demás o las demás”, han sido identifi ca-das con la cifra 9 (u 8 donde la última subpartida está reservada para “partes”) para insertar subpartidas adicionales en el futuro.

Son “categorías inmediatas” los grupos codifi cados con una quinta cifra que no es cero y todas las partidas de cuatro cifras y sus subpartidas relevantes de un guión o las subpartidas (de quinto dígito codi-fi cado con un número distinto de cero) donde el sexto dígito no es cero.

Sólo los grupos codifi cados a un nivel de seis dígitos son completamente de uso múltiple porque constituyen “bloques de construcción” que se pueden combinar de diferentes formas para cumplir diversas necesidades2.

3.3 Nomenclatura comun de designa-cion y codifi cacion de mercancias de los paises mienbros de la co-munidad andina: “NANDINA”

Dada la puesta en vigencia de la nueva nomenclatura internacional denominado Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (SA) en 1988, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) decide modifi car el sistema con el que venían trabajando (NABANDINA) con el fi n de actualizar y ajustar las no-menclaturas arancelarias y estadísticas al sistema vigente internacional. De este modo, mediante Decisión 249 se decide lo siguiente:

2 Tomado del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y Codifi cación de las Mercancías.

• Aprobar la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA.

• Aplicar la NANDINA a la universali-dad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros.

• Adoptar el conjunto de partidas y subpartidas por cada uno de los países miembros en sus aranceles nacionales, donde su puesta en vigencia corre a partir del 31 de marzo de 1990.

• Que los países miembros podrán crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subpartidas adicionales para la clasifi cación de las mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA. Para este efecto, deberán utilizar dos dígitos adicionales a los ocho del Código Numérico de la Nomenclatura Aran-celaria Común. En ningún caso se podrán agregar nuevas subpartidas de ocho dígitos.

DECISIÓN 381El texto único que rige la NANDINA fue aprobado en 19953 mediante Decisión 381 de la Comunidad Andina de Nacio-nes determinando lo siguiente:

• Utilizar la NANDINA como nomen-clatura base de las estadísticas de comercio exterior de los países miem-bros, en el comercio intrasubregional o internacional.

• La NANDINA será utilizada por los Países Miembros como base para la elaboración de sus Aranceles Nacio-nales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Interpretativas, Notas legales, Notas Complementa-rias, textos de partidas y de subparti-das y códigos de ocho dígitos que la componen.

• Los Países Miembros podrán crear, para la elaboración de sus Aranceles, Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos, siempre que no contravengan la NANDINA.

• Las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en tales subpartidas nacionales (tér-minos locales aclaratorios).

Desde su puesta en vigencia, la NANDI-NA ha sufrido modifi caciones a lo largo de estos años siendo las más recientes la Decisión 653 y 675.

3 Comunidad Andina de Naciones Decisión 249; 28.11.1995 ( Caracas – Venezuela)

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La nomen-clatura

NANDINA incluye:

• La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías.

• Los desdoblamientos comunitarios de dicha nomenclatura denomina-dos “subpartidas nandina”.

• Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección de capítulo y de subpartida NAN-DINA.

Código numérico arance-

lario

• Los dos primeros identifi can el Capítulo.

• Al tener cuatro dígitos se denomi-na Partida.

• Con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado.

• Los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA.

Estructura NANDINA

• Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que co-rresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

• Los dígitos séptimo y octavo identifi carán las subpartidas NAN-DINA. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armoni-zado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán “00” en la NANDINA.

ESTRUCTURA DE LA NANDINA

4. Nomenclatura y Arancel de Aduanas en el Perú

El Perú como país miembro de la Co-munidad Andina de Naciones basa su estructura arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina – NANDINA, aprobada por la Decisión 653 de la Comisión de la Comu-nidad Andina de Naciones – CAN, que a su vez ésta última se encuentra basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías vigente.

El nuevo Arancel de Aduanas del Perú se encuentra en vigencia desde el 1º de abril de 2007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF (15.02.07).

En el Perú, al igual que en los restantes países andinos, se utilizan 2 dígitos adi-cionales para clasifi car mercancías a un nivel más detallado, denominándose subpartida nacional, en conformidad a la facultad otorgada por el Artículo 4º de la Decisión 249 de la Comisión de la Comu-nidad Andina. De este modo, en el Perú no existe partida arancelaria de producto

alguno sin que sean mencionadas las diez cifras correspondientes a los dos sistemas de codifi cación sobre los cuales se basa.

4.1 Estructura del Arancel de Aduanas del Perú

La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:

Los derechos arancelarios exigidos por el Perú para el internamiento o nacionali-zación de productos extranjeros actual-mente poseen tres niveles arancelarios para las partidas arancelarias. Veamos la distribución de las partidas de acuerdo al derecho arancelario que pagan al ingresar al país:

• De un total de 7360 partidas arance-larias, el 10.76% de ellas se encuen-tran gravadas con el 17% de alícuota que deben pagar.

• 2616 productos tienen un Ad-Valorem del 9%, lo que representa el 35.54% del universo de partidas arancela-rias.

• Y fi nalmente el 53.7% del universo arancelario ya se encuentra totalmen-te desgravado, estamos hablando de 3952 partidas arancelarias libera-das.

El tener más de la mitad de nuestras par-tidas totalmente liberadas de impuesto alguno a la importación le facilita al Perú en su proceso de integración comercial con otros países y bloques comerciales,

colocándolo en ventaja competitiva res-pecto de otros países de la región. Como hemos visto a lo largo del pre-sente informe, contar con un sistema de codifi cación y designación de mercan-cías polivalente y de aceptación global permite facilitar las operaciones de co-mercio entre países y bloques o uniones comerciales, encontrándose totalmente ligado al sistema arancelario que cada país o unión aduanera decida establecer al ingreso de mercancías a su territorio. Ambos sistemas tienden y buscan la uni-formidad y el común entendimiento de sus usuarios buscando la simplifi cación de sus operaciones y eliminar las barreras comerciales entre ellos. Surgen entonces iniciativas y acciones concretas entre los países de negociación y acuerdos comerciales como los Acuer-dos de Complementación Económica, Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales que establecen las naciones como resultado de buscar la especialización, el mejor uso de sus recursos y aprovechar mejor las ventajas comparativas de cada uno.

DÍGITOSDENOMINACIÓN

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10°

1° 2° Capítulo

1° 2° 3º 4° Partida del Sistema Armonizado

1° 2° 3º 4° 5° 6° Subpartida del Sistema Armonizado

1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida NANDINA

1° 2° 3º 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° Subpartida nacional