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    TEORÍA DE LA JUSTICIA

    Bibliografía

    Manual de Sabine Georgeh, Historia de la teoría política.

    Objeto de la Teoría de la Justicia.

    Cul o c!"o debería de ser el gobierno legíti"o. Nos da un marco para criticar y

    decirnos cómo debería ser 

    Cuando se refiera nor"ati#o, se refiere al plano del deber ser $ no estricta"ente

    al "undo de las nor"as co"o tal.

    • %a filosofía política.& Se "ue#e en el "undo del deber ser, de las ideas

    abstractas $ de los argu"entos,

    • Ciencia 'olítica.& Se encarga del fen!"eno tal co"o es, sus estudios son

    de tipo e"pírico.

    Se debe de responder.& (ue tipo de derechos entre p)blico $ pri#ado, son

    tolerables las desiguadades.

    Tomas Hobbes.-

    *+ngls-

    s el padre del positi#is"o jurídico, durante su poca esta in"erso en una

    "onar/uía ci#il. %e toc! #i#ir en +nglaterra una poca lgida entre parla"entario $

    "onar/uía.

    l era "aterailista, para l no e0isten "s cosas en el "undo /ue los objetos

    sensibles, /ue se pueden e0plicar. Su idea era e/uiparar la política a las ciencias

    e0actas a tra#s de un "todo a0iona"itco *un a0io"a, es una #erdad

    presupuesta, incuestionable /ue se tiene /ue dar co"o dado para de ahí partir-

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    1i#ide la conducta hu"ana de la conducta social *"o#i"ientos de indi#iduos de

    considerados en sociedad-. %a cientifiidad en Hobbes, e0plica todo su tratado en

    base de causas psicol!gicas $ lo /ue e0plica los "o#i"ientos son dos tipos de

    causas psicol!gicas2 l 1eseo *ganas de tener "as- $ la 3#ersi!n *"iedo a /ue

    nos /uiten-. %os ho"bre posee"os ese deseo de conser#aci!n.

    l ho"bre a"biciona poder $ ese deseo lo aco"pa4a hasta la "uerte. *pesi"is"o

    antropol!gico.& Tesis /ue sostienen /ue el ser del ser hu"ano es la "aldad, la

    a#aricia, etc-

    Hobbes inagura el indi#idualis"o "etodol!gico, consiste en /ue la unidad $

    "edida es a tra#s de los indi#iduos considerados co"o unidades $ no co"o el

    ho"bre inserto en sociedades "s a"plias *olis"o u organicis"o-. s el pri"erautor /ue sienta las bases para el indi#idualis"o posesi#o *la acu"ulaci!n-

    l estado de naturale5a es una guerra de todos contra todos. s el pri"er autor

    "oderno en el sentido de la palabra, $a /ue las sociedades antiguas el indi#iduos

    se concebía co"o "ie"bros de la polis, eso significa /ue ser libre era pertenecer

    al grupo6 las concepciones "odernas ser libre es indi#idual.

    'ara Hobbes el contrato social es el re"edio para salir del estado de 7aturale5a,

    para proporcionarnos pa5, seguridad $ estabilidad, nada "s. l punto negati#o,

    es /ue una #e5 /ue se est en la sociedad ci#il, los ciudadanos deben obediencia

    incondicional al poder, pues al "o"ento /ue se entra al pacto social $a no ha$

    nada de libertad.

    l concepto de soberano en Hobbes sería co"o %egibus solutos *el poder no

    sujeto a li"ites, por/ue si est li"itado $a no est li"itado, por/ue el /ue "andano est sujeto a su propio derecho-.

    Base antropol!gica de la teoría de Hobbes2 'ara l, el ser hu"ano es egoísta6

    pero basa su tesis en un egoís"o de tipo psicol!gico.

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    Si todos so"os egoístas, dice /ue la naturale5a hu"ana est escindida,

    "uestra "iedo a ser lasti"ados $ por otro la a"bici!n a obtener.

    Habla de una racionalidad, consciente con la idea de sal#aguardarse en el

    contrato social para establecer un gobierno. %o /ue sale de esa idea es un

    gobierno de tipo particular de tipo absoluto. %os gobernados se ponen a

    disposici!n absoluta al poder.

    n el fondo su pretensi!n era buena, pues el co"o 8paternalista9, solo

    consideraba esa for"a la protecci!n de los derechos. 7o consideraría un derecho

    a la resistencia.

    'ara Hobbes el n)cleo del contrato social, se constitu$e con la finalidad de

    sal#aguardar la pa5, el orden la estabilidad.

    Hobbes ta"bin es el padre del indi#idualis"o, esto es los seres hu"anos

    pensaban en "a0i"i5ar su bienestar6 $ en cierto sentido, es padre del capitalis"o

    Concepci!n antropoligica2 pesi"ista

    +nstinto de conser#aci!n

    'ara Hobbes la relaci!n entre estado&iglesia

    JOHN LOCKE *:;?@- personaje de la ili"inis"o.

    Habla %ocAe de un contrato ci#il.

    Filmer.- El núcleo central en filmer, la potestad de los monarcas

    derivaba de Dios, ya que su genealogía lo ubicaba asta !d"n.

    & nsa$os sobre el gobierno ci#il de %ocAe:. 'ri"er tratado. Critica en este a il"er $ a su teoría.=. Segundo tratado.& n este si "enciona a il"er, ta"bin habla de

    Hobbes.

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    Concibe al stado de 7aturale5a con co"pleta igualdad $ libertad6 en el /ue todos

    los seres hu"anos tenían consigo el derecho de castigar a los de"s cuando

    ha$an incu"plido la %e$ de la 7aturale5a.

    El problema de aí, si cada quien tiene dereco a castigar, ay una mala

    interpretación de la #ey de la Naturale$a.

     3bogaba %ocAe por la e0istencia de una Magistratura /ue tratara ser i"parcial. Se

    da por hecho /ue la i"parcialidad solo se puede conseguir no siendo 8parte9. #o

    que en %talia de nombraba &e'tra(e$a) 

    Con %ocAe, los ciudadanos si se reser#an algo, liga a la tradici!n "edie#al de los

    lí"ites al poder6 esto es, /ue los ingleses tienen derechos naturales, esto es ha$

    un bino"io ineludible entre la libertad $ la propiedad6 pues en esa "e"ida Hobbes

    había roto con esa tradici!n don el %egibus solutus6 en ca"bio en %ocAe habla dederechos naturales, funda"ental"ente a la #ida, la libertad $ la propiedad6 $ /ue

    ning)n caso el poder político puede ir contra ellos, $ si lo hace no se le debe

    obediencia alguna.

    7uestro contrato a/uí para %ocAe es especial $ li"itado. special por/ue hace

    frente a los proble"as $ es li"itado por/ue no puede ir contra libertad, propiedad $

    #ida de los s)bditos.

    'or eso se dice /ue %ocAe es el ca"pe!n de los derechos naturales.

    'ara %ocAe e0iste un derecho natural /ue antecede al derecho positi#o. eto"a

    una teoría naturalista *un derecho superior-. 3de"s pugna por un gobierno de la

    "a$oría, colocndose la soberanía del lado del 'arla"ento $ no del "onarca *por

    el /ue propugnaba Hobbes-

    n la relaci!n entre stado&+glesia, propugnaba por su separaci!n. l definía a la

    +glesia co"o una 8sociedad voluntaria sin poder coactivo) 

    %a legislatura co"o !rgano supre"o.

    or"a de gobierno2 de"ocrtica parla"entaria. n ese sentido.

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    #a fuente del dereco natural* Divino, +istoricista costumbre y acionalista

    %ocAe abogaba por un derecho natural racionalista, por/ue afir"aba /ue se

    entendía ese derecho de "anera racional, /ue los seres hu"anos por el hecho de

    serlo tene"os esos derechos.

    Seg)n %ocAe la propiedad surgi! cuando los seres hu"anos co"bina"os nuestro

    trabajo con el "edio.

    ROUSSEAU

    Ginebra :>:=&:>>D.

    Teoría del contrato Social *Hobbes, %ocAe, ousseau, Eant-

    eacci!n consciente a la filosofía de las luces.

    %a naturale5a no es "ecnica, sino orgnica. 'ara ousseau la cla#e para

    co"prender al ser hu"ano no es la ra5!n fría sino los "oti#os e"osionales.

    Fa5!n #s. Cora5!n Emilio &sobre la educación).

    %a centealidad de las e"ociones $ senti"ientos

    %os desarrollos de las ciencias $ las artes se han pagado con el debilita"iento del

    carcter $ la deri#aci!n "oral

    ousseau decía /ue si ha$ una confrontaci!n entre la ra5!n $ el cora5!n, hablaba

    de virtudes moraes !no se tiene /ue #er con lo /ue se conoce, sino con la for"ade ser- "o#tra virtudes e$ist%mi"as *uno se hace responsable de sus juicios $sus creencias-

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    Hablaba del buen sal#aje, es decir, el ser hu"ano en estado de naturale5a es

    bueno, pero una #e5 introducido a la sociedad co"ien5a a degenerarse.

    l stado de 7aturale5a para ousseau.& s una edad dorada, un estado de

    inocencia, suerte de paraíso terrenal en el /ue i"pera las libertades $ la igualdad.

    *a diferencia de +obbes que veía al Estado de la naturale$a como una luca de

    todos contra todos

    ousseau decía /ue el ho"bre es esencial"ente #irtuoso $ piadoso.

    1ice /ue el contrato social es una especie de "ecanis"o, $a /ue afir"a /ue la

    sociedad naciente dio lugar al "s horrendo estado de guerra.

    eía el contrato social co"o un instru"ento para "itigar la desigualdad, decía /ue

    cuando pasa"os a la sociedad social. 1ecía /ue la sociedad con el tie"po de#ino

    al ser#icio de los poderosos $ de ls desigualdades.

    l detonante fue la idea de la propiedad pri#ada

    s por eso /ue ousseau creía /ue con el contrato social era una for"ula para

    luchar contra las desigualdades. 1ice /ue el contrato social, proporciona un

    #erdadero stado de 1erecho, es ecir el stado nos regresa nuestras libertades

    en derecho.

    Habla de desigualdades2

    :. 7aturales.& Son las desigualdades con las /ue se nace, son i"posibles de

    cerrarse,=. Morales $ políticas.& las "orales las podías co"batir a tra#s de la

    educaci!n $ las políticas a tra#s de la Iparticipaci!n.

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    +obbes decía que el Estado era un ombre artificial,

    Contrato social.

    Encontrar una fuer$a de asociación que defienda y prote/a

    'ara ousseau la #oluntad general $ la #oluntad particular no chocan, son lo

    "is"o.

    %a #oluntad general no es la #oluntad de "a$oría. /uipara el inters indi#idual alinters general.

    1ecía /ue a tra#s de las le$es nos hace"os libres,

    ra una especie de Chio#inista, abogaba por las co"unidades políticas pe/ue4as

    n el "ilio creí /ue los seres hu"anos nace"os libres $ esencial"ente bueno

    "oral"ente hablando6 si el stado culti#a el ho"bre total, la autenticidad.

    l ho"bre total

     3utenticidad

    ducaci!n.

    'otencia hu"ana.

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     #a distinción entre amigo y enemigo que utili$a 0a1obs no es de ousseau sino

    es de 2arl 3cmitt. &3oberano es quien tra$a la división entre amigo y enemigo),

    &3oberano es quien decide en el Estado de e'cepción) 4uscar 5arl #aren$ del

    sentido y fin de la pena

    Montes/uieu

    *:;D&:>KK-

    Magistrado, hacendado, ho"bre de "undo.

    Su "todo es una reacci!n frente al racionalis"o. Fpode"os decir /ue ra5!n ehistoria estn enfrentados

    +ngresa a la acade"ia francesa en :>=D, en :>@D p)blica el espíritu de las le$es.

    Se aleja del "todo especulati#o $ aboga por el "todo hist!rico.

    %as relaciones constantes en eso radica el espíritu de las le$es.

    %as le$es de los ho"bres per"iten ju5gar el grado de adecuaci!n a las

    circunstancias hist!ricas.

    &l proble"a del punto de #ista "oral.

    &%a teoría de la justicia reconoce esencial"ente derechos.

    Habla de las clases de gobierno2

    :. Monar/uía.& Su funda"ento es el honor del "onarca *co"unidad política

    "ediana-=. ep)blica *co"unidad política pe/ue4a-

    a. 3ristocracia.& %a funda"enta la #irtud.

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    b. 1e"ocracia.& %a funda"enta la igualdad

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    F(u es ilustraci!n

    3apere aude666

    %a ilustraci!n para l es /ue el ho"bre sale de su "inoría de edad, es decir, los

    ho"bres crecen cuando despiertan de sus propia creencia $ se #uel#en

    aut!no"os.

    %a autono"ía "oral para Eant, significa la idea de autolegislaci!n, #iene de un

    concepto político, se predicaba de a/uellas co"unidades políticas de las ciudades

    estado griegas /ue eran independientes de una naci!n e0tranjera, $ la

    autolegislaci!n para darse sus propias reglas.

    Eant decía /ue es aut!no"a a/uella persona /ue sigue su propio criterio $

    albedrío, es decir, se autolegisla el curso de acci!n a seguir, la le$ "oral, lo /ue

    tiene /ue hacer.

    & 3fir"aba /ue para hacerlo el ho"bre debe actuar de a/uella for"a /ue su

    actuar se #uel#a una nor"a de #alide5 uni#ersal& Bajo un i"perati#o categ!rico2 tratar a las personas co"o un fin $ no un

    "edio

    Concepto de autono"ía

    & +nterna& 0terna.

    l punto de #ista "oral para Eant *de donde e"ana- es co"unitario, esto es,

    desde la co"unidad.

    l punto de #ista "oral puede ser uni#ersalista, si se centra en el ho"bre con su

    carcter de ser hu"ano, con sus "is"os derechos uni#ersal"ente $ "anejaba

    una eticidad co"unitaria.

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    *luego +egel rescata lo que se decía en la antig7edad, poniendo una diferencia

    entre eticidad y moralidad

     3utolegislaci!n, %e$ ni#ersal e +"perati#o categ!rico.

    Deontologismo.- Nosotros actuamos correctamente si seguimos reglas

    8tilitarismo.- la conducta moral debe ma'imi$ar la utilidad general de la sociedad.

    #a 9tica de las virtudes.- :arte de las virtudes, pensamos que ls personas

    virtuosas acen actos buenos.

    Eant propone una tica uni#ersal,

    JOHN RA&LS

    :=:&=??=

    'rofesor en Cornell, 'rinston $ Har#ard

    :K:, escribi! 8Justice as fairness9 *Justicia co"o e/uidad-

    %a ilosofía "oral $ política estaba atrapada entre el indi#idualis"o $ el

    intuicionis"o

    Teoría

    & Orden eficiente

    & Justicia

    +n#iolabilidad de las personas /ue ni si/uiera el bienestar de la sociedad en

    conjunto puede atropellar 

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    8tilitarismo.- :adre de utilitarismo* 4entam.- El utilitarismo sostiene que el

    criterio de corrección moral o política viene dado por el aumento del bienestar

    general. 4ienestar general porque se considera al individuo no individualmente

    sino agregados todos a una sumatoria. 2onsistía en el aumento del placer o la

    disminución del dolor 

    :roblemas*

    - 3eparabilidad de las personas- %mposición de sacrificios se /ustifican en aras del bienestar social 

    n una sociedad justa, los derechos asegurados por la justicia no estn sujetos a

    regateos políticos, ni al clculo de intereses sociales

    +ntuicionis"o.& 'odría"os caracteri5arlo a tra#s de dos notas principales.

    a. 'or un lado, dicha posici!n te!rica afir"a la e0istencia de una pluralidad de

    principios de justicia, capaces de entrar en conflicto unos con otros. +ay

    una diversidad de alores que est"n en tensión entre sí.  Isaiah Berlin: Dos

    conceptos de la libertad 1

    : Berlin define la libertad desde dos perspectivas, el de la libertad negativa y el de la libertad positiva. La libertadnegativa se refiere al campo dentro del cual el hombre puede actuar sin obstrucciones de otros; a partir de estaconcepción se deja de ser libre cuando un tercero nos impide realizar cualquier actividad en aras de alcanzar unameta. El punto central es la intromisión de otros hombres que le impidan actura en la forma que desea; enconsecuencia se es libre en cuanto no eistan estas interferencias y obst!culos.Esta noción de libertad implica seriosproblemas a la hora de vivir en sociedad con otros hombres. "nte la imposibilidad de que los propósitos yactividades de los hombres armonicen entre s# , es necesario establecer una serie de normas comunes que limiten lalibertad del hombre sin llegar al grado de impedirle todo, ya que se corre el riesgo de inhibir su desarrollo. Elproblema era determinar entre los aspectos que deber#an ser regulados y los que no; trazar una frontera entre el!mbito de la vida privada y el de la autoridad p$blica.

    Berlin se%ala tres elementos caracter#sticos de este tipo de libertad&

    no esta disociada con la imposición de dogmas o de una disciplina f'rrea ."mbos elementos, libertad yautoritarismo, pueden coeistir.

    • la idea es manejada sólo a partir del (enacimiento; civilizaciones antigus deconocen este concepto

    • la libertad negativa puede coeistir con la autocracia y no implica necesariamente la eistencia de reg#mesdemocr!ticos o de autogobierno.

    )or otro lado la libertad positiva deriva del deseo del individuo para ser su propio amo, que implica la capacidad decada uno para determinar el curso de su vida y de sus actos de manera autónoma.

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    b. 'or otra parte, esta postura considera /ue no conta"os con un "todo

    objetico capa5 de deter"inar, en caso de dudas, cul principio escoger

    entre "uchos /ue e0isten, o c!"o establecer reglas de prioridad.

    Seg)n el intuicionos"o lo p)nico /ue pode"os hacer frante a tal "ultiplicidad de

    principios, por tanto, es sopesarlos de acuerdo con nuestras instituciones, hastadeter"inar cul es el principio /ue nos resulta el "s adecuado en cada caso.

    Crítica del intuicionis"o2

    & aNls objeta al intuicionis"o a partir de lo /ue considera el "s ob#io

    defecto de esta postura2 su capacidad para proponer un siste"a de reglas

    capa5 de jerar/ui5ar nuestras instituciones *acerca de /u principio de

     justicia adopta en una situaci!n deter"inada-, para el caso habitual en /ue

    se produ5can conflictos entre ellas.& Ta"poco ofrece un criterio para distinguir intuiciones correctas de la

    incorrectas6 ni una intuici!n de te"or o palpito o algo parecido. ste es un

    proble"a propio de esta posici!n, /ue se su"a a otros& 1e todos "odos en nuestras refle0iones acerca de la justicia no pode"os

    aspirar a eli"inar toda apelaci!n o principios intuiti#os. n todo caso,

    debe"os tratar de apelar a ellos en la "enor "edida posible.& aNls procurar escapar de los riesgos propios

    tilitaris"o.& 'ostura /ue considera /ue un acto es correcto cuando "a0i"i5a la

    felicidad general. 0eremy 4entam.

    La acción del hombre no debe determinarse por las bajas pasiones de cada individuo, pasiones que lo esclavizan ylimitan su libertad. )or el contrario, los actos humanos deben determinarse a partir de la razón, de la naturalezasuperior que hay en cada hombre. *e anteponen dos yo, uno racional y otro pasional, para ser verdaderamentelibres debemos guiarnos por la razón.

    Esta idea, advierte Berlin, es sumamente peligrosa sirve de fundamento para la imposición de unos, reconocidos o

    auto nombrados como racionales, sobre la masa amorfa que se deja guiar por sus pasiones; se les imponen en arasde que hagan lo mejor posible para ellos mismos& +si ese es mi bien no estar' siendo forzado, por que lo hedeseado, s'palo o no, y soy libre aunque mi pobre cuerpo mortal y mi mente est$pida lo rechazan airadamente, yaunque luche con la mayor desesperación contra quienes, a pesar de todo, trabajan benignamente de imponerlo+.

    Esta concepción de la libertad da cabida al ascenso de reg#menes totalitarios en los cuales la misma libertad estar#aen peligro.

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     3 diferencia del intuicionis"o, el utilitaris"o si posee un "todo capa5 de ordenar

    diferentes alternati#as, frente a posibles contro#ersias "orales.

    *la "ejor opci!n confor"a al utilitaris"o es la /ue "s contribu$e al bienestar

    general-

    +"plícita o e0plícita"ente, "uchos de nosotros tende"os a fa#orecer soluciones

    utilitaristas cuando tene"os dudas acerca de c!"o decidir alg)n dile"a "oral.

    Tende"os a preferir las decisiones /ue beneficien a una "atoría

    l utilitaris"o nos sugiere /ue en caso de dudas acerca de /u política adoptar

    frente a un deter"inado conflicto de intereses Pe#alue"os las distintas

    alternati#as en juego considerando los intereses de los distintos indi#iduos /ue se

    podrían beneficiar o perjudicar a partir de tales opciones.

    tilitaris"o  Bentha"

    Ma0i"i5ar bienestar general, to"ando en consideraci!n los inters de los

    afectados.

    ste solo hecho "erece ser destacado considerando /ue otras concepciones de

     justicia, a tra#s de la in#ocaci!n de principios abstractos o autoridades e0tra&

    hu"anas, se desentienden de lo /ue sus propuestas puedan i"plicar

    efecti#a"ente para las personas 8reales9 sobre cules #a a caer la soluci!n /ue

    discuten.

    Critica al utilitaris"o2

    & 3 ni#el personal puede resultar ra5onable aceptar deter"inados sacrificios,

    en pos de beneficios pr!0i"os6 sin e"bargo, a ni#el social tendría"os

    ra5ones para considerar inaceptable.

    *?DQ?@Q=?:;-

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    Teoría de la justicia $ contractualis"o.

    l contractualis"o ocupa un lugar "u$ significati#o dentro de la teoría de la

     justicia de aNls, co"o ocupa un lugar "u$ i"portante dentro de la tradici!n

    filos!fica $ política liberal

    %a filosofía política liberal, es a/uel siste"a de pensa"iento /ue tiende a dar

    pri"acía al indi#iduo, $ "s concreto a la autono"ía.

    l concepto de autono"ía nace en el "bito de las de"ocracias griegas para

    hacer un contraste entre los /ue eran libres $ los /ue no eran libres

    Contractualis"o de la propuesta de aNls

    s uns discusi!n acerca de la plausibilidad de $ba deter"inada concepci!n te!rica

    o una particular "edida política, $ frente a la pregunta de por /u #alorar una

    cierta propuesta frente a posibles alternati#as, buena parte del liberalis"o

    reconoce co"o conclu$ente2 a/uella respuesta capa5 de de"ostrar /ue la

    propuesta en cuesti!n es *o sería- aprobada por todos los sujetos potencial"ente

    afectados por ella.

    'reguntas de la filosofía "oral

    :. F(u nos e0ige la "oral&la "oral nos e0ige /ue cu"pla"os a/uellas obligaciones /ue nos he"os

    co"pro"etido a cu"plir.

    =. Fpor /u debe"os obedecer ciertas reglas

    &%a ra5!n es por/ue nos he"os co"pro"etido nosotros a ello.

    aNls /uería encontrar principios de justicia #lida para todo tie"po $ para todo

    lugar, entonces /uería encontrar /ue fuera contra el tie"po, las costu"bres $ la

    religi!n.

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    F(u tipo de contrato es el propuesto por aNls

    n la 8teoría de la justicia9 se habla de un contrato "u$ particular un2 "o#trato'i$ot%ti"o.

    8un acuerdo /ue fir"a"os bajo criterios $ condiciones ideales9

    n contrafactico.& es una suposici!n, algo /ue no sucede en la realidad.

    Fpor /u un contrato hipottico 'or/ue los contratos reales nor"al"ente no

    pode"os predicar la autono"ía de las partes, dependen de la capacidad de

    negociaci!n P de fuer5a& de cada uno de los participantes del acuerdo2 los "sfuertes, los "s talentosos, los "s poderosos, #an a obtener "s #entajas, $ los

    "s des#entajados son los /ue #an a /uedar peor.

    F(u #a"os a decidir en ese contrato l contrato tiene co"o objeti#o )lti"o el

    estableci"iento de ciertos principios bsicos de justicia.

    F(u #a"os a decidir

    a. 'rincipios bsicos de justicia.& 7o resol#er proble"as particulares.& 7o resuel#e proble"as cotidianos.b. 3plica a las sociedades 8bien ordenadas9 Orientada al bien de sus

    "ie"bros.

    8Circunstancia de la justicia9

    'or/ue no es superflua una teoría de la justicia.

    8%o /ue es correcto no es independiente de lo /ue los seres hu"anos crea"os9

    & Justicia procesal perfecta *rebanada de pastel-& Justicia procesal i"perfecto.

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    #os contratos reales en el fondo no satisfacen nuestra idea de lo que es la /usticia.

    #o que es /usto y lo que es bueno no e'iste en el mundo como algo físico, eso no

    significa que no aya procedimientos para determinar lo /usto o lo equitativo.

    #as partes de acuerdo con a;ls se van a colocar en algo que el llama la

    &posición original)< ablando de un contrato ipot9tico, a efecto de determinar los

     principios de /usticia, estas personas que van a determinar los principios de

     /usticia est"n en una posición original que se caracteri$a por*

    =. 2ircunstancias de la /usticia.-muy ricos o muy pobres>. acionalidad de las partes.- Es decir que tengan incentivos estas personas

     para poder transigir, interacción estrat9gica, los resultados con losacciones, no solo dependen de lo que yo aga, sino tambi9n de lo que

    acen los otros /ugadores?. @elo de la ignorancia.- 3i se desconoce determinadas cualidades de

    nosotros mismos, entonces en la medida en que se va desconociendo, la

    decisión se tiene que ir tornando m"s imparcial.

    :KQ?@Q=?:;

    l /u era la finalidad de la teoría de la justicia6 el c!"o era un contrato hipottico

    $ cules.

    elo de la ignorancia2

    :. F(u e0clu$ea. %ugar en la sociedadb. 'osici!n socialc. Talentosd. Concepci!n del biene. asgos de su propia psicología

    El fin es encontrar criterios de /usticia universales o universali$ables=. F(u no e0clu$ea. Hechos generalesb. Conoci"ientos econ!"icosc. Circunstancias de la justicia */ue ha$ recursos /ue repartir-d. Bases de organi5aci!n social *psicología hu"ana-e. 7o ha$ li"itaci!n de infor"aci!n.

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    %a racionalidad de las partes

     3nte una situaci!n /ue no se sepa /u decidir, se tiene /ue anali5ar el peor

    escenario posible de dicha circunstancia, se prefiere a/uella opci!n cu$o peor

    resultado sea el "ejor *"riterio (a)imi#-. Criterio de racionalidad en

    incertidu"bre.

    R un segundo principio, las partes desean /uieren elegir sobre lo /ue se conoce

    co"o bienes pri"arios, /ue son2

    & %os sociales *derechos, reconoci"ientos, oportunidades-& %os naturales *talentos, salud, inteligencia-

    *Cu+es $ri#"i$ios de a ,usti"ia

    +. Cada persona ha de tener un derecho igual al es/ue"a "s e0tenso

    de libertades bsicas iguales /ue sea co"patible con un es/ue"a

    se"ejante de libertades para los de"s. *Desconocimiento de su

    concepción del bien.& %e da prioridad a las libertades bsicas& idea de

    libertad, no se espera /ue todos sean perfectos-++. %as desigualdades sociales $ econ!"icas habrn de ser confor"adas

    de tal "odo /ue2a. Se espere /ue ra5onable"ente sean #entajosas para todos. 

    edunden en el mayor beneficio de los menos favorecidoscompatible con el principio de aorros /ustos.

    b. Se #inculen a e"pleos $ cargos ase/uibles para todos.*3e refiere a la igualdad económica, a trav9s de política

    redistributiva Est9n adscritos a cargas y posiciones accesibles a

    todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidad.

    aNls dice /ue los principios de justicia estn ordenados de "anera

    e)i"or+/i"a, lo /ue significa /ue sie"pre $ en todo caso debe estar

     jerar/ui5ado, esto es, se tiene /ue cu"plir el pri"ero antes /ue al segundo6 estose traduce en /ue nunca se debe satisfacer el segundo a costa del pri"ero.

    ==Q?@Q=?:;

    aNls co"o autor 8iuaitarista9

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    & 1e acuerdo con l no pode"os reprochar a las personas haber nacido en

    deter"inada circunstancia o tener deter"inados talentos.& 1istribuci!n entre hechos arbitrarios *ajenos a la responsabilidad- $ entre

    hechos de los /ue uno es plena"ente responsable.& FCul es la funci!n de las instituciones sociales

    8(ora Lu"01

    8Loter2a #atura9

    FSon reprochables "oral"ente a/uellas circunstancias ajenas a las decisiones

    personales

    Fs justa la naturale5a   F3 /uin si pode"os reprochar

    De la naturale$a no se puede reprocar /usticia o in/usticia, a quien si se lo

     podemos reprocar es a las instituciones. :or eso la /usticia es la primera virtud

    de las instituciones. #o único reprocable moralmente es lo que las personas

    acen y no lo que les sucede a las personas. No se puede aducir la /usticia de la

    naturale$a, porque la naturale$a son ecos que sucede.

    Justicia co"o pri"era 8#irtud9 de las instituciones.& +gualitaris"o

    isi!n igualitaria

    Brian Ban$

    & 'rincipios de distribuci!n2a. Contribuci!n.& %as instituciones deben operar de tal for"a /ue

    contrarresten los efectos de la buena $ la "ala fortuna.b. esponsabilidad indi#idual.& %os arreglos sociales deben ser tales /ue

    las personas ter"inen con los resultados de sus actos indi#iduales.

    efle/a una función antipaternalista y perfeccionista de las instituciones

    liberales, las propias acciones derivan cosas consecuentes a nuestras

    acciones

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    & uentes de desigualdad *ajenas a la #oluntad indi#idual-:. 1iscri"inaciones.&=. Clase.& Aiene que ver con el patrimonio con el que se nace y ereda.

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    FConoce"os

    F(u tipo de sociedades /uere"os

     3propiaciones legíti"as

    %ocAe Fsentido de la apropiaci!n

    'ro #iso.& 7o da4a"os a nadie si con la apropiaci!n obtene"os "s $

    "a$ores satisfactores para los de"s

    1ice /ue las personas adultas capaces pueden llegar a acuerdos $ transacciones

    #oluntarias, para l ese es el principio funda"ental.

    'ara e0plicar por/u saca el eje"plo de Cha"berlain, si esta"os en una sociedadigualitarista *de recursos-, pero i"agine"os /ue est alguien co"o Cha"berlain

    *superdotado-6

    Crítica.& n la sociedad igualitaria, al "o"ento en /ue e"pie5an a hacer sus

    transacciones, desconocen cul es el resultado de las transacciones libres, ellos

    nos saben /ue la sociedad se configuraría desigualitaria.

    %ocAe $ la apropiaci!n, proponía dos "anera de apropiarse de las cosas2

    bsica"ente la apropiaci!n $ co"binar nuestro trabajo con la naturale5a. 'ara

    7o5icA la propiedad sería un sentido de un derecho sagrado e in#iolable, afir"aba

    /ue la apropiaci!n debería de darse con el principio de pro #iso6 *eje"plo

    e0clusi!n de la tierra de los ejidos para las grandes propietarios /ue producirían

    "s $ traería "a$ores beneficiados-

    Toda teoría de la justicia, trae una concepci!n de la teoría econ!"ica.

    Otra crítica.&