Teoria del delito tema no1

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Teoría del Delito Tema # 1 El Delito y la Pena. Evolución Histórica Primero: Tabú y Venganza Privada En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. En estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causándole a el y a su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

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Teoría del Delito

Tema # 1El Delito y la Pena. Evolución Histórica

Primero: Tabú y Venganza Privada En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.En estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causándole a el y a su familia un mal mayor.No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

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La Ley del Talión

Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con: El Código de Hammurabi La Ley de las XII Tablas La Ley MosaicaEl Código de Hammurabi: 1760 A.C., del Rey Hammurabi, en Babilonia y descubierto por Jacques de Morgan en 1901.Trata el robo, el daño a la propiedad, derechos de la mujer y menores, el castigo varía según el tipo de delincuente y de la victima (existían los awilum: hombres libres y los mushkenurm: sierros o subalternos, y los wardum: esclavos).Ley de las XII Tablas: Siglo V A.C. por insistencia del tribuno de la plebe terentilo y aprobadas en el 450 A.C. por el senado romano (Muy formal y mas de acción privada).Ley Mosaica: la Torá y Hojalá: Leyes orales y judías.

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El Derecho RomanoLuego de la Ley de las XII Tablas.

Distingue los delitos públicos= Crímenes Los delitos privados= Delitos en sentido estrictoLos primeros eran perseguidos por los representantes del Estado, en interés de éste.Los segundos eran perseguidos por los particulares, en su propio interés.Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.Una de las peores penas era la Capitis Diminutio Maxima.La Ley de las XII Tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho. Lo subjetivo, es decir, la intención, aparece en estos tiempos, incluso con la posibilidad de castigar el homicidio culpable, que hoy figura en todos los códigos.

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La Edad Media

Desaparece el Imperio Romano, y con el la Unidad Jurídica de Europa.Aparece el Señor Feudal y con el, el Feudalismo.Comienza a cobrar fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa, dado el apoyo del Imperio Romano, a partir de Constantino el Grande (Emperador Romano de 306 D.C. hasta su muerte en 337 D.C.)En 325 convocó el Primer Concilio de Nicea que otorgó la Legitimidad legal al Cristianismo en el Imperio Romano, por primera vez.En cuanto a Derecho, aquí el delito y el pecado se homologaban y su consecuencia, la esclavitud.

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El Procedimiento Inquisitorial

1.- El procedimiento inquisitorial es una excepción al procedimiento ordinario civil e incluso al criminal.2.- Es un procedimiento sumario que no está sujeto a formalismos.3.- El proceso inquisitorial no está sometido a los requisitos que se exigen en el procedimiento ordinario.4.- No por lo anterior, podemos deducir que la forma de proceder de los tribunales inquisitoriales sea del todo arbitraria, sin estar sujeta a ningún tipo de formalidades.5.- Su principal objetivo era perseguir la herejía, donde el acusado confeso, se convierta en cristiano y finalmente sea castigado.

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Los Glosadores y Postglosadores

Al perder el poder de los señores feudales , se sientan las bases de los Estados modernos; renace el Derecho Romano y se comienza a estudiar este derecho, en las universidades italianas principalmente. También se estudia el derecho canónico y comienza en Alemania el desarrollo del derecho germano.Los glosadores avanzan sobre el derecho romano, a través del Corpus Iuris de Justiniano, con comentarios (glosas) en los textos originales.Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo las costumbres, de las cuales surge el derecho consuetudinario.

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Las Partidas

Las siete partidas de Alfonso el Sabio (1256-1265)

Las disposiciones penales de las partidas se encuentran en la partida VII y complementadas con las disposiciones procesales penales, contenidas en la Partida II.Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimación, para que el hecho no se repita.Por influencia del derecho romano evoluciona la condición de imputabilidad (ejm, el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio).En el homicidio, la diferencia entre hecho doloso, el culposo y el justificado; y prevé la instigación, la tentativa y la complicidad.

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La CarolinaConstitutio Criminalis Carolina

Sancionada en 1532 por Carlos V, también llamada Ordenanza de Justicia Penal, sirvió como sustento el derecho penal común alemán.Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. Las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, la muerte con hierro candente y la flagelación (castigo corporal, tales como azote, paliza o cueriza, la tortura).La Carolina no obedece a un método, pero funciona como un código penal, con una parte de procedimiento penal y de organización de tribunales. Admite la Pena de Muerte.Dentro de su importancia esta el carácter estatal de la actividad primitiva.

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Derecho Penal Liberal

César Beccaria, en 1764, fue autor de “De los Delitos y las Penas”, considerada como la obra más importante del ILUMINISIMO, en el campo del Derecho Penal.Beccaria busca trazar los lineamientos para una política criminal.Jiménez de Asúa decía que Beccaria hace una crítica de la Ley. Beccaria parte del contrato social, de la época de Rousseau.La crítica de Beccaria conduce a lo que conocemos como: Derecho Penal Liberal y conduce a: Abolición de la Tortura, igualdad ante la Ley, principio de Legalidad y proporcionalidad entre delito y pena.

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Escuela Clásica o Liberal

Su primer representante fue Francisco Carmignani y su obra “Elementos de Derecho Criminal”, donde propone un sistema de derecho penal derivado de la razón y en base a ello trazó un sistema científico de Derecho Penal en lengua no germana. Luego dentro de esta escuela aparece “el maestro de Pisa”: Francesco Carrara y su “Programa del Corso di Diritto Criminale”, en 1859, donde plantea la construcción de un sistema de Derecho Penal.A la muerte de Carrara, comienza la demolición del Derecho Penal Liberal.

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Escuela Positivista o ClásicaAnte el avance de la ciencia y buscando superar el Estado

Liberal no intervencionista, afrontando su ineficiencia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.Parte de la idea que en esa lucha contra la criminalidad, debe hacerse permitiendo la intervención directa del Estado.La mayor crítica a esta escuela es el olvido de las garantías individuales, ya que se focaliza en la peligrosidad social del delincuente.El fundador de la Escuela Positivista Italiana fue César Lombroso. Este propicia un cambio en el enfoque jurídico del delito como ente jurídico; para dirigirlo al delincuente como hecho observable. Lombroso, escribe en 1876 “L´uomo Delinquente”, colocando al delincuente como hecho patológico= donde existe una predisposición anatómica para delinquir. Existe un delincuente nato por malformación en el occipital izquierdo”.Lombroso no era jurista y Enrico Ferri le dio trascendencia jurídica.

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Positivismo de Garofalo

Garofalo era un reaccionario (contrario a los conceptos imperantes). Existía, al momento, una revolución contra el Derecho y la Justicia Imperante; y así el establece la teoría del delito natural, sin escrúpulos.Justificó el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padre enfermo). Justificó la pena de muerte y el abandono en una isla desierta de los criminales mas tenaces. Basó positivamente la legítima defensa, a pesar de quedar una persona muerta. El delito social o natural, se basa en sentimientos altruistas (piedad).

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NEOKANTISMO

El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el Neokantismo y el finalismo.El Neokantismo de Edmun Mezger , como fiel exponente. La crítica básica del Neokantismo al positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia.El método de las ciencias naturales solo da un conocimiento parcial, pues sólo determina lo que se repite.

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Concepción Neoclásica

De Beling, en 1906. Establece:“El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y llenando las condiciones objetivas de penalidad”.Posteriormente Max Ernesto Mayer, define el delito como: “Acontecimiento típico, antijurídico e imputable”. Introduce el concepto imputable, que corresponde mas al delincuente, que al delito, pero igual, es una construcción técnico-jurídico.Luego Edmundo Mezger, que reemplaza a Beling en la Universidad de Munich, reduce la definición de delito a estos elementos: “Acción típicamente antijurídica y culpable”.

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Concepción Ontologísta, fenomenológica o finalista

Le da mayor peso a la sanción por el resultado final.Aquí se puede hablar de las diversas visiones, en las concepciones objetivas de penalidad.Propende a fuertes sanciones por la comisión de delitos.

Concepción Funcionalista o normativaBusca la seguridad jurídica; aquí lo más importante es la tipicidad. Cobra gran vigor el aforismo latino:“Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”.

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Luego se desarrolla la Criminalística:

La Política Criminal de Roxin, Jakobs y otros; estudia las condiciones en las que ocurre el delito, y busca encontrar y encuentra, las eximentes y las atenuantes.

Luego tenemos la Concepción Formal y Material del Delito.Formal: Delito de Peligro, castiga el delito frustrado y el intento de peligro.

Material: Castiga el resultado.

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Código Penal VenezolanoArtículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no

estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Artículo 2: Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo. “In Dubio Pro Reo”