Tesis Art 14 Ter
-
Upload
daniel-enrique-alcayaga-vergara -
Category
Documents
-
view
82 -
download
9
description
Transcript of Tesis Art 14 Ter
-
1
RESUMEN
En el nuevo Rgimen de Contabilidad Simplificada, los contribuyentes que lo elijan
declararn y pagarn el impuesto de primera categora y el impuesto global complementario
sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos), vale decir
restando del total de los ingresos los egresos del mismo ao.
El sistema permitir a los contribuyentes, que se acogen al Rgimen de Contabilidad
Simplificada del artculo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, llevar su contabilidad en
forma electrnica de una manera simple y eficiente.
Las empresas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley N 20.1701 pueden
inscribirse en el nuevo Rgimen de Contabilidad Simplificada entre el 01 de Enero y el 30
de Abril de cada ao, a travs de la oficina Virtual del SII (www.sii.cl), en el portal
tributario MIPYME o en la unidad del SII correspondientes a su domicilio.
Del mismo modo, quienes inicien actividades por primera vez podrn incorporarse al
Rgimen Simplificado, sin importar el plazo antes mencionado.
1 Ley que establece rgimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de las micro y pequeas
empresas.
http://www.sii.cl/ -
2
SUMMARY
In the new scheme Simplified Accounting, taxpayers who choose to declare it and pay the
tax first-class and complementary global tax on the basis of their annual net income earned
(income less expenses), namely by subtracting total income of the Expenditures in the same
year.
The system will allow taxpayers, which is hosting the Simplified Accounting Regime of
article 14 ter of the Law on Income Tax, bringing its accounting in electronic form of a
simple and efficient manner.
Companies that meet the requirements stipulated by Law No. 20,1702 can join the new
scheme Accounting Simplified between January 01 and April 30 of each year, through the
virtual office of SII (www.sii.cl), in the portal Mipyme tax or unit of SII for his home.
Similarly, those who engage in activities may join the simplified scheme, regardless of the
deadline mentioned above.
2 Law which provides simplified scheme for determining income tax of micro and small contributors.
-
3
INDICE
CONTENIDOS PGINAS
1. 1
2. 2
3. 5
4. CAP 7
4.1. 8
4.2. 9
4.3. 10
4.4. 12
5. CAP 18
5.1. 19
5.2. Artculo 14 Ter 20
5.2.1. Contribuyentes que pueden acogerse al Rgimen Simplifica 20
5.2.2. Requisitos para ingresar al R 20
5.2.2.1. Clculo del Pr 21
5.2.2.1.1. E 23
5.2.3. Para pertenecer en el Rgimen de Co 23
5.3. Tratamiento tributario de los cont 25
5.4. ... 26
5.4.1. Ingres 26
5.4.2. 27
5.5. Tributacin que afecta a la Base Imponible de Primera Categora. 28
5.6. Obligaciones tributarias de las cuales estarn liberados los contribuyentes 29
5.7. Fecha en que se debe ejercer la opcin de 31
5.8. Permanencia en el Rgimen de Contab 31
5.9. Efectos que produce el retiro del R 33
6. CAPTULO II 36
6.1. Sistema de Contabilidad Simplifi 37
-
4
6.1.1. Caractersticas del Siste 38
6.1.2. Ventajas del Sistema 38
6.2. Factura Electrn 40
6.2.1. Emisin y Recepcin de Documentos 40
6.2.2. 41
6.2.3. 43
6.2.4. Evolucin en el uso 44
6.3. CAP 45
6.3.1. 46
6.3.2. 47
6.3.3. 48
6.3.4. Ingresando al 50
6.3.5. Informacin 51
6.3.6. Libro de V 53
6.3.7. Libro de 57
6.3.8. Libro de Hon 57
6.3.9. Emisin de Factura Electrnica 60
6.3.10. 64
6.3.11. 67
6.3.11.1. 69
6.3.11.2. 70
6.3.11.3. 71
7. CONCLUSI 73
8. BIBLIOGRAF 74
9. ... 75
10. 83
10.1. Anexo N1 (Formulario de Incorporacin al Rgimen Simplificado 83
10.2. Anexo N2 (Formulario de Retiro del Rgimen Simplificado) .... . 85
10.3. Anexo N3 (Artculo 20 Ns 1, 2, 3, 4, 5 87
10.4. Anexo N4 (Tabla de Impuesto Global Complementario AT-2009 90
-
5
INTRODUCCIN
En la actualidad existen varios tipos de comercios que no haban hace algunos aos, es por
esta razn que se hace imperante el tema de crear nuevos modelos de tributacin para
lograr el objetivo de reducir la burocracia y tener un sistema amigable que permita a las
personas naturales que deseen formar una pequea empresa, no estn obligadas a llevar una
serie de exigencias tributarias, como son los libros de contabilidad, confeccionar balances,
aplicar correccin monetaria, realizar depreciaciones, hacer inventarios, confeccionar el
FUT, entre otras.
Por esta razn se han ido simplificando los trmites, para as conseguir que estos pequeos
empresarios puedan acceder a la industria de una manera ms simple y eficiente.
El uso de la tecnologa tambin es un tema importante, ya que permite la recaudacin y
declaracin de impuestos, iniciar actividades, tener la opcin de tomar una propuesta que
emite el Servicio de Impuestos Internos, etc.
Con el objetivo de entender mejor este tema, es que hemos elegido exponer y analizar el
Sistema de Tributacin Simplificada del Art. 14 Ter de la L.I.R.
Por ltimo, mediante un caso prctico, demostraremos los beneficios que aporta este nuevo
Rgimen Tributario.
-
6
febrero de 2007, se public la Ley N
20.170, la cual mediante el N 2 de su
Articulo 1, incorporan a la Ley de la
Renta un nuevo artculo asignado como
Artculo 14 ter, a travs del cual se establece
un rgimen de tributacin y contabilidad
simplificada para determinar la base
imponible del impuesto a la renta, de los
contribuyentes de Primera Categora que
cumplan con las condiciones y requisitos que
-
7
.
CAPITULO I
ANTECEDENTES GENERALES DEL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA
.
-
8
BREVE ANLISIS DE LA TRIBUTACION SIMPLIFICADA EN
CHILE
En chile, como en otros pases, las pequeas, medianas y microempresas ejercen un
importante rol en el crecimiento de la economa nacional. A las PYMES est asociada la
produccin, una gran cantidad de empresas y un no menos preciado nmero de puestos de
trabajo, lo que hace de este tema una preocupacin permanente tanto del gobierno, como de
las polticas tributarias. En el ao 1990, por ejemplo, se implement una reforma tributaria
especialmente dirigida a simplificar y reducir las obligaciones administrativas generales
que se imponen a las PYMES el cumplimiento de la normativa general del impuesto a la
renta, la complejidad de ste contrasta con la simplicidad del I.V.A. (el impuesto de mayor
importancia en el sistema tributario chileno), para las PYMES significa un gravamen de
bajo costo y fcil de cumplir.
Las modificaciones legales, que han tratado de solucionar la complejidad en el impuesto a
la renta, han terminado estableciendo otros regmenes simplificados de tributacin
alternativos al rgimen general, desde la perspectiva de los principios bsicos del buen
funcionamiento como son: la suficiencia que se relaciona con conseguir la cantidad de
fondos necesarios para cumplir con el gasto pblico, la eficiencia trata de atenuar lo ms
posible las distorsiones econmicas propias de la tributacin, la equidad referida a que las
personas que ganan ms paguen ms impuestos y la simplicidad atribuye un mejor
desempeo a legislaciones sencillas, de aplicacin clara y simple y que facilite por un lado,
el cumplimiento de los contribuyentes y, por otro, la fiscalizacin y control por parte de las
autoridades tributarias.
Algunas de las razones fundamentales para implementar los sistemas simplificados ha sido
la que ocasione menores costos de cumplimiento a los contribuyentes, justificar los costos
de fiscalizacin, ya que se considera que por su simplicidad, este tipo de sistema facilita los
procedimientos de control, mejorando su efectividad y eficiencia.
-
9
COSTOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS PYMES
Es evidente que las empresas incurren en costos para dar cumplimiento a sus obligaciones
impositivas. Deben mantener registros tributarios, ocupar recursos y tiempo a entender la
legislacin, a juntar los antecedentes exigidos y a llenar y a entregar sus declaraciones,
como tambin gastar dinero en asesoras tributarias. Todo esto es una carga adicional al
propio gravamen que afecta a la empresa, en este sentido, como el costo de cumplimiento
est estrechamente ligada a la complejidad del impuesto y de su legislacin, se justifican
los regmenes especiales de tributacin.
REDUCCION DE COSTOS DE FISCALIZACION Y CONTROL
Como anteriormente se mencionaban los costos de cumplimiento que estn relacionados
directamente con la complejidad de los impuestos, a su vez para la administracin
tributaria efectuar la fiscalizacin y control tributario y la batalla de la evasin, resulta una
tarea de mayor consumo de recursos si los impuestos son complejos. De este modo como
las PYMES son muchas, pero pagan pocos impuestos, el costo de fiscalizar un impuesto
complejo, resulta alto en comparacin con su rendimiento.
Por este motivo al implantar un sistema simplificado se espera un alivio natural en las
tareas de fiscalizacin y control.
UN ADECUADO BALANCE ENTRE CONTRIBUYENTES Y
TRIBUTACION
En la prctica, la implantacin de sistemas simplificado de tributacin afectan otros
objetivos y principios de diseo de la poltica tributaria, por ejemplo los tratamientos
simplificados a las empresas no buscan equidad en trminos de la carga impositiva, por lo
general, trata de aproximar la tributacin que soportaran las empresas si estuviesen
-
10
sometidas al rgimen general. Sin embargo para ofrecer un sistema simple de tributacin a
veces la carga tributaria difiere de manera significativa respecto de la carga tributaria bajo
el rgimen normal. Lo que afecta negativamente, en la recaudacin, ya que se pierden
ingresos, en la eficiencia, porque se producen distorsiones en lo sectores favorecidos y en la
equidad puesto que se generan fuertes cambios en la tributacin.
DESCRIPCION DEL SISTEMA ACTUAL
Principios Generales del Impuesto a la Renta en Chile
Hay tres principios fundamentales sobre los cuales se construye el Impuesto a la Renta
chileno y que es necesario tener presente para poder entender la lgica del impuesto y el
contexto en el cual operan los sistemas simplificados de tributacin. Primero los sujetos de
la tributacin deben ser las personas fsicas; los impuestos que pagan las empresas son solo
a cuenta de los impuestos personales que pagan sus dueos. Segundo la base imponible
debe estar compuesta por todas las rentas percibidas por las personas durante el periodo
tributario tales como honorarios, retiros de empresas, dividendos, ganancias de capital
sueldos, etc., cabe sealar que en la legislacin chilena se aplica tambin el principio de
renta mundial, por el cual las personas residentes deben declarar tanto las rentas de fuentes
chilenas como las de fuente extranjera. Tercero, es que el impuesto se utiliza como una
redistribucin de ingresos, lo cual se concreta por medio de una escala progresiva de tasas.
Estos tres principios dan como resultado el Impuesto Global Complementario o Adicional3,
que es un impuesto personal y progresivo cuyas tasas varan de acuerdo a los ingresos
totales. Este impuesto debe ser declarado y pagado cada ao por todas las personas
3 Ver Anexo N4
-
11
naturales residentes, con excepcin de aquellas que obtienen rentas nicamente del trabajo
dependiente.
Conceptualmente la ley clasifica a las rentas en dos tipos: aquellas provenientes del capital
y las provenientes del trabajo. Las primeras se denominan de Primera Categora y estn
afectas al impuesto del mismo nombre, cuya tasa es del 17%. Este impuesto es acreditable
contra el Impuesto Global Complementario (o al Impuesto Adicional) obedeciendo a su
denominan de Segunda Categora, y cuando provienen del trabajo dependiente, quedan
afectas al impuesto progresivo de Segunda Categora, el cual es retenido mensualmente por
el empleador y puede tambin ser acreditado contra el Impuesto Global Complementario,
(se excluye cuando los contribuyentes obtienen rentas nicamente del trabajo dependiente,
para quienes el Impuesto de Segunda Categora es un Impuesto terminal). En cambio
cuando provienen del trabajo independiente, solo se gravan con el Impuesto Global
Complementario, aplicndose en estos casos una retencin o pago provisional del 10%
sobre la renta bruta al momento de percibirla.
-
12
REGMENES DE TRIBUTACION PARA LAS EMPRESAS
En la Ley de Impuesto a la Renta existe una definicin para las rentas empresariales segn
stas tienen esa calidad todas las rentas originadas en la actividad de empresas comerciales,
empresas industriales y empresas de servicios. El concepto de empresa segn la ley
distingue dos modalidades: Las sociedades annimas y las sociedades de personas, en esta
ltima se incluyen tambin a las empresas unipersonales.
Cualquier empresa sea grande, mediana, pequea o microempresa, puede someterse al
rgimen general sin restriccin de acceso. Por el contrario, si la empresa desea acogerse a
alguno de los regmenes especiales de tributacin, debe satisfacer ciertos requisitos, los
cuales en la mayora de los casos estn asociados al tamao de sta.
La aplicacin de tratamientos especiales a las PYMES en Chile tiene su origen principal en
la idea de simplificar su tributacin. Sin embargo, si una PYME toma la opcin de tributar
bajo el rgimen general tiene que cumplir con los requisitos de antigedad que exige el
sistema para poder cambiarse al sistema simplificado.
A continuacin se describirn brevemente el rgimen general y los regmenes especiales de
tributacin del impuesto a la renta que recaen sobre las empresas.
RGIMEN GENERAL (Artculo 14)
La caracterstica ms importante de ste, es que las empresas estn obligadas a llevar
contabilidad completa. Esto significa que deben realizar inventarios anuales, aplicar
correccin monetaria, calcular depreciacin anual, realizar balances generales y mantener
un detallado registro histrico de utilidades (FUT). Este sistema de tributacin se basa en la
distribucin de las utilidades o retiros lo que requiere de la aplicacin de registros contables
muy detallados.
-
13
REGMENES ESPECIALES
Rgimen de renta presunta:
Bajo este rgimen especial, las empresas determinan la base imponible del Impuesto de
Primera Categora mediante una presuncin de su renta. El fundamento de este rgimen es
liberar completamente a las empresas de llevar algn tipo de registro contable y reducir al
mnimo la carga administrativa de la empresa en lo relativo a su tributacin. Es as que la
empresa bajo renta presunta se exime completamente de las exigencias de contabilidad
completa, ms an, ni siquiera debe llevar registros contables de ingresos o gastos. El
mecanismo por el cual se aproxima la renta efectiva es un porcentaje a los activos
explotados o a las ventas de la empresa.
Rgimen de Tributacin Simplificada en Base a Retiros del Artculo 14 bis.
Este rgimen especial de tributacin se introdujo en 1990 con el objeto de favorecer a todas
la PYMES un procedimiento simplificado de tributacin. Si bien ste, no las exime de
llevar registros contables, al menos prescinde de los registros ms complejos que exige la
contabilidad completa por ejemplo respecto de utilidades retenidas. Este tratamiento, a
diferencia de renta presunta no tiene una orientacin sectorial ya que est abierto para
empresas de cualquier sector que cumplan el requisito de tamao.
Es un rgimen optativo, al cual pueden acceder todas las empresas cuyos ingresos brutos no
hayan excedido de 3.000 UTM en los ltimos tres aos. Al igual que el rgimen anterior, la
base imponible de Primera Categora, es simultneamente la base imponible del Impuesto
Global Complementario o del Adicional y es acreditable contra l. En este sistema las
utilidades retenidas quedan liberadas no slo del Impuesto Global Complementario o del
Impuesto Adicional sino que se eximen de pagar incluso el Impuesto de Primera Categora.
El principal efecto simplificado viene dado porque estas empresas quedan liberadas de
llevar el registro FUT, de realizar correccin monetaria, de practicar inventarios, depreciar
activos y de confeccionar balance general anual.
-
14
Estas empresas deben efectuar un pago provisional de acuerdo a los retiros o distribuciones
que efecten cada mes. Este pago equivale a la tasa del 17% del Impuesto de Primera
Categora.
Para las empresas que ponen trmino a su giro comercial, al no disponer de registro de
utilidades retenidas, est establecido que deben aplicar la tasa del 35%, o bien, el Impuesto
Global Complementario, sobre la diferencia entre el capital propio final y el capital propio
inicial.
Rgimen de tributacin usando Contabilidad Simplificada
Este tratamiento est focalizado en un segmento especfico de contribuyentes; personas que
perciben rentas de arrendamiento de bienes races, propietarios de bosques y contribuyentes
autorizados expresamente por el Servicio de Impuestos Internos. Respecto del mecanismo
anterior, existen dos diferencias. Primero los requisitos de acceso no consideran parmetros
de tamao por parte del contribuyente. Segundo, ac se exige la mantencin de un registro
contable de ingresos y gastos. En base a ste se determina la renta imponible y se aplica el
Impuesto de Primera Categora y simultneamente la escala de tasas del Impuesto Global
Complementario sobre la utilidad devengada, determinada de acuerdo a la planilla de
ingresos y gastos. El Impuesto de Primera Categora es acreditable contra el impuesto
personal. Estos contribuyentes, en consecuencia, no requieren llevar registro de utilidades
retenidas.
Bajo este sistema no hay obligacin de efectuar pagos provisionales, tampoco obligaciones
tributarias para las empresas que ponen trmino a su giro, salvo el pago de los impuestos de
la forma antes descrita.
Regmenes de Tributacin para Pequeos Contribuyentes
El artculo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta establece cinco regmenes especiales para
los denominados pequeos contribuyentes. En todos los casos se establece la aplicacin de
un Impuesto nico que sustituye tanto el Impuesto de Primera Categora, como el Impuesto
Global Complementario el Impuesto Adicional. La justificacin de estos regmenes est
en ofrecer un mecanismo de tributacin a contribuyentes que carecan absolutamente de la
-
15
capacidad econmica o intelectual para mantener un sistema de contabilidad.
Concretamente est orientado a pequeos mineros artesanales, suplementeros, comerciantes
de la va pblica, artesanos y pescadores artesanales. Dependiendo de su actividad pagan el
Impuesto nico con diferentes modalidades de acuerdo a la ley.
Regmenes del portal MIPYME Artculo 14 ter
Este rgimen simplificado es el que rene nuestro estudio, por lo que a continuacin
analizaremos en profundidad sus caractersticas, objetivo por el cual fue necesaria su
implantacin, fortalezas y debilidades asociadas, requisitos de entrada y salida del sistema y
todo lo que guarde relacin con la aplicacin de este tributo.
-
16
En Chile, las empresas se clasifica por segmentos; MIPE, Mediana y Grande: En esta
clasificacin encontramos que de un universo de 854.132 empresas 826.668 son MIPE,
18.055 son Mediana, y 9.409 son Grande.
Al analizar el grafico anterior hay un 97% de pequeas empresa a nivel nacional y un 1%
de grandes empresas, en cambio las cifras de las ventas es todo lo contrario para el grfico
anterior ya que las empresas grandes obtienen un 84% y las pequeas empresas un 7%.
En conclusin al obtener mas ventas se genera una mayor utilidad lo cual a travs de sta
estadstica quien paga mayor impuesto son las grandes empresas.
97%
2% 1%
Empresas por Segmentos
MIPE
Mediana
Grande
9%7%
84%
Ventas
MIPE
Mediana
Grande
-
17
13% 9%
78%
Ingresos Tributarios
MIPE
Mediana
Grande
-
18
.
CAPTULO I I
PLANTEAMIENTO Y NORMATIVA DEL REGMEN DE TRIBUTACION
SIMPLIFICADA DEL ART. 14 TER
.
-
19
PLANTEAMIENTO ART. 14
El Artculo 14 de la Ley de la Renta, describe a todos aquellos contribuyentes, sujeto al
impuesto de primera categora, y dicta las normas de cmo deben llevar su contabilidad a
travs del rgimen general, para as determinar el impuesto global complementario o
adicional sobre las rentas obtenidas.
Respecto de cmo llevar la contabilidad, se conoce el Artculo 14, Artculo 14bis y Artculo
14Ter, los cuales entregan distintas opciones que deben cumplir los contribuyentes que
estn afectos al impuesto de primera categora pudiendo acogerse a cualquiera de ellos,
dependiendo de su actividad y del capital de su empresa.
Art 14 Art 14 bis Art 14 Ter
Contribuyentes:
Personal Natural
Persona Natural Extranjera.
Socio de Sociedades de Personas.
Socio gestor en caso de sociedades en comandita
por acciones.
Contribuyentes:
Persona Natural
Persona Natural Extranjera.
Socio de Sociedades de Personas.
Socio gestor en caso de sociedades en comandita
por acciones.
Contribuyentes:
Persona Natural
Empresario Individual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.)
Como se afectan:
Los impuestos anuales de
primera categora y global
complementario o adicional,
por los retiros de las
empresas hasta completar el
FUT que debern ser
registrada sobre la base de
un balance general segn
contabilidad completa.
Como se afectan:
Los impuestos anuales de
primera categora y global
complementario o adicional,
sobre todos los retiros en
dinero o especies que
efecten los propietarios,
socios o comuneros.
Como se afectan:
Los impuestos anuales de
primera categora y global
complementario o adicional,
segn corresponda.
La base imponible del
rgimen simplificado es la
diferencia entre los ingresos
y egresos del contribuyente.
-
20
ARTC ULO 14 TER:
Los contribuyentes obligados a declarar rentas efectivas segn contabilidad completa,
podrn acogerse al Rgimen Simplificado que se establece en este artculo.
Este nuevo artculo naci con el fin de poder beneficiar a ms de 200 mil contribuyentes
que conforman un importante segmento de micro y pequea empresa, para as poder
simplificar su contabilidad a travs de un registro de ingresos menos egresos, liberndose
de llevar contabilidad completa.
Contribuyentes que pueden acogerse al Rgimen de Contabilidad Simplificada:
1. Contribuyentes de primera categora obligados a declarar su renta efectiva mediante
contabilidad completa, por cualquiera de las actividades clasificada en los N 3,4 y 5 del
Artculo 20 de la LIR4.
2. Contribuyentes Acogidos al Artculo 14 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Estos contribuyentes deben tener ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su
giro, no superior a un promedio anual de 3.000 Unidades Tributaria Mensual en los tres
ltimo ejercicios.
Requisitos para ingresar al rgimen de Contabilidad Simplificado:
a) Ser empresario individual, o estar constituido como empresa individual de
responsabilidad limitada.
b) Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
4 Ver Anexo N3
-
21
c) No deben tener por giro o actividad alguna de las clasificadas en el Art. 20 N 1 y 2 de la
LIR.
d) No deben poseer ni explotar, a cualquier ttulo, derechos sociales o acciones de
sociedades, ni formar parte de contratos de asociacin o cuentas en participacin en calidad
de gestor.
e) No tener ingresos anuales de su giro superiores a 3.000 UTM, promedio en los ltimos
tres ejercicios. En el caso de iniciar actividades por primera vez su capital efectivo no
podr ser superior a 6.000 UTM.
Clculo del Promedio Anual de Ingreso o de Capital Efectivo en UTM
A) Para la determinacin del promedio antes indicado, debern considerarse ejercicios
consecutivos, y los ingresos de cada mes se expresarn en UTM, segn el valor que tenga
sta en el mes respectivo.
Si el contribuyente tiene solo dos ejercicios por haber iniciado actividades en el ao
inmediatamente anterior, se deber considerar el promedio sealado, solo de dichos
ejercicios por los perodos que corresponda.
B) En el momento en que los contribuyentes inician sus actividades en el Sistema de
Contabilidad Simplificada, stos deben tener un capital efectivo no superior (igual o
inferior) a 6.000 UTM, segn el valor que tenga esta unidad en el mes del inicio de las
actividades.
Por capital efectivo, debe entenderse todos los activos con que el contribuyente
inicia actividades que representan una inversin efectiva, y no valores estimados, como por
ejemplo, dinero efectivo, documentos representativos de un inversin, bienes fsicos del
activo inmovilizado, existencias etc.
-
22
C) Para determinar el promedio de ingresos de 3.000 UTM, los contribuyentes deben
tener presente las siguientes normas:
Los ingresos del giro comprendern todas las cantidades o sumas provenientes de
ventas, explotaciones, servicios u otras operaciones que conforman el giro habitual
del contribuyente, ya sea, gravadas o no, o exentas, excluyendo el IVA recargado en
las operaciones afectas a dicho tributo, como tambin los dems impuestos
especiales o especficos que se recarguen en el precio del producto o servicio que
corresponda. Ejemplo: Los ingresos por ventas de bienes fsicos del activo
inmovilizado.
No importa si en alguno de los tres ejercicios comerciales sealado o en algunos
meses de ellos no se efectuaron ventas o servicios o no se obtuvieron otros ingresos
del giro.
El monto neto de las ventas, servicios u otros ingresos del giro de cada mes (sin
impuestos), se debe convertir a nmero de UTM, dividiendo dicho monto por el
valor que tenga la citada unidad en el mes respectivo.
Para obtener el promedio anual exigido se suma el nmero de UTM de los tres
ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por el
nmero de dicho aos, el que debe ser igual a tres. Si por el inicio de actividades se
tiene solo dos ejercicios, el promedio deber calcularse de acuerdo a estos ejercicios
dividiendo el total que resulte por dos.
-
23
Ejemplo:
Ao Comercial 2005 2006 2007
Ventas Netas 13.419.450 13.547.740 11.520.556
UTM al 31/12 31.571 32.206 34.222
Las Ventas Netas se dividen por la UTM que correspondan.
2005 = 425,06 UTM
2006 = 420,66 UTM
2007 = 336,64 UTM
1.182,36 / 3 = 394,12 UTM
Para permanecer en el Rgimen de Contabilidad Simplificada.
Los contribuyentes de Primera Categora que ya estn en el sistema de contabilidad
simplificada del artculo 14 ter, se deben mantener con los requisitos que se exigen al
momento de ingresar a este sistema, de lo contrario, debern volver al Rgimen General.
Por ejemplo:
Si el promedio de ingresos anuales es superior a 3.000 UTM en los ltimos tres
ejercicios.
Si en alguno de los tres ejercicios supera el equivalente a 5.000 UTM.
Para el clculo de estos montos lmites se excluirn los montos que provengan de la venta
de Activos Fijos
-
24
Tratamiento Tributario de los Contribuyentes acogidos al Rgimen General que optan por
ingresar al Rgimen de Contabilidad Simplificada del Art. 14 Ter.
1) Utilidades acumuladas en el FUT se entienden retiradas y tributan con los tributos
personales.
Las rentas retenidas en el FUT, al 31 de diciembre del ao anterior al cual se acogen al
rgimen de contabilidad simplificada, debern considerarse retiradas por el contribuyente
en su totalidad. Respecto de ellas, por lo tanto, se deber cumplir en el ao tributario
correspondiente con la tributacin de los impuestos Global Complementario o Adicional,
segn proceda, utilizando el derecho al crdito de Primera Categora asociado a dichas
utilidades tributables y los dems crditos que procedan.
2) Prdidas tributarias acumuladas se considerarn como un egreso.
Las prdidas tributarias y determinadas conforme a las normas del artculo 31 N 3 de la
LIR (las prdidas sufridas por el negocio durante el ao comercial a que se refiere el
impuesto) y que se encuentran registrada en el registro FUT, se consideran como un egreso
del da 1 de enero del ejercicio en el cual se acogen al rgimen de contabilidad
simplificada del artculo 14 ter de la LIR.
3) Los bienes fsicos del activo fijo, se considerarn como un egreso.
Lo bienes fsicos que conforman el activo fijo de la empresa unipersonal o individual, se
tomarn a su valor neto tributario (descontadas las depreciaciones correspondientes), segn
lo dispuesto por los artculos 41 N2 y 31 N5 de la LIR, se considerarn como un egreso
-
25
del da 1 de enero del ejercicio al cual se acogen al rgimen de contabilidad simplificada
del artculo 14 ter de la LIR.
4) Las existencias de bienes del activo realizable, se consideran como un egreso.
Las existencias de bienes del activo realizable, se tomarn a su valor de costo tributario,
segn libro (costo de reposicin segn el N3 del artculo 41 de la Ley de Impuesto a la
Renta), se consideran como un egreso del da 1 de enero del ejercicio comercial al cual se
acogen al rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR.
Tratamiento tributario de los contribuyentes acogidos al rgimen del articulo 14bis,
que ingresar al rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter.
Las rentas que se determinen de acuerdo con el procedimiento que establece el artculo 14
bis de la LIR, al 31 de diciembre del ao anterior al cual se acogen al rgimen de
tributacin y contabilidad simplificada, debern considerarse retiradas en su totalidad por el
contribuyente, y cumplir respecto de ella, en el ao tributario correspondiente con la
tributacin de los impuestos de Primera Categora y Global Complementario o Adicional,
segn corresponda, con derecho al crdito de Primera Categora asociado a dichos retiros y
a los dems crditos que procedan en el rgimen especial de estos contribuyentes.
Estos contribuyentes quedarn sujetos, respecto de los bienes que conforman su activo fijo,
como de las existencias de bienes del activo realizable a que se refieren las letras b), c) y d)
del inciso tercero del artculo 14 bis, al mismo tratamiento tributario indicado en el N3 y 4
anterior
-
26
Determinacin de la Base Imponible.
La base imponible o prdida tributaria se determinar restando a la diferencia positiva la
diferencia negativa segn lo establece el artculo 14 ter, del ejercicio correspondiente
ambos conceptos a valor nominal, es decir, sin aplicar reajuste o actualizacin alguna.
Para los efectos anteriores, se consideran ingresos y egresos las siguientes partidas del
ejercicios, segn lo dispuesto por los N 2 y 3 del artculo 14 ter:
INGRESOS
Las cantidades percibidas o devengadas en el ejercicio provenientes de las
operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios afectas, exentas o
no gravadas con el IVA, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas,
sin incluir dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas, sin
actualizar.
( + )
Todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad del contribuyente que se
perciba durante el ejercicio comercial correspondiente, sin actualizar.............
( + )
NO DEBEN CONSIDERARSE como ingresos en el rgimen que dispone el artculo 14 ter
aquellos provenientes de la enajenacin de activos fijos fsicos que no puedan depreciarse
de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta (como por ejemplo, los terrenos y cuotas de
dominio sobre ellos). Lo anterior es sin perjuicio de aplicarse a dicho tipo de ingresos la
tributacin que corresponda segn lo establecido en los artculos 17 y 18 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
( + )
TOTAL INGRESOS
( = )
-
27
EGRESOS
Las prdidas tributarias acumuladas y determinadas conforme a las normas del artculo
31 N 3 de la LIR y que se encuentren registradas en el Registro FUT, y de los
contribuyentes del artculo 14 bis, en el caso de las personas que ya han iniciado sus
actividades, y cuando se acogen al rgimen simplificado del artculo 14 ter, sin actualizar
...................................
(+)
Los bienes fsicos que conforman el activo fijo de la empresa unipersonal o individual, a
su valor neto tributario (descontadas las depreciaciones correspondientes), en el caso de
contribuyentes que ya han iniciado sus actividades y cuando se acogen al rgimen
simplificado del artculo 14 ter, sin actualizar. En el caso de los contribuyentes que vienen
del rgimen del artculo 14 bis, el valor a que se refiere la letra b) del inciso tercero de
dicho artculo. ...
(+)
Las existencias de bienes del activo realizable a su valor de costo tributario, segn libro,
en el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades y cuando se acogen al
rgimen simplificado del artculo 14 ter, sin actualizar. En el caso de los contribuyentes
que vienen del rgimen del artculo 14 bis, el valor a que se refieren las letras c) y d) del
inciso tercero de dicho artculo................
(+)
Las cantidades pagadas o adeudadas por concepto de compras, importaciones y
prestaciones de servicios tales como rentas de arrendamiento, afectos, exentos o no
gravados con el IVA, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas, sin incluir
dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas, sin actualizar.............
(+)
Pagos de remuneraciones y honorarios e intereses sobre prstamos o crditos destinados
al giro del contribuyente e impuestos pagados que no sean de la Ley de la Renta, como
IVA totalmente irrecuperable, Impuesto de Timbres y Estampillas, contribuciones de
bienes races, patentes, etc., sin actualizar.......
(+)
Prdidas al cierre del ejercicio anterior, sin actualizar........................ (+) Adquisiciones pagadas o adeudadas de bienes de activos fijos fsicos que puedan ser
depreciados tributariamente de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta (Ej.:
maquinarias, vehculos, muebles y tiles, equipos, instalaciones, edificaciones, etc.), sin
incluir el IVA cuando se trate de operaciones afectas a dicho tributo, sin
actualizar...............................
(+)
Gastos menores pagados o adeudados no documentados, que correspondan a crditos
incobrables, donaciones y otros, en sustitucin de aquellos gastos a que se refiere el
artculo 31 de la Ley de la Renta, hasta un monto equivalente al 0,5% de los ingresos
anuales del ejercicio, con un mximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un
mnimo de 1 UTM, vigentes al trmino del ejercicio comercial respectivo, sin actualizar....
(+)
NO DEBEN CONSIDERARSE COMO EGRESOS los provenientes de adquisiciones de
activos fijos fsicos que no puedan ser depreciados de acuerdo a las normas de la Ley de
la Renta (como por ejemplo, los terrenos ni los automviles, station vagn y similares en
los casos a que se refiere el inciso primero del artculo 31 de la LIR), separando su
tratamiento del artculo 14 ter.
TOTAL EGRESO S (=)
-
28
Tributacin que afecta a la Base Imponible de la Primera Categora determinada
mediante el rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR
Consiste en lo siguiente:
1) Esta renta se afectar con el Impuesto de Primera Categora, con la tasa que est
vigente en el ao de su clculo, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 20 de la
Ley de Impuesto a la Renta (actualmente con tasa de 17%). Del impuesto de
Primera Categora que resulte no podr deducirse ningn tipo de crdito o rebajas
por concepto de exenciones de impuestos o franquicias tributarias establecidas.
2) A su vez, en el mismo ao de su determinacin, por dicha renta, el contribuyente,
se afectar con el Impuesto Global Complementario o Adicional, segn sea su
domicilio o residencia, pudiendo darse de crdito en contra de los impuestos
personales antes indicados, el Impuesto de Primera Categora sealado a los
contribuyentes que pueden acogerse al rgimen de contabilidad Simplificado y
tributacin del artculo 14 ter, no tendrn derecho al crdito equivalente a la tasa de
primera categora (artculos 56 N 3 y 63 de la Ley de la Renta).
3) Si de la determinacin de la base imponible, se obtiene una prdida tributaria, en
dicho ejercicio comercial no habr obligacin de declarar ni pagar impuesto a la
renta, pudindose rebajar dicha prdida como un egreso de los ingresos que se
perciban o devenguen en los ejercicios siguientes, a su valor nominal, es decir, sin
aplicar reajuste o actualizacin alguna.
-
29
Obligaciones tributarias de las cuales estarn liberados los contribuyentes que se
acojan al rgimen de tributacin y contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la
LIR .
Los contribuyentes que se acojan al rgimen de contabilidad simplificada, estarn liberados
de las siguientes obligaciones tributarias:
De llevar contabilidad completa;
De practicar inventarios en cualquier poca del ao;
De confeccionar balances en cualquier poca del ao;
De depreciar los bienes fsicos del activo inmovilizado;
De llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a que se refiere el
N 3 de la Letra A) del artculo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta;
De aplicar el sistema de correccin monetaria a que se refiere el artculo 41 de la
Ley de Impuesto a la Renta.
Rgimen General
Rgimen 14 Ter LIR
Artculo 14 Ter LIR
Sistema Portal MIPYME
1)Rgimen Contable
Contabilidad Completa:
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Inventario y
Balances
Libros Auxiliares
Libro de Compras y
Ventas
Libro de
Remuneraciones
Registro F.U.T.
Ajuste (Depreciacin,
Correccin Monetaria)
1)Rgimen Contable
Contabilidad Simplificada:
Registro Contable:
Libros Auxiliares
Libros de Compra y
Ventas
Libro de
Remuneraciones
1)Rgimen Contable
Contabilidad Simplificada:
Registro Automatizado de
Ingreso y Egreso
Libros Auxiliares
Registro
Automatizados
(ECV)
Registro
Automatizado
-
30
2) Tratamiento Tributario
Adquisiciones de Activo Fijo:
Se convierten en gasto de manera
diferida a travs de la
depreciacin.
Adquisicin de Mercaderas e
Insumo: Se rebajan como gasto al
momento de la Ventas.
Prdida Tributaria: Se permite
rebajar de las utilidades
acumuladas de los periodos
anteriores o siguientes.
2) Tratamiento Tributario
Adquisicin de Activos Fijos: Se
rebajan como gasto en forma
instantnea al momento de la
compra
Adquisicin de Mercadera e
Insumo: Se rebajan como gasto en
forma instantnea al momento de
la compra
Prdida Tributaria: Se permite
rebajar de las utilidades de los
siguientes perodos.
2) Tratamiento Tributario
Registro Automatizado de las
Adquisiciones del Activo Fijo y
Mercadera
Las Prdidas se consideran
automticamente en los
perodos siguientes.
3) Obligaciones Tributarias
Declaracin Mensual del
IVA (Form.29)
Declaracin Anual
Impuesto a la Renta
(Form22)
Declaraciones Juradas
PPM tasa variable
3) Obligaciones Tributaria
Declaracin Mensual del
IVA (Form.29)
Declaracin Anual
Impuesto a la Renta
(Form22)
Declaraciones Juradas
PPM tasa fija de 0.25%
3) Obligaciones Tributarias
Propuesta automtica
F29
Propuesta automtica
F22
Propuesta automtica
Declaraciones Juradas
de Remuneraciones y
Honorarios.
Propuesta automtica
del PPM con Tasa de
0.25%
-
31
Fecha en que se debe ejercer la opcin de ingresar al rgimen de contabilidad
simplificada del artculo 14 ter de la LIR
Para los contribuyentes que ya han iniciado sus actividades, la opcin para ingresar al
rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR, debern ejercerla entre
el 1 de enero y el 30 de abril del ao calendario en el que se incorporen al referido
sistema, la que se materializar dando el aviso respectivo a este Servicio. Mediante el
GIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
N 3264).
Se hace presente que, como el contribuyente tiene plazo hasta el 30 de Abril del ao
correspondiente, mientras no ejercite esa opcin regir el pago provisional mensual a que
estaba obligado en el rgimen general, el cual ser imputado al trmino del ejercicio dentro
del procedimiento tributario comn.
Cuando se trate de contribuyentes que ingresen al referido sistema simplificado a contar del
inicio de sus actividades, este aviso deber darse en la misma oportunidad en que efectan
el trmite de iniciacin, utilizando para tales efectos el mismo formulario antes indicado.
Permanencia en el rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR
y retiro voluntario del mismo.
Los contribuyentes que ingresen al sistema de contabilidad simplificada del artculo 14 ter,
debern permanecer en l a lo menos durante tres ejercicios comerciales consecutivos.
Despus de cumplir dicho plazo, podrn retirarse voluntariamente de dicho sistema,
mantenindose en l en todo caso hasta el 31 de diciembre del ao en que deciden
cambiarse, dando el aviso pertinente al Servicio de Impuestos Internos, entre el 1 de enero
y el 30 de abril del ao calendario siguiente respecto del cual abandonan el citado rgimen,
GIMEN DE
-
32
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 14 TER DE
Cuando los contribuyentes debern abandonar el rgimen de contabilidad
simplificada del artculo 14 ter de la LIR
Obligatoriamente el contribuyente deber abandonar este rgimen cuando se encuentre en
una o ms de las siguientes situaciones; cualquiera que sea el perodo que se haya
mantenido en el mencionado sistema.
Si los contribuyentes dejan de cumplir con alguno de los requisitos cuando optan
al Rgimen de Contabilidad Simplificada del artculo 14 ter.
Si el promedio de ingresos anuales en los tres ltimos ejercicios es superior a
3.000 UTM, o bien, si los ingresos de un determinado ejercicio superan el monto
equivalente a 5.000 UTM. Para los efectos anteriores, los ingresos de cada mes se
expresarn en UTM segn el valor que tenga esta unidad en el mes respectivo. Para
la determinacin de estos lmites, se excluirn los ingresos que provengan de la
venta de activos fijos fsicos.
El plazo que tienen los contribuyentes para dar aviso del abandono al rgimen, por
cumplirse con alguna de las circunstancias sealadas precedentemente, ser al 31 de
diciembre del ao en que ocurran estas situaciones, y luego dar el aviso pertinente al
Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril del ao calendario
siguiente. La falta de este aviso se sancionar segn lo dispuesto en el artculo 97, N 1,
del Cdigo Tributario. Para tal efecto se usar el mismo formulario N 3265; ver anexo 2.
-
33
Efectos tributarios que produce el retiro del rgimen de contabilidad simplificada del
artculo 14 ter de la LIR
Cuando el contribuyente se retire obligatoria o voluntariamente del rgimen de
contabilidad simplificada del artculo 14 ter, ste a contar del 1 de enero del ao
siguiente al ltimo ejercicio acogido a dicho rgimen, quedar sujeto a todas las
normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Es preciso sealar que en ningn caso estos contribuyentes pueden pasar de este
rgimen (artculo 14 ter) al rgimen del artculo 14 bis.
Al incorporarse al rgimen de contabilidad completa de la Ley de la Renta, el
contribuyente deber practicar un Inventario Inicial de todos los activos y pasivos
para efectos tributarios, debidamente acreditadas las partidas contenidas o
registradas en dicho inventario.
En el referido inventario las partidas que se indican a continuacin, determinadas
o existentes al 31 de diciembre del ltimo ejercicio acogido al rgimen de contabilidad
simplificada, debern registrarse de acuerdo al siguiente valor:
La existencia del activo realizable, se registrar a su costo de
reposicin, de acuerdo a lo dispuesto por el N 3 del artculo 41 de la
LIR.
Los activos fijos fsicos, se registrarn a su costo tributario segn libro
determinado de acuerdo a las normas de los artculos 31, N 5 y 41
N 2 de la LIR.
Para los efectos de determinar el saldo inicial positivo o negativo, debern
considerarse las prdidas del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del ltimo
ejercicio acogido al rgimen simplificado.
-
34
La utilidad que resulte de los cargos y abonos de estas partidas, constituir el saldo inicial
del FUT, afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando se retire, sin
derecho a crdito por concepto del Impuesto de Primera Categora.
En el caso que se determine una prdida, previa anotacin en el registro FUT, podr
deducirse en la forma dispuesta en el inciso segundo del N 3 del artculo 31 de la LIR.
En todo caso, la incorporacin al rgimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta no
podr generar otras utilidades o prdidas, provenientes de partidas que afectaron el
resultado de algn ejercicio bajo la aplicacin del rgimen de contabilidad simplificada del
artculo 14 ter de la LIR.
Reincorporacin al rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR
Los contribuyentes que se hayan retirado del rgimen de contabilidad simplificada del
artculo 14 ter de la LIR, no podrn volver a incorporarse a dicho sistema hasta despus de
permanecer tres ejercicios comerciales consecutivos en el rgimen comn de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes que se acogen al Rgimen Simplificado del Artculo 14 ter de la
LIR para los afectos de gratificaciones legales de los trabajadores
El artculo 3 permanente de la Ley N 20.170 establece que para los efectos de la
obligacin del pago de gratificaciones legales a los trabajadores contenida en el artculo 47
del Cdigo del Trabajo, se entender:
-
35
Que los contribuyentes que se acogen al rgimen de contabilidad simplificada
contenido en el artculo 14 ter de la Ley de la Renta, cumplen con el requisito
de llevar libros de contabilidad.
Por utilidades o excedentes lquidos, lo que resulte de aplicar lo dispuesto en el
N 3 del artculo 14 ter de la Ley de la Renta, sin deducir las prdidas de
ejercicios anteriores, y no se aplicar lo establecido en el inciso primero del
artculo 48 del Cdigo del Trabajo.
Los Contribuyentes que se acogen al Rgimen Simplificado podrn acceder para el
financiamiento de sus actividades de capacitacin a los recursos consultados en el Fondo
Nacional de Capacitacin que establece la ley N 19.518, de 1997.
-
36
CAPITULO I I I
TRIBUTACION SIMPLIFICADA ART. 14 TER EN PORTAL MIPYME, Y
FACTURACION ELECTRONICA
-
37
Sistema de Contabilidad Simplificada en el portal MIPYME
El Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal MIPYME es un servicio gratuito que
favorece la competitividad, eficiencia y productividad, especialmente de las micro,
pequeas y medianas empresas (MIPYME), por la simplificacin, facilitacin y diminucin
de los costos de tiempo y de cumplimiento de los trmites tributarios.
Este nuevo Sistema permite a los contribuyentes que se acogen al Rgimen de Contabilidad
Simplificada del Artculo 14 Ter de la LIR, llevar su contabilidad computacionalmente de
una manera simple y eficiente.
Para ello el contribuyente deber inscribirse en el Portal MIPYME
(www.portalmipyme.cl), y cumplir los requisitos de dicho portal, a saber, calificar para
incorporarse al rgimen simplificado de tributacin, contar con certificado digital e
inscribirse en el mismo portal como facturador electrnico.
El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, utiliza
estas herramientas, no solo desde el punto de vista tributario y de gestin del negocio, sino
tambin la posibilidad concreta de extender la declaracin y pago de IVA del 12 al 20 de
cada mes.
Para optar a este Sistema Computacional de parte del Servicios de Impuesto Interno deben
cumplir con las normas y obligaciones que requiere el artculo 14 ter, pero a la vez se le
exige lo siguiente:
Operar con la Facturacin Electrnica Portal MIPYME, donde el contribuyente no
solo emite factura sino recibe documentos tributarios electrnicos y genera sus
libros de compra y venta.
No tener la condicin de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito
tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento de su pena.
-
38
Es una exigencia del servicio para operar en el Portal MIPYME que ni el
representante legal ni los usuarios autorizados tenga situaciones pendientes con el
S.I.I.
Caracterstica del Sistema Portal MIPYME
Es un sistema que permite a los contribuyentes llevar su tributacin
computacionalmente.
El sistema genera una propuesta para la Declaracin Mensual de IVA y una
propuesta para la declaracin Anual de Renta.
El sistema facilita la confeccin de las Declaraciones Juradas de Rentas y de
Retenciones con sus respectivos detalles.
Permite generar un Reporte Financiero simplificado para acceder a financiamiento.
Ventajas del Sistema de Portal MIPYME
Los documentos electrnicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados
en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documentos tributario
asociado se digitan de manera directa en el sistema.
El Sistema construye automticamente los registros de Ingresos y Egresos exigidos
por la Ley Tributaria.
La base Imponible del Impuesto de Primera categora se calcula automticamente, a
partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
El sistema generar una propuesta de cdigo para la declaracin Mensual de IVA
(Form.29) y para la Declaracin Anual de Renta (Form22).
En el futuro, facilitar la confeccin de las declaraciones Juradas del Sueldos y de
Honorarios.
-
39
El portal MIPYME, al ser Computacional el SII opta por autorizar Documentos Tributarios
Electrnicos (DTE), ya sea a Empresas Grandes, MIPYME, Organismo Pblicos entre
otros.
A continuacin se darn cifras reales de cuantas autorizaciones ha entregado el SII hasta
Octubre del 2007.
1.938 Empresas Autorizadas como emisores de DTE (con software propio o Adquirido en el
mercado)
4.075 MIPYME autorizadas como emisores de DTE en Portal MIPYME SII
446 Organismo Pblicos autorizados como receptores
300 Empresas en proceso de certificacin para obtener la autorizacin de emisor DTE
28 Empresas proveedoras de soluciones DTE
5 * Empresas acreditadas ante el SII para emitir certificados digitales de uso tributario
7.423.916 DTE recibidos en el SII durante el mes de Marzo de 2007
408.231 DTE recibidos en Mayo de 2003 (con los 9 emisores inciales)
Ms de 190 millones de DTE recibidos en el SII desde comienzo del sistema
*Las Empresas autorizadas son: Acepta.com, Cnc-once, E-certChile, E-Sign, certinet
El Servicios de Impuestos Internos seala que un 20% de los documentos tributarios son
Electrnicos a nivel nacional. Adems los contribuyentes autorizados a emitir DTE deben
enviar al SII los Libros de Compras y Ventas.
-
40
FACTURAS ELECTR NICA S
El sistema de Facturacin Electrnica tiene como objetivo proveer a los contribuyentes
Micro, Pequeos y Medianos, a un sistema computacional que les permita operar con la
factura electrnica a travs del SII para que as puedan cumplir con las normas establecidas
de emitir documentos electrnicos. De este modo, los contribuyentes inscritos en el sistema
podrn de manera cmoda y sencilla generar: consultar, imprimir, almacenar, ceder o
enviar a sus clientes facturas electrnicas.
La factura Electrnica en el mbito tributario es un avance extraordinario en la relaciones
comerciales, de prestaciones de servicios, de cobro ejecutivo de las facturas por ventas o
servicios y en toda la relacin del negocio, tambin se aplica en el mbito del comercio
exterior, con la factura de exportacin electrnica esto significa que la factura electrnica es
un documento autorizado y firmado por el contribuyente y por el Servicios Impuestos
Internos.
Emisin y Recepcin de Documentos Tributarios Electrnicos.
Al momento de obtener la autorizacin de la Factura Electrnicas los usuarios tambin
estn permitidos a administrar los documentos tributarios electrnicos emitidos y recibidos
en el Portal MIPYME, estos son los siguientes:
Facturas Electrnicas
Facturas Exentas Electrnicas
Notas de Crditos Electrnicas
Nota de Dbito Electrnica
Gua de Despacho Electrnica
-
41
Requisito para Postular a la Facturacin Electrnica.
La postulacin solo puede ser efectuada por un representante legal del contribuyente
interesado, autntico con certificado digital, en el sitio web del S.I.I., ingresando algunos
datos de contacto e informando quien actuar como Usuario Administrador de Documentos
Tributarios Electrnicos al interior de la empresa. A su vez, sta debe:
Haber realizado y mantener vigente el trmite de inicio de actividades.
Calificar como contribuyente de Primera categora.
No tener la condicin de querellado, procesado o, en su caso, acusado por el
delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento
total de la pena.
Tener Ventas anuales que no superen los $500.000.000.
El contribuyente, el Representante Legal del Contribuyente y los usuarios
por l autorizados no deben presentar situaciones pendientes con el S.I.I,
tales como: no ubicable, no declarante de impuesto o que se encuentren en
situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.
La autorizacin para operar como emisor electrnico, as como las obligaciones
relacionadas a ste sistema, tendrn validez a contar de la fecha de confirmacin de la
inscripcin del contribuyente. Para cualquier efecto en que se requiera consignar el nmero
y fecha de resolucin que autoriza al contribuyente como emisor electrnico se debern
considerar el nmero y fecha de la presente resolucin.
Los contribuyentes autorizados como emisores de documentos tributarios electrnicos
a travs de este sistema podrn:
1) Generar documentos tributarios electrnicos, asignndoles en forma automtica un
folio autorizado por el S.I.I. estos documentos sern ingresados al S.I.I y se enviarn
automticamente al correo electrnico del receptor, si este opera en el sistema como
receptor autorizado.
-
42
2) Acceder a los documentos tributarios electrnicos que otros contribuyentes que
operan en el sistema de facturacin electrnica les enven, generando y enviando en
forma automtica la respuesta al envo para el emisor.
3) Visualizar e imprimir los documentos tributarios electrnicos, segn formato
exigido por el SII.
4) Construir e ingresar al SII la informacin Electrnica de Compras y Ventas en base
a los documentos tributarios electrnicos y no electrnicos, emitidos y recibidos.
5) Construir el Libro de Guas de Despacho Electrnicas.
6) Generar el Archivo Electrnico de cesin, si se requieren para realizar la cesin del
crdito asociado a un documento tributario electrnico.
7) Acceder, descargar y respaldar los archivos electrnicos emitidos y revisados a
travs del sistema.
8) Generar acuses de recibo, de las mercaderas entregadas o servicios prestados.
9) Generar mensaje de aceptacin o rechazo, dirigido al emisor de los documentos
tributarios electrnicos recibidos.
-
43
Estadstica Facturacin Electrnica
USUARIO 2006 2007 VARIACIN
Portal MIPYME 1.620 4.619 185%
Facturadores No
Portal
1.273 2.187 72%
TOTAL 2.893 6.806 135%
DOCUMENTOS 2006 2007 Variacin
Portal MIPYME 40 mil 396 mil 893%
Facturadores No
Portal
68.6 millones 87 millones 25%
TOTAL 69 millones 87.4 millones 26%
DOCUMENTOS 2006 2006 Variacin
Facturas Papel 202 millones 201 millones -0.5%
-
44
EVOLUCIN EN EL USO DE INTERNET V/S PAPEL
Como se puede apreciar en este grfico el uso de internet ha repuntado fuertemente en los
ltimos aos, logrando los niveles esperados por el Servicios de Impuestos Internos,
consiguiendo beneficios tanto para el contribuyente como para el SII, ya que permite que la
informacin sea entregada y recibida de manera rpida, oportuna y segura.
1622427
1365331
1106044
926278
638720
340762 340762
76789 63269 6078669.585
467.053
786.648
1.132.933
1.405.163
1.663.720
1.964.3632.060.622
2.154.0092.223.320
0
500000
1000000
1500000
2000000
2500000
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Papel
Internet
-
45
CAPITULO I V
CASO PRCTICO
-
46
PLANTEAMIENTO DEL CASO
Jorge Martnez Suazo, Empresario Individual, con inicio de actividades el 18 de octubre de
2004, con contabilidad completa hasta el 31 de diciembre de 2007, se incorpora al Rgimen
de Contabilidad Simplificada del Art. 14 Ter de la LIR.
Movimientos al mes de de Junio 2009.
Ingresos por Venta $ 25.222.426
Compras de Mercaderas $ 18.964.230
Compra de Maquinarias $ 2.500.000
Datos Adicionales:
Tiempo de anlisis: Al 31 de Junio de 2008.
Se realizar dos ejercicios, uno adquiriendo un activo fijo, y el otro sin adquirir
activo fijo, para demostrar la diferencia entre ambos sistemas.
-
47
Mediante el ejercicio anterior, podemos realizar una comparacin, para evidenciar cual es
la diferencia en la determinacin de la Base Imponible, entre el Rgimen Simplificado, y el
Rgimen General (Contabilidad Completa).
1) Ejercicio SIN compra de activo fijo
a) Rgimen Simplificado Art. 14 Ter
b) Rgimen General (Contabilidad Completa)
Utilidad segn balance proyectada al 31 de Diciembre: $ 11.996.388
al 30 Jun 2008
Deudor Acreedor Activo Pasivo Prdida Ganancia
Caja 35.014.687 30.359.136 4.655.551 4.655.551
Cuenta Particular 5.998.194 5.998.194 5.998.194
Mercaderas 18.964.230 18.964.230
PPM 504.449 504.449 504.449
I.V.A. 4.792.261 4.792.261
Impto. 2 Cat 10.002 10.002
Capital Pagado 5.000.000 5.000.000 5.000.000
Rev. de Capital 160.000 160.000 160.000
Ventas 25.222.426 25.222.426 25.222.426
Costo de Venta 18.964.230 18.964.230 18.964.230
Honorarios 100.002 100.002 100.002
C.M. 160.000 160.000 160.000
Sub Total 84.508.055 84.508.055 30.382.426 30.382.426 11.158.194 5.160.000 19.224.232 25.222.426
Utilidad 5.998.194 5.998.194
TOTALES 84.508.055 84.508.055 30.382.426 30.382.426 11.158.194 11.158.194 25.222.426 25.222.426
Cuentas
Saldo Inventario Resultado
Debitos Crditos
Ventas del Giro 25.222.426$ Ventas del Giro 50.444.852$
Total Ingresos 25.222.426$ Total Ingresos 50.444.852$
Compras 18.964.230$ Compras 37.928.460$
Maquinarias -$ Maquinarias -$
Remuneraciones 100.002$ Remuneraciones 200.004$
Gastos No Doc. 126.112$ Gastos No Doc. 252.224$
Perdidas Anteriores -$ Perdidas Anteriores -$
Total Egresos 19.190.344$ Total Egresos 38.380.688$
Base Imponible 6.032.082$ Base Imponible 12.064.164$
al 30 de Junio 2008 al 31 de Diciembre 2008
-
48
2) Ejercicio incluyendo compra de activo fijo
a) Rgimen Simplificado Art. 14 Ter
b) Rgimen General (Contabilidad Completa)
Utilidad segn balance proyectada al 31 de Diciembre: $ 11.898.388
al 30 Jun 2008
Deudor Acreedor Activo Pasivo Prdida Ganancia
Caja 35.014.687 32.810.136 2.204.551 2.204.551
Cuenta Particular 5.949.194 5.949.194 5.949.194
Mercaderas 18.964.230 18.964.230
PPM 504.449 504.449 504.449
I.V.A. 4.792.261 4.792.261
Maquinarias 2.580.000 129.000 2.451.000 2.451.000
Impto. 2 Cat 10.002 10.002
Capital Pagado 5.000.000 5.000.000 5.000.000
Rev. de Capital 160.000 160.000 160.000
Ventas 25.222.426 25.222.426 25.222.426
Costo de Venta 18.964.230 18.964.230 18.964.230
Depreciacion 129.000 129.000 129.000
Honorarios 100.002 100.002 100.002
C.M. 160.000 80.000 80.000 80.000
Sub Total 87.168.055 87.168.055 30.382.426 30.382.426 11.109.194 5.160.000 19.273.232 25.222.426
Utilidad 5.949.194 5.949.194
TOTALES 87.168.055 87.168.055 30.382.426 30.382.426 11.109.194 11.109.194 25.222.426 25.222.426
Cuentas
Saldo Inventario Resultado
Debitos Crditos
Ventas del Giro 25.222.426$ Ventas del Giro 50.444.852$
Total Ingresos 25.222.426$ Total Ingresos 50.444.852$
Compras 18.964.230$ Compras 37.928.460$
Maquinarias 2.500.000$ Maquinarias 5.000.000$
Remuneraciones 100.002$ Remuneraciones 200.004$
Gastos No Doc. 126.112$ Gastos No Doc. 252.224$
Perdidas Anteriores -$ Perdidas Anteriores -$
Total Egresos 21.690.344$ Total Egresos 43.380.688$
Base Imponible 3.532.082$ Base Imponible 7.064.164$
al 30 de Junio 2008 al 31 de Diciembre 2008
-
49
Comentario del Ejercicio:
Del ejercicio N1 se desprende lo siguiente: la base imponible determinada mediante el
rgimen del artculo 14 ter, es mayor cuando durante un ao comercial no hay compras de
Activo Fijo, pero al compararla con el rgimen de contabilidad general la diferencia que se
produce es mnima ya que alcanza solo a un 0.56%, analizando el costo versus el beneficio,
la diferencia es irrelevante.
Desde el punto de vista contable, las empresas MIPYME tienen claras ventajas en cuanto a
los costos de llevar contabilidad se refiere, ya que el ahorro, solo considerando los
honorarios de un profesional contable, es muy superior a la diferencia de impuesto que se
produce.
Ej.: La diferencia del ejercicio es $67.776, por ende el impuesto extra que se pagar ser de
$11.5225, pero el honorario de un contador es un mnimo aproximado de $200.000 anuales.
Por el contrario, en el ejercicio N 2, se refleja una notoria diferencia en la base imponible
determinada entre el rgimen del artculo 14 ter y en el rgimen general, esto se produce
porque el rgimen del artculo 14 ter permite rebajar la adquisicin de activos fijos como
gasto en un 100% del ao comercial en que fueron adquiridos, esto permite bajar la base
imponible y el impuesto en una cantidad significativa.
El propsito es incentivar la compra de bienes del activo fijo que permitan crecer a la
empresa, y a su vez le permite competir a un nivel ms globalizado, en el que aumentar su
productividad, con esto mayor cantidad de mano de obra e indirectamente aumenta la tasa
de crecimiento pas.
5 Monto calculado en base al porcentaje de Impuesto a la Renta $67.776 * 17% = $11.522
-
50
INGRESANDO AL SISTEMA
Para acceder al portal MIPYME,
Ingresar a www.sii.cl, entrar en
Tributacin Simplificada MIPYME.
Lo primero que haremos, es ingresar
los datos del ejercicio anterior, hacer
clic en Ingreso de informacin de
cierre del ejercicio anterior (*).
Al ingresar en este link, accederemos a
la plataforma privada del S.I.I., por la
cual se debe registrar mediante un
certificado digital.
Como se muestra en la imagen,
elegiremos el certificado que nos
corresponde (Puede existir mas de un
certificado) y aceptar.
Si al certificado se le asigno una clave
para mayor seguridad, esta ser
solicitada, de lo contrario, aparecer
otra pantalla, en la cual slo se debe
aceptar.
http://www.sii.cl/ -
51
INFORMACION INICIAL
En este caso, se deben ingresar los
valores del ao anterior, los cuales para
este ejercicio corresponden a:
$130.142 Activo Fijo.
$3.989.480 Activo Realizable.
Con estos pasos, se esta listos para
comenzar a trabajar dentro del sistema
de contabilidad.
Ingresar nuevamente al men de
Tributacin Simplificada MIPYME.
Ahora se comienza a ingresar los
movimientos mensuales, para lo cual
se debe hacer clic en Seleccin de
Perodo Contable de Trabajo
-
52
Al ingresar se observar en que ao
contable se est trabajando.
Adems se muestra un cuadro resumen
con la informacin del Estado del Ao
Contable, expresada en pesos, como
tambin en UTM.
Un segundo recuadro contiene la
Situacin del Mes Contable. Dentro de
ste cuadro aparecen los meses, con los
cuales se trabajar, para abrir un mes
contable, se debe hacer clic sobre ste.
Al abrir el mes aparecer una pantalla
similar a la anterior, ahora con el
resumen del Estado del Mes Contable,
adems de los Libros o Auxiliares que
se pueden utilizar (Libro de Compras,
Ventas, Honorarios, Remuneraciones,
Otros Ingresos, y Otros Egresos).
Para abrir cualquiera de estos libros, se
debe hacer clic en Crear Libro.
Ahora se Crear el Libro de Ventas.
-
53
LIBRO DE VENTAS
Ahora se tienen dos iconos diferentes,
para ingresar o ver la informacin,
y para ver el resumen del libro.
Al momento de emitir una factura
electrnica6, est en forma automtica
quedar registrada en el libro de venta,
pero las boletas de ventas emitidas se
deben ingresar digitando, para eso se
debe hacer clic en , Se ingresar al
resumen de las ventas.
En esta pantalla se observan las
facturas electrnicas emitidas. Para
ingresar las boletas, se debe
seleccionar en la pestaa, Total
operaciones del mes, con boleta
, hacer clic en Agregar
Resumen al Libro Actual.
6 Ver: Emisin de Factura Electrnica, Pgina 60