Tercer Viaje a Europa.

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TEMA 6: TERCER VIAJE A EUROPA. Misin Diplomtica a Londres. Entrevista con Miranda. Regreso a Venezuela. Ingreso en Junta Patritica. Declaracin de la Independencia de Venezuela.El 19 de abril de 1810, Bolvar, no estaba l en Caracas, pero enseguida se incorpor a la accin. Era un personaje prominente; a pesar de sus escasos 27 aos, haba que tomarlo en cuenta para tareas de gran responsabilidad. La Junta de Gobierno de Caracas (conservadora de los derechos de Fernando VII) decide enviar misiones diplomticas para allanar el camino haciael objetivo ulterior: la independencia. Los hermanos Bolvar Palacios, por su cultura y su prestancia, son indicados para los ms importantes destinos: Juan Vicente, el hermano mayor, ir a los Estados Unidos, pero naufragar al regresar; Simn encabezar la embajada que, con Luis Lpez Mndez y Andrs Bello, se dirigir a la Corte de St. James. All aprovecharon la ocasin Simn Bolvar y su antiguo maestro a bordo de la fragata Wellington para conversar sobre el destino futuro de Amrica. Andrs Bello, Simn Bolvar y el ilustre Lpez Mndez con el egregio precursor Miranda, conversaron en la casa londinense de este ltimo, sobre los problemas y posibilidades de nuestros pueblos.La misin no consigui el objetivo mximo de obtener el apoyo de Gran Bretaa, al lado de los patriotas venezolanos, pues tena a Espaa por aliado contra Napolen; ya que la misin diplomtica lleg a Londres en un momento poltico delicado porque Gran Bretaa estaba dando una costosa ayuda militar a Espaa y la negativa venezolana de aceptar la autoridad del Consejo de Regencia espaol resultaba inconveniente en esos momentos, pero abri caminos por los que despus se recogera un franco apoyo para nuestra lucha. La postura britnica fue muy clara desde el principio dando a entender a la delegacin que en esos momentos el apoyo poltico a Venezuela era imposible y en un intento de presionar a Espaa para que les dejase comerciar libremente con sus colonias, los britnicos trataron de desviar las negociaciones hacia acuerdos comerciales ms acordes con sus intereses.A pesar de que no se cumplieron todos los objetivos de la delegacin, se lograron algunos compromisos importantes gracias a la presencia de Francisco de Miranda en Londres, con quien Bolvar empez a mantener contactos que fomentaron una participacin discreta de este mediante sus contactos personales en las negociaciones. As Bolvar logr la secreta connivencia inglesa (disfrazada como siempre de neutralidad), la apertura del comercio, y la posibilidad de que Inglaterra ejerciera presiones sobre Espaa para favorecer los intereses venezolanos.Bolvar no puede permanecer mucho en Europa en este tercer viaje, pero tiene tiempo para mirar de cerca el funcionamiento de las instituciones inglesas, por las que va a guardar admiracin perdurable. Lo llama la urgencia del proceso venezolano. A los 2 meses y 11 das de llegar, emprende la vuelta, no sin dejar comprometido a Miranda, a quien insistir con vehemencia en la necesidad de acompaarlo a su regreso a Venezuela.Sociedad Patritica era una organizacin revolucionaria proindependentista, que realiz importantes actividades en Caracas y otras poblaciones venezolanas, durante la Primera Repblica (1810-1812). La idea de la creacin de la Sociedad Patritica o Club Patritico, como lo llam luego Manuel Palacio Fajardo, ha debido ser de Miranda y Bolvar que conocieron el valor de la propagacin de las ideas a travs de este tipo de sociedades; sobretodo gracias a las experiencias de Miranda en el Pars de la Convencin y del Directorio. Esto explica que un francs de apellido Leleux halla venido al pas en diciembre de 1810 en para contribuir a la creacin de la Sociedad Patritica. En esta organizacin de carcter revolucionario figuraron como miembros (adems de Miranda, Bolvar y Leleux), Antonio Muoz, Vicente Salias, Francisco Espejo, Pedro Pelln, Casiano de Medranda, Miguel Pea, Lorenzo Burros, Francisco Antonio Pal (llamado Coto Pal), Pedro Pablo Daz, Jos Antonio Pelgrn, Pedro Salias, Rafael Castillo, Carlos Nez, Jos Mara Nez, Carlos Soublette, Ramn Garca Cdiz, entre muchos otros. La presidencia de la Sociedad Patritica se turnaba, y en diversos momentos se sabe que la ejercieron Francisco de Miranda, Antonio Muoz Tbar y Francisco Espejo.Las sesiones de la Sociedad Patritica se llevaban a cabo durante lanoche a partir de las 6 pm y a veces se extendan hasta la madrugada, participando en las mismas miembros de todas las clases sociales e incluso algunas mujeres representativas de diversos estamentos. Para mantener cierto orden en las reuniones, exista un reglamento de debates. En trminos generales, los objetivos de la Sociedad consistan fundamentalmente en lograr la declaracin de la Independencia de Venezuela y el establecimiento de un rgimen republicano y democrtico. Su rgano de difusin era El Patriota de Venezuela, cuyo primer ejemplar apareci a fines de 1810, siendo sus redactores Vicente Salias y Antonio Muoz Tbar Durante el ao de 1811 y los primeros meses de 1812 circularon 7 nmeros. El 19 de abril de 1811, al celebrarse el primer aniversario del movimiento de 1810, los miembros de la Sociedad conmemoraron la fecha levantando un "rbol de la Libertad" y exponiendo en la fachada de su sede, ubicada en la esquina de las Ibarras (donde antes haba vivido el gobernador y capitn general Vicente Emparan) retratos de Manuel Gual y Jos Mara Espaa, lo que identificaba a dicha organizacin con las ideas igualitarias de los promotores del movimiento revolucionario de 1797.Cuando an no se haban iniciado en el Congreso Constituyente de 1811 los debates relativos a la declaracin de la Independencia de Venezuela, ya el tema haba sido ampliamente discutido en la Sociedad Patritica, por lo menos desde fines de mayo de 1811. En tal sentido, cuando algunas personas expresaron su preocupacin de que la Independencia abriese la puerta Anarqua, uno de sus miembros, Francisco Antonio Pal, manifest que la emancipacin absoluta era la nica salida. Por esta razn a fines de junio de 1811, se comentaba en Caracas que existan dos congresos: el Congreso Constituyente y la Sociedad Patritica, que supuestamente quera suplantarlo. Un hecho histrico ocurrido en el seno de la Sociedad, fue el pronunciamiento en la noche del 3 al 4 de julio, del primer discurso poltico conocido de Simn Bolvar, en el que se rechazaba la tesis de los 2 congresos y reafirmaba el respeto de la Sociedad patritica hacia el Poder Legislativo, planteando adems la necesidad de que ste declarase sin demora la Independencia. El 5 de julio de 1811, cuando el Congreso declar la Independencia de Venezuela, un grupo de miembros de la Sociedad que estaban en la barra prorrumpieron en aclamaciones y encabezaron una manifestacin que dirigida por Francisco de Miranda (quien tambin era diputado), recorri las calles y plazas de Caracas y entr al palacio arzobispal para pedirle al arzobispo Narciso Coll y Pratt que jurase la Independencia. A pocos das de declarada la Independencia, estall una insurreccin en Valencia por parte fuerzas realistas, para sofocarla fue conformada un ejrcito integrado por varios miembros de la Sociedad y comandada por Miranda. Uno de los miembros de la organizacin que march a Valencia, fue Lorenzo Burros, quien muri en agosto combatiendo a los insurrectos.Simn Bolvar, no es diputado al Congreso, pero s figura de primer plano en la Sociedad Patritica, una especie de club revolucionario a la manera de los que veinte aos antes haban conmovidoal mundo. Es factor decisivo en el pronunciamiento por la Declaracin de Independencia que se adopta el 5 de julio de 1811. "Vacilar es perdernos", dice Bolvar. Su voz resuena desde la barra en la vieja capilla de Santa Rosa, convertida en sala de sesiones de la representacin nacional. Se perfila ya la figura del que ser lder indiscutible de la Emancipacin.El 25 de agosto de 1811, fue fundada en Valencia una Sociedad Patritica, filial de la de Caracas. Casiano de Medranda, miembro de la organizacin de Caracas, pronunci un discurso en el acto de instalacin de la Sociedad valenciana. Sus primeros presidente y vicepresidente, fueron los presbteros Francisco j. Narvarte y Jos Flix Blanco, respectivamente. Otra filial de la Sociedad se instal en Puerto Cabello, el 26 de septiembre de 1811, siendo su presidente el coronel Manuel Ruiz. Posteriormente, sigui el 10 de octubre la de Barcelona, donde pronunci el discurso inaugural Francisco Espejo; tocndoles a los sacerdotes Manuel Antonio Prez y Ramn Godoy, desempear la presidencia y la vicepresidencia. Una ltima Sociedad de la que se tiene testimonio de su existencia fue la de Barinas. Durante los meses finales del ao 1811 y los comienzos de 1812 El Patriota de Venezuela, asumi una actitud ms radical con relacin a las virtudes que republicanas que deban existir para el establecimiento de un verdadero gobierno democrtico. No se tienen datos precisos acerca de las actividades de la Sociedad Patritica despus del terremoto de marzo de 1812 Sin embargo, es probable que muchos de sus miembros se alistasen en el ejrcito de Miranda. Asimismo, cuando se acercaba el fin de la Primera Repblica, el capitn Pedro Pelln intent salvar los archivos de la organizacin, llevndolos a una hacienda de Cacao que posea Francisco Espejo en Barlovento; desconocindose en el presente el paradero de dichos documentos. En definitiva, la Sociedad Patritica dej de funcionar a mediados de 1812.El 5 de julio de 1811 el Congreso declara solemnemente la Independencia de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso.En el Acta se lee: Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias unidas son, y de hecho y de deben ser desde hoy, de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que estn absueltos de toda sumisin y dependencia de la Corona de Espaa o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantesEl Acta, elaborada por Juan Germn Roscio y Francisco Isnardi, fue aprobada el da 7 por todos los diputados, con la sola excepcin del padre Manuel Vicente Maya, diputado por La Grita. Poco a poco la fueron firmando los representantes, hasta que el 18 de agosto estamparon las ltimas firmas.Es por esto que al referirse a la efemride del 5 de julio no debe decirse da de la firma del Acta de Independencia, porque no es verdad. Lo correcto es: 5 DE JULIO. DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA.LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y SU ACTA(Manuel Prez Vila)PROPOSITODesde que el ilustre Jos Gil Fortoul llam la atencin acerca del hecho, es ya un lugar comn, en la Historiografa Venezolana, afirmar que los clebres cuadros de Juan Lovera y de Martn Tovar y Tovar que representan "La Firma del Acta de la Independencia" no corresponden estrictamente a la realidad histrica, pues la firma del Acta no se llev a cabo el da 5 de julio de 1811, sino en una fecha posterior. Tambin arranca de comienzos de este siglo, entre 1906 y 1910, el debate - en el cual tuvo igualmente destacada intervencin el historiador larense - acerca de si el Acta de la Independencia que se conserva en el Arca del Saln Elptico del Palacio Federal en Caracas debe ser considerada como el original del documento o como una copia muy valiosa y autntica, eso s, del mismo.Sin la pretensin de aportar soluciones definitivas, queremos presentar en las pginas que siguen algunos elementos de juicio que tal vez contribuyan a plantear dicho problema - o problemas - con mayor claridad, al deslindar los conceptos de Declaracin, Promulgacin, Publicacin y Jura de la Independencia, situndolos, lo mismo que la redaccin y firma del Acta, en una secuencia cronolgica.EXPOSICION Y ANALISIS DE LOS HECHOS1. La votacin del Congreso Constituyente se termin hacia las 2:30 p.m., del 5 de julio de 1811. De inmediato, el Presidente del Congreso, Diputado Juan Antonio Rodrguez, anunci "declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela". Este es, a mi juicio, el acto fundamental y esencial de todo el proceso. La Independencia ha sido declarada por el Poder Legislativo, representante de la Soberana Popular.2. Apenas hubo pronunciado Rodrguez Domnguez las palabras antes citadas, su anuncio "fue seguido de vivas y aclamaciones del pueblo, espectador tranquilo y respetuoso de esta augusta y memorable controversia" De inmediato, se form una manifestacin popular, encabezada entre otros por el General Miranda y el Letrado Francisco Espejo, la cual recorri calles y plazas y entr al Palacio Arzobispal, dando vivas a la Independencia. Fue el apoyo del pueblo al acto legislativo. Esto ocurri en las primeras horas de la tarde.3. Ese mismo da, el Congreso celebr una sesin vespertina, en la cual, entre otras cosas, se acord "formar un proyecto que abrazase todas las causas y poderosos motivos que nos haban obligado a declarar nuestra Independencia para que, sometido a la inspeccin del Congreso, sirviese de competente acta y pasara al Poder Ejecutivo a fin de que la publicase e hiciese circular en la forma ordinaria". La redaccin de este documento, conocido en la Historia de Venezuela como Acta de la Independencia, fue encomendada ese mismo da al Diputado Juan Germn Roscio y al Secretario del Congreso, Francisco Isnardi. Debe tenerse en cuenta que el Acta de la Independencia, documento solemne que es a la vez un manifiesto pblico y un acta, es un documento distinto del acta de la sesin matutina del 5 de julio de 1811, donde se vot y declar la Independencia.4. El Poder Ejecutivo constituido por un Triunvirato - Cristbal de Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar Padrn - cuya presidencia ejerca por turno cada uno de ellos, lanza el 5 de julio una "Proclama a los habitantes de Caracas" en la cual expresa que "el supremo Congreso de Venezuela ha acordado en este da la INDEPENDENCIA ABSOLUTA". Este documento, que firman junto con Mendoza, Presidente en turno, los otros dos Triunviros, constituye la ratificacin, por parte del Ejecutivo, de la decisin tomada por el Legislativo. No es todava la ceremonia solemne de la publicacin, pero demuestra que el Poder Ejecutivo marcha acorde con el Congreso.5. El 6 de julio de 1811, el Poder Ejecutivo dirigi una comunicacin (firmada por Juan de Escalona como Presidente en turno) a Jorge Tadeo Lozano, Presidente del Estado de Cundinamarca, cuya capital era Bogot. Ah se habla de la "Independencia que goza ya Venezuela, dispuesta a sacrificarse y a sepultarse con ella" como un hecho consumado e irreversible. Al finalizar, se dice: "Tendr en la primera ocasin este Supremo Poder Ejecutivo la satisfaccin de incluir a V.E. el manifiesto con que Venezuela debe justificar, a los ojos de las naciones, los motivos de su resolucin. La urgencia de los momentos no ha permitido hasta ahora, terminar su redaccin ni promulgar esta declaratoria con las solemnidades que deben acompaarla". En esta comunicacin diplomtica, de carcter internacional, se destacan, pues, dos cosas:1, que la Independencia era ya un hecho jurdico definitivo; 2, que las circunstancias no haban permitido redactar el Acta ni hacer la solemne y formal promulgacin de la Declaratoria.6. En la sesin del Congreso del da 7 de julio "se ley y aprob el Acta declaratoria de Independencia formada por el secretario, en cumplimiento de la orden que le dio su Majestad (ese era el ttulo que se daba al Congreso) al efecto". Se trata del Acta de la Independencia en cuya redaccin tuvo mucha parte Roscio aunque en el Acta de la sesin del 7 de julio no se le mencione. Ver lo expuesto en el N 3.7. En la sesin del Congreso del da 8 de julio qued aprobado el texto del juramento que deban prestar autoridades, corporaciones, militares, eclesisticos, funcionarios y ciudadanos al ser promulgada la Independencia. Deca as: "Juris a Dios y a los Santos Evangelios, que estis tocando, reconocer la soberana y absoluta independencia que el orden de la Divina Providencia ha restituido a las Provincias de Venezuela, libres y exentas para siempre de toda sumisin y dependencia de la monarqua espaola y de cualquiera corporacin o jefe que la represente o representase (en lo) adelante; obedecer y respetar los magistrados constituidos v que se constituyan y las leyes legtimamente sancionadas y promulgadas; oponerse a recibir otra dominacin y defender con vuestras personas y con todas vuestras fuerzas los Estados de la Confederacin venezolana y conservar y mantener pura e ilesa la Santa Religin Catlica, Apostlica, Romana, nica y exclusiva en estos pases, y defender el misterio de la Concepcin Inmaculada de la Virgen Mara Nuestra Seora?". 8. El mismo da 8, el Acta de la Independencia fue presentada al Poder Ejecutivo por una Comisin del Congreso formada por Roscio e Isnardi, sus redactores, y por Fernando Toro. El documento fue ledo y aprobado por el Poder Ejecutivo, que lo refrend al pie en los siguientes trminos: "Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederacin de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que la Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederacin. Cristbal de Mendoza, Presidente en turno, Juan de Escalona, Baltasar Padrn; Miguel Jos Sanz, Secretario de Estado. Carlos Machado, Canciller Mayor, Jos Toms Santana. Secretario de Decretos". Luego el Poder Ejecutivo expidi un Bando disponiendo que el domingo siguiente, 14 de julio, se procediera a la "solemne publicacin de nuestra Independencia" con repique de campanas, salva general de las tropas, izamiento de la Bandera Nacional, iluminacin, etc. Para los das siguientes a la publicacin se prevea un solemne Te Deum (el da 16) y la juramentacin mencionada en el N 7.9. An antes de que el Acta de la Independencia fuese publicada por bando el da 14 de julio, su texto fue dado a conocer y difundido por el seminario El Publicista de Venezuela, rgano oficial del Congreso Constituyente. En el N 2 de ese peridico, del jueves 11 de julio de 1811, se insert su texto ntegro, bajo el ttulo Declaratoria de Independencia y precedido de un breve comentario donde se destacaba la conveniencia de que "la declaratoria de nuestra absoluta INDEPENDENCIA llegue a los odos de todos los habitantes de Venezuela por cuantos medios sean disponibles y con aquella brevedad que exige la suma importancia del asunto". El clebre texto, que empieza con la invocacin: "En el nombre de Dios Todopoderoso" y contina "Nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, Cuman, Barinas, Maracaibo, Barcelona, Mrida y Trujillo, que forman la Confederacin Americana de Venezuela. . . " estaba fechado as: "Dada en el Palacio Federal de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederacin y refrendada por el Secretario del Congreso a cinco das del mes de julio del ao de mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia". A continuacin, despus del Presidente del Congreso Juan Antonio Rodrguez Domnguez (Diputado de Nutrias en la Provincia de Barinas) y del Vicepresidente Luis Ignacio Mendoza (Diputado de Obispos en la misma Provincia) venan los nombres de 21 Diputados por la Provincia de Caracas, 4 por la de Cuman, 2 por la de Barcelona, 7 por la de Barinas 1 por la de Margarita, 2 por la de Mrida, 1 por la de Trujillo y 1, finalmente, por la Villa de Aragua, provincia de Barcelona. Refrendaba el documento Francisco Isnardi, Secretario del Congreso quien, como es sabido, no era diputado. En total, 41 Diputados, ms el secretario. Este mismo documento se public igualmente en la Gazeta de Caracas N 41, del martes 16 de julio de 1811, con el simple ttulo de "Acta" y sin el comentario con que le haba antecedido El Publicista de Venezuela. En la Gazeta, el Acta de la Independencia aparece datada en la misma forma en que lo est en El Publicista, pero posiblemente por una errata de imprenta no figuran de inmediato los nombres del Presidente y del Vicepresidente del Congreso (J. A. Rodrguez Domnguez y L. I. Mendoza) sino que aparecen intercalados dentro de los Diputados de la Provincia de Caracas. De todos modos, el nmero total de nombres que aparecen al pie del Acta es el mismo: 41, ms el secretario. Debe observarse que el Acta de la Independencia publicada en la Gazeta tiene al final el decreto refrendatario expedido por el Poder Ejecutivo. (Vase lo dicho en el N 8), el cual no figura en el texto de El Publicista.10. Tanto en el texto de El Publicista de Venezuela, N 2, como en el de la Gazeta de Caracas, N 41, el Acta de la Independencia lleva fecha 5 de julio (vase lo dicho en el N 1). Sin embargo, es obvio que el Acta de la Independencia no pudo ser firmada el 5 de julio mismo, pues fue redactada esa noche o el da 6 por el Diputado Roscio y el Secretario Isnardi (ver N 3) y aprobada por el Congreso en su sesin del 7 de julio (ver N 6). Sin embargo, si se tiene en cuenta que el Acta de la Independencia fue oficialmente presentada al Poder Ejecutivo por una Comisin especial el da 8 de julio (ver N 8) es forzoso suponer que este documento, al ser entregado al Poder Ejecutivo, llevara las firmas autgrafas de los 41 diputados (ms el secretario) cuyos nombres figuran al pie del texto en las publicaciones hechas en El Publicista de Venezuela N 2 y en la Gazeta de Caracas, N 41 (ver N 9). Lo contraro sera inconcebible, pues tratndose de un documento oficial de trascendencia e importancia tan notables no resulta admisible que al Poder Ejecutivo se le pudiese haber entregado una copia, sino el original con las firmas autgrafas, avalado con el sello de la Confederacin. Este documento oficial y autntico, cuyo manuscrito original se ha perdido, fue el que recibi al pie el decreto refrendatario del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de 1811 (ver N 8) y fue luego reproducido en la Gazeta de Caracas N 41 antes citada. De lo anterior se desprende que el Acta de la Independencia hubo de ser firmada el 7 de julio de 1811 por los Diputados presentes en la sesin del Congreso de ese da, luego de resultar aprobada; y es de creer que los ausentes de esa sesin lo haran ms tarde en el curso del da o en la maana siguiente, antes de ser presentado el documento al Poder Ejecutivo.11. El domingo 14 de julio el Acta de la Independencia fue solemnemente publicada en Caracas por bando. Al frente de la multitud que presenci los actos se hallaban los jvenes hijos de Jos Mara Espaa, uno de los precursores y mrtires de la Conspiracin independentista de 1797, quienes llevaban en alto la bandera tricolor diseada por Miranda y aprobada por el Congreso. El secretario de Decretos del Poder Ejecutivo, Jos Toms Santana, ley en voz alta, en las principales esquinas de Caracas, el Acta de Independencia. Ese mismo da prest juramento la Tropa congregada en la plaza mayor.12. El lunes 15 de julio se procedi en la sede del Congreso a la solemne jura de la Independencia por parte de las principales autoridades: Lo hicieron primero los Diputados, luego el Poder Ejecutivo, despus la Alta Corte de Justicia, el Gobernador Militar de Caracas y el Arzobispo.13. El acta de la sesin matutina del Congreso correspondiente al da 5 de julio de 1811 no pudo ser redactada por el secretario Isnardi sino bastante despus, a causa de sus muchas ocupaciones. Nos referimos ahora no al Acta de la Independencia que se inicia con las clebres palabras: "En el nombre de Dios Todopoderoso. Nosotros los Representantes de las Provincias Unidas. . . " sino al acta que recoge las intervenciones de los Diputados, las incidencias del debate, la votacin y la declaratoria, incluida en el Libro de Actas del Congreso. Esta no estuvo lista para ser firmada sino el 17 de agosto de aquel ao, como lo demuestra su parte final, que dice: "Con lo que se concluy esta acta, que firmaron todos los seores que se hallaban presentes el 17 de agosto, en que se extendi, conmigo el secretario". Y siguen, en efecto, las firmas de 26 Diputados, los cuales no constituyen la totalidad de los que asistieron a la histrica sesin del 5 de julio en la maana (faltan, por ejemplo, las firmas nada menos que de Miranda, Roscio y Pealver) sino que son los que se hallaban presentes en la sesin del 17 de agosto y pudieron as firmar. Esto lo ratifica el acta correspondiente a la sesin del 17 de agosto de 1811, donde consta: "Enseguida se leyeron, corrigieron y aprobaron las actas pendientes de todo el mes de julio y firmaron la de la Independencia (o sea, la de la sesin del 5 de julio) los seores que se hallaban presentes a esta sesin, quedando sin firmar las dems por ausencia del Seor Presidente Rodrguez en comisin a Valencia".14. En cuanto al Acta de la Independencia que se inicia "En el nombre de Dios. . . " ya se ha expuesto antes que su original fue entregado el 8 de julio de 1811 al Poder Ejecutivo (ver N 8 y N 10) y que si bien dicho manuscrito se ha perdido, su texto qued reproducido en la Gazeta de Caracas N 41 anteriormente citada (ver N 10). Ahora bien: Francisco Isnardi, Secretario del Congreso, estamp de su puo y letra en el Libro de Actas de dicho cuerpo el texto del Acta de la Independencia, que fue firmado al pie por los mismos 41 Diputados (ms el secretario) que haban firmado el original entregado al Poder Ejecutivo. Hay slo una excepcin, relativa al Diputado Gabriel de Ponte, a la cual me referir luego. Este texto del Acta de la Independencia, que se conserva con los debidos honores en el Arca del Saln Elptico del Congreso Nacional, es autntico y fehaciente a ms no poder, no slo desde un punto de vista histrico sino tambin desde el ngulo jurdico y constitucional. En efecto, se trata de un documento que lleva las firmas autgrafas de quienes eran Presidente y Vicepresidente del Congreso Constituyente el 5 de julio de 1811, Juan Antonio Rodrguez Domnguez y Luis Ignacio Mendoza, respectivamente; que est tambin firmado de la propia mano de otros 39 Diputados (con la excepcin de Ponte ya indicada) y refrendado por el Secretario del Congreso, Francisco Isnardi, quien escribi adems todo el texto de su puo y letra. Este texto, pues, tiene por lo menos tanto valor como el texto entregado al Poder Ejecutivo, y acaso hasta tenga ms, pues se trata, en cierto modo, de la matriz del Acta la Independencia consignada por el Congreso Constituyente en su Libro de Actas para perpetua memoria de la Declaratoria hecha el 5 de julio de 1811.15. As como el acta de la sesin matutina del 5 de julio de 1811 fue pasada con retraso al Libro de Actas del Congreso (vase lo dicho en el N 13), lo mismo ocurri con el Acta de la Independencia que fue estampada en dicho libro (ver N 14). Que esta Acta de la Independencia fue inscrita en el Libro de Actas con retraso no de das sino de semanas, lo demuestra lo que a continuacin exponemos. En el lugar que corresponde a la firma de Gabriel de Ponte, Diputado de Caracas, aparece en el Libro de Actas del Congreso la anotacin siguiente: "Por haber quedado impedido de firmar a causa de la herida que recibi en la jornada de Valencia el seor Ponte, no pudo hacerlo al pasar al libro la presente acta"; sigue la rbrica de Isnardi, luego un signo formado por cuatro rasgos de pluma que se cortan dos a dos, y los cuales representan la firma de Ponte y de nuevo la rbrica de Isnardi. Es sabido que a pocos das de haber sido declarada en Caracas la Independencia, la ciudad de Valencia se sublev, el 11 de julio, contra la Repblica y fue necesario que de Caracas marchase el 19 un ejrcito, al mando de Miranda, para someter a los alzados, lo cual no pudo conseguirse sino el 13 de agosto. Uno de los oficiales de ese ejrcito era precisamente el Diputado Gabriel de Ponte, Comandante de Caballera, quien result herido de un balazo en el brazo derecho durante la accin dada el 23 de julio en Valencia. Si se considera que el herido hubo de ser curado en un hospital de sangre en campaa y luego trasladado con las naturales precauciones y lentitud a Caracas, no es de creer que firmase en la forma dicha (con 4 rasgos) mucho antes de mediados de agosto. Por otra Parte, Miranda, quien firm tambin el Acta de la Independencia estampada en el Libro de Actas del Congreso no pudo tampoco hacerlo antes del 29 de octubre de 1811, fecha de su regreso a la capital. Es, pues, indudable que la firma del documento por algunos Diputados fue bastante posterior a la fecha de su redaccin, y que el paso del documento al libro de Actas (el hecho de inscribirlo en ste) fue tambin posterior a la fecha que lleva el Acta (5 de julio de 1811) y a la fecha real de su redaccin (6 o 7 de julio). Lo cual, desde luego, no le quita ningn valor histrico ni jurdico.En conclusin, creemos que de lo expuesto se desprende que: 1. La Independencia de Venezuela fue Declarada por el Congreso el 5 de julio de 1811, hacia las 2:30 de la tarde.2. El mismo da, el Poder Ejecutivo expidi una Proclama ratificando la Declaratoria.3. El Acta de la Independencia (el documento solemne, que no debe confundirse con el Acta de la sesin matutina del 5 de julio) fue redactada el 5 de julio en la noche, o el da 6 (acaso el 7 muy temprano?) y fue aprobada y firmada por el Congreso el da 7 de julio.4. El Acta de la Independencia fue presentada el 8 de julio al Poder Ejecutivo, quien la refrend ese da mediante decreto y dispuso que su publicacin se verificase el 14 de julio.5. El 14 de julio de 1811 fue publicada en Caracas, de un modo solemne, el Acta de la Independencia, y jurada por la tropa. Ese da se enarbol oficialmente por vez primera el Pabelln Nacional.6. El 15 de julio fue jurada la Independencia por las altas autoridades nacionales, y en los das siguientes lo hicieron corporaciones y ciudadanos.7. El da 17 de agosto fue pasado al Libro de Actas del Congreso el texto del Acta de la sesin matutina del 5 de julio y firmada dicha acta por 26 diputados que estaban presentes ese 17 de agosto.8. A mediados o a fines de agosto de 1811 (tal vez el propio da 17) fue pasada al Libro de Actas del Congreso el Acta de la Independencia (1a solemne, que comienza con la invocacin a Dios Todopoderoso) al pie de la cual fueron estampando sus firmas autgrafas los miembros del Congreso y marc la suya con una doble cruz el Diputado Ponte por estar herido.9. Aun cuando el hecho material de pasar el Acta de la Independencia al libro de Actas del Congreso se haya producido con unas semanas de retraso, y las firmas hayan sido puestas ms tarde todava por algunos Diputados, se trata sin duda alguna del documento fundamental o matriz del Acta de la Independencia, tal como quiso conservarlo el Congreso en sus Archivos para perpetuar la memoria de la Declaratoria. En este sentido es perfectamente legtimo considerar a dicho manuscrito como el documento original, equivalente por lo menos en valor jurdico e histrico al que fue entregado el 8 de julio al Poder Ejecutivo.EL ACTAEn el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las provincias Unidas de Caracas, Cuman, Barinas, Margarita, Barcelona, Mrida y Trujillo, que forman la Confederacin Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesin de nuestros derechos, que recobramos justa y legtimamente desde el 19 de Abril de 1810, es consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupacin del trono sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados las fuerzas, por ms de tres siglos, y nos ha restituido el orden poltico de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberana. No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo pas conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos pases, hechos de peor condicin, por la misma razn que deba favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos aos de dominacin espaola en Amrica, slo presentaremos los hechos autnticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nacin espaola.Este desorden ha aumentado los males de la Amrica, inutilizndole los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de Espaa para insultar y oprimir esta parte de la nacin, dejndola sin el amparo y garanta de las leyes. Es contrario al orden, imposible al gobierno de Espaa, y funesto a la Amrica, el que, teniendo sta un territorio infinitamente ms extenso, y una poblacin incomparablemente ms numerosa, dependa y est sujeta a un ngulo peninsular del continente europeo. Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las rdenes del lugarteniente Duque de Berg, a la Amrica, debieron poner en uso de los derechos que hasta entonces haban sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nacin espaola. Venezuela, antes que nadie, reconoci y conserv generosamente esta integridad para no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvacin. Amrica volvi a existir de nuevo, desde que pudo y debi tomar a cargo su suerte y conservacin; como Espaa pudo conocer, o no, los derechos de un Rey que haba apreciado ms su existencia que la dignidad de la nacin que gobernaba.Cuntos Borbones concurrieron a las invlidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio espaol, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los espaoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el trono a despechos de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhbiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebao de esclavos.Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representacin nacional aprovecharon prfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresin y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinasta que se introdujo en Espaa por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusin a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando ms nos prometa la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representacin amaada, intil y degradante.Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre s las varias formas de gobierno de Espaa, y que la ley imperiosa de la necesidad dict a Venezuela el conservarse a s misma para ventilar y conservar los derechos de su Rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoci toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llam insurrecin, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvi de norma a los gobiernos de Espaa, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administracin que queran perpetuar a nombre de un Rey imaginario.A pesar de nuestras propuestas, de nuestra moderacin, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara un estado de rebelin, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envan agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando su auxilio para oprimirnos.Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicacin con nuestros hermanos; y para aadir el desprecio a la calumnia se nos nombra apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos. Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representacin, cuando se vieron obligados a concedrnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la eleccin; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, ms bien que una consideracin a nuestra incontestable importancia poltica.Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de Espaa desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscacin, todas las tentativas que, en diversas pocas, han hechos algunos americanos para la felicidad de su pas, como fue la que ltimamente nos dict la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz poltica, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificbamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbn, hemos vistos que a las relaciones de las fuerzas que le ligaban con el Emperador de los franceses ha aadido los vnculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de Espaa han declarado ya su resolucin de no reconocerle sino condicionalmente. En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres aos en una indecisin y ambigedad poltica, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastara a autorizar la resolucin que la fe de nuestras promesas y de los vnculos de la fraternidad nos haban hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir ms all de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de Espaa, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representacin que ejercemos. Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compaeros de nuestra suerte, y partcipes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vnculos de la sangre, la lengua y la religin, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de l y de otra dominacin extraa, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinin, declarndolos y reconocindolos (como a todas las dems naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas. En atencin a todas estas slidas, pblicas e incontestables razones de poltica, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos han restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociacin que no llenan los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de Espaa, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesin de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden poltico del mundo, y la influencia poderosa de las formas y actitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, tambin conocemos que la vergonzosa sumisin a ellas, cuando podemos sacudirlas, sera ms ignominiosa para nosotros, y ms funesta para nuestra posterioridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservacin, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitucin.Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos tener a las opiniones del gnero humano y a la dignidad de las dems naciones, en cuyo nmero vamos entrar, y con cuya comunicacin y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, imploramos sus divinos y celestiales auxilios, y ratificndole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, catlica y apostlica religin de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que estn absueltos de toda sumisin y dependencia de la Corona de Espaa o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, lmites y navegacin, hacer y ejecutar todos los dems actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes. Y para hacer vlida, firme y subsistente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederacin, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco das del mes de julio del ao de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.DECRETO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVOPalacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederacin de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederacin.Cristbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrn; Miguel Jos Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; Jos Toms Santana, Secretario de Decretos.(Texto publicado en la Gazeta de Caracas, N 41, del martes 16 de julio de 1811).