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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
TEMA
LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS LEYES AMBIENTALES EN
EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y SU
IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL
SECTOR URBANO DEL CANTÓN CHIMBO, DURANTE EL AÑO
2010.
AUTOR
WILIAN ENRIQUE ANDRADE SANTAMARIA
DIRECTOR DE TESIS
ABG. CARLOS VALVERDE YÁNEZ
Guaranda, Junio 2011
2
I. DEDICATORIA
Dedicado a la actual y futura generación, a quienes aspiran una convivencia humana
respetuosa de las leyes de la Naturaleza, perfecta, sabia y generosa.
WILIAN
3
II. AGRADECIMIENTO
Debo lealtad y reconocimiento a quienes con su presencia e instrucción me han orientado
en la búsqueda de verdades ineludibles; a la Universidad Estatal de Bolívar, Extensión
Universitaria de San Miguel, Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho; su personal
docente y administrativo tienen este mérito; de igual forma, a las instituciones y
profesionales del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo; Ministerios de Ambiente y
Salud de la Provincia Bolívar, que prestaron su contingente valioso en la realización de este
trabajo de grado y por ello se hacen merecedores de gratitud, que a su vez incluye el
compromiso de buscar en cada una de mis acciones futuras como profesional del Derecho,
el bien común para una sociedad justa y humanizada.
WILIAN
4
III. CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS
ABG. CARLOS VALVERDE YANEZ, en calidad de Director de Tesis, designado por
disposición del Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y
Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad Estatal de Bolívar, bajo juramento,
CERTIFICO:
Que el Egresado Sr. Wilian Enrique Andrade Santamaría, ha culminado con su trabajo
de investigación, previa a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados
de la República del Ecuador, cuyo tema es: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS
LEYES AMBIENTALES EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS Y SU IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL
SECTOR URBANO DEL CANTÓN CHIMBO, DURANTE EL AÑO 2010”; cumpliendo con
todos los requisitos determinados por la Facultad.
Como Director he prestado el asesoramiento requerido por el Señor Egresado, quien se ha
desempeñado con prolijidad durante el proceso de elaboración; además, me permito certificar que
su trabajo investigativo es auténtico y que las expresiones vertidas son de su propia autoría, que lo
ha realizado en base a la recopilación bibliográfica de la Legislación ecuatoriana y demás
documentos, dejando a salvo los derechos de terceros sobre la bibliografía consultada y puntos de
vista de los autores citados en el presente trabajo.
Por lo expuesto, APROBÓ la impresión y presentación de este trabajo investigativo, para la
calificación por parte del jurado respectivo.
San Miguel, junio del 2011
5
IV. AUTORÍA.
Las ideas, criterios y propuesta expuestos en el presente informe final para la Tesis de
Grado, con el Tema: LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS LEYES
AMBIENTALES EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Y SU IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL
SECTOR URBANO DEL CANTÓN CHIMBO, DURANTE EL AÑO 2010. Son de
exclusiva responsabilidad del autor.
6
V. TABLA DE CONTENIDOS Página
Resumen Ejecutivo en Español 9
Summary 11
Introducción 13
1. Tema 14
2. Antecedentes 15
3. Problema 17
4. Justificación 18
5. Objetivos 20
6. Hipótesis 21
7. Variables 21
8. Operacionalización de variables 22
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO 25
1.1. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 26
1.2. MARCO TEÓRICO CIENTÍFICO 28
1.2.1. Origen del Derecho Ambiental y relación con los Derechos Humanos 28
1.2.2. Referencias internacionales sobre el tema 31
1.2.3. Principios básicos para la gestión ambiental en el Ecuador 32
1.2.4. Conceptos de desechos sólidos 33
1.2.5. Norma técnica para el manejo adecuado de desechos sólidos. 34
1.2.6. Impacto negativo de los desechos sólidos en la salud y el ambiente 35
1.2.7. Manejo sanitario de los desechos sólidos en las viviendas, y otros. 39
1.2.8. Tratamiento de los desechos sólidos orgánicos 41
1.2.9. Manejo de desechos peligrosos 42
1.3. MARCO TEÓRICO LEGAL 47
1.3.1. La Constitución de la República del Ecuador 47
1.3.2. Ley de Gestión Ambiental 53
1.3.3. Ley Orgánica de la Salud 63
1.3.4. Ley Orgánica de Régimen Municipal 68
1.3.6. Ordenanza Municipal del Cantón Chimbo 71
1.3.7. Código Penal 78
1.3.8. Código de Procedimiento penal 81
1.3.9. Código de Procedimiento Civil 81
1.4. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 84
1.4.1. Glosario de definiciones en términos legales 84
7
CAPITULO II
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 90
2.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN 91
2.1.1. Por el propósito 91
2.1.2. Por el nivel 91
2.1.3. Por el lugar 91
2.2. MÉTODOS 91
2.2.1. Método científico 91
2.2.2. Método inductivo – deductivo 92
2.2.3. Método analítico – sintético 92
2.2.4. Método Jurídico descriptiva 92
2.2.5. Método bibliográfico 92
2.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS 92
2.3.1. Entrevista 92
2.3.2. Encuesta 93
2.4. UNIVERSO Y MUESTRA 95
2.4.1. Universo 95
2.4.2. Cálculo de la muestra 95
2.4.3. Procesamiento de datos 96
CAPITULO III
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 97
3.1. Análisis e interpretación de las encuestas 98
3.2. Análisis e interpretación de las entrevistas 104
3.3. Comprobación de hipótesis 111
3.4. Conclusiones 114
3.5. Recomendaciones 116
CAPITULO IV
PROPUESTA 118
4.1. Titulo 119
4.2. Presentación 120
4.3. Objetivos 122
4.3.1. Objetivo general 122
4.3.2. Objetivos específicos 122
4.4. Desarrollo de la propuesta 123
4.4.1. Estrategia No 1. Impacto 136
4.4.2. Estrategia No 2. Impacto 138
4.4.3. Estrategia No. 3. Impacto 140
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 142
8
ÍNDICE DE CUADROS
1. Operacionalización de variables 22
2. Codificación de colores para identificar el tipo de desecho sólido. 40
3. Pregunta No 1 98
4. Pregunta No 2 99
5. Pregunta No 3 100
6. Pregunta No 4 101
7. Pregunta No 5 102
8. Pregunta No 6 103
9. Estrategia No 1. Sociabilización del contenido de la legislación ambiental
Relacionado a manejo de desechos sólidos. 136
10. Estrategia No 2. Análisis de los impactos y consecuencias por el mal manejo
de desechos sólidos. 138
11. Estrategia No 3. Presentación de una cartilla de divulgación sobre las leyes y
normas para un adecuado manejo de desechos sólidos. 140
ÍNDICE DE ANEXOS
1. Encuesta a la ciudadanía del Cantón Chimbo. 145
Autorización del Gobierno Municipal de Chimbo para la obtención de datos
2. Entrevista al Síndico del Departamento Jurídico del Gobierno Municipal. 147
3. Entrevista a Director de la Unidad de Recursos Humanos. Gobierno Municipal. 149
4. Entrevista al Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental del GM de Chimbo. 151
5. Entrevista al Inspector de Sanidad Ambiental del Centro de Salud de Chimbo. 153
6. Entrevista a Técnicos del departamento de Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente en Bolívar. 155
7. Entrevista a la Presidenta del Comité de Desechos Hospitalarios de la Dirección
Provincial de Salud de Bolívar. 158
8. Fotografía del Cantón Chimbo. 160
9. Fotografía.- Emisión de gases y humo contaminante en el botadero de Naranjito 161
10. Fotografía.- Contaminación Ambiental 162
11. Fotografía.- Quema de desechos 163
12. Fotografía.- Acceso al botadero de desechos sólidos con presencia de ganado 164
13. Fotografía.- Ganado porcino “alimentándose” de desechos en Naranjito 165
14. Fotografía.- El Autor visita el depósito de desechos sólidos en Naranjito 166
15. Fotografía.- Minador de basura en Naranjito 167
16. Fotografía.- Depósito clandestino de basura en la vía a Puyahuta. 168
9
VI. RESUMEN EJECUTIVO EN ESPAÑOL
El tema ambiental constituye a nivel mundial una grave inquietud; se relaciona
especialmente con los impactos negativos originados por el accionar indiscriminado del
mismo hombre sobre los recursos renovables y no renovables presentes en la naturaleza;
cabe mencionar como consecuencias: el calentamiento global, efecto invernadero,
contaminación ambiental, pérdidas millonarias en el sector agrícola, afectación a la salud de
las personas, detrimento de la biodiversidad y muchos otros; de esta amplia gama, se ha
escogido el análisis de uno de los problemas importantes que afectan al ambiente; el
manejo legal inadecuado de los desechos sólidos en uno de los cantones más antiguos del
Ecuador, el conflicto se ha agravado por el crecimiento poblacional, el desarrollo de la
pequeña industria y comercio, los hábitos de consumo y factores culturales con el
correspondiente impacto sobre la seguridad, la salud y bienestar de sus habitantes.
La falta de aplicación de la legislación ambiental en el manejo integral de los desechos
sólidos constituye desde hace dos décadas un problema para el Cantón Chimbo, ubicado en
la zona central de la sierra ecuatoriana; empieza desde el momento en que el habitante de
la zona se preocupa solamente en deshacerse de ellos, sin preocuparse en lo mínimo del
destino y de las consecuencias que acarrearán para el ambiente; luego lo constituye la
municipalidad al no impulsar programas alternativos de gestión de residuos sólidos.
A pesar de que existe el marco legal en el que teóricamente se ha avanzado bastante; en el
Ecuador y en este cantón, las buenas prácticas ambientales son casi nulas, especialmente en
cuanto al manejo de residuos y desechos sólidos. Este tema de relevancia y actualidad por
ser en el fondo un tema que afecta a la vida en todas sus formas, es el objeto principal de la
presente investigación; se circunscribe en el análisis de las normas, leyes y reglamentos
que se transgreden al realizar actualmente, un inadecuado e irresponsable manejo y
disposición final de los desechos sólidos en el Cantón Chimbo, lo cual afecta directamente
10
al bienestar, la salud y calidad de vida de sus habitantes y a la vez, produce un impacto
social, económico y preocupación creciente.
Se propone la búsqueda de soluciones enmarcadas dentro de lo que establecen la
Constitución de la República del Ecuador y los mandatos legales, pero más allá de ello, la
conciencia social de autorresponsabilidad de todos los actores frente al problema.
Específicamente, esta investigación pretende proveer a los organismos competentes de un
documento jurídico que recoja la problemática y a la vez contenga un compendio de
argumentos legales que la evidencien, a fin de que se tomen los correctivos necesarios y se
asuman las responsabilidades por parte de todos los involucrados; desde las autoridades
administrativas y de control hasta la ciudadanía, cumpliendo así con uno de los propósitos
del derecho positivo ecuatoriano de unir a una comunidad en la búsqueda del bien común,
en este caso, promoviendo la supresión de este grave problema legal y a la vez socio
económico y ambiental.
11
SUMMARY
The environmental problem is a serious global concern because of the impacts caused by
the indiscriminate actions of the man on renewable and nonrenewable resources present in
nature including the following consequences: global warming, greenhouse effect, pollution,
million dollar losses in agriculture, health problems of people, loss of biodiversity and
many others; in this wide range, I have chosen the analysis of one of the key issues
affecting the environment ; “Improper management of waste and solid waste” in one of
the oldest cantons of Ecuador, the conflict has been aggravated by population growth, the
development of small industry and trade, consumption patterns and cultural factors with the
corresponding impact on the safety, health and welfare of its inhabitants.
The lack of application of the environmental law in the integral management of solid waste
over the past two decades is a big problem for the Canton Chimbo, it starts from the
moment the local resident is concerned only in getting rid of them, without worrying least
about the consequences it will bring to the environment, additionally, the municipality is
failing to encourage alternative programs for solid waste management.
Even though there is a legal framework in which theory has been advanced; in Ecuador and
in this city, good environmental practices are almost nonexistent, especially with regard to
waste management and solid waste.
This important issue that affects life in all its forms is the main purpose of this research, it
is based on the analysis of laws, rules and regulations that are unobserved when people is
making an inappropriate and irresponsible use and disposal of solid wastes in the Chimbo
Canton, which directly affects the welfare, health and quality of life of its inhabitants and in
turn, produces social, economic and growing problems.
12
It work proposes solutions within a framework of the Constitution that established the
Republic of Ecuador and the rules of law, but beyond that, the social consciousness of self-
responsibility of all actors facing to the problem.
Specifically, this research aims is to provide the competent authorities of a legal document
setting out the problem and also contains a compendium of legal arguments that
demonstrate the seriousness of the problem, in order to take the necessary corrections and
take responsibility by of all involved, from the administrative and control authorities to the
public, thus fulfilling one of the purposes of the law; join, link to a community in pursuit
of common good, in this case, promoting the removal of this serious problem both legal,
socio-economic and environmental.
13
VII. INTRODUCCIÓN
A medida que la ciencia y la tecnología realizan extraordinarios avances, llevan también a
la alteración del equilibrio ecológico; la contaminación es el precio del desarrollo, por esta
razón, en las últimas décadas, surgen con mayor definición los conceptos de medio
ambiente y ecología que promueven la defensa de los recursos naturales, al mismo tiempo,
surge una verdadera preocupación por el tema jurídico ambiental, de allí surgen a través
de la ONU, varios acuerdos y la firma de tratados internacionales que han sido retomados
por el derecho positivo ecuatoriano y que se reflejan en lo expresado por la Constitución de
la República del Ecuador.
Uno de los problemas importantes que afectan al ambiente en la mayoría de ciudades del
Ecuador, es el manejo inadecuado de desechos sólidos desde su generación hasta su
disposición final en sitios a cielo abierto con el correspondiente impacto negativo sobre la
seguridad, la salud y bienestar de los habitantes.
Esta investigación aborda la falta de aplicación de la legislación ambiental en el manejo
integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo de la Provincia Bolívar; recabando
desde la fuente, una información veraz y objetiva: se realiza un análisis pormenorizado de
los componentes: científico - teórico - jurídicos relacionados con el tema.
Finalmente se exterioriza una propuesta práctica que tiene como finalidad ofrecer un
marco jurídico de orientación y persuasión para el cumplimiento de la legislación
ambiental dentro de este contexto, además, se pone a disposición un instrumento útil para
las autoridades encargadas del manejo y control de estos elementos así como para la
población y el ambiente que serán directamente beneficiados.
La aplicación y utilidad que se otorgue al presente trabajo de investigación dará muestras
de la dedicación en el cumplimiento del deber que le asignemos todas las personas
responsables de un tema tan crucial para el bien común de este noble Cantón.
14
1. TEMA
LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS LEYES AMBIENTALES EN EL
MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y SU IMPACTO EN LA
CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL SECTOR URBANO DEL
CANTÓN CHIMBO, DURANTE EL AÑO 2010.
15
2. ANTECEDENTES
Debido al surgimiento de la problemática ambiental global, por los procesos de desarrollo
industrial, consumismo excesivo y otros muchos factores de las sociedades modernas, la
búsqueda de soluciones a los problemas ambientales, primero se presentó a nivel de los
Organismos Internacionales como la ONU, luego se fue incorporando en tratados y
convenciones internacionales, siendo retomado por el derecho positivo ecuatoriano. Los
esfuerzos desplegados por las naciones, se centran en su mayoría en tratar de resolver los
problemas que las aquejan, más aún, las leyes creadas por el hombre tratan de ordenar, de
normar los aspectos más importantes dentro de su convivir, buscan mejorar las condiciones
y calidad de vida de sus habitantes, bajo este principio, el presente trabajo de
investigación aborda una problemática de actualidad e importancia para nuestra
colectividad.
El Cantón Chimbo, uno de los más antiguos del Ecuador, con 135 años de existencia,
ubicado estratégicamente en el centro del país, paso obligado de la costa hacia la sierra,
rodeado de una gran belleza natural, de arquitectura colonial, poblada de personas
trabajadoras y de iniciativa; mantiene vigente su aspiración a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
que prevé el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador.
El manejo integral de los desechos sólidos, que en otros países ha sido afrontado desde
varios años atrás, apenas empieza a ser una novedosa preocupación en los últimos años en
la provincia Bolívar, en especial en el Cantón Chimbo. La falta de planificación adecuada y
oportuna, ha determinado que el estado actual alcance niveles críticos. Un ejemplo de ello
constituye la crisis generada a la presente fecha por el colapso del sitio de depósito a cielo
abierto del Cantón conocido con el nombre de Naranjito ubicado en la parte sur vía a San
Miguel.
16
En esta, como en otras ciudades del país se da una creciente producción de desechos
sólidos; el Gobierno local se encarga de recoger y transportarlos al botadero, donde no se
realiza ningún tipo de tratamiento, de esta manera, los desechos se convierten en una fuente
de expansión de enfermedades y de contaminación del agua; además, durante la estación
seca, a menudo entra en combustión espontánea, contaminando el aire y causando serios
problemas a la población que vive en el sector urbano y alrededores, así como también a
los recicladores que mantienen contacto directo con estos agentes sin observar ninguna
norma de protección, higiene o sanidad; por otra parte, es común observar en este lugar,
pastando animales domésticos como vacas, cerdos y aves expuestas a los lixiviados y otros
contaminantes lo cual, probablemente hace que éstos produzcan carne y leche contaminada
no apta para consumo humano.
Desde el punto de vista cultural nos encontramos permanentemente con un sentimiento de
rechazo hacia todo lo relacionado con los desechos sólidos, esto se refuerza por el hecho
de que éstos desaparecen de nuestra vista gracias a los servicios de recolección municipal y
que son eliminados de manera indiscriminada, sin observar la normativa legal. Otra
omisión se produce al no incorporarse acciones permanentes de promoción del servicio ni
de educación a la comunidad, aspectos que inducirían a un cambio de comportamiento en
los usuarios para reducir los desechos, reusar o reciclar.
La Constitución de la República del Ecuador. Art. 397.- Indica que en caso de daños
ambientales el estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y
la restauración de los ecosistemas; además existen normas que determinan las
responsabilidades civiles y penales cuando se atenta contra el ambiente; sin embargo, esa
legislación tiene muy pocos espacios de aplicación.
En este orden de ideas, es interés de la presente investigación ofrecer una guía didáctica
jurídica que oriente el proceso y permita plantear una propuesta válida para llegar a una
posible solución de este problema de ambiental.
17
3. PROBLEMA
¿CÓMO AFECTA, LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS LEYES
AMBIENTALES, EN EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS,
A LA SALUD Y CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL SECTOR
URBANO DEL CANTÓN CHIMBO?
18
4. JUSTIFICACION
Los problemas ambientales son comunes a casi todas las ciudades del Ecuador, en
particular, el de los desechos y residuos sólidos, como ocurre en el Cantón Chimbo que no
cuenta con un sistema de manejo integral y como consecuencia, la situación se agrava día a
día. El deterioro ecológico está vinculado a algunos aspectos como: fallas institucionales
que limitan la protección ambiental; la no aplicación de leyes y reglamentos que deberían
salvaguardar el entorno, y la falta de estrategias para promover la participación y la
corresponsabilidad para la defensa de la vida, desde una concepción integradora.
Esto se ha asociado con el incumplimiento de la legislación vigente, la escasa atención al
ámbito municipal, la ineficiencia en las medidas de vigilancia y control, las carencias en la
educación ambiental y la exclusión de la comunidad en la toma de decisiones. Tampoco se
enfatiza en mejorar la calidad de vida, la rehabilitación, conservación y preservación del
ambiente.
Dentro del contexto de la aplicación del marco legal vigente y la participación
comunitaria; el ambiente no puede ser tratado sin tocar el tema de la participación
ciudadana, pues aquel va al centro mismo de los principios democráticos y además son los
ciudadanos quienes se ven afectados directamente por todos aquellos factores
contaminantes y por las decisiones que el estado toma en relación con estos. Al respecto,
hay que tener en cuenta que la Legislación ambiental ecuatoriana es rica en instrumentos de
participación ciudadana que de alguna manera garantizan su protección, y es allí
precisamente donde hacemos énfasis al uso mismo que los ciudadanos están haciendo de
estos medios o recursos de protección.
El Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. 1
1 Constitución de la República del Ecuador
19
Se declara de interés público, la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Nada de esto se cumple cuando se infringen elementales normas en cuanto al manejo de
desechos sólidos como es el caso analizado en la presente tesis jurídica que describe
ampliamente esta problemática existente en el Cantón Chimbo.
Mi afán primordial no es otro que contribuir al conocimiento y difusión de la legislación
ambiental y la aplicación de la misma en relación con el manejo integral de los desechos
sólidos y su impacto en la calidad de vida de los habitantes del sector urbano del cantón
Chimbo, haciendo referencia a los instrumentos de control ambiental, aquellos que son
utilizados por nuestra legislación, esto incluye los del Ministerio de Ambiente, de Salud y
la ordenanza municipal para establecer obligatoriedad sobre las situaciones que de una u
otra forma afectan el interés colectivo, especialmente cuando existe evidencia del daño
ambiental y del impacto negativo sobre la salud y bienestar de una población.
En la actualidad, el escenario ambiental del Cantón Chimbo se encuentra marcado por
procesos de deterioro y perturbación derivados de la aplicación de un modelo de
inobservancia; este hecho motivó la investigación, documentación del problema y el
planteamiento de una propuesta encaminada a una posible solución que por la vía de la
conciencia ambiental no se ha resuelto. Pretendo en este trabajo, recoger los criterios para
un adecuado manejo de desechos y residuos sólidos y también lo que mandan las leyes,
normas, reglamentos, disposiciones, ordenanzas y demás recursos jurídicos que dictaminan
el cumplimiento de la normativa ambiental, a fin de garantizar el bienestar y salubridad
del entorno y de los habitantes así como asumir la responsabilidad también por parte de
quienes generamos el problema.
20
5. OBJETIVOS:
5.1. OBJETIVO GENERAL
Investigar la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en relación al
manejo integral de desechos sólidos, para conocer su impacto en la calidad de vida
de los habitantes del sector urbano del Cantón Chimbo, durante el año 2010.
5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Describir las normas jurídicas referentes a la Legislación Ambiental, identificando su
aplicación en el manejo integral de los desechos sólidos, para verificar la calidad
de vida de los habitantes del sector urbano del Cantón Chimbo.
Obtener información de la aplicación de las leyes ambientales, por medio del
desempeño de la autoridad competente, para conocer el manejo actual de los
desechos sólidos.
Identificar los procesos de recolección y manejo integral de desechos sólidos que
realiza el Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, detallando el cumplimiento de
sus funciones en relación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza
respectiva.
Proponer una guía didáctica jurídica, sociabilizando la Legislación Ambiental, para
el adecuado manejo de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
21
6. HIPÓTESIS
La escasa aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en el manejo integral de
desechos sólidos, afecta la salud y calidad de vida de los habitantes del sector urbano del
cantón Chimbo.
7. VARIABLES:
7.1. VARIABLE INDEPENDIENTE.
La escasa aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en el manejo
integral de los desechos sólidos.
7.2. VARIABLE DEPENDIENTE.
Afecta a la salud y calidad de vida de los habitantes del sector urbano del Cantón
Chimbo.
22
8. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
HIPOTESIS
La escasa aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en el manejo integral de desechos sólidos, afecta la salud y
calidad de vida de los habitantes del sector urbano del cantón Chimbo.
VARIABLES DEFINICIÓN DIMENSIONES INDICADORES ITEMS
Independiente
La escasa aplicación y
cumplimiento de la
Legislación Ambiental en
el manejo integral de los
desechos sólidos.
El incumplimiento de la
Legislación Ambiental
vigente, tiene como
componentes a la
ineficiencia de las medidas
de control y el
desconocimiento de las
mismas por parte de los
actores.
Legislación Ambiental
Manejo integral de
desechos sólidos.
Ley de Gestión ambiental.
Ley Orgánica de la Salud.
Unidad de Gestión Ambiental.
Promotores ambientales.
Trabajadores que recolectan la
basura.
Normas de protección sanitaria y
seguridad dentro del trabajo.
Conocimiento de leyes por parte
de la población.
Ordenanza Municipal.
Capacitación.
Si – No
Número de
miembros que la
conforman
Si - No.
Número.
Uso de guantes,
uniformes y
mascarillas.
Si – No
Si – No
23
Dependiente.
Afecta a la salud y calidad
de vida de los habitantes
del sector urbano del
Cantón Chimbo.
La calidad de vida de los
pobladores de una
colectividad supone respeto
a las normas, acciones
prácticas adecuadas y
empleo de medios que
garanticen la salubridad y
ambiente sano.
.
Salud
Control periódico por parte de la
autoridad.
Mancomunidad de municipios de
Guaranda, Chimbo y San Miguel.
Sus acciones en el 2010.
Sitio de depósito de desechos
sólidos en el botadero
denominado Naranjito que limita
al Sur con San Miguel, sus
acciones y recomendaciones.
Generación, transporte y
disposición final de desechos
sólidos.
Normas de seguridad sanitaria
Contaminación ambiental y
enfermedades de tipo respiratorio,
dermatológicas o de otra clase.
Plan de manejo de desechos
sólidos por parte del Centro de
Salud de Chimbo.
Trabajo mancomunado entre el
Centro de Salud y Gobierno del
Cantón Chimbo.
Relleno sanitario,
botadero a cielo
abierto, botadero con
labor de
recubrimiento de
desechos, botadero
en proceso de cierre
técnico.
Si – No
24
Calidad de vida de los
habitantes.
Diagnóstico por parte de la
Unidad de control sanitario frente
al botadero Naranjito.
Tratamiento para desechos
hospitalarios y/ o peligrosos en la
Provincia Bolívar
Perjuicio al paisaje y atractivo
turístico de Naranjito.
Programa de capacitación.
Incidencia en la población por el
inadecuado manejo de desechos
sólidos.
Contaminación ambiental.
Plan de Gestión y Proyectos para
el manejo de desechos sólidos por
parte del Gobierno Municipal del
cantón Chimbo.
Adecuado.
Inadecuado.
Inconveniente.
Atentatorio a la salud
y seguridad sanitaria
de la población.
Si – No
Si – No
25
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
26
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
El Cantón Chimbo
Ubicación geográfica.- El Cantón Chimbo se encuentra localizado en el centro de la
Provincia Bolívar, en un repliegue de la Cordillera Occidental de los Andes a 17 km de
distancia del Cantón Guaranda, capital provincial. La extensión territorial es de
26.452.20 Hectáreas, ocupa el 6.67% de la superficie total de la Provincia de Bolívar.
El Cantón está conformado por 4 parroquias rurales: San Sebastián, Telimbela, La
Asunción (Asancoto), La Magdalena (Chapacoto). Sus límites son: al norte con los
cantones Guaranda y Caluma; al sur con San Miguel y Montalvo; al este con San
Miguel y Guaranda; y al Oeste con Montalvo y Caluma.
Datos históricos.- En el año de 1535, poco después de fundar la ciudad de San
Francisco de Quito, Sebastián de Benalcázar en su paso por estas tierras hacia
Guayaquil, fundó el Asiento de Chimbo que posteriormente pasó a ser el
Corregimiento de Chimbo. Por su ubicación estratégica era paso obligado entre la Costa
y la Sierra y era un centro artesanal, comercial y de aprovisionamiento en todas las
épocas. “La situación topográfica, ubicación territorial, fertilidad del suelo, variedad de
productos, clima saludable, cercanía a vertientes de agua y sobre todo, un sitio
estratégico para la comunicación entre los pueblos andinos y el trópico; hicieron
elemental y necesaria la fundación española del Asiento de Chimbo, en la misma zona
donde se asentó la nación aborigen de los Chimbus.” 2
El Corregimiento de Chimbo tuvo tanta importancia como los otros Corregimientos de
la Real Audiencia de Quito. Documentos valiosos indican que tanto en lo político como
2 Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal de Chimbo 2007.
27
en lo eclesiástico, laboral y económico fue relevante su existencia. En cuanto a su
creación como cantón, ésta tuvo lugar el 3 de marzo del año 1860 por García Moreno.
Según el INEC (2001) la población total del cantón es de 15.005 habitantes, distribuidos
en 3.907 habitantes en el Área urbana y 11.098 habitantes en las áreas rurales.
Entorno socio – económico y cultural.
A los 151 años de cantonización, Chimbo es una ciudad de tradición artesanal y
comercial cuyos habitantes se dedican a la pirotecnia, metal mecánica, industria
alimenticia, de la confección, ebanistería, alfarería comercio y agricultura. La riqueza de
esta variedad de actividades constituye la verdadera identidad de la población que es
identificada a nivel nacional por la laboriosidad y generosidad de su gente.
Las fiestas patronales se celebran durante varias épocas del año, entre las más relevantes
tenemos las fiestas religiosas, el Carnaval que se ha constituido en la mayor tradición a
nivel local, provincial y nacional; también la visita masiva de la población
ecuatoriana al Santuario del Huayco durante el mes de septiembre.
Además de los aspectos positivos que generan estas festividades, acarrean un
componente negativo y es el excesivo aumento de producción de desechos y residuos
que al no contar con la infraestructura sanitaria necesaria, da origen a elementos
contaminantes y se vuelve difícil manejar por los volúmenes que se generan en esas
fechas; sin embargo, todas estas actividades son motivo de fuente de ingresos y
sustento para sus habitantes.
Como es evidente, se requiere de manera prioritaria el cumplimiento de un programa
de manejo adecuado e integral de desechos sólidos de acuerdo a la normativa ambiental
en el Cantón Chimbo.
28
1.2. MARCO TEÓRICO CIENTÍFICO
1.2.1.- Origen del Derecho Ambiental y relación con los Derechos Humanos
A lo largo del siglo XIX a medida que la ciencia y la técnica realizaban múltiples
investigaciones y descubrimientos, sus avances llevaban también a los seres humanos a
la alteración del equilibrio ecológico, siendo la contaminación el necesario precio del
desarrollo, a partir de ello, surgieron con mayor definición los conceptos de Medio
Ambiente y Ecología que han dado lugar a la defensa de los recursos naturales
renovables y no renovables, y a la preocupación jurídica por el tema ambiental.
A comienzos del siglo XX, los países haciéndose eco de la destrucción de las áreas
naturales, la vida silvestre y el deterioro de la calidad de vida del hombre, ya hablaron
de la protección de los ecosistemas, sin embargo, surgieron los períodos bélicos de la
primera y segunda guerra mundial, donde perdieron la vida cerca de 60 millones de
seres humanos, destruyéndose más de tres mil ciudades, siendo enorme el impacto
ambiental y la repercusión en el ecosistema existente, sobre todo en las ciudades de
Nagasaki e Hiroshima, luego, de la explosión de la primera bomba atómica que
contaminó la atmósfera con estroncio 90. Esto hizo que por primera vez, se creara una
conciencia colectiva que permitió que la Ecología sea tomada con enorme contenido
político especialmente en Europa. Por este motivo, la mayoría de países europeos
acordaron formar un organismo internacional que luchara por la paz; la ONU
(Organización de Naciones Unidas) el mismo que tuvo el apoyo del Presidente de
Estados Unidos Franklin Roosevelt (1882 - 1945). La Conferencia se reunió en San
Francisco el 26 de junio de 1945. Nuestro país se adhirió el 21 de diciembre de 1945.
Para los años 60, la conciencia ecológica comenzó a irradiarse por todo el mundo,
debido a la alarmante degradación del medio ambiente. El primer libro de gran
difusión que divulgó la problemática del desequilibrio ecológico fue la primavera
silenciosa, escrito por Rachel Carson en 1962 3
3 CARSON Rachel, Silent Spring, New York, 1962
29
Debido al preocupante deterioro ambiental, se comenzó a gestar desde 1966, con la
fundación del Club de Roma, un movimiento internacional para afrontar este problema
En 1968 la Asamblea General de la ONU decidió convocar a una Conferencia sobre el
medio humano que se encargará de buscar solución a los múltiples y extensos
problemas que planteaba la contaminación, junto con las amenazas para la integridad
física de nuestro planeta Tierra. La Conferencia de Estocolmo en 1972, se celebró con la
asistencia de unos 1200 representantes de 113 naciones donde se abordaron dos
aspectos fundamentales.
a) Se aprueba la Primera Declaración Internacional de Principios relativos a la
preservación del Medio Ambiente humano; y,
b) Se elabora un Plan de Acción Internacional.
La Declaración sobre el Medio Humano, proclama un Derecho del hombre y el derecho
a vivir en un ambiente de calidad reconocida y, la responsabilidad del individuo
beneficiario de este derecho, se traslada a las Naciones. En la Declaración se afirma
que ellas tienen responsabilidad de cerciorarse de que sus actividades no causen daño al
medio de otros países; señala además que las políticas ambientales deben favorecer y no
afectar en forma adversa el desarrollo potencial de cualquier estado.
En diciembre de 1972, la Asamblea General de la ONU, creó el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi – Kenia, para
vigilar los cambios importantes del medio ambiente y coordinar políticas ambientales
acertadas, así como promover el Derecho Ambiental, tanto como disciplina del Derecho
Administrativo de cada país como disciplina del Derecho Internacional Público.
Los países desarrollados han realizado conferencias internacionales como el Protocolo
de Kyoto sobre el cambio climático que es un acuerdo internacional que tiene por
objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global. 4
4 http://es.wikipedia.org/wiki/Calentamiento_ Global
30
El Protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kyoto, Japón
pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187
estados los que ratificaron el protocolo. EEUU mayor emisor de gases de invernadero
mundial no ha ratificado el protocolo.
El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se
conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. 5
En lo concerniente a nuestro país, durante los últimos diez años, a raíz del fenómeno
de globalización y masificación del internet como herramienta de comunicación y
difusión de información, nos enteramos día tras día del acontecer mundial y en
particular sobre las catástrofes ambientales, los refugiados y desplazados por estos
fenómenos que ya son miles, ante ello, luego de las Conferencias y Tratados
Internacionales, los países como Ecuador, se han comprometido a reducir las emisiones
de Co2, a cuidar el ambiente y contribuir con acciones concretas a evitar el deterioro
ambiental.
En este contexto, la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en referéndum
por el pueblo ecuatoriano, publicada en el Registro Oficial No 449 de fecha 20 de
octubre del año 2008, ratifica en muchos de sus artículos este compromiso, así como
en la Ley de Régimen Ambiental, Código de Salud, ordenanzas municipales y otras
disposiciones.
En lo que respecta al tema de manejo adecuado de desechos y residuos sólidos y su
impacto en la salud y bienestar de los habitantes del Cantón Chimbo, esta recopilación
de información dentro del marco jurídico y contextual, constituye un grano de arena
que contribuirá a mejorar las condiciones ambientales, de salud y bienestar de sus
habitantes y por tanto de la Tierra en que vivimos.
5 Documento de la Cumbre para la Tierra+5: “Informe del Secretario General sobre la aplicación y
ejecución de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
31
1.2.2.- Referencias Internacionales sobre el tema.
Cumbre para la Tierra o Cumbre de Río.- La Conferencia de las Naciones Unidas
para el Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como "Cumbre para la
Tierra", fue llevada a cabo entre el 3 y el 14 de junio de 1992. En esta los países
participantes acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio
ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social. En la Cumbre de Río
fueron aprobados por 178 gobiernos diversos documentos, los cuales son:
Programa 21: este es un plan de acción que tiene como finalidad metas
ambientales y de desarrollo en el siglo XXI.
Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo: se definen los derechos y
deberes de los Estados.
Declaración de principios sobre los bosques.
Convenciones sobre el cambio climático, la diversidad biológica y
la Desertificación.
La Conferencia de Río fue también testigo de la aprobación de la Convención sobre el
Cambio Climático, que afirma la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero que condujo a la firma en 1997 del Protocolo de Kyoto. La Declaración
sobre los Bosques y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que supedita el uso de
la herencia genética mundial a una serie de condiciones y presenta un primer nivel en
este ámbito, también fueron ratificados en la Cumbre.
Cumbre para la Tierra + 5.- Esta Cumbre tuvo lugar en un Período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General celebrada en 1997. Tenía como principal objetivo
analizar la ejecución del Programa 21, aprobado en la Cumbre de 1992. Después de
intensas deliberaciones debidas a las diferencias entre los Estados acerca de cómo
financiar el desarrollo sostenible en el plano mundial, se obtuvieron diversos acuerdos
que se plasmaron en el documento final de la sesión. Estos acuerdos son:
Adoptar objetivos jurídicamente vinculantes para reducir la emisión de los gases de
efecto invernadero, los cuales son causantes del cambio climático.
32
Avanzar con más vigor hacia las modalidades sostenibles de producción, distribución y
utilización de la energía.
Enfocarse en la erradicación de la pobreza como requisito previo del desarrollo
sostenible
El Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático.- Es un acuerdo internacional que
tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento
global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de
tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC)
y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%,
dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al
año 1990. Por estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012
deberá ser al menos del 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país
deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es
un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kyoto tiene sus
propios porcentajes de emisión que debe disminuir.
El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kyoto, Japón
pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187
estados los que ratificaron el protocolo. EEUU mayor emisor de gases de invernadero
mundial4 no ha ratificado el protocolo.
El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se
conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza
vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.
1.2.3.- Principios básicos para la gestión ambiental en el Ecuador
Este es un documento de libre acceso y difusión, elaborado por el CAAM a
disposición de todas las personas interesadas en temas ambientales.6
6 Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República del Ecuador 1993.
33
La gestión ambiental corresponde a todos en cada instante de la vida.
Nadie puede sustituir la responsabilidad en la gestión ambiental de cada quien
pero debe haber un mecanismo al más alto nivel político que ayuda y propenda
que todos hagan bien cada cosa que deben hacer.
Cada acción deber ser en forma simultánea: socialmente justa, económicamente
rentable y ambientalmente sustentable.
La única manera de lograrlo es sobre la base de la concertación y conciliación de
los intereses de las partes involucradas en cada asunto específico, evitando el
enfrentamiento y reemplazándolo por el consenso, o al menos, por la honesta
consulta y participación de los que tengan algo que decir o defender, y esto
previamente a la toma de las decisiones finales.
Cada asunto relativo a la gestión ambiental tiene varios actores importantes
desde los que generan y los que deben aplicar leyes, normas y procedimientos,
hasta los que ejecutan acciones y los que deber evaluarlas para mantenerlas o
rectificarlas. Por lo tanto, es indispensable la participación y la
corresponsabilidad de todos los involucrados.
La estrategia básica de la gestión ambiental se fundamenta en la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación y la coordinación, todo en el contexto del
sentido común, que garantice el equilibrio en cada cosa de lo social, lo
económico y lo ambiental.
En general existen suficientes leyes e instituciones como para realizar y
mantener una adecuada gestión ambiental en el Ecuador., pero lo más frecuente
es la falta de aplicación y cumplimiento de las leyes, regulaciones y normas. Por
tanto, el esfuerzo principal estará dirigido a emplear adecuadamente lo que
existe y aplicar efectivamente las regulaciones y normas en vigencia teórica,
pertinentes a la gestión ambiental que el Ecuador pretende.
1.2.4.- Conceptos de desechos sólidos.
Un residuo sólido se define como cualquier objeto o material de desecho que se produce
tras la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo y que se
34
abandona después de ser utilizado. Estos residuos sólidos son susceptibles o no de
aprovechamiento o transformación para darle otra utilidad o uso directo. El origen de
estos residuos se deben a las diferentes actividades que se realizan día a día, pero la
mayor parte de ellos es generada en las ciudades, más concretamente en los domicilios
donde se producen los llamados residuos sólidos urbanos, que proceden de las
actividades domésticas en casas y edificios públicos como los colegios, oficinas, la
demolición y reparación de edificios.
Desechos sólidos.- Son las sustancias sólidas a cuya eliminación se procede, se propone
proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación
nacional vigente. 7
Desechos sólidos urbanos (RSU).- se definen en la Ley de Residuos como los
generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos
aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o
composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
1.2.5.- Norma técnica para el manejo adecuado de desechos sólidos.
El manejo adecuado de los desechos sólidos es un proceso que parte de la generación y
debe continuar con la recuperación, separación, almacenamiento, transporte y
disposición final.
Generación.- Es la fase que comienza con los hábitos de consumo de las familias,
empresas, fábricas, instituciones, etc., generando desechos tales como plástico, vidrio,
aluminio, papel y los provenientes de otras actividades.
Separación.- Es la acción de recuperar o clasificar los desechos según su composición,
de igual manera la separación incluye a dos grandes grupos: los biodegradables y los no
biodegradables para aprovecharlos nuevamente por medio de diferentes métodos: el
reciclaje para los no biodegradables y el compostaje para los biodegradables.
7 http://ecofacvt.com/ictool/ Marco -Legal –Ecuador
35
Almacenamiento.- Es la fase de guardar temporalmente los desechos recuperados y
separados; para ello, se necesita asignar un lugar específico y colocar recipientes que
permita hacer la debida separación y clasificación de los mismos.
Tratamiento.- Es el conjunto de procesos y operaciones mediante los cuales se
modifican las características físicas, químicas y microbiológicas de los desechos sólidos
con el fin de reducir su volumen y las afectaciones para la salud y el ambiente.
Disposición final.- Es la última etapa controlada y ambientalmente adecuada de los
desechos sólidos según su naturaleza. Se deben disponer sanitariamente o buscar
alternativas colectivas para dar solución a la disposición final de los desechos mediante
gestión interinstitucional con los organismos competentes, en este caso, el Gobierno
Municipal. Lo ideal es contar con un relleno sanitario construido y manejado
técnicamente.
1.2.6.- Impacto negativo de los desechos sólidos en la salud y el ambiente
Impacto en forma de molestia pública.- Los desechos y residuos constituyen una
molestia pública, obstruyen los desagües y drenajes abiertos atraen roedores y plagas;
invaden los caminos, restan estética al panorama, emiten olores desagradables y polvos
irritantes, incidiendo negativamente en la calidad de vida y salud de los habitantes.
Impactos en la salud pública.- La salud pública puede ser afectada cuando los
desechos sólidos y residuos no son correctamente recolectados y almacenados ya sea a
nivel familiar o comunitario, existiendo riesgo directo e indirecto que afecta a la salud
pública.
Riesgos para la salud.- La importancia de los residuos sólidos como causa directa de
enfermedades no está bien determinado; sin embargo, se les atribuye una incidencia en
la transmisión de algunas de ellas, al lado de otros factores, principalmente por vías
indirectas.
Para comprender con mayor claridad sus efectos en la salud de las personas, es
necesario distinguir entre los riesgos directos y los riesgos indirectos que provocan.
36
Riesgo Directo.- Es cuando la afectación ocurre inmediatamente al contacto con los
factores contaminantes, un ejemplo tenemos cuando carecen de adecuada protección los
trabajadores de recolección y eliminación de los desechos (guantes, botas, uniformes,
implementos de limpieza), cuando los niños o adultos que trabajan en centros de
reciclaje o en los botaderos sin ninguna protección o precaución, cuando los desechos
vertidos contaminan un terreno, etc. Por tanto, el diseño de un proyecto de desechos
sólidos necesita considerar los costos económicos de la recolección y protección de los
trabajadores y demás involucrados así como los otros factores en relación a los
potenciales impactos en la salud pública.
El servicio de recolección de basura es considerado uno de los trabajos más arduos: se
realiza en movimiento, levantando objetos pesados y, a veces, por la noche o en las
primeras horas de la mañana; condiciones estas que lo vuelven de alto riesgo y hacen
que la morbilidad pueda llegar a ser alta.
Así mismo, los vehículos de recolección no siempre ofrecen las mejores condiciones: en
muchos casos, los operarios deben realizar sus actividades en presencia continua de
gases y partículas emanadas por los propios equipos, lo que produce irritación en los
ojos y afecciones respiratorias; por otra parte, estas personas están expuestas a mayores
riesgos de accidentes de tránsito, magulladuras, etc.
En peor situación se encuentran los segregadores de basura, cuya actividad de
separación y selección de materiales se realiza en condiciones infrahumanas y sin la
más mínima protección ni seguridad social. En general, por su bajo nivel
socioeconómico, carecen de los servicios básicos de agua, alcantarillado y electricidad y
se encuentran sometidos a malas condiciones alimentarias, lo que se refleja en un estado
de desnutrición crónica.
Los segregadores de basura suelen tener más problemas gastrointestinales de origen
parasitario, bacteriano o viral que el resto de la población. Además, sufren un mayor
número de lesiones que los trabajadores de la industria; estas lesiones se presentan en
las manos, pies y espalda, y pueden consistir en cortes, heridas, golpes, y hernias,
además de enfermedades de la piel, dientes y ojos e infecciones respiratorias, etc.
Frecuentemente, estos problemas son causantes de incapacidad. Ellos a su vez, se
37
transforman en vectores sanitarios y potenciales generadores de problemas de salud
entre las personas con las cuales conviven y están en contacto.
Riesgos indirectos.- El riesgo indirecto más importante se refiere a la proliferación de
animales, portadores de microorganismos que transmiten enfermedades a toda la
población, conocidos como vectores. Estos vectores son, entre otros, moscas,
mosquitos, ratas y cucarachas, que, además de alimento, encuentran en los residuos
sólidos un ambiente favorable para su reproducción, lo que se convierte en un caldo de
cultivo para la transmisión de enfermedades, desde simples diarreas hasta cuadros
severos de tifoidea u otras dolencias de mayor gravedad.
Moscas.- Su ciclo de reproducción depende de la temperatura ambiental. Pueden llegar
a su estado adulto en un lapso de entre 8 y 20 días y su radio de acción puede ser de 10
km en 24 horas. Su medio de reproducción está en los excrementos húmedos de
humanos y animales (criaderos, letrinas mal construidas, fecalismo al aire libre, lodos
de tratamiento, basuras, etc.). Se estima que un kilogramo de materia orgánica permite
la reproducción de 70.000 moscas.
Las condiciones de insalubridad resultantes del manejo inadecuado de los RSM siguen
en importancia a aquellas causadas por las excretas humanas y amenazan
peligrosamente la salud pública.
La basura es la fuente principal de reproducción de la mosca doméstica, que transmite
enfermedades y causa la muerte de millones de personas en todo el mundo.
Por tanto, el elemento clave para el control de la mosca doméstica es un buen
almacenamiento, seguido de la recolección y disposición sanitaria final de la basura en
rellenos sanitarios.
Cucarachas. Existen desde hace 350 millones de años y, dada su extraordinaria
resistencia a la mayoría de los insecticidas y capacidad de adaptación a cualquier medio,
sería el único ser apto para sobrevivir a una guerra nuclear. Viven alrededor de los
recipientes de basura, en los mostradores de cocina, cerca de la mesa del comedor y en
los baños. Se alimentan de desperdicios y caminan durante la noche sobre la comida,
animales dormidos o los seres humanos, contaminándolos con sus vómitos y
38
excrementos. Transmiten más de 70 enfermedades y cerca de 8% de la población
humana es alérgica a ellas y desarrolla graves dolencias respiratorias si se exponen a
lugares frecuentados por ellas. A pesar de tratarse de uno de los insectos más antiguos y
desagradables, los problemas de salud e higiene asociados a esta plaga persisten y nos
afectan cada día más.
Ratas. A través de los siglos han acompañado al hombre en la Tierra y siempre han sido
consideradas como una de las peores plagas. Además de transmitir graves enfermedades
como la leptospirosis, salmonellosis, peste y parasitismo, también atacan y muerden a
los seres humanos. Las ratas causan importantes daños en la infraestructura eléctrica y
telefónica de las ciudades, ya que pelan y se comen los cables de las respectivas redes,
lo que ocasiona un buen número de incendios. También contribuyen al deterioro y a la
contaminación de buena parte de los alimentos. Se reproducen rápidamente. Dan de seis
a doce crías por camada y una pareja de ratas llega a tener hasta 10.000 descendientes
por año.
Asimismo, se puede afirmar que otro factor que pone en riesgo la salud pública y que,
por tanto, obliga a disponer correctamente los residuos sólidos es la alimentación de
animales con basura (vacas, cerdos, cabras, aves) sin vigilancia sanitaria. Con esta
práctica se corre el riesgo de propagar diversos tipos de enfermedades, pues no debemos
olvidar que estos residuos suelen estar mezclados con desechos infecciosos
provenientes de hospitales y centros de salud o de otros lugares contaminados donde la
basura se descarga sin ninguna separación previa ni tratamiento. (Naranjito)
Por último, otros riesgos que pueden presentarse por la mala disposición de estos
residuos en los botaderos de basura, en las orillas de las carreteras y cerca de
aeropuertos, son los accidentes provocados por la disminución de la visibilidad a causa
de los humos producidos por las frecuentes quemas de basura o por colisiones con las
aves asociadas a estos sitios.8
8Jaramillo, Jorge. Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, 2002,
Universidad de Antioquía, Colombia, agosto 2003 hallado en : www.eco2site.com
39
Otros daños ambientales relacionados con los desechos sólidos pueden incluir
contaminación de la calidad del suelo, de las aguas subterráneas y superficiales y del
aire. Resultan impactos adversos de la ubicación incorrecta, diseño inadecuado o mala
operación, por ejemplo los líquidos de los desechos sólidos contienen partículas finas y
microorganismos que pueden ser filtrados por la matriz del suelo.
Estos líquidos también contienen sólidos disueltos, capaces de ser atenuados por el
suelo mediante mecanismos de precipitación y absorción. Bajo condiciones hidrológicas
favorables, la filtración contaminadora llamada también lixiviación de los desechos
sólidos puede pasar a través del suelo no saturado que se halla debajo del depósito y por
consiguiente entrar en las aguas subterráneas.
El agua superficial puede ser contaminada al recibir el agua subterránea contaminada o
por eflujo superficial directamente del depósito de desechos sólidos.
Las fuentes de degradación del aire incluyen el humo proveniente de la quema abierta,
polvo proveniente de una inadecuada contención, recolección y descarga al aire libre y
gases generados por la descomposición de desechos en un botadero abierto o relleno
sanitario.
1.2.7.- Manejo sanitario de los desechos sólidos en las viviendas, comercios,
establecimientos educativos y otros.
Barrido.- La limpieza de las viviendas, instituciones, comercios y demás sitios de uso
cotidiano debe realizarse a diario, se inicia de arriba hacia abajo y de adentro hacia
afuera. Se debe limpiar el techo periódicamente, los baños, patios, aceras y recoger la
basura convenientemente, nunca arrojar a la calle.
Separación de los desechos.- Para este fin es necesario contar con depósitos recipientes
para los diferentes tipos de desechos generados en la vivienda, industria, comercio, etc.
Se clasifican según su composición en orgánicos e inorgánicos.
a) Los desechos orgánicos: están compuestos por los desperdicios de comida, frutas,
plantas y otros, Son considerados materiales biodegradables, los cuales con el paso del
40
tiempo (por efecto de la humedad y temperatura, con la ayuda de hongos y bacterias) se
descomponen y transforman en humus.
b) Los desechos inorgánicos: están constituidos por materiales no biodegradables y
requieren un proceso tecnológico para transformarlos o reciclarlos. El vidrio, plástico,
metales, papel, latas y muchos otros, son ejemplos de materiales reciclables.
Existe una codificación internacional de colores para identificar el tipo de desechos a
separar:
Color Tipos de materiales
Verde
Restos de alimentos, hojas, cáscaras,
etc.
Azul
Envases de alta y baja densidad
Amarillo
Latas, hierro, cobre, bronce y otros
Blanco
Envases de vidrio de colores variados
Gris
Papel y cartón
Rojo
Material contaminado con fluidos
corporales y corto punzantes que han
tenido contacto con pacientes, material
radioactivo o peligroso.
41
La separación de los materiales y adopción del código de colores requiere un proceso
permanente y continuo de formación e información, es decir, establecer una cultura
para el reciclaje. Es necesario de los Gobiernos Municipales contemplen en sus Planes
de Desarrollo los Proyectos de Recolección, separación y reciclaje a fin de establecer
normas y prácticas concretas que viabilicen la aplicación de lo establecido en las Leyes
Ordenanzas y normas que regulan este campo de acción.
1.2.8.- Tratamiento de los desechos sólidos orgánicos
Compostaje.- La técnica más aconsejable para el tratamiento de desechos sólidos
orgánicos es el compostaje, este evita prácticas insanitarias de quema o acumulación de
desechos en lugares que se convierten en focos de contaminación. Dentro de este
proceso, los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos pajo condiciones
controladas. Los elementos necesarios para ello son el Carbono (que se obtiene de los
desechos de color café y seco) y Nitrógeno (obtenido de los desechos de color verde y
húmedos) Participan en este proceso microorganismos, agua, oxígeno y temperatura. El
producto o compost es un elemento que mejora la estructura de los suelos incidiendo en
la capacidad de drenaje, retención de humedad y aireación del suelo, al ser elaborado
con desechos de alimentos y de jardín, es una alternativa saludable y puede constituirse
inclusive en una actividad rentable para grupos de familias o para los gobiernos locales
(Existe una experiencia muy interesante en la parroquia San Simón perteneciente al
cantón Guaranda)
Estrategia de las “3 R” Reciclar – Reducir – Reutilizar.- Las “3R” es una cultura de
manejo de los desechos sólidos que permite cambios de actitud de la población
tendientes al aprovechamiento de los desechos de origen inorgánico.
Reducir.- Se refiere a disminuir la cantidad de desechos, cambiando los hábitos de
consumo es decir, no comprar más de lo que se necesita pues los sobrantes, se eliminan
como desechos generando un serio problema socio ambiental.
Reutilizar.- Se trata de volver a usar o adaptar los materiales que se desechan; con el
fin de utilizarlos a un grado máximo y con un mínimo de impacto sobre el ambiente.
42
Para reutilizar se recomiendan múltiples prácticas:
Los frascos y latas provenientes de plaguicidas, agroquímicos anticorrosivos y otros
materiales peligrosos no deben utilizarse para guardar objetos de uso doméstico o
manipulable.
Utilizar las hojas de papel por ambos lados, antes de enviarlas a reciclaje.
Comprar preferiblemente productos con envases retornables.
Evitar la rotura de envases de vidrio, plástico o metal pues impide su reutilización.
Regalar ropa u otros utensilios en buen estado y que ya no utilizamos.
Reciclar.- Consiste en aprovechar los materiales u objetos que se descartan para
transformarlos a través de la fabricación de nuevos productos y materiales para
satisfacer necesidades humanas.
Reciclar contribuye a salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables
como por ejemplo el petróleo que da origen al plástico. Como valor agregado, la
actividad del reciclaje genera al país divisas económicas y empleos.
1.2.9.- Manejo de desechos peligrosos
Desechos hospitalarios.- El manejo adecuado de los residuos hospitalarios, repercute
sobre la salud de los trabajadores, de los usuarios del hospital, y también de toda la
población, a través del cuidado del medio ambiente.
El procesamiento final de los distintos tipos de residuos queda sujeto a las normas
Provinciales dictadas por los organismos correspondientes.
Clasificación:
Comunes.- Residuos sin capacidad infecciosa ni tóxica, no relacionados con la
atención de los pacientes por ejemplo: envoltorios del material descartable, papeles,
cartones, latas, envases, restos de comida, aerosoles, etc.
43
Biopatogénicos.- Pueden transmitir enfermedades e incluyen todo material orgánico
que provenga del paciente por ejemplo, sangre y derivados, otros fluidos orgánicos,
tejidos u órganos humanos.
Materiales que hayan estado en contacto real o potencial con fluidos del paciente.
Instrumental punzocortante.
Material y equipo de Laboratorio Jeringas, tabuladores, sondas, gasas, apósitos, guantes,
etc.
Especiales.- Químicos y radioactivos: Pueden causar enfermedades por sus propiedades
físicas o químicas así por ejemplo: ácidos fuertes, sustancias volátiles, cito tóxicos,
elementos radioactivos.
Eliminación de desechos peligrosos / infecciosos
Estos desechos deben eliminarse cuidadosamente:
En caso de no contar con incinerador, el enterramiento debe hacerse en un rango de 2.00
a 1.00 m de profundidad, en un lugar en donde no exista agua subterránea o esta se
encuentre a más de 20 m, etc.
Se debe usar para este trabajo; guantes impermeables afelpados en su inferior para
protección, mamelucos de material resistente y otros protectores de cabeza.
Tratamiento de residuos de servicios de salud.- Se deben seguir como mínimo estos
pasos:
Acondicionamiento en el origen:
Clasificación de los recipientes. La clasificación propuesta con la finalidad
de controlar y reducir los riesgos para la salud diferencia entre: residuos infecciosos,
residuos especiales y residuos comunes.
Tratamiento de desechos infecciosos
Entre las tecnologías disponibles para el tratamiento de residuos infecciosos se puede
mencionar: a) Incineración, Autoclave y Trituración/Desinfección Química.
44
Eliminación correcta de residuos sólidos, tratamiento pirolítico de eliminación y
valorización de residuos domiciliarios, industriales y hospitalarios por termólisis al
vacío, se basa en la descomposición de la materia orgánica por efecto térmico
en ausencia de oxígeno.
Reducción y reciclaje en servicios de salud
El reciclaje consiste en recuperar la materia prima para que pueda servir como insumo
en la industria. En general, 30 a 50% de total de residuos hospitalarios pueden ser
reciclados y los sistemas de separación y colecta deben ser simples y fáciles de
transportar.
Minimización de residuos.
Una de las alternativas para enfrentar la problemática de los residuos de los centros de
atención de salud es minimizar su generación mediante reutilización reciclaje y
reducción de la cantidad de materiales usados entre otros.
Envases de plaguicidas y otros depósitos de químicos.
Se deben almacenar en un lugar fuera de habitaciones y cocinas, debería haber un
centro de acopio comunitario y después devolverlos a los proveedores, estos envases no
deben perforarse, quemarse ni tirar en quebradas y ríos; nunca servir para almacenar
agua para oficios domésticos como ocurre en las zonas rurales.
Las baterías de automóviles son otro elemento que al romperse liberan sustancias
químicas peligrosas como el mercurio, cadmio y plomo. Deberían entregarse a los
fabricantes para su reciclaje y reutilización de estos materiales. Su descuido y el uso
como juguetes entre los niños han causado fatales consecuencias, además de la
peligrosidad al ingresar estas sustancias al suelo o fuentes de agua. Existe en el cantón
un pequeño programa de iniciativas ciudadanas de reciclaje de eliminación segura de
baterías pequeñas; consiste en su recolección y eliminación encerrándolas en concreto o
cemento de las edificaciones.
45
Desechos tecnológicos
La basura tecnológica o chatarra tecnológica es un conjunto de residuos considerados
peligrosos provenientes de computadoras, teléfonos celulares, televisores y otros
electrodomésticos en general que han sido consumidos o descartados triplique, esta
muchas veces es enviada a países menos desarrollados.
Se sabe que el 70% de la basura en los rellenos sanitarios y botaderos es orgánica, pero
hay un 30% que no lo es. El mundo produce más de 150 toneladas de basura electrónica
por año.9
Se estima que el 97% de las pilas desechadas se producen en nuestros hogares.
Juguetes, radios, linternas, controles remotos, relojes llevan este dispositivo altamente
contaminante para el medio ambiente, pues poseen residuos peligrosos y tóxicos cuando
se descomponen. A pesar del riesgo que implica para la salud, en nuestro país no hay
políticas para reciclar este tipo de elementos. Se debería formar una cultura de reciclaje
de estos dispositivos y donarlos a instituciones donde puedan usar esa tecnología. La
recuperación de elementos valiosos como cadmio, oro, plomo, cobre del cableado, etc.
justifica el reciclado.
Su tratamiento inadecuado ocasiona graves daños al medio ambiente y para quienes
realizan trabajos de reciclaje en condiciones precarias pues ponen en riesgo su salud
debido a componentes tóxicos que se desprenden y pueden resultar mortales, como el
plomo, arsénico, antimonio, mercurio, hierro, aluminio, carbono. Mientras el celular o
el televisor están en casa no representan estos riesgos, pero cuando se rompen y se
mezclan con el resto de desechos, esos metales tóxicos son altamente peligrosos, por
ejemplo, el gas que contienen los monitores, igual que los fluorescentes que contienen
mercurio, si Ud. rompe el fluorescente y absorbe ese gas, se desconectan las neuronas
del cerebro humano.
En Ecuador se han vendido este año 10 millones de celulares y, en promedio, hay un
recambio de un 12% cada año, esto pasa a ser desecho o basura tecnológica, además,
9 Basura tecnológica.- CIESPAL .- 2009
46
por la velocidad con que la tecnología se vuelve obsoleta, es cada vez mayor el número
de aparatos electrónicos, computadores, etc. que se desecha. Esto significa que pronto
tendremos alrededor un gran basurero electrónico que implica riesgos para la salud de
todos.
A excepción de las Municipalidades de Cuenca y Loja que tiene un programa de
reciclaje de este tipo de desechos para evitar que contaminen suelos y ríos, los
estudiantes han recuperado más de 60.000 pilas usadas y 1100 baterías de celulares.
Los móviles estropeados u obsoletos se pueden aprovechar. Cada vez que se cambia de
teléfono, es frecuente que los anteriores se acumulen en casa sin ninguna utilidad. Uno
de los métodos, que aún no es muy conocido y usado en nuestro país, es el reciclaje de
celulares, que iniciaron compañías de teléfonos móviles, reciclar los teléfonos móviles
permite reutilizar sus piezas para la elaboración de nuevos terminales. Se trata de una
práctica a favor del medio ambiente.
47
1.3. MARCO TEÓRICO LEGAL.
La legislación ambiental es un conjunto de leyes, tratados, reglamentos que resuelven
problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha
contra la contaminación para asegurar un ambiente sano.
A continuación se describe el marco legal ambiental que trata sobre el tema de
investigación, teniendo como base el orden jerárquico de aplicación tipificado en el Art.
425 de la Constitución de la República del Ecuador.
1.3.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Es la máxima ley o norma jurídica fundamental del Estado, está dirigido a garantizar y
consagrar los derechos y obligaciones de los ciudadanos de manera general, los que a su
vez son desarrollados a través de la legislación secundaria como leyes orgánicas y
ordinarias, reglamentos, ordenanzas, decretos, entre los principales.
La Constitución Política de la República del Ecuador publicada el 20 de octubre de
2008 en el Registro Oficial N. 449 regula ampliamente el tema del medio ambiente en
su sección segunda y en otras normas contenidas en la misma, consagrando el principio
fundamental que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable y
que el Estado velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación
de la naturaleza. Igualmente, la Constitución declara de interés público y establece que
se regulará conforme a la ley las siguientes premisas:
1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios
naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos
que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
48
TITULO I
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art.3.- Son deberes primordiales del estado:
1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
La Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
TÍTULO II
Derechos
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares
y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- expresa: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay”
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
49
Sección Séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión de
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por lo principios
de equidad, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Capítulo Sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se garantiza y reconoce a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni
causar daño a la naturaleza.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
27. El derecho a vivir en una ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y armonía con la naturaleza.
50
Capítulo Séptimo
Derechos de la Naturaleza
Art.71.- La naturaleza o Pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observan los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art.72.-La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
TITULO II
Régimen del buen vivir
Capítulo Segundo
Biodiversidad y Recursos naturales
Sección Primera
Naturaleza y Ambiente
51
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de
las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
esta se aplicará en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también
la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
52
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño de las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también
recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
El Estado se comprometerá a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano ejercer
las sanciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de
su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,
incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza
o el daño ambiental materia del litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de
daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de
los recursos naturales.
Art. 398.-Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará ampliamente y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado, La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta.
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El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley
y los instrumentos internacionales de los derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su prevención, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.
Capítulo II
Sección Séptima
Biósfera, ecología urbana y energías alternativas
Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo,
que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.
1.3.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I
Ámbito y Principios de la ley
Art.1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
54
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art.2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto (sic) a las
culturas y prácticas tradicionales.
Art.3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales
del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992,
sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Art.4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito
de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán
observar las siguientes etapas, según corresponda; desarrollo de estudios técnicos
sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y
consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.
Art.5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un
mecanismo de coordinación trans sectorial, interacción y cooperación entre los distintos
ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.
En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.
Capítulo II
De la Autoridad Ambiental
Art.8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del
ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras
instituciones del Estado.
55
c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la
gestión ambiental nacional;
h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación,
de educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la
Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar,
calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;
m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en
acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo
racional de los recursos naturales.
Capítulo III
Del Sistema Descentralizado de Gestión del Ambiente
Art.10.-Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán
obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo
Sustentable.
Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación trans sectorial, integración y
cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos
naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.
Art.11.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental estará dirigido por la
Comisión Nacional de Coordinación, integrada de la siguiente forma:
1. El Ministro de Medio del ramo, quien lo presidirá;
2. La máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la
República;
3. Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales;
4. Un representante de la Asociación de Concejos Municipales;
5. El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Protección de la Naturaleza y Defensa
56
del Medio Ambiente CEDECNMA;
6. Un representante del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del
Ecuador, CODEMPE;
7. Un representante de los pueblos negros y afro ecuatorianos;
8. Un representante de las Fuerzas Armadas; y,
9. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior, que será uno de los
rectores de las universidades o escuelas politécnicas.
Capítulo IV
De la Participación de las Instituciones del Estado
Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado
de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su
competencia, las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas del
medio ambiente y de los recursos naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de
permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del
ramo;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas
necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y
reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales.
Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales
seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley.
Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales
Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los
pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo
y administración de áreas de conservación y reserva ecológica.
57
TÍTULO III
Instrumentos de Gestión Ambiental
Capítulo I
De la Planificación
Art.14.- Los organismos encargados de la planificación nacional y seccional incluirán
obligatoriamente en sus planes respectivos, las normas y directrices contenidas en el
Plan Ambiental Ecuatoriano.
Los planes de desarrollo, programas y proyectos incluirán en su presupuesto los
recursos necesarios para la protección y uso sustentable del medio ambiente. El
incumplimiento de esta disposición determinará la inejecutabilidad de los mismos.
Art.15.- El Ministerio a cargo de las finanzas públicas, en coordinación con el
Ministerio del ramo elaborará un sistema de cuentas patrimoniales, con la finalidad de
disponer de una adecuada valoración del medio ambiente en el país y procurarán
internalizar el valor ecológico de los recursos naturales y los costos sociales derivados
de la degradación ambiental.
Art.18.- El Plan Ambiental Ecuatoriano, será el instrumento técnico de gestión que
promoverá la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos
específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de
financiación así como los procedimientos de revisión y auditoría.
Capítulo II
De La Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
58
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o
negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del
ramo o de las personas afectadas.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de
su ejecución.
Art. 25.- La Contraloría General del Estado, podrá en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto
ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su
Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía
de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los
proyectos, obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o
jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoría de estudios de impacto
ambiental.
59
Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de
impacto ambiental los documentos precontractuales contendrán las especificaciones,
parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de
los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de
concesiones, el contrato incluirá la correspondiente evaluación ambiental que establezca
las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas
y las normas ambientales particulares a las que se sujetarán las actividades
concesionadas.
Art.27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de
control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las
distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir
indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.
Capítulo III
De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la
responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.
Capítulo IV
De la Capacitación y Difusión
Art. 30.- El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con el Ministerio
del ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las que deberán sujetarse los
planes y programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y
ciclos de enseñanza de los establecimientos educativos públicos y privados del país.
60
TÍTULO IV
Del Financiamiento
Art. 36.- Para la ejecución de programas de control y preservación ambiental, el
Ministerio del ramo se financiará con las asignaciones presupuestarias establecidas para
el efecto, los ingresos por las multas previstos en el tercer inciso del artículo 24 de la
Ley de Cheques, los que se originen en programas de cooperación internacional,
contribuciones y donaciones y los que provengan de las tasas y multas a las que se
refiere el artículo siguiente.
Art. 37.- El Ministerio del ramo ejercerá jurisdicción coactiva para recaudar las multas
y tasas previstas en esta Ley, de las cuales sea beneficiario.
Art. 38.- Las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las municipalidades con fines de
protección y conservación ambiental serán administrados por las mismas, así como los
fondos que recauden otros organismos competentes, serán administrados directamente
por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y protección ecológica de la
jurisdicción en que fueren generados.
TÍTULO V
De la Información y Vigilancia Ambiental
Art.39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales,
control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán
con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su
competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización;
tal información será pública.
Art.40.-Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al
Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo.
61
La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes
deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En
caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una
multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
TÍTULO VI
De la Protección de los Derechos Ambientales.
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para
denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de
amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos
penales, civiles o administrativos, previa fianza de calumnia, que se inicien por
infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios
derechos.
Los presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia del lugar en que se produzca la
afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a
consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la
competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de
esas jurisdicciones.
Capítulo I
De las acciones civiles.
Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante
el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud
o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
62
Sin perjuicios de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al
responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad
directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además
condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la
indemnización a favor del accionante.
Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad
directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que
el pago que por reparación civil corresponda se efectúe a la institución que deba
emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.
En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el
monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los
integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona
natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación.
Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se
tramitarán por la vía verbal sumaria.
Capítulo II
De las acciones administrativas y contencioso administrativas.
Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas
de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá
solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que
imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales a que hubiere lugar.
El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido
el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o
que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.
63
Art. 45.- Para el caso de infracciones, el Ministerio del ramo y las autoridades que
ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en
el Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la Salud. De las resoluciones
expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse únicamente
ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará ejecutoria.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y
evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas
para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
1.3.3. LEY ORGÁNICA DE SALUD
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
Del derecho a la salud y su protección
Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan
efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la
República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad,
universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y
eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.10
CAPITULO II
De la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y responsabilidades
10
Ley Orgánica de la Salud. No. 67. Registro oficial No. 423
22 – 12 - 2006
64
Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la
que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y,
las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
LIBRO II
Salud y seguridad ambiental
Disposición común
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
CAPITULO II
De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no
Ionizantes
Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo
de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento
obligatorio para las personas naturales y jurídicas.
Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o
privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo
de desechos y residuos.
65
Art. 99.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país,
emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio
para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos
de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y
estética.
Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes,
reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de
bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado
entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en
general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y
evacuación de aguas servidas.
Los establecimientos educativos, públicos y privados, tendrán el número de baterías
sanitarias que se disponga en la respectiva norma reglamentaria.
El Estado entregará a los establecimientos públicos los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en
coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas
de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas
que no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de
tratamiento de aguas servidas.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el
reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros
sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades
agropecuarias.
66
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los
sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir estas disposiciones.
CAPITULO III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
normas.
Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la
calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes
fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados
periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de
información y prevención dirigidos a la comunidad.
LIBRO SEXTO
Jurisdicción, competencia, procedimiento, sanciones y definiciones
CAPITULO I
De la jurisdicción y competencia
Art. 216.- La jurisdicción y competencia administrativa, en materia de salud nacen de
esta Ley.
67
Art. 217.- Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en
esta Ley y demás normas vigentes, las siguientes autoridades de salud:
a) El Ministro de Salud Pública;
b) El Director General de Salud;
c) Los directores provinciales de salud; y,
d) Los comisarios de salud.
Art. 218.- Los comisarios de salud deben ser doctores en jurisprudencia o abogados con
experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional.
Art. 219.- El Ministro de Salud Pública y el Director General de Salud, tienen
competencia en todo el territorio nacional.
Los directores provinciales de salud y los comisarios de salud, tienen competencia en el
ámbito provincial.
Art. 220.- La Fuerza Pública está obligada a colaborar con las autoridades de salud para
hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, cuando se requiera su intervención.
CAPITULO II
Del procedimiento
Art. 221.- Las autoridades de salud señaladas en el Capítulo anterior, actuarán de oficio,
por denuncia o informe para conocer y sancionar las infracciones señaladas en esta
Ley. Las denuncias se presentarán en forma verbal o por escrito.
Art. 223.- Se concede acción pública para denunciar cualquier infracción a las
disposiciones de la presente Ley.
Art. 224.- Cuando se actúe de oficio o mediante informe o denuncia, la autoridad de
salud correspondiente dictará un auto inicial que contendrá:
a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
68
b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para
entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de
no comparecer;
c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se
practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción;
d) El señalamiento del día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y,
e) La designación del secretario que actuará en el proceso.
Art. 236.- En todo lo no previsto en esta Ley, se actuará de conformidad con lo previsto
en los Códigos Penal y Civil; y, de Procedimiento Penal y Civil.
1.3.4. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
Entre las facultades que le otorga esta Ley a los Municipios para que ejerza su
administración, está la de precautelar el desarrollo de su jurisdicción seccional,
controlando y autorizando el funcionamiento de locales industriales, de comercio y
demás actividades inherentes al desarrollo económico-social y cultural de la población,
teniendo como uno de los objetivos la preservación del medio ambiente, evitando la
contaminación con efectos y consecuencias que trae consigo el desarrollo de la
sociedad.
CAPITULO I
Del Municipio
Sección 1a.
Del municipio en general
Art. 1.- El Municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico
constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en
forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad, del área metropolitana y
de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción.
69
El territorio de cada cantón comprende parroquias urbanas cuyo conjunto constituye una
ciudad, y parroquias rurales.
Capítulo II
De los Fines Municipales
Art. 11.- A la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son
esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las
derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos
gubernativos.11
Los fines esenciales del municipio, de conformidad con esta Ley, son los siguientes:
1. Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y
protección de los intereses locales;
2. Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales;
Art. 14.- Son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las demás que le
atribuye esta Ley, las siguientes:
1a.- Dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado;
2a.- Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de
caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;
3a.- Recolección, procesamiento o utilización de residuos;
Sección 1a.
De las Atribuciones y Deberes
Art. 63.- La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio,
para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:
11
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
70
14. Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las
especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso de
servicios de agua, desagüe, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado,
cementerios y demás servicios a cargo del municipio, con excepción de lo que dispone
en el numeral 17 de este artículo.
35. Dictar las medidas que faciliten la coordinación y complementación de la acción
municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios sociales
y asistenciales, con la que realiza el gobierno central y demás entidades del Estado.
Parágrafo 4o.
Higiene y Asistencia Social
Art. 149.- En materia de higiene y asistencia social, la administración municipal
coordinará su acción con la autoridad de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título
XIV del Código de la materia; y, al efecto, le compete:
a) Cuidar de la higiene y salubridad del cantón;
c) Vigilar desde el punto de vista de la higiene que los acueductos, alcantarillas,
piscinas, baños públicos, servicios higiénicos, depósitos de basura, solares no
edificados, canales, pozos, bebederos y toda otra instalación sanitaria reúnan los
requisitos señalados por las disposiciones sanitarias de la autoridad de salud;
h) Prestar servicios de inspección veterinaria para mataderos, mercados, lecherías y
otros establecimientos similares;
i) Determinar las condiciones en que se han de mantener los animales domésticos e
impedir su vagancia en las calles y demás lugares públicos;
j) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y
especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases
tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y
bienestar de la población;
k) Combatir insectos y roedores.
71
1.3.5. ORDENANZA MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
Con fecha 4 de Abril del año 2008, se publica mediante Registro Oficial No 309 la
Ordenanza para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos del Cantón Chimbo
contenida en 7 capítulos.
Capítulo I
Generalidades y Competencia
Consta de 6 artículos, se detallan dos de ellos.
Art. 1 La ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección y
disposición final de los desechos sólidos en la ciudad de Chimbo, centros parroquiales y
poblados del Cantón, de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes.
Art. 3.- La recolección y transporte de los desechos sólidos (orgánicos, inorgánicos,
materiales reciclables, desechos industriales, escombros y desechos biopeligrosos) son
obligación de la Municipalidad con las instituciones públicas y privadas y con la
participación de la ciudadanía en general.
Capítulo II
Objetivos y Motivación.
Art. 7.- Es objetivo de la presente ordenanza establecer una gestión integral de los
desechos sólidos, para lo cual se implementará:
a. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Chimbo y a los centros
parroquiales y poblados del Cantón, mantener la ciudad limpia garantizando la salud de
los que habitan en su jurisdicción;
b. Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los desechos
sólidos conforme a la técnica actual.
c. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpiar la ciudad y
los centros parroquiales y poblados del cantón, de conformidad al modelo de gestión
que se implementará desde la Municipalidad.
d. La disminución en la generación de desechos; y,
72
e. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios el barrido de la vereda y
el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
Capítulo III
Del servicio ordinario y de los servicios especiales de Aseo
Art. 8.- Se define como servicio ordinario el que presta la Municipalidad o las
empresas contratadas, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza,
composición, cantidad y volumen son generados en actividades realizadas en viviendas
o en cualquier establecimiento similar a estas.12
Art. 9.- Se considera un servicio especial a aquel servicio prestado por la Municipalidad
en la recolección de residuos especiales, es decir aquellos residuos que difieren de los
residuos domiciliarios o de viviendas ya sea por su composición o volumen específico.
Se consideran desechos especiales a aquellos procedentes de actividades industriales
propias del sector, como resultado de los procesos de producción. Los provenientes de
establecimientos educativos, gubernamentales, militares, y edificaciones destinadas a
oficinas y entre otros. Los que por su composición se abandonan, botan, desechan,
descargan o rechazan y que por sus características sean corrosivas, toxicas, venenosas,
reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infeccionas, irritantes, de patogenicidad,
carcinogénicas que representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio, y/o
ambiente.
Capítulo IV
Del barrido y Recolección de los desechos sólidos comunes.
Art. 10.- Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el
área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón mantener limpio
el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle,
debiendo hacerlo el barrido de afuera hacia adentro, y el producto de este se lo recogerá
para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.
12
Ordenanza municipal del Cantón Chimbo. 4 de abril 2008
73
Art.12.- Toda persona o institución que proceda a sacar los desechos sólidos para que
sean recogidos por los recolectores debe hacerlo de la siguiente forma:
a) En fundas plásticas de color negro para los desechos inorgánicos y de color verde
para los desechos orgánicos dentro de recipientes plásticos que eviten la presencia de
vectores y
b) Los materiales reciclables serán entregados al vehículo de reciclaje en el horario
establecido para cada sector.
Art. 15 Todo propietario de vivienda ubicada en la zona residencial de la ciudad deberá
colocar una canastilla en el cerramiento de su casa conforme a las especificaciones
técnicas dadas por la Municipalidad o utilizará recipientes plásticos con tapa para evitar
la presencia de vectores.
Capítulo V
De los escombros, tierra y chatarras
Art. 23.- El productor o constructor tendrá la obligación de velar por el manejo y
disposición final del escombro producido y no podrá ocupar el espacio público o afectar
el ornato de la zona, en concordancia con las Normas de Arquitectura y Urbanismo
vigentes.
Art. 24 El productor o constructor será responsable de la limpieza del sitio de
excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el
ejercicio de esa actividad.
Capítulo VI
De los desechos especiales, industriales y peligrosos
Art. 26.- Todos los productores de residuos industriales y peligrosos están obligados a
su manejo y disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público
ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas
vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos es responsable de los efectos
74
negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de los
mismos, así mismo, todos los productores de residuos industriales y peligrosos están
obligados a acatar las medidas adoptadas por la municipalidad, dentro de las políticas de
protección e medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados y
contratistas.
La inadecuada disposición final de residuos industriales y peligrosos dará lugar a la
sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales
a que hubiere lugar por la afectación ambiental.
Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos será
requisito indispensable el permiso de movilización expedido por la Municipalidad, sin
perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en
el parágrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de prevención y control de la
contaminación por desechos peligrosos TULAS.
Los transportistas estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la
Municipalidad respecto al volumen de carga, protecciones especiales, tipos de
vehículos, horarios y en general todo lo relativo a esta actividad.
Art. 32.- La Municipalidad, deberá mantener actualizados los sitios posibles que
servirán para disposición de los residuos sólidos peligrosos.- No existe un lugar
específico para este propósito, se maneja igual que el resto de desechos.
Art. 33 Los desechos peligrosos deberán ser tratados y dispuestos adecuadamente
mediante procesos de incineración, neutralización y/o en celdas de confinamiento
autorizadas y cumpliendo con la legislación nacional aplicable.
Capítulo VII
De la disposición final de los desechos no peligrosos
75
Art. 36.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos no peligrosos solo podrá
hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia
ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y serán
sancionadas aquellas personas que dispongan desechos en dichos lugares no autorizados
Art. 37 Las iniciativas comunitarias, sea en barrios o parroquias sobre disposición final
y procesamiento de los residuos sólidos urbanos deberán contar con la aprobación de la
Municipalidad. (si se realiza un proyecto.- foto de manejo residuos orgánicos)
Art. 38.- Es responsabilidad de la Dirección ejecutiva de la Mancomunidad el manejo
adecuado del relleno sanitario, garantizando el cumplimiento de los requerimientos
legales nacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene la Municipalidad de su
operación adecuada.
Capítulo VIII
Del control, estímulo, contravenciones y Sanciones
Art. 40.- La Municipalidad con el apoyo de la Comisaría Municipal controlarán el
cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; las comisarías juzgarán y
sancionarán a los infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomarán
todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad. El control se realizará
también por parte de la Policía municipal, autoridades competentes y los veedores
cívico ad honórem.
Art. 41.- la municipalidad, brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas,
organizaciones de comerciantes o propietarios ubicados en el cantón por las iniciativas
que desarrollen para mantener limpia la ciudad, o su sector.
Art. 42.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta
ordenanza para cuidar la limpieza y del deterioro del medio ambiente del cantón
Chimbo, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respetivas sanciones,
que se especifican a continuación:
76
1. Contravenciones de primera clase y sus sanciones
Serán reprimidos con la multa de 10 dólares quienes cometan las siguientes
contravenciones:
1. Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio,
negocio o empresa.
2. Colocar la basura en la vereda sin utilizar fundas adecuadas o los recipientes
impermeables, debidamente cerrados.
4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las
protecciones necesarias para vitar el derrame sobre la vía pública.
2. Contravenciones de segunda clase y sus sanciones
Serán reprimidos con 20 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos,
quebradas esto es en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su
domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados
2. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases, medicamentos.
3. Contravenciones de tercera clase y sus sanciones
Serán reprimidos con multa de 50 dólares quienes cometan las siguientes
contravenciones:
1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o arrojar en ellos
despojos de aves o animales.
4. Contravenciones de cuarta clase y sus sanciones
Serán reprimidos con multa de 100 dólares quienes cometan las siguientes
contravenciones:
1. Arrojar escombros, materiales de construcción, chatarra, basura y desechos en general
en la vía pública, quebradas y causes de ríos.
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5. Contravenciones de quinta clase y sus sanciones
Serán reprimidos con multa de 200 dólares quienes cometan las siguientes
contravenciones:
1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada,
radioactiva u hospitalaria.
2. No respetar la recolección diferenciada de los desechos.
4. No disponer de los residuos industriales y peligrosos, según lo establecido en esta
ordenanza.
5. Propiciar la combustión de materiales que generen gases tóxicos.
6. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias
de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición
final).
7.El ciudadano o representante legal de la empresa que cometa una contravención de
quinta clase será detenido inmediatamente y podrá, además, ser sancionado con cinco a
siete días de detención, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607A (607.1) del Capítulo V,
de las Contravenciones Ambientales, del Código Penal de la República del ecuador.
Art. 43.- Reincidencia en las contravenciones.- Quien reincida en la violación de las
disposiciones de esta sección será sancionado cada vez con el recargo del cien por
ciento sobre la última sanción y podrá ser detenido y enviado a los jueces respectivos
para que lo juzgue, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607 A (607.1) del Capítulo V, de
las Contravenciones Ambientales, del Código Penal de la República del Ecuador.
Art. 45.- Acción Pública.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano
pueda denunciar ante la Comisaría Municipal, las infracciones a las que se refiere este
capítulo.
Art. 46 Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las
disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo al grado de
infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de
edad, serán responsables sus padres o representantes legales.
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Los contraventores serán sancionados por los comisarios municipales, sin perjuicio de
las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
Art. 47.- De las multas recaudadas y su forma de pago.
Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas/a los contraventores, formarán
parte del fondo ambiental que dispondrá la Dirección Financiera para consolidar el
sistema de control sanitario en la ciudad. Cuando la Policía Nacional y/o la Comisaría
Municipal intervengan, recibirán el 10% de los fondos recaudados por multas para
mejorar las prestaciones a sus miembros.
Capítulo IX
Del procedimiento de sanción
Art. 49.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las
disposiciones de esta ordenanza, guardándose absoluta reserva en el nombre del
denunciante.
Art. 50.- La comisaría Municipal correspondiente a través de la Unidad de
Comunicación Social de la entidad propenderá a mantener un espacio de una hora
semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la
ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión
colectiva hablados, escritos y televisivos.
1.3.6. CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO X – A
Art. 437 B.- verter residuos infringiendo normas de Protección ambiental.- El que
infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier
naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la Ley, si tal acción
causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de
uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
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Art. 437 C.- Casos agravados de residuos vertidos contraviniendo normas
ambientales.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas
o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.
Art. 437 D.- Si por verter residuos contaminados se causa lesión o muerte.- Si a
consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se
aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un
delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437 E.- Funcionario público que permita verter residuos contaminantes.- Se
aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más
severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o
como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se
viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de
conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión
haya conducido al mismo resultado.
Art. 437 I.- Uso de tierras de protección ecológica como áreas de extracción o
expansión urbana.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no
constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los
procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como
de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de
expansión urbana o de extracción o elaboración de materiales de construcción.
80
Art. 437 J.- Funcionario que autorice uso de tierras de protección ecológica como áreas
de extracción urbana.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior, si el
hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado
público que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o
permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de
protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les
corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
Art. 437 K.- Suspensión de actividad contaminante o clausura por orden del juez de
garantías penales.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión
inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del
establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad
competente en materia ambienta
CAPITULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES
Art. 607 A.- Conductas y circunstancias típicas de contravenciones ambientales.- Será
sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y
ocho dólares de los estados unidos de Norte América, todo aquel que:
a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los
escapes de los vehículos;
b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o
edificios;
c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de
amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o,
d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o
espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito.
81
1.3.7. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
LIBRO CUARTO
ETAPAS DEL PROCESO
TITULO I
LA INSTRUCCION FISCAL Y LA POLICIA JUDICIAL
Art. 206.- Etapas.- Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas
siguientes:
1. La Instrucción Fiscal;
2. La Etapa Intermedia;
3. El Juicio; y
4. La Etapa de Impugnación
Es importante tener claro que la fase de indagación previa se tramitará en el Ministerio
Público en el cual el Fiscal con la colaboración de la Policía Judicial, que actuará bajo
su dirección, investigará los hechos presumibles constituidos de infracción penal por
cualquier medio que haya llegado a su conocimiento y si el fiscal llegare a tener
elementos que se permita imputar la autoría o participación en el delito a persona
determinada, tiene la obligación de iniciar Instrucción Fiscal aunque el plazo no
hubiere fenecido de dos años en los delitos de acción pública en los delitos ambientales.
1.3.8. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
TITULOII
DE LA SUSTANCIACIÓN DELOS JUICIOS
De la primera instancia
Los procedimientos civiles a seguirse, en los trámites ambientales son:
JUICIO VERBAL SUMARIO.- Daños y perjuicios.- que se tramita ante un juez civil en
82
el procedimiento claramente establecido en los Artículos 828 al 847 del Código de
procedimiento Civil. La característica principal es demostrar el daño emergente y el
lucro cesante que ha ocasionado algún impacto ambiental.
En los casos de Los delitos Ambientales, cuando se quiera reclamar daños y perjuicios
por dicho delito es importante tener en claro la competencia en los trámites de
indemnización que está claramente tipificado en el Art. 31.- Competencia en los
juicios.- del Código de Procedimiento Penal que estipula: Para determinar la
competencia en los juicios de indemnización se seguirán las reglas siguientes:
1. Los daños y perjuicios ocasionados por la infracción:
a) Si la infracción fue de acción pública y en sentencia ejecutoriada se declaró
procedente la acusación particular que se hubiera sido posible determinarse los
perjuicios en la misma sentencia o si la determinación hubiese sido parcial, será
competente el Presidente del tribunal de garantías penales que dictó la sentencia
condenatoria;
b) Si quien reclama la indemnización no propuso acusación particular, será competente
para conocer de la acción por los daños y perjuicios derivados del delito, la jueza o juez
de lo civil al que le corresponda según las reglas generales.
c) Si la infracción fue de acción privada, la competencia le corresponde al juez de
garantías penales que dictó la sentencia si en esta igualmente no fue posible determinar
los perjuicios, o si la determinación fue solo parcial; y,
2. De los daños y perjuicios ocasionados por la malicia o la temeridad de la denuncia o
de la acusación particular;
a) Si fueron reclamados en un juicio de acción pública será competente un juez de
garantías penales diferente de aquel que dictó el auto de sobreseimiento firme; y,
b) Si la acusación fue presentada en un juicio de acción privada, será competente un
juez de garantías penales distinto de aquel que dictó la sentencia absolutoria.
En el caso del JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES, El libro quinto del
83
Código de Procedimiento Penal establece que: Art. 390.- Competencia.- Para conocer
y juzgar las contravenciones son competentes las juezas y jueces de contravenciones
que establezca la Ley Orgánica de la Función Judicial dentro de su respectiva
jurisdicción territorial.
Art. 391.- Daños y perjuicios.- La jueza o juez que sentencie una contravención es
también competente para conocer de la acción correlativa de daños y perjuicios, la que
se sustanciará en JUICIO VERBAL SUMARIO y en cuaderno separado. De la
sentencia que dicte en este juicio no habrá recurso alguno.
El objeto del Juicio Verbal Sumario es la declaración de un derecho mediante la
tramitación abreviada con rapidez superior y simplificación de formas pero sin llegar a
la celeridad extrema. El procedimiento está claramente establecido en el Código de
Procedimiento Civil; pero es importante recalcar lo que establece el Código Civil, en el
Título XII, del Efecto de las obligaciones:
Art. 1572.- La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro
cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido
imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptuándose los casos en que la ley la limita el daño emergente.
El Código Civil, en el Libro IV, Título XXXIII, de los delitos y Cuasidelitos;
establece que:
Art. 2214.- Efectos del hecho ilícito.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que
ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le
impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Art. 2215.- Petición de indemnización.- Puede pedir esta indemnización, no sólo el
que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el
usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de
usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la
cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
84
JUICIO ORDINARIO.- Jurídicamente se puede reclamar por la vía ordinaria, aunque el
trámite es más largo los sujetos procesales tienen mayores oportunidades y mejores
garantías para la defensa de sus derechos en el campo ambiental; el trámite está
determinado en los artículos 396 a 412 del Código de Procedimiento Civil.
1.4. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
1.4.1. Glosario de definiciones en términos legales
Para efectos de aplicación e interpretación de la presente tesis jurídica se utilizará el
siguiente glosario como parte integral de la misma:13
Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,
químicos, o biológicos, socios culturales y sus interacciones en permanente
modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de
la vida en sus diversas manifestaciones.
Administración Ambiental.- Es la organización que establece un Estado para
llevar a cabo la gestión ambiental. Comprende la estructura y funcionamiento de
las instituciones para orientar y ejecutar los procesos, la determinación de
procedimientos y la operación de las acciones derivadas.
Aprovechamiento Sustentable.- Es la utilización de organismos, ecosistemas y
otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su
estructura general.
Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de propiedad pública o privada, de
relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de
acuerdo con la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y
13
Ley de Gestión Ambiental, Codificación 19
Registro oficial suplemento 418 de 10 de septiembre del 2004
85
conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.
Auditoría Ambiental.- Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de
carácter técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de
protección del medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo
sustentable de los recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental.
Biopatogénicos. Incluyen: Todo material orgánico que provenga del paciente: Sangre y
derivados. Otros fluidos orgánicos. Tejidos u órganos humanos. · Materiales que hayan
estado en contacto real o potencial con fluidos del paciente.
Calidad Ambiental.- El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir,
limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud
humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía
o combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores
a las establecidas en la legislación vigente.
Control Ambiental.- Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para
mantener o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y
mejoramiento de los seres naturales y sociales.
Costo Ambiental.- Son los gastos necesarios para la protección, conservación,
mejoramiento y rehabilitación del medio ambiente.
Cuentas Patrimoniales.- Es el inventario valorativo que se hace en un país o región,
de las reservas, riquezas y elementos naturales, traducidos en recursos para el
desarrollo.
Daños Sociales.- Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego público y
a los bienes públicos o privados, directamente afectados por actividad contaminante.
Daño Ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus
componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus
recursos.
86
Derecho.- Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos intersubjetivos.
Derecho ambiental.- Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas
relacionados con la conservación y protección del medio ambiente natural y de lucha
contra la contaminación.
Derechos Ambientales Colectivos.- Son aquellos compartidos por la comunidad para
gozar de un medio ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores
estéticos, escénicos, recreativos: de integridad física y mental y en general de la
calidad de vida.
Desarrollo Sustentable.- Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro
de la capacidad de carga de los ecosistemas; implican la satisfacción de las
necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras
generaciones.
Diversidad Biológica o Biodiversidad.- Es el conjunto de organismo vivos
incluidos en los ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y del aire. Comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre varias especies y entre los ecosistemas.
Ecosistema.- Es la unidad básica de integración organismo - ambiente, que resulta
de las relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de una área dada.
Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan
antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además
describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las
alteraciones ambientales significativas.
Evaluación de Impacto Ambiental.- Es el procedimiento administrativo de
carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa,
la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos
fases; el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su
aplicación abarca desde la fase de pre factibilidad hasta la de abandono o
87
desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias.
Gestión Ambiental.- Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y
administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas,
que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo
sustentable y una óptima calidad de vida.
Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente,
provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área
determinada.
Información Ambiental.- Es toda la información calificada que procesa la Red
Nacional de Información y Vigilancia Ambiental. La información ambiental se
sustenta en sistemas de monitoreo y otras acciones de inspección y vigilancia; es de
carácter público y debe difundirse periódicamente.
Incentivos.- Instrumentos de tipo económico, establecidos en leyes y reglamentos
para favorecer el cumplimiento de las normas ambientales.
Ley.- Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con
la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Legislación.- Es un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto
de leyes de un país.
Legislación Ambiental.- La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo
conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de
manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de
los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los
impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
Legitimación.- Es la capacidad que la ley confiere a una persona para presentar
acciones en una sede administrativa o judicial, o ser considerado como parte de ellas,
en defensa de intereses propios o de la colectividad.
Medio Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y
artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en
permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y
desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones.
88
Norma Jurídica.- Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por
la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a
una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o
precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene por
objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.
Preservación de la Naturaleza.- Es el conjunto de políticas, planes, programas,
normas y acciones destinadas a asegurar el mantenimiento de las condiciones que
hacen posible el desarrollo de los ecosistemas.
Protección del Medio Ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes, programas,
normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente.
Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la
contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La
protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y sector privado.
Recursos Naturales.- Son elementos de la naturaleza susceptibles de ser utilizados
por el hombre para la satisfacción de sus necesidades o intereses económicos,
sociales y espirituales. Los recursos renovables se pueden renovar a un nivel
constante. Los recursos no renovables son aquellos que forzosamente perecen en su
uso.
Reposición.- Es la acción de reponer el medio ambiente o uno de sus componentes a
una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado; o en caso de no
ser ello posible restablecer sus prioridades básicas.
Restauración.- Es el retorno a su condición original de un ecosistema o población
deteriorada.
TULAS.- Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
1.4.2. Glosario de definiciones en materia ambiental.
Botadero de Desechos: Es el sitio o vertedero, sin preparación previa, donde se
depositan los desechos, en el que no existen técnicas de manejo adecuadas y en el que
no se ejerce un control y representa riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
89
Contaminación por desechos sólidos: La degradación de la calidad natural del medio
ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gestión y la
disposición final inadecuadas de los desechos sólidos.
Densidad de Desechos: Es la relación que existe entre peso de los desechos y el
volumen que ocupan, se expresa en kg/m3.
Gestión Integral: Conjunto de operaciones y procesos encaminados a la reducción de
la generación, segregación en la fuente y de todas las etapas de la gestión de los
desechos, hasta su disposición final.
Manejo: almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento o
procesamiento, Reciclaje, reutilización y aprovechamiento, disposición final.
Manejo integral de desechos sólidos: Es un conjunto de acciones normativas,
financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos
sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de
viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento,
tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.
Lixiviado: Líquido que se ha filtrado o percolado, a través de los residuos sólidos u
otros medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos,
pudiendo contener materiales potencialmente dañinos.
Pirolisis: Descomposición de los desechos por la acción del calor.
PPC: Producción per cápita, cantidad de desechos que produce una persona en un día,
expresada como kilogramo por habitante y por día (Kg/hab-día).
Relleno Sanitario: Técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que
no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el
ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo.
Reciclaje: Es un proceso mediante el cual ciertos materiales de los desechos sólidos se
separan, recogen, clasifican y almacenan para reincorporarlos como materia prima al
ciclo productivo.
90
CAPITULO II
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
91
CAPÍTULO II
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
2. 1. TIPO DE INVESTIGACIÓN:
2.1.1. Por el propósito.
Es básica y aplicada porque busca una solución al problema detectado, en este caso se
refiere a la falta de aplicación de la Legislación Ambiental en el manejo integral de
los desechos sólidos que impacta en la calidad de vida de los habitantes del sector
urbano del cantón Chimbo.
2.1.2. Por el nivel.
Es de tipo descriptivo porque ante los hechos, se procedió a hacer un análisis de tipo
jurídico, ambiental, social, de salud y del impacto en la calidad de vida de los
habitantes; y sobre este diagnóstico hacer una propuesta que logre remediar el
desconocimiento de la aplicación de la Legislación ambiental en el manejo integral
desechos sólidos.
2.1.3. Por el lugar.
Es una investigación de campo porque se desarrolló en el sector urbano del cantón
Chimbo y en los sitios críticos que demuestran un alto índice de contaminación
ambiental, principalmente en los sectores aledaños al botadero de basura conocido
como Naranjito que anteriormente era considerado un lugar turístico.
2.2. METODOS
2.2.1. Método científico
Se empleó durante todo el proceso investigativo, inicialmente para determinar el área
problemática, para formular los objetivos, plantear hipótesis, comprobación y posterior
solución.
92
2.2.2. Método inductivo – deductivo
Se estudió el problema a partir de sus generalidades y particularidades para llegar a
establecer las conclusiones, estrategias y recomendaciones.
2.2.3. Método analítico – sintético
Se emplearon estos métodos para realizar el proceso de investigación en una forma
sistemática, luego, para elaborar el informe y la propuesta.
2.2.4. Método Jurídico Descriptiva.
Hace relación entre la práctica de la población y el Gobierno Municipal con lo
determinado en la Ley de Régimen Ambiental, respecto al manejo de desechos sólidos.
2.2.5. Método bibliográfico
Se utilizó este método para la búsqueda de información jurídica relacionada con el tema
de investigación.
2.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS:
2.3.1. Entrevista.
La entrevista se realizó con preguntas cerradas tanto dicotómicas como jerárquicas y
abiertas.
Aplicadas a:
Procurador Síndico del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo.
Director de Recursos Humanos del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo.
Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del
Cantón Chimbo.
Inspector de sanidad ambiental del centro de salud del Cantón Chimbo.
93
Dos Técnicos del Departamento de Calidad Ambiental del Ministerio del Medio
Ambiente de Bolívar.
Presidenta del Comité para el manejo de desechos hospitalarios de la Dirección
Provincial de Salud de Bolívar.
2.3.2. Encuesta.
El instrumento aplicado en la encuesta fue el cuestionario con preguntas cerradas
dirigidas a los habitantes del sector urbano del cantón Chimbo.
La entrevista y la encuesta abordaron temáticas sobre:
Legislación Ambiental
Ley de Gestión ambiental.
Ley Orgánica de Salud.
Unidad de Gestión Ambiental.
Promotores ambientales.
Trabajadores que recolectan la basura.
Normas de protección sanitaria y seguridad dentro del trabajo.
Conocimiento de leyes por parte de la población.
Ordenanza Municipal.
Manejo integral de desechos sólidos.
Capacitación.
Control periódico por parte de la autoridad.
Mancomunidad de municipios de Guaranda, Chimbo, San Miguel y Chillanes,
sus acciones en el 2010.
94
Sitio de depósito de desechos sólido en el botadero denominado Naranjito que
limita al Sur con San Miguel, sus acciones y recomendaciones.
Generación, transporte y disposición final de desechos sólidos.
Salud
Normas de seguridad sanitaria
Contaminación ambiental y enfermedades de tipo respiratorio, dermatológicas o
de otra clase.
Plan de manejo de desechos sólidos por parte del Centro de Salud de Chimbo.
Trabajo mancomunado entre el Centro de Salud y Gobierno del Cantón Chimbo.
Diagnóstico por parte de la Unidad de control sanitario frente al botadero
Naranjito.
Tratamiento para desechos hospitalarios y/ o peligrosos en la Provincia Bolívar.
Calidad de vida de sus habitantes
Perjuicio al paisaje y atractivo turístico de Naranjito.
Programa de capacitación.
Incidencia en la población por el inadecuado manejo de desechos sólidos.
Contaminación ambiental.
Plan de Gestión y Proyectos para el manejo de desechos sólidos por parte del
Gobierno Municipal del cantón Chimbo.
2.4. DISEÑO POR LA DIMENSIÓN TEMPORAL
La presente investigación se realizó en el sector urbano del cantón Chimbo, durante el
año 2010.
95
2.5. UNIVERSO Y MUESTRA
2.5.1. Universo.
Ciudadanía del Área Urbana:
Grupo de edades de 15 a 54 años.
Hombres 1005
Mujeres 1224
Total 2229 Habitantes
Funcionarios entrevistados. 6
2.5.2. Cálculo de la muestra.
Fórmula estadística Simbología
N = N = Tamaño de la muestra
m = Tamaño de la población
N = e = Error Admisible (8%)
N= 165
N’ =
N’ = = 80
Ciudadanos encuestados 80 + 6 Entrevistados
Total: 86 Participantes.
96
La encuesta se aplicó a los habitantes sector urbano del Cantón Chimbo en los
siguientes barrios: San José, San Francisco, Divino Niño, El Rosal, Cruz Loma,
Puyahuata.
2.5.3. Procesamiento de datos
La información obtenida mediante los instrumentos de recolección de datos se procesó
en una tabla estadística organizada por categorías, frecuencias y porcentajes, luego se
graficó utilizando barras de Gant, finalmente se hizo la interpretación de resultados, en
este caso, de las encuestas aplicadas a los habitantes del sector urbano de Chimbo.
En las entrevistas la información se descifró a través de la organización por categorías,
separadamente en cada caso.
97
CAPITULO III
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
98
3.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS.
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PREGUNTA No 1
CONOCIMIENTO DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LEY ORGÁNICA DE
SALUD SOBRE EL MANEJO ADECUADO DE DESECHOS SÓLIDOS.
TABLA No 1
CATEGORÍAS
HABITANTES DEL CANTÓN CHIMBO
Frecuencia %
SI 9 11,25
NO 71 88,75
TOTAL 80 100
Fuente: Encuesta aplicada a los habitantes de los barrios: San Francisco, San José, Puyahuata y El Rosal
pertenecientes al cantón Chimbo.
Elaboración: Autor. Marzo 2011
GRÁFICO No 1
INTERPRETACIÓN:
La población consultada perteneciente al sector urbano del Cantón Chimbo, manifiesta en su
mayoría, un total desconocimiento de la Ley de Gestión Ambiental y Ley Orgánica de Salud
sobre el manejo adecuado de desechos sólidos.
Esto amerita un proceso de difusión y capacitación sobre las leyes entre las personas
involucradas lo cual coadyuvaría a la superación del problema.
0
20
40
60
80
100
120
sí no Total
Frecuencia
Porcentaje
99
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PREGUNTA No 2
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA GENERACIÓN,
TRANSPORTE Y DESTINO FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.
TABLA No 2
CATEGORÍAS
HABITANTES DEL CANTÓN CHIMBO
Frecuencia %
SI 2 2,5
NO 78 97,5
TOTAL 80 100
Fuente: Encuesta aplicada a los habitantes de los barrios: San Francisco, San José, Puyahuata y El Rosal
pertenecientes al cantón Chimbo.
Elaboración: Autor. Marzo 2011
GRÁFICO No 2
INTERPRETACIÓN:
Las personas consultadas, en un alto porcentaje, expresan que no se da cumplimiento de las
disposiciones legales sobre la generación, transporte y disposición final de desechos sólidos, es
decir.
Hay un reconocimiento explicito que nos da la pauta del por qué ocurre el mal manejo de
desechos en el Cantón Chimbo.
0
20
40
60
80
100
120
Sí No Total
frecuencia
Porcentaje
100
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PREGUNTA No 3
CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD SANITARIA CON RESPECTO A
LA RECOLECCIÓN DE BASURA.
TABLA No 3
CATEGORÍAS
HABITANTES DEL CANTÓN CHIMBO
Frecuencia %
SI 1 1,25
NO 79 98,75
TOTAL 80 100
Fuente: Encuesta aplicada a los habitantes de los barrios: San Francisco, San José, Puyahuata y El Rosal
pertenecientes al cantón Chimbo.
Elaboración: Autor. Marzo 2011.
GRÁFICO No 3
INTERPRETACIÓN:
Casi el cien por ciento de los ciudadanos indican que la recolección de basura en el Cantón, no
se realiza de acuerdo a normas de seguridad sanitaria adecuadas, situación que a diario se hace
visible ya que las personas entregan sus desechos mezclados entre orgánicos, inorgánicos y
muchas veces peligrosos, los trabajadores los retiran sin utilizar guantes, mascarillas ni
mandiles, se arrojan y queman desechos en la vía pública, entre otros.
0
20
40
60
80
100
120
Sí No Total
frecuencia
Porcentaje
101
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PREGUNTA No 4
CRITERIO ACERCA DEL MAL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHIMBO SON CAUSA DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Y ENFERMEDADES DE TIPO RESPIRATORIO, DERMATOLÓGICAS O DE OTRA
CLASE.
TABLA No 4
CATEGORÍAS
HABITANTES DEL CANTÓN CHIMBO
Frecuencia %
SI 78 97,5
NO 2 2,5
TOTAL 80 100
Fuente: Encuesta aplicada a los habitantes de los barrios: San Francisco, San José, Puyahuata y El Rosal
pertenecientes al cantón Chimbo.
Elaboración: Autor. Marzo 2011.
GRÁFICO No 4
INTERPRETACIÓN:
En su gran mayoría, las personas consultadas consideran que el mal manejo y disposición final
de desechos sólidos en el Cantón Chimbo son causa de contaminación ambiental y
enfermedades de tipo respiratorio, dermatológicas y de otra clase. Esto se evidencia durante
todo el proceso, desde la generación de desechos, también cuando se transporta y deposita en el
botadero a cielo abierto de Naranjito donde permanentemente se quema la basura causando gran
cantidad de humo que contiene monóxido de carbono y otras sustancias peligrosas que son
inhaladas por las personas, los alimentos producidos en los suelos circundantes contaminados
son otra fuente de enfermedad, más aún, la presencia de animales que se alimentan en este
botadero y cuya carne luego es ofertada para consumo humano en los mercados locales.
0
20
40
60
80
100
120
Sí No Total
frecuencia
Porcentaje
102
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PREGUNTA No 5
CRITERIO ACERCA DEL MAL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHIMBO SON CAUSA DE PERJUICIO AL PAISAJE Y
ATRACTIVO TURISTICO DE NARANJITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL
BOTADERO DE BASURA.
TABLA No 5
CATEGORÍAS
HABITANTES DEL CANTÓN CHIMBO
Frecuencia % SI 79 98,75
NO 1 1,25
TOTAL 80 100
Fuente: Encuesta aplicada a los habitantes de los barrios: San Francisco, San José, Puyahuata
y El Rosal pertenecientes al cantón Chimbo.
Elaboración: Autor. Marzo 2011
GRÁFICO No 5
INTERPRETACIÓN:
Evidentemente, existe perjuicio al paisaje y atractivo turístico de Naranjito donde está
ubicado el actual botadero de basura que antes fue un paraje de gran belleza natural,
sitio de esparcimiento familiar, práctica de deportes y demás actividades recreativas, los
habitantes del Cantón Chimbo se manifiestan descontentos y hasta ofendidos por la
destrucción y contaminación de las quebradas y ríos que de otra manera serian fuente
de vida.
0
20
40
60
80
100
120
Sí No Total
frecuencia
Porcentaje
103
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PREGUNTA No 6
PREDISPOSICIÓN A PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SOBRE
MANEJO ADECUADO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES
AMBIENTALES DEL CANTÓN CHIMBO.
TABLA No 6
CATEGORÍAS
HABITANTES DEL CANTÓN CHIMBO
Frecuencia % SI 77 96,25
NO 3 3,75
TOTAL 80 100
Fuente: Encuesta aplicada a los habitantes de los barrios: San Francisco, San José,
Puyahuata y El Rosal pertenecientes al cantón Chimbo.
Elaboración: Autor. Marzo 2011
GRÁFICO No 6
INTERPRETACIÓN:
Las personas a quienes se les pregunto si estarían dispuestas a participar en un programa de
capacitación sobre manejo adecuado de desechos sólidos a fin de mejorar las condiciones
ambientales de Chimbo, respondieron positivamente, lo cual demuestra la preocupación por el
problema y el deseo de contribuir a un cambio mediante la educación ambiental. El Gobierno
Municipal, los Ministerios de Ambiente Educación y Salud, los impulsores del Turismo, tienen
en este deseo de la población, una excelente oportunidad para cumplir con sus deberes y el
mandato constitucional que habla del buen vivir o Sumak Kawsay.
0
20
40
60
80
100
120
Sí No Total
frecuencia
Porcentaje
104
3.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ENTREVISTAS
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA APLICADA A UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO
JURÍDICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.
Entrevistado: Procurador Síndico.
INTERPRETACIÓN:
El Procurador Síndico del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo manifiesta que si
existe una ordenanza Municipal sobre el adecuado manejo de desechos sólidos en el
Cantón Chimbo.
Ante la pregunta sobre el cumplimiento en el Cantón de lo que determina la Ley de
Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Salud y demás disposiciones al respecto expresa
que se cumple en parte pues únicamente existe el servicio de recolección pero no se lo
hace en forma técnica, no hay un sistema establecido de separación y la disposición
final es inadecuada, recién se está trabajando en este tema con el apoyo de la
mancomunidad de municipios. Indica que por parte del Municipio y de la ciudadanía,
aún no se cumple con lo que determinan las leyes y reglamentos ambientales y de
salubridad y que este es un proceso que tiene numerosos componentes que resolver por
lo que considera compleja esta situación. Expresa que además de las campañas de
educación, sería necesario trabajar con comisarios de sanidad ambiental del Gobierno
Municipal y del Ministerio de Salud para lograr que la ciudadanía acate la ley.
105
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA APLICADA A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHIMBO (UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS)
Entrevistado: Director de Recursos Humanos.
INTERPRETACIÓN:
El Director de Recursos Humanos indica que existe Unidad de Gestión Ambiental
dentro del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo y que está integrada por dos
personas quienes a su vez realizan la función de promotores ambientales cuyas
principales tareas en este ámbito son: coordinación con instituciones educativas para
impulsar concursos de reciclaje, reuniones, proyección de videos, charlas y
conferencias, formación de clubes de ecología entre otras actividades tendientes a
fortalecer la educación ambiental en escuelas y colegios de la localidad.
Por otra parte indica que el Gobierno Municipal cuenta con 10 trabajadores que prestan
sus servicios en la recolección de desechos, los mismos que no reciben capacitación
sobre el manejo adecuado y tampoco acatan normas de protección sanitaria y de
seguridad dentro de su trabajo así por ejemplo: no utilizan mascarillas, guantes,
mandiles, o uniformes.
106
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA APLICADA A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHIMBO.
Entrevistado: Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental.
INTERPRETACIÓN:
El Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental que a su vez pertenece al
Departamento de Obras Públicas del Gobierno Municipal (GM), indica que si existe un
Plan de gestión integral para el manejo de desechos sólidos el cual se ejecuta en parte.
Por otra parte, informa que la Mancomunidad de Municipios para el manejo de
desechos sólidos integrada por los Cantones de Guaranda, Chimbo, San Miguel y
Chillanes se encuentra en vigencia, siendo sus principales actividades durante el año
2010:
Impulso a la organización de la Mancomunidad de Municipios.
Capacitación al personal de los departamentos técnicos de esos municipios
dentro del tema de manejo integral de desechos sólidos.
Capacitación y campañas de educación ambiental con la participación de
Comisiones Ciudadanas Ambientales de Chimbo y San Miguel.
Firma del Convenio con la Asociación de Municipios del Ecuador (AME) para
los estudios del cierre del botadero de Naranjito y estudios para la construcción
del nuevo relleno sanitario de la Mancomunidad.
Al preguntársele sobre los proyectos o actividades inmediatos que tiene el
Gobierno Municipal de Chimbo sobre el manejo de desechos sólidos para el año
2011 menciona:
Separación de los desechos en un barrio piloto.
Campañas de educación ambiental y reciclaje en las Instituciones educativas.
Se proyecta la construcción del nuevo relleno sanitario bajo Mancomunidad de
Municipios (se requiere gestionar los recursos).
107
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA APLICADA AL INSPECTOR DE SANIDAD AMBIENTAL DEL
CENTRO DE SALUD DEL CANTÓN CHIMBO.
Entrevistado: Inspector de Sanidad Ambiental.
INTERPRETACIÓN:
De la entrevista realizada al Señor Inspector de Sanidad del Centro de Salud del Cantón
Chimbo manifiesta que esta casa de salud, sí cuenta con un plan de manejo adecuado de
desechos sólidos entre los que están los hospitalarios y peligrosos, consiste en la
clasificación de desechos comunes en fundas negras y los desechos infecciosos en funda
roja, los corto punzantes se ubican en galones de plástico y luego son sometidos a
desinfección con cloro. Se entregan una vez por semana al personal de la
Mancomunidad.
Considera que el inadecuado manejo de desechos sólidos que está a cargo del gobierno
municipal, afecta a la población causando contaminación ambiental y posible
contaminación a las personas.
En calidad de Autoridad de Control sanitario, afirma que la actual situación del depósito
de desechos de Naranjito que mantienen los Gobiernos Municipales de Chimbo y San
Miguel es “Atentatorio a la salud y seguridad sanitaria de la población”
Menciona como Autoridades que han realizado visitas y control periódicamente sobre
el problema de desechos sólidos en el Cantón a Fundación Natura y Comisión
Ciudadana Ambiental Cantonal y Ministerio del Ambiente.
Sus recomendaciones al respecto son: “Se realice reciclaje técnico y un manejo integral
de los desechos.”
108
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA APLICADA A LOS TÉCNICOS DEL DEPARTAMENTO DE
CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN BOLÍVAR.
Entrevistados:
Técnicos del Departamento de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente en Bolívar.
INTERPRETACIÓN:
De la entrevista al personal Técnico del Ministerio de Ambiente en Bolívar se obtiene
la siguiente información: No se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la
Ley de Gestión Ambiental y Ley Orgánica de Salud sobre la generación, transporte y
disposición final de los residuos sólidos en el Cantón Chimbo.
La recolección de basura no se realiza de acuerdo con las normas de seguridad sanitaria.
El mal manejo y disposición final de desechos sólidos en el Cantón son causa de
contaminación del agua, suelo, aire y proliferación de vectores, todo esto debido a que
las condiciones de manejo no son las adecuadas.
Considera al sitio de depósito de Naranjito como “botadero a cielo abierto” lo cual es
ilegal y contrario a la ley.
Indica que la gestión de residuos sólidos es de competencia municipal y que la unidad
de Calidad ambiental como parte del Ministerio de Ambiente, es una autoridad de
control y ha exigido entre otros aspectos:
Gestión adecuada de los desechos, ha planteado la posibilidad de
clausura de los botaderos, presentación de planes de cierre técnico,
notificaciones concediendo plazos de 30 días para que se presenten
estudios y se tomen acciones.
Como aspectos positivos se destaca que la Mancomunidad de Municipios de Guaranda,
Chimbo, San Miguel y Chillanes para los desechos sólidos durante el 2010 ha realizado
las siguientes acciones:
109
Presentación de Tratamiento de Residuos Sólidos (TDRS) para el plan de
cierre y clausura los botaderos de Curgua y Naranjito.
Aprobación de cierre y clausura de botaderos.
Selección de sitio (terreno) para ubicar el relleno sanitario.
Su recomendación en este momento es que los Gobiernos Municipales de Chimbo y San
Miguel gestionen los recursos necesarios para el cierre del botadero a cielo abierto de
Naranjito.
En cuanto a los desechos hospitalarios, la persona Técnica Responsable por parte de
este Ministerio indica haber desarrollado acciones concretas de control como:
Visitas a los sitios de generación (Centros de salud), organización de los
Comités cantonales para desechos hospitalarios, “Conozco que una vez
por semana, personal de la mancomunidad (responsable de Guaranda)
retira los desechos hospitalarios del centro de salud y los lleva al
botadero de Curgua”.
Recomendaciones para la gestión de desechos hospitalarios y peligrosos:
Se conformen y funcionen los Comités Cantonales para Desechos
hospitalarios y peligrosos. (dhp).
Se incluya a los médicos privados y veterinarios en el plan de desechos
peligrosos. ( dp) .
Se instruya a los trabajadores Municipales sobre la prohibición de
recoger desechos infecciosos y peligrosos y sobre el manejo bajo normas
sanitarias de los desechos comunes.
Que la Autoridad del Centro de Salud de Chimbo disponga una
disposición interna adecuada de los desechos hospitalarios (dh) y su
depósito en contenedores especiales (actualmente en recipientes
metálicos no apropiados).
Se integren todos los sectores e inclusive la ordenanza municipal norme
en el Cantón el manejo de desechos hospitalarios y peligrosos.
110
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA APLICADA A LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE DESECHOS
HOSPITALARIOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE BOLIVAR.
Entrevistada:
Presidenta del Comité de desechos hospitalarios de la Dirección Provincial de Salud de
Bolívar.
INTERPRETACIÓN:
Coinciden los criterios de la Presidenta del Comité de Desechos hospitalarios de la
Dirección Provincial de Salud de Bolívar que recomienda:
Se acate las disposiciones del Nuevo Reglamento para el Manejo de
Desechos hospitalarios emitido mediante Registro Oficial No 338 del 10
de diciembre del 2010 en Segundo Suplemento.
Se conformen y funcionen los Comités Cantonales; y,
Los Gobiernos Seccionales colaboren cumpliendo con lo que determina
la Ley en cuanto a competencias y responsabilidades para la gestión
integral de desechos sólidos.
111
3.3. COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS.
La hipótesis planteada en este trabajo de investigación es:
“La escasa aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en el manejo
integral de desechos sólidos, afecta la salud y calidad de vida de los habitantes del
sector urbano del cantón Chimbo”.
Del proceso aplicado para su comprobación fundamentado en el marco teórico, el
diagnóstico obtenido a través de instrumentos de recolección de datos (encuesta y
entrevistas) así como del sustento informativo necesario para demostrar que existe un
problema, la hipótesis se comprueba por las siguientes razones:
Personal del Gobierno Municipal y Autoridades de Control Ambiental Sanitario
tanto del Ministerio de Salud como del Ministerio de Ambiente, a nivel
provincial y cantonal; responsables de la gestión y control del manejo de
desechos sólidos, reconocen que no se cumple en su totalidad las disposiciones
establecidas en la Ley de Gestión Ambiental y la Ley Orgánica de Salud sobre
la generación, transporte y disposición final de los residuos sólidos en el Cantón
Chimbo y que la recolección de basura no se realiza de acuerdo con las normas
de seguridad sanitaria.
La población perteneciente al sector urbano del Cantón Chimbo desconoce lo
que determina la ley de Gestión Ambiental, y la Ley Orgánica de Salud, y en
general las disposiciones legales en cuanto al manejo de desechos sólidos.
El Estado a través de sus diferentes organismos no garantiza el cumplimiento de
las leyes ambientales al no ejercer un control adecuado sobre el manejo de
desechos sólidos a pesar de existir los mecanismos de exigibilidad y la
normativa legal suficiente.
112
Los Trabajadores municipales no reciben capacitación sobre el manejo
adecuado y tampoco acatan normas de protección sanitaria y de seguridad
dentro de su trabajo así por ejemplo: no utilizan mascarillas, guantes, mandiles,
o uniformes.
Se ha determinado responsabilidades por los daños ambientales causados pero
no se han dado sanciones, el argumento en este caso es que el sitio de destino
final es de una persona natural que permite y acepta que sus terrenos sirvan
como destino final de los desechos y no ha hecho reclamo alguno, sin embargo,
el daño ambiental causado a través de la emisión de gases hacia el ambiente y la
contaminación de la quebrada y del Río Chimbo afectan a propietarios de
terrenos aledaños y sobre todo a la población.
Es un hecho real, que el mal manejo y disposición final de desechos sólidos en
el Cantón son causa de contaminación del agua, suelo, aire y proliferación de
vectores, todo esto debido a que las condiciones de manejo no son las adecuadas
con el agravante de que van al sitio de depósito de Naranjito que es un
“botadero a cielo abierto”.
Una vez por semana, personal de la Mancomunidad retira los desechos
hospitalarios del centro de salud de Chimbo y los lleva al botadero de Curgua
donde no existe una celda especial ni se le da el tratamiento necesario, esto
constituye un grave atentado al ambiente y a la salud de la población debido a la
contaminación que generan.
Personal encargado del Control sanitario de los Ministerios de Salud y de
Ambiente así como del Centro de Salud del Cantón considera que el inadecuado
manejo de desechos sólidos afecta a la población causando contaminación
ambiental.
113
Las Autoridades de control sanitario, reconocen que la actual situación del
depósito de desechos de Naranjito que mantienen los Gobiernos Municipales de
Chimbo y San Miguel es “Atentatorio a la salud y seguridad sanitaria de la
población”, por ello inclusive se ha planteado la posibilidad de clausura de
este botadero, se ha presentado planes de cierre técnico, notificaciones
concediendo plazos que una vez cumplidos no se han ejecutado las acciones ni
sanciones por falta de voluntad de las Autoridades competentes.
Se establece que existe perjuicio al paisaje y atractivo turístico de Naranjito
donde está ubicado el actual botadero de basura que antes fue un paraje de gran
belleza natural.
114
3.4. CONCLUSIONES:
En el sector urbano del Cantón Chimbo, existe desconocimiento de la Ley de
Gestión Ambiental y de la Ley Orgánica de Salud sobre el manejo adecuado de
desechos sólidos, inclusive por parte de quienes se encuentran dirigiendo este
proceso dentro del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo; se requiere iniciar
la difusión y capacitación sobre estas leyes entre las personas involucradas lo
cual contribuiría en gran medida a la superación del problema.
En el Cantón Chimbo, no se da cumplimiento a la normativa legal sobre la
generación, transporte y disposición final de desechos sólidos, se realiza sin
observar las reglas de seguridad sanitaria adecuadas, las personas entregan sus
desechos mezclados entre orgánicos, inorgánicos y muchas veces peligrosos, los
trabajadores los retiran sin utilizar guantes, mascarillas ni mandiles, se arrojan y
queman desechos en la vía pública, se depositan en forma inadecuada y
atentatoria a la salud de la población; es urgente mejorar el control y exigibilidad
para el cumplimiento.
Hay deficiencia de infraestructura, equipamiento, tecnología y presupuesto
necesario para un adecuado manejo y disposición final de los desechos sólidos
en el Gobierno Municipal de Cantón Chimbo; se requiere voluntad política y
gestión de la Autoridad competente para iniciar un proceso serio de acuerdo a lo
que determina la ley en cuanto al cierre técnico y remediación de botaderos a
cielo abierto.
Como aspecto positivo se destaca la conformación de la Mancomunidad de
Municipios de Guaranda, Chimbo, San Miguel y Chillanes para los desechos
sólidos; se proyecta la construcción del nuevo relleno sanitario bajo esta
modalidad pero se requiere gestionar los recursos y avanzar en el trabajo de
mancomunidad.
115
El inadecuado manejo y disposición final de desechos sólidos en el Cantón
Chimbo son causa de contaminación ambiental y enfermedades de tipo
respiratorio, dermatológicas y de otra clase; durante la investigación de campo
se verifica que la etapa más crítica ocurre cuando los desechos se depositan en el
botadero a cielo abierto de Naranjito donde permanentemente se quema la
basura causando gran cantidad de humo que contiene monóxido de carbono y
otras sustancias peligrosas que son inhaladas por las personas; adicionalmente,
los alimentos producidos en los suelos circundantes contaminados son otra
fuente de enfermedad, además, existe la presencia de animales que se alimentan
en este botadero, cuya carne luego es ofertada para consumo humano en los
mercados locales, por lo tanto, existe impacto en la salud y calidad de vida de
los habitantes. Todo esto, con la indiferencia de las autoridades de control.
Existe perjuicio al paisaje y atractivo turístico de Naranjito donde está ubicado el
actual botadero de basura que antes fue un paraje de gran belleza natural, sitio de
esparcimiento familiar, práctica de deportes y demás actividades recreativas, los
habitantes del Cantón Chimbo están conscientes de la destrucción y
contaminación causada, hay un agravante y es la responsabilidad compartida con
el Municipio de San Miguel de Bolívar que también utiliza el sitio para el
mismo propósito, los dos deben ser co-partícipes de la solución.
La población está dispuesta a participar en un programa de capacitación sobre
manejo adecuado de desechos sólidos a fin de mejorar las condiciones
ambientales de Chimbo. El Gobierno Municipal, los Ministerios de Ambiente
Educación y Salud, los impulsores del turismo, contarán con la guía didáctica
jurídica elaborada en durante el presente trabajo de investigación como un
recurso para facilitar la difusión y así cumplir con sus deberes y el mandato
constitucional que habla del buen vivir o Sumak Kawsay.
116
3.5. RECOMENDACIONES.
El desconocimiento detectado, amerita un proceso de difusión y capacitación
sobre las leyes ambientales entre el personal de los departamentos jurídico,
técnico, de obras públicas y de Recursos Humanos. Se puede empezar por
realizar una Socialización de los aspectos principales de la Ley de Régimen
Ambiental, el Código de Salud y la Ordenanza para el manejo de desechos
sólidos en el Cantón.
Es necesario que en el seno del Consejo Municipal se proceda a articular la
ordenanza municipal existente a las disposiciones emanadas por el Ministerio de
Salud en cuanto al manejo de desechos hospitalarios y peligrosos en general. Se
debe incorporar los aspectos más importantes del nuevo reglamento para
desechos hospitalarios Reg. N-338 del 10-12-2010 Segundo Suplemento y
luego a su aprobación definitiva.
Una vez capacitado el personal técnico, se debería armar un plan de difusión
dirigido a la población. Esto puede hacerse mediante convocatoria a los
representantes de Instituciones educativas, de barrios, de organizaciones
sociales, estudiantiles y otros; lo cual permitiría dar inicio a una serie de
acciones encaminadas a la masificación de la información y a crear una
conciencia ambiental fundamentada en el conocimiento.
Los gobiernos Municipales de los cantones de Chimbo y San Miguel deben
gestionar los recursos necesarios para el cierre técnico del botadero a cielo
abierto de Naranjito, proceso que es independiente de la construcción del relleno
sanitario, proceder a la restauración del ecosistema y del paisaje, y de alguna
manera, compensar a las personas afectadas cumpliendo así con lo que
dispone la Constitución de la República del Ecuador en su Art.14.
117
La Mancomunidad de Municipios debe procurar en forma urgente la
construcción del relleno sanitario de acuerdo a las normas técnicas establecidas
en la ley y el reglamento específico que existe para este efecto, actuando dentro
de lo que le permiten sus competencias y responsabilidades. Ley de Gestión
Ambiental Art. 33.
Los organismos de control existentes: Departamento de Calidad Ambiental del
Ministerio de Ambiente, Unidad de Gestión Ambiental del Municipio, Inspector
de Salud de la Dirección Provincial de Salud y del Centro de Salud de Chimbo,
Presidenta del Comité de gestión de desechos hospitalarios, deben trabajar en
conjunto para ejercer un verdadero control y la exigibilidad necesaria a los
actores para que se cumpla lo establecido en las leyes, normas y reglamentos y
disposiciones especiales para el manejo integral de desechos sólidos en el
Cantón Chimbo.
118
CAPITULO IV
PROPUESTA
119
CAPITULO IV
PROPUESTA
4.1. TÍTULO
CAPACITACIÓN SOBRE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA
CON EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL
SECTOR URBANO DEL CANTÓN CHIMBO.
120
4.2. PRESENTACIÓN
El desconocimiento de las Leyes afecta el cumplimiento de las mismas.
El ser humano ha ido desarrollando a través de los tiempos leyes, códigos, normas y
disposiciones que le permitan una convivencia más armónica con sus semejantes; sin
embargo, la sola existencia de un marco legal no garantiza su cumplimiento, tiene que
existir adicionalmente un sistema que promueva su obediencia, el impulso y
seguimiento necesarios por parte de las instituciones interesadas en el acatamiento de
las mismas.
El tema ambiental es uno de los más sensibles y dentro de ellos, la escaza aplicación de
la legislación Ambiental en el manejo integral de los desechos sólidos en el Cantón
Chimbo es evidente en todas las etapas del proceso, empezando desde la generación,
pasando por la recolección, tratamiento y disposición final que atenta en contra de la
seguridad y salubridad de los trabajadores, habitantes y de su entorno. Otros aspectos
que merecen atención son el mejoramiento de la calidad de vida, la rehabilitación,
conservación y preservación del ambiente y la participación comunitaria dentro del
contexto legal vigente.
Según lo que se establece luego de realizado el estudio correspondiente, el
incumplimiento de la legislación, la ineficiencia en las medidas de vigilancia y control,
las carencias en la educación ambiental y la exclusión de la comunidad en la toma de
decisiones son los ejes sobre los que se debe trabajar. Es por ello que se plantea esta
propuesta como una de las alternativas para acercarse a la solución de este problema,
el inicio de un proceso de capacitación dirigido a los sectores administrativos, de
control y a la ciudadanía del Cantón Chimbo.
El afán primordial es contribuir al conocimiento y difusión de la legislación ambiental y
a la aplicación de la misma en relación con el manejo integral de los desechos sólidos
con el consecuente impacto en la calidad de vida de los habitantes del sector urbano del
121
cantón Chimbo, haciendo referencia a los instrumentos de control ambiental, aquellos
que son utilizados por nuestra legislación, partiendo desde lo que expresa la
Constitución de la República, la normativa del Ministerio de Ambiente, de Salud y la
ordenanza municipal para establecer obligatoriedad sobre las situaciones que de una u
otra forma afectan el interés colectivo. Un segundo eje tiene como objetivo el análisis
de los impactos y consecuencias legales a que se da lugar por el mal manejo de
desechos sólidos y finalmente, se proporciona un instrumento práctico mediante la
presentación de una guía didáctica jurídica de divulgación sobre las leyes y normas
ambientales contempladas en la legislación vigente respecto a este tema de crucial
interés comunitario. Se espera que esta propuesta, sea un referente para la presente y
futura generación que requiere vivir en un entorno que garantice el cumplimiento de sus
deberes y derechos en lo relacionado al cuidado ambiental, salubridad y bienestar.
122
4.3. OBJETIVOS:
4.3.1. General
Capacitar sobre la Legislación Ambiental relacionada con el manejo integral
de los desechos sólidos a los habitantes del sector urbano del cantón chimbo.
4.3.2. Objetivos específicos:
Sociabilizar el marco jurídico a partir de la Constitución de la República, la Ley
de Gestión Ambiental, la Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica de Régimen
Municipal y Ordenanza Municipal, referente al manejo de desechos sólidos.
Analizar con los sectores involucrados, los impactos y consecuencias
ocasionados por el desconocimiento de la Legislación Ambiental sobre el
manejo adecuado de desechos sólidos.
Elaborar una guía didáctica jurídica de divulgación e información sobre
Legislación Ambiental en relación con el manejo adecuado de desechos sólidos
para su difusión entre la ciudadanía.
123
4.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La sociabilización de las principales leyes y normas que tratan sobre el tema del
manejo adecuado de desechos sólidos, se desarrollará de acuerdo al orden jerárquico de
aplicación tipificado en el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicado en el registro oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008.
1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Como Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, que norma y regula deberes, derechos y
obligaciones de todos los elementos, entes y sujetos que conforman el Estado, regula
ampliamente el tema del medio ambiente.
Sección segunda
Ambiente sano
El Art. 14 expresa: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
Sumak Kawsay”.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Se vulnera este derecho, desde su inicio el botadero a cielo abierto de Naranjito
atenta contra el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, afecta al buen vivir
de la población. En este sitio, nunca ha habido prevención del daño ambiental.
124
Sección Séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión de
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por lo principios
de equidad, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Capítulo Séptimo
Derechos de la Naturaleza
El Art.71 expresa: La naturaleza o Pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Por
primera vez en el Ecuador, La Constitución consagra a la Naturaleza como un sujeto
de derechos.
Art.72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
Desde hace 18 años no se han efectuado acciones para restaurar el espacio
natural degradado de Naranjito, actual sitio del botadero a cielo abierto que
mantienen en conjunto los cantones de Chimbo y San Miguel.
125
Capítulo Segundo
Naturaleza y Ambiente
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.
Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también
la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
A pesar de existir un informe del Ministerio de Ambiente por daño ambiental,
no se ha adoptado medidas oportunas, no se ha restaurado el ecosistema. No se
han planteado demandas de indemnización por parte de los afectados.
Art. 398.-Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará ampliamente y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado, La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
126
No se consultó a la comunidad, únicamente al propietario de los terrenos
aledaños al actual botadero quien mantiene partidas de ganado vacuno y porcino
“alimentándose” de los desechos, atentando claramente contra el ambiente y la
salud de minadores y de la población en general, la carne de estos animales se
vende en los mercados locales.
2.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I
Ámbito y Principios de la ley
Art.1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Capítulo II
De La Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
127
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de
su ejecución;
Nunca fue consultado el Ministerio de Ambiente para ubicar el botadero de
Naranjito, se evitarían los problemas actuales, no se aplican planes de
contingencia o mitigación, es por ello que actualmente se ha indicado su
clausura y cierre técnico pero no se lo ha llevado a cabo.
Art.27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de
control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las
distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir
indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.
No ha existido intervención de Contraloría.
TÍTULO V
De la Información y Vigilancia Ambiental
Art.40.-Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al
Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La
información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán
adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de
incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa
de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Algunas personas naturales han notificado a las Autoridades sobre los daños
ambientales generados, sin embargo, los infractores no han sido sancionados por
falta de severidad de parte de los organismos de control y por ello el problema
subsiste.
128
TÍTULO VI
De la Protección de los Derechos Ambientales.
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para
denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de
amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
No existen casos de denuncias aunque el problema existe
Capítulo I
De las acciones civiles.
Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante
el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud
o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Sin perjuicios de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al
responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad
directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además
condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la
indemnización a favor del accionante.
En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el
monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los
integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona
natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación.
Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se
tramitarán por la vía verbal sumaria.
129
2.3. LEY ORGÁNICA DE SALUD
Regula las actividades que directa o indirectamente afectan al ambiente en que vive el
hombre, así como las consecuencias nocivas para su salud, abarcando todas las áreas
medioambientales susceptibles de contaminación, identificando sus formas y
estableciendo normas de prevención.
CAPITULO II
De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no
ionizantes
Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes,
reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de
bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado
entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El sitio de destino final en el que se depositan los desechos sólidos del Cantón
Chimbo, pertenece a una persona natural quien mantiene en este ambiente de
insalubridad, contaminación y riesgo de contraer enfermedades, partidas de
ganado vacuno y porcino en medio de todo tipo de vectores, ante esto, las
autoridades de control, en este caso, el Ministerio de salud no ha tomado
medidas para impedir la “crianza” de animales que luego son ofertados en los
mercados locales para consumo humano. Las consecuencias de esta inacción son
incalculables por los perjuicios ocasionados a la salud de la población.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el
reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros
sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades
agropecuarias.
130
A pesar de la existencia de un exhaustivo marco legal que establece con claridad
y precisión los métodos técnicos para realizar un manejo adecuado de desechos
sólidos, en el Cantón Chimbo se incumple a diario las leyes y normas durante
todo el proceso esto es desde su generación hasta su disposición final.
CAPITULO III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad
ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas
para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas
respiratorio, auditivo y visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria
dichas normas.
Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo
de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones
provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados
del monitoreo serán reportados periódicamente a las autoridades competentes a
fin de implementar sistemas de información y prevención dirigidos a la
comunidad
5. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
Entre las facultades que le otorga esta Ley a los Municipios para que ejerza su
administración, está la de precautelar el desarrollo de su jurisdicción seccional,
controlando y autorizando el funcionamiento de locales industriales, de comercio y
demás actividades inherentes al desarrollo económico-social y cultural de la población,
teniendo como uno de los objetivos la preservación del medio ambiente, evitando la
131
contaminación con efectos y consecuencias que trae consigo el desarrollo de la
sociedad.
De las Comisiones Permanentes en General:
2o.- Servicios públicos, que comprende: abastecimiento de agua, alcantarillado, energía
eléctrica, alumbrado y aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado,
cementerios y otros que pueden calificarse como tales;
Higiene y asistencia social.
Art. 164.- En materia de higiene y asistencia social, la administración municipal
coordinará su acción con la autoridad de salud, le compete:
a) Cuidar de la higiene y salubridad del cantón;
c) Vigilar desde el punto de vista de la higiene que los acueductos, alcantarillas,
piscinas, baños públicos, servicios higiénicos, depósitos de basura, solares no
edificados, canales, pozos, bebederos y toda otra instalación sanitaria reúnan los
requisitos señalados por las disposiciones sanitarias de la autoridad de salud;
j) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y
especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases
tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y
bienestar de la población;
k) Combatir insectos y roedores;
No existe trabajo coordinado con la Autoridad de Salud, nunca se ha vigilado la
higiene del depósito de basura en Naranjito en forma conjunta, no reúne los
requisitos sanitarios señalados por la Autoridad ambiental.
6. ORDENANZA MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
Con fecha 4 de Abril del año 2008, se publica mediante Registro Oficial No 309 la
132
Ordenanza para la Gestión Integral de los Desechos Sólidos del Cantón Chimbo
contenida en 7 capítulos.
Capítulo I
Generalidades y competencia
Art. 1 La ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección y
disposición final de los desechos sólidos en la ciudad de Chimbo, centros parroquiales y
poblados del Cantón, de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes.
Art. 3.- La recolección y transporte de los desechos sólidos (orgánicos, inorgánicos,
materiales reciclables, desechos industriales, escombros y desechos bio peligrosos) son
obligación de la Municipalidad con las instituciones públicas y privadas y con la
participación de la ciudadanía en general.
Muchas veces existe resistencia por parte de los ciudadanos porque desconocen
su responsabilidad en el manejo de desechos, desde su generación.
Capítulo II
Objetivos y Motivación
Art. 7. Es objetivo de la presente ordenanza establecer una gestión integral de los
desechos sólidos, para lo cual se implementará:
d. La disminución en la generación de desechos; y,
e. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios el barrido de la vereda y
el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
Del barrido y Recolección de los
desechos sólidos comunes.
Art. 10.- Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el
área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón mantener limpio
el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle,
debiendo hacerlo el barrido de afuera hacia adentro, y el producto de este se lo recogerá
para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.
133
Art.12.- Toda persona o institución que proceda a sacar los desechos sólidos para que
sean recogidos por los recolectores debe hacerlo de la siguiente forma:
a) En fundas plásticas de color negro para los desechos inorgánicos y de color verde
para los desechos orgánicos dentro de recipientes plásticos que eviten la presencia de
vectores y;
b) Los materiales reciclables serán entregados al vehículo de reciclaje en el horario
establecido para cada sector.
Aún no se ha establecido el sistema de recolección diferenciada y por ello las
personas no pueden realizar la clasificación previa la entrega al vehículo
recolector.
Capítulo VI
De los desechos Especiales, Industriales y Peligrosos
Art. 32.- La Municipalidad, deberá mantener actualizados los sitios posibles que
servirán para disposición de los residuos sólidos peligrosos.
No existe un lugar específico para este propósito; se manejan igual que el resto
de desechos.
Art. 33 Los desechos peligrosos deberán ser tratados y dispuestos adecuadamente
mediante procesos de incineración, neutralización y/o en celdas de confinamiento
autorizadas y cumpliendo con la legislación nacional aplicable.
Capítulo VII
De la Disposición Final de los Desechos no Peligrosos
Art. 36.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos no peligrosos solo podrá
hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia
ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y serán
sancionadas aquellas personas que dispongan desechos en dichos lugares no
autorizados.
Se incumple en su totalidad.- Observar los Anexos.
134
Art. 38.- Es responsabilidad de la Dirección ejecutiva de la Mancomunidad el manejo
adecuado del relleno sanitario, garantizando el cumplimiento de los requerimientos
legales nacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene la Municipalidad de su
operación adecuada.
Actualmente existe una Mancomunidad entre los municipios de Guaranda,
Chimbo, San Miguel y Chillanes para el manejo de desechos sólidos pero aún no
se ha concretado la ejecución del relleno sanitario para garantizar el
cumplimiento de los requerimientos sanitario ambientales.
Capítulo VIII
Contravenciones y Sanciones
Art. 40.- La Municipalidad con el apoyo de la Comisaría Municipal controlarán el
cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; las comisarías juzgarán y
sancionarán a los infractores conforme a lo establecido en la ley y en general tomarán
todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad. El control se realizará
también por parte de la Policía municipal, autoridades competentes y los veedores
cívicos ad honórem.
No se aplica la ordenanza y no hay un trabajo conjunto con otras autoridades y
la participación de veedores.
Art. 42.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en esta
ordenanza para cuidar la limpieza y del deterioro del medio ambiente del cantón
Chimbo, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respetivas sanciones.
Art. 46.- Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las
disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo al grado de
infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de
edad, serán responsables sus padres o representantes legales.
Los contraventores serán sancionados por los comisarios municipales, sin perjuicio de
las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
135
METODOLOGÍA
Se trabajará utilizando tres estrategias principales:
ESTRATEGIA 1.- “Sociabilización del contenido de la Legislación Ambiental en lo
relacionado al manejo de desechos Sólidos”.
Se realizará un taller
ESTRATEGIA 2.- Análisis de los impactos y consecuencias por el mal manejo de
desechos sólidos. Se realizará un foro.
ESTRATEGIA 3.- Presentación de una guía didáctica jurídica de divulgación sobre
las leyes y normas para un adecuado manejo de desechos sólidos.
136
PROGRAMA DE CAPACITACION ”MARCO JURIDICO PARA EL MANEJO ADECUADO DE DESECHOS SOLIDOS”
CANTON CHIMBO
ESTRATEGIA No 1. SOCIABILIZACION DEL CONTENIDO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LO RELACIONADO AL
MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS.
OBJETIVO ACTIVIDAD METODOLOGIA
FECHAS RESPONSABLES BENEFICIARIOS
Sociabilizar la
Legislación
Ambiental para
lograr la
concientización
de la población
en el manejo
responsable de
residuos sólidos.
Taller sobre las leyes
ambientales relacionadas con
los desechos sólidos.
Constitución de la
República del Ecuador.
Ambiente Sano
Art. 14
Salud.- Art. 32
Derechos de la Naturaleza.-
Art. 71 y 72.
Naturaleza y Ambiente.- Art.
395, 1,2,3, Art. 396,397,398
Ley de Gestión Ambiental.-
Ámbito y principios de ley
Art. 1.
Evaluación del Impacto
Ambiental.
Art. 19, 20, 23, 27, y 40.
Reunión preparatoria con las
autoridades del Gobierno
Municipal y Técnicos del
Ministerio de Ambiente.
Convocatoria a trabajadores
y funcionarios del GM y a
Directores de
establecimientos educativos
locales, representantes de
barrios del Cantón y
dirigentes de grupos sociales
para el Taller de
socialización sobre leyes
ambientales.
25 - 07 – 2011
01– 08 – 2011
Síndico del GM
Técnico de la
Unidad de Gestión
Ambiental del
Cantón
Jefe de Recursos
Humanos del GM
Técnico del Min de
Ambiente.
Inspector de Salud
CSCH
Concejales
Coordinadores de
las Comisiones de
Cultura y Ambiente
Trabajadores de
desechos sólidos
del GM.
Funcionarios del
Gobierno
Municipal.
Ciudadanía del
Cantón Chimbo
137
Derechos Ambientales.
Art. 41.
Acciones Civiles. Art. 43.
Ley Orgánica de Salud
Desechos comunes,
infecciosos y especiales.
Art. 100 y 103.
Calidad del aire.
Art. 111 y 112.
Ley Orgánica de Régimen
Municipal
Higiene y asistencia social.
Art. 164.
Ordenanza Municipal del
Cantón Chimbo
Art. Desechos sólidos.
Art. 1, 3, 10, 12, 36, 38, 40,
42, y 46.
Proyección de diapositivas.-
fotografías.- análisis.
Plenaria y elaboración de
resumen sobre lo aprendido.
Planificación para multiplicar
la información y capacitación
entre la población.
02 – 08 – 2011
02 – 08 - 2011
Autor.
Participantes en el
taller.
Participantes en el
taller.
IMPACTO.- Al sociabilizar la Legislación Ambiental en el tema de desechos sólidos se logrará una mayor concientización e
impulsará la adopción de políticas adecuadas y el cumplimiento de las leyes y normas reflejadas en un cambio de actitudes y en la
exigibilidad a las autoridades para que se dé cumplimiento al Plan de Manejo Integral de desechos sólidos en el Cantón.
138
PROGRAMA DE CAPACITACION “MARCO JURIDICO PARA EL MANEJO ADECUADO DE DESECHOS SOLIDOS”.
CANTON CHIMBO
ESTRATEGIA No 2. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS Y CONSECUENCIAS POR EL MAL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS.
OBJETIVO ACTIVIDAD METODOLOGIA
FECHAS RESPONSABLES BENEFICIARIOS
Analizar las
consecuencias
legales, sanitarias y
económicas que
devienen por la
infracción a lo que
determina la
legislación ambiental
en lo relacionado al
manejo de desechos
sólidos
Foro dirigido a
Autoridades,
funcionarios,
representantes de los
barrios.
Contenidos:
Análisis de los
Artículos de la
Constitución, la Ley
de Gestión
Ambiental,
Organización de un
foro ciudadano bajo la
dirección las personas
conocedoras del
tema.(Personal de los
Ministerios de Salud y
Ambiente, Unidad de
Gestión Ambiental del
Gobierno Municipal
Solicitar la presencia
de autoridades de
control y medios de
comunicación.
Notificación a los
participantes.
Entrega de las reglas
del foro.
05 – 09 – 2011
Síndico Municipal,
Director Técnico de la
UGA, Inspector de
Salud, Delegado del
Min de Ambiente,
Director de la
Mancomunidad de
Municipios para el
manejo de desechos
sólidos.
Autor
Autoridades
encargadas de la
Gestión y control de
residuos sólidos,
ciudadanía, barrios del
Cantón.
139
Ley Orgánica de
Salud y Ordenanza
Municipal que se
infringen,
documentado con
fotografías y videos
sobre las
consecuencias y de
las sanciones que
establecen las leyes
por estas infracciones.
Absolución de
inquietudes y
preguntas.
Redacción de
conclusiones.
IMPACTO.-Al profundizar en el análisis de las consecuencias legales originadas por la inobservancia de las normas, leyes y
reglamentos para el manejo adecuado de desechos sólidos, se ofrece un asesoramiento integral a los actores institucionales y
ciudadanos involucrados; gracias a su participación se logrará un compromiso en la toma de decisiones y acciones consientes para
generar un cambio favorable que contribuirá en gran medida a la solución del problema.
140
PROGRAMA DE CAPACITACION “MARCO JURIDICO PARA EL MANEJO ADECUADO DE DESECHOS SOLIDOS”
CANTON CHIMBO
ESTRATEGIA No 3. PRESENTACIÓN DE UNA CARTILLA DE DIVULGACIÓN SOBRE LAS LEYES Y NORMAS PARA UN
ADECUADO MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS.
OBJETIVO ACTIVIDAD METODOLOGÍA
FECHAS RESPONSABLES BENEFICIARIOS
Difundir entre la
ciudadanía del
Cantón Chimbo,
mediante la
publicación de una
cartilla, el contenido
de la legislación
ambiental en lo
relacionado al
manejo de desechos
sólidos
Inventariar las principales
leyes, normas y reglamentos
relacionados al tema, bajo el
siguiente orden:
Constitución de la República
del Ecuador.
Ambiente Sano.- Art. 14
Salud. - Art. 32
Derechos de la Naturaleza.-
Art. 71 y 72.
Naturaleza y Ambiente Art.
396, y 398.
Ley de Gestión Ambiental.-
Art. Principios de Ley.
Art. 1.
Evaluación del Impacto
Ambiental.
Art. 19, 20, 23, 27.
Compilación de las
principales leyes,
normas y reglamentos
relacionados al tema.
Elaboración y
diagramación de un
folleto instructivo
Impresión de 500
ejemplares
26 – 09 - 2011
Autor
Autoridades.
Técnicos de gestión
ambiental.
Instituciones
educativas
Ciudadanía en
general
141
Ley Orgánica de Salud
Desechos comunes,
infecciosos, especiales.
Art. 100 y 103.
Calidad del aire.
Art. 111 y 112.
Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Higiene y asistencia social.
Art. 164.
Ordenanza Municipal del
Cantón Chimbo
Desechos sólidos.
Art. 1, 3, 10, 12, 36, y 38.
Contravenciones y sanciones.
Art. 40, 42, y 46.
IMPACTO.- Al disponer de un documento que recoge las principales leyes, normas y reglamentos relacionados al tema, éste se convierte en un
manual que facilita la difusión y conocimiento y, en un instrumento para exigir el cumplimiento a todo nivel, esto facilitará el trabajo de las
autoridades responsables del manejo y control y será un documento de apoyo para la ciudadanía que al conocer sus deberes y derechos procurará
practicarlos de mejor manera.
142
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LEXIGRAFIA
Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Registro
Oficial No 449, 2008.
Ley de Gestión Ambiental. Codificación. 2009.
Ley de Régimen Municipal. Edición, 2010
Ordenanza Municipal del Cantón Chimbo. Registro Oficial no 309, 2008.
Código de Salud. Edición, 2009.
Código Penal y de Procedimiento Penal. Edición, 2010.
Código de Procedimiento Civil. Edición, 2010
HEMEROGRAFIA
Andrade Jorge, Guía Para el Diseño de Trabajo de Grado. Universidad Estatal de Bolívar.
2002.
Cabanellas de Torres Guillermo.- Diccionario Jurídico Elemental. 2005.
Calisto Hernán Dr. Guerrero Mario Dr. Hernández Muricio Dr. Y Zuquilanda Gabriela,
Manual de Litigio Ambiental, Corporación de Derecho Ambiental Quito – Ecuador 2002.
143
Enciclopedia Jurídica Omeba, Driskill., 1992
Gobierno Municipal del Cantón Chimbo. Plan de desarrollo Estratégico Cantonal
2007.
Mancheno Germán Ab.- Práctica del Derecho Ambiental en el Ecuador. 2005.
Mármol Enrique Dr. - Aproximaciones al Origen del Derecho Ambiental. 2002
Plan de desarrollo Estratégico Cantonal 200 .- Gobierno Municipal del Cantón
Chimbo.
Publicación De CIESPAL.- “Basura tecnológica”.-, 2009.
LINCOGRAFIA
http://www.inter-mediacion.com/comocitar.htm
http://www.google.com/
ecofact.com/iictool/Marco_Legal_Ecuador.pdf
www.ambiente.gov.ec
144
ANEXOS
145
ANEXO No 1
ENCUESTA
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Encuesta dirigida a la ciudadanía del cantón Chimbo
OBJETIVO: Establecer un diagnóstico de la aplicación y cumplimiento de la Legislación
Ambiental en el manejo integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
Nota: Esta encuesta se realiza con fines exclusivamente académicos. Se solicita responder
con sinceridad.
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre ______________________________ Barrio ________________
Fecha ______________________________
1. ¿Conoce Usted algo sobre la Ley de Gestión Ambiental y Ley Orgánica de Salud que
determinan el manejo adecuado de desechos sólidos?
Si ( ) no ( )
2. ¿Considera Usted que en el Cantón Chimbo, se da cumplimiento a las disposiciones
legales sobre la generación, transporte y disposición final de los desechos sólidos?
Si ( ) no ( )
3. ¿Cree que la recolección de basura en el Cantón se realiza de acuerdo a las normas de
seguridad sanitaria adecuadas?
Si ( ) no ( )
146
4. Según su experiencia o la de su familia, ¿considera Usted que el mal manejo y
disposición final de desechos sólidos en el Cantón Chimbo son causa de contaminación
ambiental y enfermedades de tipo respiratorio, dermatológicas o de otra clase?
Si ( ) no ( )
5. Según su experiencia o la de su familia, ¿considera Usted que el mal manejo y
disposición final de desechos sólidos en el Cantón Chimbo son causa de perjuicio al paisaje
y atractivo turístico de Naranjito donde está ubicado el botadero de basura?
Si ( ) no ( )
6. ¿Estaría Usted dispuesto (a) a participar en un programa de capacitación sobre manejo
adecuado de desechos sólidos a fin de mejorar las condiciones ambientales del cantón
Chimbo?
Si ( ) no ( )
Gracias por su colaboración.
147
ANEXO No 2
ENTREVISTA No 1
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENTREVISTA DIRIGIDA A FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CHIMBO
OBJETIVO:
Establecer un diagnóstico de la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en
el manejo integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
Nota:
Esta entrevista se realiza con fines exclusivamente académicos.
DATOS INFORMATIVOS:
Institución: ____________________________________
Nombre de la persona que informa ____________________________________
Función que desempeña: ____________________________________
Fecha: ____________________________________
1. Existe una ordenanza sobre el manejo adecuado de desechos sólidos en el Cantón
Chimbo?
Si ( ) no ( )
2. De ser positiva la respuesta, esta ordenanza se encuentra en vigencia y es aplicada?
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
148
3. Considera Usted que se da cumplimiento en este Cantón a lo que determina la Ley
de Gestión Ambiental y Ley Orgánica de Salud en cuanto al manejo de desechos
sólidos por parte de la Municipalidad y de la ciudadanía?
Si ( ) no ( )
4. Si desea realizar alguna puntualización respecto a las preguntas de la entrevista,
puede hacerlo en este espacio:
___________________________________________________________________
_____________________________________________________________
________________________________________________________________
Gracias por su colaboración
149
ANEXO No 3
ENTREVISTA No 2
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENTREVISTA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON CHIMBO (UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS)
OBJETIVO:
Establecer un diagnóstico de la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en
el manejo integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
Nota: Esta entrevista se realiza con fines exclusivamente académicos.
DATOS INFORMATIVOS:
Institución: _________________________________________
Nombre de la persona que informa _________________________________________
Función que desempeña: _________________________________________
Fecha: _________________________________________
1. Existe Unidad de Gestión Ambiental dentro del Gobierno Municipal?
Si ( ) no ( )
2. Si existe, ¿cuántos miembros la conforman? _____________________________
3. ¿Existen promotores ambientales en este Gobierno Municipal?
Si ( ) no ( )
4. Cuáles son las funciones o tareas que cumplen?
______________________________________________________________________
150
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________
5. ¿Cuántas personas trabajan en la recolección de basura?
___________________________________________________________________
6. ¿Reciben capacitación sobre el manejo adecuado de los desechos?
Si ( ) no ( )
7. ¿Acatan las normas de protección sanitaria y de seguridad dentro del trabajo que
realizan? Si ( ) no ( )
Uso de guantes Si ( ) no ( )
Uso de mandiles o uniformes Si ( ) no ( )
Uso de mascarillas Si ( ) no ( )
Si desea realizar alguna puntualización sobre las preguntas, puede hacerlo en este
espacio:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
Gracias por su colaboración.
151
ANEXO No 4
ENTREVISTA No 3
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENTREVISTA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTON CHIMBO
OBJETIVO:
Establecer un diagnóstico de la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en
el manejo integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
Nota: Esta entrevista se realiza con fines exclusivamente académicos.
DATOS INFORMATIVOS:
Institución: _______________________________________
Nombre de la persona que informa _______________________________________
Función que desempeña: ______________________________________
Fecha: _______________________________________
1. Trabaja Usted dentro del área de Gestión Ambiental o departamento de obras
públicas del Gobierno Municipal?
Si ( ) no ( )
2. Existe en el Gobierno Municipal del Cantón Chimbo un plan de gestión para el
manejo de desechos sólidos?
Si ( ) no ( )
152
3. Conoce Usted si la Mancomunidad de Municipios de Guaranda, Chimbo y San
Miguel para el manejo de desechos sólidos está en vigencia?
Si ( ) no ( )
4. De ser positiva la respuesta, sabe Usted cuáles fueron las acciones llevadas a cabo
por la Mancomunidad durante el año 2010 dentro del tema de manejo adecuado de
desechos sólidos?
________________________________________________________________
________________________________________________________________
5. Cómo considera Usted el sitio de depósito de desechos sólidos ubicado en
Naranjito:
a) Relleno sanitario ( )
b) Botadero a cielo abierto ( )
c) Botadero con labor de recubrimiento de desechos ( )
d) Botadero en proceso de cierre técnico ( )
6. Cuáles son los proyectos o actividades inmediatos que tiene el Gobierno Municipal
en torno al manejo de desechos sólidos del cantón Chimbo para el año 2011?
______________________________________________________________
______________________________________________________________
7. En cuanto a las labores de capacitación a la ciudadanía para un mejor manejo de
residuos sólidos, cuáles han sido las mejores experiencias?
___________________________________________________________________
_____________________________________________________________
Gracias por su colaboración
153
ANEXO No 5
ENTREVISTA No 4
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DIRIGIDO A FUNCIONARIO DEL CENTRO DE SALUD DEL CANTON CHIMBO.
OBJETIVO:
Establecer un diagnóstico de la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en
el manejo integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
Nota: Esta entrevista se realiza con fines exclusivamente académicos.
DATOS INFORMATIVOS:
Institución: ___________________________________
Nombre de la persona que informa ___________________________________
Función que desempeña: __________________________________
Fecha: ___________________________________
1. Existe un plan de manejo adecuado de desechos sólidos dentro de esta casa de salud?
Si ( ) no ( )
2. Cómo se desarrolla este plan de manejo?
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
3. Existe un trabajo mancomunado entre el área de salud y el Gobierno Municipal del
Cantón Chimbo en cuanto al manejo de desechos hospitalarios?
Si ( ) no ( )
154
4. Considera Usted que la población del cantón Chimbo tiene conocimiento sobre las
leyes ambientales para el manejo adecuado de desechos sólidos y su importancia?
Si ( ) no ( )
5. De qué manera afecta a la población, el inadecuado manejo de desechos sólidos?
_________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
6. Cuál es el criterio de esta unidad de control sanitario sobre la actual situación del
depósito de desechos de Naranjito que mantienen los Gobiernos Municipales de Chimbo
y San Miguel? Es posible escoger más de una opción.
a) Adecuado ( )
b) Inadecuado ( )
c) Inconveniente ( )
d) Atentatorio a la salud y seguridad sanitaria de la población ( )
7. Existe algún tipo de control periódico que alguna Autoridad Cantonal realice sobre el
problema de desechos sólidos en este cantón?
Si ( ) no ( )
Cuál de ellas? ___________________________________________________
8. Respecto al manejo de desechos sólidos, cuáles serían sus recomendaciones para un
mejor manejo y disposición final a fin de disminuir los impactos sobre la población?
_________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
Gracias por su colaboración.
155
ANEXO No 6
ENTREVISTA No 5
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENTREVISTA DIRIGIDA A FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN BOLIVAR
OBJETIVO:
Establecer un diagnóstico de la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en
el manejo integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
Nota: Esta entrevista se realiza con fines exclusivamente académicos.
DATOS INFORMATIVOS:
Institución: ____________________________________
Nombre de la persona que informa ____________________________________
Función que desempeña: ____________________________________
Fecha: ____________________________________
CUESTIONARIO
1. ¿Considera Usted que en el Cantón Chimbo, se da cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Ley de Gestión Ambiental y Ley Orgánica de Salud sobre la generación,
transporte y disposición final de los residuos sólidos?
Si ( ) no ( )
2. ¿Considera que la recolección de basura en el Cantón Chimbo se realiza de acuerdo a las
normas de seguridad sanitarias adecuadas?
Si ( ) no ( )
156
2. ¿Considera Usted que el mal manejo y disposición final de desechos sólidos en el
Cantón Chimbo son causa de contaminación ambiental?
Si ( ) no ( )
Porqué _____________________________________________________________
4. ¿Considera Usted que el mal manejo y disposición final de los desechos sólidos en el
Cantón Chimbo, en las condiciones actuales pueden ser causa de enfermedades
respiratorias, afecciones dermatológicas u otro tipo de enfermedades?
Si ( ) no ( )
Explique las razones
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
5. ¿Conoce Usted si la Mancomunidad de Municipios de Guaranda, Chimbo y San Miguel
para el Manejo de desechos sólidos está en vigencia?
Si ( ) no ( )
6. De ser positiva la respuesta, sabe Usted, ¿cuáles fueron las acciones llevadas a cabo
por la Mancomunidad durante el año 2010 dentro del tema de manejo adecuado de
desechos sólidos?
_________________________________________________________________________
_______________________________________________________
7. Cómo considera Usted el sitio de depósito de desechos sólidos ubicado en Naranjito:
e) Relleno sanitario ( )
f) Botadero a cielo abierto ( )
g) Botadero con labor de recubrimiento de desechos ( )
h) Botadero en proceso de cierre técnico ( )
157
8. ¿Ha desarrollado este Organismo de Control, acciones para cambiar las condiciones
sanitarias y técnicas que se mantienen en el botadero de basura de Naranjito que
actualmente son compartidos por los cantones de Chimbo y San Miguel?
Si ( ) no ( )
Por favor, explique las acciones realizadas en este espacio:
______________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
9. ¿Cuáles son las recomendaciones que Usted da a las Autoridades del Gobierno
Municipal y a la población para un manejo adecuado de desechos sólidos a fin de mejorar
las condiciones ambientales del cantón Chimbo?
___________________________________________________________________
_____________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Gracias por su colaboración.
158
ANEXO No 7
ENTREVISTA No 6
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENTREVISTA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE
BOLIVAR
OBJETIVO:
Establecer un diagnóstico de la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental en
el manejo integral de desechos sólidos en el Cantón Chimbo.
Nota: Esta entrevista se realiza con fines exclusivamente académicos.
DATOS INFORMATIVOS:
Institución: ____________________________________
Nombre de la persona que informa ____________________________________
Función que desempeña: ____________________________________
Fecha: ____________________________________
CUESTIONARIO
1.¿Considera Usted que en el Cantón Chimbo, se da cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Ley de Gestión Ambiental y Ley Orgánica de Salud sobre la generación,
transporte y disposición final de los residuos sólidos?
Si ( ) no ( )
159
2. ¿Existe algún sistema de tratamiento para los desechos hospitalarios y / o peligrosos en
la Provincia Bolívar donde se dé el tratamiento adecuado a los desechos de este tipo,
procedentes de las casas de salud o consultorios médicos?
Si ( ) no ( )
3. ¿Considera que la recolección de basura en el Cantón Chimbo se realiza de acuerdo a las
normas de seguridad sanitarias adecuadas?
Si ( ) no ( )
4. ¿Considera Usted que el mal manejo y disposición final de desechos sólidos en el Cantón
Chimbo son causa de contaminación ambiental?
Si ( ) no ( )
Porqué.___________________________________________________________________
5. ¿Considera Usted que el mal manejo y disposición final de los desechos sólidos en el
Cantón Chimbo, en las condiciones actuales pueden ser causa de enfermedades
respiratorias, afecciones dermatológicas o de otro tipo?
Si ( ) no ( )
6. ¿Ha desarrollado este Organismo de Salud, acciones para cambiar las condiciones
sanitarias y técnicas que se mantienen en el botadero de basura de Naranjito que
actualmente son compartidos por los cantones de Chimbo y San Miguel?
Si ( ) no ( )
Por favor, explique las acciones realizadas en este espacio:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________
7. ¿Cuáles son las recomendaciones que Usted da a las Autoridades y a la población para
un manejo adecuado de desechos sólidos a fin de mejorar las condiciones ambientales del
cantón Chimbo?
_________________________________________________________________________
___________________________________________________________________
Gracias por su colaboración
160
ANEXO No 8
CANTÓN CHIMBO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 14.-“Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
161
ANEXO No 9
Emisión de gases y humo contaminante en el botadero de Naranjito
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera
el daño de las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
162
ANEXO No 10
Contaminación ambiental
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,
el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su
ejecución.
163
ANEXO No 11
Quema de desechos.
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- Norma de calidad ambiental
para el Manejo y Disposición final de Desechos sólidos no peligrosos:
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
164
ANEXO No 12
Acceso al botadero de desechos sólidos con presencia de ganado vacuno
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
4.2.16 Se prohíbe dentro del área del relleno sanitario la crianza de cualquier tipo de animal
doméstico.
165
ANEXO No 13
Ganado porcino” alimentándose” de desechos en Naranjito
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.
Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
166
ANEXO No 14
El Autor Wilian Andrade visita el sitio de depósito de desechos sólidos a cielo abierto
de “Naranjito”
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Art. 36.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos no peligrosos solo podrá
hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia
ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y serán
sancionadas aquellas personas que dispongan desechos en dichos lugares no autorizados.
167
ANEXO No 15
Minador de basura en Naranjito
LEY ORGÁNICA DE SALUD
Art. 95.- El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado
a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
168
ANEXO No 16
Depósito clandestino.- Vía a Puyahuata
LEY ORGÁNICA DE SALUD
Art. 223.- Se concede acción pública para denunciar cualquier infracción a las
disposiciones de la presente Ley.
169
170