Tercer fascículo, modificado
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TERCER FASCÍCULO
AccionesDERECHO DE PETICIÓN
• Derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
• Designación a la autoridad que se dirige.
• Nombres y apellidos del solicitante, número de identidad y dirección.
• Objeto de la petición.• Las razones en que se apoyan• La relación de documentos
que se acompañan.• La firma del peticionario.
HÁBEAS DATA
ley 1266 de 2008
• Este se ve como derecho fundamental y como mecanismo de defensa, mediante el cual se faculta para solicitar u obtener ratificación de información.
• Integrado por el derecho a la autodeterminación informática y la libertad en general, en especial la económica.
• Autodeterminación informática:
Facultad de la persona para autorizar la conservación, uso y circulación de los datos que se refieren a ella.
Derecho de petición
Alcance del derecho de petición•Tener acceso a información y documentación, que reposen en diferentes entidades, siempre que por ley no sea objeto de reserva.
Tipos de peticiones:•Quejas: poner en conocimiento a las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares, a quienes se le ha adjudicado la prestación de un servicio público.•Reclamos: cuando hay suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio
Hábeas data
• Libertad económica: se habla de liberad económica, porque podría ser vulnerado al restringirse indebidamente, en virtud de la circulación de datos no veraces, o que no hayan sido autorizados por la persona afectada o por la ley.
• Sujetos pasivos: personas físicas y jurídicas , q usan sistemas informáticos para la conservación y circulación de datos.
Derecho de petición
• Reclamos: cuando hay suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio.
• Manifestaciones, se allega la opinión del peticionario, sobre un tema sometido a acto administrativo.
• Peticiones de información: para que las autoridades den a conocer un caso concreto, permitir el acceso a documentos p/cos, expedición de documentos y consultas, respecto de temas relacionadas con sus atribuciones.
Art 15 C.Pol.
En materia financiera, tales datos se refieren a la capacidad económica de la persona y concretamente, a la manera como ésta atiende sus obligaciones crediticias.
• Facultades concretas desde la Constitución Política.
• Derecho a conocer informaciones , actualizar y ratificar informaciones recogidos sobre ellas en los bancos de datos.
• Debe notificársele sobre la inclusión de tales datos en el banco.
Término mínimo y máximo
• Quince (15) días para la contestación de quejas, reclamos y manifestaciones.
• Diez (10) días para contestar peticiones de información.
• Treinta (30) días para contestar consultas.
• Cómo se protege este derecho?
• ACCIÓN DE TUTELA
Procede acción de tutela
• Debe solicitarse previamente a la entidad, en cuya base de datos constan los datos falsos, que rectifique, verifique y actualice tales datos.
ACCIÓN DE TUTELA
• Es una acción, un mecanismo de defensa cuando hay un derecho fundamental que pueda ser vulnerado.
• Protege derechos de primera generación, de segunda y tercera generación cuando exista conexión.
• Procede: a) cuando no exista otro recurso, b) cuando no se pueda invocar el recurso del hábeas corpus. C) Cuando se amenace vulnerar derechos fundamentales o se estén vulnerando para cesar dicha violación.
ACCIÓN POPULAR
• Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.
• Fin: a) evitar un daño contingente; b) hacer cesar un peligro, amenaza, vulneración y agravio a los derechos e intereses colectivos.
• Se caracteriza esta acción por tener un carácter preventivo y restaurador de los derechos colectivos.
TÉRMINOS
• Corrección demanda: 3 días• Pruebas ddo: 3 días• Informe adicional: 3 días• Protección del derecho: 48 hr• Fallo 1ra instancia: 10 días• Cumplimiento tutela: 48 hr o
depende de lo indicado x juez• Impugnación del fallo: 3 días• Fallo 2da instancia: 20 días• Exclusión tutela revisión: 30 d• Pronunciamiento corte: 3
meses
ACCIONES DE GRUPO
• Acciones interpuestas por un número plural o conjunto de personas, que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causal.
• Características: exclusivo para el reconocimiento y pago de indemnizaciones respecto a los perjuicios.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
• Mecanismo de defensa ciudadana:
• Protege: derechos de segunda y tercera generación.
• Procedencia: Procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permiten deducir el incumplimiento de normas con fuerzas de ley o actos administrativos.
• No haya otro mecanismo o instrumento judicial para lograr el cumplimiento de la norma.
Diferencias acción popular y de grupo:
• Acción popular: preventiva.• De grupo: reconoce y paga
indemnización perjuicios.
Mecanismos de participaciónVoto art 258 C.Pol.
• Mecanismo de participación ciudadano, derecho y deber de los ciudadanos
• Diferentes tipos de votos:
a) Voto en Blanco;
b) Voto Nulo
c) Voto programático
d) Voto preferente
plebiscito
• Pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente, para que se apoye una determinada decisión del ejecutivo. Vale decir, si se adoptaría determinada ley o no.
• Proceso: Convocado por el presidente. Éste informa al congreso de su intención, las razones para hacerlo, la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no debe
INICIATIVA POPULAR
• Derecho que tiene los ciudadanos a presentar proyectos de : leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
• Iniciativa legislativas: enfocadas a la expedición de un acto legislativo o ley.
• Iniciativa normativa: enfocadas a la creación de una ordenanza, acuerdo y/o resoluciones.
• Limitación a las propuestas:
a) Las que son propias del Gobierno.
Anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente.
• El gobierno podrá realizar campañas televisivas para expresar su opinión sobre el plebiscito y que se hará 20 días antes a la votación.
• No se puede convocar: por estados de excepción, por duración del periodo presidencial y modificaciones a la constitución.
• Las presupuestales, fiscales o tributarias.
• Las de relaciones exteriores• Concesión de amnistías o
indultos.• Preservación y restablecimiento
del orden público
REVOCATORIA DEL MADANTO
• Mecanismo importante de la participación democrática, sólo opera para gobernadores y alcaldes elegidos popularmente.
• Se funda en la soberanía popualar art 3º C.Pol.
• Características: es un derechos político.
• Procedimiento:• Que haya transcurrido no menos
de un año desde la posesión del mandatario.
• Que se cumplan los requisitos de la ley 134 de 1994.
EL REFERENDO
• Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue una norma ya existente.
• Historia: utilizado por 1ra vez en massachussets 1978, cuando el electorado rechazó la Constitución propuesta y se ratificó por referendo la constitución de 1780, en new hamspire en 1793 (Const. Francia).
• Que haya solicitud escrita de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria del mandatario, esta se hace en la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la cual debe ser suscrita por un número no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario.
• Dicha solicitud debe estar contenida en un formulario elaborado por la Registraduría, allí se expondrán las razones de insatisfacción.
• La Registraduría del Estado Civil correspondiente, haya certificado las cédulas de quienes firmaron el formulario, y confirmar que corresponda a los votantes de las respectivas elecciones.
Trámite
• Se lleva a referendo, proyectos normativos de iniciativa ciudadana negados, o que transcurrido 30 dias de la presentación, no se les haya dado debate.
• Los promotores de la firma deben inscribirse en la Registraduría.
• La Registraduría, entregará los formatos de firmas de apoyo.
• Los promotores en 6 meses recopilarán las firmas faltantes.
• Entregada las firmas, la Registraduría certificará el topo de las firmas.
Trámite de la convocatoria
• Aprobada la solicitud de convocatoria, el Registrador informará de la misma al funcionario cuestionado, dentro de los 5 días siguientes.
• El registrador, hace la convocatoria a votación para la revocatoria, se hará dentro de los dos meses siguientes, a partir de la certificación expedida por dicho funcionario.
• Realizada la votación, con el 60% o más ( no debe ser inferior al 60% de los registrados el día que se eligió el mandatario), se entenderá revocado el mandato del funcionario cuestionado.
• Control constitucionalidad: Corte Constitucional: leyes . Tribunal Contencioso Administrativo: las ordenanzas y acuerdos.
• El gobierno convocará al referendo dentro de los siguientes 6 meses a la solicitud.
• Aprobada la norma sujeta a referendo, el gobierno la sancionará y dentro de los 8 días siguientes deberá promulgarla.
• Referendo derogatorio.
CONSULTA POPULAR
• Institución, mediante la cual una pregunta de carácter nacional, Departametal, municipal, distrital o local, es sometida por ya el presidente, gobernador, alcalde, etc, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. La decisión obliga.