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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA Página 1 de 189 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO "PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA" TESIS PRESENTADA PARA OBTENER EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO EN CONTROL Y AUDITORIA DE LA GESTION GUBERNAMENTAL POR: ROMERO ROJAS MARIA ORFELINDA LAMBAYEQUE - PERU

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UNIVERSIDAD NACIONAL

PEDRO RUIZ GALLO

"PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

BAGUA"

TESIS PRESENTADA PARA OBTENER EL GRADO ACADEMICO

DE MAESTRO EN CONTROL Y AUDITORIA DE LA GESTION GUBERNAMENTAL

POR:

ROMERO ROJAS MARIA ORFELINDA

LAMBAYEQUE - PERU

2015

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INTRODUCCION

Mediante Ley Nº. 9364 promulgada el 01de setiembre de 1941, fue creada la provincia

de Bagua, posteriormente mediante Ley N°.28884 del 21de setiembre de 2006 se

creó el distrito Cercado de Bagua sin especificar sus límites territoriales, y mediante

Ley N°.29218 fecha el 26 de abril de 2008 Ley de Demarcación y Organización

territorial de la Provincia de Bagua en el Departamento de Amazonas se aprueba la

demarcación del distrito capital de la Provincia de Bagua.

La Municipalidad Provincial de Bagua es una entidad básica de la organización

territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos,

que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las

correspondientes colectividades; siendo elemento esencial del gobierno local, el

territorio, la población y la organización. Además es promotor del desarrollo local, con

personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus

fines.

El Municipalidad Provincial de Bagua tiene como misión “Representar a toda la

población, que con su participación promueve la adecuada prestación de los servicios

públicos, el desarrollo integral sostenible y económico de su jurisdicción”, y como

visión “La provincia de Bagua al 2017, avanza hacia su desarrollo integral a través de

la concertación interinstitucional y el fortalecimiento de los valores; impulsados el

desarrollo productivo para mejorar la economía y seguridad alimentaría provincial,

destacando la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población, sobre la

base de una educación de calidad en todos los niveles, el trabajo de sus

organizaciones sociales de base que generen autoempleo y brinden su apoyo a los

más necesitados así como por la mejora sustancial del acceso a los servicios básicos

de salud, luz, agua, desagüe y la puesta en valor y aprovechamiento de su potencial

turístico.”

En el distrito de Bagua, los recursos propios son escasos y sobrevive por las

transferidas recibidas del Gobierno Nacional como es el Fondo de Compensación

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Municipal que representa el motor que dinamiza la economía edil. Como resulta

evidente al escases de recursos directamente recaudados no le permite a la

Municipalidad realizar un adecuado equilibrio presupuestal y para menguar este

aspecto se ve obligando a la a recurrir a las transferencias antes citadas sin las cuales

no se pudieran prestar servicios esenciales como la limpieza pública, el mantenimiento

de parques y jardines, la seguridad ciudadana entre otros.

Entonces Bagua se encuentra inmiscuida en el grueso grupo de gobiernos locales

sobre todo de provincias donde la recaudación tributaria es escasa debido entre otros

factores por la falta de implementación de estrategias sostenibles y transparentes

para incrementar su recaudación.

Tal como se aprecia la Municipalidad Provincial de Bagua no es ajena a esta realidad

y de esta manera el problema central de investigación que se planteó fue: ¿ Cuáles

serían las características del plan de mejora del sistema de administración tributaria de la

Municipalidad Provincial de Bagua?. Los problemas de investigación específicos que

guiaron la investigación fueron: ¿Cuál es el nivel de organización del sistema de

administración tributaria de la municipalidad Provincial de Bagua? y ¿Cuál es el nivel

de la eficiencia de gestión del sistema de administración tributaria de la Municipalidad

Provincia de Bagua?.

Por tanto, en objetivo principal es Formular un Plan de Mejora del Sistema de

administración tributaria en la Municipalidad Provincial de Bagua; mientras que los

objetivos específicos son: Determinar el nivel de organización del sistema de

administración tributaria de la municipalidad Provincial de Bagua, Determinar el nivel

de la eficiencia de gestión del sistema de administración tributaria de la Municipalidad

Provincia de Bagua y Formular un Plan de Mejora del Sistema de Administración

Tributaria para la Municipalidad Provincial de Bagua.

Vinculando los aspectos conceptuales y la realidad facto perceptible, se formuló la

hipótesis La propuesta de un plan mejorará el sistema de administración tributaria en

la Municipalidad Provincial de Bagua.

Las variables estudiadas son: plan de mejora y sistema de administración tributaria en

la Municipalidad Provincial de Bagua. El plan de mejora representa un informe

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detallado que incluye un conjunto de actividades necesarias y convenientes que tienen

por objetivo dar respuesta a un problema a efectos de evitarlo o erradicar situaciones

de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. El sistema de administración

tributaria es el conjunto ordenado de normas y procedimientos para organizar y

ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los conceptos

tributarios y no tributarios de una municipalidad.

La población en estudio, está conformada por los clientes internos y externos de la

Municipalidad, para el primer caso fueron 9 colaboradores del área de gestión

tributaria y además se seleccionaran a 351 contribuyentes (164 de sexo masculino y

187 de sexo femenino) que visitan las instalaciones de la Municipalidad Provincial de

Bagua ubicada en la Av. Héroes del Cenepa N° 1060 - Parque Central Héroes del

Cenepa, cuyas edades oscilan entre 18 a 50 años más.

Se utilizó la encuesta, como instrumento de recolección de información. Encuestas

para medir el servicio al contribuyente que concurrieron a las instalaciones de la

institución municipal a realizar el pago de tributos municipales.

Los resultados de las encuestas se procesaron en el SPSS y luego se pasaron al

Excel, para unificar tablas.

La presente tesis se ha organizado en cuatro capítulos. En el primero, se ha

desarrollado el análisis del objeto de estudio relacionado con su ubicación, como surge

y se manifiesta el problema así como la descripción de la metodología utilizada

precisando el problema, objetivos, hipótesis, población, muestra y técnicas e

instrumentos de recolección de información. En el segundo capítulo, se desarrolla la

base teórica que apoya la presente investigación. El tercer capítulo se presenta los

resultados de la investigación que señalan que la mejora del sistema de administración

tributaria se constituye en una herramienta de gestión que le permiten a la

Municipalidad Provincial de Bagua, implementar acciones oportunas en aquellos

asuntos en los cuales haya debilidades y potenciar los positivos en aras de mejorar la

imagen institucional y además la ciudadanía sienta que su contribución se está

invirtiendo eficientemente.

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Finalmente en el cuarto capítulo se hace la propuesta del Plan de Mejora del Sistema

de Administración Tributaria, así como las conclusiones y recomendaciones sobre la

construcción de los instrumentos y sobre algunos aspectos para mejorar la calidad del

servicio. Luego de las referencias bibliográficas se incluyen los anexos.

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CAPITULO I

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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1.1. La Municipalidad Provincial de Bagua y su contextualización

1.1.1 Ubicación geográfica de la Provincia de Bagua

La presente investigación se enmarca en el distrito de Bagua y

departamento de Amazonas que según el Censo del Año 2007 tiene una

población de 69,118 habitantes.

El territorio de la provincia presenta una fisiografía bastante heterogénea

la misma que se caracteriza por presentar geoformas, que permitió

identificar una provincia fisiográfica (la Cordillera Andina) con varias

unidades climáticas.

1.1.2. Creación y división política de la Provincia de Bagua.

Mediante Ley Nº 9364 promulgada el 01desetiembre de 1941, fue creada

la provincia de Bagua, posteriormente mediante Ley N°.28884 del 21de

setiembre de 2006 se creó el distrito Cercado de Bagua sin especificar

sus límites territoriales, y mediante Ley N°.29218 fecha el 26 de abril de

2008 Ley de Demarcación y Organización territorial de la Provincia de

Bagua en el Departamento de Amazonas se aprueba la demarcación del

distrito capital de la Provincia de Bagua.

Figura 1.1. Provincia de Bagua

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Bagua está ubicada en zona de selva alta, limita con el Ecuador, la

provincia de Condorcanqui, provincia de Jaén, provincia de Utcubamba y

forma parte de la Región Amazonas, se divide en seis (6) distritos. Bagua

(capital de la provincia), El parco, La Peca, Copallín, Aramango e Imaza.

1.1.3. Estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Bagua

La Oficina de Gestión Tributaria tiene la categoría de Gerencia, cuenta

con 04 unidades: Unidad de Recaudación Unidad de Fiscalización

Tributaria, Unidad de Licencias, Unidad de Ejecutoría Coactiva, es la

responsable de la programación, administración, control y cobranza de

los tributos municipales.

Figura 1.2 Organigrama - Municipalidad Provincial Bagua

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La Oficina de Gestión Tributaria de acuerdo al ROF actual de la

municipalidad, cuenta con la siguiente estructura orgánica.

1.1.4 Organización administrativa de la Municipalidad Provincial de Bagua

I. ÓRGANOS DE GOBIERNOConcejo Municipal.

Comisiones de Regidores

Alcaldía.

II. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓNConcejo de Coordinación Local Provincial.

Comité de Gestión Alimentaria Provincial.

Juntas de Delegados Vecinales Comunales.

Comité Provincial de Defensa Civil.

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana.

Comité Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente.

III. ORGANO DE CONTROLOficina de Control Institucional.

Procuraduría Pública Municipal.

IV. SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL Área de Apoyo al Concejo.

Área de trámite documentario.

Área de archivo central.

Área de Relaciones Públicas Prensa y Propaganda.

Área Difusión Imagen Institucional.

Área de sistemas.

V. ORGANO DE DIRECCIÓN Gerencia Municipal.

VI. ORGANOS DE ASESORIA Oficina de Asesoría Jurídica.

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Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

VII. ORGANOS DE APOYOGerencia de Administración y Finanzas.

Oficina de Gestión Tributaria

VIII. ORGANOS DE LINEA Gerencia de Infraestructura y Urbanismo.

Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.

Oficina de Desarrollo Económico.

IX. ORGANOS DESCENTRALIZADOS Instituto Vial Provincial.

1.1.5 Funciones de la Municipalidad Provincial de Bagua

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o

distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas,

con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

1. Organización del espacio físico - Uso del suelo

1.1. Zonificación.

1.2. Catastro urbano y rural.

1.3. Habilitación urbana.

1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

1.5. Acondicionamiento territorial.

1.6. Renovación urbana.

1.7. Infraestructura urbana o rural básica.

1.8. Vialidad.

1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Servicios públicos locales

2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

2.2. Tránsito, circulación y transporte público.

2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.

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2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos

ciudadanos.

2.5. Seguridad ciudadana.

2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación

de empleo.

2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques

zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques

naturales, directamente o a través de concesiones.

2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter

regional o nacional.

3. Protección y conservación del ambiente

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas

locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas,

normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su

localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus

niveles.

3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en

el cumplimiento de sus funciones.

3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,

sectorial y regional, la correcta aplicación local de los

instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el

marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

4. En materia de desarrollo y economía local

4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para desarrollo

local.

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4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés

local.

4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la

micro y pequeña empresa urbana o rural.

4.4. Fomento de la artesanía.

4.5. Fomento del turismo local sostenible.

4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

5. En materia de participación vecinal

5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el

desarrollo local.

5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales.

6. En materia de servicios sociales locales

6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de

lucha contra la pobreza y desarrollo social.

6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de

asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros

que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los

programas sociales.

6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de

la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su

participación a nivel de instancias municipales.

7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas

7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los

casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas

de erradicación en coordinación con el gobierno regional.

7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la

implementación de programas de erradicación del consumo

ilegal de drogas.

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1.2. El Sistema de Administración Tributaria en la Municipalidad Provincial de Bagua

1.2.1 Problemática en los gobiernos Locales

Según la Defensoría del Pueblo (2008) en concreto, los problemas

detectados en la Municipalidades fueron los siguientes:

1. Procedimientos administrativos y tasas incorporados al Texto Único

Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin cumplir con

la exigencia legal de aprobación mediante ordenanzas municipales.

2. Falta de ratificación, por parte de las municipalidades provinciales, de

las ordenanzas municipales distritales que aprueban tasas

administrativas.

3. Cobro de tasas ilegales, debido a que no están incorporadas en el

TUPA.

4. Cobro de tasas sin fundamento legal o contrarias al principio de

legalidad tributaria.

5. Cobro de tasas por cada componente o etapa de los procedimientos

administrativos de autorización. 6. Monto de tasas que no responden

al costo del servicio efectivamente prestado.

6. Exigencias de requisitos ilegales al interior de los procedimientos

administrativos.

7. Tercerización de funciones tributarias como la de sanción y cobranza

coactiva. 9. Incumplimiento de plazos legales.

(http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/norma_legal/

archivos/004_2008_dp.pdf)

1.2.2. Problemática en la Municipalidad Provincial de Bagua

A efectos de tomar conocimiento de los resultados obtenidos producto de

la implantación del actual sistema de tributario en la Municipalidad

Provincia de Bagua, se realizó un análisis de los ingresos tributarios

(Recursos Directamente Recaudados-R.D.R.), en razón que su

recaudación es el reflejo de la realidad de su gestión; es más permitirá

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conocer si se viene aplicando políticas apropiadas para una buena

administración tributaria.

Tabla1.1: Recaudación de Ingresos por Rubros durante los Años 2010 – 2014

Rubro 2010 2011 2012 2013 2014

07: Foncomun 6,624,664 7,564,210 8,059,558 8,075,015 7,890,370

08: Impuestos Municipales 392,578 470,122 630,853 791,892 695,609

09: R.D.R 905,852 852,963 1,089,563 1,009,559 1,113,183

13: Donaciones y Transferencias 659,510 491,299 758,997 628,141 558,056

18: Canon y Sobrecanon,RRAyP 1,547,266 2,425,618 2,193,657 2,254,010 1,921,099

19: R.O.O.C 81,005 4,010,350 2,468,185 9,206 546

Total Ingresos 10,210,875 15,814,562 15,200,813 12,767,823 12,178,863

Incidencia de los I.M en ingresos totales 4% 3% 4% 6% 6%

Incidencia de los RDR en ingresos totales 9% 5% 7% 8% 9%

Fuente: Portal Transparencia Económica - MEF

Tal como se observa en el Tabla1.1 los Recursos Directamente

Recaudados solo representan en promedio el 8% de la recaudación de

ingresos totales durante los Años 2010 al 2014; lo cual nos permite inferir

que la Municipalidad Provincial de Bagua depende de las transferencias

del Gobierno Nacional para financiar su presupuesto y afrontar gastos

como la planilla de pagos, bienes y servicios y gastos de inversión.

Caso similar ocurre con los Impuestos Municipales tampoco representa

un componente significativo en los ingresos municipales totales.

Tabla 1.2: Evolución de ingresos por R.D.R.

AÑO Recursos Directamente Recaudados

Programado Recaudado Déficit Pptal

2010 1,297,464 905,852 391,612

2011 1,283,694 852,964 430,730

2012 1,536,440 1,089,563 446,877

2013 1,544,322 1,009,559 534,763

2014 1,459,526 1,113,183 346,343

Fuente: Portal Transparencia Económica - MEF

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Así tenemos, de la información obtenida de la Tabla 1.2 que en todos los

Años no se alcanzaron las metas programadas de ingresos en la fuente

de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y la situación se

comienza a agudizar a partir del Año 2011 alcanzando el difícil más alto

en el Año 2013. Además, es de destacar que existe una pobre cultura

tributaria que se refleja en la evasión tributaria que representa otro

eslabón de la cadena que incide en la baja recaudación en el período

2010 – 2014.

Esta realidad no es exclusiva de la Municipalidad Provincial de Bagua,

por el contrario es una réplica de otros gobiernos locales, bajo este

contexto el Gobierno Central viene aplicando políticas para incentivar la

mejora en la gestión municipal, en las que está considerado los ingresos

propios, entre otros aspectos y en forma particular al impuesto al

patrimonio predial.

Tabla 1.3:Estadísticos descriptivos

Válidos 5Perdidos 0

Media 994,224

Mediana 1,009,559

Desviación típica 113,181

Mínimo 852,964

Máximo 1,113,183

Suma 4,971,121

Fuente: SPSS

Es de indicar que el valor promedio de los Ingresos recaudados al año

por concepto de Recursos Directamente Recaudados en la

Municipalidad Provincial de Bagua durante los años 2010 al 2014 fue

de S/. 994,224 Nuevos Soles.

Así mismo el 50% de los Ingresos al año del rubro “Recursos

Directamente Recaudados” durante los años 2010 al 2014, tiene un

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valor menor o igual de S/. 1.009.559 y el otro 50 % mayor o igual a S/.

1.009.559 Nuevos Soles.

Del mismo modo se aprecia que la variación al año por concepto de

Recursos Directamente Recaudados en la Municipalidad Provincial de

Bagua en el período 2010 – 2014, es de S/.113,181 Nuevos Soles,

con relación a la media aritmética.

Diagnóstico de la problemática de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua.

a) Gestión documental

Condiciones de acceso

La información documental que utiliza la Oficina de Gestión

Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua, carece de

medidas de seguridad para la protección y conservación de los

valores y expedientes de los contribuyentes, ya que por sus

característica estas oficinas deben prestar atención al público

diariamente, no obstante se debería tomar en cuenta la reserva

establecida en el Código Tributario y .por esta razón es necesario

implementar un área de acceso restringido para su resguardo.

Mobiliario:

El ambiente donde funciona la Oficina de Gestión Tributaria posee

mobiliario de tipo vertical estático, por lo que información se

deteriora y provoca hacinamiento; además en algunos casos la

información física está ubicada en el piso; corriéndose riesgo de

sufrir deterioro y posible pérdida.

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Condiciones ambientales e iluminación:

Las oficinas donde se desarrollan las actividades de la Oficina de

Gestión Tributaria se encuentran en un 50% bajo condiciones

ambientales óptimas, los pisos de los ambientes son de cerámica.

Para la ventilación se hace uso de ventiladores, el ambiente es

poco agradable tanto para los trabajadores como para los

contribuyentes, con relación a la iluminación las oficinas tienen luz

artificial fluorescente, pero no cuentan extintores en caso de

presentarse incendios.

Conservación archivo documental histórico

La información de años anteriores se conserva en el Archivo

General de la Municipalidad, de la visita a este no se evidenciaron

daños químicos, pero dado el volumen de documentación de las

diferentes dependencias de la Entidad se genera

congestionamiento de los despachos. Se pudo visualizar

documentación por múltiples perforaciones, arrugas y desgarros;

debido a la forma de almacenamiento por falta de espacio.

Herramientas tecnológicas:

Desde el año 2003 se ha implementado un sistema informático en

la Oficina de Gestión Tributaria, sin embargo la automatización a

través de software de rentas de los procesos que intervienen en la

determinación, cálculo, verificación y recaudación de los

impuestos, contribuciones y tasas municipales, se observa a plena

vista escasa y deficiente.

No existen mecanismos técnicos que garanticen una mayor

recaudación, como por ejemplo el catastro urbano y rural del

distrito capital de la Provincia de Bagua; un software actualizado

para las rentas municipales; tampoco se aplica un plan de

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fiscalización, y no se aplican procedimientos y técnicas apropiadas

para disminuir la morosidad

b) Estructura organizacional

Los perfiles, competencias y líneas de autoridad de los funcionarios

y personal que trabaja en la Oficina de Gestión Tributaria, no están

señaladas apropiadamente en los documentos de gestión, lo cual

hace que no cuente con el personal adecuado.

No se capacita e incentiva a los funcionarios y personal de esta

oficina, no se propicia la identidad con la institución, como tampoco

la municipalidad se ha preocupado por dar la importancia que le

corresponde.

1.3. Características y estudios en el sistema de Administración Tributaria Municipal.

1.3.1. A nivel de Sudamérica.

Según De Cesare y Lazo (2008), en América Latina se presentan las

experiencias siguientes:

- Con relación al impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, el sistema

de auto avalúo se emplea en Colombia, Costa Rica, Guatemala,

México y Perú, constituyendo una alternativa para resolver

problemas de ausencia de información, limitada capacidad técnica o

insuficiente disponibilidad de recursos para la manutención del

catastro actualizado. Es también una forma de promover una mayor

aceptabilidad del impuesto y reducir (o eliminar) contestaciones

administrativas y judiciales sobre el mismo.

Se debe señalar que hay casos donde se observan resultados

extremamente positivos con la introducción de este sistema. En

Bogotá el catastro incluía en 1993 sólo 40% de los predios y los

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avalúos representaban alrededor de 20% del valor de mercado. La

reforma que implementó el sistema disminuyó también las tarifas. El

resultado fue un aumento de 450.000 a 930.000 en el número de

predios catastrados y un crecimiento de la recaudación del impuesto

en 74% en términos reales. Sin embargo, fue necesario introducir un

sistema simplificado para los estratos de menores ingresos en razón

de la dificultad de que los contribuyentes asimilasen el esquema de

auto avalúo formulado.

- Otro tema de gran relevancia, que no puede ser olvidado, es la

cuestión de la evasión. Es común en América Latina mencionar la

cultura del no pago. También es común ignorar que la cultura del no

pago está directamente asociada con la cultura del no cobro.

Diversos municipios en América Latina han percibido la necesidad de

alterar la actitud de la administración tributaria para lograr resultados

exitosos. Algunas iniciativas observadas incluyen la simplificación de

los trámites, la eliminación de duplicidades de funciones, la reducción

del tiempo de análisis de las demandas o reclamos, la facilitación del

pago y la eliminación de las prácticas de perdón y amnistía fiscal.

Las causas de la evasión tributaria están muchas veces relacionadas

a las percepciones de injusticias, a la impunidad o a la falta de

confiabilidad en el gobierno. Las causas comúnmente señaladas por

administradores públicos en América Latina incluyen crisis

financieras; falta de capacidad técnica; no cumplimiento de las

formalidades legales que garantizan la exigibilidad del crédito; falta

de voluntad política; ausencia de sanciones efectivas que induzcan al

pago o no aplicación de las sanciones previstas; y la práctica de

promover perdones y amnistías fiscales.

- Desde el punto de vista fiscal, el apoyo en la administración tributaria

de los municipios por parte de niveles superiores de gobierno puede

ser necesario, ya sea para la capacitación, asesoría técnica,

establecimiento de programas, intercambio de datos o para el

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establecimiento de agencias capaces de prestar servicios a los

municipios.

- Para ganar legitimidad, aceptación del sistema tributario y confianza

de los contribuyentes, es imprescindible que haya transparencia en

los resultados y democratización de la información fiscal en los

Municipios.

1.3.2. A nivel nacional.

Para GTZ (2010) con relación a las buenas prácticas en las

Administraciones Tributarias Municipales:

- Es importante que el Alcalde y la mayoría de los Regidores respalden la

decisión de fortalecer el sistema de administración tributaria.

- Por razones técnicas y de transparencia deben definirse

cuidadosamente los perfiles profesionales requeridos, y sobre ello

realizarse un concurso de méritos, promoviendo la contratación de los

profesionales mejor capacitados y que sean conscientes de la

importancia de la función para la cual están siendo contratados.

Es importante que estos profesionales, además de contar con los

conocimientos técnicos, estén en posibilidad de brindar una atención de

calidad en el nivel que les corresponda.

- Debe informarse en forma permanente a la población, a través de los

medios adecuados, sobre las razones, cálculos, factores, tasas,

componentes y otros, que definen los montos de los tributos, para que

no existan dudas al respecto entre la población. Asimismo, se deben

explicar los mecanismos a ser usados en el proceso de la recaudación.

- La precisión de los datos y la información oportuna, tanto operativa,

como de gestión, son necesarios para el éxito de una buena gestión. El

registro ordenado y confiable de los datos de los contribuyentes y de sus

obligaciones es uno de los factores clave, junto con un sistema

informático robusto y un área de sistemas especializada.

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- Debe fijarse siempre el objetivo de un plan de mejora continua, que

permita la existencia de cada vez un mayor número de procesos. Esto

genera agilidad en el servicio, disminución de costos y la posibilidad de

liberar recursos de diversa índole para concentrarse en el objetivo

principal de la Administración Tributaria, que es la recaudación.

- En forma cotidiana se realizan diversas actividades para mantener

vigente el concepto de “Cultura Tributaria”. Esto se hace a través de

varios mecanismos, como entrevistas en los medios, publicidad de

sostenimiento, ferias informativas, visitas a escuelas, institutos y

universidades, entre otras actividades, donde se explica a los

ciudadanos las razones por las cuales se cobran obligaciones

municipales, así como los mecanismos de cobro

- La mayoría de entrevistados indicó que el envío de cartas donde se

advierte a los contribuyentes morosos su reporte a las centrales de

riesgo en caso estos no cumplan con sus obligaciones tributarias, fue

efectivo. Otros medios de coerción, como las llamadas telefónicas y

visitas domiciliarias, donde se explica al contribuyente que debe

cumplir sus obligaciones tributarias, también fueron consideradas

efectivas.

- La mayoría de administraciones tributarias iniciaron su gestión con

un catastro desactualizado o sin la existencia de este, por lo que

debieron hacer los esfuerzos necesarios para promover o encargarse

directamente de su actualización permanente. Debe anotarse

además, que la mayoría de administraciones tributarias ha indicado

que se mantenían aún algunos conflictos funcionales respecto a la

responsabilidad de la gestión del catastro.

- Dado que las diversas administraciones tributarias han diseñado

iniciativas, innovaciones y mejoras, sería deseable que todos

tuvieran la oportunidad de conocer las experiencias de las otras

administraciones tributarias para tener modelos de referencia y evitar

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consumir recursos y energías en iniciativas e innovaciones que otros

ya han hecho.

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CAPITULO II

SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES

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2.1 Antecedentes de la investigación

a) Solórzano, Hernández y Bustamante (2009), en su investigación

“Propuesta de un plan estratégico para mejorar los ingresos en la Alcaldía

Municipal de Usulután”, concluyeron en lo siguiente:

La disminución de los ingresos municipales provenientes de tasas e

impuestos, influyen en la reducción de obras sociales en las

diferentes comunidades de la Ciudad de Usulután, actualmente la

municipalidad no ha gestionado ayuda con organismos nacionales e

internacionales, tampoco con entidades públicas y privadas, además

existe la desconfianza en los habitantes en cuanto al uso de los

escasos recursos con los que cuenta y por ende en la transparencia,

como principio de una buena gestión municipal.

El Plan estratégico permitirá mejorar los ingresos en la Alcaldía

Municipal, siempre que se apliquen estrategias enfocadas a mejorar

los ingresos como el establecimiento de planes flexibles de pago,

mejorar el sistema de gestión de cobro y por ende enfocar los

esfuerzos a disminuir la mora actual; de igual forma la exoneración

de multas e intereses como incentivo para que los contribuyentes

cancelen sus tributos.

El Plan Estratégico permitirá una recaudación agresiva, eficiente,

eficaz y equitativa que eleve la proporción de los ingresos propios y

reduzca así la dependencia de los ingresos que provienen de Fondo

de Desarrollo Económico y Social. Para esto es importante capacitar

al personal involucrado en el área de cobro

El personal capacitado en el área de gestión de cobro influye en la

cultura de pago en los tributos municipales que pagan los

contribuyentes, es necesario que la Municipalidad cuente con un

mapeo digital con el propósito de tener un control actualizado de los

inmuebles, además es importante que se mejore el servicio de tren

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de aseo y se amplíe la cobertura; permitiendo de esta manera

aumentar los ingresos de la Alcaldía Municipal de Usulután.

b) USAID (2007), en su estudio “Guía para mejorar la recaudación de los

ingresos propios municipales”, concluyó entre otros aspectos en lo

siguiente:

El incremento de la recaudación de los ingresos propios municipales

tiene como ventajas: a) Reducir la dependencia municipal de las

transferencias corrientes; b) Evitar que las municipalidades hagan

uso del endeudamiento para gastos de funcionamiento; c) Permite

prestar más y mejores servicios; d) Incrementa las transferencias

corrientes que reciben las municipalidades; e) Genera más recursos

para inversión en desarrollo.

Incluir a la sociedad civil en la planificación del presupuesto

municipal, en la validación de propuestas de actualización de las

tarifas por prestación de servicios municipales, en la creación de

contribuciones por mejoras; facilita la aceptación del pago por los

vecinos del municipio.

Únicamente contando con un reglamento por cada servicio público

municipal que se presta, así como con el Reglamento para la

Recaudación de arbitrios, tasas y contribuciones por mejoras –que

debe incluir el procedimiento de recuperación de la mora–; se puede

cumplir con el Principio de Legalidad. Este principio es el primero que

debe tomarse en cuenta en la recaudación de ingresos propios

municipales.

El sostenimiento financiero de los municipios es una tarea en la que

se deben involucrar tanto las autoridades municipales como los

vecinos; los primeros deben hacer uso eficiente de los recursos

percibidos y los vecinos deben cumplir de manera puntual y

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consciente sus obligaciones tributarias con el municipio en el que

habitan.

c) Fashbender y Albán (2010), en su estudio “Buenas Prácticas en las

Administraciones Tributarias Municipales”, concluyeron que durante los

últimos años, ha habido innovación de funciones y procesos por parte de

las administraciones tributarias, intentando mejorar su recaudación, calidad

de atención y procesos internos.

En general, se percibe una especie de desinterés de los gobiernos locales

respecto al funcionamiento de las administraciones tributarias. Sin

embargo, también esto puede ser consecuencia de las dificultades que aún

tienen estas instituciones en formular un Plan Estratégico, un Plan

Operativo y un presupuesto; pues si ello se cumpliera, la administración

tributaria “tradicional” podría funcionar adecuadamente.

Los autores recomiendan el fortalecimiento o puesta en marcha de un

proyecto ambicioso de mejora en la recaudación tributaria debe ser

analizado y planificado, y además, se debe tener la seguridad de contar

con un equipo profesional comprometido para la ejecución. La función

recaudadora es una de las pocas funciones en la que un gobierno local no

puede improvisar con personas, estrategias y mecanismos;

Además sugieren vincular e informar a los contribuyentes el destino de sus

aportes, de una manera clara y permanente. La difusión y ejecución debe

darse de manera profesional. No debe dejarse al libre albedrío o a la

interpretación de los contribuyentes y de la prensa, las razones y acciones

de la Administración Tributaria. En el presupuesto siempre deben

considerarse mecanismos de interacción con el contribuyente que permitan

una clara comunicación.

d) Morales (2009), en su estudio “Los impuestos locales en el Perú: Aspectos

institucionales y desempeño fiscal del impuesto predial”, concluyó que en

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general, existe una debilidad institucional en las municipalidades para

administrar el impuesto predial, expresado, por ejemplo, en la carencia de

catastros y de unidades especializadas de personal. No obstante, en las

municipalidades de mayor importancia se están implementado

mecanismos muy eficientes de administración y recaudación, que poseen

cierta autonomía y creciente especialización.

Visto desde una perspectiva local, el impuesto predial peruano sólo logra

financiar el 4.2% del total de ingresos del nivel local en el año 2007. Este

indicador se ha deteriorado bastante en los últimos cinco años, pues logró

financiar hasta cerca del 8% en años anteriores. En países desarrollados

como Inglaterra o Australia este impuesto financia el 100% de los ingresos

locales, en experiencias cercanas como Chile o Brasil, el predial financia el

30 y 35% de las finanzas municipales.

2.2 La administración y organización municipal

a) Administración municipal

La administración municipal está integrada por los funcionarios y

servidores públicos. Cada municipalidad organiza la administración de

acuerdo a sus necesidades y su presupuesto.

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose

en principios y programación, dirección, ejecución, supervisión, control

concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía,

transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad

ciudadana.

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del

gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y

dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin

expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado

mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del

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número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las

causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9º de la

presente ley.

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en

el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría

interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y

la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su

disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para

gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se

establecen conforme lo determina cada gobierno local.

b) El Sistema de gestión local

Según Pastor (2010), la administración pública en general esta organizada

en sistemas administrativos e instrumentos de gestión, ambos son

principios y técnicas mediante los cuales el Estado mantiene su unidad,

promueve la eficiencia y recoge información estadística para las cuentas

nacionales, así como para la elaboración de las planes y programas

regionales y locales.

Sistemas AdministrativosSon normas y procedimientos que implementan las entidades de la

administración pública, los mismos que son desarrollados por directivas

municipales de acuerdo a la dimensión y características de la entidad,

basada en la autonomía administrativa.

Comprende a los siguientes:

- Sistema de Contabilidad

- Sistema de Tesorería.

- Sistema de Personal

- Sistema de Abastecimiento

- Sistema de Control.

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Instrumentos de gestiónLos procedimientos administrativos buscan hacer más eficiente, la

organización y gestión de los servicios que presta la Municipalidad, a

través de procesos de simplificación administrativa que agilicen los

diversos trámites que realizan los ciudadanos e instituciones.

Entre los instrumentos de gestión citamos a los siguientes:

- Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

- Reglamento de organización y funciones.

- Manual de organización y funciones

- Cuadro de asignación de personal.

- Presupuesto Analítico de personal

c) Sistema Tributario Municipal

Conforme refiere la Agencia de Cooperación Alemana GIZ (2013) el

sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y

contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las

municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Así mismo,

forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las

entidades municipales encargadas de administrar tales tributos.

d) La Autonomía Municipal

La Constitución Política establece que el gobierno estatal es compartido

por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales. Respecto a las municipalidades, el artículo 194º de la Constitución

Política señala que las municipalidades provinciales y distritales son los

órganos de Gobierno Local y que por ello tienen autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La descentralización supone el establecimiento de órganos de poder

territorialmente delimitados, como los Gobiernos Regionales y los

Gobiernos Locales, a quienes se les dota de autonomía política,

económica y administrativa. Sin embargo, el ejercicio de dicha autonomía

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se debe realizar dentro de lo previsto por la Constitución y las leyes–marco

que regulan el reparto competencial entre el Gobierno Nacional, los

Gobiernos Regionales y las municipalidades. En esa medida, la

descentralización no sólo se configura como un instrumento

democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que además

supone una mejor técnica de organización para resolver los asuntos

públicos. (Defensoría del Pueblo, 2008).

e) La Administración Tributaria Municipal

La Administración Tributaria Municipal, es el órgano del Gobierno Local

que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su

jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece

el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente

ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que

adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control

de los tributos municipales, tanto para asegurar la estructura y operación

del Estado, como para quienes resultan ser sujetos de los tributos

establecidos por las leyes respectivas.

Facultades

La Administración Tributaria,de acuerdo al Código Tributario aprobado por

Decreto Supremo N°135-99-EFy sus modificatorias, las facultades de la

administración Tributaria son tres:

1. Facultad de recaudación

Cabanellas (2003), indica que recaudar es cobrar contribuciones,

impuestos y otras rentas públicas. Percibir caudales o efectos”

Esta facultad es central en toda Administración Tributaria y es aquella

destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de

manera voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera

coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir

acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente, tomando

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en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de los

contribuyentes (segmentación de cartera).

2. Facultad de determinación y fiscalización

Si bien el Código Tributario trata esta facultad como una sola, en la

práctica muchas veces se considera que son dos facultades distintas.

Primero, la facultad de determinación es la competencia de la

Administración de identificar la generación de hechos gravados que

den lugar al nacimiento de tributos –en el caso municipal, el Impuesto

Predial, por ejemplo- y de calcular la obligación tributaria.

Normalmente, la determinación tributaria se lleva a cabo en las áreas

de atención al público, servicios al contribuyente o registro.

La fiscalización consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de

las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ejemplo,

revisando las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados

que no hayan sido declarados. Como consecuencia de la fiscalización

se emite una nueva determinación donde se revelan subvaluaciones u

omisiones.

3. Facultad sancionadora

La facultad de sancionar tiene como fin disuadir y corregir el

comportamiento del contribuyente, desincentivando el incumplimiento

de las obligaciones formales. El uso de esta facultad está relacionado

a la estrategia de cobranza que se quiera implementar. En principio se

prefiere que las sanciones no resulten excesivamente gravosas para el

contribuyente, evitando la desproporcionalidad entre el incumplimiento

y la sanción.

f) Ingresos Municipales

Los ingresos municipales se sustentan en:

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1. Tributos de administración nacional a favor de los Gobiernos Locales

1.1 Impuesto de Promoción Municipal.

1.2 Impuesto al Rodaje.

1.3 Participación en Renta de Aduanas.-,

1.4 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

2 Tributos creados por el gobierno central, de recaudación y fiscalización

municipal. 2.1 Impuesto predial

2.2 Impuesto de alcabala

2.3 Impuesto al patrimonio vehicular

2.4 Impuesto a los juegos

2.5 Impuesto a las apuestas

3 Tributos creados y recaudados a nivel municipal.

3.1 Contribuciones

Contribución especial de obras publicas

3.2 Tasas Municipales

Arbitrios.

Derechos.

Licencias de apertura de establecimiento.

Tasas por estacionamiento de vehículos.

Tasa de transporte público.

Otras tasas.

3.3 Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

g) El Impuesto Predial

El impuesto predial grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y

rústicos.

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1. Marco Normativo

Artículos 8º al 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de

Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-

EF, publicado con fecha 15 de noviembre del 2004.

2. Ámbito de aplicación

El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos,

considerándose como predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las

edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan

partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas

sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

3. Sujetos pasivos

Son considerados obligados al pago del impuesto en calidad de:

Contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,

cualquiera sea su naturaleza.

Responsables

- Sustitutos: Los poseedores o tenedores a cualquier titulo de

los predios afectos, cuando la existencia del propietario no

pudiera ser determinada. Tanto poseedores como tenedores

tienen derecho, asimismo, de reclamar el pago a los

respectivos contribuyentes.

- Solidarios: Los copropietarios de un mismo predio son

responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga

sobre este, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago

total.

Los predios sujetos a condominio serán considerados de un

solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva

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municipalidad el nombre de los condóminos y la

participación que a cada uno le corresponda.

Excepcionalmente, se considera como sujetos pasivos del

impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo

del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley

que regulan la entrega en concesión al sector privado de las

obras publicas de infraestructura y servicios públicos,

aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, respecto

de los predios que se les hubiese entregado en concesión,

durante el tiempo de vigencia del contrato.

4. Determinación del sujeto pasivo

El carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la

situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponde

la obligación tributaria.

Cuando se efectué cualquier transferencia durante el ejercicio, el

adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de

enero del año siguiente de producido el hecho.

La realización de la transferencia del predio no implicara que el

transferente deje de pagar el impuesto, por el contrario, continuara

teniendo la condición de contribuyente hasta finalizar el año. El

adquiriente será considerado contribuyente a partir del periodo

siguiente.

Es necesario hacer mención que normalmente en los contratos de

transferencia de inmuebles se agrega una cláusula en la que la

responsabilidad del pago del impuesto se atribuye al comprador, pero

este acuerdo solo tiene efectos entre particulares y puede ser oponible

en la vía civil. En el aspecto tributario estos acuerdos, según lo

establecido en el artículo 26°del Código Tributario, no son oponibles a

la Administración Tributaria, por lo tanto, se cobrara el impuesto a

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quien tenga la obligación de pago como contribuyente del mismo.

5. Sujeto activo

Constituye sujeto activo del impuesto, a la municipalidad distrital en

cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios, estando a su

cargo la administración, recaudación y fiscalización del mismo.

6. Base Imponible

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida

por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada

jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los

predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores

unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año

anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de

conservación, que formula y aprueba anualmente el Ministro de

Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución

Ministerial.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos

básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado

por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el

contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a

un terreno de iguales características.

En el caso de poseer varios inmuebles en un mismo distrito, el

impuesto no recae sobre cada predio de forma independiente, sino

que se deberá sumar el valor de todos los predios y el resultado será

la base imponible sobre la cual se aplicara la tasa del impuesto.

7. Determinación del valor de los predios

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo, tercer y cuarto párrafo

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del artículo 1 y artículo 12 de la Ley de Tributación Municipal para

determinar el valor de los predios afectados se deberá considerar lo

siguiente:

- Se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores

unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año

anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de

conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones –

CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

- Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el

contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el

Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una

depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de

conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización

posterior por parte de la municipalidad respectiva.

- En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los

planos básicos oficiales, el valor de los mismos será estimado por

la municipalidad distrital respectiva o en defecto de ella, por el

contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más

próximo a un terreno de iguales características.

- Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de

terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por

Decreto Supremo, se actualizara el valor de la base imponible del

año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se

incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

8. Alícuota para el cálculo del impuesto

Sobre la base imponible se aplicara la siguiente escala progresiva

acumulativa:

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Tramo de Autovaluo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

9. Monto mínimo del impuesto

Las municipalidades están facultadas para establecer un monto

mínimo a pagar por concepto del impuesto, el mismo que equivale al

0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el

impuesto.

10. Obligación de presentar la declaración jurada

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada

ante el municipio respectivo en los siguientes supuestos:

Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo

que el municipio establezca una prórroga.

Cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de un

predio. Esta declaración tiene como finalidad comunicar a la

Administración Tributaria quien es el nuevo propietario del bien y a

su vez a quien le corresponde pagar el impuesto en el periodo

siguiente.

Cuando se transfiera a un concesionario la posesión de los

predios integrantes de una concesión efectuado al amparo del

Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Único Ordenado de las

Normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al

sector privado de las obras publicas de infraestructura y de

servicios públicos o cuando la posesión de estos revierta al

Estado.

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Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que

sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En los casos comprendidos

en los literales b), c) y d), la declaración jurada deberá presentarse

hasta el último día hábil del mes siguiente de producido los

hechos.

11. Periodicidad

El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los

predios urbanos y rústicos.

12. Nacimiento de la Obligación Tributaria

A partir del 1 de enero del año a que corresponde la obligación

tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente

asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año

siguiente de producido el hecho.

13. Formas de Pago

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este

caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total

resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de

febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil

de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas

de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por

Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e

Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de

vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

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14. Inafectos al pago de Impuesto

Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

- El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales;

excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al

amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único

Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega

en concesión al sector privado de las obras públicas de

infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias,

ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones

efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el

tiempo de vigencia del contrato.

- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre

que el predio se destine a residencia de sus representantes

diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus

embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de

propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el

Gobierno que les sirvan de sede.

- Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus

fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

- Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos,

conventos, monasterios y museos.

- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos

asistenciales.

- El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine

a sus fines específicos.

- Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con

excepción de las extensiones cedidas a terceros para su

explotación económica.

- Las universidades y centros educativos, debidamente

reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades

educativas y culturales, conforme a la Constitución.

- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al

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aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las

plantaciones forestales.

- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones

políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas,

reconocidos por el órgano electoral correspondiente.

- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de

personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones

sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los

fines específicos de la organización.

- Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos

conforme a Ley, así como la asociación que los representa,

siempre que el predio se destine a sus fines institucionales

específicos.

- Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes

del patrimonio cultural de la nación por el Instituto Nacional de

Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean

dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente

inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad

respectiva

15. Beneficios

La ley de Tributación Municipal en su artículo 18 señala los supuestos

en que se efectuara una deducción del 50% sobre la base imponible

para la determinación del impuesto, la misma que se aplicara a los

siguientes predios:

- Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria,

siempre que no se encuentren comprendidos en los planos

básicos arancelarios de aéreas urbanas.

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- Predios urbanos donde se encuentren instalados los Sistemas de

Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen

exclusivamente a este fin.

Deducción de 50 UIT aplicable a los predios de propiedad de los

pensionistas del Estado

El artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal indica que a fin

de acceder a esta deducción los pensionistas deben cumplir en

forma concurrente con las siguientes condiciones:

- Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la

sociedad conyugal. La propiedad de una cochera que es objeto de

valorización independiente no implica que se pierda la condición

de único predio.

- El predio debe estar destinado a vivienda. Si se utilizara parte del

predio para fines productivos, comerciales y/o profesionales con la

respectiva aprobación del Municipio, no implica la pérdida del

beneficio.

El ingreso bruto de los pensionistas debe consistir en la pensión

que reciben del Estado, la misma que no podrá exceder de una (1)

UIT mensual a efectos de poder solicitar la deducción.

h) Impuesto de Alcabala

1. Ámbito de aplicación

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las

transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a

título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,

inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que

establezca el reglamento.

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La primera venta de inmuebles que realizan las empresas

constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte

correspondiente al valor del terreno.

2. Sujeto Pasivo del impuesto

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o

adquirente del inmueble.

3. Base imponible

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no

podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al

ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de

Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el

Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1

de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta

el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha

que se produzca la transferencia.

La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del

comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto

de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor

del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo

precedente.

4. Forma de pago del impuesto

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes

calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

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El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la

forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto,

acordada por las partes.

5. Inafectos del impuesto

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

a. Los anticipos de legítima.

b. Las que se produzcan por causa de muerte.

c. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes

de la cancelación del precio.

d. Las transferencias de aeronaves y naves. e) Las de derechos

sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

e. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria,

de gananciales o de condóminos originarios.

f. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de

propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c. Entidades religiosas.

d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya

jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la

transferencia.

En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos

Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del

impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes

que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital

donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50%

restante al Fondo de Inversión que corresponda.

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i) Impuesto al Patrimonio Vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la

propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,

camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3)

años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el

Registro de Propiedad Vehicular.

1. Administración del impuesto

La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades

Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del

vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la

Municipalidad Provincial.

2. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas

naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el

artículo anterior.

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la

situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda

la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el

adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de

enero del año siguiente de producido el hecho.

3. Base imponible del impuesto

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de

adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún

caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el

Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste

por antigüedad del vehículo.

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4. Tasa del impuesto

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT

vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

a. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la

Municipalidad establezca una prórroga.

b. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos

casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día

hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c. Cuando así lo determine la administración tributaria para la

generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine

para tal fin.

La actualización de los valores de los vehículos por las

Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a)

del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el

contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al

contado del impuesto.

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada

año.

b. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.

En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del

impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del

mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último

día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser

reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios

al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e

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Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de

vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del

artículo 34, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto

adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes

siguiente de producida la transferencia.

5. Inafectos

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular

de las siguientes entidades:

a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c. Entidades religiosas.

d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

f. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no

formen parte de su activo fijo.

g. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de

tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales,

debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar

servicio de transporte público masivo. La inafectación

permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización

correspondiente.

j) Impuesto a las Apuestas

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades

organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice

apuestas.

Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los

premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que

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destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento

como persona jurídica.

1. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que

realiza las actividades gravadas.

2. Periodicidad

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la

diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes

por concepto de apuestas y el monto total de los premios

otorgados el mismo mes.

3. Tasa porcentual

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La

Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de

12%.

4. Administración y recaudación

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la

Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede

de la entidad organizadora.

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá

conforme a los siguientes criterios:

a. 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b. 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se

desarrolle el evento.

Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la

Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la

que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el

mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados

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el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la

Municipalidad Provincial.

El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el

artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los

plazos previstos en el Código Tributario.

Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas

características serán aprobadas por la entidad promotora del

espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del

público, por una única vez, a través del diario de mayor

circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días

siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets

o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad

Provincial respectiva.

k) IMPUESTO A LOS JUEGOS

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades

relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así

como la obtención de premios en juegos de azar. El Impuesto no se

aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.

1. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que

realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los

premios.

En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las

empresas o personas organizadoras actuarán como agentes

retenedores.

2. Base imponible

La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:

a. Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como

para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos

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electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de

los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio

utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según

sea el caso.

b. Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de

los premios.

En caso de premios en especie, se utilizarán como base

imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el

presente artículo son excluyentes entre sí.

3. Determinación del impuesto

El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:

a. Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.

b. Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.

c. Loterías y otros juegos de azar: 10%.

En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50, la

recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de

competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se

realice la actividad gravada o se instale los juegos.

En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50, la

recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de

competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción

se encuentre ubicada la sede social de las empresas

organizadoras de juegos de azar.

4. Periodicidad

El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y

agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto

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dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente,

en la forma que establezca la Administración Tributaria.

l) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el

monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos

públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción

de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música

clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados

como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de

Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a

presenciar el espectáculo.

1. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran

entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables

tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las

personas que organicen el espectáculo, siendo responsable

solidario al pago del mismo el conductor del local donde se

realice el espectáculo afecto.

2. Base imponible

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de

entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En

caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o

participación en los espectáculos se incluya servicios de juego,

alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso,

será inferior al 50% de dicho valor total.

3. Cálculo

El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:

a. Espectáculos Taurinos: 15%

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b. Carreras de caballos: 15%

c. Espectáculos cinematográficos: 10%

d. Otros espectáculos: 15%

4. Forma de pago

El impuesto se pagará en la forma siguiente:

a. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día

hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la

semana anterior.

b. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el

segundo día hábil siguiente a su realización.

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la

Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el

espectáculo.

ll) Contribuciones y Tasas Municipales

Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el

Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades

crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan

exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.

En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las

siguientes normas generales:

a. La creación y modificación de tasas y contribuciones se

aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el

presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica

de Municipalidades.

b. Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades

no tienen ninguna limitación legal.

Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o

contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas,

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bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o

que limiten el libre acceso al mercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está

permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el

uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga

que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización

en el territorio nacional.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera

responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o

quien haga sus veces.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales

que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir

al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio

Público.

Contribución Especial de Obras Públicas

La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios

derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las

Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,

fiscalización y administración de las contribuciones.

En la determinación de la contribución especial por obras públicas,

las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el

mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la

obra municipal.

En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por

contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a

cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo,

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según lo determine el Concejo Municipal. Para efectos de la

valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las

Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias,

mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de

los procedimientos de valorización, así como la participación de la

población.

El cobro por contribución especial por obras públicas procederá

exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los

beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el

monto aproximado al que ascenderá la contribución.

Las Tasas

Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos

Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la

prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o

administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la

Ley Orgánica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe

por un servicio de índole contractual.

Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o

control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que

deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley

Orgánica de Municipalidades.

Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control

distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el

cobro de una tasa específica por tal concepto. La prohibición

establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las

municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus

disposiciones.

Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

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a. Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se

paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público

individualizado en el contribuyente.

b. Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas

que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto

de tramitación de procedimientos administrativos o por el

aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la

Municipalidad.

c. Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las

tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para

operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

d. Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe

pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas

comerciales de alta circulación, conforme lo determine la

Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que

determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco

de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad

competente del Gobierno Central.

e. Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo

aquél que preste el servicio público de transporte en la

jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del

sistema de tránsito urbano.

f. Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice

actividades sujetas a fiscalización o control municipal

extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el

Artículo 67.

Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del

último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación,

en función del costo efectivo del servicio a prestar.

La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior

deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan

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determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el

costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el

beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad,

del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá

utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público

involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la

distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o

arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en

ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de

Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de

Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:

a. El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se

aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el

departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia

Constitucional del Callao.

b. El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de

departamento del país, se aplica a las tasas por servicios

públicos o arbitrios, para cada Departamento, según

corresponda.

Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios

reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo,

se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente,

deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el

Código Tributario.

Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios,

explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el

número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los

criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser

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publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior

al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes

mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley

Orgánica de Municipalidades.

En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el

Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán

determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios,

tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios

públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado

con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al

Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia

Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del

costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado

exclusivamente al financiamiento del mismo.

En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o

derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas

superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción

que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y

Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento

Administrativo General.

Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos

administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten

en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos

- TUPA.

La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia

indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la

Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple

y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al

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establecimiento. Los mercados de abasto pueden contar con una

sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la

misma que debe tener el nombre de la razón social que los

representa.

El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la

actividad económica en un plazo determinado.

Las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia

de funcionamiento por concepto de peritajes o similares:

La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por

única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento

de efectuar el pago.

Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del

costo administrativo del servicio en concordancia con el Artículo 70

del presente Decreto Legislativo.

En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS

la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar

el 10% (diez por ciento) de la UIT.

La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo

procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en

el área donde se encuentre el establecimiento.

El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia

dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio.

Para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio

exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la

presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos

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que administra la Superintendencia de Administración Tributaria,

para lo cual no podrá exigir que se entregue copias.

2.3. Teorías aplicables a los gobiernos locales

a) Teoría General del Impuesto

Impuesto

Huamaní (2005), citando a Héctor Villegas (2001), conceptúa al impuesto

como “el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones

consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar

(hechos imponibles), situaciones estas ajenas a toda concreta acción

gubernamental vinculada a los pagadores”.

b) Poder Tributario

Según Alva (2013), como el Estado es una figura jurídica política, los

poderes y deberes que le son inherentes, así como su dirección y

administración, se ejercitan a través de una compleja estructura organizada

de acuerdo al modelo constitucional adoptado, la cual recibe el nombre de

Gobierno. Por esta razón, el artículo 43° de nuestra Constitución Política

declara que el Estado es uno e indivisible, y que el Gobierno de la República

del Perú es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el

principio de la separación de poderes.

Los artículos 189°, 190° y 191° del texto constitucional establecen que el

territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y

distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera

descentralizada y desconcentrada. Dentro de este esquema, las

municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley,

son los órganos que ejercen el gobierno en el ámbito local. Los otros niveles

de gobierno son el Gobierno Regional y el Gobierno Central; este último se

encuentra dividido en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial,

además de una serie de instituciones públicas y organismos autónomos.

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El poder impositivo, poder tributario o potestad tributaria forma parte de las

prerrogativas propias del Estado. Su ejercicio ha sido distribuido por la

Constitución entre el Congreso, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales

(artículo 74° de la Constitución). De acuerdo a esta norma, “Los gobiernos

locales pueden -esto es, tienen el poder de- crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y

con los límites que señala la ley.

Formas del Poder Tributario

1. Poder tributario Originario.

Es aquel que nace de la propia Constitución Política del Estado establecida

en cada país. Este poder es originario porque no existe una norma superior

a la Constitución que regule su aplicación siendo ella el ente normativo

primario, genésico que se encuentra en la cúspide de la valoración

normativa.

2. Poder Tributario Derivado.

El poder tributario es derivado cuando el ente territorial posee poder

tributario, pero limitado por la propia autorización expresa del Estado; es

aquel que resulta regulado por el Poder Originario.

c) Fines de los impuestos.

Según Bonilla (2002), actualmente podemos ver que existen varios fines los

cuales se mencionan a continuación:

1. Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema

impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo

social; esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos

negativos que generan los mercados en la economía. Una vía

fundamentalmente poderosa para lograr la redistribución del ingreso es a

través de la aplicación de impuestos al ingreso a tasas progresivas, como

por ejemplo a través del impuesto sobre la renta.

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2. Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema

impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden

corregir ciertas fallas del mercado como lo son por ejemplo las

externalidades.

3. Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines

proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la

nación, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio

exterior o interior, la agricultura, etc.

4. De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un

papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región

en particular. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los

cuales se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algún sector

económico en particular, por ejemplo a través de un impuesto sobre el

consumo de gasolina mediante el cual se pretenda financiar la construcción

de carreteras.

d) Teoría de la Nueva Gestión Pública

La Teoría de Olías (2001), en comentario es:

1. El intento de dar cuenta, reflexionar y discutir sobre cómo alcanzar fines

públicos con la mayor eficacia, eficiencia, y satisfacción del ciudadano.

2. Usar los recursos públicos con la máxima eficiencia para lograr satisfacer la

demanda de los ciudadanos, aprovechar las oportunidades del mundo

globalizado y competitivo, para conseguir una administración competitiva y

de calidad.

3. Motivar y coordinar a las personas que laboran en el sector público a

alcanzar no solo sus metas personales sino también a promover el

bienestar colectivo gestionando a través del ejercicio de la función pública,

servicios de calidad.

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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e) Teoría de la transparencia

Según Merino (2005), existen dos tipos de teorías con relación a la

transparencia, la primera es la institucional o comportamental, que es la que

define el buen desempeño de las organizaciones, “Las organizaciones que

importan la cultura de la transparencia, que inducen la transparencia en sus

procesos, que inducen la transparencia en sus relaciones, son organizaciones

que reducen la incertidumbre y que se vinculan con el exterior de una manera

más clara; que generan una discusión honesta entre las partes.

En ella podemos encontrar que cada valor organizacional reduce la brecha

entre valores organizacionales, formales, y los expresados y los prácticos. Es

decir, la gente sabe que los valores organizacionales en realidad se aplican y en

realidad se utilizan, y por lo tanto, tienen mayor confianza de actuar y tomar

decisiones. Y uno muy importante: que hace disperso al poder; es decir, que la

transparencia genera una dispersión del poder y al hacer eso evita el

oportunismo en el mismo ámbito organizacional, lo que permite decisiones más

racionales y mejor calculadas.

La segunda teoría es la tensión sistemática, que trata de plantear el control y la

supervisión. Es decir a través de relacionar a la gente en las organizaciones

efectivamente a partir de normas, procedimientos y reglas con la finalidad de

entablar relaciones, afinidades y características de personalidad; por lo tanto, la

tensión sistemática se encuentra en cómo se construye el orden organizacional,

donde se genera un equilibrio muy complicado entre el control y la supervisión,

de un lado, y la generación de las condiciones de confianza en las relaciones

entre las personas, del otro.

f) Calidad del servicio

Vargas y Aldana. (2006). sostienen que la valorización de la calidad de servicio

viene dada por el mismo cliente, el servicio es de calidad si el cliente lo percibe

como tal. La calidad de servicio debe ser, por tanto, tangible. Es decir, debe

mantenerse en el tiempo; esto debe funcionar como una cadena que involucra

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desde el más alto nivel de la organización hasta cada uno de sus empleados,

fabricar una cultura de servicios requiere un gran esfuerzo a nivel de recursos

humanos y se necesita organización para el cambio de cultura, ya que una

cultura no es tema de un día, sino la ardua labor que nunca termina.

Teorías de la calidad

Según Vargas y Aldana (2006), las principales teorías son:

Teoría de Deming

Impartió su teoría partiendo de catorce (14) puntos para la gestión:

1. Crear constancia en el propósito de mejorar el producto y el servicio

2. Adoptar la nueva Filosofía.

3. Dejar de depender de la inspección para el logro de la calidad.

4. Acabar con la práctica de hacer negocios sobre la base del precio

5. Mejorar constantemente y siempre el sistema de producción y servicio

6. Implantar la formación en el trabajo

7. Adoptar e Implantar el liderazgo

8. Desechar el miedo

9. Derribar las barreras entre las áreas de staff

10. Eliminar los eslogans, exhortaciones y metas para la mano de obra

11. Eliminar los cupos numéricos para la mano de obra

12. Eliminar las barreras que privan a la gente de su derecho a estar orgullosa

de su trabajo.

13. Estimular la educación y auto mejora de todo el mundo:

14. Poner a todo el personal de la compañía a trabajar para conseguir la

transformación

Teoría para la planificación de la calidad

Para Jurán, sus puntos corresponden entonces a la planeación de la calidad

independientemente de la organización del producto o proceso. La calidad

puede generar una serie de pasos llamado Mapa de planeación de la calidad

en el cual se trabajan los siguientes aspectos:

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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1. Identificar al cliente

2. Determinar las necesidades de esos clientes

3. Traducir esas necesidades al lenguaje de la compañía

4. Desarrollar un producto con características que respondan en forma óptima

a las necesidades de los clientes.

5. Desarrollar un proceso que sea capaz de producir las características del

producto

6. Transferir el proceso a operación

En el Control de calidad, Jurán desarrolló los siguientes aspectos:

1. Establecer un lazo de retroalimentación en todos los niveles, y para

todos los procesos.

2. Asegurarse de que cada empleado se encuentre en estado de

autocontrol.

3. Establecer objetivos de calidad y una unidad de medición para ellos.

4. Proporcionar a las fuerzas operativas medios para ajustar el proceso, de

conformidad con los objetivos.

5. Transferir responsabilidad de control.

6. Evaluar el desempeño del proceso y la conformidad del producto,

mediante análisis estadísticos.

7. Aplicar medidas correctivas para restaurar el estado de conformidad con

los objetivos de calidad.

En el Mejoramiento de la calidad, este proceso se basa en los siguientes

conceptos fundamentales:

1. Realizar todas las mejoras, proyecto por proyecto.

2. Establecer un consejo de calidad

3. Definir un proceso de selección de proyectos.

4. Designar para cada proyecto un equipo de seis a ocho personas, con la

responsabilidad de completar el proyecto.

5. Otorgar reconocimiento y premios.

6. Aumentar el peso del parámetro de calidad en la evaluación del

desempeño en todos los niveles de la organización.

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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7. Participación de la alta administración en la revisión del progreso de las

mejoras de calidad.

8. Proporcionar entrenamiento extensivo a todo el equipo administrativo en

el proceso de mejora de calidad, de manera que aprendan los métodos

y las herramientas necesarias para establecer el programa de mejora de

calidad anual.

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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CAPITULO III

RESULADOS DE INVESTIGACION

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3.1 Análisis de los Componentes del Sistema de Administración tributaria de la Municipalidad provincial de Bagua

A. Marco normativo.

Para la operatividad del Sistema de Administración Tributaria, como todo gobierno local cuenta con el mandato constitucional señalado en el párrafo segundo del artículo 74°, así como los literales 2 y 3 del artículo n.° 196° de la Constitución Política del Perú, y la Ley de tributación Municipal entre otras normas, en concordancia con lo prescrito en el literal a) de la Norma IV del Código Tributario1

De igual manera según el artículo 52° del citado código “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley le asigne”.

El marco Normativos está compuesto por las siguientes normas principales:

Constitución Política del Perú de 1993. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N°. 133-2013-EF. Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por

Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Ley N°. 27444, Ley del procedimiento Administrativo General. Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N°.26979, Ley del procedimiento de Ejecución Coactiva. Directiva internas, manuales y reglamentos, etc.

En todas estas normas se encuentran disposiciones relacionadas con los tributos municipales y con las facultades de la administración tributaria municipal.

La Municipalidad Provincial de Bagua a través de su Oficina de Gestión Tributaria viene aplicando estas normas y otras internas que datan de varios años, de las cuales algunas están desactualizadas y otras se aplican

1 Decreto Legislativo n.° 816 Código Tributario y su TUO aprobado por Decreto supremo N. 135-99-EF del 19 de agosto de 1999, Literal a) de la Norma IV: "Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".

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parcialmente como es el caso del TUPA. A continuación se señala las normas internas existentes.

Cuadro n.° 01 normas internas

FECHA NUMERO CONCEPTO OBSEVACION

03-10-2001 Ordenanza 006-2001-MPB

Reglamento de mercado y parada municipal

No esta actualizada

24-07-2002 Ordenanza 002-2002-MPB

Costos y gastos cobranza Coactiva

No está actualizada

25-04-2003 Ordenanza 002-2003-MPB

Costos alquiler stand y otros en Terminal Terrestre

No está actualizada

19-12-2003 Ordenanza 014-2003-MPB

Contribución por obras publicas (veredas)

Está desactualizada

13-05-2004 Ordenanza 005-2004-MPB

Tasa por estacionamiento vehículos Terminal Terrestre

No está actualizada

09-12-2004 Ordenanza 011-2004-MPB

Aprueban TUPA Desactualizado

09-01-2006 Ordenanza 005-2006-MPB

Derecho de emisión mecanizada DD.JJ Impuesto predial

Vigente

03-02-2006 Ordenanza 005-2006-MPB

Derechos de cementerio Desactualizada

16-04-2006 Ordenanza 008-2006-MPB

Régimen de Infracciones y Sanciones tributarias

Vigente

24-11-2008 Ordenanza 016-2008-MPB

Fijan tasa Interés moratorio Vigente

30-12-2009 Ordenanza 009-2009-MPB

Fijan tasa de arbitrios municipales

Desactualizada

13-11-2009 Ordenanza 020-2009-MPB

Anuncios y propagandas Vigente

16-02-2012 Ordenanza 004-2012-MPB

Fija tasa por extracción de materiales

Vigente

12-12-2013 Ordenanza 004-2012-MPB

Aprueban nuevo TUPA No se aplica

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Fuente : Oficina de Gestión Tributaria.Elaborado por : Investigador.

Para conocer la opinión, se aplicó un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:

1. Cree usted que aplicando la Ley de tributación municipal y su Texto único

Ordenado, se mejorará la recaudación de impuestos, tasas y

contribuciones?

Tabla 3.1 Aplicación la Ley de tributación municipal y el T.U.O

Alternativa Frecuencia %Si. 9 100%No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

9

0

Gráfico 3.1Aplicación la Ley de tributación municipal y el

T.U.O

Los entrevistados en su totalidad respondieron afirmativamente que

aplicando la Ley de tributación municipal y su Texto único Ordenado,

mejorará la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones en la Entidad.

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De los resultados obtenidos se aprecia que el marco normativo que regula

los tributos municipales contribuirá a mejorar la recaudación de los ingresos

provenientes de impuestos y tasas; y esto debido a que se tendrá un mejor

orden y control de los mismos.

2. ¿Considera usted que las amnistías tributarias mejoran la recaudación de

los tributos municipales?

Tabla 3.2 Amnistías tributarias mejoran la recaudación

Alternativa Frecuencia %

Si. 7 78%

No 2 22%

Total 9 100%Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

7

2

Gráfico 3.2Amnistías tributarias mejoran la recaudación

De acuerdo con los resultados obtenidos un 78% expresaron que las

amnistías tributarias mejorarán la recaudación de los tributos municipales

mientras que un 22% consideró lo contrario.

Los resultados anteriores muestran una tendencia que si la Municipalidad

Provincial de Bagua aplica este tipo de estrategia se incrementará la

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recaudación; no obstante su uso frecuente solo representa un premio a los

contribuyentes que no cumplen puntualmente con sus obligaciones

tributarias.

3. ¿Considera usted que la aplicación de directivas internas mejora el control

interno de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de

Bagua?

Tabla 3.3 Aplicación de directivas internas para mejorar el

control interno en la Oficina de Gestión Tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

9

0

Gráfico 3.3Aplicación de directivas internas para mejorar

el control interno en la Oficina de Gestión Tributaria

Según los datos obtenidos el 100% expresa que si la Municipalidad aplica

directivas internas se mejorará el control interno en la Oficina de Gastón

Tributaria.

Todos los encuestados manifestaron que la aplicación de directivas internas

permitirá mejorar el control interno en el sistema de administración tributaria

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de la Municipalidad Provincial de Bagua. Al respecto, en la actualidad la

Entidad no cuenta con directivas internas donde estén plasmados los

procedimientos administrativos a través de los cuales se canalice la

actividad operativa de la Oficina de Gestión Tributaria los mismos que

deberán guardar concordancia con el marco normativo que regula la

administración de tributos municipales en nuestro país.

4. ¿Cree usted que un plan de mejora al sistema de administración tributaria

de la Municipalidad Provincial de Bagua permitirá administrar eficientemente

los tributos municipales?

Tabla 3.4 Aplicación de un plan de mejora al sistema de

administración tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

tal 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

9

0

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Gráfico 3.4. Aplicación de un plan de mejora

al sistema de administración tributaria

Según los datos obtenidos el 100% de los entrevistados expresa que la aplicación de un plan de mejora al sistema de administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua permitiría administrar eficientemente los tributos municipales, el cual incidiría en temas relativos a actualización tributaria, recursos humanos, soporte de tecnologías de información entre otros.

B. Procedimientos Técnicos Administrativos.

De la investigación realizada se ha podido apreciar que no se vienen aplicando procedimientos y técnicas ordenadas, coherentes en la oficina de gestión de tributaria, ente los más importantes tenemos:

Impuesto predial

Los procesos de acotación y cobranza del impuesto predial, se viene realizando en base a padrones elaborados por la Oficina de Gestión Tributaria tomando como referencia las declaraciones jurada que realizan los contribuyentes al momento de cancelar su impuesto predial y que ha sido complementado con campañas de empadronamiento en el cercado de de la ciudad de Bagua, sin embargo con esta acción no se ha logrado mayores avances en materia de identificación de contribuyentes, puesto que no abarca la totalidad y por otro lado la base de datos donde se conserva y procesa la información es un software antiguo que data desde el año 1999, cuya información no sido posible migrar a un nuevos software de rentas elaborado en el año 2013; por falta de conocimiento en la operatividad y por deficiencias en su elaboración como lo señala el jefe de la Oficina de Gestión Tributaria.

Por otro lado se pudo apreciar que no se cuenta con catastro municipal debidamente elaborado, no obstante que una función importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral y la valuación de los bienes inmuebles , donde se señala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos, debiendo tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de producción y de la cercanía que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo.

Sin embargo en la Municipalidad Provincial de Bagua la Unidad de Catastro, no cuenta con un software o catastro, limitando sus funciones solamente a la

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valuación de terrenos urbanos dejando los terrenos rurales al Ministerio de Agricultura.

En este contexto se apreciar, que el personal realiza los cálculos del impuesto en forma manual utilizado como herramienta el software excel, lo cual no garantiza seguridad, consistencia ni garantía de una buena determinación de la deuda.

Tasas y Contribuciones.

Sobre este aspecto se pudo apreciar que la municipalidad, no cuenta con una ordenanza actualizada con costos reales para las diversas tasas, así como no cuenta con un Tarifario de Servicios no Exclusivos (TUSNE), se viene trabajando con un TUPA que data del año 2004, no obstante existir un nuevo TUPA aprobado por ordenanza en el año 2013, todo lo cual genera desorden para determinar la deuda de los contribuyentes.

De tal manera que los procedimientos administrativos que se aplican no son del todo coherentes y no cuentan con el respaldo legal actualizado (Ordenanzas, manuales, directivas internas, etc).

Para conocer la opinión de sus trabajadores se continuó con el cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:

5. ¿Considera usted que el proceso de acotación y cobranza del impuesto

predial, debe efectuarse sobre la base del catastro urbano y rural?

Tabla 3.5 Acotación y cobranza del impuesto predial sobre

la base del catastro urbano y rural

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

9

0

Gráfico 3.5Acotación y cobranza del impuesto predial sobre

la base del catastro urbano y rural

Los datos obtenidos reflejan la importancia de contar con un catastro urbano y

rural para realizar el proceso de acotación y cobranza del impuesto predial en la

Municipalidad Provincial de Bagua.

Es de comentar que la Entidad no cuenta con esta importante herramienta

permitiría contar con un registro actualizado de contribuyentes que facilite la

recaudación, ampliar la base de contribuyentes, realizar estimaciones de los

ingresos, identificar a los contribuyentes evasores entre otros.

Cobranza de deudas.

En relación a la cobranza de deudas no existen procedimientos apropiados,

puesto que se constato, que se notifican varias veces a los contribuyentes sobre

sus deudas y luego se archivan pasando al olvido, así mismo en muchos casos

se notifican deudas inexistentes, de tal manera que se viene originando

reclamos y molestias a los contribuyentes.

No se ha implementado la unidad para la cobranza coactiva que permita

dinamizar los procesos sobre este aspecto, de tal manera que según Estado de

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Situación Financiera al 31 de diciembre de 2014, la deuda acumulada asciende

a S/.3,656,230.56

CUENTAS POR COBRAR AL 31 DICIEMBRE DE 2014

Fuente: Estado de Situación Financiera 2014: siaf modulo contable

Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:

6. ¿Está de acuerdo con la notificación de cobranza con el monto de la deuda,

para que los contribuyentes cancelen?

Tabla 3.6 Notificación de la cobranza con el monto de la

deuda

Alternativa Frecuencia %

Si. 8 89%

No 1 11%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

8

1

Gráfico 3.6Notificación de la cobranza con el monto

de la deuda

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, se pudo determinar que el

89% de los encuestados considera estar de acuerdo con la notificación de

cobranza con el monto de la deuda, para que los contribuyentes cancelen,

mientras que el 11% expresó lo contrario.

Las acciones de fiscalización comprenden todas las medidas dispuestas por

la administración tributaria para hacer cumplir el ordenamiento legal que

regula a los gobiernos locales y además constituye un instrumento para

hacer efectivas sus cuentas por cobrar

7. ¿Cree conveniente aplicar procedimientos de cobranza coactiva para los

contribuyentes morosos?

Tabla 3.7. Aplicación de procedimientos de cobranza

coactiva para contribuyentes morosos

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

9

0

Gráfico 3.7Aplicación de procedimientos de cobranza

coactiva para contribuyentes morosos

Los encuestados en su totalidad respondieron que resulta conveniente

aplicar procedimientos de cobranza coactiva para los contribuyentes

morosos.

Este proceso de cobranza está revestido de un marco normativo que le

permite a los gobiernos locales obtener la recuperación de sus obligaciones

impagas.

Sobre la fiscalizaciónLa fiscalización consiste en verificar e inspeccionar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias de los contribuyentes, cuyo producto es la emisión de

una nueva determinación de deuda donde se revelen las omisiones y

subvaluaciones en las declaraciones juradas, aplicable mayormente al impuesto

de patrimonio predial.

Según (GTZ, 2010) Esta facultad es central en toda Administración Tributaria y es

aquella destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera

voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera coercitiva (coactiva). El

ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el caso del

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la

naturaleza de los contribuyentes (segmentación de cartera)

La Unidad correspondiente, no viene realizando ningún proceso de fiscalización a

los contribuyentes del impuesto predial ni de otros conceptos debido a que no

cuenta con el personal capacitado, plan de fiscalización, recursos económicos

necesarios, ni las herramientas necesarias (software operativo).

A los mismos colaboradores de la municipalidad se les hizo la siguiente pregunta:

8. ¿Está de acuerdo que la fiscalización debe constituir un proceso técnico

necesario para compulsar los tributos municipales?

Tabla 3.8 Fiscalización de tributos municipales

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.8Fiscalización de tributos municipales

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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De acuerdo con los resultados obtenidos el 100% de los entrevistados

manifestaron estar de acuerdo con que la fiscalización debe constituirse en

un proceso técnico para compulsar los tributos municipales.

La fiscalización tributaria es el motor de verificación del cumplimiento de las

obligaciones relacionadas con los tributos municipales que poseen las

Municipales y que les permite maximizar el cumplimiento tributario y genera

en los contribuyentes la percepción de que al incumplir con sus obligaciones

tributarias está expuesto al riesgo de ser sancionados.

Procedimientos complementarios:

Los contribuyentes de los gobiernos locales, requieren que la administración

tributaria de su localidad; les preste un servicio personalizado de buena calidad;

accesible y educado; que se les informe en forma sencilla y consistente sobre el

contenido y alcance de las normas tributarias; que se le brinde información sobre

sus derechos y obligaciones, que el servicio sea claro, imparcial, cortes, rápido y

además que los tributos que pagan retornen en buenos servicios y obras.

En este contexto, según el reto básico al que enfrenta la Administración

tributaria municipal, en la actualidad, es potenciar el cambio de la relación con el

contribuyente; desarrollando una verdadera cultura de servicio, que mejore el

cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y modifique la conciencia

social sobre la importancia y necesidad de la tributación.

En esta oportunidad se encuestó a 351 contribuyentes que realizan gestiones en la Oficia de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua, cuya respuestas se presentan en las siguientes tablas y gráficos.

a. Sobre la Orientación que reciben de parte de los funcionarios y trabajadores de esta oficina, los resultados fueron .

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Dónde:1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.9 Orientación cordial y clara

ÍtemIndicado

r Frec. %5 Orientación

Cordial y clara

1 0 02 101 29%3 186 53%4 56 16%5 8 2%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad

Provincial de Bagua.

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

0

101

186

56

8

Gráfico 3.9Orientación cordial y clara

De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 186 contribuyentes

que representa el 53% califican como Indiferente la orientación cordial y

clara que recibieron en la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad

Provincial de Bagua. Así mismo, 8 contribuyentes encuestados que

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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representa el 2% y que es el porcentaje más bajo, califican como Muy mala

la orientación cordial y clara que recibieron en la Municipalidad.

En cuanto a la  Información disponible y completa, los resultados fueron:

Tabla 3.10 Información disponible y completa

ÍtemIndicado

r Frec. %5 Orientación

 Información disponible y completa

1 0 02 94 26%3 191 54%4 62 18%5 5 1%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua.

Elaborado por: Investigador

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

240

0

93

191

62

5

Gráfico 3.10Información disponible y completa

Del total de encuestados, 191 contribuyentes que representa el 54% de los

entrevistados califican como Indiferente, la orientación respecto de la

información disponible y completa que recibieron en la Oficina de Gestión

Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 5

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contribuyentes encuestados que representa el 1% y es el porcentaje más

bajo, califican como Muy mala, la orientación respecto de la información

disponible y completa que recibieron.

b. Sobre la atención al trámite que reciben de parte de los funcionarios y trabajadores de esta oficina, los resultados fueron.

Dónde:1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.11 Atención del trámite cordial y eficiente

ÍtemIndicado

r Frec. %6Atención del trámite

Cordial y eficiente

1 0 0%2 75 21%3 179 51%4 94 27%5 3 1%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua

Elaborado por: Investigador

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

0

75

179

94

3

Gráfico 3.11Atención del trámite cordial y eficiente

Page 83: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 179 contribuyentes

que representa el 51% califican como Indiferente, la atención del trámite con

respecto a la cordialidad y eficiencia que recibieron en la Oficina de Gestión

Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 3

contribuyentes encuestados que representa el 1% y que es el porcentaje

más bajo, califican como Muy mala, la atención del trámite con respecto a la

cordialidad y eficiencia que recibieron en la Municipalidad.

En cuanto a si la atención al trámite es rápida, los resultados fueron:

Dónde:1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.12 Atención rápida del trámite

ÍtemIndicado

r Frec. %6 Atención del trámite

 Rápida

1 0 0%2 57 16%3 133 38%4 145 41%5 16 5%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municip. Provincial de Bagua.

Elaborado por :Investigador

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

0

57

133

145

16

Gráfico 3.12

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Atención rápida del trámite

De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que de 145

contribuyentes que representa el 41% de los entrevistados califican como

Mala, la rapidez de la atención del trámite que recibieron en la Oficina de

Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 16

contribuyentes encuestados que representa el 5% y es el porcentaje más

bajo, califican como Muy mala, la rapidez de la atención del trámite que

recibieron en la Municipalidad.

En cuanto a si los requisitos solicitados para el al trámite son adecuados, los resultados fueron:

Tabla 3.13 Requisitos solicitados adecuados.

ÍtemIndicado

r Frec. %6 Atención del trámite

1 0 0%2 87 25%

Requisitos solicitados adecuados 3 183 52%4 72 21%5 9 3%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua.

Elaborado por: Investigador

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

0

87

183

72

9

Gráfico 3.13

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 85 de 129

Requisitos solicitados adecuados

De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 183 contribuyentes

que representa el 52% califican como Indiferente, la atención del trámite con

respecto a los requisitos solicitados en la Oficina de Gestión Tributaria de la

Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 9 contribuyentes

encuestados que representa el 3% y que es el porcentaje más bajo, califican

como Muy mala, la atención del trámite con respecto a los requisitos

solicitados en la Entidad.

C. Fortalecimiento de Capacidades y Cultura Tributaria.

La capacitación debe ser peramente al personal de la entidad, orientados a inculcar los valores que deben integrar el ambiente organizacional, tales como la ética, honestidad, la integridad, calidad, transparencia y vocación de servicio, propiciando el desarrollo técnico profesional y especializado y la promoción de sus trabajadores, dando igualdad de oportunidades para la promoción en base a meritos, habilidades, aptitudes y capacidades.

Es decir la Oficina de Gestión Tributaria, debe contar con personal altamente calificado para aumentar su productividad, propiciándoles un ambiente de trabajo de calidad a través del uso de herramientas tecnológicas de punta, mediando un compromiso activo con las metas de la entidad.

Por eso cuando se trata de invertir en darle más conocimientos, más información, desarrollar más habilidades en el personal, no debe haber limitaciones, pues es la entidad la que se está fortaleciendo, tal como dice una frase atribuida a Benjamín Franklin2:

En este aspecto la municipalidad no cuenta con un programa de capacitación para su personal y particularmente para el personal de la Oficina de Gestión Tributaria que le permita fortalecer sus capacidades.

2 Benjamin Franklin (Boston, 1706 - Filadelfia, 1790) Político, científico e inventor estadounidense. Estudioso de la electricidad y de cuanto atrajo su interés, inventor del pararrayos y de otros útiles artefactos, honesto y eficiente hombre público y destacado artífice de la independencia de los Estados Unidos, Benjamin Franklin fue acaso el personaje más querido de su tiempo en su país y el único americano de la época colonial británica que alcanzó fama y notoriedad en Europa.

“Si tu vacías el bolsillo en tu cabeza, tu cabeza llenará tu bolsillo”

Page 86: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 86 de 129

Por otro lado al hablar de cultura tributaria, se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente, cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes pagan los tributos.

Sin embargo, desarrollar dicha cultura., no es una tarea fácil, pues requiere la convergencia de políticas de control con políticas de carácter educativo. Estas acciones no se vienen realizando en la municipalidad en forma coherente.

Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:

9. ¿Considera necesaria la capacitación al personal de la Oficina de Gestión

Tributaria?

Tabla 3.14 Capacitación al personal de la Oficina de Gestión

Tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.14Capacitación al personal de la Oficina de

Gestión Tributaria

Page 87: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 87 de 129

Los encuestados en un 100% opinan que la capacitación al personal de la

Oficina de Gestión Tributaria resulta necesaria.

La capacitación al personal de la Oficina de Gestión Tributaria, contribuirá a

mejorar su desempeño y a prepararlos para la ejecución eficiente de sus

funciones, y de esta manera se obtendrían resultados favorable en la

gestión tributaria municipal.

10. ¿Cree usted necesario sensibilizar a los contribuyentes en cultura tributaria?

Tabla 3.15 Sensibilizar a los contribuyentes en cultura

tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.15Sensibilizar a los contribuyentes en cultura

tributaria

Page 88: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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La totalidad de entrevistados manifestó estar de acuerdo con sensibilizar a

los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua a efectos de

generar en ellos una cultura de cumplimiento voluntario de sus obligaciones

tributarias con la Municipalidad.

La Municipalidad frecuentemente debe implementar mecanismos tendentes

a reeducar y difundir a través de los diversos medios de comunicación

existentes, información que estimulen e incentive a los contribuyentes al

cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

11. ¿Considera necesario informar a la población el destino de los tributos que

se recaudan?

Tabla 3.16 Informar a la población el destino de los tributos

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.16

Page 89: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Informar a la población del destino de los

tributos.

De acuerdo con los datos obtenidos, sea aprecia que todos los entrevistados

consideran necesario informar a la población el destino de los tributos que

se recaudan.

La información obtenida revela que efectivamente de publicitarse

información sobre el uso de los tributos recaudados, causaría confianza en

la población quienes sentirían que se están administrando eficientemente los

recursos obtenidos.

D. Organización del Sistema de Administración Tributaria

La Municipalidad Provincial de Bagua es un gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia3, para la consecución de sus fines, cuenta con una organización y estructura administrativa definida, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, en su gestión realiza una serie de actividades que conllevan a la obtención de resultados en beneficio de la población.

En este contexto ubicamos a la Oficina de Gestión Tributaria cuya estructura orgánica y funciones generales ha sido definidas en el Reglamento de Organización y funciones (ROF) aprobada por Ordenanza n.° 002-2012-MPB-A de 10 de febrero de 2012 y modificada por Ordenanza N.° 007-2012-MPB-A de 09 de marzo de 2012 como se muestra a continuación:

Estructura orgánica de la Ofic de Gestión Tributaria MPB

NNNNN

3 Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades del 27 mayo 2003

OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA

UNIDAD DE RECAUDACION

UNIDAD DE FISCALIZACION

TRIBUTARIA

UNIDAD DE LICENCIAS

UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA

Page 90: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Fuente: ROF aprobada por Ordenanza n.° 002-2012-MPB-A.

Sus funciones específicas han sido establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución de alcaldía n.°. 209-2012-MPB-A de 17 de mayo de 2012.

Como se aprecia, la Oficina de Gestión Tributaria, no cuenta con una organización definida y el marco legal insuficiente debido a la falta de directivas especificas, sin embargo no se viene realizando una gestión eficaz4, por lo que a efectos de conocer la problemática de la municipalidad, se realizó una visita en su local ubicado en el segundo piso de la Av. Héroes del Cenepa n.°1060 de la ciudad de Bagua, constatando que en el área cuenta con el siguiente recurso humano: un (1) Jefe de oficina de profesión técnico en computación, un (1) asistente, tres (3) técnicos administrativos a cargo de las unidades de recaudación, fiscalización y licencias, contando con el apoyo de cuatro (2) notificadores y nueve (6) cobradores, haciendo un total de 13 personas.

En este acto se entrevistó al jefe de la Oficina de Gestión Tributaria Sra. Nancy Cueva Lescano quien a la pregunta: ¿los perfiles y líneas de autoridad están señalados en los documentos de gestión?, Indico: “Los perfiles o requisitos que deben cumplir el personal para laborar en la Oficina de Gestión Tributaria, no están contemplados adecuadamente en el ROF y MOF, además que no se exigen al momento de su reclutamiento, y que al personal nombrado que se le rota a esta oficina no cuenta con la experiencia necesaria”, así mismo en cuanto a las competencias señaló que mayormente no se exige y no se toma en cuenta al designar o rotar al personal.

Cuando se le pregunto si. Existe programas de capacitación e incentivos al personal?. señalo: “La Municipalidad no cuenta con un programa de capacitación al personal de esta oficina, como tampoco se incentiva las buenas acciones y/o entrega al trabajo, lo que viene generando falta de identidad. La Municipalidad no da importancia a estas acciones”.

4 El término eficaz es un adjetivo utilizado para señalar la capacidad o habilidad de obtener los resultados esperados en determinada situación. Aplicado para personas e individuos, también puede ser eficaz un dispositivo, un tipo de tecnología, un fenómeno natural y diversas cosas ya que no es necesariamente una posibilidad humana. Ser eficaz implica que la metodología de acción que se aplica (concientemente o no) es la apropiada y que por tanto, la consecuencia será la esperada para cada efecto.... vía Definición ABC http://www.definicionabc.com/general/eficaz.php

Page 91: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Así mismo a la pregunta: si existen mecanismos técnicos que garanticen mayor recaudación de tributos?. Señaló que no existe mecanismos técnicos tales como: catastro urbano y rural, no se cuenta con padrones de contribuyentes actualizados, no se cuenta con plan de fiscalización, los trámites no son funcionales ni eficientes y no se cuenta con una programación de metas ni un plan para reducir la morosidad, no existe un plan de sensibilización coherente y que no se viene aplicando campañas de reforzamiento en educación y cultura tributaria, no existen directivas internas que regulen los procesos de gestión tributaria y en la actualidad se vienen trabajando en función de las normas legales existentes de manera general.

Finalmente cuando se le preguntó: ¿Cómo se viene manejando las tasas municipales?, manifestó que: “Las tasas municipales no se encuentran debidamente estructuradas de acuerdo a la realidad de la contraprestación, el costo de los arbitrios son subsidiados por la municipalidad, y que además no existe TUSNE y cuando se le preguntó. ¿Cuál es su opinión respeto al software tributario?, dijo:” La automatización a través del software de rentas de los procesos que interviene en la determinación, cálculo, verificación y recaudación de los impuestos, contribuciones y tasas municipales es deficientes, no genera reportes adecuados y en la determinación de la deuda tiene una serie de errores, de tal manera que en esta condiciones, no es útil para la administración tributaria.

Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:

12. ¿Cree usted que la organización de la Oficina de Gestión Tributaria es la

adecuada?.

Tabla 3.17 Organización de la Oficina de Gestión Tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 0 0%

No 9 100%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Page 92: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

0

9

Gráfico 3.17Organización de la Oficina de Gestión

Tributaria

Los encuestados en un 100% opinaron que no es adecuada la organización

de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua.

Es de comentar que la inadecuada organización de la OGT se basa

fundamentalmente en la carencia de acciones de planeamiento,

organización y control de los recursos de la administración tributaria para

lograr resultados previstos en un período determinado.

13. ¿Considera Usted que la clasificación de los contribuyes por categorías le

facilitaría la administración de los tributos municipales?

Tabla 3.18 Clasificación de los contribuyentes por

categorías

Alternativa Frecuencia %

Si. 8 89%

No 1 11%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

8

1

Gráfico 3.18Clasificación de los contribuyentes por categorías

De acuerdo con los datos obtenidos, se aprecia que el 89% de los

entrevistados considera que la clasificación de los contribuyes por

categorías le facilitaría la administración de los tributos municipales;

mientras que el 11% manifestaron lo contrario.

Los resultados anteriores muestran que si la Oficina de Gestión Tributaria

clasifica adecuadamente sus contribuyentes, se puede inferir que se

reducirán las cuentas morosas ya que se obligará aque las personas y

empresas paguen lo que realmente les corresponde de acuerdo al servicio

recibido.

F. Competencias del Sistema de Administración Tributaria.Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:

14. ¿Considera usted que el Jefe de la Oficina de Gestión Tributaria cuenta

con las facultades necesarias para administrar los tributos Municipales?

Page 94: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Tabla 3.19 Facultades el Jefe de la Oficina de Gestión

Tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 6 67%

No 3 33%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

6

3

Gráfico 3.19Facultades el Jefe de la Oficina de Gestión

Tributaria

Los encuestados en un 67% opinaron que el Jefe de la Oficina de Gestión

Tributaria cuenta con facultades necesarias para administrar los tributos

municipales.

Los resultados muestran claramente que el responsable de la Oficina de

Gestión Tributaria si bien tiene facultades para de la recaudación,

fiscalización, determinación y liquidación de la deuda tributaria, no obstante

tiene que esperar la voluntad de la alta dirección dela entidad para disponer

de los recursos necesarios para su operatividad y funcionamiento óptimo.

Page 95: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 95 de 129

15. ¿Considera Usted que el personal de la Oficina de Gestión Tributaria tiene

las competencias necesarias para identificar, interpretar, argumentar y

resolver problemas de Oficina?

Tabla 3.20 Competencias del personal de la Oficina de Gestión Tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 6 67%

No 3 33%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

6

3

Gráfico 3.20Competencias del personal de la Oficina

de Gestión Tributaria

De acuerdo con los datos obtenidos, se observa que el 67% de los

encuestados opinaron que el personal de la Oficina de Gestión Tributaria

posee las competencias necesarias para identificar, interpretar, argumentar

y resolver problemas de Oficina; mientras que el 33% opinó lo contrario.

Page 96: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 96 de 129

Al respecto, se puede inferir que todo el personal de la Oficina de Gestión

Tributaria no posee el nivel de capacitación necesario sobre aspectos

relacionados a su labor.

16. ¿Está de acuerdo que el personal a su cargo se capacite en Gestión

Tributaria?

Tabla 3.21 Capacitación del personal de la Oficina de

Gestión Tributaria

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.21Capacitación del personal de la Oficina de

Gestión Tributaria.

De acuerdo con los datos obtenidos, se aprecia que todos los entrevistados

consideran estar de acuerdo que el personal se capacite en temas de

Gestión Tributaria.

Page 97: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 97 de 129

Es de comentar que de acuerdo con Chiavenato (2005), la capacitación es

toda acción organizada y evaluable desarrollada para modificar, mejorar y

ampliar los conocimientos y habilidades y actitudes del personal en

conductas, produciendo un cambio positivo en el desempeño de sus

labores.

G. Gestión del Sistema de Administración Tributaria.

Para el desarrollo de su gestión, cuenta con una oficina ubicada en el segundo

piso del inmueble ubicado en la Av. Héroes del Cenepa n.° 1060, de la ciudad de

Bagua en donde está la jefatura, los responsables de las unidades y demás

personal, y no cuenta con una sala de espera con un ambiente adecuado.

Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:

17. ¿Está de acuerdo con la Gestión Tributaria que se viene realizando en la

Municipalidad Provincial de Bagua?

Tabla 3.22 Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial

de Bagua

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.21Gestión Tributaria de la Municipalidad

Provincial de Bagua.

De conformidad con los datos obtenidos, se observa que el 100% de los

entrevistados está de acuerdo con la Gestión Tributaria que se viene

aplicando en la Municipalidad Provincial de Bagua.

Es de comentar que la actual gestión tributaria de la entidad tiene serias

deficiencias entre los que podemos citar la falta de personal especializado

en tributación municipal, deficiente gestión de la base de datos de los

tributos municipales que administra, carencia de documentos de gestión

entre otros.

18. ¿Cree Usted que un Software de tributos municipales mejorará la

Administración Tributaria?

Tabla 3.23 Software de tributos municipales

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Page 99: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.22Software de tributos municipales.

De conformidad con los datos obtenidos, se observa que el 100% de los

encuestados considera que la aplicación de un software mejorará la

administración de los tributos en la Municipalidad Provincial de Bagua.

Es de comentar que la aplicación de un software en la Oficina de Gestión

Tributaria, cumpliría un importante rol importante ya que facilitaría los

cálculos y recálculos de las deudas tributarias, además permitiría generar

reportes de acuerdo a las necesidades; y ayudaría en la generación de los

valores, incluyendo los datos de notificación.

19. ¿Considera necesario un adecuado control interno de los tributos

municipales?

Tabla 3.24 Control interno de los tributos municipales

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%

Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Page 100: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.24

Control interno de los tributos municipales.

De conformidad con los datos obtenidos, se aprecia que todos los

entrevistados consideran necesaria la implementación de un adecuado

control interno de los tributos municipales en la Municipalidad Provincial de

Bagua.

Es de comentar que en la Oficina de Gestión Tributaria Municipalidad

Provincial de Bagua no está implementado un Sistema de Control Interno

que verifique todos sus procesos de acuerdo con el marco normativo que

regula la administración tributaria municipal.

20. ¿Estima necesario la implementación de un catastro municipal para

administrar mejor el impuesto predial?.

Tabla 3.25 Implementación del catastro municipal

Page 101: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 101 de 129

Alternativa Frecuencia %

Si. 9 100%

No 0 0%Total 9 100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.

Si No0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

109

0

Gráfico 3.25Implementación del catastro municipal.

De conformidad con los datos obtenidos, se aprecia que todos los

entrevistados consideran necesaria la implementación de un catastro

municipal para una mejor administración del impuesto predial.

El catastro es un inventario, y se constituye en una base detallada de áreas,

usos, categorías, características constructivas, etc de una gran parte o de la

totalidad de inmuebles de una jurisdicción; que representa un insumo

imprescindible para cada gobierno local al momento de gestionar una

eficiente administración tributaria en la Municipalidad Provincial de Bagua.

Aspectos complementarios necesarios para una buena gestión

Page 102: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 102 de 129

a. Para conocer la opinión sobre el tiempo de espera en la atención, se continuó con la encuesta a 351 contribuyentes, siendo esta sus respuestas

Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.26 Tiempo de espera

ÍtemIndicado

r Frec. %

Tiempo de espera

1 0 0%2 63 18%3 142 40%4 137 39%5 9 3%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad

Provincial de Bagua

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

0

63

142137

9

Gráfico 3.26Tiempo de espera

De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 142 contribuyentes

que representa el 40% califican como Indiferente, el tiempo que tuvieron que

esperar para ser atendidos en la Oficina de Gestión Tributaria de la

Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 9 contribuyentes

Page 103: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 103 de 129

encuestados que representa el 3% y que es el porcentaje más bajo, califican

como Muy malo, el tiempo que tuvieron que esperar para ser atendidos en la

Municipalidad.

b. Para conocer la opinión en sobre el ambiente del local donde se atiende a los contribuyentes, se continuó con la encuestas a 351 contribuyentes, siendo estas sus respuestas

Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.27 Sala de espera amplia

ÍtemIndicado

r Frec. %8 Ambiente del local

Sala de espera amplia

1 0 0%2 102 29%3 167 48%4 82 23%5 0 0%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad

Provincial de Bagua

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

0

102

167

82

0

Gráfico 3.27Sala de espera amplia

Page 104: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

Página 104 de 129

De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 167 contribuyentes

que representa el 48% califican como Indiferente, considera que les resulta

Indiferente el ambiente del local de la Oficina de Gestión Tributaria de la

Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 82 contribuyentes

encuestados que representa el 23% y que es el porcentaje más bajo,

califican como Malo, el ambiente del local de la Oficina de Gestión

Tributaria.

Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.28 Ambiente del local limpio y seguro

ÍtemIndicado

r Frec. %8 Ambiente del local

 Limpieza y seguridad

1 0 0%2 102 29%3 196 56%4 53 15%5 0 0%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de

Bagua.

Elaborador por. Investigador

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

240

0

102

196

53

0

Gráfico 3.28Ambiente del local limpio y seguro

Page 105: TESIS.docx

“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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De 351 contribuyentes encuestados podemos decir que, de 196

contribuyentes que representa el 56% de los entrevistados califican como

Indiferente, la limpieza y seguridad del ambiente de la Oficina de Gestión

Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 53

contribuyentes encuestados que representa el 15% y es el porcentaje más

bajo, califican como Mala, la limpieza y seguridad del ambiente.

c. En cuanto al servicio recibido los mismo encuestados respondieron:

Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.29 Recibí un buen servicio

ÍtemIndicado

r Frec. %

Recibí un buen servicio

1 0 0%2 75 21%3 203 58%4 69 20%5 4 1%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municip. Provincial de Bagua

Elaborado por : Investigador

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

240

0

75

203

69

4

Gráfico 3.29Recibí un buen servicio

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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De 351 contribuyentes encuestados podemos decir que, de 203

contribuyentes que representa el 58% de los encuestados les resulta

Indiferente, el servicio que recibieron de la Oficina de Gestión Tributaria de

la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 4 contribuyentes

encuestados que representa el 1% y es el porcentaje más bajo, califican

como Muy malo, el servicio que les ofrecieron en la Municipalidad.

d. En cuanto a la realización de trámites realizados, las respuestas fueron las siguientes.

Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

Tabla 3.30 Realicé los trámites que necesitaba

ÍtemIndicado

r Frec. %

Realicé los trámites que necesitaba

1 0 0%2 51 15%3 199 57%4 97 28%5 4 1%

Total 351100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua

Elaborado por: Investigador

Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0

40

80

120

160

200

240

0

51

199

97

4

Gráfico 3.29Realicé los trámites que necesitaba

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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De 351 contribuyentes encuestados podemos decir que, de 199

contribuyentes que representa el 57% de los encuestados les resulta

Indiferente, si realizaron los trámites que necesitaban en la Oficina de

Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 4

contribuyentes encuestados que representa el 1% y es el porcentaje más

bajo, califican como Muy malo, el hecho de haber realizado los trámites que

necesitaban en la Municipalidad.

3.2. Resumen de los resultados obtenidos.

De la aplicación de los instrumentos de recolección de información se logró

establecer que el 100% de los entrevistados considera necesaria la

implementación de un plan que proponga el fortalecimiento de la recaudación de

tributos municipales a través de sus distintas estrategias con las que se pretende

modernizar el proceso de recaudación en la Oficina de Gestión Tributaria de la

Municipalidad Provincial de Bagua.

Este hallazgo guarda coherencia con lo establecido por Fashbender y Albán

(2010) quienes refieren que el fortalecimiento o puesta en marcha de un

proyecto ambicioso de mejora en la recaudación tributaria debe ser analizado y

planificado, y además, se debe tener la seguridad de contar con un equipo

profesional comprometido para la ejecución. La función recaudadora es una de

las pocas funciones en la que un gobierno local no puede improvisar con

personas, estrategias y mecanismos

Al respecto, también se determinó que los entrevistados en su totalidad

consideran que el proceso de acotación y cobranza del impuesto predial, debe

efectuarse sobre la base del catastro urbano y rural. Hallazgo que guarda

relación con la investigación de Morales (2009) quien concluyó que en general,

existe una debilidad institucional en las municipalidades para administrar el

impuesto predial, expresado, por ejemplo, en la carencia de catastros y de

unidades especializadas de personal.

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Adicionalmente el 100% de los entrevistados reconoce estar de acuerdo que el

personal debe recibir capacitación en temas de gestión tributaria; situación que

guarda relación con la investigación de Solórzano, Hernández y Bustamante

(2009), quienes concluyeron que el personal capacitado en el área de gestión de

cobro influye en la cultura de pago en los tributos municipales que pagan los

contribuyentes.

Por otro lado, los resultados obtenidos de la encuesta, en cuanto a la aplicación

del instrumento de medición de Servicio al Ciudadano de la Municipalidad

Provincial de Bagua, en promedio, fueron los siguientes.

Tabla 3.31 Percepción del servicio de atención al ciudadano

Indicador Frecuencia PorcentajePromedio Promedio

Excelente 0 0 Bueno 81.00 22.99%Indiferene 178.00 50.68%Malo 87.00 24.70%Muy Malo 5.00 1.62%

TOTAL 351.00 100%

Bueno Indiferene Malo Muy Malo

81.00

178.00

87.00

5.00 22.99% 50.68% 24.70% 1.62%

Column D Column E

Fuente: Promedio de resultados de cuestionario aplicado a los contribuyentes de la

Municipalidad Provincial de Bagua

Elaborado por: Investigador

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En el Gráfico 3.34 se presentan los resultados en promedio aplicados a los

351 usuarios. 22.99% califican como bueno, el (50.68%) califican a la

calidad del servicio que reciben como indiferente, el 24.7 como malo y

1.62% como muy malo.

Los resultados obtenidos revelan con relación al servicio que se le ofrece a

los contribuyentes, este les resulta “indiferente”, lo que quiere decir que las

personas que asistieron a la Oficina de Gestión Tributaria tanto del centro de

la ciudad, urbanizaciones, pueblos jóvenes como de asentamientos

humanos, no están conformes con los servicios que reciben de dicho

organismo Municipal. Al respecto sobre este hallazgo la investigación de

USAID (2007), concluyó entre otros aspectos que el incremento de la

recaudación de los ingresos propios municipales tiene como ventaja:

Permite prestar más y mejores servicios y Genera más recursos para

inversión en desarrollo.

Es de indicar que Varga y Aldana. (2006). sostienen que la valorización de la

calidad de servicio viene dada por el mismo cliente, el servicio es de calidad

si el cliente lo percibe como tal. La calidad de servicio debe ser, por tanto,

tangible, es decir, debe mantenerse en el tiempo; esto debe funcionar como

una cadena que involucra desde el más alto nivel de la organización hasta

cada uno de sus empleados.

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CAPITULO IVPROPUESTA

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4.1. Propuesta de Plan de Mejora del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua

OBJETIVO GENERAL.

Compromiso de la Alta Direc. los colaboradores

Implementación del Catastro municipal

Intensificar la cultura tributaria en los contribuyentes

Elaboración de instrumentos de gestión

que estandaricen la administración tributaria

Implementación de un adecuado sistema de procesamiento de datos

Impulsar el área de cobranza coactiva

RETROALI

MEN T A CIO N

Personal del SAT

Capacitación

Competencia profesional

RR.HH. y tecnológ.

Comité Catastral

Fiscalización

Ejec. obras impacto

Charlas informativas

Ferias informativas

Prog. de capacitación y asistencia técnica

Actualizar docum. de gestión:ROF-MOF-TUPA

Normar: arbitrios y otras tasas, etc.

Software de procesamiento datos

Elaborar e implementa plan de riesgos

Dotar recursos. Tec. necesarios

Reportar a centrales de riesgo

FUNDAMENTACION

ESTRATEGIAS

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Fundamentación:

El Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de

Bagua se encuentra en un nivel de precario ya que no confluyen en el,

condiciones de los elementos de programación, organización, dirección y

control de sus operaciones, por lo cual resulta impostergable la adopción de

correctivos, que debe comenzar con el compromiso de la Alta Dirección para

implementar actividades para cambiar el curso de alguna actividad o cualquier

otro cambio que se requiera para el mejoramiento.

La gestión municipal pareciera tener una sola arista es decir se orienta según

los intereses políticos o económicos del titular de turno y los funcionarios y

trabajadores no se sienten incluidos, tampoco se fomenta el trabajo en equipo,

se genera una estructura piramidal y se ejecuta lo que dispone la autoridad en

función a sus prioridades.

Objetivo General

Optimizar la recaudación de los ingresos municipales mediante el

fortalecimiento de las funciones administrativas de la Oficina de Gestión

Tributaria de la Municipalidad provincial de Bagua, y poner en práctica

estrategias que permitan facilitar y motivar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias de los contribuyentes.

Esta propuesta de plan de mejora de la recaudación de los ingresos

municipales, se fundamentaen siete estrategias, que se exponen a

continuación

Fin último. Convertir a la administración tributaria en un instrumento de gestión eficiente, que permita a Los ciudadanos acceder a bienes y servicios públicos de calidad al menor costo.

Mejora de la comunicación interna y externa

COSTOS Y PPTO. CRONOGRAMA

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Tabla 4.1: PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

1. Compromiso de la Alta Dirección y los colaboradores

EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO

Es la actitud que debe impulsar el Titular y los funcionarios municipales, fomentando el respeto y apoyo a la Oficina de Gestión Tributaria, logrando establecer una estructura con capacidad técnica y administrativa que actúa con transparencia y buscando el logro de los objetivos institucionales.

- Programar, ejecutar y promover la participación de todo el personal, de la Oficina de Gestión Tributaria, en eventos de sensibilización de tal manera que el recurso humano entienda que la recaudación es un tema importante dentro de la organización municipal.

- Cambiar la perspectiva de la gestión de los recursos humanos de solo centrar los esfuerzos en temas de asistencia, puntualidad y permanencia del personal; por el contrario se deberían incorporar procedimientos diferenciados para la selección, inducción, capacitación y otros temas que aceleren el desarrollo del personal de la Oficina de Gestión Tributaria.

- Diseñarlos perfiles de Competencias Profesionales de cada cargo al interior de la Oficina de Gestión Tributaria; definiendo los requerimientos técnicos necesarios para el apoyo de las labores cotidianas y exigiendo su cumplimiento al momento de contratar o designar personal.

1 UIT

2.- Implementación del Catastro MuniCipal

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EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO

Habilitar una dependencia que se encargue del registro o padrón oficial donde consten todos los datos referentes a propiedades inmuebles y otros datos que por su naturaleza estadística son importantes y se constituyen insumo para una recaudación eficiente, justa y equitativa de los ingresos municipales

- Asignar al Área de Catastro Municipal los recursos humanos (ingenieros civiles o arquitectos) y tecnológicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

- Instalar un comité catastral municipal, que tenga como tarea primordial la actualización de los valores catastrales y proponer ajustes de las cuotas a los predios desactualizados.

- Suscribir convenios interinstitucionales por ejemplo con COFOPRI para que se encargue de levantar el catastro urbano y rural de la Municipalidad Provincial de Bagua.

- Conocer el universo de contribuyentes e iniciar las acciones de fiscalización que permiten identificar a los propietarios de los predios que incumplen con el pago de los impuestos municipales; así como aquellos que no tienen actualizado el valor de sus propiedades inmuebles.

6 UIT

3.- Intensificar la cultura tributaria en los contribuyentes

EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTOIntensificar el nivel de conocimiento que tienen los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua acerca del sistema tributario y sus funciones; de tal manera que entiendan que los ingresos que se captan se reinvertirán en bienes, servicios y obras públicas en beneficio de la colectividad.

- Gestionar la ejecución de los recursos disponibles en obras de gran impacto social en el distrito de Bagua; así como mejorar los servicios públicos de tal manera que los ciudadanos observen que los ingresos obtenidos se están utilizando de manera transparente.

- Fomentar en todos los niveles educativos de la provincia de Bagua charlas informativas que incluyan temas de Impuestos municipales y arbitrios y sus efectos en la población.

- Premiación y reconocimiento público a los contribuyentes puntuales y de la tercera edad, como referencia de buen ejemplo.

2 UIT

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- Organizar ferias informativas con presentaciones artísticas, culturales o de esparcimiento que tengan como objetivo incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de las obligaciones tributarias municipales.

4.- Elaboración de instrumentos de gestión que estandaricen la administración tributariaEN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO

Los documentos normativos de gestión, deben de ser coherentes con respecto a la realidad y la misión institucional; y además ser flexibles de tal manera que se adapten fácilmente a los cambios que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.

- Asignar, los recursos presupuestales o promover alianzas con instituciones privadas de cooperación, universidades u organismos sin fines de lucro, que permitan acceder a programas de capacitación y asistencia técnica a bajos costos para la elaboración de los instrumentos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la Oficina de Gestión Tributaria.

- Analizar y actualizar periódicamente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la estructura orgánica, el Manual de Organización y Funciones, los Manuales de Procedimientos y el Texto único de Procedimientos Administrativos; de tal manera que reflejen las actividades que realmente se ejecutan y las que serán necesarias realizar en función a la misión institucional.

- La administración tributaria deberá contar adicionalmente con los instrumentos de gestión siguientes: gradualidad de multas tributarias, canje de deudas tributarias por bienes o servicios, Ordenanza que establezca los importes de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, Ordenanza que fije montos por derecho de emisión y distribución de declaración jurada, hojas de liquidación de impuestos, fechas de pago e impuesto mínimo, y Ordenanza que fije la tasa de Interés Moratorio aplicable a los Tributos Municipales.

2 UIT

5.- Implementación de un adecuado sistema de procesamiento de datos

EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO

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Implementar un sistema de procesamiento de datos que le permita a la Oficina de Gestión Tributaria cumplir con sus funciones básicas de Registro, Recaudación y Fiscalización.

- Dotar de los recursos presupuestales que le permitan a la Oficina de Gestión Tributaria acceder a un software de acuerdo al número de sus contribuyentes y volumen de sus operaciones.

- Asegurar que se cuente con procedimientos de respaldo (backup) de la información crítica.

- El sistema de procesamiento de datos deberá procesar la información, elaborar su directorio de contribuyentes, establecer las cuentas corrientes de los mismos, elaboración de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación para ejecutar su cobranza, emitir mecanizadamente las declaraciones juradas y recibos de pagos de los contribuyentes, entre otras operaciones.

- Se deberá designar un equipo de trabajo integrado por funcionarios clave, capacitándolos en administración de riesgos y encargándole la elaboración de un Plan de Administración de Riesgos, en el cual se consignen las acciones, cronograma, recursos necesarios y responsabilidades.

- Disponer acciones de control preventivo para minimizar los riesgos identificados.

- Se utilizará el Plan de Administración de Riesgos como el principal instrumento para responder los impactos negativos de los mismos.

2 UIT

6.- Impulsar el área de cobranza coactiva

EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTOLa designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos.

- Asignar al Área de Cobranza Coactiva los recursos tecnológicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

- La administración tributaria reportará sus deudores a las centrales

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de riesgo, de tal manera que estos se vean en la obligación de asumir sus compromisos pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Bagua.

- Dotar de mobiliario seguro al Área de Cobranza Coactiva para el archivo de su documentación de uso permanente

3 UIT

7.- Mejora de la comunicación interna y externa

EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO

INTERNA:Manera en que se transfiere y se recepción a la información al interior de la Oficina de Gestión Tributaria, tanto en forma horizontal (de un área a otra), como en forma vertical (de un subordinado a su superior o viceversa). Las particularidades del mensaje (frecuencia y formatos) se adaptarán a las necesidades de comunicación de la Entidad.

- Estandarizar los tipos de documentos que deben ser utilizados para la comunicación interna horizontal o vertical al interior de la Oficina de Gestión Tributaria. Al respecto deberá aprobarse una directiva interna que regule la tipología de documentos, formatos y uso en la comunicación interna.

- Establecer líneas de comunicación de tal manera que el personal transmita: a) Oportunidades de mejora o, b) denuncia de probables actos de corrupción.

3 UIT

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EXTERNA:Forma de cómo se transfiere y se recibe información desde y hacia afuera de la Oficina de Gestión Tributaria. El mensaje usado se adecuará a las características del receptor (ciudadano).

- Establecer los tipos de documentos que se utilizarán para la comunicación externa.

- Aprobar una directiva interna que regule los medios a utilizar para la comunicación externa como: Oficios, Cartas, Resoluciones, Informes, correos electrónicos u otros documentos, así como la estandarización del formato de los mismos.

- Mantener informado de manera oportuna y precisa a los contribuyentes sobre los procedimientos y requisitos para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias

- Regular la atención que se brinda a las sugerencias, quejas, reclamos y denuncias de parte de los contribuyentes.

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Tabla 4.2 Cronograma

N° Descripción de ActividadesMes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6

Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Compromiso de la Alta Dirección y los colaboradores

2. Implementación del Catastro Municipal

3. Intensificar la cultura tributaria en los contribuyentes

4.Elaboración de instrumentos de gestión que estandaricen la administración tributaria

5. Implementación de un adecuado sistema de procesamiento de datos

6. Impulsar el área de cobranza coactiva

7. Mejora de la comunicación interna y externa

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CAPITULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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CONCLUSIONES

1. De acuerdo con el objetivo general planteado y de la aplicación de los

instrumentos de recolección de información se logró establecer que el 100% de

los entrevistados considera necesaria la implementación de un plan que

proponga el fortalecimiento de la recaudación de tributos municipales a través de

sus distintas estrategias con las que se pretende modernizar el proceso de

recaudación en la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de

Bagua.

2. Los resultados de la investigación muestran que los contribuyentes, con relación

al servicio que se le ofrece como “indiferente”, esto quiere decir que las personas

que asistieron a la Oficina de Gestión Tributaria tanto del centro de la ciudad,

urbanizaciones, pueblos jóvenes como de asentamientos humanos, están

disconformes con los servicios que reciben de dicha dependencia Municipal.

3. Con relación a la gestión tributaria que se viene aplicando en la Municipalidad

Provincial de Bagua, se determinó que no es la adecuada en razón que presenta

serias deficiencias como la falta de personal especializado en tributación

municipal, carencia de un catastro municipal, deficiente gestión de la base de

datos de los tributos municipales que administra, falta de estrategias de

sensibilización a los contribuyentes, carencia de documentos de gestión entre

otros.

4. Para la problematización expuesta se plantean soluciones que buscan fortalecer

la recaudación tributaria que integren tanto el impuesto predial como los demás

tributos municipales.

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RECOMENDACIONES

1. Con el propósito de superar las deficiencias en la actual gestión tributaria de la

Municipalidad Provincial de Bagua será necesario se realicen las siguientes

actividades:

1.1 La capacitación al personal de la Oficina de Gestión Tributaria resulta

necesaria; en razón que, contribuirá a mejorar su desempeño y a

prepararlos para la ejecución eficiente de sus funciones, y de esta manera

se obtendrían resultados favorables en la gestión tributaria municipal.

1.2 Aprobar el Manual de Procedimientos el mismo que deberá estar alineado

el Manual de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión.

1.3 Elaborar políticas y procedimientos documentados y aprobados por el

Titular de la Entidad para la gestión de recursos humanos: reclutamiento,

selección, inducción, capacitación, evaluación y registro de personal.

1.4 Establecer procedimientos estandarizados para minimizar la ocurrencia de

riesgos en los sistemas informáticos, de tal manera que incluya actividades

de identificación, valoración y respuesta a los riesgos.

1.5 Gestionar la elaboración de un catastro urbano y rural que sirva de soporte

para la aplicación de diferentes estrategias que confluyan en el

mejoramiento continuo de la recaudación.

1.6 Sensibilizar a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua;

para lo cual se deberán implementar mecanismos tendentes a reeducar y

difundir a través de los diversos medios de comunicación existentes,

información que estimulen e incentive a los contribuyentes al cumplimiento

voluntario de sus obligaciones tributarias.

2. La retroalimentación debe constituirse en un mecanismo permanente en la

Oficina de Gestión Tributaria y en las demás dependencias accesorias a esta de

tal manera que su progreso y posibles ajustes contribuyan al cumplimiento de los

objetivos institucionales.

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Normas Legales:

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Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por

Decreto Supremo N.° 156-2004-EF.

Ley N°. 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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ANEXOS

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ANEXO N°. 01

CUESTIONARIO PARA EL PERSONAL DEL AREA DE GESTION TRIBUTARIA

ITEMS SI NOMarco Normativo

1. ¿Cree usted que aplicando la Ley de tributación municipal y su TUO, se mejorará la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones?

2. ¿Considera usted que las amnistías tributarias mejoran la recaudación de los tributos?.

3. ¿Considera usted que la aplicación de directivas internas mejora el control interno de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua?

4. ¿Cree usted que un plan de mejora al sistema de administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua permitirá administrar eficientemente los tributos municipales?

Procedimientos Técnicos Administrativos.5. ¿Considera usted que el proceso de acotación y cobranza del

impuesto predial, debe efectuarse sobre la base del catastro urbano y rural?

6. ¿Está de acuerdo con la notificación de cobranza con el monto de la deuda, para que los contribuyentes cancelen?

7. ¿Cree conveniente aplicar procedimientos de cobranza coactiva para los contribuyentes morosos?

8. ¿Está de acuerdo que la fiscalización debe constituir un proceso técnico necesario para compulsar los tributos municipales?

Fortalecimiento de Capacidades y Cultura Tributaria9. ¿Considera necesaria la capacitación al personal de la Oficina de

Gestión Tributaria?10. ¿Cree usted necesario sensibilizar a los contribuyentes en

cultura tributaria?11. ¿Considera necesario informar a la población el destino de los

tributos que se recaudan?.Organización del Sistema de Administración Tributaria12. ¿Cree usted que la organización de la Oficina de Gestión

Tributaria es la adecuada?13. ¿Considera Usted que la clasificación de los contribuyes por

categorías le facilitaría la administración de los tributos municipales?.

Competencias en el Sistema de Administración Tributaria14. ¿Considera usted que el Jefe de la Oficina de Gestión Tributaria

cuenta con las facultades necesarias para administrar los tributos municipales?.

15. ¿Considera Usted que el personal de la Oficina de Gestión

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Tributaria tiene las competencias necesarias para identificar, interpretar, argumentar y resolver problemas de Oficina?

16. ¿Está de acuerdo que el personal a su cargo se capacite Gestión Tributaria?

Gestión del Sistema de Administración Tributaria17. ¿Está de acuerdo con la Gestión Tributaria que se viene

realizando en la Municipalidad Provincial de Bagua?18. ¿Cree Usted que un Software de tributos municipales mejorara

la Administración Tributaria?19. ¿Considera necesario un adecuado control interno de los

tributos municipales?20. ¿Estima necesario la implementación de un catastro municipal

para administrar mejor el impuesto predial?

ANEXO N°. 02

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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

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ENCUESTA SERVICIO AL CIUDADANO

1. Distrito de procedencia:

_____________________________________________________

2. Sexo: Masculino ( ) Femenino ( )

3. Edad: De 18 a 30 ( ) De 30 a 40 ( ) De 40 a 50 ( ) De 50 a más ( )

4. Grado de instrucción: S.Instruc ( ) Primaria ( ) Secundaria ( ) Técnica ( )

Superior ( )

5. Que trámite realizó:

________________________________________________________

Valorar cada una de los ítems con alguna de las siguientes respuestas para

determinar el servicio al ciudadano:

Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo

ITEMS 1 2 3 4 56. Orientación

Cordial y clara

Información disponible y completa

7. Atención del trámiteCordial y eficienteRápidaRequisitos solicitados adecuados

8 Tiempo de espera9 Ambiente del local

Sala de espera ampliaLimpieza y seguridad

10 Recibí un buen servicios11 Realice los trámites que necesitaba