TESIS: PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE...
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
“PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE
ZUMPANGO ESTADO DE MEXICO DE 2008-2012”
TESINA
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN:
CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PRESENTA:
NOMBRE: GHIOVANNI ZAMORA ROSALES.
DIRECTOR DE TESINA:
DOC. VICTOR MANUEL MARTINEZ CHAVEZ
MEXICO, DF 2013
UNAM – Dirección General de Bibliotecas
Tesis Digitales
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1
Índice de contenido
Introducción de contenido……………………………………………………………..3
Apartado I Marco Teórico Conceptual
1.1.- Concepto etimológico de Municipio……………………………………………...11
1.2.-Doctrinas o teorías sobre el Municipio…………………………………………...16
1.3.-Concepto de planeación…………………………………………………………...21
1.4.-Concepto de plan de desarrollo urbano………………………………………….22
Apartado II Contexto histórico del Municipio.
2.1.-Contexto histórico general del Municipio………………………………………..25
2.2.-Contexto histórico del Municipio en México……………………………………..28
Apartado III Marco Jurídico del Plan Municipal de Desarrollo Urbano
3.1.- Legislación Federal………………………………………………………………..39
3.1.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2013……………..39
3.1.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública federal 2013…………………...41
3.1.3.- Ley General de Asentamientos Humanos 2012……………………………..44
3.2.- Legislación del Estado de México………………………………………………..51
3.2.1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 2012………51
3.2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 2012…52
3.2.3.- Código Administrativo del Estado de México 2012………………………….53
3.2.4.- Reglamento al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
2012……………………………………………………………………………………….60
3.2.5.- Ley de Planeación del Estado de México y Municipios 2012………………62
2
3.2.6.- Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de
México 2012………………………………………………………………………………63
3.2.7.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2012………………………63
Apartado IV El Municipio de Zumpango
4.1.-El Municipio de Zumpango…………………………………………………….65
4.2.-Ubicación geográfica de Zumpango………………………………………….67
4.3.-División territorial y administrativa de Zumpango…………………………...69
4.4.-División política de Zumpango………………………………………………..71
4.5.-Autoridades municipales………………………………………………………71
4.6.-Contexto histórico del Municipio de Zumpango……………………………..72
4.6.1.-Antecedentes del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Zumpango……………………………………………………………………..75
4.6.2.-Fraccionamientos o conjuntos urbanos autorizados en Zumpango desde 1994 hasta 2012………………………………………………………76
4.7-Reglamentación municipal de Zumpango…………………………………….81
4.7.1.-Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2013…...82
4.8.-Estadísticas del Municipio de Zumpango del 2010…………………………83
4.8.1.-Aspectos de infraestructura……………………………………………..83
4.8.2.-Aspectos Socio demográficos…………………………………………..85
4.8.3.- Aspectos Económicos…………………………………………………..90
Conclusiones……………………………………………………………………………94
Bibliografía………………………………………………………………………………97
3
INTRODUCCIÓN DE CONTENIDO.
El siguiente trabajo se realiza en modalidad de Tesina. Es un trabajo de
investigación documental de carácter monográfico.
Los elementos que integran la Tesina son los siguientes:
1. Delimitación y planteamiento del problema: identifica la problemática a
estudiar, lo problematiza y establece sus limites históricos, espaciales y
temporales.
2. Justificación: precisa la importancia social y disciplinara que tiene el estudio
3. Objetivos: expresa las metas y los resultados esperados
4. Argumentación teórica del objeto: construye el asunto de estudio en forma
abstracta a partir de perspectivas o marcos de referencia de la disciplina
5. Metodología: indica el procedimiento lógico que guiara la investigación y las
técnicas e instrumentos e instrumentos que se emplearan en el estudio
6. Esquema: estructura propositiva para el desarrollo del trabajo
7. Programa de trabajo o actividades
8. Conclusiones: Presenta resultados
9. Sugerencias o recomendaciones: plantea las propuestas de solución al
problema abordado desde de la perspectiva disciplinaria
10. Aparato critico: citas, notas y demás fuentes a las referencias consultadas1
A continuación abordaremos nuestro trabajo de investigación sobre el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México 2008-2012.
El proceso de urbanización en un país es un fenómeno trascendental porque
involucra varios factores de la sociedad: demográficos, políticos y económicos que
están estrechamente ligados.
1 SISTEMATIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD PARA LA TITULACIÓN EN EL SISTEMA
ESCOLARIZADO Y EN EL SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
DE LA FCPyS. Pp. 4-6
4
A nivel mundial México se ha caracterizado porque alberga una Zona
Metropolitana que es una de las más grandes del mundo como es la Ciudad de
México. La fuerte concentración poblacional de esta ciudad y de otras regiones del
país, ha propiciado desequilibrios en la dotación de servicios y equipamiento. Por
eso el Estado mexicano, a través de los gobiernos federal, estatal y municipal, ha
instrumentado una serie de disposiciones jurídicas para planear un desarrollo
urbano equilibrado y así evitar los problemas derivados que trae la masiva
concentración poblacional
Por eso ante una reflexión obtenida por la observación cotidiana del municipio de
Zumpango Estado de México hemos detectado que existe una incongruencia en la
ejecución del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008 esto nos
lleva a una actualización o revisión de dicho Plan.
La incongruencia en la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Zumpango Estado de México del 2008 se refiere a que este no se ajusta con lo
que realmente se esta implementado en el Municipio.
En el documento: Ciudades Planeadas: Experiencia del Estado de México de
agosto de 2010 se tiene planeado construir 49, 480 viviendas2 en el municipio de
Zumpango, sin embargo, en la realidad se han construido 65, 5233.
Del 2010 al 2012, la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México lleva
autorizadas 40, 135 viviendas en total. Por esta razón constato que los
documentos normativos existentes no corresponden a la realidad que se vive en el
municipio.
2 Ciudades Planeadas: Experiencia del Estado de México. Secretaria de Desarrollo Urbano del
Estado de México. Agosto 2010. Pa. 33 3 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pp. 67 y Secretaria de Desarrollo
Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea), 4pp. Estado de México, Dirección,
URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero del 2013)
5
De acuerdo con lo anterior el Gobierno del Estado de México en el Programa
Sectorial de Desarrollo Urbano Sustentable 2006-2011 confirma nuestra
observación hecha en Zumpango el documento dice lo siguiente:
“El resultado de la aplicación de evaluaciones del desarrollo urbano a nivel
municipal arroja discordancias en relación a la visión que pretenden instrumentar
los planes de desarrollo urbano municipal y la que en realidad concurre en cada
territorio.
Se identifican deficiencias en la aplicación del marco jurídico que rige al desarrollo
urbano provocando la vulnerabilidad del Sistema de Estatal de Planes de
Desarrollo Urbano del Estado ante la influencia monetaria de la comunidad.
En la elaboración de los instrumentos de planeación de todos los niveles en que
se encuentra estructurado el sistema, se omite la consideración del entorno
ecológico relegando la visión de integralidad que todos los elementos del
desarrollo deben considerar”4.
Para nosotros son 4 las causas por las cuales se da el incumplimiento del Plan de
Desarrollo Urbano:
1. La falta de observancia y cumplimiento del marco normativo del desarrollo
urbano por parte de amplios sectores de la población sumado a la
proliferación de fraccionadores clandestinos, debilita el sistema de
planeación y pone de relieve la incapacidad operativa del Estado de
atender los rezagos que presenta en materia de regulación del suelo y
vivienda.
2. La incipiente participación de la Federación no permite mitigar los altos
costos de operación que se derivan de la regularización de la tenencia de la
4 Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Sustentable 2006-2011. Pa. 6
6
tierra, esto, sumado al establecimiento de normas legales para controlar la
expansión física de la Ciudad de México, contribuye en el aumento de la
demanda de suelo urbanizable en nuestro estado, situación que ha sido
detonante en la generación de conflictos sociales.
3. La falta de experiencia técnica, administrativa y humana que presentan
algunos de los ayuntamientos municipales en materia de desarrollo urbano
sumado a la carencia de una visión integral desalienta la participación de
éstos en la transferencia de funciones que se pretende realizar sumándose
la renuencia de los municipios metropolitanos para hacerse cargo de sus
responsabilidades en la materia.
4. La discontinua realización de sesiones de los Comités de Prevención y
Control del Crecimiento Urbano origina que los municipios carezcan del
consenso necesario para atacar y resolver los problemas urbanos locales
con la coparticipación de autoridades estatales y federales5.
La razón por la cual vamos a realizar esta investigación es porque Zumpango
Estado de México esta considerada por la presente administración estatal6 como
una de las 6 Ciudades del Bicentenario7, las cuales cumplirán una función
estratégica en el ordenamiento territorial.
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango dice que una Ciudad del
Bicentenario debe ser una “Ciudad de ciudades”, o sea, serán proyectos urbanos
de gran escala y magnitud que combinen el desarrollo urbano, el desarrollo
5Véase: Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Sustentable 2006-2011. Pp. 9-10
6 La administración estatal a la que se refiere el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango es la del Lic. Enrique Peña Nieto (2005-2011). 7 Huehuetoca, Tecámac, Atlacomulco, Jilotepec y Almoloya de Juárez complementan el programa. Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pp.137
7
económico, el desarrollo social y la protección al medio ambiente para garantizar
la calidad de vida de sus habitantes.
Las Ciudades del Bicentenario serán espacios diseñados en primera instancia
para el bienestar de sus habitantes, con proyectos estructurados por corredores,
vialidades y sistemas de transporte que garanticen la integración de los distritos
habitacionales con el resto de los usos del suelo, las actividades productivas, los
equipamientos y los servicios dentro de un concepto de ciudad autosuficiente.
Las Ciudades del Bicentenario deberán contar con todo el apoyo institucional de
programación y presupuesto así como los instrumentos de estructuración de un
nuevo patrón de ocupación, más organizado y equilibrado, a la vez de impulsar la
concentración de inversiones públicas y privadas en bien del desarrollo urbano de
la entidad.
El objetivo del gobierno estatal es integrar a Zumpango al contexto regional de las
zonas industriales como: Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Tecámac y
Tultitlán, así como la de Tizayuca en el Estado de Hidalgo. También aprovechar su
localización estratégica respecto al puente terrestre del Pacífico al Golfo que en
lazará los puertos de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Tuxpan y Veracruz, mediante
la conclusión de la vialidad denominada Arco Norte: Atlacomulco – Jilotepec –
Tula –Ciudad Sahagún - San Martín Texmelucan. Asimismo, la cercanía a los
aeropuertos de la ciudad de México, Toluca, Atizapán de Zaragoza, y Santa Lucía.
Y a las líneas de ferrocarril a Pachuca y Querétaro. Finalmente, aprovechar la
comunicación mediante el sistema de Tren Suburbano, a Cuautitlán en primera
etapa y a Huehuetoca y Xaltocan en segunda y tercera etapas respectivamente8.
Para el Gobierno del Estado de México Zumpango es un municipio estratégico al
considerarlo como una ciudad Bicentenario, nuestro estudio se enfocara desde el
punto de vista de la Administración Publica. La Administración Publica la
8 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pp. 3-4
8
entendemos de acuerdo a la definición de de Carlos Juan Bonnin que dice: “es
una potencia que arregla, corrige y mejora cuanto existe, y da una dirección más
conveniente a los seres organizados y a las cosas"9.
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango se ha mencionado tiene una
incongruencia en su ejecución, por las causas ya expuestas. Por eso nosotros nos
proponemos a través de este estudio la formulación de una revisión o
actualización al Plan Municipal de Desarrollo Urbano para Zumpango Estado de
México porque de acuerdo al anterior al Plan mencionado hay zonas aptas para el
Desarrollo Urbano y zonas no aptas para el Desarrollo Urbano y zonas de riesgo.
Las zonas no aptas para el desarrollo urbano se localizan principalmente al norte
del municipio, en las inmediaciones de las localidades de Cuevas, San Miguel
Bocanegra y San Juan Zitlaltepec, sin embargo, presentan condiciones favorables
para el uso agrícola con altos rendimientos. Estas zonas se encuentran
condicionadas por el tipo de suelo y las pendientes pronunciadas, así como por las
fallas y fracturas existentes10.
Según la Dirección de Protección Civil del Municipio de Zumpango, se cuenta con
las siguientes zonas catalogadas como de riesgo:
ZONAS DE RIESGO EN EL MUNICIPIO11 Comunidad Fenómeno Riesgo identificado
Col. Hornos, Col.
Independencia
Morfoedafológico
Inundación pluvial y
desbordamiento de río.
Parte de San Pedro y San
Marcos
Morfoedafológico
Inundación pluvial
9Bonnin, C. J. B. “Principios de Administración”, en Revista de Administración Publica, Número
Especial, México, INAP, 1982. pp. 81-102
10 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango del 2008. Pa. 25
11 Véase, Ibídem. 25-26
9
Barrio de San Marcos
Geológico Zona de minas naturales
(suelos inestables,
hundimientos)
San Bartolo Cuautlalpan,
San Pedro y San Juan
Zitlaltepec
Social
Almacenamiento de Gas
(incompatibilidad de
uso de suelo)
Barrio San Marcos, San
Juan Zitlaltepec, Cuevas,
San Bartolo Cuatlalpan y
San Juan.
Plagas Enjambres de abejas
(fenómeno controlado)
Zonas agrícolas
Social
Incendios provocados no
controlados
Margen del Río Las
Avenidas de Pachuca
Morfoedafológico/
Geológico
Suelos inundables e inestables
Barrio de San Miguel
Hidrometereológico
Inundación(época de lluvias)
Causa: desbordamiento del río
Las Avenidas
de Pachuca (A)
Margen de la Carretera a
Cuautitlán
Social Manejo de material explosivo
Fuente: Dirección de Protección Civil de Zumpango, 2002. Nota: En las zonas detectadas como inundables se presentan asentamientos y construcciones recientes lo que ocasiona que en época de lluvias sufran las consecuencias. Estas zonas no son aptas para la urbanización. (A) Se presentó el desbordamiento del río de las Avenidas de Pachuca (26 de Sep. 1998 y 7 de Oct. del mismo año) en donde resultaron afectados 65 habitantes en trece viviendas.
Para la investigación que estamos realizando sobre el municipio de Zumpango
Estado de México nos proponemos como objetivo general: una revisión o
actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de
México; y como objetivo particular: demostrar que la construcción de viviendas en
el municipio no está planeadas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano
Zumpango Estado de México.
10
Lo que realmente queremos en esta investigación con la revisión del Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango es su ajuste con lo que se esta
implementado en el Municipio, para evitar costos económicos, sociales,
ambientales y políticos.
Para tal efecto el siguiente trabajo se estructurado de la siguiente manera:
En nuestro primer apartado mencionamos el concepto de municipio desde el punto
de vista de varios autores. También en este mismo apartado se mencionan las
doctrinas sobre el origen del municipio. Finalmente hablaremos de los conceptos
de planeación y de Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
En nuestro segundo apartado trataremos el contexto histórico del municipio desde
las antiguas civilizaciones de oriente, luego por los griegos y romanos, hasta sus
antecedentes en España. En este mismo apartado se vera también los
antecedentes del municipio en México pero a través de sus documentos
normativos.
En el tercer apartado se hace una mención del marco jurídico de la planeación
urbana de México y del Estado de México.
En nuestro cuarto apartado abordaremos el municipio de Zumpango donde se
mencionara su ubicación geográfica, su división política, territorial y administrativa.
También se hablara de sus autoridades, contexto histórico, los antecedentes al
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, una cronología de los Fraccionamientos o
Conjuntos Habitacionales autorizados en el Municipio, la reglamentación municipal
particularmente el Bando Municipal. Finalmente se vera las estadísticas
municipales como de infraestructura, socio demográficos y económicas.
11
Capitulo I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
Como la investigación se trata de un municipio vamos hablar de los conceptos de
Municipio, de Planeación y de Plan de Desarrollo Urbano en este Marco Teórico
Conceptual.
1.1.-Concepto etimológico de Municipio
Carlos Quintana Roldan nos explica el origen etimológico del concepto municipio
de la siguiente manera: “El vocablo Municipio proviene del latin, compuesta de 2
locuciones: el sustantivo Munus, que se refiere a cargas u obligaciones, tareas,
oficios, entre otras varias acepciones, y el verbo capere, que significa tomar,
hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De la conjunción de estas 2 palabras
surgió el termino latino municipium que definió etimológicamente a las ciudades en
las que los ciudadanos tomaban para si las cargas, tanto personales como
patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios locales
de esas comunidades”12.
Como se observa en la anterior cita el origen del concepto de Municipio tiene sus
raíces latinas, derivada de 2 locuciones, la primea Munus que se refiere a
obligaciones; la segunda Capere que significa hacerse cargo. De estas locuciones
latinas se derivaría la palabra Municipium donde los ciudadanos se harían cargo
de las tareas personales, patrimoniales y de los servicios.
Carlos Quintana dice que del concepto Municipium se “deriva el concepto muicipe,
que hace alusión a los propios gobernantes o a los habitantes de las
circunscripciones municipales; también encontramos el uso frecuente del termino
12
Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Ed. Porrúa. Mèx. 2005. Pa. 1
12
municipia, para referirse en general a todas las ciudades que el derecho romano
otorgo la calidad de autónomas en su manejo administrativo”13.
Del concepto Municipium se derivaron otras 2 palabras: municipe y municipia, la
primera se refería a los gobernantes; la segunda a las ciudades autónomas del
antiguo imperio romano.
A continuación seguiremos con la definición del concepto de municipio, para eso
nos apoyaremos de varios autores que lo definen; ahora citaremos al destacado
jurista de Derecho Administrativo Andrés Serra Rojas.
Andrés Serra Rojas con respecto al Municipio dice lo siguiente: “La
descentralización administrativa regional, llamada por algunos autores
descentralización territorial, es una forma de organización descentralizada, que
tiene por finalidad la creación de una institución política, dotada de personalidad
jurídica, patrimonio propio y un régimen jurídico establecido por la constitución en
el articulo 115 y reglamentado por sus leyes orgánicas municipales, que expiden
las legislaturas de los Estados”14.
Se observara que para Serra Rojas el municipio es una descentralización regional,
una institución política, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio,
jurídicamente reconocido en el artículo 115 de la Constuciòn Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reglamentado por leyes orgánicas emitidas por las
legislaturas de los estados.
Por su parte Ignacio Burgoa Orihuela señala en su obra de “Derecho
Constitucional”: “…El Municipio implica en esencia una forma jurídico-política
13 Ibídem. Pa. 1 14
Andrés Serra Rojas. Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. T. I. Pa. 584
13
según la cual se estructura a una determinada comunidad asentada sobre el
territorio de un Estado…”15.
Para Burgoa Orihuela el municipio al igual que a Serra Rojas tiene un sentido
jurídico-político, pero para Burgoa el municipio esta ubicado en un territorio en el
interior de un Estado, en donde constituye en una comunidad.
Carlos Quintana Roldan nos dice que el municipio es: “La institución de carácter
jurídico, política y social, que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la
gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que esta
regida por un concejo o por un ayuntamiento, y que es frecuente, la base de la
división territorial y de la organización política administrativa de un estado”16.
Para Quintana el municipio es de carácter jurídico-político, al igual que a Burgoa y
a Serra Rojas, pero agrega algo más lo social, que tiene como finalidad organizar
a la comunidad en una administración autónoma, regida por un ayuntamiento, que
tiene como base la división territorial de una entidad federativa como por ejemplo
México.
Quintana Roldan destaca varios aspectos del concepto municipio:
a) Que el Municipio es una institución de carácter jurídico, político y social
b) Que el Municipio es una institución territorial, pues cuenta con una
jurisdicción especial definida
c) Que el Municipio tiene como finalidad organizar la satisfacción de intereses
primarios resultantes de la convivencia social, esto es, que se originan por el
hecho de la vecindad de los individuos; y
15
Ignacio Burgoa Orihuela. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. Pa. 875
16 Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit., Pa. 5
14
d) Que el Municipio en muchas ocasiones es considerado como la base de la
división territorial y de la organización política de los Estados17.
De los aspectos del Municipio, dichos por Quintana, es que es una institución de
sentido jurídico, político y social, que tiene un territorio con una reglamentación
propia, donde su finalidad es cuidar la convivencia de los individuos que viven
agrupados en una comunidad. El Municipio muchas veces forma parte de la
división territorial de una entidad federativa y de la organización política de un
estado federativo.
Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave definen el
concepto de Municipio de la siguiente manera:
“El municipio en México es la institución básica de la vida política nacional, es el
primer nivel de gobierno y el más cercano a la población. Como entidad política-
jurídica el municipio se integra por una población que comparte identidades
culturales e históricas, asentada en un territorio determinado que se administra por
autoridades constituidas en un Ayuntamiento electo por sufragio universal y directo
o por las modalidades que determine la ley, para su progreso y desarrollo. Su
personalidad jurídica se manifiesta en su capacidad política, administrativa,
patrimonial y reglamentaria”18.
Al igual que los anteriores autores mencionados para Rosa María Reynoso y
Miguel Ángel Villa Fuerte el Municipio es una institución jurídico-política
fundamental porque es primer nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía.
Esta administrado por un ayuntamiento elegido de manera universal y directa. Y
17
Ibídem. Pa. 5
18 Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave. Manual básico para la
administración municipal. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. 4a edición revisada y actualizada. Toluca, México. 2003. Cap. 1. Pp. 2
15
como se ha venido hablando anteriormente todos lo autores coinciden en que el
municipio tiene personalidad jurídica.
Además Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave
mencionan:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO19
Población
Es el conjunto de individuos que viven
dentro de la demarcación territorial de
un municipio; establecidos en
asentamientos humanos de carácter
rural o urbano, y que conforman una
comunidad con su compleja y propia
red de relaciones sociales, económicas
y culturales. La población da vida y
sustento al municipio; es el indicador
más importante para la implementación,
formulación y ejecución de las políticas
públicas y sobre la cual recae la acción
directa del gobierno local.
Territorio Es el espacio físico determinado
jurídicamente por los límites
geográficos, en donde se efectúan las
actividades derivadas de la población y
el gobierno. Constituye la base material
del municipio, es el ámbito natural para
el desarrollo de la vida comunitaria.
19
Ibídem. Véase. Pa. 2
16
Gobierno Como primer nivel de gobierno del
sistema federal, el municipal emana
democráticamente de la propia
comunidad. El gobierno municipal se
concreta en el Ayuntamiento, su órgano
principal y máximo que ejerce el poder
municipal de manera exclusiva y no
existe autoridad intermedia alguna
entre aquel y el gobierno del Estado.
Los elementos constitutivos del municipio mencionados por Rosa María Reynoso y
Miguel Ángel Villa Fuerte son los mismos que integran el Estado, población,
territorio y gobierno. En el primer elemento es en donde recae la acción del
gobierno local, es la razón por la cual se debe la existencia del gobierno. El
territorio es el espacio físico donde recae el gobierno, ocupado por la población. El
ultimo elemento que es el gobierno a diferencia del estado el municipio es regido
por un ayuntamiento en donde no existe una autoridad intermedia entre el
gobierno del estado o entidad federativa como en México.
1.2.- Doctrinas sobre la naturaleza del Municipio
Una vez dado la definición del concepto de municipio ahora veremos las doctrinas.
Las doctrinas que a continuación vamos a mostrar difieren mucho sobre el origen
del municipio.
Quintana Roldan identifica 6 teorías o escuelas destacadas en torno a la
naturaleza del Municipio son las siguientes20:
20
Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit., Pp. 6-14
17
a) Escuela Sociológica y Jus-naturalista.
b) Escuela Legalista o del Derecho Positivo.
c) Escuela Histórica o Anglo-Germánica.
d) Escuela Economicista.
e) Escuela Administrativa.
f) Escuela Étnico-Cultural.
a) Escuela Sociológica y Jus-naturalista.
La base de pensamiento de esta escuela se encuentra en la vieja definición de
Aristóteles del zoom politikon que hace al hombre un ser sociable por naturaleza,
llevándolo a formar “Una agrupación natural de tipo local”
En congruencia con esta idea Quintana Roldan cita a Adolfo Posada sosteniendo
que: “El Municipio es una sociedad, entidad o comunidad, para algunos natural, el
Estado no lo creo; es anterior al mismo que ha de reconocerlo en donde quiera
que exista”.
También Quintana Roldan cita a Gumersindo Azcárate donde dice: … “el
Municipio es una sociedad natural anterior a la voluntad del Estado y de los
individuos y cuya existencia y relaciones necesarias con los sistemas superiores
tiene por tanto que reconocer no crear, el Estado con los individuos”21.
Quintana Roldan dice que el jusnaturalismo sostiene al Municipio, no es obra del
legislador, sino un hecho social de convivencia anterior a la formación del Estado,
anterior a la ley, y superior a esta. Por lo tanto, la ley no hace otra cosa que a
reconocerlo protegerlo en su función.
21
Ibídem. Pa. 7
18
También dice el jusnaturalismo asume como una de sus variantes, una
interpretación teológica del orden natural, atribuyéndolo a una voluntad superior,
que el hombre no hace más que reconocer a esa voluntad la identifica con Dios.
Esta corriente se fundamenta en el pensamiento filosófico de Santo Tomas de
Aquino, quien sostenía que el “hombre es un ser social y político que se inclina por
naturaleza a la unión y convivencia con sus semejantes”.
Por otra parte, jusnaturalismo racional propone la existencia de un orden per se,
que sin provenir de un ser superior, el hombre se hace elocuente, donde a través
de la razón descubre el orden, convirtiéndolo en derecho.
Quintana Roldan concluye de la Escuela Sociológica lo siguiente:
a) La existencia del Municipio como producto primario de la sociabilidad
humana.
b) La existencia del Municipio con anterioridad al Estado y al Derecho.
c) La justificación del poder municipal como resultado inmediato de la voluntad
solidaria y espontanea de los integrantes de la comunidad22.
De acuerdo por lo anterior se deduce que el municipio fue la primera organización
humana antes que el estado para atender los asuntos relacionados con los
individuos agrupados en una comunidad
Con la Escuela Jusnaturalista:
a) El Municipio con derechos previos al Estado y no otorgados por este.
b) Esos derechos provienen de la naturaleza misma, ya como producto de una
voluntad superior y divina (jusnaturalista teológico) o del orden y armonía
22
Ibídem. Pa. 9
19
general de las cosas el hombre capta y entiende a través de la razón
(jusnaturalismo racional)23.
Al igual que la Escuela Sociológica la Escuela Jusnaturalista se concluye que el
municipio es anterior al estado. Lo característico de la Escuela Jusnaturalista es
que se habla, la separación de lo divino de lo material
b) Escuela Legalista o del Derecho Positivo.
Para esta escuela el Municipio es un ente jurídico, una creación del Estado.
Reitera la posterioridad del Municipio del Estado, al sostener que es precisamente
el Estado quien le da vigencia, convirtiéndolo en realidad al otorgarle personalidad
jurídica, patrimonio y competencia propia.
Los partidarios de esta escuela exponen que el Municipio es una entidad humana,
territorial y jurídica creada por la ley y que a falta de ese acto aquel no existe, pues
esta le da ese carácter.
c) Escuela Histórica o Anglo-Germánica.
Esta escuela, se caracteriza por la persistencia de las viejas modalidades
orgánicas surgidas espontáneamente a través de los siglos. No se contiene una
formula única del gobierno local, aplicable de modo uniforme a todas las divisiones
territoriales de la misma naturaleza, sino distintas clases de organismos de
estructura no coincidentes, esparcidos de modo irregular por toda la superficie del
país, con una diferencia muy grande entre lo rural y lo urbano, sometidos uno y
otro, a trato distinto.
23
Ibídem. Pp. 9-10
20
La ley no suele establecer un mínimo de condiciones para la constitución
organizacional del Municipio, y en este sentido se ha dicho que el municipio no es
una creación legal.
d) Escuela Economicista.
Esta escuela argumenta que la evolución humana no es más que la evolución de
las instituciones económicas (determinismo económico), por lo tanto, el Municipio
es el resultado de dicha evolución de la sociedad cuyas relaciones económicas lo
caracterizan y determinan, mediante su conformación social y régimen de
vecindad.
e) Escuela Administrativa.
Los pensadores de esta escuela consideran al Municipio como mera
descentralización administrativa del propio Estado, es decir, un instrumento de
dicha descentralización para llevar a cabo los servicios, así como los objetivos de
carácter público que el mismo Estado le encargue. En México, Gabino Fraga
sostuvo esta tendencia.
f) Escuela Étnico-Cultural.
Esta corriente de pensamiento ha sido de los países latinoamericanos, al sostener
que la corporación municipal deberá ser la base fundamental de la preservación
de los valores étnicos y culturales de la comunidad.
A esta tendencia se le agrega que las tradiciones, costumbres y usos de los
pueblos, sobreviven como parte de la riqueza misma de la nación en su conjunto,
siendo el responsable de esta tarea el Municipio.
21
1.3.-Concepto de planeación.
Ya que hemos mencionado las doctrinas sobre el origen del municipio veremos
otro concepto que es el de planeación.
Concepto etimológico de planeación
Etimológicamente: “planus” (plan o plano) y “facere” (realizar o hacer), que
significa: realizar o hacer planes24.
En el Manual para la Planeación Democrática en el Estado de México dice lo
siguiente de la planeación:
“La planeación es la actividad que se realiza para establecer una forma de trabajo
futura, objetiva y que sea congruente con las necesidades presentes y los insumos
con que se cuenta. En la planeación intervienen diversos procesos cognitivos, los
cuales invariablemente comenzarán por el proceso de búsqueda y análisis de
información (diagnóstico) y culminarán con una propuesta a realizar (programa,
acción, entre otras)”25.
La planeación es una acción que se realizara en el futuro para eso se debe de
tener un conocimiento previo que finalmente terminara con un programa de acción
o estrategia. Esto permitirá a quienes diseñan calcular los riesgos al implementar
el plan.
Y también dice el Manual: “La planeación implica hacer la elección de las
decisiones más adecuadas acerca de lo que se va a realizar en el futuro, ya que
entre otros aspectos minimiza los riesgos y determina los resultados, marcando
24
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. Manual para la Planeación Democrática en el Estado de México. Toluca, Estado de México. Pp. 14 25
Ibídem. Pa. 14
22
los cursos de acción para que el organismo social funcione en forma adecuada y
óptima”26.
La planeación permitirá a los que tomen decisiones mejores resultados ya que se
prevén posibles riesgos en la implementación del Plan.
Eduardo López Sosa dice “la planeación se establece para reducir la
incertidumbre respecto al futuro de la sociedad, es decir, planear significa prever el
futuro, decidir con anticipación que hacer, como hacerlo, cuando hacerlo y quien
debe hacerlo”27.
De acuerdo por lo mencionado por Sosa López cuando dice quien debe hacerlo,
como debe hacerlo y cuando debe hacerlo, permitirá una mejor implementación
del Plan porque se esta especificando quien o quienes deben hacerlo, en que
momento y como debe hacerse. Esto desde luego permitirá menor riesgo y hasta
un mejor manejo de recursos económicos y humanos
1.4.-Concepto de Plan de Desarrollo Urbano
Como ya se dio la definición al concepto de planeación seremos más específicos
porque nuestra investigación se centra en el plan de Desarrollo Urbano de
Zumpango Estado de México particularmente con la construcción de conjuntos
habitacionales. Por eso vamos a ver la definición de Plan de Desarrollo Urbano.
26
Ibídem. Pa. 14
27 Eduardo López Sosa. Derecho municipal mexicano. Universidad Autónoma del Estado de
México Toluca, Mèx. 1999. Pa. 159.
23
Eduardo López Sosa define el desarrollo urbano como: “un proceso de ordenación
y adecuación de los asentamientos humanos existentes, procurando que el
crecimiento poblacional sea de manera armónica, coherente y equilibrada”28.
El plan municipal de desarrollo urbano facilita la sistematización y racionalización
de las actividades municipales en forma congruente, armónica, equilibrada para el
mejor y mayor aprovechamiento del suelo y los servicios.
Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave dicen sobre
la planeación del desarrollo urbano municipal: “Es el proceso que tiene por objeto
el ordenamiento urbano del territorio municipal. En términos generales, podemos
afirmar que la planeación urbana se da en dos vertientes: una relativa al
ordenamiento del territorio municipal (interurbana) y otra propia del ordenamiento
de los centros de población (intraurbana)”29.
La planeación de Desarrollo Urbano municipal permitirá evitar riesgos a los
asentamientos humanos en un determinado territorio, además facilitara la dotación
y equipamiento de servicios públicos a los centros de población que están regidos
por el plan de desarrollo urbano municipal
El plan de desarrollo urbano de Zumpango del 2008 define el concepto de plan de
desarrollo urbano así: “Es el conjunto de disposiciones para alcanzar los objetivos
previstos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado y
de crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población de la
entidad, a fin de lograr una distribución equilibrada y sustentable de la población y
de las actividades económicas”30.
28
Ibídem. Pa. 176
29 Selene Rosa María Reynoso Soto y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave. Manual básico para la
administración municipal. Op., Cit., Cap. 5. Pa. 2
30 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008.Pa. 15
24
En el plan de desarrollo urbano de Zumpango sus objetivos son racionales ya que
busca una forma de desarrollo urbano de manera equilibrada sin afectar al medio
ambiente en donde se facilitara la dotación y equipamiento de servicios públicos.
Con la modificación de la planeación urbana de Zumpango trae nuevos problemas
ecológicos como la disminución de campos de cultivo por la construcción de
Conjuntos Habitacionales y de Fraccionamientos. Junto a esto la zona de la
Cabecera Municipal no tiene las avenidas para una masiva circulación de
automóviles. Otro problema que afecta al municipio es la seguridad pública, es el
caso de robo a casa habitación. También a esto se le suma el desempleo ya que
en Zumpango no tiene la infraestructura suficiente para atender este problema.
Estos son solo algunos de los problemas que trae la urbanización en Zumpango
que podrían ser tratados en otras investigaciones.
Con esto hemos terminado nuestro primer apartado en nuestro siguiente apartado
trataremos la situación histórica del municipio
25
CAPITULO II CONTEXTO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO.
Como nuestra investigación es sobre el municipio de Zumpango Estado de
México, hablaremos en este capítulo un poco de Historia primero desde las
primeras ciudades, después con los griegos y romanos, luego mencionaremos la
influencia de los visigodos y árabes en España. Posteriormente hablaremos de la
historia municipal en México a través de los documentos fundamentales.
2.1.- Contexto histórico general del Municipio.
2.1.1.- Las primeras ciudades.
El antecedente que se tiene registro de cómo el ser humano se agrupa para dar
paso a las primeras ciudades fue en Asia y en Europa. La primera civilización
conocida fue Mesopotamia, con los pueblos Sumerios o Caldeos, Acadios y
babilonios.
Por esta época también surgieron las ciudades de Ur, Uruk, Lagash, Agur, Nínive
y Babilonia. Todas ellas reconocidas por sus espectaculares construcciones hace
4, 000 y 5, 000 años A.C.
Lo mas sobresaliente de las primeras civilizaciones fue el Código Hammurabi del
año 1680 A. C., en donde se imponían sanciones quienes atentaban contra la
seguridad de los ciudadanos
Otra civilización de importancia para la cultura del Mediterráneo fue la egipcia, que
data del año 3, 000 A. C. Las ciudades principales de los egipcios fueron: Thinis,
Menfis y Tebas.
26
Otras de las ciudades importantes fueron la de Pekín en China; las de Libia,
Biblos, Sidón, Tiro y Cartago de la cultura Fenicia. En Medio Oriente son Jerusalén
y Jericó.
2.1.2.-En la época antigua
Los griegos fueron los que aportaron una gran cantidad de ideas e instituciones.
Los griegos crearon la idea del Estado y la democracia. El concepto polis, creación
griega, fue el antecedente de la Civitas romana y del Municipio.
La Carlos Quintana Roldan afirma que el Municipio surgió como institución en
Roma.
A diferencia de los griegos los romanos carecieron de una denominación unitaria
para sus comunidades urbanas. El termino urbs se utilizo únicamente para
designar a Roma y a sus colonias fundadas por ellos. Oppidum fue la expresión
mas generalizada por las antiguas ciudades después surgiría civitates.
A finales del siglo V a C., se inicia el uso del Concepto municeps refiriéndose
primero a los habitantes de las ciudades no latinas pero que tenían pacto con
roma. Después se generalizo el concepto Municipium.
Las viejas ciudades de los Cumanos, los Acerranos, los Atellanos y Tusculanos,
fueron las primeras en convertirse en Municipios bajo pacto firmado con Roma.
En la organización del Municipio del Imperio Romano se destaca la Curia. La Curia
le correspondía la dirección de los asuntos locales. Sus miembros, los decuriones
eran la clase mas elevada de la ciudad. El número de decuriones variaba la
importancia de la ciudad.
27
En cuanto a los cargos y magistraturas del municipio en Roma conforme pasaba el
tiempo se clasificaron de la siguiente manera:
a) Los ediles (duunviri), encargados directos de la administración municipal,
quienes tenían las labores de policía en los mercados, pesas y medidas y
edificios públicos.
b) Los cuestores, encargados de las finanzas del erario municipal
c) Los pontífices y augures encarados del culto municipal
d) Los serviros agustales, tenían el cuidado del culto imperial
e) El defensor civitais protegió a la plebe de injusticias y violencia.
f) Al frente de los funcionarios y magistrados estaban los lictores (alguaciles)31
2.1.3.-El Municipio en España
El origen del Municipio en España tiene influencia romana. A esto se debe su
origen y estructura. En España surgieron las ciudades: Cartago Nova (Cartagena),
Valentia (Valencia), Augusta Emerita (Merida) y Cesar Augusta (Zaragoza).
En los primeros años España es invadida por los visigodos quienes adoptaron las
costumbres y reglas normativas de los romanos.
31
Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pa. 35
28
La aportación de los visigodos al Municipio fueron 2 instituciones el Conventus
publicus vicinorum y el placitum. La primera es la reunión de los habitantes en
cuestiones administrativas. El Placitum reunía a los hombres del Municipio pero
con un carácter judicial.
Durante el 711 la 1492 D.C., España estuvo ocupada por los Árabes. Sus
aportaciones al Municipio fueron las siguientes:
a) Alcalde (Al`kade) en su terminología original significa juez
b) Alcaide (al`gaid) significa jefe de una guarnición o fortaleza.
c) Alamin (al`amie) equivale a sindico o defensor de la ciudad.
d) Alguacil (al`wasir) gendarme, policía.
e) Alhóndiga (alfóndiga) bodega de granos32
En 1492 España logra expulsar a los árabes en su territorio. En ese mismo año
Cristóbal Colon de origen genovés descubre el continente americano. Años
después España envía otra expedición dirigida por Hernán Cortes quien
conquistaría el Imperio Mexica.
2.2.- Contexto histórico del Municipio en México.
Para varios autores el origen del Municipio en México no tiene ningún rasgo
parecido a los Calpullis del Imperio Mexica. Fue hasta el 22 de abril de 1519
cuando Hernán Cortes fundo la Villa Rica en Veracruz
Un año después el 15 de agosto de 1520, Cortes fundo otro Municipio en la
población de Tepeaca, hoy Estado de Puebla, denominado Villa Segura de la
32
Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pa. 38
29
Frontera. En 1521 luego de haber tomado la capital del Imperio Mexica, Cortes
instalo un Ayuntamiento en Coyoacan.
Entre 1524 y 1525 Hernán Cortes dicto una serie de ordenanzas para la
organización de las ciudades y Municipios estas se conocieron como “El Plan
Municipal”. Estas ordenanzas regulaban: el servicio militar, la implantación de las
encomiendas, planes agrícolas, cristianización de los indígenas, implantación de
penas, nombramientos de autoridades y recaudación de impuestos.
Durante la Independencia de México en la ciudad de San Miguel el Grande (hoy
San Miguel Allende), Miguel Hidalgo convoco a vecinos notables nombrando al
Lic. Ignacio Aldama para que presidiera el primer ayuntamiento independiente.
Esto fue el 17 de septiembre de 1810.
El 19 de marzo de 1812 se promulgo la Constitución de Cádiz. Para nuestro
estudio únicamente hablaremos de los artículos 309 y 321 fracción séptima
Articulo 309.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos,
compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador, sindico, y
presididos por el jefe político, donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el
primer nombrado entre otros, si hubiere dos33.
Por lo anterior podemos observar que la integración de los ayuntamientos era de
un alcalde o alcaldes, síndico, regidores, un procurador, y un jefe político; muy
parecido a la integración de los ayuntamientos actuales en México.
Articulo 321.- Estará a cago de los ayuntamientos
33
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. Antecedentes
Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaria de
Gobernación. Mèx. Tercera Edición 2008. Pp. 70
30
Séptima.- Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas
puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras
públicas de necesidad, utilidad y ornato34.
Las facultades otorgadas a los ayuntamientos en la Constitución de Cádiz es sin
duda un antecedente de las atribuciones otorgadas a los municipios en México en
la actualidad.
El 22 de octubre de 1814 el Congreso Anáhuac convocado por Morelos promulgo
el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, conocida
como Constitución de Apatzingan.
En este ordenamiento no contemplo expresamente al Municipio como también el
otro documento de Morelos “Los Sentimientos de la Nación”. Ni tampoco el “Acta
Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional”.
La Constitución Federal de 1824 promulgada el 4 de octubre del mismo año no se
refirió directamente al municipio, pero el articulo 161 fracción alude al Municipio.
Artículo 161.- Cada uno de los Estados tiene la obligación:
I.- De organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta
Constitución ni al acta Constitutiva35.
Con estas facultades, a partir de 1824 aparecieron las primeras constituciones de
los nacientes Estados, así como las primeras Leyes Orgánicas de los Municipios.
Esto permitió una mejor organización en el interior de los Estados, sobre todo
34
Ibídem. Pa. 71
35 Ibídem. Pa. 230
31
porque permite a los municipios y a los Estados una mejor distribución de los
servicios públicos.
Con la llegada al poder de los conservadores dejaron sin efecto al Estado Federal
y la Constitución de 1824, creando a su vez las Siete Leyes Constitucionales de
1836. La Sexta Ley, del 29 de diciembre de este mismo año, se destino la
“División del Territorio de la República y el Gobierno Interior de los Pueblos”.
Los Estados se transformaron en Departamentos, los que se subdividieron en
Distritos y estos en Partidos y municipalidades.
Los artículos de nuestro interés son los siguientes:
Artículo 22.- Habrá ayuntamientos en las capitales de departamentos, en los
lugares en que los había el año de 1808…36.
Con la llegada de los conservadores al poder pareciera que México sufría un
retroceso pero no es así lo que en realidad sucedía es que no se hallaba una
forma de gobierno que pacificara al país de las rebeliones constantes de aquel
momento. De lo que si estamos seguros es que con las denominadas Siete Leyes
hubo una fuerte centralización del poder político por parte de la federación.
Artículo 25.- Estará a cargo de los ayuntamientos:
La policía de salubridad y comodidad, cuidar de las cárceles, de los hospitales y
casas de beneficencia que no sean de fundación particular, de las escuelas de
primera enseñanza que se paguen de los fondos del común, de la construcción y
reparación de puentes, calzadas y caminos, y recaudación de inversión de los
propios, promover el adelantamiento de la agricultura, industria y comercio, y
36
Ibídem. Pa. 289
32
auxiliar a los alcaldes en la conservación de la tranquilidad y el orden público en
vecindario, todo con absoluta sujeción a las leyes y reglamentos37.
En el anterior artículo podemos observar que el ayuntamiento tenía la facultad de
dar seguridad a las casas de beneficencia no fundadas por un particular, a las
escuelas que se pagaran del fondo común, cárceles y hospitales. También vemos
que el ayuntamiento tenia la atribución de dar mantenimiento a las calles y
puentes; como también la de promover la agricultura, la industria y el comercio.
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana fueron publicadas el
14 de junio de 1843. Varios preceptos constitucionales abordaron el asunto
municipal, los siguientes fueron:
Artículo 4.- El territorio de la República se dividirá en departamentos y estos en
Distritos, Partidos y municipalidades…38.
Artículo 134.- Son facultades de las Asambleas Departamentales:
X.- Hacer la división política del territorio del Departamento, establecer
corporaciones y funcionarios municipales, expedir sus ordenanzas respectivas, y
reglamentar la policía municipal, urbana y rural.
XIII.- Aprobar los planes de tributos municipales y los presupuestos anuales de los
gastos de las municipalidades39.
De acuerdo por lo antes mencionado de que el poder político estaba centralizado
en la federación; las asambleas de los departamentos tenían la facultad al parecer
37
Ibídem. Pa. 289
38 Ibídem. Pa. 314
39 Ibídem. Pa. 335-336
33
de nombrar a los funcionarios municipales y de reglamentar a la policía municipal.
Pero lo más sobresaliente, para nosotros, es la fracción XIII del artículo 134 de las
Bases de Organización Política de la República Mexicana porque se habla de un
plan de tributos municipales aprobado por las asambleas de los departamentos.
El 11 de Marzo de 1857 se promulgo. Una nueva Constitución Federal. A
continuación citaremos el Artículo 72.
Artículo 72.- El congreso tiene la facultad:
VI.- Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el
que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y
judiciales, designándoles rentas para cubrir atenciones locales40.
Con la promulgación dela constitución de 1857 se delega a los ciudadanos de
poder elegir a sus autoridades municipales, ya que en los anteriores documentos
se le negaba a los ciudadanos este derecho. Pero lo curioso de esta Constitución
es que también se le otorga a los ciudadanos elegir a los miembros del poder
judicial, lo que actualmente en México estos son designados por el presidente de
la república. Otra característica del artículo 72 de la Constitución de 1857 es la
asignación de recursos a los municipios para sus gastos internos.
“El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865” fue emitido por el
Emperador Maximiliano de Habsburgo el 10 de abril de 1865, tuvo una vigencia,
efímera y parcial, en las áreas dominadas por el Imperio. Únicamente citaremos
los siguientes artículos:
Artículo 36.- Cada población tendrá una administración municipal propia y
proporcionada al número de sus habitantes41.
40
Ibídem. Pp. 432-433
34
A pesar de que en México tenia la forma de gobierno de un Imperio se le dio al
municipio una administración propia, contrario a las ideas de los conservadores
quienes apoyaban esta forma de gobierno.
Artículo 37.- La administración municipal estará a cargo de los alcaldes,
ayuntamientos y comisarios municipales42.
El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865 reconocía a las autoridades
de los municipios establecidas en la Constitución de Cádiz y desaparecidas en las
Siete Leyes, esto desde luego causaba descontento a los conservadores.
En la rebelión de Tuxtepec Porfirio Díaz prometió la autonomía municipal, la cual
no cumplió en absoluto, pero fomento la construcción de obras públicas, las cuales
argumentaba eran más útiles.
El 5 de octubre de 1910 Madero expedido en la capital de San Luis Potosí El Plan
de San Luis Potosí, en el texto hace la siguiente crítica:
“La división de poderes, la soberanía de los Estados, la libertad de los
Ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta
Magna…las Cámaras de la unión no tienen otra voluntad que la del Dictador; los
gobernadores de los Estados son designados por el y ellos a su vez designa e
imponen de igual manera las autoridades municipales”43.
41
Ibídem. Pa. 459
42 Ibídem. Pa. 459
43 Ibídem. Pa. 505
35
De acuerdo por lo dicho por Madero en el Plan de San Luis podemos ver que
durante la dictadura de Porfirio Díaz es el antecedente del presidencialismo
mexicano que predominaría durante dos terceras partes del siglo XX en México.
En el asunto municipal el Plan de San Luis es el antecedente del actual artículo
115 constitucional.
El 26 de marzo de 1913 en la Hacienda de Guadalupe, el gobernador de Coahuila
Venustiano Carranza proclamo el Plan de Guadalupe. En este Plan toco
indirectamente el asunto municipal, pero el 12 de diciembre de 1914 expidió en
Veracruz un decreto de “Adiciones al Plan de Guadalupe”, dentro de los 19 puntos
del documento mencionado, 4 se refieren al asunto municipal, nosotros
únicamente abordaremos 3.
Ley Orgánica del articulo 109 de Constitución de la República, consagrando
el Municipio Libre
Ley que faculta a los Ayuntamientos para establecer oficinas, mercados y
cementerios.
Ley sobre procedimientos para la expropiación de bienes por los
ayuntamientos de la República, para la instalación de escuelas,
cementerios, mercados, etc.44
El 26 de diciembre de 1914, el Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista,
Venustiano Carranza emite un Decreto, denominado “Municipio Libre”, por el cual
se reforma el artículo 109 de la Constitución de 1857, antecedente del actual
articulo 115 constitucional. Citaremos parte del Decreto:
Articulo Único.- Se reforma el artículo 109 de Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857, en los términos que siguen:
44
Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pp. 85-86
36
Los Estados adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política, el Municipio Libre, administrado por Ayuntamientos de
elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre estos y el
gobierno del Estado45.
En el documento “Adiciones al Plan de Guadalupe” de diciembre de 1914 es el
antecedente de la Constitución mexicana de 1917. El decreto de “Municipio Libre”
por el cual se reforma el artículo 109 de la constitución de 1857 es el antecedente
de la libertad municipal en México, ya que en otros documentos normativos
fundamentales del país se negaba la libertad municipal.
El 30 de enero de 1917 se aprobó en su totalidad el artículo 115 de la Constitución
Federal vigente.
Desde la aprobación del artículo 115 constitucional en 1917 hasta hoy se ha
reformado 9 veces, nosotros únicamente mencionaremos 3 reformas.
La sexta reforma 6 de diciembre de 1977 adiciono al articulo 115 al
adecuarlo a lo establecido en el párrafo tercero del articulo 27 de la
constitución, sobre la regulación de asentamientos humanos y desarrollo
urbano.
La octava reforma del 3 de febrero de 1983. Lo más sobresaliente de esta
modificación es que se vigoriza la hacienda municipal, la autonomía política
y sus facultades que venían siendo adsorbidas por las entidades
federativas y la federación. También se le dio mas libertad al municipio para
planear su economía en función de sus necesidades internas. La reforma
autoriza a los municipios del país coordinarse y asociarse entre si para la
45
Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. Antecedentes
Históricos y Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos . Op., Cit. P. 562
37
eficaz prestación de servicios. En las necesidades sociales se faculto a los
municipios intervenir en la zonificación y en la elaboración de los planes de
desarrollo urbano municipales, en la creación y administración de sus
reservas territoriales, en el control y vigilancia del suelo, en la regulación de
la tenencia de la tierra, y en su necesaria intervención como nivel de
gobierno estrechamente vinculado con la evolución urbana en el
otorgamiento de licencias y permisos para construcción y para la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas.
La decima reforma del 23 de diciembre de 1999, se estableció al
ayuntamiento como órgano político y no meramente administrativo; señala
las reglas mas claras en cuanto a las facultades y competencias territoriales
del Municipio; detalla con mas precisión las funciones y servicio públicos a
cargo del municipio46.
Como nuestra investigación trata sobre el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Zumpango Estado de México observaremos por lo antes mencionado que la
planeación municipal se daba ya desde los tiempos de la Colonia en México.
Durante los primeros años de Independencia en el documento de las Bases para
la Organización de la República Mexicana de 1843 se observara que la planeación
municipal esta legislada. Tendría que pasar mas de un siglo para que la
planeación municipal fuera normada por una Constitución, es decir, en 1983 se
adiciono al artículo 115 constitucional donde se faculto al municipio para la
elaboración de planes de desarrollo urbano.
La razón por la cual se menciona la legislación anterior porque es un antecedente
de la actual en donde se delinean las funciones de las autoridades federales, de
los Estados y Municipios. Donde se atribuyen responsabilidades a cada una de las
autoridades, o sea, que no exista una fuerte centralización por parte de una
46
Carlos Quintana Roldan. Derecho municipal. Op., Cit. Pp. 98-104
38
autoridad como lo fue el gobierno federal a finales de siglo XIX y durante casi todo
el siglo XX.
Con esto damos por terminado nuestro segundo apartado ahora en el siguiente
hablaremos del marco regulatorio de la investigación.
39
CAPITULO III MARCO JURÍDICO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO
En este capitulo mencionaremos el marco regulatorio de nuestro objeto de estudio,
o sea, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango.
3.1.- Legislación Federal.
3.1.2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2013.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el apartado A
del artículo 26 que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática
en donde el ejecutivo federal tiene la facultad de realizar consultas populares para
la elaboración de planes de desarrollo que estarán sujetos a los programas de la
Administración Publica Federal. En este apartado A, el artículo 26, el ejecutivo
federal tiene la obligación de coordinarse con las entidades federativas. Esto
repercute de alguna forma en el municipio de Zumpango Estado de México porque
los planes deben de tener congruencia, o sea, el municipal con el estatal y estos
con el federal. El plan del cual estamos hablando es el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano de Zumpango.
El artículo 26 apartado A de la constitución federal dice: “El Estado organizará un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los
objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la
participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los
programas de la Administración Pública Federal.
40
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de
participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática,
y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y
los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del
proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine
mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y
concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y
ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la
intervención que señale la ley”.
Como el Estado tiene la rectoría de formular planes a través del Sistema Nacional
Democrática; la investigación se centrara en el Plan Municipal de Desarrollo
Urbano de Zumpango Estado de México por eso se mencionara el artículo 115 de
la constitución federal que trata sobre el municipio, pero únicamente la fracción V
porque el municipio tiene la atribución de formular su plan de desarrollo urbano. La
fracción V del artículo 115 dice: “Los Municipios, en los términos de las leyes
federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
41
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en
la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios;”.
La importancia de esta fracción en esta investigación es fundamental porque los
municipios tienen la facultad propia de elaborar sus propios planes de desarrollo
urbano siempre y cuando estos se sujeten a las leyes federales y estatales.
También se observa de la fracción V del articulo 115 que el municipio tiene la
atribución de autorizar construcciones.
3.1.3.- Ley Orgánica de la Administración Pública federal 2013
En la ley Orgánica de la Administración Pública federal faculta a la Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano funciones para el desarrollo urbano como:
impulsar, coordinar, planear, proyectar, elaborar, apoyar, ejecutar, financiar y
evaluar; el ordenamiento territorial nacional, de los centros de población y zonas
metropolitanas, junto a los gobiernos estatales y municipales. La Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano diagnostica estudios al Consejo Nacional
de Población. A continuación transcribimos el artículo 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal con sus respectivas fracciones: “A la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
42
I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la
planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen:
a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de
población;
c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y
crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además
de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de
comunicaciones y de servicios;
d) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda;
X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación
territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo
criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades
federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la
participación de los sectores social y privado;
XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y
vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para
satisfacer dichas necesidades;
XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de
suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el
adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes
y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación
de los diversos grupos sociales;
XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y
metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las
entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a
43
efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación
sustentable y de integración;
XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento
para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de
las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
XVII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de
la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios
cuando así lo convengan;
XX. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el
desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y
municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia
de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;
XXII. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos
casos no encomendados a otra dependencia; y
XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos”.
La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es importante mencionara
aquí porque apoya y coordina con los gobiernos estatales y municipales, además
de que les otorga recursos económicos para la ejecución de proyectos como este
caso los planes de desarrollos urbanos estatales y municipales como en el caso
de Zumpango Estado de México. Otro aspecto fundamental para nuestra
investigación de este articulo es que la secretaria antes mencionada fomenta
programas de vivienda y la planeación habitacional, o sea, que se relaciona a
través de la coordinación estatal y municipal, como la construcción de
fraccionamientos o Conjuntos habitacionales del municipio mencionado.
44
3.1.4.- Ley General de Asentamientos Humanos 2012
En este apartado que trata sobre la Ley General de Asentamientos Humanos,
veremos y clasificaremos los artículos de acuerdo a las atribuciones federales,
estatales y municipales, referente a la planeación urbana.
3.1.4.1.- Atribuciones federales IJ
La ley General de Asentamientos Humanos le concede atribuciones a la
Secretaria de Desarrollo Social, en donde prevé, regula, elabora, ejecuta, apoya,
financia, equipa de infraestructura y vigila, en coordinación con las dependencias
de la Administración Pública Federal y los Gobiernos Estatales y Municipales.
Promueve y ejecuta el Programa Nacional de Desarrollo Urbano. La Secretaria de
Desarrollo Social asesora en la elaboración de los Programas de Desarrollo
Urbano a los Gobiernos Estatales y Municipales. El artículo 7 de la Ley General de
Asentamientos Humanos: “Corresponden a la Federación, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes actividades:
I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación
que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;
II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
locales para el desarrollo sustentable de las regiones del país;
III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el
desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma
Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, y regular en coordinación con los gobiernos
estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y
reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
45
Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la
participación de los sectores social y privado;
V. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y
urbano con la participación de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las
instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el
desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y
municipales y con la participación de los sectores social y privado;
VII. Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, así como
promover, controlar y evaluar su cumplimiento;
VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la
participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e
inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el
desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de
convenios y acuerdos;
IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la
elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la
capacitación técnica de su personal;
X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros
de población;
XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en
materia de desarrollo urbano;
XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano
que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten
directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los
municipios, así como con los sectores social y privado;
XIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y
46
acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y
privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su
caso, las medidas correctivas procedentes;
XIV. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de
población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;
XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en
materia de desarrollo regional y urbano, y
XVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas”.
El artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos resalta la regulación
de los programas de desarrollo urbano federal, estatal y en su caso si es
necesaria la participación municipal de acuerdo a la legislación estatal. El artículo
12 de la ley mencionada dice: “La planeación y regulación del ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de
población, se llevarán a cabo a través de:
I. El programa nacional de desarrollo urbano;
II. Los programas estatales de desarrollo urbano;
III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;
IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y
VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las
fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de
desarrollo urbano.
Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las
disposiciones de esta ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo
urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales
aplicables. La Federación y las entidades federativas podrán convenir
mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que
47
propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en
dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas
de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que
corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local”.
En este artículo 12 se describe prácticamente el sistema de planeación urbana
nacional porque en este se presentan los documentos reguladores de la
planeación urbana como el programa nacional de desarrollo urbano, el plan estatal
de desarrollo urbano y el plan municipal de desarrollo urbano. Los 3 planes deben
sujetar a las leyes federales, estatales y a la reglamentación municipal.
El articulo 14 primer párrafo de la ley General de Asentamientos Humanos nos
dice que el Presidente de la República tiene la facultad de aprobar el Programa
Nacional de Desarrollo Urbano, esta atribución es fundamental porque los planes
estatales se sujetan a este programa como también lo planes urbanos municipales
se sujetan a los documentos normativos mencionados. El artículo 14 primer
párrafo dice: “El programa nacional de desarrollo urbano será aprobado por el
Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso
permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las
mismas formalidades previstas para su aprobación”.
3.1.4.2.- Atribuciones estatales
El artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos nos habla de las
atribuciones a los gobiernos estatales que son principalmente la coordinación con
el gobierno federal y los gobierno municipales. De las atribuciones fundamentales
es la formulación de su plan de desarrollo urbano y el asesorar a los gobiernos
municipales en el diseño del sus planes de desarrollo urbano. El articulo 8 dice:
“Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
48
I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y
de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades
concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así
como evaluar y vigilar su cumplimiento;
III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
IV. Autorizar la fundación de centros de población;
V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos
de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;
VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus
municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el
desarrollo urbano de los centros de población.
VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e
inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;
VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y
administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra
urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como
en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de
población;
IX. Convenir con los respectivos municipios la administración conjunta de servicios
públicos municipales, en los términos de las leyes locales;
X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la
planeación del desarrollo urbano;
XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de
las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano,
conforme lo prevea la legislación local;
XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de
desarrollo urbano, y
49
XIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales
y locales”.
Esta ley de asentamientos humanos faculta a los estados la autorización en la
construcción de centros de población. Para nosotros esto quiere decir que el
gobierno del Estado de México tiene la faculta de autoriza la construcción
Conjuntos Habitacionales o Fraccionamientos en este caso al municipio de
Zumpango.
3.1.4.3.- Atribuciones municipales
El Artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos establece cuales son
las facultades de los municipios. Las más importantes son formular y administrar
los planes de desarrollo urbano de su territorio como en este caso el municipio de
Zumpango Estado de México. Otra de las atribuciones que concede esta ley es
que autoriza al municipio el emitir licencias de construcción de Fraccionamientos o
Conjuntos Habitacionales, en el Estado de México esta facultad la tiene también la
Secretaria de Desarrollo Urbano47. El artículo 9 dice: “Corresponden a los
municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes
atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de
desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así
como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en
los centros de población;
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de
desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;
47
Véase apartado legislación del Estado de México
50
IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento
y crecimiento de los centros de población;
V. Proponer la fundación de centros de población;
VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos
de esta Ley y de la legislación local;
VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros
municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y
concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o
programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás
que de éstos deriven;
VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;
IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros
municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos
municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;
X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción,
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de
conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de
desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los
términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas
de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el
desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores
de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y
reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación
local;
XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o
programas de desarrollo urbano, y
51
XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y
locales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano
a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de
éstos”.
Una vez descrita la legislación federal ahora veremos la legislación del Estado de
México en relación a nuestra investigación
3. 2. -Legislación del Estado de México.
3.2.1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 2012
En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el artículo 77
fracción VI se establece dentro de sus facultades y obligaciones, la planeación y la
conducción del desarrollo integral del Estado; también, formula, aprueba, ejecuta,
controla y evalúa el Plan Estatal de Desarrollo, los planes sectoriales,
metropolitanos y regionales y los programas que se deriven. Y en los procesos de
planeación metropolitana y regional se consulta los ayuntamientos. El articulo 77
fracción VI dice: “Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; formular,
aprobar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo,
planes sectoriales, metropolitanos y regionales, y los programas que de éstos se
deriven. En los procesos de planeación metropolitana y regional deberá
consultarse a los ayuntamientos;”
Para nuestro estudio este artículo con su respectiva fracción es muy importante ya
que en el proceso de planeación metropolitana y regional se debe consultar a los
ayuntamientos. Se debe resaltar que la presente investigación realizada es sobre
el Plan de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México. En consecuencia
52
este artículo impacta en el desarrollo urbano del municipio sobre todo en la
construcción de Conjuntos Habitacionales o Fraccionamientos.
3.2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 2012
La Ley orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo
31 fracciones I, II, IV, V, VI y VII, confiere: vigilar, formular y aplicar el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de regular el desarrollo
urbano de los centros de población y la vivienda. Promueve la implantación y
vigilancia de los planes de desarrollo urbano municipales. Y vigila la congruencia
de los planes municipales, regionales, y parciales derivados de los anteriores,
sean congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano. El articulo 31 de la
Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de México dice: “La
Secretaría de Desarrollo Urbano es la dependencia encargada del ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y de regular el desarrollo urbano de los
centros de población y la vivienda.
A esta Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas estatales de asentamientos humanos,
urbanismo y vivienda.
II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y
vivienda;
IV. Promover la implantación de planes municipales de desarrollo urbano;
V. Vigilar que los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de centros
de población y sus planes parciales sean congruentes con el plan Estatal de
Desarrollo Urbano y con los planes regionales;
VI. Promover y vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de los centros de
población del Estado;
53
VII. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas en materia de desarrollo
urbano, vivienda y construcciones;”
3.2.3.- Código Administrativo del Estado de México y Municipios 2012.
El Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios,
llamado “Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del
Desarrollo Urbano de los Centros de Población”, fija la planeación, regulación,
control, vigilancia y fomento del desarrollo urbano de los centros de población de
la entidad.
En el artículo 5.9 atribuye a la Secretaria de Desarrollo Urbano la formulación;
presentar al gobernador y expedir los dictámenes de congruencia de los planes
municipales, regionales, parciales, de los centros de población, y los derivados de
estos. Además autoriza la construcción de Fraccionamientos o Conjuntos
Habitacionales. El Artículo 5.9 dice: “La Secretaría tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Formular y presentar a consideración del Gobernador del Estado, los proyectos
del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, planes regionales de desarrollo urbano,
planes parciales derivados de ellos y sus modificaciones, así como ejecutarlos y
evaluarlos;
II. Expedir dictámenes de congruencia de los planes municipales de desarrollo
urbano y de los planes parciales derivados de éstos, con el Plan Estatal de
Desarrollo Urbano, el plan regional y los planes parciales de desarrollo urbano de
competencia estatal aplicables;
III. Expedir constancias de viabilidad y dictámenes de impacto regional, en los
casos y con las formalidades previstas en este Libro y su Reglamento;
IV. Autorizar conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, relotificaciones y
fusiones; y, en los casos previstos en este Libro y su reglamentación:
54
a) Los proyectos arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano;
b) El inicio de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano y sus
correspondientes prórrogas;
c) La promoción y publicidad del desarrollo;
d) La enajenación y gravamen de lotes;
e) La liberación o sustitución de las garantías constituidas;
f) La subrogación del titular de la autorización;
g) El cambio de tipo o del nombre comercial de los conjuntos urbanos,
subdivisiones y condominios;
h) La extinción por renuncia de autorizaciones; y
i) Cualquier otra que requiera autorización.
V. Establecer políticas específicas para la autorización de conjuntos urbanos de
carácter habitacional, en función de la demanda y de las políticas de ordenamiento
territorial señaladas en los planes de desarrollo urbano;
VI. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización, infraestructura y
equipamiento urbano de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, de
conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias del presente
Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en aquellos casos en que dicha
facultad no esté específicamente atribuida a otra dependencia u organismos
auxiliar del ámbito federal, estatal o municipal;
VII. Coordinar la entrega-recepción a los municipios y a las autoridades estatales
competentes, de las áreas de donación y de las obras de urbanización,
infraestructura primaria y equipamiento urbano de los conjuntos urbanos,
subdivisiones y condominios;
VIII. Autorizar la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías
públicas de competencia municipal, no previstas en los planes municipales de
desarrollo urbano;
IX. Establecer y operar el Sistema Estatal;
X. Aprobar el plano de lotificación para la localización, deslinde y fraccionamiento
de las zonas de urbanización ejidal o comunal y su reserva de crecimiento;
55
XI. Establecer lineamientos de carácter urbano para la regularización de la
tenencia de la tierra;
XII. Coordinar acciones con las demás instancias competentes, para prevenir y
evitar asentamientos humanos irregulares;
XIII. Promover, gestionar, coordinar, concertar y ejecutar acciones, inversiones y
obras para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el
desarrollo urbano de los centros de población;
XIV. Intervenir en las instancias de coordinación, consulta, seguimiento y
evaluación en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y
desarrollo urbano de los centros de población;
XV. Promover la participación social en la planeación, gestión y control urbano;
XVI. Ordenar la publicación de los planes de desarrollo urbano del ámbito estatal y
municipal, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como su inscripción
en el Instituto de la Función Registral;
XVII. Suscribir acuerdos, convenios y contratos en la materia;
XVIII. Ejercer el derecho de preferencia del Estado, para adquirir en igualdad de
condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables señaladas en los
planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser
objeto de enajenación a título oneroso;
XIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Libro y su
reglamentación;
XX. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones
de este Libro y de su reglamentación, así como de las autorizaciones y licencias
que expida;
XXI. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y
su reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones
correspondientes;
XXII. Emitir dictámenes y opiniones técnicas en el ámbito de su competencia;
XXIII. Expedir normas técnicas y administrativas en materia de desarrollo urbano y
vivienda; y
56
XXIV. Las demás que le confieran este Libro, su reglamentación y otras
disposiciones legales”.
En este articulo del código administrativo del Estado de México faculta a la
Secretaria de Desarrollo Urbano la autorización de permitir la construcción de
Conjuntos Habitacionales o Fraccionamientos en todo el Estado. En el caso del
municipio de Zumpango, la Secretaria registra no autorizado la construcción del
Fraccionamiento las “Plazas”, sin embargo en la realidad dicho fraccionamiento
existe.
El Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y Municipios, en
su artículo 5.10 establece las atribuciones a los municipios de: Formular, aprobar,
difundir, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de desarrollo urbano
y los parciales que de ellos deriven. Participar en la elaboración o modificación del
plan regional de desarrollo urbano o de los parciales que de éste deriven, cuando
incluya parte o la totalidad de su territorio. Crear órganos técnicos de participación
social, consulta, coordinación, evaluación y seguimiento municipales o vecinales
en materia de desarrollo urbano. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en la
materia. Los municipios también tienen la facultad de vigilar las reservas
territoriales, supervisar la dotación de infraestructura hidráulica y el equipamiento
de los conjuntos Habitacionales. El artículo 5.10 del Código Administrativo del
Estado de México dice lo siguiente: “Los municipios tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de
desarrollo urbano y los parciales que de ellos deriven;
II. Participar en la elaboración o modificación del respectivo plan regional de
desarrollo urbano o de los parciales que de éste deriven, cuando incluya parte o la
totalidad de su territorio;
III. Aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las
especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de
57
urbanización, que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos,
subdivisiones y condominios, con excepción de los proyectos que sean de
competencia de las autoridades estatales o federales;
IV. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura
hidráulica que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos,
subdivisiones y condominios, que sean de su ámbito de competencia;
V. Recibir, conservar y operar las áreas de donación establecidas a favor del
municipio, así como, las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento
urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios conforme a este
Libro y su reglamentación;
VI. Expedir cédulas informativas de zonificación, licencias de uso de suelo y
licencias de construcción;
VII. Autorizar cambios de uso del suelo, del coeficiente de ocupación, del
coeficiente de utilización, densidad y altura de edificaciones;
VIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo con fines urbanos, en sus
circunscripciones territoriales;
IX. Difundir los planes de desarrollo urbano, así como los trámites para obtener las
autorizaciones y licencias de su competencia;
X. Participar en los órganos de coordinación estatal, regional y metropolitana, en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo
urbano de los centros de población y vivienda;
XI. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el
desarrollo urbano y la vivienda;
XII. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho de preferencia para adquirir
en igualdad de condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables
señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando
éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso. En el caso de que el
Estado y el Municipio pretendan ejercer el derecho de preferencia, prevalecerá el
del Estado;
XIII. Crear órganos técnicos de participación social, consulta, coordinación,
evaluación y seguimiento municipales o vecinales en materia de desarrollo urbano;
58
XIV. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en la materia;
XV. Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su
competencia;
XVI. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos
irregulares;
XVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;
XVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de su competencia,
de conformidad con lo dispuesto por este Libro y su reglamentación;
XIX. Vigilar, conforme a su competencia, el cumplimiento de este Libro y sus
disposiciones reglamentarias, de los planes de desarrollo urbano, de las
disposiciones administrativas y reglamentarias que emita en la materia y de las
autorizaciones y licencias que otorgue;
XX. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y
de su reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones que
establece el presente Libro; y
XXI. Las demás que le confieran este Libro, y otras disposiciones jurídicas.
El artículo anterior del Código Administrativo del Estado de México y Municipios no
faculta al municipio la autorización para permitir la construcción de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales pero si tiene la obligación de vigilar el
cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, las leyes y la
reglamentación municipal.
El artículo 5.21 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios se
establece el cumplimiento obligatorio de los planes de desarrollo urbano. En el
caso del Municipio donde se centra la investigacion el plan de desarrollo urbano
no pareciera ser congruente con la realidad porque se construyen
fraccionamientos que ni si quiera están autorizados como por ejemplo el
fraccionamiento las “Plazas”. El artículo 5.21 del Código Administrativo del Estado
de México y Municipios dice: “Los planes de desarrollo urbano:
I. Serán de cumplimiento obligatorio para las autoridades y los particulares;
59
II. Deberán ser observados en la formulación y ejecución de programas de obra
pública, así como de dotación, administración y funcionamiento de servicios
públicos; y
III. Solamente podrán modificarse, en relación a la estructura urbana prevista,
siguiendo las formalidades a que se refiere el artículo anterior y siempre que estén
sustentados en una evaluación del plan que se modifica”.
El artículo 5.27 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios nos
habla de que el gobierno estatal y el gobierno municipal deben de planear y
regular de manera conjunta los planes de desarrollo urbano. Esto nos lleva a que
la incongruencia del Plan de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México,
no es únicamente un problema municipal sino también un asunto del gobierno del
Estado. Artículo 5.27 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios
dice: “El Estado y los municipios correspondientes, deberán planear y regular de
manera conjunta y coordinada el desarrollo urbano de las conurbaciones o zonas
metropolitanas que se presenten al interior del territorio estatal”.
El artículo 5.31 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios se
dice que la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México debe de emitir
dictámenes de congruencia a los planes de desarrollo urbano municipales, es
decir que estos planes no tengan contradicciones con los planes regionales y
estatales. Esto es importante ya que en los municipios del Estado de México ha
habido alternancia política, aunque en el gobierno del Estado nunca ha habido. El
artículo 5.31 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios dice:
“Previamente a la aprobación de los planes municipales de desarrollo urbano, los
municipios deberán obtener de la Secretaría el dictamen de congruencia, mismo
que se emitirá considerando los principios aplicables establecidos en este Libro,
así como las políticas y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y en su
caso, las del plan regional o parcial de desarrollo urbano aplicable.
60
La Secretaría podrá solicitar en su caso, la opinión técnica de los integrantes de la
Comisión, respecto del plan sometido a dictamen de congruencia”.
El artículo 5.32 del Código Administrativo del Estado de México y Municipios se
dice que los planes de desarrollo urbano en caso de no tener el dictamen de
congruencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México este será
nulo y tendrá consecuencias jurídicas. El artículo 5.32 del Código Administrativo
del Estado de México y Municipios dice: “Los planes municipales de desarrollo
urbano o los parciales que deriven de éstos que carezcan del dictamen de
congruencia, serán nulos y no surtirán efecto legal alguno”.
El Código Administrativo del Estado de México y Municipios particularmente el
Libro Quinto del cual se hablo en el anterior apartado tiene un reglamento del cual
hablaremos a continuación.
3.2.4.- Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México y Municipios 2012
El artículo 6 segundo y tercer párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México y Municipios se menciona a la Secretaria de
Desarrollo Urbano del Estado de México puede pedir apoyo a otros a organismos
públicos descentralizados de la administración pública federal o de la
administración estatal para emitir los dictámenes o las autorizaciones donde se
señálale las aéreas restrictivas. El articulo mencionado dice lo siguiente: “La
Secretaría, en las autorizaciones o dictámenes que expida, señalará las
restricciones conducentes del plan de desarrollo urbano aplicable, así como las
que en su caso determinen al efecto organismos públicos como Petróleos
Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro,
Ferrocarriles Nacionales de México, Comisión Nacional del Agua, Dirección
General de Protección Civil, Instituto Nacional de Antropología e Historia y otras
dependencias u organismos de carácter federal, estatal o municipal.
61
La Secretaría podrá allegarse y solicitar de otras autoridades, dictámenes,
documentos, opiniones y demás elementos para apoyar los actos administrativos
que emita”.
En el caso del municipio donde se ubica la investigación pareciera no haber
ningún problema sobre los asentamientos humanos ya que en las zonas de
riesgos no existen centros de población. Los riesgos que pueden ocurrir en el
municipio son el deslave de cerros en tiempos de lluvias o por el almacenamiento
de pólvora y la elaboración de juegos pirotécnicos
El articulo 30 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México y Municipios, indica que miembro del Ayuntamiento solicitara a
la Secretaria de Desarrollo Urbano el dictamen de congruencia, en este caso es el
presidente municipal, es decir la máxima autoridad en un municipio. Veamos como
dice el articulo 30: “El municipio respectivo, por conducto del presidente municipal,
solicitará por escrito al titular de la Secretaría la emisión del dictamen de
congruencia a que se refiere el artículo anterior, acompañando el proyecto de plan
de que se trate, con todos sus antecedentes y anexos gráficos.
La Secretaría analizará el proyecto de plan y, en caso procedente, elaborará el
respectivo dictamen de congruencia, mismo que será firmado por su titular quien
ordenará su entrega formal al municipio solicitante.
En caso de no existir congruencia, se le comunicará lo conducente para que se
realicen los ajustes correspondientes al proyecto de plan”.
62
3.2.5.- Ley de Planeación del Estado de México y Municipios 2012
El artículo 19 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios indica el
establecimiento de los organismos, unidades administrativas o servidores públicos
para la elaboración de los planes de desarrollo en este caso urbano porque este
es el tema que se esta tratando. El artículo 19 Ley de Planeación del Estado de
México y Municipios: “Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación
democrática para el desarrollo:
II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que
lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación;
IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia
organizativa con las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos,
metas y prioridades de la estrategia del desarrollo municipal;
V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las
propuestas que procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los
objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados
de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y
actualización que corresponda;
VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y
organizaciones sociales y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para
el desarrollo del municipio;
VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las
acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones;
X. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
XI. Informar veraz y oportunamente a la Secretaría, del cumplimiento en los
avances de las etapas de planeación en el ámbito de su competencia;”
63
3.2.6.- Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de
México 2012.
Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México,
en su artículo 6, en las fracciones IV y V corresponde las atribuciones del
Secretario de Desarrollo Urbano en donde él, coordina la elaboración, ejecución
y evaluación de los planes de desarrollo urbano estatal, regional, parciales y los
que se deriven de estos. También emite dictámenes de congruencia a los planes
de desarrollo urbano municipales. El artículo 6 fracciones IV y V dicen lo
siguiente:
Artículo 6.- Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:
IV. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo
Urbano, de los planes regionales de desarrollo urbano, de los planes parciales que
de ellos deriven, así como los respectivos programas de acciones.
V. Emitir dictámenes de congruencia respecto de los planes de desarrollo urbano
de competencia municipal.
3.2.7.- Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2012
La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece en sus artículos 11 y
12, que los municipios estarán facultados para aprobar y administrar la
zonificación de su municipio, así como para participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales y ecológicas. Asimismo determina que
los municipios controlarán y vigilarán coordinada y concurrentemente con el
Gobierno del Estado. Los artículos 11 y 12 dicen lo siguiente:
64
Artículo 11.- Los municipios estarán facultados para aprobar y administrar la
zonificación de su municipio, así como para participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales y ecológicas.
Artículo 12.- Los municipios controlarán y vigilarán, coordinada y
concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales, en los términos de la ley de la materia y los Planes de
Desarrollo Urbano correspondientes.
Como en este apartado se hablo del marco regulatorio de la investigación. La
legislación consultada esta actualizada, pero no es suficiente porque no hay
coordinación entre las autoridades Municipales con las del Estado y Federal. El
problema de la legislación consultada es que no se respeta porque se autoriza
mas la construcción de Fraccionamientos de lo planeado como el caso del
fraccionamiento las “Plazas” donde el Gobierno del Estado de México lo registra
como no autorizado sin embargo dicho Conjunto habitacional existe.
En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango conforme
lo establece la legislación consultada se debe realizar foros de consulta popular,
desafortunadamente en estos casos la ciudadanía no acostumbra a participar
porque cree que en realidad no se le toma en cuenta. Únicamente participan en
los foros miembros activos del Partido Político en el Gobierno Municipal.
El Plan de Desarrollo Urbano no se respeta en el Municipio de Zumpango debido a
la falta de capacitación y experiencia por parte de las autoridades municipales.
Ya que hemos hablado del marco regulatorio de nuestra investigación ahora
hablaremos, en el siguiente apartado, del Municipio de Zumpango Estado de
México.
65
APARTADO IV EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO
4.1.-El Municipio de Zumpango.
El artículo 5 del Bando Municipal de Zumpango Estado de México nos menciona el
nombre actual del municipio, y el origen del nombre de Zumpango que proviene de
la lengua náhuatl cuyo significado es el árbol del colorín. El artículo 5 dice:
“El Municipio conserva su nombre actual que es ZUMPANGO, y su cabecera
municipal ZUMPANGO DE OCAMPO, y sólo podrá ser cambiado por acuerdo
unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado;
Zumpango es nombre geográfico propio, castellanizado del vocablo del idioma
náhuatl: Tzompanco.
TZOMPANCO.- LUGAR DEL TZOMPANTLI.
TZOMPANTLI.- ZOMPANCUAUHITL Ó ÁRBOL COLORÍN.
CO.- EN Ó LUGAR.
El tzompantli ó árbol colorín, simboliza según el pensamiento náhuatl, la morada
de seres muertos Mictlán pero en este caso, de personajes que sobresalieron
notablemente en bien de la civilización”.
El artículo 6 del Bando Municipal se establece el significado del nombre del
municipio de origen náhuatl y como esta palabra se fue castellanizando. El artículo
6 dice:
“La descripción del carácter náhuatl de la palabra TZOMPANCO, de donde se
deriva el nombre actual castellanizado del Municipio ZUMPANGO, es como sigue.-
Se trata de un carácter o logotipo de interpretación oral mixta: fonética, ideográfica
y abstracta, jeroglífico ó escudo oficial que consta de los siguientes elementos: un
cráneo humano ensartado en un palo delgado horizontal sostenido por dos palos
verticales cimentados en una base, dice Tzompantli, y la figura que lo enmarca es
66
un Altepetl y se pronuncia co que quiere decir “lugar”, lugar del Tzompantli; la loma
localizada en el barrio de Santiago Tlilac, al norte de la plaza principal de la ciudad
de Zumpango de Ocampo, dio origen al nombre del lugar Tzonpanco, que
pertenece al idioma náhuatl, literalmente significa: en la coronilla, parte superior de
la cabeza humana, porque Tzon-tli es cabellera y por extensión cabeza; pan
significa encima o sobre y co quiere decir en o lugar, porque coronilla en idioma
Náhuatl se dice: “Tzon-pantli”, y para decir en ó lugar del Tzon-pantli, se pronuncia
Tzonpanco sin embargo la palabra Tzon-pantli está asociada con diversas
interpretaciones filosóficas e ideas abstractas y metafóricas de origen Náhuatl.
Los colores del carácter son: rojo en el cráneo, significante de sabiduría; el blanco
en los ojos y dientes el principio, la luz; el amarillento verdoso de la empalizada,
alude a la tonalidad de la piel del cadáver humano: el azul que se ve al fondo
evoca la laguna de Zumpango, las líneas negras se refieren a la tinta para escribir
aspectos sabios e inteligentes; la base del Tzompantli es negra y se refiere al
Mictlan, lugar del eternoreposo, y a Tezcatlipoca que en la filosofía Náhuatl
personifica la memoria. Altepetl: silueta semejante a la de una campana. El fondo
de la silueta es de color azul y evoca a Chalchiuitlicue o la laguna de Zumpango,
esta figura indica que se trata de una ciudad o un determinado lugar.
El escudo ó logotipo es un símbolo que recuerda la sabiduría y los grandes
aportes de las épocas Olmeca, Maya, Teotihuacana, Tolteca y Azteca, entre otras;
la hispanización de Anáhuac y el prejuicio religioso distorsionaron la esencia, el
significado y la pronunciación correcta: Tzompanco”.
67
4.2.-Ubicación geográfica de Zumpango
Como nuestra investigación trata sobre el Municipio de Zumpango vamos a ver en
donde esta ubicado en coordenadas geográficas, sobre el nivel del mar, y donde
esta en el mapa de acuerdo a la división política del Estado de México:
Coordenadas Geográficas
Coordenadas Geográficas
Mínima Máxima
Longitud 98º 58` 13” 99º 11` 35”
Latitud 19º 43` 12” 19º 55` 00” Fuente: Monografía de Zumpango
48
Altura sobre el nivel del mar
Altitud 2 234 Metros sobre el nivel del mar
Fuente: Monografía de Zumpango49
48
Alejandro Ramírez Curiel Monografía de Zumpango. Instituto Mexiquense de la Cultura. Toluca,
Estado de México. Primera Edición. 1999. P. 19
49 Ibídem. Pp. 19
68
Ubicación del municipio en el Estado de México
Fuente: http://www.wikipedia.org/wiki/com/Zumpango_(municipio)
50
La figura muestra la división política del Estado de México y la parte resaltada
ubica al municipio de Zumpango en el mapa, los límites y colindancias son:
AL NORTE.- con los municipios de Tequixquiac, Hueypoxtla, y Tizayuca, Estado
de Hidalgo;
AL SUR.- con los municipios de Teoloyucan, Nextlalpan, Jaltenco,
Coyotepec y Cuautitlán;
AL ORIENTE.- con el municipio de Tecámac; y
AL PONIENTE.- con el municipio de Huehuetoca51 .
Conforme a los limites y colindancias de Zumpango, ocupa una extensión de:
244.08 kilómetros cuadrados de superficie
Delineado el espacio físico del municipio pasaremos a ver su organización
territorial y administrativa
50
Consulta hecha el 15 de febrero de 2013
51 Ibídem. Pp. 19
69
4.3.-División territorial y administrativa de Zumpango
La organización territorial y administrativa de Zumpango es la siguiente:
CABECERA MUNICIPAL 8 COLONIAS EJIDALES 17 COLONIAS
Zumpango de Ocampo, misma que cuenta con Rango de Ciudad desde 1877
Adolfo López Mateos El Nido Lázaro Cárdenas Loma Larga San José La Loma Santa Lucía Santa María De Guadalupe Wenceslao Labra (San Isidro)
Ampliación San Bartolo Hombres Ilustres Independencia La Encarnación La Lagunilla Loma Linda Los Alcanfores Los Compadres Los Hornos Magisterial Olmos Primero de Mayo Pueblo Nuevo de Morelos (Cuatro Caballerías) Pueblo Nuevo de San Pedro, Santa María el Llano, San Juan de Guadalupe; y San Marcos el Llano;
Fuente: Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2006-200952
.
6 PUEBLOS UNA RANCHERÍA UNA ZONA MILITAR
San Bartolo Cuautlalpan San Juan Zitlaltepec Santa María Cuevas San Miguel Bocanegra San Pedro de La Laguna San Sebastián
Buenavista
Santa Lucía (37/a. Zona Militar)
Fuente: Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2006-200953.
17 BARRIOS 17 FRACCIONAMIENTOS 11 EJIDOS
Santiago, Primera Sección Santiago, Segunda Sección Santa María San Juan San Lorenzo
Fovissste Unidad Familiar C.T.C. De Jaltenco, A.C. (Barrio San Lorenzo). Unidad Habitacional C.T.C.
Naucalpan Santiago Tequixquiac (Ampliación) Santa María Cuevas San Bartolo Cuautlalpan
52
Art. 10
53 Ibídem.
70
San Marcos San Miguel El Rincón (Cuevas) España (Cuevas) Loma Larga (Cuevas) Zapotlán (Cuevas) Cuautlalpan (San Bartolo) Miltenco (San Bartolo) Santa María (Zitlaltepec) San Lorenzo (Zitlaltepec) San Miguel (Zitlaltepec) San Pedro (Zitlaltepec)
De Zumpango, A.C. (Barrio Santa María). Villas 2000 A.C. “Zumpango” “La Trinidad” “Hermes Zumpango” “La Trinidad segunda etapa” “Paseos de San Juan, primera etapa” “La Trinidad III, primera etapa” “Arbolada Los Sauces, primera etapa” “La Trinidad III, segunda etapa” “Paseos de San Juan, segunda etapa” “Arbolada los Sauces, segunda etapa” “Arbolada Los Sauces II” “Villas de La Laguna” “El Nido”
San Juan Zitlaltepec San Lucas Xolox San Miguel Bocanegra San Miguel y San Lorenzo San Sebastián Wenceslao Labra Zumpango (Restitución)
Fuente: Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2006-200954
.
La razón por la cual se consulto el bando Municipal 2006-2009 es que el último
publicado, o sea, 2013 no contempla los 13 últimos fraccionamientos del cuadro
anterior. También en este ultimo Bando Municipal no contempla los siguientes
fraccionamientos: "La Palma" , "Granja Guadalupe", "Paseos del Lago", "Santa
María 1", "Santa María 2", "Santa Isabel" "La Esmeralda", "Las Plazas"55
segunda etapa, "Nuevo Paseos de San Juan", “Hacienda de los Encinos
Segunda Etapa”, "La Esmeralda 2", "Santa Cecilia I", "Santa Fé", "Nueva Villas
de la Laguna", "Galaxia Valle Hermoso", "Nuevas Villas de la Laguna" Segunda
Etapa, "La Esmeralda 3", "Nuevo Paseos de San Juan Segunda Etapa",
"Hacienda de Los Encinos" Tercera Etapa, "Paseos del Lago II", "Villas De
Zumpango", “La Esmeralda 4", y "Acacias"56.
54
Ibídem.
55 En un recorrido hecho por el municipio de Zumpango confirmo que el fraccionamiento existe,
pero la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México no confirma la autorización de la
construcción de este conjunto habitacional
56 Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados; (en línea), Estado de México,
Dirección, URL: http://www.sedur.edomex.gob.com.mx/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero
2013)
71
4.4.-División política de Zumpango
Ya presentada la división territorial y administrativa del municipio mencionaremos
su división política esta la encontramos en el artículo 11 del Bando Municipal es la
siguiente: “La división política del Municipio de Zumpango, se conforma con las
siguientes delegaciones: Barrio Santiago Primera Sección, Barrio Santiago
Segunda Sección, Barrio Santa María, Barrio San Juan, Barrio San Marcos, Barrio
San Miguel, Barrio San Lorenzo, Buenavista, El Rincón, España, Lázaro
Cárdenas, Loma Larga, Los Hornos, Primero de Mayo, Pueblo Nuevo de Morelos,
Santa Lucia, Santa María Cuevas, Santa María de Guadalupe, San Bartolo
Cuautlalpan, San José la Loma, San Juan Zitlaltepec, San Miguel Bocanegra, San
Pedro de La Laguna, San Sebastián, Unidad Familiar C.T.C. de Jaltenco”57.
4.5.-Autoridades municipales
Ya que se ha visto como esta la división política ahora veremos como esta
integrado las autoridades municipales. El Ayuntamiento se integra por:
Un Presidente.
Un Síndico,
7 Regidores de Mayoría Relativa,
6 Regidores de Representación proporcional58
57 Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango 2009-20012. 58 Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2012. Art. 16, fracción II; y el Código Electoral del Estado de México 2012. Art. 24; fracción II; b).
72
4.6.-Contexto histórico del Municipio de Zumpango59.
Zumpango de la Laguna se constituye como municipio a partir del 31 de julio de
1820.
Benito Juárez honró a Zumpango con el apelativo de "Zumpango de la Laguna,
pueblo libre", en 1867.
El 31 de julio de 1861, a través del decreto No. 25 del Estado de México dividió en
Distritos, a los Municipios de Zumpango y Cuautitlán formando el Distrito de
Zumpango y se agregaron al municipio, los pueblos de Cuautlalpan, Xoloc, Reyes
Acosac, Haciendas de San Juan de la Labor y de Santa Lucía. En ese mismo año,
el 14 de noviembre el decreto número 45, el Congreso del Estado le confiere a la
cabecera municipal de Zumpango el título de Villa de Zumpango de Victoria.
Por decreto número 10 de fecha 23 de abril de 1877, el Congreso Local eleva a la
Villa de Zumpango de Victoria con el rango de ciudad denominándola Zumpango
de Ocampo en honor de Melchor Ocampo.
Durante los últimos quince años del siglo XIX se realizaron los trabajos del
desagüe del Valle de México consistiendo en un canal de 47.35 kilómetros que se
inicia en la Ciudad de México y concluye en Zumpango de Ocampo para seguir el
curso del desagüe a través de un túnel llamado "Túnel de Tequixquiac" porque en
esta población termina enlazándose el curso a través del río Colorado afluente del
río Tula.
Al empezar el siglo XX se impulsó el ferrocarril del Desagüe del Valle de México el
cual contribuyó a fomentar el desarrollo del municipio. El ferrocarril del Desagüe
del Valle de México continuó ampliando su línea ferroviaria por el estado de
Hidalgo aunque con altibajos, hasta que en 1942 dejó de operar y en 1945 se
desmanteló todo el sistema. En 1948 las instalaciones de los talleres fueron
59
RAMÍREZ Curiel, Alejandro. Monografía de Zumpango. Op., Cit. Pp. 66-85
73
trasformados en un inmueble que alojó una fábrica textil denominada “La
Hortensia", S.A.
Cronología de los presidentes municipales:
Presidente Municipal Período de Gobierno
Partido Político
Leonardo García 1940 y 1941 PRM
Luciano García 1942 -1943 PRM
Interinato de Tiburcio Delgado y Ascensión Vázquez 1943 PRM
Bartolomé Bautista Godínez 1944 -1945 PRM
Ascensión Vázquez 1946 PRI
Luis Martínez Chávez 1947-1948 PRI
Francisco Zermeño 1949-1951 PRI
Enrique de la Torre 1954 PRI
Ignacio Santillán Navarrete 1955-1957 PRI
Lic. Alfredo Garza Bravo 1958-1960 PRI
Interinato de Francisco Vargas G. 1960 PRI
Gumersindo Rivero Domínguez 1961-1963 PRI
Prof. María Isabel Vargas Ocaris 1964-1966 PRI
Bartolo Ramírez López 1967-1969 PRI
Adolfo Sánchez Montaño 1970-1972 PRI
Francisco Vargas García 1972 PRI
Faustino Parra (Interinato) 1973-1975 PRI
Jorge Domínguez Rivero 1976-1978 PRI
Prof. Juan Ramos Arenas 1978 PRI
Luciano Gálvez García (Interinato) 1979-1981 PRI
Eulogio Aguirre Leonardo 1981 PRI
74
Beatriz Rodríguez Leonardo (Interinato) 1982 PRI
Arturo Ávila Rodríguez 1982-1985 PRI
Ing. Cecilio Barrera Reyes 1985-1988 PRI
Ing. Enrique Rojas Fragoso 1988-1991 PRI
Leonel Domínguez Rivero 1991-1994 PRI
Ing. José Luis Ramos Martínez 1994-1996 PRI
Ing. Armando Vargas Gaspar 1997-2000 PRD
Rogelio Muñoz Serna 2000-2003 PRI
Luis Decaro Delgado 2003-2006 PRI
Enrique Mazutti Delgado 2006-2009 PRI
Alejandro C. Flores Jiménez 2009-2012 PAN
Abel N. Domínguez Azuz 2013-2015 PRI
Fuente: Monografía de Zumpango60
Si observamos detenidamente el cuadro donde se muestra la cronología de los
presidentes municipales de Zumpango existe un paralelismo con la historia
nacional por ejemplo desde 1940 hasta 1996 Zumpango estuvo gobernada por un
solo partido. En 1997 por primera vez en la historia del municipio llega al poder el
Partido de la Revolución Democrática. La segunda alternancia en el poder se da
en el 2009 por una situación coyuntural61 y el Partido Acción Nacional gana las
elecciones.
60
Ibídem. Pp. 84-85
61 La razón es porque el ciudadano Rogelio Muñoz Serna había sido presidente municipal de
Zumpango durante 2000-2003. Durante 2003-2006 fue diputado local. En el 2006-2009 fue
diputado federal; y en el 2009 vuelve a competir en las elecciones municipales de alcalde,
causando molestia a los ciudadanos de Zumpango, esto hizo que elección del 2009 fuera favorable
al candidato del PAN.
75
4.6.1.- Antecedentes del Plan de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de
México
Como en este apartado trata sobre la historia del Municipio ahora abordaremos los
antecedentes del Plan Municipal de Desarrollo Urbano62.
La primera planeación para el municipio de Zumpango fue el Plan de Centro de
Población Estratégico, publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de Febrero de
1987 pero solo incluía la Cabecera Municipal y las localidades cercanas al área
urbana de la cabecera municipal.
Después hubo 2 actualizaciones al Plan de Centro de Población Estratégico de
Zumpango, publicadas en la Gaceta del Gobierno el 20 de Septiembre de 1990 y
el 19 de Agosto de 1993. Esta última comprendía una zona normada de 10,359
hectáreas.
En sesión extraordinaria de cabildo en acta No. 10 el 5 de agosto del 2003 se
aprobó el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango luego se publico en
la Gaceta de Gobierno, el 29 de Octubre de 2003 y la fe de erratas No 64, el 2 de
abril de 2004, respectivamente, cuya cobertura incluye al 100% del territorio
Municipal, en una superficie de 24,408.22 hectáreas.
El último Plan fue elaborado y sometido a un amplio proceso de difusión y
consulta ciudadana, aprobado en sesión de Cabildo por el Ayuntamiento de
Zumpango el 9 de Febrero de 2008. Este último modifica al aprobado y publicado
entre 2003 y 2004. En este plan de 2008 se amplia la construcción de comercios
industriales y de servicios. Con esto se da cumplimiento al procedimiento previsto
en los artículos 5.28 del Código Administrativo del Estado de México y 29 del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
62
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008.Pp. 1
76
Como el punto central de esta investigación es sobre la autorización de Conjuntos
Habitacionales o Fraccionamientos mostraremos a hora en los siguientes cuadros
cronología de la autorización de los Conjuntos Urbanos o Fraccionamientos en el
Municipio.
4.6.2.- Fraccionamientos o conjuntos urbanos autorizados en Zumpango desde
1994-2012.
FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS URBANOS AUTORIZADOS 1981-200863 Nombre del Conjunto Urbano
Promotor Fecha de Autorización
Tipo de Fraccionamiento o Conjunto Urbano
64
Superficie M2
Número de Viviendas
Villas Zumpango 2000 AC
Villas Zumpango 2000 AC
16-Mar-94
Habitación Popular
234,612.00
643
“Zumpango”
Villas Zumpango 2000 AC
31-Oct-00
Conjunto Urbano de Interés Social
169,820.66
643
“La Trinidad”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
27-Ago-2004
Habitacional social progresivo
515,076.94
2,000
63
Véase. Ibídem. Pp. 67-68
64 El Código Financiero del Estado de México Y Municipios 2012, en su articulo 3 fracción XL, se
hace una tipología de las viviendas que a la letra dice: A). Social Progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 260,025 pesos. B). Interés Social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 260,025 pesos y menor o igual a 338,033 pesos. C). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 338,033 pesos y menor o igual a 494,048 pesos. Como se observa en los anteriores encisos en el Estado de México particularmente en su código financiero clasifica a las viviendas de acuerdo a su valor catastral. Esta clasificación de viviendas afortunadamente no ha tenido ninguna consecuencia en el municipio de Zumpango
77
“Hermes Zumpango”
65
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
25-Oct-2004
Interés Social, comercial y de servicios
S/D
1,290
“La Trinidad segunda etapa
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
27-Ene-2005
Habitacional social progresivo
-- 2,000
“Paseos de San Juan, primera etapa”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
11-Mar-2005
Social progresivo, Interés Social, comercial y de servicios
270,823.58
3,024
“La Trinidad III, primera etapa”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
3-Mayo-2006
Habitacional social progresivo, Lotes con servicios y Pie de Casa
485,814.92
1,100
“Arbolada Los Sauces, primera etapa”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
24-May-2006
Habitacional social progresivo, Lotes con servicios y Pie de Casa
476,823.51
720
“La Trinidad III, segunda etapa”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
15-Ago-2006
Habitacional social progresivo, Lotes con servicios y Pie de Casa
--- 2,900
“Paseos de San Juan, segunda etapa”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
4-Sep-2006
Social progresivo, Interés Social, comercial y de servicios
270,823.58
6,476
“Arbolada los Sauces, segunda etapa”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
12-Dic-2006
Habitacional social progresivo
476,823.51
1,620
"La Tercera y Ultima Etapa
Geo Hogares Ideales, S.A.
26-Jul-2007 Social Progresivo
65
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008.Pp.67-68
78
de Arbolada Los Sauces", Zumpango
66
de C.V.
“Arbolada Los Sauces II”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
12-Nov-2007
Interés Social, comercial y de servicios
3,938
“Villas de La Laguna”
“Geo Hogares Ideales”, S. A. de C. V.
13-Nov-2007 Social progresivo e Interés Social
4,700
“El Nido”
Constructora MOGUE, SA de CV
4-Ene-2008
Social progresivo
1,525
FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS AUTORIZADOS67
Nombre del Conjunto Urbano
Empresa / Promotor
Tipo de Vivienda
Numero de Viviendas.
Población. Beneficiada.
Fecha de Publicación.
"Arboleda los Sauces II", (Segunda Etapa)
GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.
Mixto (Habitacional de Interés Social, Comercial y de Servicios)
- - 19/06/2008
"La Palma" GEO Edificaciones, S.A. de C.V.
Social Progresivo e Interés Social
1,110 4,995 03/07/2008
"Arboleda los Sauces II"
GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.
Mixto (Habitacional de Interés Social, Comercial y de Servicios)
- - 01/08/2008
"Villas de la Laguna"
GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.
Social Progresivo e Interés Social
- - 26/08/2008
"Granja Guadalupe"
GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.
Social Progresivo e Interés Social
6,670 30,015 17/10/2008
"Paseos del Lago"
Conjunto PARNELLI, S.A. de C.V. e Inmobiliaria
Interés Social y Popular
2,700 12,150 31/10/2008
66
Véase. Ibídem. Pp. 67-68
67 Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),
Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta
hecha 1 de febrero del 2013)
79
KARUKA, S.A. de C.V.
"Hermes Zumpango" (Segunda y Ultima Etapa)
68
HERMES Edificaciones y Construcciones, S.A. de C.V.
Mixto (Habitacional de Interés Social, Comercial y de Servicios)
- - 02/12/2008
"Santa María 1" Proyectos Inmobiliarios De CULIACÁN, S.A. de C.V.
Social Progresivo, Lotes con pie de Casa
871 3,919 24/12/2008
"Santa María 2" Proyectos Inmobiliarios De CULIACÁN, S.A. de C.V.
Social Progresivo, Lotes con pie de Casa
400 1,800 24/12/2008
"Santa Isabel" Proyectos Inmobiliarios De CULIACÁN, S.A. de C.V.
Interés Social 3,502 15,759 26/12/2008
"Villas de la Laguna Segunda Etapa"
GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V.
Habitacional Social Progresivo e Interés Social
444 1998 15/05/2009
"La Esmeralda" Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.
Habitacional de Interés Social
1,087 4,892 29/09/2009
"Granjas Guadalupe" Conocido Comercialmente "Las Plazas" (Segunda y Última Etapa)
GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.
Tipo Mixto (Habitacional Social Progresivo, Interés Social y Comercial y de Servicios)
0 0 05/10/2009
"Nuevo Paseos de San Juan"
GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.
Tipo Habitacional de Interés Social y Social Progresivo ( Interés Social y Social Progresivo)
2,478 11,151 16/10/2009
"Hacienda de los Encinos Segunda Etapa”
GEO Edificaciones, S.A. de C.V.
Habitacional de Interés Social y Social Progresivo (
2, 064 9,288 19/10/2009
68
Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),
Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta
hecha 1 de febrero del 2013)
80
Interés Social y Social Progresivo)
"Santa Cecilia I"
69
Casas BETA del Centro S. de R.L. de C.V.
Tipo Habitacional de Interés Social
1,790 8,055 19/11/2009
"El Nido" (Segunda Etapa)
Constructora MOGUE, S.A. de C.V.
Tipo Habitacional Social Progresivo
0 0 09/12/2009
"Santa Fé" Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.
Tipo Interés Social
3,135 14,108 17/12/2009
"Nueva Villas de la Laguna"
GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.
Habitacional Social Progresivo y de Interés Social
3,992 17,964 18/01/2010
"La Esmeralda 2"
Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.
Habitacional de Interés Social
1,700 7,650 29/06/2010
"Galaxia Valle Hermoso"
Inmobiliaria ESTORIL, S.A. de C.V.
Habitacional Tipo Social Progresivo y de Interés Social
3,287 14,792 05/10/2010
"Nuevas Villas de la Laguna" Segunda Etapa
GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.
Habitacional de Interés Social
1,008 4,536 07/03/2011
"La Esmeralda 3"
Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.
Habitacional de Interés Social
1,126 5,067 29/04/2011
"Nuevo Paseos de San Juan Segunda Etapa"
GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.
Tipo Mixto (Habitacional de Interés Social, Social Progresivo y Comercial y de Servicios)
8,304 37,368 19/05/2011
"Hacienda de Los Encinos" Tercera Etapa
GEO Hogares Ideales S.A. de C.V.
Tipo Habitacional de Interés Social y Social Progresivo
2,016 9,072 28/06/2011
69
Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),
Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta
hecha 1 de febrero del 2013)
81
"Paseos del Lago II"
70
Conjunto PARNELLI, S.A de C.V.
Habitacional de Interés Social y Popular
1,980 8,910 18/07/2011
"Villas De Zumpango"
CADEUM, S.A. de C.V.
Habitacional De Interés Social
2,500 11,250 13/01/2012
“La Esmeralda 4"
Proyectos Inmobiliarios De Culiacán, S.A. DE C.V.
Tipo Mixto (Habitacional De Interés Social, Comercial Y De Servicios)
2,444 10,998 26/06/2012
"Acacias" Inmobiliaria SAZMSACJ, S.A. DE C.V.; Inmobiliaria ANHELO CASA, S.A. De C.V.; MARGONELL, S.A. De C.V. e Inmobiliaria SUSY IVY, S.A. De C.V.
Habitacional De Interés Social
780 3,510 25/11/2012
4.7-Reglamentación municipal de Zumpango.
A continuación se mencionaran las normas que rigen al Municipio son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Ley de General de Asentamientos Humanos71.
70
Véase. Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en línea),
Estado de México, Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta
hecha 1 de febrero del 2013)
71 Bando Municipal del Ayuntamiento de Zumpango Estado de México 2013. Art. 3
82
4.7.1.- Bando Municipal del Ayuntamiento de Zumpango 2013.
El artículo 107 del Bando Municipal del Ayuntamiento de Zumpango se estable las
funciones de planeación y regulación de los asentamientos humanos como la
conformidad al código Administrativo del Estado de México y Municipios y al Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango, obviamente este articulo es muy
importante para nuestra investigación ya que esta área de la administración
municipal es el mas cercano a nuestro objeto de estudio porque es quien ejecuta
lo dispuesto por las leyes y reglamentos municipales. El artículo 107 del Bando
Municipal del Ayuntamiento de Zumpango dice: “La Dirección de Desarrollo
Urbano es la dependencia encargada del ordenamiento de los asentamientos
humanos y del control del desarrollo urbano dentro del territorio Municipal,
mediante funciones de planeación, regulación, supervisión, autorización y en su
caso, aplicación de sanciones, enfocando su atención a factores que propicien la
armonía, la salud y la equidad de las comunidades y de sus habitantes, cuidando
aspectos de vialidad, equipamiento, urbanización, servicios, regularización de la
tenencia de la tierra, reglamentación de uso de suelo, y otros afines, de
conformidad a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México y del Plan Municipal de Desarrollo Urbano”.
83
4.8.-Estadísticas del Municipio de Zumpango 2010.
Ahora mencionaremos las estadísticas del municipio, lo hacemos porque en el
Plan de Desarrollo Urbano se planean decisiones que repercuten en la población
en el territorio municipal.
4.8.1.- Aspectos de Infraestructura72
CONCEPTO AÑO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Viviendas y Ocupantes
Viviendas 2010 37 156 (Vivienda)
Ocupantes 157 763 (Persona)
Servicios públicos en la vivienda 2010
Agua
Disponen
Viviendas 35 462 (Vivienda)
Ocupantes 150 608 (Persona)
No disponen
Viviendas 1 561 (Vivienda)
72
a/ La información comprende los tipos de servicio público y privado. Los sistemas que no presentan caudal de operación se encuentran en proceso de rehabilitación o fuera de operación. b/ Incluye únicamente vehículos registrados vigentes. Fuente: Estadística Básica Municipal del Estado de México: Zumpango 2011. Instituto de Geografía Estadística y Catastral del Estados de México (IGECEM). Dirección de Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades productoras de información de los ámbitos federal y estatal, (en línea), 10 P, Estado de México Dirección, URL, http://www.edomex.gob.com.mx/igecem/principal/estadísticas/html. Consulta hecha 1 de febrero del 2013
84
Ocupantes 6 717 (Persona)
No especificado
Viviendas 133 (Vivienda)
Ocupantes 438 (Persona)
Drenaje
Disponen
Viviendas 36 311 (Vivienda)
Ocupantes 154 458 (Persona)
No disponen
Viviendas 701 (Vivienda)
Ocupantes 2 797 (Persona)
No especificado
Viviendas 144 (Vivienda)
Ocupantes 508 (Persona)
Energía eléctrica
Disponen
Viviendas 36 780 (Vivienda)
Ocupantes 156 377 (Persona)
No disponen
Viviendas 287 (Vivienda)
Ocupantes 1 075 (Persona)
No especificado
85
Viviendas 89 (Vivienda)
Ocupantes 311 (Persona)
4.8.2.- Aspectos Socio Demográficos73
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Población 2010 (Persona)
Población total 159 647
Hombres 78 608
Mujeres 81 039
Densidad de población 2010 652 (Hab/km2)
Población por grupos quinquenales de edad
Menores de 1 año 3 057
1 - 4 años 14 109
De 1 año 3 202
De 2 años 3 640
De 3 años 3 588
De 4 años 3 679
5 - 9 años 17 723
73
a/ Se estimó a partir del total de derechohabiente del IMSS del Estado de México b/ Incluye odontólogos. Fuente: Estadística Básica Municipal del Estado de México: Zumpango 2011. Instituto de Geografía Estadística y Catastral del Estados de México (IGECEM). Dirección de Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades productoras de información de los ámbitos federal y estatal. (en línea), 10 P, Estado de México Dirección, URL, http://www.edomex.gob.com.mx/igecem/principal/estadísticas/html. Consulta hecha 1 de febrero del 2013
86
10 - 14 años 15 684
15 - 19 años 14 301
20 - 24 años 13 544
25- 29 años 14 017
30 - 34 años 14 490
35 - 39 años 13 537
40 - 44 años 10 091
45 - 49 años 7 597
50 - 54 años 6 180
55 - 59 años 4 335
60 - 64 años 3 114
65 - 69 años 2 216
70 - 74 años 1 659
75 - 79 años 1 118
80 - 84 años 751
85 y más años 671
Concepto Año Cantidad Unidad De Medida
Salud
Población asegurada en el
IMSS a/ 2010 18 322 (Persona)
Infraestructura
Unidades médicas 13 (Unidad)
ISEM 9
DIF 1
IMSS 1
ISSSTE 1
ISSEMyM 1
87
Camas censables 42 (Cama)
ISEM 18
ISSEMyM 24
Recursos humanos
Personal médico b/ 123 (Médico)
ISEM 48
DIF 7
IMSS 23
ISSSTE 1
ISSEMyM 44
Enfermeras 43 (Enfermera)
ISEM 54
IMSS 26
ISSSTE 1
ISSEMyM 62
Habitantes por unidad médica 12 281 (Habitante por unidad)
Habitantes por médico 1 298 (Habitante por médico)
Habitantes por cama censable 3 801 (Habitante por habitante)
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Educación 2009-2010
Total (Fin de cursos)
Escuelas 209 (Escuela)
Maestros 2 162 (Maestro)
Alumnos 47 509 (Alumno)
Modalidad escolar
88
Preescolar
Escuelas 62 (Escuela)
Maestros 248 (Maestro)
Alumnos 7 116 (Alumno)
Primaria
Escuelas 67 (Escuela)
Maestros 687 (Maestro)
Alumnos 21 932 (Alumno)
Secundaria
Escuelas 35 (Escuela)
Maestros 440 (Maestro)
Alumnos 7 754 (Alumno)
Media superior
Escuelas 16 (Escuela)
Maestros 349 (Maestro)
Alumnos 3 524 (Alumno)
Superior
Escuelas 6 (Escuela)
Maestros 253 (Maestro)
Alumnos 2 961 (Alumno)
Otros
Escuelas 23 (Escuela)
Maestros 185 (Maestro)
Alumnos 4 222 (Alumno)
Bibliotecas públicas 2010 6 (Biblioteca)
Usuarios 48 924 (Usuario)
89
Personal ocupado 11 (Persona)
Total (Fin de cursos)
Alumnos por maestro 22 (Alumno/maestro)
Alumnos por escuela 227 (Alumno/escuela)
Maestros por escuela 10 (Maestro/escuela)
Educación preescolar
Alumnos por maestro 29 (Alumno/maestro)
Alumnos por escuela 115 (Alumno/escuela)
Maestros por escuela 4 (Maestro/escuela)
Educación primaria
Alumnos por maestro 32 (Alumno/maestro)
Alumnos por escuela 327 (Alumno/escuela)
Maestros por escuela 10 (Maestro/escuela)
Educación media básica
Alumnos por maestro 10 (Alumno/maestro)
Alumnos por escuela 220 (Alumno/escuela)
Maestros por escuela 22 (Maestro/escuela)
90
4.8.3.- Aspectos Económicos74
C
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Año Cantidad Unidad de Medida
Agropecuario 2010
Principales cultivos
Superficie sembrada 16 309 (Hectárea)
Avena forrajera 561
Avena grano 1 068
Cebada grano 2 485
Frijol 2 748
Maíz forrajero 2 493
Maíz grano 6 947
Trigo grano 7
Superficie cosechada 15 617 (Hectárea)
Avena forrajera 561
Avena grano 1 068
Cebada grano 2 093
Frijol 2 448
Maíz forrajero 2 493
Maíz grano 6 947
Trigo grano 7
Producción anual obtenida 164 322 (Tonelada)
Avena forrajera 11 293
Avena grano 723
74
Nota para el PIB Municipal: Cifras estimadas por el IGECEM. Fuente: Estadística Básica Municipal del Estado de México: Zumpango 2011. Instituto de Geografía Estadística y Catastral del Estados de México (IGECEM). Dirección de Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades productoras de información de los ámbitos federal y estatal. (en línea), 10 P, Estado de México Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/igecem/principal/estadísticas/html. Consulta hecha 1 de febrero del 2013
91
Cebada grano 1 378
Frijol 905
Maíz forrajero 121 672
Maíz grano 28 344
Trigo grano 7
Superficie reforestada 16 (Hectárea)
Reforestación 13 100 (Arboles)
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Finanzas Públicas 2010 (Pesos)
Ingresos municipales 545 712 900.00
Impuestos 106 596 800.00
Derechos 43 004 900.00
Aportaciones y mejoras 17 162 900.00
Productos 990 000.00
Aprovechamientos 198 400.00
Accesorios 5 591 900.00
Otros 5 489 600.00
Financiamiento 164 084 200.00
Sector auxiliar 202 594 200.00
Egresos municipales 515 190 400.00
Servicios personales 231 588 200.00
Materiales y suministros 18 028 800.00
Servicios y gastos generales 100 191 500.00
Transferencias 53 771 700.00
Bienes muebles e inmuebles 18 358 900.00
Obras públicas y construcciones 38 434 800.00
Deuda pública 54 816 500.00
92
Inversión pública per cápita 3 934 (Pesos/habitante)
Egresos municipales per cápita 3 227 (Pesos/habitante)
Deuda pública municipal per cápita 343 (Pesos/habitante)
Abasto social 2010
Distribución de leche por niño 2.1 (Persona/hogar)
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Inversión Pública Ejercida por Sector 2010 628 104 824.40 (Pesos)
Educación 9 978 024.50
Salud 352 749 646.57
Asentamientos Humanos 13 260 531.50
Administración 26 652 267.25
Gobierno 19 616 009.75
Ayuntamientos 11 557 728.38
Agua y Obra Pública 178 996 441.87
Comunicaciones y Transportes 15 294 174.58
Concepto Año Cantidad Unidad de Medida
Inversión Pública ejercida por
Programa 2010 628 104 824.40 (Pesos)
GIS 558 597 991.40
RAMO 33 69 506 833.00
Producto Interno Bruto (PIB) 2010 (Millones de pesos)
PIB (Base 2003=100) 5 243
Salarios Mínimos 2010 (Pesos diarios)
Área geográfica "C" 54
Unidades económicas 2010 (Establecimiento)
Sector de Actividad Económica 5 240
Agricultura, cría y explotación de animales 1
Minería 1
93
Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica 6
Construcción 4
Industrias manufactureras 569
Comercio al por mayor 145
Comercio al por menor 2 711
Transportes, correos y almacenamiento 13
Información en medios masivos 19
Servicios financieros y de seguros 30
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes 61
Servicios profesionales, científicos y técnicos 108
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos 103
Servicios educativos 139
Servicios de salud y de asistencia social 175
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos 78
Servicios de alojamiento temporal 365
Otros servicios excepto actividades gubernamentales 650
Actividades legislativas, gubernamentales 43
No especificado 19
94
Conclusiones
Para la finalizar este trabajo sobre la incongruencia del Plan Municipal de
Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México concluimos:
Es fundamental la existencia de un concepto de municipio porque es el nivel de
gobierno más cercano a la gente y muy probablemente surgiera antes del Estado.
La necesidad de la planeación es indispensable ya que nos permite prever
riesgos a futuro y calcular gastos económicos. También nos permite determinar
quienes, cuando y como se deben tomar las decisiones en la implementación de
la planeación.
Como en este apartado se hablo de planeación, nos dimos a la tarea de
especificar a cual nos íbamos a referir, y en este caso fue a la planeación urbana
municipal, que también tiene su definición y su concepto. Esto nos permite a
nosotros poder realizar esta investigación y también entender cual es la función de
Plan Municipal de Desarrollo Urbano
A lo largo de la historia de México a partir de la Colonia y después de la
Independencia ya se encuentran antecedentes de la planeación municipal con la
finalidad de dar a la población un mejor servicio y así evitar riesgos en el futuro.
Uno de los instrumentos que ha servido a la planeación es la reglamentación
jurídica que ha llevado a la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano.
Debemos resaltar la reglamentación jurídica para el desarrollo urbano en el Estado
de México es muy particular porque existe un Código Administrativo que permite
al gobierno del Estado y a los municipios un mejor diseño en la elaboración de los
planes de desarrollo urbano.
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango de 2008 dice que el
municipio es estratégico porque el gobierno del Estado de México le brindara todo
el apoyo institucional porque la considera una Ciudad del Bicentenario porque es
un proyecto a gran escala.
95
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango Estado de México es de
gran utilidad ya que permite un mejor equipamiento y una dotación de servicios.
Pero desafortunadamente el Plan no tiene una congruencia con la realidad, es
decir, se han autorizado Fraccionamientos o Conjuntos habitacionales no
planeados, como por ejemplo el Fraccionamiento las “Plazas”, ubicado en la
noreste del municipio y se siguen autorizando la construcción de mas
Fraccionamientos o Conjuntos Habitacionales.
Esto se debe a que existen fraccionadores clandestinos; otra causa es la falta de
la participación del gobierno federal en la regulación de uso de suelo; y la escasa
preparación técnica de los servidores públicos del municipio de Zumpango
Por eso nosotros para evitar riesgos en el futuro nosotros proponemos una
revisión o una actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Zumpango Estado de México.
Otra recomendación seria que para realizar esta revisión o actualización al Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango, es que los miembros del
Ayuntamiento soliciten al Presidente municipal apoyo a la Secretaria de Desarrollo
Urbano del Estado de México para que asesore a las autoridades municipales en
el reordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio municipal.
Para la revisión o actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano se
sugiere a las autoridades municipales realizar un proceso selectivo para escoger a
los funcionarios o servidores públicos capacitados para que integren una Comisión
y realicen la reestructuración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Zumpango Estado de México.
Dentro de la Comisión nosotros recomendamos la participación le las institución
de educación superior como la Universidad Autónoma del Estado de México
Campus Zumpango.
96
En esta misma comisión se recomienda también la partición de Abogados,
Sociólogos, Politólogos, Administradores públicos, Ambientalistas, Ingenieros,
Economistas y Ecologistas.
También se sugiere dentro de esta comisión la participación de la ciudadanía en
general de Zumpango de las diferentes comunidades integrantes al Municipio.
Estas recomendaciones que hacemos al Ayuntamiento de Zumpango Estado de
México se apoyan en el Código Administrativo del Estado de México y Municipios
en su libro Quinto denominado: “Del Ordenamiento Territorial de los
Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población”, y
el Reglamento al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y
Municipios.
97
BIBLIOGRAFÍA. BURGOA Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. Pp. 875 LOPEZ Sosa, Eduardo. Derecho municipal mexicano. Universidad Autónoma del Estado de México Toluca, Mèx. 1999. MARTINEZ Chávez, Víctor Manuel. Fundamentos Teóricos para el proceso del diseño de protocolo de Investigación. Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Plaza y Valdez. Primer Ed. 1998. ECO, Umberto. Como se hace una tesis. Gedisa. Barcelona, España. 2001 QUINTANA Roldan, Carlos F., Derecho municipal. Ed. Porrúa. Mèx. 2005. RAMÍREZ Curiel, Alejandro. Monografía de Zumpango. Instituto Mexiquense de la Cultura. Toluca, Estado de México. Primera Edición. 1999. REYNOSO Soto, Selene Rosa María y Miguel Ángel Villafuerte y Eudave. Manual básico para la administración municipal. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. 4a edición revisada y actualizada. Toluca, México. 2003. SERRA Rojas, Andrés Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Mèx. 2000. T. I. Pp. 584. Legislación Consultada Legislación federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.com/leyes federales de México, (en línea). Consulta hecha el 6 febrero 2013 Ley General de Asentamientos Humanos http://www.diputados.gob.com/leyes federales de México, (en línea). Consulta hecha el 6 febrero 2013 Ley Orgánica de la Administración Pública federal http://www.diputados.gob.com/ leyes federales de México, (en línea). Consulta hecha el 6 febrero 2013
98
Legislación del Estado de México. Código Administrativo del Estado de México http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Código Electoral del Estado de México http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Código Financiero del Estado de México Y Municipios http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Ley de Planeación del Estado de México y Municipios http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Reglamento al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Reglamento Interno de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Reglamentación municipal de Zumpango. Bando Municipal Honorable Ayuntamiento de Zumpango http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Ley Orgánica Municipal del Estado de México http//: www.edomex.gob.mx/legistel, (en línea), Consulta hecha el 6 de febrero del 2013 Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango 2008 Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero del 2013) Ciudades Planeadas: Experiencia del Estado de México. Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México. Agosto 2010 Dirección, URL: http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero del 2013)
99
Fuentes electrónicas
Estadística Básica Municipal del Estado de México: Zumpango 2011. Instituto de
Geografía Estadística y Catastral del Estados de México (IGECEM). Dirección de
Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades
productoras de información de los ámbitos federal y estatal, (en línea), 10 P,
Estado de México Dirección,
URL,http://www.edomex.gob.com.mx/igecem/principal/estadísticas/html. Consulta
hecha 1 de febrero del 2013
Secretaria de Desarrollo Urbano; Conjuntos Urbano autorizados 2004-2012; (en
línea), Estado de México, Dirección, URL:
http://www.edomex.gob.com.mx/sedur/principal/html. (Consulta hecha 1 de febrero
del 2013)