Tercer Curso Anual Especializado en Derecho …€¦ · 1906 . 1929 1949 . Declaración de San...

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Tercer Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario a Nivel Nacional Mtra. Mariana Salazar Albornoz Directora de Derecho Internacional Humanitario Consultoría Jurídica de la SRE 31 de agosto de 2012 1

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Tercer Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario a Nivel Nacional

Mtra. Mariana Salazar Albornoz

Directora de Derecho Internacional Humanitario Consultoría Jurídica de la SRE

31 de agosto de 2012

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN Evolución del DIH II. CRÍMENES DE GUERRA:

- Elementos contextuales - Conductas - Obligación de tipificar y de juzgar o extraditar

II. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA A) Disposiciones relacionadas con Crímenes de Guerra:

- Constitución Política de los EUM - Código Penal Federal - Código de Justicia Militar

B) Aspectos Transversales aplicables a Crímenes Internacionales:

1. Imprescriptibilidad 2. Improcedencia de la Amnistía y del Indulto 3. Improcedencia del cargo oficial 4. Responsabilidad del Superior Jerárquico 5. Irrelevancia de órdenes superiores

III. INICIATIVAS DE REFORMA EXISTENTES O EN CURSO EN MÉXICO

2

1864 Primer Convenio de Ginebra (militares heridos) (Mx no

participó en la CD)

1868

…I. INTRODUCCIÓN: Evolución del Derecho Internacional Humanitario

1899-1907 1906

1929

1949

Declaración de San Petersburgo (métodos y medios de combate)

Convenios de La Haya (métodos y medios de combate) (Mx: 1901, 1907, 1909)

Enmienda al Convenio de 1864 (heridos y enfermos) (Mx: 1907)

Enmienda al Convenio de 1864 (trato humanitario en todas circunstancias) (Mx:1932)

Convenios de Ginebra (Mx:1952) (Art. 3 común amplía a CANI) I. Heridos y enfermos en CAI tierra II. Heridos, enfermos y náufragos en CAI mar III. Trato debido a los Prisioneros de Guerra IV. Protección debida a personas civiles en: CAI; territorios ocupados;

extranjeros en territorio del Estado Beligerante

3

…I. INTRODUCCIÓN: Evolución del Derecho Internacional Humanitario

1977

2005

(CD 1974-1977) Protocolos Adicionales I. CAI (víctimas, métodos y medios de combate) (Mx:1983) II. CANI (víctimas, métodos y medios de combate; desarrolla art. 3 común)

(XXIX CICRMLR) Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra (cristal rojo) (Mx:2008)

(CICR) Estudio sobre el DIH Consuetudinario: Normas y Práctica 2005

1980 Convención sobre ciertas Armas Convencionales (CCAC) (Mx:1982, 1998, 2003)

1998 (CD) Estatuto de Roma de la CPI (crímenes int’ls, incl. de guerra) (Mx:2006)

Convención sobre Municiones en Racimo (de Oslo) (Mx: 2009) 2008 4

Convención sobre la Prohibición de armas químicas (Mx: 1994) 1994

Convención sobre la prohibición de minas antipersonales (de Ottawa) (Mx: 1998)

1997

II. CRÍMENES DE GUERRA

Elementos Contextuales:

1. Conducta: (i) contra personas protegidas por el DIH; (ii) contra bienes protegidos por el DIH; o (iii) con armas prohibidas por el DIH.

1. En el contexto de un conflicto armado y relacionada con él; y

3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.

(Fuentes: Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales; artículo 8 del Estatuto de Roma de la CPI; Elementos de los Crímenes)

5

… II. CRÍMENES DE GUERRA

6

ESTATUTO DE ROMA (1998) Art. 8.2

CONV. DE GINEBRA

(1949)

PROT. AD. I

(1977)

PROT. AD. II (1977)

OTROS INSTRU-MENTOS

a)INFRACCIÓN GRAVES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA

8 conductas (homicidio, tortura, atentados contra integridad, destrucción bienes, forzar a servir en fuerzas enemigas, traslado ilegal, toma de rehenes)

CG-I: Art. 50 CG-II: Art. 51 CG-III: Art. 130 CG-IV: Art. 147

Conductas

…II. CRÍMENES DE GUERRA Conductas

7

ESTATUTO DE ROMA (1998) Art. 8.2

CONVE-NIOS DE GINEBRA

(1949)

PROT. ADICIONA

L I (1977)

PA II (1977

)

OTROS INSTRUMEN-

TOS

b) OTRAS VIOLACIONES GRAVES DE LAS LEYES Y USOS APLICABLES EN LOS CAI 26 conductas (ataques contra población civil, bienes civiles, misiones de asistencia humanitaria; ataques con daños ambientales excesivos; utilización indebida de banderas o insignias; traslado forzoso; ataques contra monumentos y hospitales; experimentos médicos; matar o herir a traición; declarar que no se dará cuartel; abolir ante tribunal derechos de enemigos; obligar a participar en ejército enemigo; saqueo; empleo de armas prohibidas; tratos inhumanos; delitos sexuales; usar persona protegida como escudo; ataques contra unidades sanitarias y emblema; hacer padecer hambre; reclutamiento de niños)

CG-I: Art. 19, 20, 24, 35, 36 CG-II: Art. 22, 24, 27 CG-III: Art. 23, 36 CG-IV: Art. 18, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 55, 59

Arts. 11, 12, 15, 21, 23, 24, 35, 37, 40, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 71, 75, 76, 77, 85 El ER no incluye (art. 85): ataque contra fuerzas peligrosas, demora en repatriación, apartheid

-Conv. seguridad personal ONU 1994 -DIH Consuetudinario - Reglto. La Haya 1907 leyes usos guerra -Conv. Bienes Culturales y PF - Estatuto TPIY - Protocolo gases y métodos 1925 -Declaración LH 1899 -Conv. D’s Niño

…II. CRÍMENES DE GUERRA

Conductas

8

ESTATUTO DE ROMA (1998) Art. 8.2

CONVE-NIOS DE GINEBRA

(1949)

P.

AD. I (1977

)

PROT. AD. II (1977)

OTROS

INSTRUMEN-TOS

c) VIOLACIONES GRAVES ART. 3 COMÚN CG EN CANI 4 conductas (atentados contra la vida e integridad corporal; ultrajes contra dignidad personal; toma de rehenes; condenas sin previo juicio con garantías judiciales).

Art. 3 común a los cuatro CG

Art. 4 Estudio DIH Consuetudi-nario (n. 89, 90, 91, 96, 100)

…II. CRÍMENES DE GUERRA

Conductas CRÍMENES DE GUERRA- CONDUCTAS

CONDUCTAS

9

ESTATUTO DE ROMA (1998) Art. 8.2

CONVENIOS DE

GINEBRA (1949)

PROT. AD. I

(1977)

PROT. AD. II (1977)

OTROS INSTRUMENT

OS

d) OTRAS VIOLACIONES GRAVES DE LAS LEYES Y USOS APLICABLES EN LOS CANI: 15 conductas (ataques contra población civil, personal e instalaciones sanitarias y de asistencia humanitaria, monumentos; saqueo; delitos sexuales; reclutamiento niños; desplazamiento; matar o herir a traición; declarar que no se dará cuartel; experimentos médicos; destrucción bienes; empleo armas prohibidas).

Art. 4, 5, 9, 11, 13, 16, 17

-Estatuto Corte SL -Estatuto TPIY -DIH Consuetudinario - Conv. seguridad personal ONU -Conv. Bienes Culturales -Conv. D’s Niño

TOTAL: 53 conductas El ER no incluye otros tratados de desarme

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio [...]

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.”

Convenios de Ginebra de 1949 (49.I; 50.II; 129.III; 146.IV)

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…II. CRÍMENES DE GUERRA

Obligación de Tipificar y de Juzgar o Extraditar:

“Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, (pp 4)

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, (pp 6)

Destacando que la [CPI]… será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales” (art. 1)

La Corte resolverá que un asunto es admisible sólo cuando un Estado “no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo” (art. 17.1)

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 11

…II. CRÍMENES DE GUERRA …Obligación de Tipificar y de Juzgar o Extraditar:

“Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control”.

Convención sobre Municiones en Racimo, art. 9 Convención sobre Minas Antipersonal, art. 9

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…II. CRÍMENES DE GUERRA

… Obligación de Tipificar y de Juzgar o Extraditar:

“Cada Estado Parte prohibirá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, reconocido por el derecho internacional, que realicen cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención, y promulgará también leyes penales con respecto a esas actividades;”

Convención sobre Armas Químicas, art. VII

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art. 1°: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […].” “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” (Incluye tratados de DIH):

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III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA

…A) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON CRÍMENES DE GUERRA

http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

“Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo cual se ha estimado indispensable hacer del conocimiento público un listado enunciativo, no limitativo, de los instrumentos internacionales de esa naturaleza, clasificados por la materia en que inciden” Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos: … 1. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. 2. Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas

Civiles. 3. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad. 4. Convenio I de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de

las Fuerzas Armadas en Campaña.

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http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Presentación sobre reformas constitucionales de derechos humanos:

III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA …A) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON CRÍMENES DE GUERRA

5. Convenio II de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y

Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. 6. Convenio III de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra. 7. Convenio IV de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo

de Guerra. 8. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,

relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional. 9. Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 sobre la Protección

de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. …

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III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA

…A) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON CRÍMENES DE GUERRA

Art. 1 Const: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos […] En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Art. 13: “…Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

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… Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA

…A) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON CRÍMENES DE GUERRA

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… Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Art. 14: “… Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata…”

Art. 21, párrafo octavo: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.”

III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA

A) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON CRÍMENES DE GUERRA

Libro Segundo; Titulo Tercero - Delitos contra la humanidad Capítulo I- Violación de los deberes de humanidad Art. 149. “Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.”

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…III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA …A) Disposiciones relacionadas con Crímenes de Guerra

Código Penal Federal (1931):

•No se incluye en el listado de delitos graves (art. 194 CFPP) •No abarca todas las personas protegidas por el DIH (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población civil)

•Reconoce rehenes de guerra (el ER prohíbe la toma de rehenes)

•Ambiguo •Anacrónico (1931) Algunas conductas tipificadas en lo individual (sin el elemento contextual) en CPF y leyes especiales: ej: homicidio, apropiación de bienes, etc.

Art. 57.- “Son delitos contra la disciplina militar: […] II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; […]Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar. […]” Art. 58.- “Cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el Código Penal que rija en el distrito y territorios federales.”

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…III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA …A) Disposiciones relacionadas con Crímenes de Guerra

Código de Justicia Militar (1933):

•art. 209 (ataque o saqueo de instalaciones sanitarias o monumentos); art. 324 (maltrato a prisioneros, detenidos, presos o heridos); art. 330 (uso innecesario de armas); arts. 334 a 336 (apropiación de bienes).

1. Imprescriptibilidad: • Contenida en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los

Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1970) • No reflejada en la legislación penal mexicana para los crímenes de

guerra o CPF, art. 105: “La acción penal prescribirá en un plazo igual al

término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.”

o CJM, art. 190: “Las acciones penales prescribirán en: […] iii) en un tiempo igual al término medio de la pena si éste excede de 3 años.”

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…III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA B) Aspectos transversales aplicables a crímenes internacionales

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…III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA B) Aspectos transversales aplicables a crímenes internacionales

2. Improcedencia de la Amnistía y el Indulto: • Reconocida por la jurisprudencia internacional y la doctrina (ej: Corte IDH, caso Barrios Altos v. Perú) • No reflejada en la legislación mexicana para los crímenes de guerra

o CPF, art. 92.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola;

o CPF, art. 97 “Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por […] genocidio, […], violación, […etc.], se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales […]”.

o CJM, art. 186-f-II: “La acción penal se extingue por amnistía.”

3. Improcedencia del cargo oficial

• Art. 27 Estatuto de Roma: “ […] el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá

per se motivo para reducir la pena.” • La legislación penal mexicana no es incompatible con este artículo. Los

artículos 108 a 111 de la Constitución disponen el juicio político por: (i) traición a la patria y delitos graves del orden común, tratándose del Presidente de la República, en cuyo caso resuelve el Senado; y (ii) violaciones a la constitución y leyes federales, tratándose de otros servidores públicos, en cuyo caso resuelve la Cámara de Diputados.

Art. 111: “Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo”. 22

…III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA

B) Aspectos transversales aplicables a crímenes internacionales

…III. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA B) Aspectos transversales aplicables a crímenes

internacionales

4. Responsabilidad del superior jerárquico: • Art. 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente:

responsabilidad para quien hubiere ordenado la comisión de un crimen. • Art. 28 Estatuto de Roma: Responsabilidad para el superior jerárquico del subordinado

que cometa crímenes, cuando (i) hubiere tenido conocimiento de “información que indicase que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”, (ii) los crímenes “guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo”, y (iii) “No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.”

• La legislación penal mexicana refleja esto parcialmente: o CPF, art. 13 f. I, II y VI.- son autores o partícipes del delito los que acuerden o

preparen su realización, los que lo realicen por sí, los que dolosamente presten ayuda o auxilien para su comisión, etc.

o CJM, art. 110.- Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violación de una Ley Penal, serán responsables el superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren.

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5. Irrelevancia de las órdenes superiores • Art. 33 Estatuto de Roma: “Quien hubiere cometido un crimen de

competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: (a) estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno no el superior de que se trate; (b) No supiera que la orden era ilícita; y (c) la orden no fuera manifiestamente ilícita.”

• La legislación penal mexicana refleja este aspecto sólo en el fuero militar:

– CPF Artículo 15, fracción VI.- El delito se excluye por cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho.

– CJM Artículo 110.- Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violación de una Ley Penal, serán responsables el superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren.

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…II. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA B) Aspectos transversales aplicables a crímenes internacionales

ALGUNAS HERRAMIENTAS Y LEYES MODELO ÚTILES PARA LA ARMONIZACIÓN

• Manual para la ratificación e implementación del Estatuto de Roma (International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy)

• Represión de los crímenes de guerra en la legislación penal nacional de los Estados Americanos. (Documento de trabajo elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja- Unidad América Latina.)

• Manual para la implementación del Estatuto de Roma en la legislación mexicana (CMDPDH).

• Guía de textos modelos para crímenes contemplados en el Estatuto de Roma (Comité Jurídico Interamericano de la OEA).

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