TESINA RECURSOS DE REVOCACIÓN
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación analizaremos el Recurso de Revocación
dentro de la materia de responsabilidades de los servidores públicos tanto en el
ámbito local, como en el ámbito federal, siendo ésta un medio de impugnación
con el que cuentan dichos servidores públicos en contra de las sanciones y
resoluciones emitidas al amparo de las leyes que rigen la materia.
Con la finalidad de entender este recurso, primero analizaremos los recursos
administrativos, estableciendo un concepto de los mismos, así como los
requisitos esenciales y secundarios con los que deben contar para ser un medio
de impugnación efectivo en contra de los actos administrativos, especificando
también, un poco de su evolución histórica en nuestro país.
Una vez analizados los recursos administrativos, entraremos al estudio de la
figura de la revocación en sus dos sentidos, como un medio de impugnación de
los actos administrativos y como una forma de extinción de los actos en
comento, pero mediante la declaración unilateral de la autoridad administrativa.
Para finalmente analizar los artículos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, relacionados con el recurso de
revocación con el que cuentan los servidores públicos en contra de las
resoluciones que los afecten.
1
CAPÍTULO I
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Para poder comenzar con el análisis de nuestro tema, que es el Recurso de
Revocación, es importante empezar por definir, que son los recursos
administrativos, toda vez que la figura en estudio se encuentra clasificada dentro
de los mismos.
Recurrir, es en sentido general, acudir ante un juez o autoridad, con alguna
demanda o petición, para que sea resuelta; es también acogerse a favor de
alguien o emplear medios no comunes para el logro de una finalidad.1
Podemos decir que el recurso es por tanto el medio de defensa que la ley
concede a los particulares para obtener que una resolución o sentencia judicial
sea modificada o dejada sin efecto, estos medios de defensa son siempre en
contra de los actos de autoridad, que causen un agravio al gobernado.
Ahora bien, el Recurso Administrativo, es una defensa legal que tiene el
particular afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad
que lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que lo
revoque anule o lo reforme una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del
acto, los recursos administrativos forman parte del procedimiento administrativo,
su resolución es administrativa.2
Otra definición de Recurso Administrativo, es aquella que nos señala que el
recurso constituye un procedimiento legal de que dispone el particular, que ha
sido afectado en sus derechos jurídicamente tutelados por un acto administrativo
determinad, con el fin de obtener de la autoridad administrativa una revisión del
propio acto que emitió, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo
1 Castrejón García, Gabino Eduardo, “MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL”, Editorial Cárdenas Editor Distribuidor, primera edición, México, 2002.2 IBIDEM, pág 229.
2
reforme en caso de que ella encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a
partir de los agravios esgrimidos por el gobernador.3
Por su parte, Andrés Serra Rojas señala, que El recurso administrativo
constituye un medio legal que tiene el particular afectado, para impugnar un acto
administrativo ante la propia autoridad que lo dictó, el superior jerárquico u otro
órgano administrativo, para que lo revoque anule o reforme.4
Nos dice Gabino Eduardo Castrejon García, que independientemente de la
definición que se tenga del recurso administrativo, todas ellas tienen que tener
como elementos diferenciales los siguientes:
1. Impugnación,
2. De un acto administrativo,
3. Cumplida en vía administrativa,
4. Con el objeto de que se confirme, modifique o revoque el acto
impugnado.
Ahora bien, es importante señalar que los recursos administrativos no se tratan
de un procedimiento de controversia, sino de una instancia en la que se solicita a
la autoridad que analice nuevamente la legalidad del acto emitido, revisando y
reconsiderando tanto el procedimiento, como el criterio seguido para emitir el
acto impugnado.
I.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO EN
MÉXICO.
De acuerdo al autor Gonzalo Armienta Hernández, ya desde la Colonia existían
los recursos administrativos, los cuales tenían por objeto cambiar los abusos de
las autoridades fiscales, siendo interpuesto directamente ante el Virrey.
3 Sánchez Pichardo, Alberto C., “LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA”, Editorial Porrúa, primera edición, México, 1997, pág. 99. 4 Serra Rojas, Andrés, “DERECHO ADMINISTRATIVO”, Editorial Porrúa, México, 1977, págs. 477-478.
3
Señala el autor en comento, que si bien el Virrey tenía plenas facultades para
decidir sobre la procedencia del recurso interpuesto, había casos en los que el
propio Virrey acordaba turnarlo a un magistrado para que éste resolviera en
definitiva el problema.
Sin embargo, varios autores entre ellos Miranda José, en su libro “El Tributo
Indígena en la Nueva España durante el Siglo XVI,” señalan que aun y cuando si
existía este recurso, el Virrey contaba con plenas facultades para no aceptarlo o
simplemente no declarar el fin del acto impugnado.
Por lo que los recursos administrativos, cobraron importancia hasta la
Revolución Mexicana, en donde se expidieron diversas leyes fiscales, que
representaban los antecedentes inmediatos de los actuales recursos
administrativos, así como del contencioso administrativo, que fue instaurado el
27 de agosto de 1936.
Entre las leyes que fueron los antecedentes directos de los multicitados recursos
son:
La Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales y la
Aplicación de las Penas, expedida en 1929
El Reglamento de la Ley para la Recaudación de los Impuestos sobre
Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las
Sociedades y Empresas, del 21 de Febrero de 1924, es importante
mencionar, que este Reglamento instituye un Recurso administrativo
ante la Junta Revisora.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1925, la cual preveía un
recurso contra las resoluciones emitidas en las Juntas Calificadoras.
La Ley de Organización del Servicio de Justicia en materia Fiscal para
el Departamento del Distrito Federal, la cual instauro en 1929 el jurado
de Revocación para conocer de las inconformidades de los
4
particulares contra resoluciones dictadas en materia tributaria pro las
autoridades del Distrito Federal.5
De lo anterior, podemos resaltar, que los recursos administrativos en nuestro
país, no son recientes, ya que desde la época colonial se observaba la
reglamentación de recursos que el particular podía interponer en contra de los
actos administrativos de la autoridad, aunque los mismos, fueron aumentando en
importancia conforme fueron evolucionando, hasta llegar a la estructura que
tienen en la actualidad.
I.2. ELEMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Los elementos necesarios del recurso administrativo, son los siguientes:
1. Una resolución administrativa base para la impugnación por medio del
recurso que puede o no agotar la vía administrativa.
2. La resolución en comento debe afectar o lesionar un interés o un
derecho del particular, por lo que ayuda a mantener la legitimidad.
3. La autoridad administrativa o el superior jerárquico ante el cual se
interpone el recurso.
4. Un plazo para la interposición del recurso.
5. Determinados requisitos de forma para proteger principalmente el
interés general.
6. Un procedimiento con señalamientos adecuados de pruebas.
7. La obligación que tiene la autoridad administrativa de dictar una nueva
resolución en cuanto al fondo.6
De acuerdo con el autor Castrejon García, los recursos administrativos, además
de ser medios de defensa, son también un medio de control de legalidad, por lo
que señala que para que puedan cumplir con ambos cometidos, requieren de:
5 Armienta Hernández, Gonzalo, “TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS”, Editorial Porrúa, Quinta edición, México, 2001, págs. 55, 54.6 Castrejón García, Gabino Eduardo, “MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL”, pág. 232
5
a) Deben consistir en una actividad de control, por lo que deberán
determinar si los actos de la autoridad administrativa son legítimos o
ajustados a derecho.
b) Ejercer una actividad de control administrativo, entre los órganos de la
misma administración, sin importar si son de igual o superior jerarquía.
c) Sus determinaciones deben poder modificar o revocar el acto
impugnado.
d) Sólo deberá nacer a instancia de parte interesada.
e) Los recursos administrativos siempre tendrán como objeto el crear un
nuevo acto administrativo, que modifique o revoque el que ha sido
impugnado.
Aunado a lo anterior, es de señalar que el autor Alberto C. Sánchez Pichardo,
señala que como elementos necesarios del recurso administrativo, también se
tiene que contemplar que:
a) El recurso administrativo este contemplado en una Ley,
b) Que exista una obligación de la autoridad de dictar una resolución en
cuanto al fondo.
Señalando de igual forma, que los elementos secundarios, es decir aquellos que
no son obligatorios o del todo necesarios, del recurso administrativo, son los
siguientes:
a) El nombre del recurso que se interpone, aunque señala que este
requisito no es esencial y por lo tanto no es obligatorio.
b) Nombre, denominación o razón social, domicilio del promoviente, lo
anterior, para fijar la competencia de la autoridad.
c) Domicilio para recibir notificaciones y nombre de los autorizados.
d) Autoridad a la que se dirige y propósito de la promoción.
e) Los agravios que cause el acto impugnado.
f) Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
6
I.3. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
1. RECURSOS ORDINARIOS.- pueden interponerse en lo general, contra
cualquier acto ante la misma autoridad que dictó la resolución que agravia
al particular. Estos recursos agotan la vía administrativa y abren el
procedimiento judicial o el contencioso administrativo.
2. RECURSO DE ALZADA.- estos recursos pueden interponerse ante el
superior jerárquico de la autoridad que dictó la resolución que agravia al
particular, pero no agotan la vía administrativa.
3. RECURSOS ESPECIALES.- estos recursos pueden interponerse ante un
organismo administrativo especial o distinto de los organismos que han
dictado la resolución y pueden afectar o no la vía administrativa.7
I.4. IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
La autoridad respectiva, deberá de abstenerse de dictar resolución respecto al
fondo de la problemática planteada y por lo tanto considerar improcedente el
recurso, en los siguientes casos:
1. Que el recurso no afecte el interés jurídico del recurrente .- esto es, que
la autoridad no deberá aceptar un recurso, cuando el acto reclamado
no le cause al particular ningún agravio en sus derechos jurídicamente
tutelados.
2. Que el acto administrativo en controversia haya sido impugnado ante
otra autoridad distinta de la administrativa, o sea conexo con otro que
haya sido impugnado ante autoridad diversa.- esto quiere decir, que el
particular afectado, únicamente deberá intentar una vía para resolver
su problemática, lo anterior, encuentra su justificación en el hecho de
7 IBIDEM, pág. 235.
7
que si se permitiera al particular impugnar en dos vías diversas un
mismo acto administrativo, podría haber el riesgo de que se emitieran
dos resoluciones contradictorias.
3. Que el acto se haya consentido .- es decir, que no se haya promovido
el recurso en el término que la norma aplicable señale para tales
efectos.
4. Que no expresen agravios en contra del acto impugnado .- respecto de
este punto, se especifica que si el particular no especifica los agravios
en su escrito de reclamación, la autoridad deberá de requerírselos, y si
aún así no los presentase, deberá tenerse la validez del acto como
subsistente.
5. Cuando los actos impugnados sean revocados por la autoridad .- toda
vez, que si el acto administrativo que lesiona al particular ya fue
aclarado por la autoridad, el interés jurídico lesionado queda liberado
de tal afectación.8
I.5. LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO.
Es importante señalar que en términos generales la resolución que ponga fin al
recurso interpuesto por el particular puede tener alguno de los siguientes
sentidos:
Confirmar el acto administrativo impugnado.
Que el recurso se deseche por improcedente.
Mandar reponer el procedimiento administrativo.
Dejar sin efectos el acto impugnado.
8 ALBERTO C. SÁNCHEZ PICHARDO, “Los medios de impugnación en materia administrativa”, págs. 118-122.
8
Modificar el acto impugnado ó en su caso dictar uno nuevo cuando el
recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del
recurrente.9
En conclusión y una vez analizados, los elementos más importantes de los
recursos administrativos, podemos señalar que dichos recursos representan una
forma que permite a la autoridad administrativa la revisión de sus propios actos,
y a los particulares un medio de defensa efectivo en contra de éstos actos
administrativos.
CAPÍTULO II
LA REVOCACIÓN.
9 IBIDEM, pág. 126.
9
En el presente capítulo se analizara la figura de revocación, en sus dos
acepciones, como medio de impugnación y como forma de extinción del acto
administrativo.
Ahora bien, como se señala en el párrafo anterior, es de señalarse que la
revocación tiene dos acepciones, como medio de impugnación con el que
cuentan los particulares para inconformarse respecto de un acto de autoridad
que los afecte, y como una declaración unilateral de la autoridad administrativa
que extingue un acto administrativo.
Primero describiremos lo que es la revocación administrativa, para entrar
después al estudio de la revocación como medio de impugnación, que es el
tema que interesa para efectos del presente trabajo de investigación.
II.1. REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA.
Miguel Acosta Romero, nos especifica que la revocación administrativa es el
acto por medio del cual el órgano administrativo deja sin efectos, en forma total
o parcial, un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad,
técnicas, de interés público, o de legalidad.10
La revocación administrativa es un acto unilateral de la administración pública,
en el no intervienen los particulares, ya que no constituye un medio de
impugnación de los actos administrativos, la decisión de la autoridad
administrativa es completamente unilateral, sin embargo esta facultad debe
encontrarse dentro de las competencias señaladas por Ley a estas autoridades.
La figura en análisis es una forma de extinción del acto administrativo, la cual se
encuentra especificada en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en su
artículo 11, Fracción VI.
10 Acosta Romero Miguel, “COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, 1998, pág. 423.
10
“Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue
de pleno derecho, por las siguientes causas:
VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo
con la ley de la materia.” 11
Por medio de esta forma de extinción del acto administrativo, el mismo deja de
surtir sus efectos, e virtud de que desaparece del mundo jurídico.
Ahora bien, en la revocación la extinción procede por motivos de oportunidad
que se generan después que el acto nació.12 Por lo que Gabino Fraga señala
que el fundamento de la revocación estriba en el cambio de uno de los
presupuestos del acto jurídico original, es decir, en el cambio posterior de las
exigencias del interés público que deben satisfacerse mediante la actividad
administrativa, toda vez que la multicitada figura extingue actos enteramente
válidos, pero por algún cambio superviniente en la realidad se afecta el interés
público y los actos administrativos deben extinguirse.
Respecto a la procedencia de la revocación administrativa, Jorge Olivera Toro
señala que, ésta puede presentarse por causas de:
a) Legitimidad.- cuando se eliminan del mundo jurídico los actos siendo
validos, se convierten en inválidos por modificaciones al ordenamiento
jurídico, siempre y cuando no hubieran engendrado derechos
subjetivos.
b) Oportunidad o mérito.- en esta causa lo que existe es un cambio
posterior de alguno de los presupuestos de hecho que se tomaron en
11 Ley Federal del Procedimiento Administrativo.12 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, “ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I”, Editorial Limusa Noriega Editores, segunda edición, México, 2003, pág. 254.
11
cuenta para la emisión del acto, siempre y cuando estos cambios
lesionen el interés público.13
La revocación administrativa constituye por tanto un nuevo acto administrativo,
también perfectamente válido, que deja sin efectos el acto anterior, pero no
modificando los efectos que ya se produjeron en el pasado.
II.2. REVOCACIÓN COMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
Este tipo de revocación se refiere al recurso que la propia Ley administrativa
establece con la finalidad de que los particulares puedan en un momento
determinado hacer valer sus derechos, y solicitar a la autoridad respectiva la
modificación del acto emitido.
Nos dice Gonzalo Armienta Hernández, que revocar es dejar sin efecto un acto
jurídico, en particular un acto administrativo, por resolución de la autoridad que lo
emitió cuando adolece de vicios de ilegalidad.
Ahora bien, al ser la revocación en estudio un medio de impugnación, es
importante que señalemos que es lo que se entiende por impugnación: Acción y
efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, disposición
testimonial, informe de peritos, etc, con el objeto de obtener su revocación o
invalidación.
La figura en estudio es un recurso administrativo, y en el capítulo anterior ya se
especifico que se entendía por este tipo de recursos y cuales eran sus requisitos
y elementos esenciales.
Por último, es importante señalar que los efectos de la revocación se retrotraen
al momento en que se dictó el acto inválido, por lo que se extinguen todas las
consecuencias jurídicas emanadas del mismo.
13 Olivera Toro, Jorge, “MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, Editorial Porrúa, quinta edición, México, 1988, págs. 210-211.
12
Una vez que hemos terminado el análisis de lo que es la Revocación,
entraremos al análisis de cómo opera este recurso administrativo en materia de
responsabilidad de los servidores públicos, respecto de las resoluciones emitidas
por la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO III
13
RECURSO DE REVOCACIÓN DENTRO DE LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS Y LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
En el presente capitulo analizaremos la forma en que se va aplicar el recurso de
revocación, en materia de responsabilidad de los servidores públicos, tanto en el
ámbito local, como en el ámbito federal.
III.1. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
La ley en comento, es de carácter federal y tiene por objeto reglamentar en
materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas
sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.14
En contra de las resoluciones emitidas bajo el amparo de esta Ley, y que afecten
a los servidores públicos federales, es que se admite el recurso de revocación
en análisis, el cual se encuentra reglamentado en los siguientes artículos:
ARTICULO 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en
los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme
a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de
14 Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
14
revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán
también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
El presente artículo nos indica que respecto de las resoluciones administrativas
que condenen a los servidores públicos por haber incurrido en alguna falta
establecida en la presente Ley, tendrán la opción de interponer el recurso de
revocación, estableciendo además, que las resoluciones emanadas de este
recurso, también podrán ser susceptibles de impugnación.
ARTICULO 26.- El recurso de revocación se interpondrá ante la propia
autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I.- Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los
agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así
como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;
II.-La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las
pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas
para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
III.-Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá
resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al
interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
15
El artículo 26 en estudio, establece un término para interponer el recurso de
revocación de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta
efecto la notificación de la sanción a que fue acreedor el servidor público;
estableciendo además, la forma en que se tramitara el recurso administrativo en
análisis, señalando que iniciará mediante un escrito en el cual se expresen los
agravios así como las pruebas necesarias para que el particular acredite su
dicho ante la autoridad.
Aunado a lo anterior dicho precepto, establece que la autoridad administrativa
deberá emitir su resolución en un término de treinta días hábiles.
ARTICULO 27.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución
de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas
reglas:
I.- En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se
garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la
Federación, y
II.-En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si
concurren los siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o
perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o
continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al
interés social o al servicio público.
16
El artículo 27 de la Ley en comento, señala que la interposición del recurso
suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, siempre que la parte actora
así lo solicite, o cuando concurran los requisitos de la fracción II, que se refieren
a que el recurso hubiera sido admitido, que la ejecución de la resolución
produjera daños y perjuicios al reclamante y que la suspensión en comento no
trajera como consecuencia la consumación o continuación de actos que
impliquen daño al interés social.
Es interesante señalar, que estos requisitos son los que se especifican para
cualquier recurso administrativo, mismos que ya han sido estudiados dentro del
presente trabajo de investigación.
III.2. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.
Esta Ley procede en contra de los Servidores Públicos que son afectados por los
actos o resoluciones de la Contraloría General de la Administración Pública del
Distrito Federal o de los órganos de control interno, como lo establece su artículo
93, que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 93.- El servidor público afectado por los actos o
resoluciones de la Contraloría General de la Administración Pública del
Distrito Federal o de los órganos de control interno, podrá, a su
elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta Ley, o
impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el que se sujetará a lo
dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta ley.
Tiene por objeto reglamentar en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
17
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas
sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.15
Respecto del recurso administrativo, que en este trabajo de investigación
corresponde analizar, la Ley en comento nos señala en su artículo 93, que el
servidor público afectado por los actos o resoluciones de la Contraloría General
de la Administración Pública del Distrito Federal o de los órganos de control
interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en
esta Ley.
Este ordenamiento desarrolla el recurso de revocación en comento en los
siguientes artículos:
ARTÍCULO 71.- Las resoluciones por las que se impongan sanciones
administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la
propia autoridad, mediante el recurso de revocación que se interpondrá
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación de la resolución recurrida.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I.- Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los
agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución,
acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la
misma, así como la proposición de las pruebas que considere
necesario rendir;
15 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
18
II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las
pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas
para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
III.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá
resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al
interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
En este artículo, al igual que a nivel federal, la Ley nos esta señalando un
término de quince días hábiles para interponer el recurso de revocación una vez
que surta efectos la resolución impugnada que afecte al servidor público.
Aunado a lo anterior, en el artículo en mención, se señalan también los
requisitos con los que deberá contar el escrito de reclamación, así como el
tratamiento que deberá dársele a las pruebas ofrecidas.
ARTÍCULO 72.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución
de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas
reglas:
I.- Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se
garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la
Federación; y
II.- Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si
concurren los siguientes requisitos;
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o
perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y
19
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o
continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés
social o al servicio público.
Al igual que en materia federal, este artículo establece que la interposición del
recurso de revocación suspenderá la resolución impugnación, siempre y cuando
e promovente lo solicite, señalando además, que esta suspensión procederá
cuando se cumplan ciertos requisitos, entre los que encontramos que el recurso
sea admitido, que la ejecución de la resolución recurrido produzca daños de
imposible reparación y que la suspensión de la misma no traiga como
consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que
impliquen perjuicios al interés social o al servidor público.
ARTÍCULO 73.- El servidor público afectado por las resoluciones
administrativas que se dicten conforme a esta Ley, podrá optar entre
interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también
impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
El artículo 73, por su parte indica la posibilidad de optar por imponer el recurso
de revocación en análisis o impugnar las resoluciones que afecten al servidor
público directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
señalando además, que las resoluciones que se dicten en el recurso en análisis
también pueden ser impugnables al Tribunal en comento.
Una vez que hemos terminado el análisis de las dos leyes en estudio, podemos
señalar que en materia de responsabilidad de los servidores públicos, tanto en el
ámbito local, como en el ámbito federal, el recurso de revocación es un medio de
impugnación efectivo con el que cuentan los servidores públicos con el fin de
impugnar las resoluciones o sanciones que los afecten.
20
CONCLUSIONES.
Una vez que hemos terminado de analizar el recurso de revocación, podemos
señalar las siguientes conclusiones:
1.- Los recursos administrativos, pueden definirse como los medios de defensa
establecidos en la ley, a favor de los particulares, de los gobernados, para que la
administración pública revise los actos administrativos, las resoluciones emitidas
por ella misma, con la finalidad de que estos sean anulados, modificados o
confirmados.
2.- Que los recursos administrativos, no son recientes en nuestro país, ya que
desde la colonia existen registros de éstos, siendo importante señalar, que es
hasta nuestros días que los recursos como medios efectivos de impugnación
han tenido relevancia.
3.- Respecto de la revocación, es de señalarse que la misma cuenta con dos
acepciones, una como medio de impugnación, es decir como recurso
administrativo y otra como una forma de extinción del acto administrativo,
mediante la declaración unilateral de la autoridad administrativa.
4.- Que la revocación administrativa opera únicamente como una declaración
unilateral de la autoridad administrativa, mediante la cual se extingue un acto
administrativo válido, por razones subsecuentes a la creación de dicho acto,
siempre y cuando estas razones o circunstancias afecten al interés púbico.
5.- Que la revocación como medio de impugnación, cuenta con las
características de los recursos administrativos, en virtud de que se puede
encuadrar como uno de ellos.
6.- Dicho recurso de revocación como medio de impugnación en materia de
responsabilidades de servidores públicos, opera tanto en materia local, como en
materia federal, pudiendo recurrir los servidores públicos a dicha figura jurídica,
21
con la finalidad de Impugnar las resoluciones emitidas bajo el amparo de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
7.- Que las resoluciones derivadas de los recursos de revocación en materia de
responsabilidad de los servidores públicos, también pueden ser impugnadas
directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
22
BIBLIOGRAFÍA.
1.- Acosta Romero, Miguel, “DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL”, Tomo
II, Editorial Porrúa, México, 1999, p.p. 778.
2.- Acosta Romero, Miguel, “COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO,
PARTE GENERAL”, Editorial Porrúa, México, 1998, p.p. 594.
3.- Armienta Hernández, Gonzalo, “TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS”, Editorial Porrúa, quinta edición, México,
2001, p.p. 302.
4.- Báez Martínez, Roberto, “MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO”,
Editorial Trillas, México, p.p. 220.
5.- Boquera Oliver, José María, “DERECHO ADMINISTRATIVO”, Editorial
Civitas, S.A., décima edición, Madrid, 1996, p.p. 569.
6.- Castrejón García, Gabino Eduardo, “MEDIOS DE DEFENSA EN ATERIA
ADMINISTRATIVA Y FISCAL”, Editorial Cárdenas Editor Distribuidor, primera
edición, México, 2002, p.p. 275.
7.- Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, “ELEMENTOS DE DERECHO
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