Terminos de Referencia Del La Cci

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 214-2014 Términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación de Planes de Inversión de organizaciones de jóvenes, mujeres y microempresarios rurales presentadas para el Primer Cierre de la Convocatoria FASE II - Convocatoria Oportunidades Rurales 2014

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Términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación de Planes de Inversión de organizaciones de jóvenes, mujeres y microempresarios rurales presentadas para el Primer Cierre de la Convocatoria

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 214-2014

Términos para participación y acceso a la fase de

cofinanciación de Planes de Inversión de organizaciones

de jóvenes, mujeres y microempresarios rurales

presentadas para el Primer Cierre de la Convocatoria

FASE II - Convocatoria Oportunidades Rurales 2014

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1. Antecedentes y justificación

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, a través de la Dirección de

Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 1 de la Ley 101 de 1993 que busca propender por la

ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural y el artículo 15 del

Decreto 1985 de 2013 en el cual se establece que debe “Diseñar y evaluar las

políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial,

encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el

desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la

microempresa rural, el desarrollo de las microfinanzas, el desarrollo de competencias

laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos

productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables”, por lo cual, se

encuentra legitimado para promover y participar en dicha intervención en beneficio

de todos los pobladores rurales del país, entre ellos, los microempresarios rurales, los

jóvenes y mujeres rurales.

En cumplimiento de los mencionados preceptos normativos, el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Capacidades Productivas y

Generación de Ingresos estableció la “Ruta de desarrollo de capacidades y

generación de ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

potencializando la estrategia de implementación del programa oportunidades

rurales”, conducente a generar procesos de desarrollo rural que permitan tener

acciones funcionales a la población rural colombiana; para ello, se ha basado en la

experiencia acumulada de los diversos instrumentos de apoyo implementados.

Los programas oportunidades rurales, jóvenes rurales, mujer rural y agricultura familiar

componen el nuevo enfoque y se constituyen como los principales instrumentos

dentro de la estrategia de empresarización y generación de ingresos.

La mencionada política pública de desarrollo de capacidades y generación de

ingresos tiene un marco de acción que se define a través de tres etapas, a saber:

subsistencia, transición y sostenibilidad y cuatro componentes, transversales a las tres

etapas descritas: 1. Desarrollo de capacidades. 2. Desarrollo empresarial. 3. Acceso

a mercados y 4. Inclusión financiera.

Ahora bien, para la implementación de la estrategia de Desarrollo de capacidades y

generación de ingresos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en atención a la

experiencia e idoneidad certificada por la Corporación Colombia Internacional, - CCI -

en la ejecución de proyectos de política pública similares y acorde con la justificación

de la necesidad plasmada en los estudios previos de la contratación, suscribió el

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Convenio Interadministrativo No. 20140214 del 24 de enero de 2014, el cual tiene por

objeto “Aunar esfuerzos para la Implementación de los instrumentos de política de

capacidades productivas y generación de ingresos para adelantar proyectos y

programas que de manera integral propendan por el mejoramiento de las

condiciones de vida de la población rural colombiana”.

Así las cosas, la ejecución de los instrumentos de política a través de la estrategia de

Desarrollo de capacidades y generación de ingresos en desarrollo del precitado

Convenio Interadministrativo, corresponden a un proyecto de inversión y el objeto

de gasto del mismo se enmarca dentro de las actividades y/o componentes

registrados en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión- EBI, debidamente

registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional-BPIN del

Departamento Nacional de Planeación-DNP, tal y como consta en los documentos

anexos que hacen parte integral del Convenio.

En ese orden de cosas y atendiendo las obligaciones contractuales a cargo de la CCI,

y las actividades trazadas en el Plan Operativo del Convenio Interadministrativo No.

20140214, le corresponde a la CCI implementar la metodología para la Escuela

Formación Empresarial para habilitación de organizaciones elegibles, así como la

evaluación y selección de los planes de inversión susceptibles de ser cofinanciados,

de conformidad con los siguientes términos y condiciones de la FASE II de la

Invitación Pública a las organizaciones de jóvenes, mujeres y microempresarios

rurales.

2. ¿En qué consiste esta etapa?

La Corporación Colombia Internacional –CCI- como entidad ejecutora de los

instrumentos de política de capacidades productivas y generación de ingresos, en

virtud del Convenio Interadministrativo No. 214-2014, cuenta con diferentes

mecanismos para la atención y apoyo a organizaciones de mujeres, jóvenes y

microempresarios rurales del país, como mecanismo de acceso vinculado con la

ruta de empresarización y generación de ingresos del MADR.

En un primer momento, en la FASE I de atención, se llevó a cabo el registro y la

formación de organizaciones habilitadas a través de la Escuela de Formación

Empresarial, etapa a través de la cual las organizaciones se preparan para postular

su acceso a los diferentes servicios de apoyo y fortalecimiento empresarial.

Adicionalmente, se identificaron las prioridades de atención que requieren las

organizaciones para determinar su acceso a los diferentes mecanismos de apoyo

que se han establecido.

En la FASE II está la cofinanciación del plan de inversión, que consiste en la

asignación de recursos directamente a las organizaciones para ejecutar los planes

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de inversión aprobados, previa postulación y sustentación de los mismos ante los

Comités Regionales de Evaluación – CREAR -, los cuales son los responsables de

evaluar, calificar y determinar la viabilidad de inversión de las propuestas a ser

cofinanciadas, en el marco del Comité Interadministrativo No. 21402014 MADR - CCI.

Por lo tanto, el presente documento tiene por objeto impartir los términos y

condiciones para la participación en la etapa de postulación y sustentación de

planes de negocio y el posible acceso de las organizaciones participantes a la

etapa de cofinanciación.

3. ¿Qué organizaciones pueden participar en esta etapa?

De acuerdo a los términos para el registro de organizaciones proponentes, la

participación en esta etapa estuvo dirigida a las organizaciones de mujeres, jóvenes

y microempresarios rurales que cumplieron los siguientes requisitos:

a. Resultaron Elegibles en el primer filtro de evaluación.

b. Aprobaron la Escuela de Formación Empresarial, asistiendo a las sesiones de

capacitación, entregando los productos establecidos y los documentos

habilitantes.

c. Recibieron notificación para sustentar su plan de negocio en los CREAR

convocados por la CCI para la evaluación, calificación y selección de los

planes de inversión que serán cofinanciadas.

4. ¿Qué requisitos deben cumplir las organizaciones para acceder a esta etapa?

Para acceder a la FASE II, las organizaciones serán notificadas para participar en la

instancia de evaluación que se realizará en el marco de los Comités Regionales de

Evaluación.

Usted se encuentra en

esta parte del proceso

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La notificación que se haga por parte de la CCI, estará dirigida a organizaciones de

base sin fines lucrativo, tales como fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro

y Cooperativas y precoperativas de Trabajo Asociado para participar en esta

instancia de evaluación para acceder a recursos de cofinanciación del Plan de

Inversión, la CCI indicará fecha, lugar y requerimientos de asistencia de los

representantes de las organizaciones notificadas.

Así mismo, se le informará a las organizaciones, fecha de entrega de los

DOCUMENTOS que se relacionan a continuación, requisito que deben cumplir

previamente para poder presentar su plan de inversión ante el CREAR para poder

participar en la instancia de evaluación y cofinanciación:

a. Plan de inversión en el formato establecido en los actuales términos de

referencia (formato extraído de la guía del módulo No. 1 de la Escuela de

Formación).

b. Contrapartida a través de certificado expedido por entidad bancaria donde

conste la existencia de un valor equivalente al 10% del monto solicitado para

asociaciones me microempresarios y del 5% para asociaciones de mujeres

(Revisar condiciones en el numeral 8 de estos términos).

c. Estado de cuenta de la DIAN sobre las obligaciones tributarias de la

organización.

d. Estados Financieros a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2013.

e. Formato de caracterización de la población

f. Encuesta de desarrollo empresarial

En el CREAR, la organización deberá allegar, los siguientes documentos:

a. Certificado de existencia y representación legal expedido de la Cámara de

Comercio con una vigencia no superior a 30 días.

b. Fotocopia Registro Único Tributario RUT, debidamente actualizado.

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal al 150%.

d. Declaración de Renta del año 2013

e. Actualización contable a través de certificación firmada por contador

público y/o revisor fiscal, indicando que la contabilidad está al día, o

compromiso firmado por el representante legal de la asociación de realizar

proceso de actualización contable y no esté incursa en causal de liquidación.

f. Formato No. 2 CARTA JURAMENTADA REPRESENTANTE LEGAL

g. Formato No. 3 AUTORIZACION JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN

h. Formato No. 7 Declaración juramentada por el representante legal de la

organización, donde manifiesta existencia de la misma, sus socios y la

actividad productiva.

Adicionalmente, durante la fase de evaluación ante el CREAR, siempre y cuando, la

organización alcance el puntaje mínimo establecido para ser considerada como

elegible y continuar en el proceso, deberá firmar ante el CREAR, los siguientes

documentos, sin que implique una responsabilidad para la CCI o genere el derecho

automático a la cofinanciación para el MADR y la CCI, a saber:

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i. Formato No. 5 Carta de Aceptación contrato de adhesión firmada (Formato

No. 4 Contrato de adhesión – Condiciones y Requisitos)

j. Formato No. 6 SARLAFT y Pagaré firmado.

NOTA 1: para la firma del Formato No. 5, la CCI procede a publicar con los presentes

términos y condiciones el Formato No. 4 Contrato de adhesión – Condiciones y

Requisitos, para conocimiento de todos los participantes.

NOTA 2: El Representante Legal debe ir obligatoriamente al CREAR para la firma de

los mencionados formatos, independientemente de los asociados designados por la

organización para sustentar ante el CREAR el plan de inversión.

NOTA 3: Solo serán objeto de asignación de recursos por parte del CREAR las

organizaciones de base sin fines lucrativo, tales como fundaciones y/o asociaciones

sin ánimo de lucro y Cooperativas y precoperativas de Trabajo Asociado

Las organizaciones con fines lucrativos registradas en la primera fase y habilitadas

para la Escuela de Formación, si bien no serán objeto de selección para acceder a

recursos de cofinanciación entraran a conformar un banco de propuestas elegibles

del Programa Oportunidades Rurales- MADR para acceder a otros programas o ejes

de intervención dentro de la Política Oportunidades Rurales del MADR, de acuerdo

a las directrices del Programa.

NOTA 4: La falta o presentación parcial de uno o más documentos por las

organizaciones en el lugar y fecha indicada, podría impedir el proceso de

suscripción del contrato de adhesión con la organización participante para

continuar en la etapa de cofinanciación. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de

existir dudas o inquietudes sobre los documentos presentados, la CCI se reserva el

derecho de pedir las aclaraciones o la información adicional que requiera y, en

caso que no sea suministrada por la organización en el término establecido por la

CCI, se rechaza de plano.

NOTA 5: La firma del SARLAFT y el pagare por los representante legales de las

organizaciones participantes, se firman, sin que implique para la CCI ni para el

MADR, la obligatoriedad de aprobar los recursos de cofinanciación. Por lo tanto, la

firma de los formularos en el CREAR no genera a favor de las organizaciones el

derecho de exigir cofinanciación alguna. Se deja claro que la asignación de

recursos de cofinanciación solo será aprobado para las organizaciones que

alcancen el puntaje requerido y según la priorización y recursos de presupuesto

disponibles, tal y como aparece señalado en los presentes términos.

NOTA 6: En el evento que a la organización no le sean asignados y no sea

seleccionada en la presente convocatoria el SARLAFT y el pagare quedarán sin

validez y no se utilizaran para ningún efecto legal y jurídico.

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NOTA 7: Para los presentes términos y condiciones, se entenderá una asociación de

mujeres rurales como aquella que este conformada por mínimo 20 beneficiarios de

los cuales mínimo el 80 % de los mismos deben ser mujeres. En el caso que la

asociación sea superior a 20 beneficiarios la relación en el porcentaje se deberá

mantener de acuerdo a lo descrito anteriormente.

5. ¿Qué tipo de apoyo brinda el Programa en esta fase de la atención?

En esta fase el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CCI, en el

marco de del Convenio Interadministrativo No. 214-2014, asigna recursos

económicos a las organizaciones de base sin fines lucrativos para que sean

invertidos en la compra, contratación o adquisición de servicios y financiación de

bienes requeridos para el fortalecimiento, tanto en el componente empresarial

como para el desarrollo del negocio.

El conjunto de servicios y financiación de bienes, así como las actividades y rubros

de fortalecimiento que se van a ejecutar, deben corresponder con las acciones

estratégicas planteadas en el plan de inversión. Su compra y uso deberán cumplir

con los lineamientos de selección objetiva de proveedores y servicios así como el

pago contra entrega previo visto bueno de la organización y el supervisor asignado

por la CCI.

La financiación de bienes solo será para insumos, maquinaria, equipos y/o

herramientas, para complementar acciones estratégicas en formación, innovación y

aplicación de tecnología, que en su desarrollo aporten un agregado de valor en la

cadena productiva.

Sin excepción, toda organización deberá tener constituido un Fondo Auto

Gestionado Rural como alternativa de autoayuda y soluciones financieras para los

asociados(as) y las organizaciones como tal, en especial, para la adquisición y/o

mantenimiento de maquinaria, equipos y/o herramientas. En caso de tener

establecido el fondo, la CCI verificará su implementación y funcionamiento.

En caso de no contar con el fondo, la organización se deberá comprometer a

constituir y reglamentar un fondo auto gestionado rural, de acuerdo con los

parámetros dados por la CCI.

A través del plan de inversión la organización participante puede proponer la

cofinanciación en la compra, adquisición y/o contratación de servicios que

garanticen la obtención de mejoras y resultados que puedan ser medibles y

cuantificables.

Para el Programa Oportunidades Rurales una microempresa rural está conformada

por al menos cinco componentes que generalmente no son identificados, pero que

existen, tienen sus propias características y dinámica, y son áreas estratégicas

porque son el soporte de una empresa, por lo tanto requieren ser valoradas para

considerar su fortalecimiento.

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De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las áreas de la microempresa rural pueden

ser intervenidas para lograr mejoras que contribuyan al fortalecimiento de la

empresa; a continuación se presenta una caracterización de las áreas y las metas

de fortalecimiento que su empresa puede llegar a obtener mediante el apoyo del

Programa:

Área de la

microempresa Descripción Metas de fortalecimiento

Área

Productiva

Comprende aquellos aspectos

necesarios para la generación y

obtención de un producto o servicio

Oportunidades de mejorar su esquema de producción

y esto le ha permitido:

Aumento en la producción a partir de mejora en

los procesos

Mejora en la calidad de los productos

Área

Comercial

Comprende aquellos aspectos que

influyen al momento de vender el

producto o servicio de la microempresa

Oportunidades de evidenciar avances en

comercialización colectiva representado en resultados

de:

Identificación y acciones con clientes potenciales

Mejor desempeño en servicios de comercialización

(orientado a ventas)

Área

Financiera

Comprende aquellos aspectos

necesarios para obtener y aumentar los

recursos monetarios de su

microempresa

Oportunidades de capitalizar ganancias, expresado

en:

Aumento medible de activos (productivos,

financieros, de inversión, otros)

Área

Administrativa

Comprende aquellos aspectos

relacionados con el manejo del

personal que conforma la organización

de microempresarios; así como también

la forma como se administra e invierten

los recursos económicos que posee la

organización

Oportunidades de mejorar en el funcionamiento de la

organización representado en:

Aplicación y apropiación de las orientaciones

impartidas por los profesionales en administración

(contador)

Reflejo del fortalecimiento financiero del negocio

evidenciado en estados financieros, registros de

ventas, órdenes de pedidos, facturas, otros

Área

Organizacional

Comprende aquellos aspectos que

contribuyen a que los miembros de la

organización crezcan como personas y

como asociados

Se evidencian mejoras en el grupo humano

representado en:

Más y mejor participación de los socios en la

organización

Roles y funciones definidas al interior de la

organización

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Los planes de inversión que presenten actividades orientadas a fortalecer estos 5

componentes de manera integral, serán mejor valoradas sobre aquellas que solo se

enfoquen en fortalecer uno o dos de estos componentes. Para todo tipo de inversión

de los recursos asignados, la organización debe adelantar un procesos de selección

pública, transparente y objetivo, a través del cual debe evaluar, seleccionar y

contratar los servicios, así como ejecutar los rubros y/o actividades aprobadas, con

sujeción a las directrices dadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la

CCI en la escuela de formación empresarial sobre selección y contratación de

bienes y servicios y, en general, bajo las orientaciones del MADR y la CCI.

6. ¿Qué actividades y rubros no cofinancia el Programa?

No se cofinanciarán las siguientes actividades y rubros:

Capital de trabajo

Salarios o subsidios por mano de obra a los usuarios del proyecto presentado.

Contratación de microempresarios usuarios del proyecto presentado.

Costos de administración de las propuestas presentadas o comisión alguna.

Impuestos y aranceles, tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias,

entre otros.

Cancelación de pagos de pasivos, pago de dividendos o aportes a empresas

de capital.

Calamidades domésticas o cualquier tipo de actividades que no tengan una

relación directa con las propuestas presentadas.

Pagos a la comunidad por participar en los proyectos que cofinancia

Rubros que contemplen imprevistos.

Deudas por concepto de multas y sanciones que hayan incurrido los

microempresarios frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).

Gastos no presupuestados en las propuestas aprobadas.

Compra de edificaciones, terrenos, vehículos, y mejoras locativas.

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7. ¿Cuál es el monto de cofinanciación?

El monto de la cofinanciación será hasta por un valor de CUARENTA MILLONES DE

PESOS ($40.000.000) M/CTE, por organización de base sin fines lucrativos, de acuerdo

con la calificación y selección del Comité de Evaluación y la priorización realizada

por la CCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de

Capacidades Productivas y Generación de Ingresos.

El valor total aprobado para la organización de base sin fines lucrativos incluye

recursos para la ejecución de tres rubros denominados apoyos transversales, con

destinación y monto único, relacionados a continuación:

Tabla. Apoyos transversales del Programa en el Plan de inversión

Actividad Objetivo Monto

definitivo

Encuentros regionales y

eventos convocados por

LA CCI y el Ministerio de

Agricultura

Participación en espacios oficiales para

exposición de avances del negocio $ 2.500.000

Honorarios de profesional

en contaduría pública

Recibir orientaciones y acompañamiento en el

desarrollo de los aspectos administrativos del

proyecto y la organización

$ 2.500.000

Implementación y

funcionamiento de Comités

de Seguimiento

Participativo

Desarrollo de una estrategia de fortalecimiento

organizacional dirigida a fomentar la capacidad

de seguimiento y evaluación participativa a la

ejecución de los recursos y actividades del plan

de inversión

$ 1.000.000

TOTAL $ 6.000.000

En ese orden de ideas, las organizaciones de base sin fines lucrativos notificadas

para participar en esta fase de la convocatoria tendrán un rango de hasta TREINTA

Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 34.000.000) M/CTE para proponer los apoyos

puntuales que corresponden a la compra, adquisición y/o contratación de servicios,

financiación de bienes y realización de actividades en su plan de inversión.

Los recursos de cofinanciación aprobados por el Comité de Evaluación son recursos

públicos y sujetos a control fiscal por los órganos de control. Los Recursos de

cofinanciación aprobados, se entregarán por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

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Rural a través de la CCI a la cuenta corriente que deberá aperturar a nombre de la

asociación u organización microempresarial, única y exclusivamente para los

recursos de cofinanciación de la Convocatoria, en una entidad bancaria

legalmente establecida en Colombia. En esta cuenta se manejarán de manera

exclusiva los recursos de cofinanciación del Plan de Inversión, así como los recursos

de contrapartida aportados por la organización. Los giros con cargo a esta cuenta

deberán contar con la firma del Representante Legal y el Tesorero de la

organización.

Por lo tanto y para poder entregar los recursos de cofinanciación, resulta

indispensable que la asociación seleccionada y que figure en LA LISTA DE

RESULTADOS que será publicada en la página web del Ministerios de Agricultura

(www.minagricultura.gov.co) y de la CCI (www.cci.org.co), proceda a aperturar la

cuenta corriente para manejo exclusivo de los recursos de cofinanciación y de

contrapartida para el Plan de Inversión aprobado.

8. ¿Cómo se debe ejecutar la contrapartida que aporta la organización?

La contrapartida que aporta la organización de base sin fines lucrativos en efectivo

complementa el plan de inversión aprobado, y se destinará a cubrir todo tipo de

gastos financieros, administrativos y técnicos exclusivamente relacionados con la

ejecución del plan de inversión aprobado.

La organización debe garantizar en todo momento la existencia en la cuenta

corriente designada, el valor de la contrapartida y deberá acreditarla en todo

momento que sea requerido por LA CCI.

Para todo caso, el supervisor designado por la CCI, velará por el estricto

cumplimiento de la ejecución del 100% de los recursos de contrapartida en los rubros

y para los gastos definidos en los presentes términos y detallados en el plan de

inversión.

9. ¿Cómo se evalúan las propuestas del plan de inversión presentados por las

organizaciones participantes?

Las propuestas del plan de inversión serán sustentadas por las organizaciones de

base sin fines lucrativos notificadas y que presentaron los documentos del numeral

4., en el lugar y fecha exigidos, ante los Comités Regionales de Evaluación (CREAR),

los miembros de los CREAR serán designados por el MADR, en el marco del Convenio

Interadministrativo No. 21402014.

Para el efecto, la CCI y el MADR, convocarán a los Comités Regionales de

Evaluación CREAR, responsables de evaluar, calificar y seleccionar los Planes de

Inversión que serán cofinanciados según la priorización que se haga de los mismos.

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9.1 Criterios de calificación

Los siguientes serán los criterios utilizados por el CREAR para la evaluación de las

propuestas de plan de inversión:

Criterio Puntaje

máximo

a. La organización proponente demuestra que tiene trayectoria en

cuanto al trabajo colectivo y el desarrollo de un negocio en marcha 20

b. Los recursos solicitados están debidamente sustentados y son

acordes a las necesidades del negocio; justifica con claridad las

motivaciones que tiene para recibir apoyo del Programa

Oportunidades Rurales y Mujer Rural

30

c. El plan de inversión responde al criterio de fortalecimiento integral, en

el cual se identifican intervenciones en las áreas de la microempresa

rural. Las actividades, servicios y rubros del plan de negocios

generarán agregación de valor en la cadena productiva que

desarrollan como negocio

40

d. Se destaca la participación activa y mayoritaria de jóvenes rurales en

el desarrollo del negocio 10

TOTAL 100

10. ¿Cómo se realiza la priorización de los recursos de cofinanciación de Planes de

Negocio?

La priorización de los recursos será realizada por LA CCI y por el MADR, a partir de los

puntajes que cada organización de base sin fines lucrativos obtuvo en los Comités

CREAR y procederá de la siguiente manera:

Se organizaran los puntajes obtenidos por cada organización proponente de mayor

a menor a nivel nacional y se distribuirán los recursos desde la propuesta de negocio

mejor calificada por el CREAR hasta donde lo permita el presupuesto definido para

esta convocatoria. Este procedimiento se realizará en cada uno de los tres (3) ciclos

establecidos hasta agotar el presupuesto disponible en la convocatoria.

Solamente se tendrán en consideración para ser cofinanciadas aquellas propuestas

que obtengan un puntaje igual o superior o igual a 70,00 puntos, las cuales se

conceptuarán como Viables. Aquellas organizaciones que obtengan un puntaje

menor se considerarán como no viables pero podrán presentar y sustentar su

propuesta de plan de inversión en los siguientes ciclos de la convocatoria o para

acceder a otros programas o ejes de intervención dentro de la Política de

Los comités de evaluación del CREAR se realizan en audiencias púbicas

programadas regionalmente de acuerdo a la distribución de propuestas

elegibles; esto implica la asistencia y participación exclusiva de representantes

de las organizaciones de base sin fines lucrativos que se encuentren

registrados en la propuesta.

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Generacion de capacidades productivas e Ingresos del MADR, de acuerdo a las

directrices del Programa.

NOTA: Aquellas organizaciones cuya propuesta obtenga puntaje aprobatorio pero

que por disponibilidad presupuestal no alcancen a ser cofinanciadas, conformarán

el banco de propuestas elegibles del Programa de Desarrollo de Capacidades y

generación de Ingresos del MADR y CCI, para una eventual cofinanciación en

futuras Convocatorias.

11. Cuales organizaciones no serán objeto de cofinanciación

De conformidad con los términos de la Convocatoria, El CREAR no evaluará y

excluirá de plano los planes de inversión de organizaciones que se encuentren

incursas en las siguientes causales:

Haber sido la organización beneficiara PADEMER – Proyecto de Apoyo al

Desarrollo de la Microempresa Rural

Haber sido la organización beneficiara Proyecto de Apoyo a Alianzas

Productivas – PAAP

Haber sido la organización beneficiara Programa Oportunidades Rurales

Desarrollen emprendimientos o iniciativas de negocio que no se encuentren en

etapa permanente y verificable de producción

Desarrollen actividades exclusivamente orientadas a seguridad alimentaria o

autoconsumo

Desarrollen actividades no autorizadas relacionadas con extracción

inapropiada de recursos naturales y sus derivados

Organizaciones de segundo nivel.

Estas condiciones serán verificadas por la interventoría durante la primera visita a la

asociación y de encontrarse algún impedimento es causal para suspender

inmediatamente la ejecución del proyecto.

NOTA: En caso de encontrar una Asociación que ya hubiese sido financiada por los

mencionados programa o con las anteriores limitaciones, el CREAR o la CCI

procederá a rechazar a la Asociación y excluirla en cualquier momento del proceso

e incluso luego de su selección, de NO ENTREGAR los recursos y revocar la

aceptación al contrato de adhesión o en requerir el reintegro de los recursos

transferidos, sin perjuicio de las acciones judiciales a lugar.

12. Contrato de adhesión entre la CCI y los beneficiarios

Las organizaciones beneficiarias, procederán a ejecutar el plan de inversión

aprobado con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el contrato de

adhesión que conocieron, aceptaron y se comprometieron a cumplir con la firma

del Formato No. 5 Carta de Aceptación contrato de adhesión.

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El contrato de adhesión entre la CCI y los beneficiarios/as de la cofinanciación -

Formato No. 4., se publica y pone en conocimiento de todos los participantes junto

con los presentes términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación.

Lo anterior, con el propósito que los/as participantes, previo conocimiento de las

clausulas y condiciones, acepten o rechacen las estipulaciones ahí contenidas. En

caso de aceptarlas, lo realizaran con la suscripción del Formato No. 5 Carta de

Aceptación contrato de adhesión, y lo presentan junto con los documentos

requeridos en la fecha y el lugar establecido en los presentes términos.

A través del contrato de adhesión (Formato No. 4) los/as beneficiarios/as de los

recursos de cofinanciación, tienen la alternativa de aceptar íntegramente las

estipulaciones fijadas por la CCI para la entrega de los mismos y, de declarar su

voluntad de aceptarlo en el Formato No. 5 Carta de Aceptación contrato de

adhesión.

Este contrato de adhesión obedece a la estrategia que va a implementar la CCI

para la contratación masiva de los/as beneficiarios/as que aceptan las clausulas y

condiciones establecidas por la CCI, las cuales son inmodificables y respecto de las

cuales los/as beneficiarios/as, se reitera, expresan su aceptación integral,

generándose de esta manera el vínculo contractual por la adhesión al esquema

predeterminado unilateralmente por la CCI.

Por lo tanto, a través de este contrato “las partes contratantes se obligan

mutuamente a través de cláusulas y condiciones que no son discutidas libre y

previamente, sino preestablecidas por una de las partes en los términos aprobados

por el organismo de intervención estatal y sobre las cuales la otra expresa su

aceptación y adhesión o su rechazo absoluto. Como lo ha señalado la doctrina, en

los contratos de adhesión una de las partes impone 'la ley del contrato' a la otra”,

como lo expresó la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-039 de 1998 y

reiterado en Sentencia T-563/09.

Con la carta de aceptación integral al contrato de adhesión y el contrato de

adhesión como anexo a la misma, los beneficiarios seleccionados y con plan de

inversión aprobado, deben empezar a ejecutarlo.

13. Ejecución de plan de inversión

La ejecución de la propuesta de inversión se realizará acorde con los términos y

condiciones establecidos en el Contrato de Adhesión entre la CCI y los/as

beneficiarios/as de los recursos de cofinanciación, el cual se comprometen a

cumplir con la carta de aceptación al mismo y, deben ejecutar hasta el 31 de

diciembre de 2014 y, por ende, llevar a cabo la selección y contratación de todos

los bienes, servicios y actividades aprobadas en el plan de inversión.

Page 15: Terminos de Referencia Del La Cci

Términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación – Programa Oportunidades Rurales

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Corporación Colombia Internacional CCI Convenio Interadministrativo No. 21402014

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14. Cronograma de la convocatoria

PRIMER CICLO

SEGUNDO CICLO

TERCER CICLO

15. ¿Cómo se informará sobre los resultados y el desarrollo de las siguientes

etapas?

La CCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con varios medios para

la notificación de los avances de la convocatoria:

Secretarías Departamentales de Agricultura

Página web del Ministerio de Agricultura – vínculo ‘Convocatorias’:

https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Paginas/Convocatorias.as

px

Página web de la Corporación Colombia Internacional:

http://www.cci.org.co/ccinew/index.html

Correos electrónicos: [email protected]

[email protected]

Números telefónicos en Bogotá: (1) 3443111 Ext 283

(1) 2543300 Ext 5436 - 5433