Teoría del Delito

26
Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopfgh …………………… opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyui Maestría en Derecho Teoría del Presupuesto Tipológico de los Delitos. Segundo Entregable. Profesor: Dr. J. Ciro Martínez López Alumno: Víctor Adrián Zúñiga Chaparro

description

Se realiza el estudio de la Teoría del delito, al tenor del código nacional de procedimientos penales.

Transcript of Teoría del Delito

Maestra en Derecho

Maestra en Derecho

Teora del Presupuesto Tipolgico de los Delitos. Segundo Entregable.Profesor: Dr. J. Ciro Martnez LpezAlumno: Vctor Adrin Ziga Chaparro

Contenido21.Culpabilidad, Formas de comisin del delito. Principio del acto. Delitos de accin y de comisin. Delito instantneo, continuo y continuado. El dolo y la culpa. La tentativa. Concurso de delitos.

21.1 Culpabilidad.

41.2 Formas de comisin del delito.

41.3 Principio del acto.

41.4 Delitos de accin y de comisin.

61.5 Delito instantneo, continuo y continuado.

61.6 El dolo y la culpa.

71.7 La tentativa.

81.8 Concurso de delitos.

92.Imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad, exigibilidad de otra conducta, excluyentes de la culpabilidad.

102.1 Imputabilidad.

102.2 Conciencia de la antijuridicidad.

102.3 Exigibilidad de otra conducta.

112.4 Excluyentes de la culpabilidad.

123.El nexo causal. Concepto. Teoras del nexo causal. Ausencia de nexo causal. Aspectos doctrinarios sobre el nexo causal. Ejemplos de actualizacin del nexo causal.

123.1 El nexo causal. Concepto.

133.2Teoras del nexo causal.

133.3 Ausencia de nexo causal.

133.4 Aspectos doctrinarios sobre el nexo causal.

143.4 Ejemplos de actualizacin del nexo causal.

16Conclusin.

17Bibliografa consultada:

1. Culpabilidad, Formas de comisin del delito. Principio del acto. Delitos de accin y de comisin. Delito instantneo, continuo y continuado. El dolo y la culpa. La tentativa. Concurso de delitos.1.1 Culpabilidad.Adems de la antijuridicidad como la tipicidad, debe de existir un tercer elemento llamado Culpabilidad para que alguna conducta aparentemente delictiva pueda considerarse como tal.

Para nuestro Derecho Penal, como lo menciona el Maestro Francisco Muoz Conde, el trmino Culpabilidad se puede definir como el conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito.

Este principio o elemento del delito se encuentra contemplado en nuestro Cdigo Penal vigente para el Distrito Federal, en su artculo 5, mismo que a la letra dice:

ARTCULO 5. No podr aplicarse pena alguna, si la accin o la omisin no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estar en relacin directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, as como de la gravedad de ste.

Igualmente se requerir la acreditacin de la culpabilidad del sujeto para la aplicacin de una medida de seguridad, si sta se impone accesoriamente a la pena, y su duracin estar en relacin directa con el grado de aqulla. Para la imposicin de las otras medidas penales ser necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurdico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicacin en atencin a los fines de prevencin del delito que con aqullas pudieran alcanzarse.

Ahora bien, de la lectura de la normatividad anterior, se infiere que no puede existir pena alguna o medida de seguridad si la conducta tipificada como delito no ha sido realizada sin culpa, es decir, es necesario que existan dentro del sujeto una serie de requisitos que a falta de ellos, no puede existir la culpabilidad de la conducta reprochada al sujeto en apariencia activo.

Esta serie de requisitos tiene por objeto determinar si por falta de capacidad cognitiva, fsica, por desconocer las consecuencias de su conducta, o por que su situacin social no le permite actuar de modo distinto, el autor de los hechos no puede ser sujeto a juicio de atribucin.

Estos requisitos son los siguientes:

A) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: requisito que infiere que si el agente sujeto a juicio de atribucin cuenta con la madurez o capacidad psquica para estar motivado a actuar conforme a derecho, tomando en cuenta su madurez, edad o su propia salud mental.

B) El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido: requisito que solicita que el agente del delito conoce el contenido de la norma que prohbe la comisin del delito que se le acusa, de tal manera que si el sujeto no cuenta con el conocimiento de la norma penal que prohbe su conducta, no se le puede exigir actuar dentro de la sociedad de manera distinta, situacin que aun que su conducta resulta ser antijurdica y tpica, en el juicio de atribucin, es imposible atribuirle la Culpabilidad de su conducta.

C) La exigibilidad de un comportamiento distinto: requisito que contempla que el estado de derecho, solicita conductas adecuadas a la sociedad que tiene como fin regular la conducta de cada sujeto, sin embargo el Derecho Penal es consciente que no se puede exigir al ciudadano conductas garantes o en cierto punto heroicas, es decir, el estado no puede solicitarle al ciudadano cumpla la ley cuando este sujeto se encuentre fuera de los limites de exigibilidad, es decir, cuando las situaciones fcticas de su actuar, le impidan actuar dentro de los lmites de la norma.

Los anteriores elementos o requisitos de la culpabilidad que en contrario sensu resultan los aspectos negativos de la culpabilidad, pueden tener efecto excluyente dentro de la responsabilidad penal o solo un efecto atenuante de la misma. 1.2 Formas de comisin del delito. Para el Derecho Penal, no le es relevante la conducta interna del hombre, es decir, para el derecho penal, la conducta relevante se encuentra en el mundo real, donde las decisiones del agente se enfocaron en conseguir un resultado que gnero un dao a algn bien jurdico tutelado por la legislacin penal.

Dicho de otro modo, para el derecho penal, las conductas relevantes y que trata de sancionar nicamente se generaran en el mundo exterior mediante la accin o por omisin.1.3 Principio del acto. Para el Derecho Penal, la conducta relevante para la intervencin del estado, es la conducta, teniendo como clasificacin del derecho penal, un derecho penal de acto, imposibilitando con ello algn hecho ocasionado por algn animal, o fenmeno natural.Este principio se denota que no se puede clasificar como delito las ideas o el pensamiento, siempre y cuando estas ideas o pensamientos no se lleven a cabo en la ley penal.

1.4 Delitos de accin y de comisin. El Cdigo Penal vigente para el Distrito Federal, considera que para la realizacin de los delitos debe de existir la accin o una omisin que lleve como resultado la tipificacin de la conducta realizada.Para los delitos de accin, es necesario la actividad fsica que con su resultado se tenga perjudicado el bien jurdico tutelado, dentro del desarrollo de la accin, se pueden localizar dos fases denominadas fase interna y fase externa, la primera de ellas sucede en la psique del agente, proponindose la realizacin; y la segunda de ellas es la etapa donde ya seleccionado el fin y los medios para lograr el resultado, el agente exterioriza su fin deseando la meta propuesta en la primera etapa denominada interna.

De esta forma tenemos que el derecho penal sancionara toda accin voluntaria que sea exteriorizada al mundo factico y sea calificada como delito por el estado de derecho, de tal modo que si en alguna conducta faltase la voluntad del agente durante la realizacin de la conducta, esta seria irrelevante para nuestro derecho penal.

Lo anterior sucede en las siguientes hiptesis:a) Fuerza Irresistible (vis absoluta): la fuerza irresistible es aquella fuerza que emerge del exterior y que utiliza al agente como una masa mecnica. Caractersticas: la fuerza debe de provenir de un tercero o del medio ambiente.b) Movimientos reflejos: los movimientos reflejos son todos aquellos movimientos del cuerpo humano, en el cual la conducta no est bajo las rdenes de la voluntad del propio agente. c) Estado de Inconsciencia: esta hiptesis se refiere a los movimientos o conductas que se realizan en el mundo factico que no cuentan con conciencia y voluntad del agente, situaciones como el sonambulismo, el sueo, la embriaguez, situaciones que si el propio agente decidi ser inducido a tal estado de inconsciencia, si resultaran penalmente relevante la conducta anterior a la inconsciencia.Los delitos por omisin aparecen en distintas formas, una de ellas es la omisin pura o propia, donde se considera delito el dejar de actuar conforme a lo establecido por el derecho, por otro lado tenemos los delitos de omisin y resultado, en estos delitos la omisin se encuentra relacionada con el resultado. Por ltimo hablaremos de los delitos impropios de omisin, mejor dicho comisin por omisin en los cuales la omisin esta entrelazada con el resultado prohibido, pero en su tipificacin no se menciona la forma de comisin omisiva, interviniendo con esto la interpretacin del jurista, para poyo de esta interpretacin cito al Maestro Muoz Conde que dice Los delitos o faltas que consistan en la produccin de un resultado solo se entendern cometidos por omisin cuando la no evitacin del mismo, al infringir un especial deber jurdico de autor, equivalga, segn el sentido del texto de la ley, a su causacin , por lo anterior se vinculara la omisin a la conducta cuando la obligacin legal o contractual sea real y el agente tenga el conocimiento de esta, y cuando el que omite la conducta cree un riesgo para el bien jurdico tutelado mediante la omisin o la accin que le precede al resultado sancionado.1.5 Delito instantneo, continuo y continuado. Dentro de la clasificacin de los antisociales en nuestro sistema de derecho, existen tres clasificaciones del delito respecto de su consumacin.

La primera categora clasifica a los Delitos Instantneos; para estos delitos su consumacin se desarrolla en el mismo momento de la realizacin de la conducta tipificada, es decir desde el momento en que los elementos del delito existen en el mundo factico.

Ejemplo de este delito es el robo contemplado y sancionado en el artculo 220 del Cdigo Penal vigente para el Distrito Federal, en el cual el robo llega a su consumacin desde el momento que el agente, sin consentimiento del titular del bien jurdico tutelado que en este ejemplo que nos ocupa seria la posesin, se apodera de la cosa ajena.

Por otro lado los delitos Permanentes o continuos son los delitos donde se viola un precepto legal pero su consumacin o resultado se prolonga en el tiempo. Y por ultimo tenemos los delitos Continuados que son aquellos que con unidad de resultado, conductas mixtas tipificadas, un solo agente pasivo, se configuran los elementos de un mismo tipo penal, ejemplo de esto, el secuestro exprs contemplado en nuestra legislacin penal en el distrito federal en su artculo 163 Bis que sanciona aquel que prive de la libertad a otro para cometer robo o extorcin, teniendo por resultado la existencia de un delito continuado ya que existen conductas mixtas como la privacin ilegal de la libertad y el robo, concretndose a bienes jurdicos de un solo agente pasivo, con la finalidad de conseguir un solo resultado que en el ejemplo de estudio es el robo o la extorcin.1.6 El dolo y la culpa.

El delito no solo se encuentra conformado por elementos descriptivos del tipo penal, tambin se encuentra conformado de la voluntad del agente al momento de realizar la conducta y conseguir el resultado.De este modo en el mbito de la tipicidad se desprende que es importante para el derecho penal la voluntad del agente para determinar si la conducta que cometi resulta ser culposa o dolosa.

El dolo dentro de la conducta tpica, resulta cuando el agente delictivo conoce y desea el resultado de su conducta a sabiendas de que se encuentra prohibida, teniendo el dolo dos elementos, siendo el primero de estos el elemento intelectual, el cual consiste en que el agente activo conozca la prohibicin de su actuar; y el segundo de ellos, el elemento volitivo, consistente en que el sujeto activo desee el resultado de la conducta tpica.

El dolo y la culpa son contemplados por nuestra legislacin penal del Distrito Federal se encuentran legislados en su numeral 18 mismo que a la letra dice:

ARTCULO 18. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho tpico de que se trate, o previendo como posible el resultado tpico, quiere o acepta su realizacin.

Obra culposamente el que produce el resultado tpico, que no previ siendo previsible o previ confiando en que no se producira, en virtud de la violacin de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Por otro lado, la conducta puede calificarse de culposa cuando existe un resultado calificado como delito, que el resultado no sea voluntad del agente y que deba de ser prevenido por el sujeto activo.El cdigo penal enuncia los delitos culposos que debern de ser castigados con alguna pena o medida de seguridad, siendo estos los siguientes:

Homicidio, Lesiones, Aborto, Lesiones por Contagio, Daos, Ejercicio Ilegal del Servicio Pblico, Evasin de Presos, Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas, Ataques a las Vas y a los Medios de Comunicacin, Delitos contra el Ambiente, Encubrimiento por receptacin.1.7 La tentativa.

La denominada tentativa, se encuentra durante la realizacin de la conducta tipificada como delito, es decir se encuentra en el inter criminis de la conducta realizada por el agente, la tentativa es para el autor, la suspensin de los actos encaminados a buscar el resultado delictivo.

Esta figura se encuentra contemplada en el artculo 20 y 21 de la ley penal vigente para el distrito federal, encontrndonos en el artculo 20 de la normatividad citada que nuestra legislacin nombra la tentativa punible cuando el agente delictivo realiza los actos ejecutivos u omisiones tendientes a obtener el resultado tpico, pero por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, el resultado no llega a su consumacin, nicamente el agente con su conducta u omisin pone en peligro el bien jurdico tutelado por la norma penal.

Continuando con el estudio de la tentativa, encontramos que el legislador en el artculo 21 de la normatividad citada en el prrafo anterior, no impondr pena alguna ni medida de seguridad en contra del agente activo, cuando ya aun desplegado los actos encaminados a la realizacin del delito, el agente desiste de su conducta y con ella del resultado, imponindole solo pena o medida de seguridad cuando los actos ejecutados por el agente constituyan de manera individual otra conducta criminal.1.8 Concurso de delitos. El concurso de delitos como lo menciona el Maestro Roberto Reynoso Davila en su obra Teora General del delito, tiene como base buscar la posibilidad y la justicia de reunir en una unidad jurdica varias acciones, cada una de ellas con todas las caractersticas del hecho punible, en virtud de la continuidad o conexin continuada, es decir, busca el concurso de delitos que ningn delito quede impune pero a su vez prepondera el principio non bis in idem.

El concurso de delitos sobreviene con dos hiptesis, siendo la primera de ellas, denominada concurso ideal, actualizado cuando con una sola conducta se cometen diversos antisociales, en citada hiptesis se le impondr el castigo de la conducta que tenga mayor penalidad; y la hiptesis de concurso real proviene cuando con conductas mixtas se cometen varios delitos, siendo el caso que las penas que se le impondrn al agente sern las que le corresponda a cada uno de las conductas tipificadas realizadas, pena que no puede exceder de 70 aos de prisin.

Cabe hacer mencin que para los delitos denominados como continuados, no existir la figura en estudio, es decir, el juzgador se encuentra imposibilitado de realizar el concurso de delitos cuando los delitos por lo que el agente ser juzgado conlleven distintas conductas, distintos resultados prohibidos pero se encuentre en la especialidad de algn tipo penal.Para mayor comprensin del tema anteriormente expuesto, se anexa al presente documento denominado Segundo Entregable, mapa conceptual de los temas Culpabilidad, Formas de comisin del delito. Principio del acto. Delitos de accin y de comisin. Delito instantneo, continuo y continuado. El dolo y la culpa. La tentativa. Concurso de delitos.

2. Imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad, exigibilidad de otra conducta, excluyentes de la culpabilidad.

2.1 Imputabilidad. Como ya se ha estudiado anteriormente, la culpabilidad se encarga de estudiar si el agente activo de algn delito cuenta con las capacidades cognitivas necesarias para que su conducta sea motivada con respeto al estado de derecho, al conjunto de estas capacidades se le denomina Imputabilidad, siendo el caso que la persona que carezca de estas capacidades cognitivas no puede considerarse culpable de haber realizado algn delito.

Este razonamiento se basa en que el autor de una conducta tpica que no entiende ni comprende las consecuencias de su actuar por cuestiones fsicas o squicas, no acta libremente y conforme a su voluntad y en conclusin no debera de considerarse culpable.

2.2 Conciencia de la antijuridicidad. El conocimiento de la antijuridicidad es un elemento de la culpabilidad. Es decir, la culpabilidad tiene sentido con el agente activo que conoce la antijuridicidad de su conducta, de lo anterior se desprende que uno de los fines de la ley penal es ejemplificar las consecuencias de un actuar, prohibindolo y exhibiendo a una pena, a aquel que no cumpla con el debido actuar, por ende si el sujeto que comete el hecho delictivo no tiene conciencia que su conducta resulta ser contraria a derecho, este ultimo dentro de su capacidad cognitiva y refuerzos sociales no tena motivos para actuar de distinta manera. Siendo el caso que si el sujeto no conoce la prohibicin de la conducta realizada nos encontramos en el caso de Error de Prohibicin.El error de prohibicin existe no solo en el caso de que el sujeto cree que acta conforme a la ley, sino tambin cuando ni el resultado es deseado por l, debiendo identificar el jurista si existe error de prohibicin directo o error de prohibicin indirecto, siendo el primero de ellos que el agente activo desconoce la norma violada y en el segundo de ellos, el autor reconoce que su conducta es antijurdica pero considera errneamente que existe alguna causa de justificacin que lo permite actuar lcitamente.

2.3 Exigibilidad de otra conducta. Nuestro derecho, solicita conductas que pueden ser realizadas por cualquier persona, pero el estado de derecho prev la no exigibilidad subjetiva o individual, que prev posibles hiptesis donde la conducta del gobernado a pesar de ser tpicas y antijurdicas, no pueden ser reprochadas como delito, toda vez que debi de estar en la hiptesis correcta para que dicha conducta no pueda ser exigida su abstencin, como ya lo mencione al inicio de este texto, el estado no puede solicitarle al ciudadano cumpla la ley cuando este sujeto se encuentre fuera de los limites de exigibilidad, es decir, cuando las situaciones fcticas de su actuar, le impidan actuar dentro de los lmites de la norma porque posiblemente recaera un dao mayor a el gobernado.

2.4 Excluyentes de la culpabilidad.

El elemento negativo de la culpabilidad podra llamarse la inimputabilidad, aspecto negativo que considera que no deba existir reproche penal a la persona que a causa de su incapacidad no se le pueda exigir actuar conforme a lo establecido en la ley.

El Maestro Roberto Reynoso Dvila dice que para que opere la inimputabilidad se debe anular totalmente la voluntad del agente, suprimiendo la conciencia del mismo e impidindole la valoracin de sus actividades para dejarlas reducidas a mero producto de sus impulsos, privndole del normal ejercicio de sus facultades mentales

Para mayor comprensin del tema anteriormente expuesto, se anexa al presente documento denominado Segundo Entregable, mapa conceptual de los temas Imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad, exigibilidad de otra conducta, excluyentes de la culpabilidad.

3. El nexo causal. Concepto. Teoras del nexo causal. Ausencia de nexo causal. Aspectos doctrinarios sobre el nexo causal. Ejemplos de actualizacin del nexo causal.

3.1 El nexo causal. Concepto.

Para el derecho penal, las conductas relevantes son aquellas que tienen resultado en el mundo factico, resultado que se encuentra ligado a todas aquellas circunstancias y modos que tuvieron cabida en la conducta criminal que logro el cometido de delinquir. Circunstancias y modo en las cuales podramos encontrar respuestas como Quin lo realizo?, Cmo lo realizo?, Dnde lo realizo?, Con que lo realizo?, para qu lo realizo?, etc.La causa podra definirse como el principio en que virtualmente esta contenido el efecto antes de producirse y al cual atribuye despus de producido. De este modo, podramos definir el Nexo causal como el vnculo que certifica la realizacin de la conducta antisocial con el resultado no deseado por la ley penal.3.2Teoras del nexo causal. Existen conductas donde no es difcil demostrar la existencia del nexo causal, sin embargo dentro de la prctica jurdica encontramos circunstancias que podran complicar demostrar que la conducta tpica tuvo el resultado prohibido, para este tipo de conflictos se emplean diversas teoras del nexo causa.

a) La teora de la equivalencia de las condiciones: en esta teora toda condicin del resultado que pidiese haber sido reprimida por la voluntad resulta ser la causa.

b) La teora de la causacin adecuada: para esta teora no todas las condiciones resultan ser la causa, sino aquella que es adecuada para obtener el resultado, permitiendo al jurista determinar si esa causa actuada por algn tercero tiene la probabilidad de terminar con en el mismo resultado, sin embargo que una causa no sea adecuada para el resultado, esto no debe de nulificar su categora de causa.c) La teora de la causa jurdicamente relevante: la presente teora dice que toda condicin es causa del resultado, manteniendo negndose a que existan condiciones irrelevantes para el resultado, resultando que el problema causal se incluye en la categora de tipicidad.3.3 Ausencia de nexo causal. Para el derecho penal, es necesario acreditar el nexo causal que une la conducta del agente activo con el resultado exteriorizado en el mundo factico, ya sea de resultado formal o material para poder demostrar la responsabilidad del sujeto con base al resultado, nexo causal que se demuestra mediante pruebas apegadas a derecho, siendo el caso que en caso de no acreditarse fehacientemente este nexo casual, el estado se vera imposibilitado de condenar al presunto sujeto activo.3.4 Aspectos doctrinarios sobre el nexo causal.Segn el Maestro Roberto Reynoso Dvila, los juristas han tenido diferentes conceptos y aspectos del resultado de la siguiente manera:JuristaAspecto doctrinario del resultado relacionado con el Nexo Causal

BettaglinLo constituye la modificacin del mundo externo producida por la accin positiva o negativa del agente.

Karl BindingEs el cambio del mundo exterior significativo al estado de derecho.

Francesco AntoliseiEl resultado natural de la accin tipificada.

Max Ernst MayerToda causa tiene un efecto as toda accin tiene un resultado.

Francesco AntoliseiEl resultado es el efecto de la accin relevante para el derecho penal

Citados juristas manifiestan que la modificacin causada por el resultado se considera como el efecto externo que el derecho penal toma como su fin. Y a si vez el resultado se manifiesta para en el mundo factico de manera material y para el mundo jurdico de manera formal.3.4 Ejemplos de actualizacin del nexo causal.Visto que a toda conducta u omisin tipificada le compete la acreditacin del nexo causal, resulta que existen una gran gama de ejemplos para la explicacin del Nexo causal, de los cuales nicamente mencionaremos algunos.

El nexo causal en el delito de Robo, coexiste desde que el sujeto activo realiza los actos ejecutivos para lograr apoderarse del objeto ajeno, hasta el momento en el que su nimo de dominio se ve satisfecho desapoderando al activo de su bien mueble.

Otro ejemplo del nexo causal, se observa cuando un sujeto activo priva de la libertad a otro para posteriormente cometer el delito de robo, esta conducta se encuentra tipificada como privacin ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprs, donde su nexo causal se localiza desde el instante el que el activo priva de la libertad al pasivo para posteriormente robarlo y con ello lograr el cometido y resultado deseado de delinquir.Otro ejemplo del tpico de estudio resulta en el delito de homicidio, cuando el sujeto activo realiza las conductas que deprecian la integridad fsica del pasivo hasta lograr el cometido de privarlo de la vida. Es decir desde el momento en que el agente delictivo empua su arma hasta en que el sujeto pasivo despus de sufrir lesiones en su integridad fsica pierde la vida por motivos de las citadas lesiones.

A su vez existe nexo causal en los delitos de omisin, el ejemplo multicitado por los juristas es aquel en que la madre omite alimentar a su vstago, hasta que este ltimo es fenecido causado por la omisin de su madre.

Para mayor comprensin del tema anteriormente expuesto, se anexa al presente documento denominado Segundo Entregable, mapa conceptual de los temas El nexo causal. Concepto. Teoras del nexo causal. Ausencia de nexo causal. Aspectos doctrinarios sobre el nexo causal. Ejemplos de actualizacin del nexo causal.

Conclusin.Dentro del contenido de este documento denominado Segundo Entregable, abordamos temas respecto de la formas de comisin de los delitos, resultando delitos por accin y delitos por omisin, existiendo en cada uno de ellos la clasificacin de delitos culposos y dolosos, respondiendo a la voluntad del actor, a su vez encontramos que los delitos se encuentran clasificador por delitos Instantneos, Continuos y Continuados, encontrndonos a la vez que en algunos supuestos de pluralidad de conductas o pluralidad de delitos podemos estn en la observancia de Concursos de delitos, ya sea el Concurso Real o el Concurso Ideal.

Estudiamos tambin el delito cometido en grado de tentativa, estudiamos las distintas clases de tentativa (tentativa punible o tentativa no punible).

Dentro del segundo apartado del presente documento estudiamos lo referente a las capacidades del sujeto para poder ser responsable del delito, es decir, la imputabilidad y sus elementos, encontrndonos del mismo modo frente a su aspecto negativo denominado imputabilidad, siendo esta el estado de inconsciencia del agente delictivo y con ella la imposibilidad del agente para poder tener voluntad en su actuar.

Del mismo modo en nuestro apartado marcado con el numero 3, nos encontramos con el vinculo que acredita la conducta con el Resultado producido en el mundo factico, en otras palabras nos encontramos con el estudio del Nexo Causal, estudiando las tres teoras ms relevantes para la doctrina, siendo estas la teora de la equivalencia, causacin adecuada y por ltimo la teora de la causa jurdicamente relevante, del mismo modo nos encontramos que en caso de ausencia del Nexo causal, el estado de derecho se ve imposibilitado de imponer pena alguna para condenar al sujeto aparentemente delictivo.

Bibliografa consultada:Francisco Muoz Conde. (2012). Teora General del Delito. Bogot: Temis. Roberto Reynoso Dvila. (2006). Teora General del Delito. Mxico: Porra.Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2002). Cdigo Penal para el Distrito Federal. Distrito Federal: Gaceta Oficial del Distrito FederalQwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopfgh opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm

Francisco Muoz Conde. (2012). Teora General del Delito. p. 119 Bogota: Temis.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2002). Cdigo Penal para el Distrito Federal. Distrito Federal: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Francisco Muoz Conde. (2012). Teora General del Delito. Bogota: Temis.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2002). Cdigo Penal para el Distrito Federal. Distrito Federal: Gaceta Oficial del Distrito Federal)

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2002). Cdigo Penal para el Distrito Federal. Distrito Federal: Gaceta Oficial del Distrito Federal)

(5 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2002). Cdigo Penal para el Distrito Federal. Distrito Federal: Gaceta Oficial del Distrito Federal)

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2002). Cdigo Penal para el Distrito Federal. Distrito Federal: Gaceta Oficial del Distrito Federal)

Roberto Reynoso Dvila. (2006). Teora General del Delito. Mxico: Porra

Roberto Reynoso Dvila. (2006). Teora General del Delito. Mxico: Porra

Roberto Reynoso Dvila. (2006). Teora General del Delito. Mxico: Porra

Roberto Reynoso Dvila. (2006). Teora General del Delito. Mxico: Porra

2