Terminación de la relación jurídico.docx

14
La china Terminación de la relación jurídico-laboral Existe una relación jurídico-laboral cuando se dan los requisitos de: libertad, voluntariedad, dependencia, subordinación, ajenidad, productividad, alteridad. Esta relación culmina, cuando se rompe el vinculo, laboral y jurídico, entre el patrono y trabajador. Son varias las formas, estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora, por las cuales se termina una relación laboral, no obstante, las mismas están determinadas según la clasificación del trabajo, en base a los supuestos establecidos en la norma supra. Entre ellas tenemos: - El despido Cuando proviene del patrono; a pesar de las restricciones, sigue siendo la forma más corriente de terminación de la relación de trabajo, a la vez que la más fecunda en diferencias entre las partes. Tipos: o Justificado: será justificado cuando el trabajador haya incurrido en una causa prevista por la Ley, motivado por la mala conducta. Generalmente, la cuantía de la indemnización guarda proporción con la antigüedad del trabajador. Según la Ley "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".

Transcript of Terminación de la relación jurídico.docx

Page 1: Terminación de la relación jurídico.docx

La china

Terminación de la relación jurídico-laboral

Existe una relación jurídico-laboral cuando se dan los requisitos de: libertad, voluntariedad, dependencia, subordinación, ajenidad, productividad, alteridad. Esta relación culmina, cuando se rompe el vinculo, laboral y jurídico, entre el patrono y trabajador. Son varias las formas, estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora, por las cuales se termina una relación laboral, no obstante, las mismas están determinadas según la clasificación del trabajo, en base a  los supuestos establecidos en la norma supra. Entre ellas tenemos: 

- El despidoCuando proviene del patrono; a pesar de las restricciones, sigue siendo la forma más corriente de terminación de la relación de trabajo, a la vez que la más fecunda en diferencias entre las partes.

Tipos:o Justificado: será justificado cuando el trabajador haya incurrido en una causa

prevista por la Ley, motivado por la mala conducta. Generalmente, la cuantía de la indemnización guarda proporción con la antigüedad del trabajador. Según la Ley "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral". 

o Injustificado: cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, como las que establece el artículo 79 de la LOTTT. En caso de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización adicional.

- Despido Amistoso:

Este proceso se basa en una rotura de contrato laboral flexible; y generalmente es llevado a cabo por el gerente o jefe del despedido. Está conformado por los siguientes pasos:

1) Analizar la situación; 2) Verificar si la persona puede ser útil en otra área;3) Consultar con RR.HH. los procedimientos a seguir; 4) Evitar sorpresas a la persona;

Page 2: Terminación de la relación jurídico.docx

5) Explicarle los motivos del despido; 6) Asumir la responsabilidad por el despido; 7) Explicar los próximos pasos a seguir; 8) Tratar a la persona despedida con respeto, no debe ser expulsada de su ambiente de

trabajo, pero se debe evitar que se mantenga por mucho más tiempo en la empresa. 9) Ser transparente con el equipo acerca de los motivos del despido.

Esta clase de despido se puede analizar en Francia, donde este procedimiento es muy popular y se basa en que el asalariado despedido amistosamente firma un papel por el que renuncia a todo recurso en tribunales. Pero, a cambio, obtiene derecho pleno a su subsidio de desempleo, con la garantía de poder enlazar con los dispositivos públicos de prejubilación. Además, obtiene una indemnización de despido que es, forzosamente, por ley, como mínimo la que habría recibido por despido económico, y libre de impuestos. Allí el "despido amistoso" es particularmente frecuente a partir de los 55 años de edad; uno de cada cinco nuevos quincuagenarios inscritos en las listas de desempleo llegan al subsidio de paro precisamente después de uno de esos despidos y en su mayoría procedentes de pymes.

- Renuncia

Es un acto jurídico unilateral, esto implica que necesita sólo la voluntad de su autor para ser eficaz, y no la voluntad concurrente de dos o más partes; tiene por finalidad desasirse o sacar del patrimonio propio, el derecho sobre el cual recae dicha renuncia.

Page 3: Terminación de la relación jurídico.docx

Nathaly

- Causas justificadas del despido1. Falta probidad o conducta inmoral en el trabajo2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa;3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o la patrona, a

sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o con ella;4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral;5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del

trabajo;6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un

(1) mes en el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrón o al patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

7. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

8. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;9. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo;10. Abandono del trabajo.11. Acoso laboral o acoso sexual.

Se entiende por abandono del trabajo

a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o la patrona o de quien a éste represente;

b. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud;

c. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Page 4: Terminación de la relación jurídico.docx

Sinela

Retiro

- Retiro Injustificado- Retiro Justificado

Causas: Art. 80.

Page 5: Terminación de la relación jurídico.docx

Iana

- JubilaciónEs el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria por el resto de su vida. La legislación laboral de cada país estipula condiciones diferentes al respecto.

Tipos:

Jubilación Especial: Según el artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones es la asignación mensual vitalicia autorizada discrecionalmente por el Presidente de la República, en virtud de una potestad que le otorga la ley del estatuto, a trabajadores con más de 15 años de servicios, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la Ley y cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen.

Como requisitos para obtener esta jubilación, se encuentran:

o No haber alcanzado los requisitos de edad y tiempo de servicio exigidos para la

jubilación ordinaria.o 55 años en la mujer, 60 en el hombre; y 25 años de servicio en la administración

pública ó 35 años de servicio en la misma sin importar la edad.o Que se haya prestado más de 15 años de servicio en la Administración Pública. o Circunstancias excepcionales.o Enfermedades graves que impida al ciudadano el normal desempeño de sus

funciones laborales.o Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares.o Trabajador y Trabajadora con igual o mayor a cincuenta y cinco (55) años para la

mujer, y con edad igual o mayor o sesenta (60) años para el hombre.

(Los trámites administrativos para su otorgamiento los gestionarán:1) Las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes donde presten servicio los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras regidos por el presente Instructivo.2) El Ministerio con competencia en planificación, función pública y planes de personal al servicio de la Administración Pública.3) La Vicepresidencia de la República.)

Page 6: Terminación de la relación jurídico.docx

Jubilación Total: Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

Jubilación Parcial: Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Jubilación Anticipada: Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta. Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

Jubilación Flexible: Los trabajadores que deciden compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.

Jubilación por Incapacidad: Los funcionarios Públicos que acordada su incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, antes de cumplir la edad de jubilación, sufren una Incapacidad de alguno de los citados grados.

.

Page 7: Terminación de la relación jurídico.docx

Angela

Cotización: se denomina cotización a las cuantías (cuotas) que los trabajadores y empleadores deben ingresar al Estado en concepto de aportación. Es la fracción, usualmente mensual, de un sueldo o salario depositado por el empleado o empleador en un sistema de Seguridad Social.

Puntualmente, se requerirá encontrarse afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y así podrán acceder a la pensión por vejez ¿Cuántas cotizaciones debo tener registradas ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales? El ente previsional, como requisito general para la pensión por vejez, exige 750 cotizaciones. De acuerdo al decreto que está en vigencia, para aquellas personas que tengan entre 700 y 749 cotizaciones, el Estado subsidiará el aporte, mientras que aquellas personas que tienen de 1 a 699 cotizaciones ante el IVSS deberán cancelar el monto correspondiente hasta alcanzar las 750 cotizaciones previstas en las leyes. Otro principio que deben cumplir los interesados es, en el caso de los hombres, tener 60 años y, si se trata de mujeres, 55 años de edad. Con esos requisitos cumplidos ya es momento de buscar la documentación necesaria para presentarla ante el IVSS, y así poder cobrar el beneficio económico. Si no se cuenta con el total de cotizaciones, se debe hacer otro procedimiento.

LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS

De las Cotizaciones y Aportes

Artículo 21.- Los funcionarios o empleados deberán cotizar mensualmente. El monto de las cotizaciones no será menor del 1 por ciento ni mayor del 10 por ciento de la remuneración; y lo fijará el Reglamento de la presente Ley, sobre una base gradual y progresiva, en relación al monto de dicha remuneración.

Pagos de jubilación: Según los artículo 8 y 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, el sueldo base para el cálculo de la jubilación se obtendrá dividiendo entre 24, la suma de los sueldos mensuales devengados por el funcionario o empleado durante los dos últimos años de servicio activo.

Page 8: Terminación de la relación jurídico.docx

De la misma forma, el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Asimismo, el artículo 13 establece que el monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Los jubilados recibirán anualmente una bonificación de fin de año calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios o empleados activos y la cual será pagada en la oportunidad en que lo determine el Ejecutivo Nacional.

-------- (2010)

Proceso para completar las cotizaciones ante el IVSS¿Cómo beneficia el decreto presidencial 7.401 a las personas que ya alcanzaron la edad para jubilarse? El 1 de mayo se inició la vigencia de un decreto presidencial especial que otorga beneficios a las personas en edad de jubilación que no lograron completar las cotizaciones requeridas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La idea es que puedan cancelar las cotizaciones pendientes para convertirse en pensionados por vejez. 

¿Cuántas cotizaciones debo tener registradas ante el IVSS? El ente previsional, como requisito general para la pensión por vejez, exige 750 cotizaciones. De acuerdo al decreto que está en vigencia, para aquellas personas que tengan entre 700 y 749 cotizaciones, el Estado subsidiará el aporte, mientras que aquellas personas que tienen de 1 a 699 cotizaciones ante el IVSS deberán cancelar el monto correspondiente hasta alcanzar las 750 cotizaciones previstas en las leyes. 

¿Cuáles son los cambios que hará el Gobierno al decreto? El pasado 19 de julio el presidente Hugo Chávez indicó que se estaba analizando la rebaja de las cotizaciones ante el IVSS, en el marco del decreto 7.401. La idea es exonerar del pago para completar las cotizaciones a todas aquellas personas interesadas en convertirse en pensionadas por vejez que cuentan con más de 600 cotizaciones registradas ante el organismo previsional. Las 150 cotizaciones para cumplir con los requisitos legales serían cubiertas por el Estado. 

Page 9: Terminación de la relación jurídico.docx

¿Qué edades deben tener los interesados en completar los aportes? Las edades que pautan las leyes para ser pensionados por vejez. En el caso de los hombres, más de 60 años de edad, mientras que las mujeres de 55 años en adelante también pueden acceder al beneficio. No obstante, el decreto 7.401 publicado en la Gaceta Oficial del 30 de abril indica que serán beneficiarios de esa medida "los asegurados y aseguradas que para el 1 de mayo del 2010, tengan cumplidos los requisitos de edad". 

¿Qué requisitos debo cumplir para formalizar mi intención de completar las cotizaciones? Los interesados deberán consignar ante la oficina administrativa del IVSS más cercana a su residencia una copia de la cuenta individual, una copia fotostática de la cédula de identidad, una copia de la partida de nacimiento y/o datos filiatorios, y la constancia del depósito bancario que demuestre el pago de las cotizaciones restante, en caso de que proceda el aporte. 

¿Debo estar cesante para ser beneficiario de la medidas? El decreto presidencial 7.401 en realidad no incluye como requisito que la persona se encuentre cesante -es decir, que no esté trabajando-; no obstante, los funcionarios del IVSS han rechazado las solicitudes de potenciales beneficiarios por este motivo. 

¿Por cuánto tiempo estará vigente este decreto? Desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2010. 

¿Cuánto debo pagar por cada una de las cotizaciones faltantes ante el IVSS? Depende de las que le falten para alcanzar las 750 cotizaciones. El IVSS indicó que cada cotización equivale a Bs 16,95. De tal manera, si una persona tiene 200 cotizaciones ante el ente previsional, deberá pagar 9.322,5 bolívares para acceder a la pensión por vejez. 

¿Debo pagar de una sola vez o se puede cancelar por cuotas? Las dos opciones son posibles. Sin embargo, la pensión por vejez no la comenzará a recibir hasta tanto haya culminado los aportes, en caso de que lo pague por partes. 

¿Cuánto tiempo tengo para pagar las cotizaciones faltantes? Los beneficiarios contarán con dos años para hacerlo, contados desde el 1 de mayo de 2010, es decir, hasta el 1 de mayo del año 2012 se podrán completar las cotizaciones. 

¿Debo pagar por los trámites? No. Solo debe pagar para completar las cotizaciones ante el IVSS y el aporte lo deberá depositar en uno de los bancos que participar en el programa. Los trámites ante el ente previsional son gratuitos y su presidente, Carlos Rotondaro, ha llamado a las personas interesadas a no aceptar la ayuda de gestores. 

¿Cuáles son los bancos donde puedo depositar las cotizaciones faltante? En Banesco, BFC, Venezuela, Provincial, Mercantil, Occidental de Descuento y CorpBanca. 

Page 10: Terminación de la relación jurídico.docx

¿Qué papeles debo solicitar en el banco? Debe pedir la planilla de depósito única del IVSS, donde colocará un único número patronal, D-1987401-5 y la cédula de identidad del interesado. El organismo previsional ha destacado que los datos del depositante deberán coincidir con los datos del solicitante de la prestación dineraria. Asimismo, informan a los futuros asegurados que los depósitos deben efectuarse en efectivo o con un cheque de gerencia emitido por el mismo banco donde realiza el depósito. 

¿Puedo ir cualquier día al IVSS para adelantar el trámite? No. El ente estableció un cronograma para facilitar la atención a los interesados, conforme al último número de la cédula de identidad del interesado. Los lunes serán atendidas las personas con cédula que culminen en 1 y 2, los martes aquellas cuyo últimos números sean 3 y 4, los miércoles para 5 y 6, los jueves para las cédulas que terminen en 7 y 8 y los viernes en 9 y 0. 

¿Qué pasará con los pagos de las personas que, por el próximo cambio al decreto, serán exoneradas? Justamente el presidente Hugo Chávez ordenó hacer un análisis de esos casos e indicó que el IVSS deberá devolver a los beneficiarios los recursos que ya cancelaron ante las instituciones financieras. Esto solo regirá para aquellas personas que iniciaron el trámite y que tienen entre 600 y 699 cotizaciones, y ya habían pagado o se encontraban en ese proceso.