teoria juridica

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1.- ¿QUE ES LA LEY? En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”. Bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta. Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a las necesidades de la comunidad. Si una persona considera que está bien realizar una acción que esté penada por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo, dejando a un lado su creencia individual. La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios, como la generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y la permanencia (es dictada con carácter indefinido), entre otros +http://definicion.de/ley/ 2.- ¿CARACTERIZTICAS DE LA LEY? Coercitividad.- Las leyes son coercitivas, esto es, que son aplicadas a la fuerza. Si bien no toda las leyes son coercitivas, la gran mayoría sí, sobre todo las positivas y expedidas por autoridades con poder público; las normas no coercitivas son las

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1.- ¿QUE ES LA LEY?

En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”.

Bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.

Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a las necesidades de la comunidad. Si una persona considera que está bien realizar una acción que esté penada por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo, dejando a un lado su creencia individual.

La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios, como la generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y la permanencia (es dictada con carácter indefinido), entre otros

+http://definicion.de/ley/

2.- ¿CARACTERIZTICAS DE LA LEY?

Coercitividad.- Las leyes son coercitivas, esto es, que son aplicadas a la fuerza. Si bien no toda las leyes son coercitivas, la gran mayoría sí, sobre todo las positivas y expedidas por autoridades con poder público; las normas no coercitivas son las morales, las cuales requieren de la voluntad de la persona para ser aplicadas y si no quiere hacerlo no existe forma de ser forzado a hacerlo.

Generalidad.- Las leyes son para todas las personas, es claro que no son todas las personas del planeta, pero sí todas las que se encuentran en las entidades jurídicas que abarca, (su jurisdicción). Y esta jurisdicción se aplica por medio de disposiciones socio-políticas y sus respectivas divisiones:

1.-Continentes

2.-Países

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3.-Estados

4.-Municipios

5.-Pueblos, etc.

Las leyes les dicen a los individuos que es lo que no pueden hacer, por lo cual generalmente hacen lo que quieran en tanto y cuanto la ley no lo contradiga, en cambio las autoridades se ven sometidas a hacer lo que la ley les dice, y dependiendo de la política de cada país no pueden extralimitar sus funciones a la ley, pero existen países como Estados Unidos donde se aplica a criterio del juez o puede salirse el juez de los parámetros de la ley y dictar resoluciones por su criterio personal o el de los jurados.

Abstracción.- Esto se refiere a que se aplica a personas en forma general o indeterminada, esto en tanto y cuanto se mantengan en la jurisdicción de la ley. Esto está también sujeto a las circunstancias y supuestos de cada ley o norma.

Impersonalidad.- Cuando nos referimos a la impersonalidad de una ley, debemos entender que las leyes no son creadas para juzgar a una persona en específico, pues de ser así se tendría que fincar una ley por cada habitante de la tierra, y de esta forma la ley perdería la cualidad de gobierno, universalidad y orden, para ser solo coerción particular.

Obligatoriedad.- La obligatoriedad implica la obligación de cada individuo de hacer u omitir lo que la ley le establece, incluso en muchos países se aplica el concepto “el desconocimiento de la ley no excluye de su aplicación”, a lo que podemos interpretar que si una persona no sabe que no debe robar por ley, no le quita la circunstancia de ser juzgado por la ley correspondiente por cometer el ilícito.

Justicia.- Aunque la justicia realiza más por el juzgador, quien debería meditar y entender las circunstancias, la ley tiene en muchos de los casos implícita la justicia (que en definición del jurista Ulpiano es “dar a cada quien lo que le corresponde”). Esto se aplica en forma implícita en la ley y puede o debe ser interpretada por el jurista correspondiente.

Contradicción.- Esta es una cualidad obvia o lógica en las leyes, pues generalmente tienen contradicciones con leyes superiores o resultan injustas a criterio de los jueces y magistrados. En

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este sentido se deben estudiar por colegios de doctos en derecho (Ministrs, magistrados, jueces y autoridades), para que resuelvan estas contradicciones en favor del bien común.

Orden.- Las leyes tienen la característica de buscar el orden de convivencia, por lo cual se atendrán a criterios de mayoría (si no existe injusticia) o criterios sociales, para que se encuentre en circunstancias adecuadas para gobernar a la sociedad.

+ http://www.ejemplode.com/68-derecho/3576-caracteristicas_de_la_ley.html

3.- ¿ELEMENTOS FORMALES Y MATERIALES DE LA LEY?

Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".

Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.

A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:

1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.

2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).

3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción.

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+ http://fuentesmaterialesdelderecho.blogspot.mx/2011/05/fuentes-materiales-del-derecho.html

4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.

5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación.

Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

4.- ¿PARTES QUE INTEGRAN LA LEY?

# Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

# Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

# Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

# Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

www.derecho.com/c/En_cuantas_partes_se_divide_una_ley&gws_rd=cr&ei=RDgoVqeqG4jsgwT4-6aYCA

5.- ¿QUE ES LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY?

El contenido de la parte expositiva de un anteproyecto de Ley cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones

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en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/en-una-ley-para-que-sirve-la-exposicion-de-motivos

. BIBLIOGRAFIAS

+http://definicion.de/ley/

+ http://www.ejemplode.com/68-derecho/3576-caracteristicas_de_la_ley.html

+ http://fuentesmaterialesdelderecho.blogspot.mx/2011/05/fuentes-materiales-del-derecho.html

+www.derecho.com/c/En_cuantas_partes_se_divide_una_ley&gws_rd=cr&ei=RDgoVqeqG4jsgwT4-6aYCA

+http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/en-una-ley-para-que-sirve-la-exposicion-de-motivos