TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico “Análisis jurídico de la falta de regulación legal respecto a las juntas conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigación en las fiscalías de delitos patrimoniales del Ministerio Público” (Tesis de Licenciatura) Juan Alberto Martínez Paredes Guatemala, Enero 2011

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

Programa de Actualización y Cierre Académico

“Análisis jurídico de la falta de regulación legal respecto a las juntas

conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigación en las

fiscalías de delitos patrimoniales del Ministerio Público”

(Tesis de Licenciatura)

Juan Alberto Martínez Paredes

Guatemala, Enero 2011

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“Análisis jurídico de la falta de regulación legal respecto a las juntas

conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigación en las

fiscalías de delitos patrimoniales del Ministerio Público”

(Tesis de Licenciatura)

Juan Alberto Martínez Paredes

Guatemala, Enero 2010

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

PANAMERICANA

Rector Ing. M. A. Abel Antonio Girón Arévalo

Vicerrectora Académica Licda. MSc. Alba de González

Vicerrector Administrativo Lic. Mynor Herrera

Directora de Registro y Control Académico Arq. Vicky Sicajol

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS, SOCIALES Y

DE LA JUSTICIA

Decano M.A. Otto Ronaldo González Peña

Coordinador de Cátedra M.A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán

Coordinador de Tesis Lic. Erick Alfonso Álvarez Mancilla

Asesor de Tesis Licda. Flor de María Samayoa Quiñónez

Revisor Metodológico Dra. Libna Bonilla Alarcón

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TRIBUNAL EXAMINADOR

PRIMERA FASE

1) Lic. Winston Franklin Asturias Miranda

2) Licda. Gladys Elizabeth Girón

3) Lic. Julio César Villalta Bustamante

4) Lic. Víctor Manuel Morán Ramírez

SEGUNDA FASE

1) Lic. Miguel Angel Giordano Navarro

2) Licda. Helga Ruth Orellana Aceituno

3) Licda. Carmela Chamalé García

4) Lic. Eddy Giovanni Miranda Medina

TERCERA FASE

1) Licenciado Javier Garcia

2) Licda. Velvet de Franco

3) Licda. Cándida Ramos

4) Lic. Luis Arturo Recinos Sosa

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Nota: Únicamente el autor, es responsable de las doctrinas y criterios sustentados en

el presente trabajo de tesis.

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Contenido

Resumen 01

Introducción 04

Capítulo 1

El Ministerio Público

1.1 Antecedentes. 08

1.2 Definición . 09

1.3 Naturaleza jurídica. 11

1.4 Principios que rigen al Ministerio Público. 12

1.5 Actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria 14

1.6 Organización del Ministerio Público 16

1.7 Nuevo enfoque del Ministerio Público como ente encargado de la

persecución penal 18

Capítulo 2

La acción penal

2.1 Fundamento legal de la acción penal. 21

2.2 Clasificación de la Acción Penal 23

2.2.1 Acción Pública 23

2.2.2 Acción Pública dependiente de instancia particular 23

2.2.3 Acción Privada 24

2.3 Formas de iniciar las acción penal 24

Capítulo 3

Las medidas desjudicializadoras

3.1 Definición 29

3.2 Fundamento legal de las medidas desjudicializadoras 29

3.3 El Criterio de Oportunidad 30

3.3.1 Definición 30

3.3.2 Naturaleza jurídica del criterio de oportunidad 31

3.3.3 Finalidades del criterio de oportunidad 31

3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicación del criterio de oportunidad 32

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3.4 La Conversión. 35

3.4.1 Requisitos 36

3.4.2 Efectos de la conversión 36

3.5 La Mediación. 37

3.5.1 Requisitos de la mediación 37

3.5.2 Efectos de la mediación 38

3.6 Suspensión condicional de la persecución penal 38

3.6.1 Objetivo 39

3.6.2 Presupuestos para su promoción 39

3.6.3 Requisitos 39

3.6.4 Efectos 40

3.7 El procedimiento abreviado. 41

3.7.1 Presupuestos 41

3.7.2 Requisitos 41

3.7.3 Efectos de la Aplicación del Procedimiento Abreviado 42

3.7.4 Momento procesal 42

Capítulo 4

Las fiscalías de delitos patrimoniales y la conciliación

4.1 Delitos que conocen las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes 45

4.2 La Conciliación. 50

4.2.1 Antecedentes históricos 51

4.2.2 Principios de la conciliación 52

4.2.3 Aspectos que deben tomarse en cuenta en una Junta Conciliatoria 53

4.3 Trabajo de Campo:

4.3.1 Análisis del artículo 25 Tér del Código Procesal Penal 53

4.3.2 Presentación de tres casos. 60

4.3.3 Análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo. 66

Conclusiones 68

Recomendaciones 70

Referencias bibliográficas 71

Anexos. 74

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Resumen

Guatemala, es uno de los países de América Latina, cuyo sistema de administración de justicia era

inquisitivo; sin embargo, los organismos e instituciones que conforman el sector de administración

de justicia y otros entes, tomaron el reto de su modernización, implementando el sistema acusatorio,

que permite contravenir arbitrariedades y violaciones de los derechos humanos de las personas.

En este contexto, surgen las reformas al Código Procesal Penal, con el objeto de distribuir las

funciones de juzgar, investigar y perseguir penalmente y de esta forma, surge la creación del

Ministerio Público como ente encargado de la acción y persecución penal en representación del

Estado de Guatemala.

En ese sentido, el problema a investigar dentro del presente trabajo de tesis, es bastante concreto; es

necesario recurrir al estudio de nuestra norma procesal penal y al análisis de determinadas

situaciones que surgen y crean conflictos de naturaleza patrimonial entre las personas, para

corroborar que existe un vacío legal en cuanto a determinar dentro de la norma, un procedimiento

específico para la aplicación de medidas alternativas de solución de conflictos de esta naturaleza,

que pueda dar una solución eficaz y ágil, que evite el desgaste innecesario del sistema de

administración de justicia y coadyuve, a que las personas inmersas dentro de conflictos en donde se

vean vulnerados intereses patrimoniales, se eviten gastos económicos innecesarios y tengan menor

pérdida de tiempo.

Por tal razón, es importante plasmar en el presente trabajo, la necesidad de crear un asidero legal

para las juntas conciliatorias que se realizan dentro de las fiscalías de delitos patrimoniales y

comunes del Ministerio Público, como medio alterno de solución a este tipo de procesos, ya que es

urgente la implementación de políticas criminales que permitan al Estado de Guatemala, a través del

órgano encargado del ejercicio de la acción y persecución penal, encontrar y aplicar soluciones para

combatir el crimen y la inseguridad y poder hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones.

Es acá en donde el Ministerio Público, se ha visto en la necesidad de implementar la aplicación de

mecanismos simplificadores del proceso penal, con el objeto no sólo de optimizar la utilización de

los recursos institucionales tan limitados que tiene, sino de priorizar la inversión de los mismos en

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casos más concretos en donde se plantean conflictos de alto impacto. Es esta razón, el punto de

partida de la realización del presente trabajo de tesis.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a continuación se hace una breve reseña del contenido de

cada uno de los capítulos objeto de la presente investigación:

Capítulo uno, describe la institución del Ministerio Público como ente encargado de la persecución

penal; estudia sus antecedentes históricos y funcionales, cómo surge y las razones básicas para su

creación, su definición, su naturaleza jurídica, los principios que rigen su actividad, las actividades

propias que realiza en la fase preparatoria, su estructura organizacional y su visión de servicio y

enfoque dentro de la realidad guatemalteca.

Capítulo dos, se refiere a la acción penal, cuyo ejercicio en representación del Estado de Guatemala,

le corresponde al Ministerio Público. Contiene la definición de acción penal, el fundamento legal,

la clasificación de la misma en la ley, las formas de iniciar la acción o actos introductorios.

Capítulo tres, trata sobre las medidas desjudicializadoras; instituciones procesales establecidas en la

ley, que facultan al Ministerio Público a abstenerse del ejercicio de la acción penal con autorización

judicial; hace un breve relato de los antecedentes de estas instituciones, la definición, el fundamento

legal y desarrolla de manera concreta el criterio de oportunidad, la conversión de la acción pública

en acción privada, la mediación, la suspensión condicional de la persecución penal y el

procedimiento abreviado.

Capítulo cuatro, específicamente se refiere a las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del

Ministerio Público y la conciliación; define las citadas fiscalías y hace un breve resumen de su

creación, antecedentes y atribuciones. Describe los delitos que conocen las fiscalías de delitos

patrimoniales y comunes y trata expresamente sobre la conciliación, su definición, antecedentes

históricos de dicha institución procesal, sus principios fácticos, los aspectos indispensables que

deben tomarse en consideración para llevar a cabo una junta conciliatoria con éxito. Este capítulo

también contiene el trabajo de campo realizado por el ponente de la presente tesis, consistente en el

análisis comparativo del artículo 25 Tér. del Código Procesal Penal y las juntas conciliatorias

efectuadas en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público, con sus

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respectivos flujogramas; además, se realiza la presentación de tres casos concretos analizados e

investigados por el ponente en una fiscalía de delitos patrimoniales y comunes de dicha institución y

el análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo. Contiene además, las conclusiones a que

arriba el ponente de la presente tesis, que de manera resumida, se reflejan en cuatro ejes: a) En

Guatemala, es necesario implementar una cultura de paz, de tal forma que determinados tipos de

conflicto que no son de alto impacto, puedan solventarse a través de la implementación de

procedimientos alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación y la

mediación; b) La pretensión de todo ciudadano que ha sido afectado en su patrimonio, es buscar una

solución rápida y sencilla al problema que ha surgido con el sindicado y tener la posibilidad de

realizar una negociación para solucionar el problema, que le ofrezca varias opciones al sindicado

que ante juez competente, no tendría oportunidad de tener, por ejemplo: fijar una fecha específica

para el pago posterior a la junta conciliatoria, fijar cierto plazo de uno, dos o tres meses para la

realización del pago u ofrecer el pago de otra forma; c) La opción de realización de juntas

conciliatorias previo a poner en conocimiento de juez competente determinado asunto patrimonial,

fomenta los principios de celeridad y economía procesal y es uno de los medios alternativos de

solución de conflictos más utilizados y con buenos resultados en las fiscalías de delitos

patrimoniales y comunes; por lo tanto, debe estar reglamentada en ley, como un medio

desjudicializador y; d) El problema del congestionamiento de trabajo de los tribunales de justicia, la

lentitud con la cual se tramitan los procesos y un grado extremado de formalismos legales, hacen

que la aplicación de justicia en Guatemala, no alcance su fin primordial de administrar justicia

pronta y eficaz para quien la solicita. El presente trabajo de tesis contiene además, las

recomendaciones efectuadas por el ponente de la tesis en relación al tema investigado.

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Introducción

De conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de la República, el Estado de

Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del

bien común;

El artículo segundo del mismo cuerpo legal, establece que es deber del Estado, garantizarle a los

habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral

de la persona.

Dentro de ese contexto, cuando se refiere a los deberes del Estado, la Constitución Política de la

República de Guatemala, le impone al Estado, la obligación de garantizar no sólo aquellos derechos

inherentes a la persona humana, sino también otros valores como la justicia, para lo cual dicho ente

debe crear las instituciones necesarias para lograr una administración de justicia pronta y efectiva y

adoptar las políticas criminales y medidas que sean necesarias según lo demandan las necesidades de

la sociedad guatemalteca.

Para efectos del desarrollo del presente trabajo de tesis, es importante estudiar brevemente, los

antecedentes históricos, políticos y sociales de Guatemala; conocer que el país y la sociedad

guatemalteca en sí, fueron víctimas de un conflicto armado interno que durante un poco más de

treinta y seis años, provocó inestabilidad, temor, dolor y muerte entre la ciudadanía y que dejó como

consecuencia, una cultura de violencia.

A partir de la finalización del Conflicto Armado Interno y, con la creación y suscripción de los

Acuerdos de Paz entre el gobierno de Guatemala y los miembros de la Unidad Revolucionaria

Nacional Guatemalteca –URNG-, las diferentes organizaciones sociales-civiles, entidades y otros

entes inmersos dentro del sector justicia, han tratado de instituir una cultura de paz, de armonía y de

resolución de conflictos pacífica.

A raíz de la firma de estos Acuerdos de Paz, surge de manera novedosa, la creación de la Unidad

Alternativa de Resolución de Conflictos, coordinada por el Centro Piloto de Mediación y

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Conciliación de la Corte Suprema de Justicia, con el único fin primordial de promover una cultura

de paz y de descargar de trabajo innecesario a los diferentes órganos jurisdiccionales encargados de

juzgar e impartir justicia.

En ese sentido, Guatemala inició en 1985, con la Constitución Política de la República emitida en

esa época y, posteriormente en 1994, con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal,

Decreto 51-92 del Congreso de la República, un proceso de modernización y democratización de la

justicia y concretamente de la justicia penal. A raíz de esta reforma, eminentemente democrática y

tendiente al respeto de los derechos humanos de las personas, surge la división de las funciones de

juzgar, investigar y perseguir penalmente.

Es dentro de esta realidad histórica, que sea crea el Ministerio Público como ente encargado de la

persecución penal en representación del Estado de Guatemala; sin embargo, fundamentándose en el

principio de objetividad, en el de celeridad y economía procesal, la dirección de esta institución ha

promovido de manera eficaz, la implementación de políticas criminales con el objeto de aplicar en

determinados casos que permite la ley, medidas alternativas de solución de conflictos, es este el caso

de las juntas conciliatorias que actualmente se realizan dentro de los procesos de investigación que

se dirigen en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público.

Dentro de ese contexto de optimizar los recursos institucionales tanto económicos como personales

del Ministerio Público, surge la idea del ponente de la presente tesis, de realizar una investigación

para establecer la necesidad que existe de regular legalmente las juntas conciliatorias que se celebran

en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes de la citada institución.

Cabe mencionar también como parte fundamental del presente trabajo de tesis, que el ponente al

buscar y evaluar el tema a desarrollar, tomó en consideración el entorno propio de su trabajo, la

necesidad de celeridad en la administración de justicia y la aplicación de procedimientos alternativos

de solución de conflictos que tiene la sociedad guatemalteca, estableciendo para el desarrollo del

presente trabajo, los siguientes objetivos: El objetivo general del presente trabajo es analizar el

impacto y las consecuencias jurídicas de la falta de regulación legal de las Juntas Conciliatorias

realizadas dentro de los Expedientes investigados por las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y

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Comunes del Ministerio Público, los límites jurídicos y doctrinarios de la eficacia de estas juntas

conciliatorias, con la intención de tener una base sólida que permita proponer una reforma legal que

instituya el uso regulado de mecanismos alternativos de solución de conflictos por parte del

Ministerio Público, de tal forma que pueda darle una salida a todos aquellos conflictos penales de

menor impacto sin desgastarse ni desgastar a los operadores de justicia.

Y como objetivos particulares: precisar los alcances y consecuencias jurídicas de la realización de

juntas conciliatorias en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes; Estudiar y comprender

los principios filosóficos que informan la realización de estas juntas conciliatorias, ya que ello

permitirá confrontarlos con los principios establecidos en la ley; Estudiar y comprender cuál es el

objeto por el cual víctimas y victimarios recurren a las juntas conciliatorias y determinar el impacto

de los acuerdos alcanzados en las mismas, de conformidad con la resolución que el juez competente

emita al respecto; Determinar en qué medida el criterio judicial de los jueces del orden penal, es

objetivo en cuanto a autorizar o no al Ministerio Público a realizar actos conclusivos del proceso

penal con base a los acuerdos o convenios suscritos mediante Juntas Conciliatorias realizadas en las

Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes; Investigar el fundamento legal y doctrinario que hay

en relación a la existencia de mecanismos simplificadores del proceso penal, es decir mecanismos

alternativos de solución de conflictos; Realizar una propuesta concreta relacionada con el tema de

estudio; es decir una propuesta de reforma al Artículo 25 Tér, en cuanto a autorizar al Ministerio

Público a realizar Juntas Conciliatorias y que sea avalada legalmente el acta de las mismas;

De igual manera, es importante hacer mención que los métodos empleados a lo largo de la

realización de la presente tesis, fueron diversos, según cada fase de la investigación; es por lo

mismo que el método deductivo se empleó en los primeros capítulos del trabajo, ya que debió

hacerse un estudio amplio de la etapa preparatoria de todo proceso, en donde la investigación se

encuentra a cargo del Ministerio Público, sobre el ejercicio de la acción penal y los diferentes

procedimientos alternativos de solución de conflictos; el método inductivo y el analítico, se

emplearon al momento de verificar, ordenar y analizar la información recabada; el método de

concordancia se utilizó para comparar varios casos de similares características que se han suscitado

en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Público, que se han resuelto

mediante Convenio o Acuerdo en Junta Conciliatoria y su aceptación por tribunales del orden penal,

y confrontar las resoluciones dictadas al respecto y, el método sintético, se utilizó al momento de

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emitir las conclusiones y recomendaciones de la tesis, estudiando la causa específica del

congestionamiento de trabajo en los tribunales de justicia y llegando con ello al estudio de sus

efectos, lo que permitió al ponente del presente trabajo de tesis, emitir conclusiones objetivas.

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Capítulo 1

El Ministerio Público

1.1 Antecedentes.

El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento como

tal, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme lo establecía el

Decreto 512 del Congreso de la República; sin embargo, en el año de 1993, el Estado de

Guatemala da un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal, en cuanto a la adopción

de procedimientos eficientes para enfrentar la criminalidad: dividió las tareas de juzgar, investigar

y perseguir penalmente en diferentes órganos, con el objeto de establecer el ya reconocido a nivel

mundial, sistema acusatorio, que hasta esa fecha no se encontraba vigente en Guatemala y que

permitiera de alguna forma contravenir las arbitrariedades y violaciones de los derechos de sus

ciudadanos, derivadas del abuso de poder al cual daba cabida el sistema procesal penal vigente en

Guatemala, ampliamente conocido como sistema inquisitivo.

Es así, como derivado de la reforma constitucional anteriormente aludida, el Ministerio Público, se

constituye como un órgano autónomo, encargado de ejercer la persecución y la acción penal en

representación del Estado.

En ese sentido, el código procesal penal que entró en vigencia también en el año 1993, trae dentro

de sus preceptos una serie de funciones y responsabilidades propias para el Ministerio Público como

ente encargado de la persecución penal, las cuales de forma breve a criterio del ponente, pueden

resumirse en dos: a) La dotación para los agentes del Ministerio Público que sean designados, de

facultades específicas para realizar la investigación en la etapa preparatoria y; b) La facultad de

acusar en el ejercicio de la persecución penal en representación del Estado de Guatemala.

Tomando en consideración las reformas tanto constitucionales como procesales anteriormente

mencionadas, se concibe al Ministerio Público como un órgano autónomo, en virtud de lo cual se

hizo necesario emitir el Decreto No. 40-94 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, el cual

establece dentro de sus preceptos: los principios básicos de su funcionamiento, organización

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funcional y administrativa, rol dentro del proceso penal, principio de jerarquía ante las fuerzas de

seguridad, régimen financiero y administrativo, las disposiciones de disciplina en el servicio y la

carrera fiscal.

Dentro de ese contexto, se perfila al Ministerio Público, como la institución encargada del ejercicio

de la acción penal y de la persecución penal en representación del Estado y como tal, eje principal

dentro de las instancias encargadas de la administración de justicia, con las cuales tiene obligación

de mantener coordinación, para coadyuvar a la implementación de políticas criminales que

permitan al Estado, encontrar y aplicar soluciones para combatir el incipiente negocio del crimen y

la inseguridad; en ese sentido, y para hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones legalmente

establecidas, el Ministerio Público se ha visto en la necesidad de implementar la aplicación de

mecanismos simplificadores del procesal penal, con el objeto de optimizar la utilización de los

recursos institucionales para la mejor solución de aquellos casos en donde se plantean conflictos de

alto impacto. Es este el punto de partida de donde el ponente de la presente tesis tomará para la

realización de su trabajo de investigación.

1.2 Definición.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 251, lo define:

El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del Estado.

El ponente de la presente tesis, interpreta lo establecido en la Constitución Política de la República,

en el sentido que entonces, el Ministerio Público es el ente, que por mandato constitucional y en

representación del Estado de Guatemala, tiene como función primordial, el ejercicio de la acción

pública y hacer cumplir las leyes del país.

La definición que aporta la propia Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 1, lo define:

El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

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Es importante resaltar que tanto en la Constitución Política de la República, como en la Ley

Orgánica del Ministerio Público, sobresale que dicha institución, tiene funciones autónomas, es

decir que en el ejercicio de la acción penal, tiene autonomía de criterio, pero además, también se

refiere a que no está supeditado a ningún organismo del Estado.

Para Manuel Ossorio, el Ministerio Público

Es llamado asimismo ministerio fiscal, es la institución estatal encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado…(OC:651)

Por su parte Leopoldo de la Cruz Agüero, define al Ministerio Público como la

Institución u organismo de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en sus intereses públicos; investigar la comisión de los delitos y perseguir a los delincuentes (OC:50)

En esta definición, es importante resaltar que se plasma a un Ministerio Público no independiente u

autónomo, sino supeditado al Poder Ejecutivo o estatal, cuya función primordial es la

Representación del Estado y de la sociedad, así como investigar la comisión de delitos; acá debe

llamarnos la atención, que en el caso preciso de la República de Guatemala, como parte de la

reforma constitucional de 1985 y como una proyección hacia la modernización del proceso penal,

se desligaron las funciones de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público; la

primera, de conformidad con las reformas de su ley, ahora es la encargada de representar los

intereses del Estado; por su parte, el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción

penal y de velar por el cumplimiento de las leyes.

Para el Doctor Luis Alexis Calderón Maldonado en su libro Materia de Enjuiciamiento Criminal

El Ministerio Público posee la facultad de ejercer la acción penal pública y es titular de la pretensión punitiva del Estado, por ello, es un sujeto esencial de la relación procesal penal (2002:148)

El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Público de Guatemala indica

Puede definirse al Ministerio Público como una institución constitucional auxiliar de la administración pública y de los tribunales con relación de coordinación con el primero y con relaciones de articulación con el segundo y que en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía. (2008:456)

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El ponente de la presente tesis, como parte del equipo del Ministerio Público, derivado de su

quehacer diario, plasma que el Ministerio Público es la institución que por mandato constitucional,

tiene la representación del Estado en el ejercicio de la acción punitiva que le corresponde y en el

desempeño de sus funciones, es un ente autónomo, que establece sus propias políticas de

persecución penal con el irrestricto respeto de las leyes del país, en la búsqueda de optimizar los

recursos limitados con que cuenta.

1.3 Naturaleza jurídica.

De acuerdo a la definición legal ya relacionada, la naturaleza del Ministerio Público es la de ser una

institución con funciones autónomas; aunque por otro lado, siendo que el Fiscal General es

nombrado por el Presidente de la República, pareciera ser que su naturaleza es de tipo

administrativo.

De conformidad con la legislación guatemalteca, la naturaleza del Ministerio Público comprende

los siguientes aspectos:

a) Promueve con exclusividad la acción penal, en nombre de la sociedad;

b) Auxiliar de la administración de justicia;

c) Vela por el estricto cumplimiento de la ley.

Sin embargo, para el ponente de la presente tesis, el criterio que prevalece en cuanto a la naturaleza

jurídica del Ministerio Público, es que no es de tipo administrativo, en virtud que no está

subordinado jerárquicamente al organismo ejecutivo ni a ningún otro organismo del Estado, además,

anualmente tiene asignada una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos los

administra de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.

Tampoco puede decirse que sea del todo de naturaleza autónoma, ya que para ello, es necesario

saber que un ente autónomo – en sentido estricto – debe reunir la capacidad de:

a) dictar sus propias normas;

b) elegir sus propias autoridades;

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c) auto administración; y

d) autofinanciamiento, sin embargo en el caso de Guatemala, salvo algunos municipios y

posiblemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no existen entes “autónomos” que

puedan reunir todos esos elementos; algunos poseen autonomía funcional, pero no económica; otros

dictan sus propias normas, pero no pueden elegir libremente a sus autoridades.

En el presente caso, se considera que en sentido lato, el Ministerio Público es de naturaleza

autónoma, ya que si bien es cierto la autoridad superior es nombrada por el Organismo Ejecutivo a

través del Presidente de la república, cierto es también que posee la facultad de auto administración

y puede dictar las normas necesarias para su buen funcionamiento.

1.4 Principios que rigen la actividad del Ministerio Público.

Como estamos bien enterados, los principios, son la base ética, moral y filosófica sobre la cual

determinado ente desarrolla su actividad y se reflejan externamente mediante la actuación de

aquellos que lo integran; en ese sentido, los principios que regulan la actividad del Ministerio

Público de conformidad con su propia ley orgánica, son los siguientes:

a) Unidad: El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Público de Guatemala, indica: La

Constitución Española, diseña un Ministerio Fiscal regido internamente bajo los principios de

unidad y de dependencia jerárquica. (2008:486)

En ese mismo sentido, se fundamenta el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de

Guatemala, al consignar: El Ministerio Público es único e indivisible para todo el Estado. Se

organiza jerárquicamente. En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado

íntegramente. (2009:4)

El Ministerio Público posee mucho recurso humano y de diferentes adscripciones y jerarquías; pero

la intervención oficial de uno de sus funcionarios en el proceso penal, supone su integra

concurrencia.

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b) Vinculación: De conformidad con el artículo 319 del código procesal penal, el Ministerio

Público, a través de sus funcionarios, esta facultado para solicitar a cualquier funcionario o autoridad

administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semi

autónomas, los documentos o informes que le sean de utilidad y dichas entidades están obligadas a

cumplir inexcusablemente con esos requerimientos.

c) Buena fe: Se dice que la misión del Ministerio Público es de buena fe, porque su interés no es

necesariamente el de la acusación o la condena, sino simplemente el interés de la sociedad: la

justicia. La sociedad tiene el mismo interés en el castigo de los responsables de los delitos, como en

el respeto de los derechos y de las garantías de los individuos, por tal motivo, no debe constituirse en

una amenaza pública o de procesados.

d) Oficiosidad: Consiste en el deber de realización sus funciones cuando existen los requisitos de

ley, es decir hechos que revisten característica de delito, sin esperar el requerimiento de los

ofendidos por el ilícito.

e) Legalidad: Se refiere a que el Ministerio Público al desempeñar sus funciones, no actúa de una

manera arbitraria, sino que está sujeto a las disposiciones legales vigentes.

f) Independencia: En sus funciones, el Ministerio Público es independiente de la jurisdicción a la

que está adscrito, si bien su actividad esta sujeta al control judicial, lo cierto es que este órgano no

puede dictar lineamientos a los funcionarios del Ministerio Público, respecto a la forma de llevar

adelante la persecución penal.

g) Jerarquía: El Ministerio Público está organizado jerárquicamente bajo la dirección y

responsabilidad del Fiscal General de la República. Las personas que lo integran no son más que

una prolongación del titular, motivo por el cual reciben y acatan las órdenes de éste, por que la

acción y el mando en esta materia es competencia exclusiva del Fiscal General.

h) Objetividad: Este principio que rige las funciones del Ministerio Público, se encuentra

postulado en el artículo 108 del código procesal penal guatemalteco, el mismo establece que en el

ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público deberá adecuar sus actos a un criterio objetivo,

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velando por la correcta aplicación de la ley penal. Manda que formule sus requerimientos y

solicitudes conforme al criterio objetivo, aún a favor del imputado.

i) Celeridad: El Ministerio Público pone en práctica el principio de celeridad en cuanto a que

debe realizar la investigación dentro de los plazos prescritos en la ley procesal penal; de

conformidad con el artículo 324 Bis del código procesal penal, primer párrafo, estos plazos son de

tres meses de dictado el auto de prisión preventiva y en el caso que se haya beneficiado al sindicado

con una medida sustitutiva, el plazo máximo de la investigación será de seis meses a partir del auto

de procesamiento, según lo establecido en artículo anteriormente referido, último párrafo.

1.5 Actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria.

El Artículo 8 del Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público goza de plena

independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación.

Así, se determinó que la acción penal compete en forma exclusiva al Estado, para lo cual se creó

este órgano encargado de promoverla, que ejercita la función persecutoria, la cual comprende dos

fases: la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal.

Todo lo establecido en lo párrafos que anteceden tienen su fundamento en el artículo 251 de la

Constitución Política de Guatemala, este dispositivo establece que el gobernado no puede ser

perseguido penalmente, sino por el Ministerio Público, y así, mediante esta garantía se elimina el

proceder oficioso e inquisitivo del Juez, quien no puede actuar en el esclarecimiento de los ilícitos y

en la determinación de la responsabilidad penal de sus autores, sin la previa acusación del

representante social.

La persecución de los delitos se manifiesta en dos períodos:

a) El denominado de averiguaciones o investigaciones previas del delito, que está integrado por

diligencias de comprobación de los elementos consignados en el artículo 5 del Código Procesal

Penal; y

Page 27: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

15

b) El denominado acusatorio o de ejercicio de la acción penal, que es aquél en que el Ministerio

Público actúa como parte en el proceso penal tendiente a la determinación o imposición de la

pena correspondiente.

Tanto las diligencias de investigación y la facultad acusatoria, son facultad propia y exclusiva del

Ministerio Público; para efectos del estudio y concretamente para desarrollar el presente tema, el

ponente se fijará y expondrá en cuanto a la fase preparatoria propiamente dicha.

De conformidad con lo que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal, en la investigación

de la verdad, que no es más que la fase preparatoria en sí, el Ministerio Público deberá practicar

todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las

circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo deberá establecer quiénes son los

partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que

sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño

causado por el delito, aún cuando no se haya ejercido la acción civil. De acá, de forma resumida,

puede indicarse que la actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria, gira sobre los

siguientes ejes:

Realización de todas las diligencias de investigación pertinentes que permitan establecer la

veracidad de los hechos investigados.

Establecimiento de las circunstancias de importancia para determinar si el hecho debe ser

conocido en el ámbito penal.

Establecer la autoría y grado de participación de los sindicados.

Individualización de los sindicados

Evaluación del daño causado a la víctima.

Así, la averiguación previa comprende desde la denuncia o querella hasta la determinación del

ejercicio o no de la acción penal, con base en los resultados derivados de ejecución del desahogo de

las diligencias necesarias para integrar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad

del inculpado, si fuera el caso.

Page 28: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

16

1.6 Organización del Ministerio Público

El Ministerio Público, para cumplir con las funciones que le otorgan la Constitución Política de la

República y demás leyes, se encuentra estructurado de conformidad con su Ley Orgánica; la

estructura organizacional del ente encargado de la persecución penal, está conformada por cuatro

áreas específicas:

- Dirección

- Fiscalía

- Investigaciones

- Administración

Área de Dirección:

Constituida por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, como máxima

autoridad de la institución y el Consejo del Ministerio Público; se encarga de velar por el buen

funcionamiento de la misma, de ejercer la acción penal pública y todas aquellas atribuciones que la

ley establece; su ejercicio es a nivel nacional, ya sea por si misma o por medio de los diversos

órganos que la conforman. Determina la política institucional y los criterios para el ejercicio de la

persecución penal; imparte instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones,

tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos.

Área de Fiscalía:

Conformada por:

1. Fiscalías Distritales y Municipales

2. Oficina de Atención Permanente

3. Oficina de Atención a la Víctima

4. Fiscalías de Sección, que se mencionan a continuación:

- Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal

- Fiscalía contra la Corrupción

Page 29: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

17

- Fiscalía contra el Crimen Organizado

- Fiscalía contra el Lavado de Dinero u otros activos

- Fiscalía de Delitos Administrativos

- Fiscalía de Delitos contra el Ambiente

- Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación

- Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual

- Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de la Persona

- Fiscalía de Delitos Económicos

- Fiscalía de Delitos de Narcoactividad

- Fiscalía de Derechos Humanos

- Fiscalía de Ejecución

- Fiscalía de Menores o de la Niñez en conflicto con la ley Penal

- Fiscalía de la Mujer

- Unidad de Impugnaciones

- Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales dedicadas a la

Narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos y delitos contra el orden

tributario.

- Fiscalía Especial para la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –

CICIG-

Área de Investigaciones:

Conformada por:

1. Dirección de Investigaciones Criminalísticas –DICRI-

2. Subdirección de Investigación Criminal Operativa

3. Subdirección de Investigaciones Criminalísticas

Área de Administración:

El área administrativa del Ministerio Público, está conformada por las dependencias que ejecutan

funciones de asesoría, así como de apoyo administrativo, financiero y logístico a las áreas de fiscalía

y de investigaciones. Esta integrada por secretarías, departamentos y secciones. Actualmente

funcionan las siguientes Secretarías:

1. Secretaría General

Page 30: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

18

2. Secretaría Específica

3. Secretaría Privada

4. Secretaría de Finanzas

5. Secretaría de Coordinación Técnica

6. Secretaría de Política Criminal

En ese nivel jerárquico, se ubica la Jefatura Administrativa.

1.7 Nuevo Enfoque del Ministerio Público como ente encargado de la persecución

penal

Guatemala es uno de los países de América Latina, cuyas reformas al código procesal penal dio

paso a la creación del Ministerio Público, como ente encargado de la persecución penal en

representación del Estado. Hay que considerar que uno de los principales componentes de la

reforma al sistema de enjuiciamiento criminal en Guatemala, es precisamente la creación del

Ministerio Público, su configuración es de acuerdo al rol y funciones específicas requeridas por el

nuevo modelo procesal penal. Sin embargo pese a los esfuerzos políticos, técnicos, legislativos y de

soporte que significa la reconfiguración de dicha institución no ha sido acompañado de estudios

serios, ni por una reflexión académica que permita fundamentar adecuadamente los cambios para

que la institución realice sus funciones de manera eficiente y alcance sus objetivos de justicia. El

Ministerio Público, actualmente es una institución acerca de la cual poco se sabe, sobre la que no

se ha estudiado, que no tiene perfil político propio y que genera desconfianza en los ciudadanos,

quienes critican seriamente los resultados de las actividades realizadas por éste.

Es previsible que la situación anteriormente descrita afecta la capacidad del Ministerio Público para

el cumplimiento de los objetivos que justifican su reforma, lo que es negativo no sólo para las

consecuencias que tienen para la reconfiguración de esta institución sino porque pone en riesgo el

éxito del proceso de reforma de la justicia criminal en conjunto.

Realizando un análisis adecuado sobre le Ministerio Público en Guatemala, podemos observar que

una de las preocupaciones centrales dentro de los sectores sociales y de todos aquellos inmersos en

Page 31: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

19

la administración de justicia, es en relación a su reconfiguración, en el contexto de la reforma

procesal penal y su ubicación a nivel institucional. Este planteamiento nos lleva a creer que la

posición de la institución en el marco tradicional del Estado y, particularmente, la conveniencia de

situar al Ministerio Público en una forma autónoma y no supeditada al poder ejecutivo como un

órgano independiente, es decir, supuestamente autónomo.

A pesar de la importancia y la utilidad que ha tenido la creación del Ministerio Público, y su

configuración dentro del nuevo sistema procesal penal, en algunas oportunidades ha existido

discusión extremadamente teórica en cuanto a su ubicación institucional, lo cual ha ido perdiendo

conexión con los problemas prácticos como institución, que enfrenta para consolidar como modelo

de la reforma.

La realidad en la cual se inició el debate acerca de la ubicación institucional del Ministerio Público,

en las primeras etapas de su creación y su desarrollo por la reforma, fue naturalmente discutir los

aspectos más estructurales de su diseño en la nueva institución del proceso penal, desde el punto de

vista del diseño político, el tema principal fue el de la ubicación institucional.

En cuanto a la ubicación del Ministerio Público en Guatemala; el Jefe del Ministerio Público, es un

funcionario que según la normativa legal es una persona que depende del Organismo Ejecutivo por

las siguientes razones: Si bien es cierto que es propuesto por la comisión de postulación, es el

Presidente de la República quien lo elige; esta propuesta fue seguramente con el objeto de evitar las

influencias políticas por parte del ejecutivo, sin embargo siempre se da. Asimismo, según el artículo

14 de la ley orgánica del Ministerio Público, el Presidente de la República lo pude remover, por

causa justa debidamente establecida; entendiéndose por causa justa la comisión de un delito doloso

durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y por el mal desempeño

de las obligaciones de su cargo. Será suspendido de sus funciones previa declaratoria que ha lugar

en antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley.

Uno de los objetivos de mayor enfoque de la reforma de la justicia criminal en Guatemala, es el

reemplazo total del sistema inquisitivo por uno de corte acusatorio, ello en cuanto a garantizar a los

ciudadanos los derechos inherentes a la persona y a un debido proceso, constitucionalmente

establecidos; en ese sentido, la adopción por parte de Guatemala, de un sistema de frenos y

Page 32: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

20

contrapesos en cuanto a la administración de justicia, busca la garantía del respeto de los derechos

humanos de todas aquellas personas que se ven inmersas dentro del proceso penal.

El nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte, estará a cargo de la

conducción de la investigación, de formular los cargos en contra de los acusados y representar a la

sociedad en los juicios orales; sin un Ministerio Público poderoso que esté capacitado para cumplir

con estos importantes roles es impensable concebir el nuevo sistema procesal penal funcionando

adecuadamente.

El Ministerio Público es una institución clave para mejorar las capacidades del sistema de justicia,

en este aspecto es deficiente el modelo inquisitivo; ya que este sistema está diseñado para

perseguir la criminalidad en una sociedad mucho más atrasada. El nuevo modelo por el contrario

requiere tener mayor nivel de eficiencia investigativa que le permita al sistema conocer y sancionar

a la criminalidad moderna y, ello depende en buena medida de la eficiencia con que el Ministerio

Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal, por la vía de su mayor

flexibilidad, conocimientos especializados, capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios,

coordinar eficientemente el trabajo policía y capacidad de priorizar aquellos casos de alto impacto

de los que pueden ser resueltos mediante la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de

conflictos que le permitan al Ministerio Público, no sólo optimizar los recursos con que cuenta, sino

realizar de manera eficiente las atribuciones que le ha conferido la ley.

Dentro del contexto de optimizar los recursos con que cuenta el Ministerio Público, figura la

propuesta del presente trabajo de tesis, en virtud que el ponente considera, que en la mayoría de

casos que se conocen dentro de las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, es posible

aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos, específicamente la realización de juntas

conciliatorias, que permitan dar salida rápida, fundamentada en los principios de economía procesal

y celeridad a las denuncias planteadas, garantizando no solo los derechos de la parte agraviada sino

soluciones positivas a sus pretensiones y lógicamente, optimizando el trabajo de tal forma que

permita priorizar la utilización de mayores recursos no solo físicos sino humanos, en casos de alto

impacto.

Page 33: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

21

Capítulo 2

La Acción Penal

El Diccionario Jurídico Consultor Magno de Mabel Goldstein, define de manera muy sencilla

acción penal como: Acción que se ejercita con el propósito de determinar la responsabilidad

criminal y, en algunos casos, también la civil, con respecto a un delito o una falta cometidos.

(2,008:24)

Para Manuel Ossorio la acción penal es:

Acción penal, la que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal y en caso, la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta. La determinación de quienes pueden ejercitar esta acción constituye uno de los temas más debatidos en el derecho procesal y penal, y se resuelve por las diversas legislaciones de muy diversa manera. Como norma orientadora puede afirmarse que la acción está encomendada principal o inexcusablemente al Ministerio Fiscal, cuando se trate de delitos que afectan a la sociedad y que por ello, tienen carácter público.(2,000:38)

Para Cafferata Nores, citado por el Licenciado Wilfredo Valenzuela, en El Nuevo Proceso Penal, la

acción penal es: La hipótesis delictiva llevada ante los jueces requiriendo su investigación y

juzgamiento, y el castigo del ilícito que resultara haberse cometido.(2000:132)

Alcalá, Zamora y Castillo, indica que la acción penal es:

El poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivos de delito. (Enciclopedia Jurídica Omeba:239)

Asimismo, Soler establece que: La acción no es más que el momento dinámico de una pretensión

punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho. (Enciclopedia

Jurídica Omeba:239).

2.1 Fundamento legal de la acción penal. Si afirmamos que la acción penal es, por excelencia, una atribución del Estado, debemos estar claros

también en cuanto a que su ejercicio está condicionado a determinados parámetros legales, de

manera que no todas las conductas de los habitantes dan paso a dicha acción y de esa cuenta debe

evaluarse subjetivamente cuando una conducta, verdaderamente puede ser perseguida penalmente y

cuando no.

Page 34: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

22

Es también de suma importancia, tomar en consideración que la acción penal, está intrínsecamente

ligada al principio de legalidad, pues sólo aquellas conductas que están establecidas dentro de la ley,

consideradas como delitos, pueden ocasionar el ejercicio de la acción penal, ya sea por parte del ente

encargado de la persecución penal como de aquellas personas que en determinado momento

consideren vulnerados sus derechos; por tal razón, en este apartado del trabajo, se hace un resumen

sobre los fundamentos legales del ejercicio de la acción penal:

Constitución Política de la República de Guatemala:

Artículo 5º (que en su parte conducente establece) Libertad de Acción. “Toda persona tiene

derecho a hacer lo que la ley no prohíbe… Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus

opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”

Artículo 6º (que en su parte conducente establece) Detención Legal. “Ninguna persona puede ser

detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por

autoridad judicial competente…”

Artículo 203 (que en su parte conducente establece) Independencia del organismo judicial y

potestad de juzgar. “La justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la

República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de

lo juzgado…”

Código Procesal Penal:

Artículo 2. No hay proceso sin ley. (nullum proceso sine lege) ”No podrá iniciarse proceso, ni

tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una

ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo todo lo actuado e induce a responsabilidad del tribunal”

Ley Orgánica del Ministerio Público:

Artículo 1: “El ministerio público es una institución con funciones autónomas, promueve la

persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública;…”

Page 35: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

23

2.2 Clasificación de la acción penal.

De conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 24 del Código Procesal Penal Decreto

51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la acción penal se clasifica en:

1. Acción pública

2. Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal; y

3. Acción privada.

2.2.1 Acción Pública

En el actual sistema procesal penal guatemalteco, derivado de las reformas y de conformidad con lo

establecido en los artículos 251 de la Constitución Política de la República; 8, 24 Bis del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 y 1 del Decreto 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público, el

Estado confiere al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, a excepción de los

delitos contra la seguridad de tránsito y, aquellos cuya sanción principal sea la de multa. Esta

atribución del ejercicio de la acción penal, es de carácter obligatorio, a la cual el Ministerio Público

no puede renunciar y para que pueda desempeñarla con objetividad, la misma ley le concede

autonomía funcional, por lo que ninguna autoridad podrá dar instrucciones al Jefe del Ministerio

Público o a sus subordinados con respecto a la investigación penal, salvo las facultades legales

otorgadas a los tribunales de justicia.

Sin embargo el Ministerio Público, deberá actuar como auxiliar de la administración pública y de los

tribunales de justicia; teniendo dentro de sus atribuciones específicas, realizar la investigación

dentro del proceso penal; asesorar a quien se constituye como querellante adhesivo y dirigir a la

Policía Nacional Civil y a otros cuerpos de seguridad, dentro de la investigación en su rol de

auxiliares del Ministerio Público, garantizando el respeto a los derechos humanos.

2.2.2 Acción Pública dependiente de Instancia Particular

En el artículo 24 Tér. del Código Procesal Penal, se establece la gama de delitos que en caso de su

comisión, son de acción pública dependiente de instancia particular; es decir que el Ministerio

Público solo puede ejercer la acción penal, cuando la víctima directamente afectada por el delito,

Page 36: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

24

agraviado o su representante legal, lo ponen en su conocimiento o de autoridad competente,

solicitando de cualquier forma la intervención del Estado para promover la acción y nunca de oficio.

2.2.3 Acción Privada

Este tipo de acción penal, se encuentra establecida en el artículo 24 Quáter del Decreto 51-92,

Código Procesal Penal guatemalteco; dicha norma establece que sólo procede la acción privada

mediante querella planteada por la víctima o su representante legal, reduciéndose la participación del

Ministerio Público, en los casos de ser requerida su intervención específicamente para identificar al

imputado o para practicar un medio de prueba; y cuando el titular de la acción carezca de medios

idóneos para ejercer la acción. Existen hechos calificados como delitos, cuya sanción únicamente

interesa al agraviado por tratarse de hechos esencialmente personales; no es que al Estado no le

interese impartir justicia en tales situaciones, lo que sucede es que por el carácter personal de los

hechos, deja en total libertad al interesado de perseguir o no penalmente al autor de tales delitos,

interviniendo únicamente como regulador y juzgador de las causas que se someten a su

conocimiento.

2.3 Formas de iniciar la acción penal

Para promover el ejercicio de la acción penal, la ley específica, determina las formas en que se

puede iniciar; el fundamento legal que establece los actos mediante los cuales se promueve el

ejercicio de la acción penal, esta establecido en los artículos: 297, 298, 302 y 304 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92, del Congreso de la República de Guatemala, encontramos que las

formas de iniciar la persecución penal son tres: a) Denuncia; b) Prevención Policial y c) Querella.

a) Denuncia

Este término se deriva del vocablo latino Denuntiare, que quiere decir noticiar, avisar. Se puede

definir como el acto de poner en conocimiento de funcionario competente, la comisión de un hecho

catalogado como delito o falta, del que hubiere tenido noticia por cualquier medio, para lo cual el

funcionario está obligado a proceder a su investigación. También puede definirse la denuncia, como

el acto procesal por medio del cual se inicia la persecución penal, por la supuesta comisión de

delitos de acción pública; y que de conformidad con la ley, tiene obligación de presentarla ya sea en

forma verbal o escrita, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que revista

Page 37: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

25

características de delito, aunque no sea la agraviada, tenga o no, directa o indirectamente interés en

el asunto.

Para Cabanellas, citado por Mario R. López M., denuncia es el acto por el cual se da conocimiento

a la autoridad por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta

proceda a su verificación y castigo. (1998:49)

La denuncia deberá presentarse ante la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público o ante juez

competente; es importante resaltar, que el denunciante no es parte dentro del procedimiento, por lo

que no podrá intervenir en él, ni contraerá responsabilidad alguna, salvo en el caso de la

presentación de una denuncia falsa. El código procesal penal en el artículo 116, establece cual es

el mecanismo por medio del cual, aquella persona que presentada una denuncia, querella o

prevención policial, puede pasar a formar parte dentro de un proceso, constituyéndose en el plazo

procesal oportuno como querellante adhesivo.

b) Prevención Policial

Es un acto introductorio por medio del cual los funcionarios, agentes policiales y jueces de paz,

(estos últimos siempre que en los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o

agentes de la Policía Nacional Civil) que tengan conocimiento de la comisión de un hecho ilícito,

informarán detalladamente al Ministerio Público y practicarán la investigación preliminar para

reunir inmediatamente elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los supuestos

responsables. La función de la prevención policial, se limita a informar los hechos y coadyuvar con

la investigación preliminar que debe estar a cargo del Ministerio Público.

La prevención policial, observará en lo posible, las reglas previstas para el procedimiento

preparatorio a cargo del Ministerio Público. Bastará con asentar en una sola acta, con la mayor

exactitud posible, las diligencias practicadas, con expresión del día en que se realizaron y cualquier

circunstancia de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el acta de las informaciones

recibidas, la cual será firmada por el oficial que dirige la investigación y, en lo posible, por las

personas que hubieren intervenido en los actos proporcionando información.

c) Querella

Proviene del latín Querella que significa expresión de un dolor físico o de un sentimiento doloroso.

Para Manuel Ossorio, citado por Mario R. López en La Práctica Procesal Penal en el Procedimiento

Page 38: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

26

Preparatorio, querella es la acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la

persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo, mostrándose parte acusadora en el

procedimiento.(1998:53)

Una definición doctrinaria que a mi criterio es muy acertada y reúne todos los presupuestos

necesarios, es la proporcionada por el Licenciado Arturo Recinos Sosa, en ejercicio de la docencia,

citada en el trabajo de tesis de la Licenciada Evelyn Chamalé:

Querella es el acto introductorio del querellante, producido ante el órgano jurisdiccional de acuerdo con las formalidades legales, por medio de la cual se formula una imputación, tendiente a iniciar un proceso penal. (2,008:72)

Por su parte, Escriché, mencionado por Eduardo Pallarés, citado por Mario R. López en su libro La

Práctica Procesal Penal en el Procedimiento Preparatorio, expone que querella es la acusación o

queja que uno pone contra otro que le ha hecho un agravio o cometido algún delito, pidiendo se le

castigue. (1998:53).

En sí, es el acto procesal ejercido voluntaria y directamente por la persona agraviada o su

representante legal, ante el órgano jurisdiccional competente, con el propósito de dar a conocer una

conducta que reviste características de delito y solicitar la iniciación del proceso penal,

constituyéndose como parte acusadora adhesivamente, proponiendo que se realicen los actos

correspondientes para lograr probar los daños o perjuicios morales o materiales ocasionados con la

comisión de dicha conducta y dar a conocer sus pretensiones, en espera de la emisión de una

sentencia condenatoria. Es importante resaltar que en los procesos de acción privada, la carga de la

prueba corresponde al querellante exclusivo de conformidad con lo que establece el artículo 122

del Código Procesal Penal guatemalteco y sólo en determinadas circunstancias, se procederá a

solicitar la intervención del Ministerio Público.

Dentro de este contexto, la República de Guatemala, siguiendo la teoría de la división de poderes de

Montesqui, en relación a la creación del Estado republicano, crea tres grandes organismos

encargados de las funciones principales del mismo, legislar, ejecutar y administrar justicia, creando

el Poder Legislativo, representado en el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, representado

por el Presidente de la República y el Poder Judicial, representado en la Corte Suprema de Justicia.

Guatemala, seguidora de este principio, en el artículo 141 de la Constitución Política de la

República, el cual preceptúa que “la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio,

en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial. La subordinación entre los mismos es

Page 39: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

27

prohibida.” En este sentido, para efectos del presente trabajo de tesis, únicamente tomaremos para

estudio lo relativo al Organismo Judicial, establecido en los artículos del 203 al 222 de nuestra Carta

Magna.

De la lectura de los artículos anteriormente relacionados, puede inferirse que la jurisdicción, o sea la

potestad de administrar justicia, es tarea exclusiva del Organismo Judicial a través de la Corte

Suprema de Justicia y los demás tribunales y juzgados competentes. Asimismo, inmerso, dentro de

las instituciones del Estado, relacionadas con el sector justicia, se encuentra el Ministerio Público,

cuyas funciones principales, se encuentran establecidas en el artículo 251 de la Constitución Política

de la República de Guatemala, que establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de

la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas…; he aquí, dos

instituciones que por mandato constitucional, ejercen funciones distintas, pero íntimamente ligadas a

la administración de justicia y que para el ponente de la presente tesis, su actuación es fundamental

en la aplicación de medidas o procedimientos alternos de resolución de conflictos, pues si bien es

cierto que el Ministerio Público promueve la persecución penal y dirige la investigación de los

delitos de acción pública y además vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país, también lo

es, que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo

juzgado y dentro de este contexto, de ambas instituciones depende de manera directa la evaluación y

clasificación de aquellos casos, que por ser de poco impacto social, puedan ser objeto de la

aplicación de métodos o procedimientos alternativos de resolución de conflictos entre las partes,

conocidos dentro de la ley penal como medidas desjudicializadoras, de las cuales podremos conocer

más adelante, qué instituciones están establecidas en nuestro Código Procesal Penal, sus requisitos y

procedimientos de aplicación.

Page 40: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

28

Capítulo 3

Las Medidas Desjudicializadoras

La sociedad guatemalteca, sufrió un poco más de treinta y seis años las consecuencias de un

conflicto armado interno, derivado de la inconformidad de ciertos sectores, que de alguna forma

pretendían el respecto a los derechos inherentes a la persona humana establecidos en la Constitución

Política de la República de Guatemala, como el derecho a la vida, la integridad, seguridad, a la

libertad e igualdad y al bienestar común, que debía prevalecer sobre el bienestar individual.

A raíz de los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y la

Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-, surge la creación de la Unidad

Alternativa de Resolución de Conflictos, que coordina el Centro Piloto de Mediación y Conciliación

del Organismo Judicial y demás centros de mediación y conciliación como parte del Programa de

Modernización del Organismo Judicial y Fortalecimiento del Sector Justicia, como producto

precisamente de los Acuerdos de Paz antes mencionados, los cuales incluyen la apertura y

aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que están regulados en el

Acuerdo número 21-98 y en su Reglamento, el Acuerdo 22-98, ambos de la Corte Suprema de

Justicia, que regulan la integración, funcionamiento y procedimiento de los centros de mediación y

conciliación, con el único fin de descargar de trabajo al sector justicia y a la vez que se alcance una

justicia pronta y cumplida.

Sin embargo, es criterio del ponente del presente trabajo de tesis, que dichos acuerdos fueron

bastante limitados, en virtud que no se tomó en cuenta para el estudio de la aplicación de dichos

acuerdos, a varias instituciones que están inmersas dentro del sistema de la administración de

justicia y que de alguna forma hubieran podido enriquecer la aplicación de dichos procedimientos y

coadyuvar a agilizar y optimizar la administración de justicia; podemos tomar el ejemplo, que

dichos acuerdos únicamente permiten la participación de Jueces de Paz, personal del Organismo

Judicial y de los Centros de Mediación y Conciliación; sin embargo, queda excluido el Ministerio

Público, institución que como ente encargado de la persecución penal por mandato constitucional,

conoce muchas veces, previo a que las denuncias tengan control jurisdiccional, asuntos que de

alguna forma pudieran ser debidamente resueltos a través de la aplicación de mecanismos

alternativos de resolución de conflictos, evitando de esta forma saturar el trabajo de los órganos

jurisdiccionales, permitiéndoles que conozcan únicamente aquellos casos de alto impacto o que de

Page 41: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

29

alguna manera no se hubieran podido resolver a través de la aplicación de medidas

desjudicializadoras como las juntas conciliatorias.

3.1 Definición

Para el desarrollo del presente capítulo, cabe bien mencionar la exposición de Mario Edgardo Rojas

en la Revista Revolución Judicial en la Argentina, sobre la Mediación:

En el actual contexto de un mundo globalizado, característico por múltiples y contrapuestos intereses, por la escasez creciente de los recursos, por una distribución desigual de los mismos, por demandas de respuestas rápidas de las personas para satisfacer sus necesidades básicas, la resolución judicial de los conflictos se hace insuficiente, para satisfacer las diversas demandas planteadas por el ser humano. Ello en los gobiernos de corte democrático sobre todo, donde se legitima la libertad de expresión como un derecho. En este contexto cobra relevancia el concepto de mediación y de los métodos de resolución alternativa de conflictos en general. Los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y conciliación, se fundamentan en un cambio de actitud de los hombres frente a un conflicto, es decir, del traspaso evolutivo desde una actitud de competencia a una actitud de colaboración o cooperación. (2,007:24)

Luego de esta breve reflexión, es conveniente pues, que conozcamos a profundidad, qué son los

métodos alternativos de resolución de conflictos, bien llamados también, medidas

desjudicializadoras o de descargo del trabajo judicial, cuyo objetivo principal, es encontrar una

solución alterna a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma

expedita y eficaz que coadyuve a descongestionar el ya suficientemente recargado sistema de

administración de justicia.

El Licenciado César Barrientos Pellecer, define a la desjudicialización como:

Una institución procesal que flexibiliza el principio de oficialidad o legalidad, facultando al Ministerio Público para abstenerse, paralizar, transferir o graduar, previa autorización judicial, el ejercicio de la acción penal que por mandato constitucional corresponde al Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal. (Exposición de Motivos, Código Procesal Penal:47)

Para el ponente del presente trabajo de tesis, las medidas desjudicializadoras, aplicadas a su

quehacer diario, no son más que

la aplicación al quehacer diario del investigador, de medidas simplificadoras del proceso penal común, que tienen como objetivo la utilización óptima y racional de sus recursos institucionales para encontrar una solución rápida, objetiva y satisfactoria para la solución de los conflictos criminales que surgen entre las partes dentro del proceso.

3.2 Fundamento Legal de las Medidas Desjudicializadoras

En los artículos del 25 al 31 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 51-92, encontramos las

instituciones procesales que en Guatemala conocemos como Medidas de Desjudicialización, por

medio de las cuales el Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal en

representación del Estado, de acuerdo con las normas, puede disponer del ejercicio de la acción

Page 42: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

30

penal pública, en los supuestos establecidos en la ley y bajo control judicial. Por su naturaleza,

pueden ubicarse de conformidad con las siguientes instituciones procesales:

a) El Criterio de Oportunidad, artículos 25, 25 Bis, 25 Tér, 25 Quinquies, 286;

b) La conversión, artículo 26;

c) La mediación artículo 25 Quater;

d) La suspensión condicional de la persecución penal, artículo 27 y 287; y

e) El procedimiento abreviado, artículos 464 al 466;

3.3 El Criterio de Oportunidad

En este espacio, de manera breve, el ponente se propone a indagar sobre el origen, definición,

elementos y circunstancias en las que surge la figura del Criterio de Oportunidad, así mencionado en

el Código Procesal Penal guatemalteco; trata de establecer, ¿qué significa criterio de oportunidad?,

¿cuál es su naturaleza?, ¿en dónde o qué lo origina?, ¿si su aplicación vulnera o no garantías

constitucionales de las partes procesales?, ¿cuáles son las circunstancias que permiten su

aplicación? ¿cuál es su duración? y ¿cuáles son sus consecuencias o efectos jurídicos?

3.3.1 Definición

Según el Folleto de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia “Mecanismos

alternativos de Resolución de Conflictos”, el Criterio de Oportunidad

Es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control del juez, de dejar de ejercer la acción penal por la escasa trascendencia social del hecho, la mínima afectación al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo.(2002:21)

Para César Barrientos Pellecer, en su libro Desjudicialización, criterio de oportunidad es referido

exclusivamente a la abstención del ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público con el

consentimiento del agraviado e imputado en delitos de insignificancia social.(2002:33)

Para Elías Neuman, en su libro Mediación y Conciliación Penal, el Criterio de Oportunidad es la

síntesis de las medidas alternativas dentro y fuera del proceso penal…Es un paradigma frente al

enfoque jurisdiccional drásticamente represivo…” (1977:96)

La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de

Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:

Page 43: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

31

El Criterio de Oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control del juez, de no ejercer la acción penal debido a su escasa trascendencia social o mínima afectación al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo. (2002:21)

3.3.2 Naturaleza jurídica del Criterio de Oportunidad

La naturaleza jurídica del Criterio de Oportunidad, es la esencia misma de esta institución procesal;

es parte de la aplicación de Políticas Criminales del Estado, desjudicializadora, eminentemente

conciliadora y forma parte del Derecho Público, toda vez que es una institución del Estado, en este

caso el Ministerio Público, como ente encargado de la persecución penal, el que se abstiene de

ejercitar la acción penal, teniendo como fin primordial el respeto irrestricto de los derechos humanos

del detenido, evitándole una prisión innecesaria y que lo estigmatiza y buscando desde todos los

puntos de vista su reinserción a la sociedad.

Su eje central es la reparación del daño causado a la víctima del delito, el resarcimiento a la

sociedad y el reconocimiento del hecho. Dentro de las características de esta institución

encontramos:

a) Es una figura jurídica conciliadora;

b) Los particulares se convierten en protagonistas de la solución del conflicto que se

ocasiona por la comisión de un delito que reviste características de delito y

debidamente tipificado en nuestro ordenamiento penal sustantivo.

3.3.3 Finalidades del Criterio de Oportunidad

En Guatemala, el criterio de oportunidad, aparece con el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala. Dentro de las finalidades de la aplicación del criterio de

oportunidad, en mi opinión, encontramos:

La celeridad que se pueda dar en la solución de conflictos de poco impacto social.

La economía procesal y económica que provoca al Estado.

Hacer una selección de delitos en los que quedará suspendida la aplicación de la pena.

Page 44: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

32

Propugna por un modelo de derecho penal mínimo y garantista, congruente con un estado

social y democrático de Derecho que garantice el irrestricto respeto a las garantías

individuales de las personas.

Busca los medios de minimizar la intervención del Estado a través del ente encargado de la

persecución penal, en los conflictos sociales que conllevan la comisión de un hecho que

reviste características de delito.

En este contexto, el propósito político criminal del criterio de oportunidad, según Maier,

citado por Alberto Bovino, mencionado por Graciela Almendarez y Antonio Alcántara en su

libro Aplicación del criterio de oportunidad a casos de violencia contra la mujer, figura en:

dos…objetivos principales para los que la aplicación del criterio de oportunidad se pueda convertir en un auxilio eficaz: La descriminalización de hechos punibles, evitando la aplicación del poder penal allí donde otras formas de reacción frente al comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación; la eficacia del sistema penal en aquellas áreas o para aquellos hechos en los que resulta indispensable su actuación como método de control social, en procura del descongestionamiento de una justicia penal sobresaturada de casos, que no permite, precisamente el tratamiento preferencial de aquellos que deben ser solucionados indiscutiblemente por el sistema, y como intento válido de revertir la desigualdad que, por selección natural, provoca la afirmación rígida del principio de legalidad.(2002:67)

3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicación del Criterio de Oportunidad

3.3.4.1 Presupuestos:

Al análisis del 25 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92, realizado por el ponente del presente

trabajo de tesis, concluye que existen ciertos presupuestos indispensables, claramente establecidos

en la ley, para solicitar la aplicación del Criterio de Oportunidad:

a) Que el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no estén

gravemente afectados o amenazados;

b) El consentimiento del agraviado o agraviada;

c) La autorización de juez competente de que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la

acción penal.

d) Que se trate de delitos no sancionados con pena de prisión;

e) Que se trate de delitos de acción pública dependientes de instancia particular;

Page 45: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

33

f) Que se trate de delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco

años.

g) Que la responsabilidad penal del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea

mínima.

3.3.4.2 Requisitos

Los requisitos para la aplicación del criterio de oportunidad debidamente establecidos en la ley, se

encuentran en el artículo 25 Bis del Código Procesal Penal que prescribe que para aplicar el criterio

de oportunidad, en los numerales del 1 al 5 establecidos en el artículo 25, es necesario que el

imputado:

Hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las

garantías para su cumplimiento en el que, incluso, pueda aplicarse el Derecho

Consuetudinario consistente en los usos y las costumbres de las diversas comunidades para

la solución de los conflictos, los principios generales del Derecho o la equidad, siempre que

no violen garantías constitucionales ni tratados internacionales en materia de Derechos

Humanos.

En caso de existir persona agraviada o afectada directamente, el Ministerio Público o quien

haga sus veces podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad, siempre que el

imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías

suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año.

En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de

servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe en períodos de diez a

quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las

normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.

Si desobedeciere las reglas de conducta o abstenciones impuestas, cometerá el delito de

desobediencia.

3.3.4.3 Efectos de la Aplicación del Criterio de Oportunidad

1. La aplicación del criterio de oportunidad, provoca el archivo del proceso por el término de

un año, al vencimiento del cual, salvo que se pruebe en ese lapso fraude, error, dolo,

Page 46: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

34

simulación o violencia para su otorgamiento, ocasionará el sobreseimiento, finalizando el

proceso penal y en consecuencia que cesen las medidas de coerción a que está sujeto el

sindicado.

2. Pasado un año desde que la aplicación del criterio de oportunidad quede firme, se producirá

la extinción de la acción, por lo cual el Estado ya no podrá perseguir a esa persona por esos

hechos.

3. El incumplimiento de las obligaciones civiles de reparación, no provoca la anulación del

criterio de oportunidad, sino que será necesario demostrar que el impago se debe a fraude,

dolo, simulación o violencia.

4. El artículo 286 del Código Procesal Penal, faculta al Ministerio Público a reiniciar la acción,

cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no haya caducado la acción.

5. El criterio de oportunidad no podrá otorgarse más de una vez al mismo imputado, por la

lesión o amenaza mediante dolo del mismo bien jurídico tutelado.

Es importante resaltar en este apartado, que se dio mayor importancia al desarrollo de la institución

del Criterio de Oportunidad, con base al principio de oportunidad y además porque dentro de esta

institución, es el único lugar en donde la CONCILIACIÓN tiene cabida y es mencionada en esta ley

específica, precisamente en el artículo 25 Tér, que prescribe:

Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez de paz citará a las partes, bajo apercibimiento de ley, a una audiencia de conciliación….El juez debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz, para propiciar la solución del conflicto. Su función es la de ser un facilitador en la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes….Si se llegare a un acuerdo, se levantará acta firmada por los comparecientes….La certificación del acta de conciliación tendrá la calidad de título ejecutivo para la acción civil.

Dentro de este contexto, cabe resaltar que existen diferentes connotadas entre la audiencia de

conciliación celebrada como requisito para la aplicación del criterio de oportunidad y las juntas

conciliatorias que se celebran en las fiscalías de delitos patrimoniales, asimismo, el objetivo de cada

una es completamente distinto, por lo que es conveniente realizar el siguiente análisis:

a) Audiencia de conciliación para la aplicación de un criterio de oportunidad:

Puede ser solicitada por el Ministerio Público, el síndico municipal, el agraviado o el

imputado o su defensor.

Page 47: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

35

Su objetivo principal es lograr la aplicación de un criterio de oportunidad a favor del

sindicado.

Juez actúa en calidad de facilitador propiciando la solución del conflicto surgido entre las

partes.

Si se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva y la certificación de la misma, tiene

calidad de título ejecutivo para la acción civil.

b) Audiencia de conciliación realizada en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del

Ministerio Público:

Únicamente puede ser solicitada por la parte agraviada o por el sindicado o su abogado

defensor.

Con la realización de estas juntas conciliatorias, se busca la aplicación de procedimientos

alternativos de resolución de conflictos.

Su objetivo principal es lograr un acuerdo o convenio que resuelva de manera favorable para

ambas partes el conflicto surgido, evitando desgastar el sistema de administración de justicia,

fundamentándose en los principios de economía procesal y celeridad.

El Auxiliar Fiscal actúa en calidad de facilitador propiciando la solución del conflicto

surgido entre las partes.

Si se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva, sin embargo la misma, no es

vinculante.

Al concretarse el acuerdo o convenio celebrado entre las partes, se concluye el expediente

con la desestimación.

3.4 La Conversión de la Acción Pública en Acción Privada

La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de

Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:

Es la facultad que se confiere al Ministerio Público a pedido del agraviado, para transformar en privada una acción pública derivada de hechos delictivos que producen bajo impacto social, o en los que puede considerare que el pago de los daños y perjuicios es suficiente. El Propósito esencial es hacer del agraviado el protagonista real de la acción que se encamina a la restauración del orden social afectado. La transformación puede

Page 48: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

36

producirse por la duda del agraviado con respecto a que la fiscalía asuma con el empeño deseado la persecución de un delito en el que el principal perjudicado es él. (2002:33)

3.4.1 Requisitos De conformidad con lo que establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, la conversión o

transformación de la acción, únicamente podrá ser promovida, si se cumplen con los requisitos

establecidos en la ley:

Que el delito sea de los casos previstos para prescindir de la persecución penal, conforme el

criterio de oportunidad establecido en el artículo 25 del Código Penal.

Que el delito sea de los que requieren de denuncia o instancia particular a pedido del

legitimado a instar cuando el Ministerio Público lo autorice, porque no existe un interés

público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecución penal eficiente,

como lo establece el artículo 24 Tér. Del Código Procesal Penal.

Que sea de los delitos contra el patrimonio, según el régimen previsto en el artículo 24 Tér

del Código Procesal Penal, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados.

En el caso de pluralidad de agraviados, según lo estipula el mismo artículo relacionado en el

párrafo anterior, debe constar el consentimiento de todos ellos, aunque sólo uno hubiere

asumido el ejercicio de la acción penal.

Aunque no está expresamente estipulado dentro de la conversión, se aplica lo establecido en

el artículo 25 último párrafo del Código Procesal Penal, en relación a que la Conversión,

tampoco podrá aplicarse a hechos delictivos cometidos por funcionario o empleado público

con motivo o ejercicio de su cargo.

3.4.2 Efectos de la conversión Al analizar en sí de qué trata la conversión, a criterio del ponente del presente trabajo de tesis, la

misma tiene los siguientes efectos:

Al asumir el agraviado de forma directa el ejercicio de la acción penal, se releva al

Ministerio Público de la obligatoriedad de ejercer la acción penal y la persecución penal que

establece la Constitución Política de la República como una de sus principales atribuciones.

El agraviado al asumir de forma directa el ejercicio de la acción penal, deja sin efecto la

continuidad del proceso penal común.

Page 49: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

37

Al asumir el agraviado el ejercicio de la acción penal, da cabida a la aplicación del

procedimiento específico contenido en la ley, liberando de esta forma de la carga de trabajo a

los tribunales de justicia penal común.

Ya no participa el órgano acusador del Estado.

3.5 La Mediación

La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de

Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:

La Mediación es la facultad, otorgada a las partes, basada en el diálogo crítico y en la igualdad, en los casos que señala el artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal de poder someter de común acuerdo, sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación, registrados por la Corte Suprema de Justicia a través de los Juzgados de Primera Instancia Penal, con la única condición que con el o los acuerdos a los que se llegue, no se viole la Constitución Política de la República o Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Para la acción civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales, bastará una breve resolución judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio. La mediación debe contar con la aprobación del Ministerio Público o del Síndico Municipal. (2002:37)

Para Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales La Mediación es la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado en controversias, conflicto o luchas. Facilitación de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de algún aspecto. (2,000:612)

Mabel Goldstein, en su Diccionario Jurídico, Consultor Magno, la define

La mediación, es el mecanismo extrajudicial de solución de conflictos, generalmente anterior a la instancia judicial. Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a os interesados. (2,008:371)

3.5.1 Requisitos de la Mediación La mediación como institución desjudicializadora, busca intervenir en un proceso de tal forma que

se establezca un mecanismo de comunicación entre las partes; solo podrá ser promovida, por una u

otra parte dentro del proceso, si para el efecto se cumple con todos los requisitos establecidos en el

artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal y que son:

Las partes deben estar de común acuerdo.

Solo puede solicitarse la mediación en aquellos casos de delitos condicionados a instancia

particular, en los de acción privada o en los que proceda la aplicación del criterio de

Page 50: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

38

oportunidad. También en casos de delitos cuyo límite máximo de la pena no exceda de 5

años de prisión.

Debe haber aprobación del Ministerio Público o del Síndico Municipal.

Los conflictos penales, deben ser sometidos a conocimiento de centros de conciliación o

mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia.

Las actas o convenios suscritos, no deben violar la Constitución Política de la República o

Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Un breve decreto judicial bastará para darle valor de título ejecutivo al convenio para

ejercitar la acción civil en caso de incumplimiento.

3.5.2 Efectos de la Mediación Facilita acuerdos entre las partes con ayuda del mediador

Se proponen fórmulas ecuánimes de avenimiento.

Actas y/o acuerdos o convenios, tienen carácter de título ejecutivo en caso de

incumplimiento, siempre y cuando sean autorizados por el Ministerio Público y debidamente

homologados por el juez competente.

Se facilita el diálogo y se evitan trámites propios del proceso penal.

3.6 Suspensión Condicional de la Persecución Penal Esta institución desjudicializadora, tiene su fundamento legal en el artículo 27 del Código Procesal

Penal, que analizado, faculta al Ministerio Público, a solicitud del interesado y previa comprobación

de haber redimido los daños ocasionados, a abstenerse de la persecución penal.

La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de

Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:

La suspensión condicional de la persecución penal, es la facultad que tiene el Ministerio Público, a solicitud del interesado, de proponerle al juez de Primera Instancia, suspender por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco años, el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando, si a su criterio el imputado no revela peligrosidad y si concurren los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal en lo que fuere aplicable. (2002:39)

En el Manual del Fiscal, se plasma la siguiente definición

La suspensión condicional de la persecución penal, es el mecanismo a través del cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se

Page 51: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

39

cumplen, producen la extinción de la persecución penal. En caso contrario, se reanudará el procedimiento penal.(2000:57)

3.6.1 Objetivo

El objetivo principal de esta figura es evitarle al imputado el desarrollo de todo un proceso en su

contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensión de la ejecución de la

condena (art 72 CP). Asimismo se evita la estigmatización que supone tener una condena y

antecedentes penales.

Por otro lado supone también una reducción en el trabajo para el Ministerio Público. Sin embargo, a

diferencia de lo que ocurría en el criterio de oportunidad o en la conversión, este objetivo es

secundario.

3.6.2 Presupuestos para su promoción La suspensión condicional de la pena podrá aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima no

exceda de los cinco años y en los delitos culposos. En el límite de los cinco años no se aplicarán los

aumentos de límite del artículo 66 del Código Penal. Asimismo, deberán cumplirse, en lo aplicable

los requisitos del artículo 72 del Código Penal. Los requisitos exigidos son:

Que la pena a imponer no exceda de los tres años”: Obviamente este requisito no es

aplicable.

Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso: El certificado de

antecedentes penales confirmará esta situación.

Que antes de la perpetración del delito el beneficiado haya observado buena conducta y

hubiere sido un trabajador constante: Al respecto debemos hacer las consideraciones

siguientes:

Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles o circunstancias no revele peligrosidad

3.6.3 Requisitos Para que se pueda aplicar la suspensión condicional de la persecución penal a determinado sujeto procesal, no solo debe tomarse en consideración elementos como la reincidencia y habitualidad, sino además, es necesario:

Page 52: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

40

1. Que el imputado manifieste conformidad con la aplicación de la medida. 2. Que el sindicado admita la veracidad de los hechos que se le imputan. Esta admisión no debe

confundirse con la confesión. El imputado reconocerá los hechos a los únicos efectos de que

se le conceda la suspensión de la persecución penal .

3. Que el imputado haya reparado el daño o se comprometa a hacerlo. Sin embargo, una vez

que se haya aprobado la suspensión, esta no podrá revocarse por incumplir con el

compromiso de reparación.

4. La aprobación del juez de primera instancia.

No es necesario el consentimiento de la víctima, aunque indirectamente esta deberá ser consultada

para lograr la reparación del daño causado. En el caso de que la víctima no concurra a las citaciones

o se negare a ser reparada, se entiende que renuncia a lograr la reparación por la vía penal,

quedándole la reparación por la vía civil.

3.6.4 Efectos

Como su propio nombre lo indica, el efecto principal de esta figura es la suspensión del

procedimiento por un tiempo fijado. Asimismo el imputado deberá someterse a un régimen en vías a

mejorar su condición moral, educacional o técnica. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 29,

si durante el plazo de prueba el suspendido comete otro delito la suspensión le será revocada. No

obstante, en base al principio de presunción de inocencia, esta revocación solo podrá darse en el

momento en que haya sentencia condenatoria firme por el segundo delito. Si el imputado se

apartare considerablemente, en forma injustificada, de las condiciones impuestas el tribunal podrá

tomar dos opciones:

a. Revocar la suspensión. b. Ampliar el plazo de prueba hasta el límite de cinco años cuando hubiere fijado

originariamente uno inferior.

Una vez que haya vencido el plazo de prueba, si no se ha revocado la suspensión, la persecución

penal se extingue (art 32 CPP).

La suspensión de la persecución penal, a diferencia de la suspensión de la ejecución penal, no genera

antecedentes penales, por no existir sentencia.

Page 53: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

41

3.7 El Procedimiento Abreviado El Manual del Fiscal, define el Procedimiento Abreviado como

El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el cual el debate es sustituido por una audiencia ante el juez de primera instancia, en la cual deben regir los principios del debate. En aquellos supuestos en los cuales el imputado reconoce haber cometido los hechos y la pena a imponer sea baja el debate puede ser innecesario, ello no quiere decir que se condene al imputado tan sólo en base a su “confesión”. Sino que el reconocimiento de los hechos reduce la posibilidad de que estos sean probados en juicio oral, público y contradictorio. (2,000:254)

La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de

Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:

El Procedimiento Abreviado, es una institución procesal que, mediante la supresión de la fase del juicio oral y el previo cumplimiento de presupuestos previstos en la ley, permite el pronto juzgamiento del conflicto penal sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional. (2002:41)

3.7.1 Presupuestos De conformidad con lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, los presupuestos para

el procedimiento abreviado son:

El procedimiento abreviado beneficia al fiscal, por cuanto le supone un trabajo mucho menor

que el de llevar un juicio por el procedimiento común.

Por su parte el imputado puede estar interesado en evitar la realización de un debate oral y

público en su contra así como en agilizar la resolución de su caso.

El procedimiento abreviado se puede aplicar para cualquier delito, siempre y cuando se

cumplan los requisitos enumerados en el punto siguiente.

No confundir el procedimiento abreviado con el criterio de oportunidad o la suspensión. El

procedimiento abreviado conduce a una sentencia con todos sus efectos, por lo tanto, es

irrelevante el impacto social o la calidad de funcionario público del imputado.

3.7.2 Requisitos Para poder llevar un caso a procedimiento abreviado, será necesario: Que el Ministerio Público estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad

no superior a cinco años o cualquier otra pena no privativa de libertad o aún en forma

conjunta. (art. 464).

Page 54: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

42

Que el imputado y su defensor: Admitan los hechos descritos en la acusación y su grado de

participación.

Acepten llevar el proceso por la vía del procedimiento abreviado. Que la pena solicitada por el fiscal para el delito imputado no exceda de cinco años de

prisión o sea pena de multa, o en forma conjunta. Sin embargo, luego de escuchar al

sindicado, el juez puede absolver o dictar una pena menor a la solicitada.

3.7.3 Efectos de la Aplicación del Procedimiento Abreviado La sentencia dictada en el procedimiento abreviado tiene los mismos efectos que una

sentencia dictada en el procedimiento ordinario, sin embargo es emitida por el juez de

primera instancia que ha tenido a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, según

lo establecido en los artículos 464 y 465 del código procesal penal.

Las únicas variantes con el procedimiento ordinario son los recursos que pueden utilizarse

para la impugnación y la reparación privada.

3.7.4 Momento procesal En el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal, se regula que el Ministerio Público

concretará su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. Es

muy importante mencionar aquí, que el procedimiento abreviado, es la única medida

desjudicializadora que únicamente tiene cabida luego de sustanciado el procedimiento preparatorio,

es decir, se promoverá en la fase intermedia. Es importante acá, hacer una reflexión en cuanto a la

novedad de estas medidas desjudicializadoras, pues son eminentemente de corte moderno y leales al

respeto de los principios y derechos fundamentales inherentes a los seres humanos; sin embargo, no

debemos olvidar que Guatemala heredó de España una administración de justicia fundamentada en

el Modelo Inquisitivo, que se caracterizó por ser secreto, escrito, formal y burocrático, lo que obligó

a diferentes sectores de la sociedad a una incesante búsqueda para reformar todas las instituciones

encargadas de la administración de justicia y así terminar con la cultura judicial de la España

colonial.

En este sentido, procedieron todas las reformas a nuestro Código Procesal Penal, la independización

de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, estableciéndose funciones

distintas y autónomas para cada una de estas instituciones y la modernización actual del proceso

Page 55: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

43

penal; es acá en este marco conceptual, que el Ministerio Público adquiere un papel relevante,

como único actor legalmente facultado, como ente encargado de la persecución penal en

representación del Estado, para seleccionar, calificar, analizar y determinar, todos aquellos casos o

procesos de mínimo impacto, en donde la ley lo faculta para abstenerse del ejercicio de la acción

penal y de manera alternativa, resolverlos con la aplicación de medidas desjudicializadoras; sin

embargo, cabe resaltar, que muchas veces, aunque explícitamente no está establecido en la ley,

muchos de estos conflictos, son resueltos a través de juntas conciliatorias que se desarrollan ante el

ente investigador.

En tal virtud, es muy importante, conocer que la visión de esta institución, es ser eficiente , eficaz y

transparente y actuar con apego al principio de legalidad que contribuya a la consolidación de un

estado de derecho cada día más robustecido; dentro de los valores que se pretenden que deben regir

la actuación de todos los funcionarios del Ministerio Público en el desarrollo de cada proceso, están

la excelencia, la búsqueda del total cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la aplicación

de criterios objetivos e imparciales, la independencia de criterio, el respeto a los derechos humanos

de los sujetos procesales y el compromiso de no colocarse bajo ninguna circunstancia que pueda

influir en la toma de decisiones y el desempeño honesto de sus obligaciones; todas estas

cualidades, están íntimamente ligadas a la actuación de los funcionarios del Ministerio Público y

dentro de este contexto, coadyuvan a la realización eficiente de las actividades propias de la

institución, dentro de las cuales, mencionamos de manera directa, por ser parte medular de la

presente tesis, la recepción, análisis, investigación de las denuncias que se reciben y la búsqueda de

solución de conflictos que surgen entre las partes en materia de derechos patrimoniales, los cuales

son investigados por las diferentes fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes y los que en una

buena parte, son resueltos a través de la realización de juntas conciliatorias a través de las cuales las

partes en conflicto llegan a acuerdos o convenios que son debidamente asentados en las actas

correspondientes.

Page 56: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

44

Capítulo 4

Las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y la Conciliación

El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto 40-94 del Congreso de la República y su

reforma; su máxima autoridad, es el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público,

que está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de

las áreas administrativa, de investigación y de fiscalía, con el objeto de adecuarlas a las múltiples

necesidades del servicio;

Dentro de este contexto, el Fiscal General en funciones en el año 2,004, luego de múltiples estudios

y consultas, tomó la determinación de realizar dentro del Área de Fiscalía, una REINGENIERÍA en

el manejo de los casos, que permitiera de alguna manera facilitar el trabajo, priorizar sobre los casos

de impacto y dar una solución eficiente, rápida y ecuánime a todos aquellos conflictos de menor

impacto, con el objetivo de optimizar los recursos personales e institucionales a su alcance y con el

fin primordial de descongestionar el sistema de administración de justicia con base al principio de

economía procesal y el respeto de las garantías del imputado

De esta forma, y derivado de la Reingeniería relacionada anteriormente, en septiembre del año

2,004, la sección de fiscalía, realiza una redistribución de casos, aplicable únicamente en la

Fiscalía Distrital Metropolitana con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala,

creando para el efecto las siguientes fiscalías específicas:

1. Fiscalías de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas

2. Fiscalías de Desjudicialización.

3. Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes.

Para efectos del estudio y realización de la presente tesis, tomaremos únicamente las Fiscalías de

Delitos Patrimoniales y Comunes.

Paradójicamente a que las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, son las más saturadas de

denuncias, en virtud de la carta de delitos que conocen de forma específica, no se encuentran

debidamente reglamentadas como las Fiscalías de Delitos contra la Vida y la Integridad de las

Personas y las Fiscalías de Desjudicialización, por lo tanto, tampoco existe una definición concreta

que contenga sus elementos y que permita conocer el ámbito de sus actividades, por lo que el

ponente, tratará de dar una definición basada en su experiencia y quehacer diario: Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, son aquellas fiscalías que dependen de la Fiscalía Distrital Metropolitana de Guatemala, encargadas de ejercer la persecución penal y la acción penal de los delitos que se

Page 57: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

45

cometan en su ámbito legal y territorial que se les asigne, específicamente aquellos casos en que se vean perjudicados los derechos patrimoniales y comunes de los usuarios.

4.1 Delitos que conocen las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes

Artículo

Delito Pena o sanción

Bien jurídico tutelado

246 CP Hurto 1 a 6 años Patrimonial

247 CP Hurto Agravado 2 a 10 años Patrimonial

248 CP Hurto de uso 2 a 5 años Patrimonial

249 CP Hurto de fluidos Multa Patrimonial

250 CP Hurto Impropio Multa Patrimonial

251 CP Robo 2 a 12 años Patrimonial

252 CP Robo agravado 6 a 15 años Patrimonial

256 CP Usurpación 1 a 3 años Patrimonial

257 CP Usurpación Agravada 2 a 6 años Patrimonial

258 CP Alteración de Linderos 6 m a 1 año Patrimonial

259 CP Perturbación de Posesión 1 a 3 años Patrimonial

260 CP Usurpación de Aguas 1 a 3 años y Mul Patrimonial

262 CP Chantaje 3 a 8 años Patrimonial

263 CP Estafa Propia 6 m a 4 años y

Multa

Patrimonial

264 CP Casos Esp. De Estafa Idem Patrimonial

265 CP Estafa mediante

destrucción de cosa propia

1 a 3 años y

multa

Patrimonial

266 CP Estafa mediante lesión Idem Patrimonial

267 CP Estafa en la entrega de

bienes

6 m a 5 años y

multa

Patrimonial

269 CP Defraudación en consumos Multa Patrimonial

271 CP Estafa mediante

informaciones Contables

1 a 6 años

Inconm y multa

Patrimonial

Page 58: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

46

Artículo del

Código Penal

Delito Pena o sanción

Bien jurídico tutelado

282 CP Incendio 1 a 4 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

283 CP Incendio Agravado 4 a 12 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

284 CP Estrago 5 a 15 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

286 CP Inutilización de defensas

(incendio y estragos)

1 a 6 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

287 CP Fabricación y tenencia de

materiales explosivos

6 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

288 CP Peligro de Desastre

ferroviario

2 a 5 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

289 CP Desastre Ferroviario 4 a 12 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

290 CP Atentado contra seguridad

de los transportes, mari

2 a 5 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

291 CP Desastre marítimo, fluvial

ó aéreo

4 a 12 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

292 CP Atentado contra otros

medios de transporte

2 a 5 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

293 CP Desastres culposos 2 a 6 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

294 CP Atentado contra la

seguridad de servicios de

utilidad pública

1 a 5 años Delitos contra

Seguridad Colectiva

Page 59: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

47

Artículo del

Código Penal

Delito Pena o

sanción

Bien jurídico tutelado

295CP Interrupción o entorpeci-

miento de

comunicaciones

2 a 5 años Delitos contra Seguridad

Colectiva

296 CP Apoderamiento e inutili-

zación de

correspondencia

3 a 6 años Delitos contra Seguridad

Colectiva

297 CP Inutilización y entorpeci-

miento de defensas

Depende de

delito

Delitos contra Seguridad

Colectiva

298 CP Abandono de servicios

de trasporte

1 mes a 1 año

y multa

Delitos contra Seguridad

Colectiva

299 CP Piratería 3 a 15 años Delitos contra Seguridad

Colectiva

300 CP Piratería Aérea 3 a 15 años Delitos contra Seguridad

Colectiva

Page 60: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

48

Artículo del

Código

Penal

Delito Pena o sanción

Bien jurídico tutelado

313 CP Fabricación de

Moneda Falsa

2 a 10 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

314 CP Alteración de Moneda 2 a 10 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

315 CP Introducción de

Moneda Falsa o

Alterada

2 a 10 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

316 CP Expedición de

Moneda Falsa o

Alterada

2 a 10 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

317 CP Emisiones Indebidas

(Mo-nedas, billetes o

títulos)

3 a 12 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

321 CP Falsedad Material 2 a 6 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

322 CP Falsedad Ideológica 2 a 6 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

323 CP Falsificación de

documentos privados

1 a 3 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

324 CP Equiparación de

documentos

2 a 6 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

325 CP Uso de Documentos

Falsificados

1 a 3 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

326 CP Falsedad en

Certificado

Multa Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

327 CP Supresión, ocultación

o destrucción de Docs.

2 a 6 años Delitos contra la Fe

Pública y Pat. Nacional

Page 61: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

49

Artículo del

Código

Penal

Delito Pena o sanción

Bien jurídico tutelado

381 CP Violación a

Constitución

3 a 10 años Delitos contra Orden

Institucional

382 CP Propaganda

releccionaria

2 a 6 años y

Multa

Delitos contra el Orden

Institucional

407 A CP Turbación del Acto

Elecc

2 a 8 años Delitos contra el Orden

Institucional

407 B CP Coacción contra

elecciones

1 a 5 años Delitos contra el Orden

Institucional

407 C CP Corrupción de

Electores

1 a 5 años Delitos contra el Orden

Institucional

407 D CP Fraude del Votante 1 a 5 años Delitos contra el Orden

Institucional

407 E CP Violación del Secreto

del Voto

6 meses a 3 años Delitos contra el Orden

Institucional

Page 62: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

50

4.2 La Conciliación En su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio al respecto de la

conciliación, nos dice

Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro del ámbito del derecho procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. (2,000:204)

El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra conciliar: Conciliar es conformar

dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias. (1981:345)

Por su parte, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, define la conciliación

Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito y que procura la transigencia de las partes, con el objeto de evadir el pleito que una de ellas quiere establecer.(1981:534)

El autor mexicano Alberto Trueba Urbina, se refiere en cuanto a la conciliación

El procedimiento de conciliación tiene por objeto buscar un arreglo amistoso entre las partes, función que la doctrina llama de autocomposición frente a la heterocomposición, por cuanto son los mismos interesados quienes logran su propio avenimiento.(1978:19)

El Licenciado René Armando Lam España, en su tesis de graduación indica

La conciliación es aquel mecanismo mediante el cual las partes envueltas en el conflicto, previa la actuación de un tercero llamado conciliador, buscan una solución satisfactoria para ellas, que ponga fin a la controversia.(1,999:22)

Por su parte, en el Manual de Conciliación del Licenciado Iván Ormachea Choque, encontramos que

la Conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales (conciliador) asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. (1,999:46)

El concepto personal del ponente de la presente tesis es que la conciliación, es el mecanismo

alternativo de resolución de conflictos, por medio del cual dos partes contrapuestas en un litigio,

someten su controversia ante un tercero imparcial, con el objeto de encontrar una solución rápida

Page 63: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

51

que dirima las controversias surgidas y de una solución eficiente y satisfactoria a cada una de las

partes sin violentar los derechos de éstas.

4.2.1 Antecedentes históricos

La Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, brevemente hace un relato sobre los

antecedentes históricos de la institución de la conciliación

En Grecia, la conciliación estaba regulada por la ley teniendo los tesmotetes el encargo de examinar los hechos motivo del litigio y procurar convencer a las partes que debían transigir equitativamente sus diferencias. En Roma no estuvo la conciliación regulada por la ley, pero las doce tablas respetaban la avenencia a que llegaran las partes; Ciceron (106-43 a.C), aconsejaba la conciliación fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, diciendo de ella que era un acto de liberalidad digno de elogio y provechoso para quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos, en más de una ocasión y en momentos de entusiasmo se reunieron como lo hicieron en memoria de Julio César (101-44 a. C) para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus litigios.(2,000:965)

El Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, gracias al espíritu de caridad y paz

que lo caracteriza; así vemos que en el versículo 25, capítulo V del Evangelio de San Mateo, se

indica: Muéstrate conciliador con tu adversario mientras vas con él por el camino, no sea que te

entregue al Juez.

Estos principios pacificadores, se tradujeron en las leyes españolas de la Edad Media que

establecieron la conciliación, aunque no de un modo regular y permanente, la conciliación la

encontramos en las Ordenanzas de Bilbao y las Ordenanzas de Carlos IV en las que aparecen

vestigios de esta institución.

En Guatemala, los antecedentes de la conciliación, los encontramos desde la época colonial, en la

Constitución de Bayona, en donde se instituyó en su artículo 101 a los Jueces Conciliadores. En la

actualidad, a raíz de los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala

y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-, surge la creación de la Unidad

Alternativa de Resolución de Conflictos, que coordina el Centro Piloto de Mediación y Conciliación

del Organismo Judicial y demás centros de mediación y conciliación como parte del Programa de

Modernización del Organismo Judicial y Fortalecimiento del Sector Justicia, como producto

precisamente de los Acuerdos de Paz antes mencionados, los cuales incluyen la apertura y

aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que están regulados en el

Page 64: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

52

Acuerdo número 21-998 y en su Reglamento, el Acuerdo 22-998, que regulan la integración,

funcionamiento y procedimiento de los centros de mediación y conciliación, con el único fin de

descargar de trabajo al sector justicia y a la vez que se alcance una justicia pronta y cumplida.

4.2.2 Principios de la Conciliación

El hecho de buscar formas alternativas de solución de conflictos, conlleva no sólo a dar

cumplimiento a lo que establecen los Acuerdos de Paz y buscar la justicia, la paz y la armonía

social, como parte de una de las funciones esenciales del funcionamiento judicial, sino también a

brindar una administración de justicia, cumpliendo con los principios enunciados, como lo son

administrar justicia de la manera más pronta, cumplida y eficiente. En la conciliación existen los

principios que se enumeran a continuación, los cuales se refieren a su utilización, su propósito, los

requisitos esenciales del conciliador, la forma y lugar en donde puede realizarse:

Equidad y Legalidad

El objetivo de la conciliación es arribar, eventualmente a un acuerdo que sea percibido como justo,

equitativo y duradero por las partes y que no afecte a terceros. La legalidad es una de las

dimensiones del principio de equidad en virtud del cual, los acuerdos conciliatorios deben respetar el

amplio orden jurídico existente.

Neutralidad

Se refiere a la inexistencia de intereses o vínculo alguno entre el conciliador y una de las partes que

solicita su intervención.

Imparcialidad

A diferencia de la neutralidad, la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador,

durante el desarrollo de su gestión, mantenga una postura libre de prejuicios o favoritismo a través

de acciones o palabras.

Buena fe y veracidad

Debe entenderse como la obligación de las partes, representantes asesores y todos los que participen

en una audiencia de conciliación, a conducirse de forma tal que no se utilice este mecanismo

Page 65: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

53

alternativo de resolución de conflictos como un instrumento de beneficio personal para una de las

partes.

Voluntariedad

Implica que los conciliadores reconozcan en todo momento, que las partes son las únicas que tienen

la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución, dice no a la

imperatividad.

4.2.3 Aspectos que deben tomarse en cuenta en una Junta Conciliatoria

De la investigación y estudio realizados y de la experiencia de trabajo, el ponente de la presente

tesis, considera que para llevar a cabo exitosamente una junta conciliatoria, deben considerarse, los

siguientes aspectos:

Es necesario que la persona que interviene como conciliador, conozca previamente los

detalles concretos del asunto que será sometido a conciliación y estudie las posibles

propuestas de solución al conflicto.

La persona que concilia, debe ser una persona preparada, con experiencia en conciliar,

paciente y tolerante.

No debe existir ningún vínculo o interés entre el conciliador y las partes que tratan de

avenirse, ya que ello afectaría la actuación imparcial.

El conciliador siempre debe tratar que las partes establezcan comunicación, que no se

agredan y que traten con ayuda del conciliador, de buscar formas o alternativas de resolver

sus diferencias y satisfacer de forma ecuánime las necesidades de ambas partes.

4.3 Trabajo de Campo 4.3.1 Análisis comparativo del artículo 25 Tér del Código Procesal Penal en cuanto a la audiencia de conciliación previo a otorgar el criterio de oportunidad y las juntas conciliatorias que se realizan en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes. De conformidad con el novedoso principio de oportunidad, que no solo es concebido en función del

irrestricto respeto a los derechos de los ciudadanos, sino en función de los principios de celeridad y

economía procesal, el proceso penal guatemalteco, establece dentro del código procesal penal, una

Page 66: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

54

variedad bastante limitada de medidas desjudicializadoras, cuyo objetivo principal, es

descongestionar la carga de trabajo del ente encargado de la persecución penal y asimismo de los

tribunales de justicia, con el objeto de priorizar aquellos casos de alto impacto de los que puedan

resolverse a través de la aplicación de procedimientos alternativos de solución de conflictos, que

eviten el desgaste del sistema de administración de justicia y a la vez, permitan obtener resultados

justos y ecuánimes para las partes en controversia.

Dentro de estas medidas desjudicializadoras, el Código Procesal Penal guatemalteco, establece en el

artículo 25 Tér.:

Conciliación. Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o

por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez

de paz citará a las partes, bajo apercibimiento e ley, a una audiencia conciliatoria.

Presentes las partes, el juez explicará el objeto de la audiencia procediendo a escuchar, en su orden,

al fiscal o auxiliar del fiscal o síndico municipal, a la víctima o agraviado y al imputado. El juez

debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solución equitativa, justa y

eficaz para propiciar la solución del conflicto. Su función es la de ser un facilitador en la

comunicación y el diálogo constructivo entre las partes. Las partes podrán ser asistidas por sus

abogados.

Si se llegaré a un acuerdo, se levantará acta firmada por los comparecientes. Si no hubiere acuerdo,

se dejará constancia de ello y continuará la tramitación del mismo. En el acta de conciliación se

determinarán las obligaciones pactadas, entre las cuales se contemplará la reparación del daño y el

pago de los perjuicios si hubiere lugar a ello, señalando, si así se hubiere acordado el plazo para su

cumplimiento y la constitución de las garantías necesarias. La certificación del acta de conciliación

tendrá la calidad de título ejecutivo para la acción civil. Si el Ministerio Público considera que es

procedente el criterio de oportunidad y la víctima no aceptare ninguna de las fórmulas de

conciliación propuestas, podrá otorgar la conversión de la acción a petición del agraviado.

Page 67: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

55

Flujograma de la Audiencia de Conciliación, artículo 25 Tér. Código procesal penal

MP Agraviado

Sìndico Sindicado o

Municipal Defensor

De facilitador Imparcial

De conciliador Justa

Eficaz y ecuánime

Equitativa

Requerimiento de Aplicación de

Criterio de Oportunidad, podrá ser

soliticitado por:

Juez de Paz citará a las partes a

celebrar JUNTA CONCILIATORIA

en la cual deberá adoptar una

actitud:

Desarrollo JUNTA CONCILIATORIA,

que puede tener dos resultados, dependiendo de la actitud de las

partes en conflicto:

Si NO LLEGAN A NINGUN ACUERDO:

Se facciona acta respectiva Continúa trámite denuncia Conversión

Si las partes CONCILIAN y llegan a un acuerdo:

Se facciona acta respectiva Determinación de obligac. Reparación de daño Plazo y garantìas

Efectos: Prosigue la denuncia Puede solicitarse la conversión

si el MP considera procedente el Criterio de Oportunidad

Certificación de acta de conciliación, tiene calidad de título ejecutivo

Fuente: elaboración propia.

Page 68: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

56

Para los efectos de utilidad dentro de la presente tesis, es conveniente entonces que el ponente de la

misma, analice el contenido del artículo de ley, que establece la conciliación como una medida

alternativa de resolución del conflicto penal, fundamento esencial del presente trabajo, ya que la

conciliación, es una medida que también mediante autorización judicial del convenio, faculta al

Ministerio Público a abstenerse del ejercicio de la acción penal y, en ese sentido, es importante

hacer las siguientes reflexiones:

1. La Conciliación, como institución alternativa de resolución de conflictos, está considerada en

el Código Procesal Penal guatemalteco, mas no como una institución autónoma que permita

darle salida por si misma a un proceso; está íntimamente ligada y depende directamente de

la institución del Criterio de Oportunidad, sin éste, no tendría ninguna cabida dentro del

proceso.

2. Es importante resaltar, que la Conciliación, sólo se realiza con la participación de todas las

partes y a solicitud de una de ellas.

3. La conciliación, estará a cargo del Juez de Paz, del Juez de Primera Instancia o de los

Centros de Conciliación y Arbitraje debidamente inscritos y reconocidos por la Corte

Suprema de Justicia.

4. El rol del Juez de Paz o de quien ejerza las funciones de conciliador es la de ser un

FACILITADOR DEL DIÁLOGO entre las partes; deberá apegarse a los principios de

objetividad, justicia, ecuanimidad, tolerancia y convivencia en armonía; el conciliador,

deberá ser una persona preparada, con buenas relaciones humanas, tolerante y reflexivo, que

actúe en el procedimiento de conciliación de manera objetiva, justa e imparcial, tratando de

encontrar soluciones eficaces y que las mismas no vulneren los derechos de las partes en

conflicto.

5. Si la Junta Conciliatoria se desarrolla con éxito, garantizará los derechos de la parte

agraviada, sin contravenir los derechos de la parte sindicada y buscará desde cualquier punto

de vista, la reparación de los daños, el pago de los perjuicios, el lugar, la forma y el tiempo

en que se hará efectivo o se dará cumplimiento al convenio, el cual deberá constar en acta de

conciliación que al ser certificada por el juez competente, tendrá calidad de título ejecutivo

para ejercitar la acción civil.

6. Es interesante también, reflexionar sobre los resultados negativos de la Junta Conciliatoria,

ya que en ningún momento se desampara al agraviado, en virtud que si el Ministerio Público

Page 69: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

57

considera que procede la aplicación del criterio de oportunidad, pero la parte agraviada no

acepta ninguna de las fórmulas de conciliación propuestas, se podrá otorgar la conversión de

la acción, a petición el agraviado, con lo cual se garantiza su derecho de seguir accionando y

lograr que se resuelva su pretensión con éxito.

Como se mencionó con anterioridad, derivado de la Reingeniería que se efectuó en el año 2,004, el

Área de Fiscalía, en esa oportunidad y con la visión de ser una institución eficiente, eficaz y

transparente, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio público, con apego a las

facultades que le otorga la ley, creo las Fiscalías de Desjudicialización y las Fiscalías de Delitos

Patrimoniales y Comunes.

Sin embargo, al crear dichas fiscalías, tuvieron una visión bastante limitada en cuanto a reglamentar

únicamente las actividades de las Fiscalías de Desjudicialización, otorgándoles la facultad de

conocer todos aquellos casos susceptibles de la aplicación de una medida de solución alterna al

procedimiento común, entre los cuales únicamente consideraron delitos contra la vida y la integridad

de la persona, delitos contra la libertad y la seguridad de la persona, delitos contra el orden jurídico

familiar, delitos contra el patrimonio (únicamente aquellos sancionados con prisión menor a cinco

años), delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la fe pública y el patrimonio cultural,

delitos de falsedad personal, delitos contra la administración pública, delitos contra la

administración de justicia y los contenidos en la Ley de Armas y Municiones.

Es de hacer notar que los delitos que se conocen en las fiscalías de desjudicialización, si bien son

susceptibles de la aplicación de un procedimiento alternativo de solución de conflictos, por su propia

naturaleza, también lo es, que no vulneran propiamente los derechos patrimoniales de las personas

como en el caso de las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes, en donde en los casos concretos

no sólo afectan bienes patrimoniales, sino económicos de los agraviados, quienes desde el inicio

de la investigación, lo que pretenden es la realización de una junta conciliatoria que les permita de

manera más inmediata y menos engorrosa obtener la satisfacción de su pretensión, sino en su

totalidad, por lo menos en un porcentaje que tenga la mínima pérdida y que no afecte al sindicado.

En este sentido, paradójicamente, la conciliación como procedimiento alternativo de resolución de

conflictos, es más eficaz y tiene mejores resultados de los que se obtienen en las fiscalías de

desjudicialización. En virtud de lo anterior, es necesario entonces, elaborar un flujograma del

Page 70: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

58

procedimiento de la celebración de juntas conciliatorias que se realizan en las fiscalías de delitos

patrimoniales y comunes del Ministerio Público para poder tener a la vista claramente la diferencia

entre cada una de ellas.

Page 71: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

59

Flujograma de las juntas conciliatorias realizadas en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y

Comunes del Ministerio Público

Recepción de expediente que contiene denuncia en Fiscalía de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Público por el Auxiliar Fiscal.

Citación para recibir declaración testimonial de agraviado(a)

Citación para recibir declaración testimonial de sindicado(a)

Requerimiento ya sea del agraviado o del sindicado o de alguno de sus respectivos abogados para realizar

una junta conciliatoria

Citación y realización de Junta Conciliatoria en donde interviene el Auxiliar Fiscal como facilitador y negociador y partes con sus respectivos Abogados.

- Si la junta conciliatoria tiene éxito, se facciona acta que contiene acuerdo o convenio de pago y plazo establecido. - Convenio no es vinculante. - Se desestima el expediente.

- Si la junta conciliatoria no tiene éxito, prosigue el trámite del expediente. - Se solicita primera declaración de sindicado. - Prosigue acusación. Fuente: elaboración propia.

Page 72: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

60

4.3.2 Presentación de tres casos.

Caso No. 1

1. Fecha de recepción: 11 de enero de 2010.

2. Tipo de acto introductorio: denuncia verbal ante la OAP

3. Delito: Hurto

4. Planteamiento del problema:

La agraviada indica que personas desconocidas, aprovechando que su locker dentro de su

lugar de trabajo estaba en mal estado, sustrajeron del mismo su mochila personal, llevándose

sus documentos personales, dos tarjetas de crédito y debito, una memoria USB conteniendo

información de utilidad para los cursos que imparte y que utilizaron su tarjeta de crédito

realizándole varios consumos.

5. Diligenciamiento:

Se recibe la declaración testimonial de la agraviada, quien expone los hechos que motivaron

su denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que está debidamente enterada de quién fue la

compañera de trabajo que hurtó su mochila e hizo cargos a su tarjeta de crédito, por un total

de dos mil cuatrocientos quetzales, solicitando que sea citada al Ministerio Público.

La sindicada luego de ser citada y debidamente notificada, comparece a prestar su

declaración testimonial ante el Auxiliar Fiscal, quien le informa sobre los hechos que le están

siendo imputados; la sindicada indica que no es ella la responsable, sin embargo, indica que

aunque no se reconoce autora de los hechos que se le imputan, está dispuesta a hacer efectiva

la cantidad de dos mil cuatrocientos quetzales a la agraviada. El mismo día que se recibe la

declaración testimonial de la sindicada, comparece la parte agraviada e indica que

aprovechando la presencia de ella, se celebre junta conciliatoria para llegar a un acuerdo.

Page 73: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

61

La sindicada y la agraviada, luego del planteamiento de los hechos y sus consecuencias

jurídicas por parte del Auxiliar Fiscal, indican que llegan a un acuerdo por medio del cual, la

sindicada hace efectiva la cantidad de cuatro mil quetzales a la agraviada, que posterior al

pago de dicha cantidad, se compromete a desistir de su denuncia a favor de la sindicada.

6. Acto conclusivo:

En virtud del desistimiento directo de la agraviada, de inmediato se solicita la desestimación

de la denuncia y se envía el expediente a juez contralor para su resolución.

El juez contralor resuelve: I. Como lo solicita el Ministerio Público y por no poderse

proceder en virtud de convenio celebrado entre las partes, se autoriza la desestimación de la

presente denuncia y ordena el archivo del presente proceso. II. Notifíquese.

Page 74: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

62

Caso No. 2

1. Fecha de recepción: 20 de enero de 2010.

2. Tipo de acto introductorio: denuncia escrita.

3. Delito: Estafa Propia

4. Planteamiento del problema:

El agraviado indica que fue estafado por una entidad dedicada a la venta de vehículos

usados, la cual celebró con él una compraventa de un vehículo tipo microbús, del cual, luego

de realizar el pago y haberle entregado el vehículo, no le entregaron la documentación que

respalda la propiedad del mismo, en virtud que la misma tiene problemas y por lo tanto, no

ha podido realizar los trámites de traspaso de la propiedad del vehículo a su nombre,

indicando sentirse defraudado en su patrimonio por la cantidad de treinta y un mil

quinientos quetzales (Q.31,500.00).

5. Diligenciamiento:

Se recibe la declaración testimonial del agraviado, quien expone los hechos que motivaron su

denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que la entidad sindicada, se ha negado a entregarle los

documentos del vehículo y tampoco le han devuelto su dinero.

La entidad sindicada, es citada en dos oportunidades y verbalmente vía telefónica, la Jefe del

Departamento de Cobros de dicha entidad, solicita al Auxiliar Fiscal, se cite al agraviado a

una junta conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo y resolver la denuncia que

presentara.

Con fecha doce de marzo del año dos mil diez, se celebra junta conciliatoria entre el

agraviado y la parte sindicada, la cual ante el Auxiliar Fiscal, le hace entrega de un cheque

de caja por la cantidad de treinta y un mil quinientos quetzales, dando por satisfecha su

Page 75: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

63

pretensión el agraviado y presentando en ese momento, el desistimiento a su denuncia,

solicitando hacer constar que previo a esta junta conciliatoria, entregó en la sede de la

entidad que le había vendido, el vehículo que motivó su denuncia.

6. Acto conclusivo:

En virtud que el agraviado adjunta al expediente un desistimiento expreso a favor de la parte

sindicada, que cumple con los requisitos de ley, de inmediato se solicita la desestimación de

la denuncia y se envía el expediente a juez contralor para su resolución.

El juez contralor resuelve: I. Como lo solicita el Ministerio Público se desestima la

denuncia presentada y en consecuencia se ordena el archivo de la misma. II. Notifíquese.

Page 76: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

64

Caso No. 3

1. Fecha de recepción: 23 de enero de 2010.

2. Tipo de acto introductorio: denuncia escrita.

3. Delito: Estafa Propia

4. Planteamiento del problema:

La agraviada indica que fue estafada por una entidad dedicada a la venta de bienes

inmuebles, en virtud que luego de la cancelación de un bien inmueble que adquirió con

dicha entidad, a través de escritura pública de compraventa de fecha cinco de mayo del año

dos mil seis, a pesar de haberle efectuado varios requerimientos para que le entregara el

primer testimonio de dicho instrumento público, para su debida inscripción al Registro

General de la Propiedad, no le fue entregado y cuando se lo entregaron, varios años después,

no fue operado en el mismo, por razones atribuibles a la entidad vendedora.

5. Diligenciamiento:

Se recibe la declaración testimonial de la agraviada, quien expone los hechos que motivaron

su denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que la entidad sindicada, se ha negado a entregarle el

primer testimonio de la escritura pública de compraventa del inmueble de su propiedad, por

lo que no ha sido posible operar la inscripción a su favor en el Registro General de la

Propiedad.

La entidad sindicada, luego de ser citada ante el Ministerio Público, manifiesta a la

agraviada la disposición de llegar a un arreglo extrajudicial. En tal sentido, posterior a

pláticas sostenida entre la parte sindicada y la agraviada, llegan a un consenso mediante el

cual, la entidad sindicada en un plazo prudencial hace entrega del primer testimonio

requerido por la agraviada, quien indica que con ello ya su terreno está debidamente inscrito

Page 77: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

65

a su favor en el Registro General de la Propiedad, desistiendo de su denuncia y de ejercitar

la acción penal y civil que en derecho le corresponde.

6. Acto conclusivo:

De inmediato se solicita la desestimación de la denuncia y en envía el expediente a juez

contralor para su resolución.

El juez contralor a la petición del Ministerio Público resuelve: I. Con base en lo

considerado y leyes citadas, autoriza la desestimación solicitada y en consecuencia, ordena

el archivo del presente proceso. II. Notifíquese.

Page 78: TESIS Juan Alberto Martínez Paredes

66

4.3.3 Análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo

En la presentación de los tres casos anteriores, se puede analizar, que el bien jurídico tutelado y

vulnerado por los sindicados, es de naturaleza patrimonial, lo que afecta al agraviado quien

pretende que se resuelva de manera ágil el conflicto que lo está afectando directamente; en ese

sentido, el agraviado regularmente propone al Auxiliar Fiscal, la celebración de una junta

conciliatoria en la que de manera objetiva y eficaz, se trate de recuperar sino el todo, por lo menos

una buena parte de su pretensión mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos,

que le permita obtener buenos resultados, otorgándole al sindicado una forma conveniente de

resarcir el daño producido; en ese sentido, si bien es cierto, las juntas conciliatorias que se realizan

en las fiscalías de delitos patrimoniales, no tienen concretamente un respaldo legal, en virtud que

existe un vacío en el código procesal penal, que promueva la utilización de la -conciliación- como

una institución propia y titular por si misma, independiente al criterio de oportunidad, como medida

desjudicializadora, también lo es, que la conciliación es utilizada en estas fiscalías a petición de

parte, para satisfacer de manera más ágil sus pretensiones y los resultados en la mayoría de casos

son óptimos y rápidos.

Es importante resaltar, que en la mayoría de los casos, la parte agraviada prefiere utilizar la

conciliación como método de resolución de conflictos, previo a desgastar el sistema de

administración de justicia que conlleva, no sólo la inversión de mayores recursos económicos sino

tiempo. En la experiencia laboral del ponente de la presente tesis, en un porcentaje del sesenta por

ciento de los casos asignados a su buzón como Auxiliar Fiscal, se logra la resolución de un conflicto

surgido entre las partes mediante la realización de juntas conciliatorias, en virtud de lo cual,

considera necesario llenar esa laguna legal que existe un cuanto a considerar en la ley, la

conciliación como método alternativo de resolución de conflictos y que la misma incluya dentro de

las partes intervinientes, en calidad de facilitador y negociador a los funcionarios del Ministerio

Público, de tal forma que los convenios y acuerdos de pago que se logran mediante las juntas

conciliatorias realizadas en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes, adquieran carácter de

título ejecutivo y el incumplimiento de un acuerdo, pueda dar una salida diferente a los casos de

delitos patrimoniales que se conocen mediante el procedimiento penal común y de esta forma

cumplir con los principios de la desjudicialización, ya que estos expedientes no llegarían a los

juzgados penales comunes con la solicitud de desestimación, sino que bastaría con la suscripción de

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un acuerdo o convenio en las fiscalías para estar debidamente resueltos y poderse archivar,

garantizando a las personas agraviadas, que si hay incumplimiento del convenio suscrito, podrán

ejecutar el mismo pero a través de la vía procesal que corresponda, que en el presente caso, sería la

civil, con lo cual se descongestionaría bastante la carga de trabajo de los juzgados penales,

permitiéndoles invertir de mejor forma los recursos institucionales, personales y de tiempo en casos

de alto impacto.

Se hace pues imprescindible, hacer una propuesta concreta, que permita realizar las reformas

necesarias al Código Procesal Penal, con el objeto de instituir legalmente, el funcionamiento de la

conciliación y la mediación como métodos alternativos de resolver conflictos, que puedan propiciar

una solución de conflictos de intereses particulares que permita no solo dar una salida rápida a los

procesos, sino encontrar una solución justa y ecuánime para las partes.

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Conclusiones

1. Guatemala es un país que luego de sufrir un Conflicto Armado Interno por más de treinta y

seis años, está tratando, apegado a derecho de implementar una cultura de paz, de tal forma

que determinados tipos de conflicto que no son de gran impacto, puedan solventarse a través

de la implementación de procedimientos alternativos de resolución de conflictos como la

negociación, la conciliación y la mediación; sin embargo en la mayoría de casos, los

afectados desconocen en dónde y, que pueden utilizar los servicios de los Centros de

Conciliación y Arbitraje creados a través de la Corte Suprema de Justicia; aunado a ello, el

costo económico que podría derivarse de ello.

2. En el caso de las juntas conciliatorias que se realizan dentro de los expedientes en las

fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público, es común apreciar, que

la pretensión del agraviado, es buscar una solución rápida y sencilla al problema que ha

surgido con el sindicado; por otra parte, dentro de la negociación para solucionar el

problema, se presentan varias opciones al sindicado que ante juez competente, no tendría

oportunidad de tener, por ejemplo: fijar una fecha específica para el pago posterior a la junta

conciliatoria, fijar cierto plazo de uno, dos o tres meses para la realización del pago u ofrecer

el pago de otra forma.

3. La opción de realización de juntas conciliatorias previo a poner en conocimiento de juez

competente determinado asunto patrimonial, debiera estar considerada dentro del código

procesal penal, en virtud que la conciliación a criterio del ponente del presente trabajo, es

uno de los medios alternativos de solución de conflictos más utilizados y con buenos

resultados en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes; por lo tanto, debe estar

reglamentada en ley, como un medio desjudicializador, fundamentándose para el efecto en

los principios de celeridad y economía procesal con que se deben resolver los procesos, lo

cual descongestionaría la carga de trabajo para el sistema de administración de justicia en

general y autorizaría al ente encargado de la persecución penal, a abstenerse de ejercitar la

acción penal en aquellos casos de menor relevancia, coadyuvando a la priorización de la

investigación de casos de mayor impacto

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4. El problema fundamental del congestionamiento de trabajo de los tribunales de justicia, la

lentitud con la cual se tramitan los procesos y un grado extremado de formalismos legales,

hacen que la aplicación de justicia en Guatemala, no alcance su fin primordial de

administrar justicia pronta y eficaz para quien la solicita, lo cual desgasta el sistema de

administración de justicia, fomenta desconfianza entre la población y motiva a tomar

acciones de hecho; en tal virtud, surge de manera novedosa, aunque empírica porque no

está establecida en la ley, la aplicación de la conciliación en todos aquellos asuntos

susceptibles de resolver a través de ésta. En este sentido, el ponente del trabajo, por

experiencia laboral propia, puede afirmar que la conciliación en aquellos delitos de

naturaleza patrimonial, está siendo utilizada de manera eficiente en las fiscalías de delitos

patrimoniales, lo que ha permitido de alguna forma agilizar los procesos, darles una solución

acorde a los intereses del agraviado(a) y facilitar el cumplimiento de las obligaciones del

sindicado.

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Recomendaciones

1. Es necesario crear las herramientas legales que permitan la implementación de la mediación,

la conciliación y la negociación como medios alternativos de solución de conflicto, en todos

aquellos procesos de naturaleza patrimonial establecidos en la ley, para así evitar la

realización de una investigación y un juicio costoso económicamente, una pérdida de recurso

tiempo y un desgaste innecesario del sistema de administración de justicia.

2. La falta de regulación legal en nuestro código procesal penal vigente, acerca de la realización

de juntas conciliatorias en el Ministerio Público y específicamente en las fiscalías de delitos

patrimoniales y comunes, deja al descubierto una deficiencia, ya que vulnera los principios

de celeridad, economía procesal y debido proceso; por lo que se hace necesario realizar una

reforma a la ley, o la creación de un reglamento interno dentro del Ministerio Público, que

establezca como institución propia, la conciliación para darle solución a todos aquellos casos

patrimoniales de menor impacto, de tal forma que permita priorizar la investigación sobre

aquellos asuntos de mayor impacto.

3. En todo caso no pudiera reglamentarse sobre la utilización de la conciliación como medio

alternativo de solución de conflictos en aquellos procesos de naturaleza patrimonial que la

ley permita, la legislación procesal penal vigente, debe ser reformada de tal manera que

establezca la obligación de utilizar la mediación, la conciliación y la negociación y que los

acuerdos o convenios que se logren mediante la aplicación de estos procedimientos

alternativos de solución de conflictos, sean vinculantes a efecto de que su cumplimiento sea

causal de la extinción de la responsabilidad penal y su incumplimiento permita darle una

salida diferente al procedimiento penal común.

4. Que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, a través de los medios legales

correspondientes, impulsen la creación de instituciones que fortalezcan el uso de la

conciliación, atendiendo a los fines primordiales del derecho, entre los que se encuentran la

realización del bien común y una buena forma de lograrlo, es evitando que las personas se

sometan innecesariamente a procesos judiciales desgastantes, pudiendo realizar convenios

que no menoscaben sus derechos y obligaciones.

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ANEXOS

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