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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
Tema: los principios procesales
Facultad:DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Docente:Dr. ROBERTO GONZALEZ ALVAREZ
Alumno: ALEXANDER ROQUE REGAÑO
Código: 013100306k
Semestre: cuarto
Cusco_ Perú2013
Tema: los principios procesales
ÍNDICE
ÍNDICE................................................................................................................................................2
PRESENTACION................................................................................................................................3
DEDICATORIA...................................................................................................................................4
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................5
DESARROLLO....................................................................................................................................6
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO................................................................................................6
1.- EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONAL.........8
2.- INDEPENDENCIA DE LOS ORGANOS JURISDICIONALES..........................................8
3.- IMPARCIALIDAD DE LOS ORGANOS JURISDICIONALES..........................................9
4.- CONTRADICCION O AUDIENCIA BILATERAL...........................................................10
5.- OBLIGATORIEDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY..10
6.- MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES...............................................11
7.- COSA JUZGADA:...............................................................................................................12
8.- PUBLICIDAD......................................................................................................................13
CONCLUSIÓN..................................................................................................................................15
BIBLIOGRAFIA:...............................................................................................................................16
PRESENTACIONEn el transcurso de nuestras vidas tenemos objetivos por el cual luchamos constantemente, superando obstáculos, otras veces sintiendo frustraciones, pero nunca la perseverancia debe de abandonar nuestro espíritu de lucha.
Presento de esta manera este trabajo esperando que sirva y contribuya como aporte por la importancia del tema que son los principios procesales ya que todo ser humano debe de conocer sus derechos y que no pueden ser vulnerados por ninguna otra persona u autoridad.
DEDICATORIAPrincipalmente dedico este trabajo a mis padres puesto que me brindaron apoyo y fortaleza en el desarrollo y transcurso de este, ayudándome a concluir satisfactoriamente mi trabajo monográfico
Dedico a dios puesto que me brinda sabiduría, amor y paciencia, en los momentos más difíciles.
También dedico en especial a mi profesor, a los compañeros quienes de una u otra manera influyeron en mi trabajo asiendo así posible el desarrollo totalmente de este.
Atte.: ALEXANDER ROQUE
Gracias.
INTRODUCCIÓNEn primer lugar para poder analizar los principios procesales tenemos que tener en cuenta que estos
principios formativos o monitores inspiran las soluciones de los códigos y están obstinadamente
reflejados en cada una de las disposiciones normadas.
Los principios procesales expresión mono disciplinaria de los principios generales del derecho,
sirven para describir y sustentar la esencia del proceso además pone de manifiesto el sistema
procesal por el que el legislador ha optado.
Sin embargo, lo expresado no obsta para reconocer que hay varios principios procesales que
podrían no aparecer en un código, en definitiva, los principios procesales acogidos en códigos son
expresiones de una determinada tendencia a pesar de ello, debe advertirse que su aplicación exige
una interpretación reflexiva. Es indispensable que el juez advierta que los principios son pautas
orientadoras de su decisión
Un principio procesal acogido en un código sería útil en tanto penetre en la escena misma de la
vida, en definitiva permita al juez decidir en justicia el caso concreto.
Por los demás cuando describimos un principio del proceso estamos haciéndolo desde una
perspectiva institucional, es el análisis del proceso como fenómeno jurídico.
Dando a conocer algunas pautas más adelante daremos a conocer las siguientes líneas que vamos a
desarrollar lo que hemos denominado principios del proceso.
DESARROLLOLOS PRINCIPIOS DEL PROCESO
Podemos entender a los principios procesales como aquellas directivas u orientaciones generales en
las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. Los Principios Procesales, en su conjunto y
dentro de determinado ordenamiento jurídico, permiten describir y sustentar la esencia del proceso,
y además ponen de manifiesto el sistema procesal por la que ha optado el legislador. Esto constituye
el fundamento por la que los principios aparecen en el Título Preliminar del Código, como es el
caso de nuestra norma procesal civil.
Además, se señala que los principios generales del derecho constituyen una de las herramientas
jurídicas que suplen los vacíos o deficiencias normativas, que puede emplear el juez o el intérprete
en general. Esta función sólo puede cumplirse cuando los principios sean normas fundamentales,
trascendentes, universales, sin que sean necesariamente positivas.
Éstos, pueden ser extralegales, pero en ningún caso son extra-jurídicos, en consecuencia, resultan
ser fenómenos jurídicos que tienen como funciones: crear, interpretar e integrar el sistema jurídico.
Juan Monroy ha señalado que: “En el caso de los principios generales del derecho, se tiene una idea
confusa de ellos. Por un lado, suele considerárseles pilares básicos sobre los que se asienta una
determinada concepción del derecho; y por otro, se les considera un desarrollo frustrado de los
estudios jurídicos1
GOZAINI señala que: “El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que
estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. Es el ritual, propiamente dicho. El
reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la orientación que fundamenta cada sistema jurídico
procesal”. Es decir, que nos encontramos ante aquellas situaciones genéricas, que informan el
desarrollo del proceso desde el momento de la presentación de la demanda hasta su etapa ejecutiva,
1(MONROY Gálvez, Juan (1996) Introducción al Proceso Civil, Temis De Belaunde & Monroy
Santa fe de Bogotá- Colombia. Pág. 75)
convirtiéndose en garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en la realización de sus
diversos actos jurídicos procesales.2
La organización del proceso que es una estructura constituida por una serie ordenada de actos que
se realizan en el tiempo y el que hacer de los sujetos que intervienen en el, se hallan gobernados por
principios lógico-jurídicos que se denominan principios procesales o principios formativos del
proceso 3
Las garantías, como de la igualdad, la de derecho de defensa, que podetti cita como principiosderiva
del orden constitucional, y corresponde al ámbito de lo derechos que la ley reconoce a los
ciudadanos fuera o dentro del proceso.4
Pero el número de éstos, regulados o no en una norma procesal o constitucional no determina que se
encuentren amparados unos, y otros no, sino que estos pueden aparecer y ser aplicados por el
juzgador en el caso concreto, por ello COUTURE señala que la enumeración de los principios
procesales que rige el proceso no puede realizarse en manera taxativa, porque surgen naturalmente
de la ordenación, muchas veces impensada e imprevisible, de las disposiciones de la ley. Pero la
repetición obstinada de una solución puede brindar al intérprete la posibilidad de extraer de ella un
principio. Puede darse la posibilidad que sea el propio legislador el que considere necesario exponer
los principios que dominan la estructura de su obra, para facilitar al intérprete la ordenación
adecuada de las soluciones. 5
2(GOZAINI, Osvaldo A. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. Bs. As. Pág. 97.)
3Robert wyness, miller . “los principios formativos del procedimiento civil”.
4Teoría y técnica del proceso civil .editorial buenos aires 1942
5(COUTURE, Eduardo (1977): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Depalma. Bs. As. Pág. 182.)
Estos principios son útiles, ya que brindan un marco para la interpretación einclusopara laintegra
ción de los ordenamientos procesales, entre los mas destacados tenemos:.
1.- EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONAL
Consagrado en el inciso 1 del artículo 139ª de la Constitución. El Estado tiene la exclusividad de la
administración de justicia, esto es, que tiene el poder - deber de solucionar la litis. El Poder Judicial
tiene la hegemonía en la administración de justicia, luego de superada la autodefensa (solución de la
litis empleando la fuerza o violencia), y al no ser viable la autocomposición (solución de la litis
reside en el acuerdo de las partes).
Este principio preceptúa que son principios y derechos de la función jurisdiccional la unidad y la
exclusividad de la función jurisdiccional. Conceptualmente, la exclusividad se concibe como la
prohibición constitucional al legislador, de que atribuya la potestad jurisdiccional a órganos no
conformantes del Poder Judicial.
En tal sentido el Tribunal Constitucional ha señalado en los seguidos por Fiscal de la Nación contra
el Congreso de la República: “El principio de exclusividad de la función jurisdiccional posee dos
vertientes: a) exclusividad judicial en su vertiente negativa, según la cual los jueces no pueden
desempeñar otra función que no sea la jurisdiccional, salvo la docencia universitaria; y, b)
exclusividad judicial en su vertiente positiva, según el cual sólo el Poder Judicial puede ejercer
función jurisdiccional, salvo el caso de las excepciones ya mencionadas del Tribunal
Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y la jurisdicción militar, entre otros (EXP.
N°0004-2006-PI/TCFJ
2.- INDEPENDENCIA DE LOS ORGANOS JURISDICIONALESLa única posibilidad de que un órgano jurisdiccional un juez pueda cumplir a cabalidad con su
función social de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social es intentando que su
actividad no se vea afectada por ningún otro tipo de poder o elemento extraño que presione o altere
su voluntad es decir su facultad para decidir.
DEVIS ECHANDIA “sostiene que toda intervención que trata de desviar su criterio en cualquier
sentido, peca contra él y hace desvirtuar su cargo. Por eso nada más oprobioso que la existencia de
jueces políticos, de funcionarios al servicio de los gobernantes o de los partidos “6
6DAVIS ECHANDIA, Hernando (1984): Teoría general del proceso. Tomo I. Editorial Universidad S.R.L. Bs. As. Pág. 63
La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vínculos de sujeción política
(imposición de directivas por parte de los órganos políticos) o de procedencia jerárquica al interior
de la organización judicial, en lo concerniente a la actuación judicial per se, salvo el caso de los
recursos impugnativos, aunque sujetos a las reglas de competencia.
El principio de independencia judicial debe entenderse desde tres perspectivas; a saber:
a) Como garantía del órgano que administra justicia (independencia orgánica),
Por sujeción al respeto al principio de separación de poderes.
b) Como garantía operativa para la actuación del juez (independencia funcional), por conexión con
los principios de reserva y exclusividad de la jurisdicción.
c) Como capacidad subjetiva, con sujeción a la propia voluntad de ejercer y defender dicha
independencia. Cabe precisar que en este ámbito radica uno de los mayores males de la justicia
ordinaria nacional, en gran medida por la falta de convicción y energía para hacer cumplir la
garantía de independencia que desde la primera Constitución republicana se consagra y reconoce7
3.- IMPARCIALIDAD DE LOS ORGANOS JURISDICIONALESLa palabra imparcialidad se origina en el vocablo impartial que significa “que no es parte”, en
realidad la etimología es útil para identificar las exigencias de que el órgano jurisdiccional este
absolutamente desafectado respecto de los que es materia de conflicto de intereses y también de
cualquier relación con quienes participan con él. Aun cuando desde un punto de vista valorativo
esta afirmación pueda parecer tautológica, resulta obvio que el juez no puede ser parte del proceso
que va a resolver.
El derecho a ser juzgado por jueces imparciales no se encuentra expresamente reconocido en
nuestra Constitución. Hecho que no ha impedido al Tribunal constitucional reconocer en él a un
derecho implícito que forma parte de un derecho expreso, léase el derecho al debido proceso,
reconocido en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución.
7Exp. N° 0023-2003-AI/TC. F.J. 28, 29 y 31.
4.- CONTRADICCION O AUDIENCIA BILATERALTambién se lo conoce con el nombre del principio de bilateralidad y consiste en que todo el acto del
proceso debe de realizarse con conocimiento de las partes, todo acto procesal debe de ocurrir con la
información previa y oportuna a la parte contraria.
Al respecto DIAZ señala que: “El principio de bilateralidad de la audiencia, o del contradictorio,
expresa que, salvo excepciones limitadas, el Juez no podrá actuar suponer de decisión sobre una
pretensión (civil, lato sensu o penal) si la persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha
tenido oportunidad de ser oída: audiatur et altera pars”8
CAROCCA precisa al respecto que: “(…) el principio del contradictorio tiene un componente
esencial de paridad entre las partes y que se desprende de su mismo carácter de regulación de la
relación entre ellas, que se verifica en cualquier clase de juicio. Y esto está motivado porque la
controversia sólo puede producirse por el choque entre dos posturas equivalentes, de la misma
entidad, ya que si esta equiparación no existiera, una de las partes se habría impuesto a la otra y
entonces la cuestión no se habría llegado a planear por vía jurisdiccional. En ese sentido y a fin de
que exista una correcta administración de justicia y por ende exista una resolución judicial justa,
debe previamente haberse atendido a la pretensión de una de las partes con participación de la otra,
es decir con su alegación con respecto a lo señalado por la contraria y así el juez decida
confrontando las posiciones y aplicando la norma legal correspondiente.9
5.- OBLIGATORIEDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEYAl respecto MONROY señala: “La norma procesal –expresión concreta del derecho procesal- es de
derecho público. Esta afirmación nos conduce a otra que suele ser repetida en los considerando
(fundamentos) de las decisiones judiciales, según la cual las normas procesales son de orden
público. Sin embargo, tal aseveración no es rigurosamente exacta. Casi todas las normas procesales
contienen prescripciones de obligatorio cumplimiento, pero este rasgo no es absoluto. Hay algunas
normas procesales que regulan opciones a efectos de que los interesados decidan la actuación más
pertinente a sus intereses, en tal condición no pueden ser de orden público, sin embargo, por tal
hecho no dejan de ser normas procesales, es decir, de derecho público10
8DIAZ, Clemente a (1972): Instituciones de DerechoProcesal. Tomo II-A Ed. Abeledo-Perrot, Bs As. Pág. 2149CAROCCA PEREZ, Alex (1998): Garantía Constitucional de la defensa procesal. Bosh. Barcelona. 316-317.10MONROY GALVEZ, Juan (1996): Introducción al proceso civil. Themis-De Belaúnde & Monroy. Santa fé de Bogotá. Pág. 85.
Al respecto GOZAINI 11señala que: “Cuando las reglas adjetivas señalan el modo de ser de los
actos que componen el proceso, se habla del principio de legalidad de las formas; en oposición a la
libertad de emitir requerimientos, alegaciones y decisiones, sin cumplir recaudo alguno de orden
ritual o simplemente llamado, informalismo. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que aquellas
normas que garantizan el debido proceso, son de orden público y por ende de ineludible
cumplimiento, destinadas a garantizar el derecho de las partes durante el transcurso del proceso e
impedir la expedición de sentencias arbitrarias.
6.- MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALESLa función jurisdiccional como actividad exclusiva del estado específicamente de sus órganos
judiciales es un instrumento de paz y de seguridad social. Sin embargo una de las conquistas más
importantes no solo procesales sino del constitucionalismo moderno han consistido en la exigencia
dirigida al juez en el sentido de que debe de fundamentar todas y cada una de las decisiones.
Según DAVIS ECHANDIA12“Es indispensable que los funcionarios judiciales expliquen y
fundamenten sus decisiones, a menos que se trate de simples órdenes para el impulso del proceso.
(…) De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el
derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos de la segunda instancia, planteándole al
superior las razones legales y jurídicas que desvirtúan los errores que condujeron al juez a su
decisión. Porque la resolución de toda sentencia es el resultado de las razones o motivaciones que
en ella se explican.
Finalmente, CAROCCA señala al tema propuesto vinculándolo con el derecho de defensa procesal
que:”(…) la obligación de motivar las sentencias, que al mismo tiempo que constituye un derecho
de los litigantes, se transforma, en garantía de sus respectivas alegaciones y pruebas serán
efectivamente valoradas por el tribunal. De ese modo, permite comprobar el cumplimiento de la
obligación del juez de tener en cuenta los resultados de la actividad de alegación y prueba de las
partes, así concretan su intervención en la formación de la resolución judicial, que es la esencia de
la garantía de la defensa.
En el caso peruano, la constitución política del 199313 regula este principio.
7.- COSA JUZGADA:11GOZAINI, Osvaldo a. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. Bs. As. Pág. 127.
12DAVIS ECHANDIA, Hernando (1984): Teoría general del proceso. Tomo I. Editorial Universidad S.R.L. Bs. As. Pág.
13 “articulo 139.-son principios y derechos de la función jurisdiccional
Si el fin abstracto del proceso es la paz social en justicia, tal encargo como va a poder ser cumplido
cuando las decisiones judiciales no admitan ningún cuestionamiento, es decir, cuando los obligados
con ellas las cumplan, sea espontáneamente o atreves del uso de la facultad coercitiva del Estado.
Para que los fines del proceso se concretan es indispensable que la decisión final que se obtengan en
este sea de exigencia inexorable. Por cierto no todas las decisiones ultimas de un proceso están
investidas de la autoridad dela cosa juzgada, esta solo se presentan en aquellas resoluciones en las
que hayan un pronunciamiento sobre el fondo, es decir, sobre el conflicto que subyace en el proceso
HINOSTROZA14 señala que: “La cosa juzgada implica el asignarle un carácter definitivo e
inmutable a la decisión de certeza contenida en la sentencia. Por consiguiente, el principio de cosa
juzgada está orientada a evitar la continuación de la controversia cuando ha recaído sobre ella la
decisión del órgano jurisdiccional, vale decir, no puede plantearse nuevamente el litigio ((entre las
mismas partes y respecto del mismo petitorio e interés para obrar) si ya fue resuelto. De esta manera
habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose además la función jurisdiccional al conferirle plena
eficacia.”
Al respecto nuestro Tribunal Constitucional ha precisado que: “…una de las garantías de la
administración de justicia consagrada por la Carta de 1993 es la inmutabilidad de la cosa juzgada, al
destacar expresamente: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni
modificar sentencias ni retardar su ejecución”. Dicha disposición protege el principio de cosa
juzgada, así como los correspondientes a la seguridad jurídica y a la tutela jurisdiccional efectiva.
La protección mencionada se concreta en el derecho que corresponde a todo ciudadano de que las
resoluciones judiciales sean ejecutadas o alcancen su plena eficacia en los propios términos en que
fueron dictadas; esto es, respetando la firmeza e intangibilidad de las situaciones jurídicas allí
declaradas. Ello, obviamente, sin perjuicio de que sea posible su modificación o revisión, a través
de los cauces extraordinarios legalmente previstos. Lo contrario, desconocer la cosa juzgada
material, priva de eficacia al proceso y lesiona la paz y seguridad jurídica.”15
8.- PUBLICIDAD
14HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto (2001); Manual de Consulta Rápida delProceso Civil. Gaceta jurídica Tomo I. Pág. 7015EXP. Nª 3789-2005-PHC/TC. F.J. 8 y 9.
Significa ese principio que no debe de haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos ni fallos sin
antecedentes ni motivaciones, este principio está consagrado en nuestra carta fundamental, pero ello
no quiere decir que todo el proceso deba de ser necesaria mente público y que toda persona pueda
conocer en cualquier momento los expedientes. Esto perjudicara gravemente la buena marcha de los
procesos, especialmente en materias penales. La publicidad se reduce a la discusión de las pruebas,
a la motivación del fallo y a su publicación y a la intervención de las partes y sus apoderados y sus
notificaciones de las providencias.
MILLAR expresa que el principio de publicidad admite excepciones, las que van a depender menos
del proceso y más de la naturaleza de la pretensión que se discute.16
Cabe traer lo indicado por GOZAINI17 para quien: “La tarea dogmática e informadora de la
publicidad es importante por los siguientes motivos:
a) Como garantía constitucional integrada a la noción de ‘debido proceso’, por cuanto refleja los
actos del Poder Judicial, transformando el silogismo que para el público tiene el proceso en una
noción deductiva y comprensible para quienes nada conocen de leyes.
b) La publicidad interna del proceso, se desenvuelve en el principio regulando los actos que pueden
trascender hacia fuera o que, por su contenido, quedan sólo en conocimiento de las partes.
En este aspecto, conviene advertir que la naturaleza pública del proceso, impide la existencia de
procedimientos secretos para las partes. Estas deben igualarse en las reglas de la bilateralidad,
porque si el contradictorio se anula, también se anula el proceso como institución regular.
La publicidad interna del proceso se destaca en las disposiciones que se ocupan en las audiencias
(con asistencia o no del público, según lo disponga el juzgado); en el acceso al expediente (pueden
solicitarlo partes e interesados, o solo quienes acrediten intervención en él) en las formas de cumplir
ciertas notificaciones (copias en sobre cerrado por la índole secreta del conflicto) entre otros.
c) El principio de publicidad interesa al proceso como manifestación exterior de sus actos. No
ocupa, en este sentido, tanto el interés de las partes, como sí el acceso que tiene el público en
general para conocer sus problemas internos.”
En ese sentido el principio de publicidad ocupa tres grandes aspectos que van desde constituirse en
una garantía constitucional así como una manifestación interna y externa del propio proceso
16Millar, Robert wyness , los principios formativos del procedimiento civil . buenos aires ediarp. 18617GOZAINI, Osvaldo a. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. Bs. As. Pág. 131.
Para COUTURE18“La publicidad con su consecuencia natural de la presencia del público en las
audiencias judiciales, constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra
de los magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces. La
responsabilidad de las decisiones judiciales se acrecienta en términos amplísimos si tales decisiones
han de ser proferidas luego de una audiencia pública de las partes y en la propia audiencia, en
presencia del pueblo.”
Finalmente debemos precisar que: “la publicidad: (i) “favorece la “probidad” de los jueces al actuar
“como freno en el ejercicio de un poder del que es tan fácil abusar”, (ii) permite la formación de un
espíritu cívico y el desarrollo de una “opinión pública”, (iii) funda la confianza del público, (iv) con
la exposición dialéctica de hechos, pruebas y argumentos reafirma la democracia “como régimen
del poder visible” y (v) refuerza la independencia “neutralizando los vínculos más jerárquicos y el
“espíritu de cuerpo” de los magistrados, a la par que aumenta su responsabilidad social (Jeremy
Bentham, Bobbio y Ferrajoli). No es extraño, entonces, que el principio de publicidad de los juicios
se encuentre consagrado a nivel internacional: artículo 8.5º de la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 14.1º del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, artículo
6.1º del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales. De acuerdo a la jurisprudencia internacional, este principio no debe interpretarse
restrictivamente: en caso la autoridad decidiera restringirla, sólo podría hacerlo a razón (pública
también) de no perjudicar los intereses de la justicia19
CONCLUSIÓNLos principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como
columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.Todos estos principios
mencionados son de vital importancia para el proceso ya que de alguna otra manera limitan el poder
18COUTURE, Eduardo (1977): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Depalma. Bs. As. Pág. 192-193.
19http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/octubre/25/publicidad.htm.
del juez y esto hace que hallan mayor importancia para las partes y de esta manera tener un proceso
justo.
El proceso es un tema muy complejo de exponer, las ideas básicas que se tiene sobre ella dan a
explicar que es un medio con el cual se dan una solución de conflictos que puede existir dentro de
una sociedad.
En otras definiciones también debemos entender que el proceso es meramente una actividad jurídica
realizada por profesionales en derecho.
BIBLIOGRAFIA:
(MONROY Gálvez, Juan (1996) Introducción al Proceso Civil, Temis De Belaunde & Monroy Santa fe de Bogotá- Colombia. Pág. 75)
(GOZAINI, Osvaldo A. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. Bs. As. Pág. 97.)
Robert wyness, miller. “los principios formativos del procedimiento civil”. Teoría y técnica del proceso civil .editorial buenos aires 1942
(COUTURE, Eduardo (1977): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Depalma. Bs. As. Pág. 182.)
DAVIS ECHANDIA, Hernando (1984): Teoría general del proceso. Tomo I. Editorial Universidad S.R.L. Bs. As. Pág. 63
DIAZ, Clemente a (1972): Instituciones de DerechoProcesal. Tomo II-A Ed. Abeledo-Perrot, Bs As. Pág. 214
CAROCCA PEREZ, Alex (1998): Garantía Constitucional de la defensa procesal. Bosh. Barcelona. 316-317.
GOZAINI, Osvaldo a. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. Bs. As. Pág. 127.
DAVIS ECHANDIA, Hernando (1984): Teoría general del proceso. Tomo I. Editorial Universidad S.R.L. Bs. As. Pág.
Articulo 139.-son principios y derechos de la función jurisdiccional
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto (2001); Manual de Consulta Rápida delProceso Civil. Gaceta jurídica Tomo I. Pág. 70
http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/octubre/25/publicidad.htm.
ANEXOS