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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS
TESÍS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÓN ADUANERA
TEMA: DECLARACIÓN DE MERCANCIAS SIMPLIFICADA AUTOMATIZADA
ELABORADO POR: LIC. DOUGLAS GUILLERMO MONTIEL ORTIZ
TUTOR: MSC. GERARDO JAVIER LUNA MENDIOROZ
Abril 2020
Dedicatoria
Dedico el pressente trabajo a:
Dios quien es es el creador de todo cuanto existe, quien es mi luz, mí guía,
mi sosten y mi fuerza, quien día a día me muestra su amor y su bendición sin
descanso.
Mi esposa y mi hijo a quienes amo con todo mi corazón, son el motor que me
impulsan a diario y la razón de mi vivir.
Agradecimientos
A Dios, por sobre todas las cosas, de quien proveine toda bendición y nada
es posible sin él.
A la Dirección General de Servicios Aduaneros, quien me dio la oportunidad
de realizar el estudio de especialización, lo que me permitió obtener más
concomientos que serán de mucha utilidad tanto en la labor que realizo como
en el servicio que se les presta a los usuarios del servicio aduanero.
A mis compañeros de grupo, con quienes compartimos conocimientos y
experiencias en los diferentes trabajos que realizamos y defendimos como
equipo.
A mí tutor por su entrega y gran ayuda al poner todo su empeño de revisar,
aclararme y corregirme todo lo necesario durante el proceso de eleboración
de este trabajo.
RESUMEN DE TESINA
La presente realiza un analisis de las necesidades de facilitación que tienen la empresas productoras y exportadoras para realizar sus procesos de comercio exterior en la Dirección General de Servicios Aduaneros y sobre el cual se plantea una propuesta de facilitación, para que estas empresas puedan realizar ellas mismas sus procesos de comercio exterior. El estudio fue realizado en base a la observación del problema de la cual se deriva la propuesta de implementación de la declaración de mercancia simplificadas automatizada, bajo una plataforma que sea de facil uso y acceso, que permita a las empresas productoras y exportadoras efectuar ellas mismas sus procesos de despacho de comercio exterior. En la metodología además de la observacion y las detalladas en el diseño metodológico en se realizo un analisis estadistico de tres secciones del arancel, para determinar la cantidad de declaraciones que estas empresas realizan y demostrando el ahorro que podrian tener las empresa al realizar ellas mismas sus operaciones de comercio exterior. En el primer capitulo se describen los lineamientos para el registro de las empresas que podran hacer uso de la declaración, la obtención de cuentas de accesos a la plataforma y las condiciones para elaborar la declaración de mercancias simplificada. El segundo capitulo hace referencia a configuraciones, validaciones, campos y estados de la declaración de mercancías simplificada. En el tercer capítulo se plantea lo que en el futuro se podria implementar en la declaración de mercancias simplificada. En las conclusiones puntualizamos claramente los puntos relevantes del estudio en los cuales queda claro la importacia de implementar esta facilitación y en la parte de las recomendaciones se deja puntualizado los aspectos que se consideran deben ser tomados en cuenta una vez implementada y sus mejoras en el futuro.
Palabras Claves:
Declaración de mercancías. Simplificada. Comercio exterior. Plataforma. Sistema
Informático. Registros.
INDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 2
1.1.1 Enunciación del problema................................................................... 2
1.1.2 Enunciado del Estudio ........................................................................ 3
1.1.3. Antecedentes...................................................................................... 4
1.1.4 Justificación ........................................................................................ 7
2. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ................................................................. 9
A) Objetivo General ....................................................................................... 9
B) Objetivos Específicos ................................................................................ 9
3. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 9
3.1. Marco Conceptual ................................................................................... 19
3.1.1. Implementación ................................................................................ 19
3.1.2. Declaración de Mercancías .............................................................. 20
3.1.3. Automatización ................................................................................. 21
3.1.4. Simplificación.................................................................................... 21
3.1.5. Costos .............................................................................................. 22
3.1.6. Liquidación de derechos e impuestos ............................................... 23
3.1.7. Sistema Arancelario Centroamericano ............................................. 23
4. PREGUNTAS DIRECTRICES ...................................................................... 24
5. DISEÑO METODOLÓGICO.......................................................................... 25
5.1. Generalidades ......................................................................................... 25
5.2. Áreas de Estudio ..................................................................................... 25
5.3. Tipo de Estudio ....................................................................................... 25
5.4. Enfoque del Estudio ................................................................................ 26
5.5. Muestra ................................................................................................... 26
5.6. Técnica e instrumentos de recolección de Información ........................... 27
5.7. Procesamiento y Análisis de datos .......................................................... 27
6. ANÁLISIS Y DISCUSIÒN DE RESULTADOS .............................................. 28
CAPITULO I. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS Y DEL
PROCEDIMIENTO EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
SIMPIFICADA AUTOMATIZADA ........................................................................ 28
1.1. Procedimiento para el registro de empresas que harán uso de la declaración
de merancias simplificada automatizada. ......................................................... 28
1.2. Registro de la empresas en el Modulo de Gestión de Usuarios (MGU) por
parte de la oficina de Notaria y Registro. .......................................................... 30
1.3. Lineamientos para el registro de la declaración de mercancías simplificas en
la plataforma automatizada .............................................................................. 34
1.3.1. Obtención de la cuenta y contraseña de acceso a la plataforma para la
elaborar la declaración de mercancias simplificada automatizada. ............... 34
1.3.2. Lineaminto para el registro de la declaración de mercancías simplificada
automatizada ................................................................................................ 37
1.3.3. Condiciones para elaborar la declaración de importación definitiva
simplificada en la plataforma automatizada. .................................................. 39
1.3.4. Condiciones para elaborar la declaración de exportación definitiva
simplificada en la plataforma automatizada. .................................................. 42
1.3.5. Campos que conforman la declaración simplificada. ........................ 44
CAPITULO II. IDENTIFICAR LAS CONFIGURACIONES Y VALIDACIONES DE LA
PLATAFORMA DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCIAS SIMPLIFICADA. ... 53
2.1. Configuración del campo que conforma la declaración de mercancías
simplificada ....................................................................................................... 55
2.2. Estados de la declaración de mercancías simplificadas automatizada. ... 62
2.2.1. Estado Memorizado .......................................................................... 62
2.2.2. Estado Registrado ............................................................................ 63
2.3. Declaración de Mercancías Simplificada Registradas y su vinculación con el
Sistema Informático SIDUNEA WORLD. .............................................................. 66
2.3.1. Proceso de Rectificación de una declaración de mercancías simplificada en
SW………….. ................................................................................................... 67
2.3.2. Control de los estados de las empresas, para poder realizar sus procesos
de comercio exterior en el MGU ....................................................................... 70
2.3.4. Creación de las cuentas de acceso para la aplicación de la Declaración de
Mercancías Simplificada y su vinculación con el SW. ....................................... 71
2.3.5. Pago electrónico de la Declaración Simplificada de Mercancías ............. 72
CAPITULO III. IDENTIFICAR FUTURAS APLICACIONES DE LA DECLARACIÓN
DE MERCANCIAS SIMPLIFICADA AUTOMATIZADA EN LAS OPERACIONES DE
COMERCIO EXTERIOR. ..................................................................................... 73
3.1. Futuras aplicaciones de la Declaración de mercancías simplificada en los
Regímenes Aduaneros. .................................................................................... 73
3.1.1. Declaración Acumulada. ................................................................... 74
3.1.2. Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 74
3.1.3. Cancelaciones de Regímenes Previos. ............................................ 75
3.1.4. Rectificaciones ................................................................................. 76
3.2. Descargue de Documentos Electrónicos Registrados en SW y con estado
vencido. ............................................................................................................ 77
3.3. Futuras Aplicaciones Electrónicas de la Declaración de Mercancías
Simplificada……………………………………………………………………………77
7. CONCLUSIONES ......................................................................................... 80
8. RECOMENDACIONES ................................................................................. 82
1. Implementar la plataforma de la declaración de mercancías simplificadas, como
medida de facilitación, para las empresas productoras y exportadoras. ............... 82
9. FUENTES CONSULTADAS, BIBLIOGRAFIA, DOCUMENTOS, REVISTAS,
WEBGRAFIA Y OTRAS. ..................................................................................... 83
9.1. Libros ...................................................................................................... 83
9.2. Circulares Técnicas ................................................................................. 83
9.3. Diarios ..................................................................................................... 84
9.4. Manuales ................................................................................................ 84
9.5. Webgrafía ............................................................................................... 85
10. ANEXOS ....................................................................................................... 87
1
1. INTRODUCCIÓN
El presente estudio surge de la identificación de una las principales
problemáticas que las empresas productoras y exportadoras, como pilares
fundamentales de la económica nicaragüense, poseen para lograr su desarrollo y
estabilidad económica, como lo es la reducción de costos y agilización de sus
operaciones de comercio. La DGA como entidad reguladora del comercio
internacional, es la encargada de controlar las importaciones y exportaciones, así
como de cumplir y hacer cumplir las medidas regulatorias aplicadas en el comercio
internacional y de garantizar la agilización y facilitación del comercio internacional
mejorando y actualizando los procesos aduaneros sin perder el control, lo cual
permite garantizar la recaudación de los tributos y la seguridad nacional.
Se ha identificado la necesidad que tienen las empresas productoras y
exportadoras de contar con procesos de facilitación, agilización y la implementación
de procesos que permitan realizar sus propios trámites de importación y exportación
de insumos y productos terminados. Para estas empresas es de gran importancia
contar con procesos de agilización que le permita reducir sus costos y eliminar su
dependencia de terceros para gestionar sus operaciones de comercio.
Se abordará los diferentes aspectos metodológicos necesarios para brindar una
solución a la problemática planteada, por lo cual se deja plasmado los aspectos
relevantes del fenómeno en estudio, como son: sus antecedentes y como estos han
influido en la problemática actual, investigación sobre la experiencia que las
administraciones de aduanas de otros países han tenido sobre el mismo tema objeto
de estudio y como lo abordaron y solventaron, así mismo se deja plasmado
claramente los objetivos que se pretenden alcanzar, así como las preguntas
directrices que se plantean de la problemática y que se pretenden demostrar, con
un marco conceptual que permita tener mayor claridad de los principales conceptos
del tema que se plantea y la estructura metodológica sobre cómo se estudiará la
problemática planteada.
2
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1 Enunciación del problema
En el caso de Nicaragua las empresas productoras y exportadoras son parte
fundamental de la economía ya que representan el mayor número de empresas
existentes en el país, las cuales son un pilar importante en la creación de empleos
y generación de divisas al país, sin embargo, estas empresas enfrentan diferentes
dificultades al momento de realizar sus procesos de comercio exterior, lo cual les
provoca demoras, dependencias de terceros y mayores costos.
Adicionalmente existen otras problemáticas que actualmente no permiten
brindarles a las empresas productoras y exportadoras un proceso de facilitación
más ágil y eficiente:
a- La DGA no cuenta con un procedimiento que permita a empresas
productoras y exportadoras realizar su despacho de mercancías ante la
autoridad aduanera.
b- La DGA actualmente no tiene implementado una herramienta tecnológica
que permita a este tipo de empresas realizar por cuenta propia sus procesos
de comercio exterior y que les ayude la agilización de sus operaciones.
c- Es necesario que la DGA cuente con un registro de las empresas que decidan
utilizar la declaración de mercancías simplificada automatizada.
d- Actualmente las empresas productoras y exportadoras dependen de terceros
(agencias aduaneras) para realizar todo su proceso de comercio exterior, por
lo que desconocen los procedimientos aduaneros.
3
El desarrollo del país incrementa el surgimiento de empresas nacionales
producto del emprendimiento, lo cual no solo incrementa el número de empleos y la
producción del país, también plantea nuevos desafíos no solo para los pequeños
empresarios sino también para las instituciones del país encargadas de fomentar la
productividad y de las que brindan los servicios de registro, control y facilitación del
comercio internacional, lo cual genera que dichas instituciones deban poner en
prácticas medidas que les faciliten a estas empresas de emprendimiento más
facilidades.
1.1.2 Enunciado del Estudio
¿Qué medidas podría implementar la DGA para que las empresas productoras
y exportadoras puedan realizar sus procesos de comercio exterior sin requerir la
contratación de terceros?
Ante esta interrogante se observa que en la actualidad el Centro de Trámites de
Exportación (CETREX) son los únicos que presentan servicios a las empresas
cuando van realizar sus exportaciones, ya que el CETREX les emite los certificados
de origen, que luego transmiten a la DGA para que este pueda cargarse de forma
automática en el sistema informático aduanero y se utilizado por las agencias
aduaneras, quienes son las que elaboran las declaraciones a las empresas.
A lo descrito anteriormente no existe ninguna otra medida de facilitación para
estas empresas, que les permita agilizar sus procesos de comercio exterior y
disminuir sus costos y ser más competitivos en el mercado.
Por todo lo anterior es que nace la necesidad de implementar una declaración
que pueda ser elaborada por las mismas empresas de manera fácil y rápida, sin
embargo, para llevar a cabo esto la DGA debe desarrollar y formalizar ciertos
aspectos importantes, de los cuales depende lograr solventar la problemática, que
4
se ha encontrado y que están afectando la falta de una medida de agilización, por
lo cual se propone como posibles soluciones a la problemática los siguientes:
Registro automatizado de la empresa empresas productoras y exportadoras,
para su autorización a utilizar la declaración simplificada de mercancías
automatizada y que este registro permita tener mayor control sobre las operaciones
que realizan.
Elaboración y establecimiento del Procedimiento administrativo que indique los
pasos a seguir para el despacho de mercancías al amparo de una Declaración
Simplificada.
Desarrollo e Implementación de la declaración simplificada en el sistema
informático aduanero que le permita a las empresas productoras y exportadoras
acceder a este sistema.
1.1.3. Antecedentes
La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), como entidad reguladora
del comercio exterior y pilar fundamental en el proceso de integración
Centroamericana, es regida por leyes nacionales como la Ley N° 265, Ley de
Autodespacho y normativas regionales como el CAUCA y RECAUCA, así como
leyes conexas como la Ley de Concertación Trituraría, etc. Las cuales establecen
diferentes procesos necesarios para la agilización y control del comercio
internacional. Estas normativas establecen procedimientos para agilizar y regular el
comercio, la DGA ha ido implementando algunos de estos procedimientos que
permitan a los usuarios facilidades y agilización de sus procesos de despacho de
mercancías.
La implementación de los procesos establecidos en la legislación regional y
nacional han requerido de inversión y avances no solo en materia de infraestructura
física en todas las administraciones de aduana, sino también de conocimiento, para
5
lo cual ha comenzado con un plan de capacitaciones continuas a sus funcionarios,
preparándolos en diferentes especialidades y de una alta inversión tecnológica que
le permita interconexiones no solo a nivel nacional con las diferentes instituciones
del estado, sino también intercambios de información con países de la región
Centroamericana, así como también actualización de los procedimientos con el fin
de garantizar la aplicabilidad de la ley el control y agilidad conforme nuevos tiempos
y requisitos de la integración Centroamericana y la globalización mundial.
Es importante mencionar que a nivel nacional no existe antecedente de la
existencia e implementación de la declaración simplificada, ya que este es un
proyecto nuevo para la DGA.
A nivel internacional y ahondando más en la región se encontraron
implementaciones realizadas por otros países, entre las regionales podemos
mencionar:
Agosto 2008, Súper intendencia de Administración Tributaria SAT Guatemala,
Guías para la aplicación de la Declaración Simplificada, En esta guía se detalla el
uso de dicha modalidad por tipo de procedimiento a realizar.
El Salvador, los cuales lo han orientado hacia ciertas áreas del comercio exterior
no generalizándolo para todos los tipos de regímenes aduaneros.
Enero del 2020 Honduras, el cual tiene como fecha de implementación en enero
para exportadores habituales como lo expone en su escrito “Herrera Juan de Dios”
(2020) Recuperado de http://consortiumlegal.com
A nivel mundial se cuenta con el marco Estándares para Asegurar y Facilitar el
Comercio (Marco SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) el cual está
basado en tres pilares y uno de ellos es la asociación aduanas – empresas el cual
promueve el común acuerdo entre ambas partes en la implementación de
6
procedimientos y procesos de facilitación de comercio que favorezcan a los
compradores y vendedores y que garanticen seguridad al comercio exterior.
Así mismo a nivel regional, la Secretaria de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) ha abordado procesos de facilitación para las empresas
MIPYME relacionados al Acuerdo de Facilitación de comercio de Bali, en el cual se
abordan los beneficios significativos que estas empresas pueden lograr aumentar
su producción y la exportación de sus productos SIECA (27/04/2018) “La facilitación
del comercio en Centroamérica: acciones y estrategias después de Bali”
https://www.sieca.int
En el caso de Nicaragua la implementación de la declaración simplificada
automatizada es prácticamente un procedimiento nuevo en el país, pues no existen
estudios ni proyectos previos en los cuales se haya considerado la implementación
de esta modalidad, lo único que existe es la planificación del desarrollo e
implementación en el Plan Anual Operativo (POA) 2019 de la División Técnica
Aduanera, el cual debe ser ejecutado con apoyo de la División de Tecnología.
Esta medida de facilitación, surge de reuniones que la DGA sostiene de forma
periódica con el sector privado, en el cual se plantearon la necesidad de crear las
condiciones, para favorecer a los pequeños y medianos productores como las
MIPYME, las cuales son empresas que tienen gran importancia en la economía
nacional, debido a sus volúmenes de producción y exportación de productos, que
generan divisas al país y la creación de fuentes de empleos y para las cuales no
existe ninguna medida de facilitación, que les permita disminuir tiempos en los
procesos de despacho de sus mercancías, de sus insumos o productos terminados
y al mismo tiempo contribuir a la reducción de costos.
Las empresas productoras y exportadoras pasan por procesos de despacho, que
causan retrasos y aumentos de costos debido a que requieren de agencias
aduaneras para poder hacer el proceso de nacionalización o exportación de las
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mercancías, la intervención de estas agencias aumenta los tiempos debido a que
no solo a tienden a estas empresas, por lo cual muchas veces dan prioridad a
clientes con mayores volúmenes que le puedan generar mayores ingresos, sin
mencionar las malas actuaciones que a veces realizan ante el Servicio Aduanero
Al no contar con procesos de agilización orientando hacia ese sector, la DGA ve
la necesidad de implementar medidas, que contribuyan a estimular este sector y
conforme lo establecido en la norma regional decide la implementación de la
Declaración de Mercancías Simplificadas Automatizada, orientada de forma inicial
al sector de las de las MIPYMES, esta medida de facilitación garantizará agilidad,
en la producción de bienes y servicios, reducción de costos y que dichas empresas
puedan realizar sus propias transacciones sin recurrir a agencias aduaneras.
Para todo lo anterior es necesario primeramente definir como se hará el registro
de estas empresas, los datos y documentos a solicitar así como la instancia de la
DGA que se encargará de la recepción y registro de la documentación,
adicionalmente es necesario definir cada uno de los campos que debía contener la
declaración, los tipos de validaciones para cada uno de ellos y la plataforma sobre
cual se desarrollaría esta aplicación que garantice que sea liviana, con altos niveles
de seguridad y que no requiera computadoras de altos recursos y que
adicionalmente garantice fácil uso, manejo y accesibilidad a las empresas que harán
uso esta aplicación.
1.1.4 Justificación
El estudio de la declaración de mercancías simplificada automatizada, se basa
en la facilitación que la DGA brindará a las empresas productoras y exportadoras,
con esta medida de facilitación se pretende implantar un proceso nuevo que está
destinado hacia un sector sensible y de gran apoyo a la economía nacional, lo cual
contribuirá a reducción los tiempos de despachos de las mercancías de comercio
exterior y a reducción de sus costos de operación a las empresas que apliquen a
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esta modalidad así mismo permitirá a las DGA ser más ágil y poder contar con
mejores controles sobre las empresas que apliquen a esta medida de facilitación.
Este estudio brindará aportes importantes, debido a que para implementar la
declaración simplifica automatizada, es necesario que se definan procedimientos
como:
El registro de las empresas que soliciten hacer uso de esta medida de facilitación
sobre el cual se definirán la solicitud que la empresa debe realizar, los documentos
a presentar y la instancia de la DGA encargada de la recepción, verificación y
registro de los datos de las empresas solicitante, así como la emisión de la
autorización.
El procedimiento el cual indicará el paso a paso que las empresas deberán seguir
para la elaboración y registro de la declaración de mercancías simplificadas, su
presentación ante la DGA y el proceso de despacho que la institución realiza.
La herramienta tecnológica que perimirá a las empresas realizar sus propias
declaraciones sin la intervención de terceros y como esta herramienta va interactuar
con el sistema informático aduanero, esta herramienta puede en un futuro cambiar
la forma de trabajo incluso de los agentes aduaneros, ya que podría permitirse el
registro de una declaración a través de un aplicativo web, y acercarnos más a poder
registrar a través de los celulares o Tablet
La aplicación de esta facilitación está orientada a las empresas productoras y
exportadoras, las cuales en una primera instancia se iniciaría con las MIPYME con
el objetivo de que ellas mismas realicen sus declaraciones en el sistema
facilitándoles de esta forma sus despachos de comercio exterior y que al mismo
tiempo reduzcan sus costos de operación al no tener que usar agencias aduaneras.
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2. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
A) Objetivo General
Analizar la Declaración Simplificada automatizada como medida de facilitación y
agilización para las empresas productoras y exportadoras.
B) Objetivos Específicos
1. Detallar los lineamientos para el registro de las empresas y del procedimiento
en el llenado de la declaración de mercancías simplificada automatizada.
2. Definir las validaciones y configuraciones del sistema de la declaración de
mercancías simplificada.
3. Identificar futuras aplicaciones de la Declaración de mercancías simplificada
automatizada en las operaciones de comercio exterior.
3. MARCO TEÓRICO
La declaración de mercancías esta normada en los artículos 77 y 78 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y en el Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano en los artículos 317 y 318 de Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), probado por Resolución
224-2008 (COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, en
los cuales claramente establece que toda mercancía, para ser destinada a un
régimen aduanero, deberá estar amparada en una declaración de mercancías, el
mismo reglamento norma que la forma y medio de presentación de la declaración
de mercancías.
La declaración de mercancías se presentará mediante transmisión electrónica
o en los formularios o formatos autorizados por el Servicio Aduanero, previo
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cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago anticipado de los derechos e
impuestos por la vía electrónica cuando corresponda. Así mismo en el artículo 320
del mismo reglamento establece la información que debe contener la declaración,
basado en este articulo la DGA esta facultad para implementar la declaración
simplificada, para lo cual se definen los datos mínimos que esta declaración deba
contener, así mismo el artículo 573 del RECAUCA también hace mención de la
declaración simplificada, pero con la salvedad que esta artículo del reglamento lo
limita para la mercancías de las empresas Courier, sin embargo tal como se explicó
en el artículo 318 del RECAUCA es faculta de la Dirección General de Servicios
Aduaneros (DGA) establecer este tipo de declaraciones y hacia qué sectores del
comercio exterior puede ser aplicado.
En el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, en su artículo 7 y más
específicamente en el numeral 7.7 establece medidas de facilitación para los
operadores de comercio, refiriéndose más específicamente a los Operadores
Económicos Autorizados (OEA), los cuales gozan de ciertos beneficios de
facilitación adicionales a otros operadores de comercio, por el hecho de haber
cumplidos requisitos que garanticen que son operadores confiables antes las
administraciones aduaneras.
En el caso de las empresas productoras y exportadoras podrían optar a ser OEA,
cumpliendo con los requisitos mínimos que dependerán del tamaño de la empresa,
de los productos que fabriquen, cantidad de personal, etc. De esta forma obtendrían
mayores beneficios, dichos requisitos y beneficios la Dirección General de Servicios
Aduaneros los tiene claramente normados en la circular técnica 28 del año 2018,
sin embargo, es necesario dejar claro que no todas estas empresas se convertirán
en OEA. En tales casos, la OMA considera igual de importante que se siga
aplicando cualquier ventaja de facilitación previamente disfrutada, por ejemplo, los
regímenes arancelarios simplificados, el aplicar ventajas o beneficios aun no ser
OEA tiene concordancia con la facilitación que la DGA pretende implementar con la
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Declaración de mercancías simplificadas para el tipo de empresas antes
mencionadas.
Internacionalmente existen implementaciones de declaraciones simplificadas
realizadas por las administraciones de aduanas de diferentes países, en el caso de
Centroamérica en la cual existe un proceso de integración Centroamericana y
estamos regidos bajo una misma legislación regional, encontramos que algunos
países del área ya han implementado la modalidad de declaración de mercancías
simplificada, sin embargo la utilización de este tipo de declaración varia ya que están
limitadas a la modalidad de transporte mientras que otros orientan su utilización
únicamente a exportaciones sin tomar en consideración el tipo de transporte por el
cual se mueve la mercancías.
Otros países además de permitir realizar un tipo de declaración simplificada
agregaran la modalidad de acumulada, este último una facilitación adicional o valor
agregado a la modalidad de declaración simplificada en todos los casos se
desarrollaron procedimientos normativos y desarrollos de aplicaciones en los
sistemas informáticos aduaneros en cada uno de los países para poder realizar su
implementación.
Para una mejor compresión de las experiencias a nivel Centroamericano
detallamos lo encontrado en la investigación relacionado al estudio que estamos
realizando.
Declaración simplificada para las empresas Courier (16 de julio del 2012). El
Salvador utiliza la declaración simplificada para para la importación de mercancías,
realizado por personas naturales a través de las Aduanas de Frontera (tráfico
fronterizo), cuyo valor FOB en aduana no exceda a mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD $1,000.00). Recuperado de
https://www.mh.gob.sv/pmh/es/
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Aduana de Guatemala (2015), Orientada a las declaraciones de exportaciones y
reexportaciones y limitadas a administraciones de aduanas marítimas y aéreas.
Recuperado de https://portal.sat.gob.gt
Consortium (15/11/2019), Honduras implemento recientemente la Declaración
Simplificada de Exportación. Para este efecto, es necesario que los contribuyentes
interesados soliciten en físico, ante la DARA, su registro como exportadores
habituales y que suscriban con esta institución el correspondiente contrato de
adhesión para luego poder también inscribirse en el registro en línea a través del
Portal Electrónico de Comercio de Honduras. La modalidad de Declaración
Simplificada de Exportaciones conlleva ventajas para las empresas que se dedican
a las actividades de exportación, ya que permite un ahorro de tiempo y procesos
aduaneros. Recuperado de http://consortiumlegal.com/blog/2019/11/15/
Servicio Nacional de Aduanas. (2009). Guía Aduanera de Costa Rica.
Declaración simplificada Es un tipo de declaración aduanera que permite acumular
varias guías aéreas tipo “Courier”, arribadas a Costa Rica bajo el mismo manifiesto
de carga de la empresa que declara y que vienen a nombre de diferentes
importadores. Es indispensable que el valor en aduana de cada envío, no exceda
US$ 1,000 (de los Estados Unidos de América). Adicionalmente, la empresa de
entrega rápida será la responsable ante la aduana, por todo lo que se indique en
esa declaración consolidada. Las mercancías sujetas a controles no arancelarios
(permisos de importación, por ejemplo), solo pueden integrarse a esta modalidad,
siempre que cumplan con tales controles o permisos, antes de que se incluyan en
la declaración consolidada.
Asimismo, durante la investigación de antecedentes también se encontró
implementaciones en países de América del Sur quienes en dependencia de la
necesidad del país y conforme su legislación utilizan la declaración simplificada
como medida de facilitación aplicados para procesos importación y exportación,
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dejamos casos de algunos países en los cuales esta implementado. Recuperado.
https://www.hacienda.go.cr/
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Despacho
Simplificado de Importación el cual indica que este es un formato utilizado para
realizar Despachos Simplificados de exportación, utilizado para las mercancías
destinadas al régimen de exportación definitiva que por su valor no tengan fines
comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de USD 5,000, salida de
equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, tráfico fronterizo y
donaciones. Para la presentación de este documento no se requerirá un agente de
aduanas. Se puede realizar además utilizando medios electrónicos de acuerdo al
INTAPE.02.03 - Procedimiento Específico: Despacho Simplificado Web de
Exportación. El Despacho Web se solicita a través del Portal Web de la SUNAT,
utilizando la clave de operaciones en línea, mediante el formato denominado
Declaración Simplificada Web. Recuperado. http://www.sunat.gob.pe/
Administración de Aduana de Brasil. (2014), Declaración de importación
simplificada (DSI): Puede ser realizada por medios electrónicos a través del
Sixcomex (haciendo necesario la habilitación del importador en este sistema),
siempre y cuando se trate de donaciones, admisión temporal, equipaje
desacompañado de viajero o mercancías cuyo valor no supere los US$ 3.000.
Recuperado. http://ispaf.institute/es/
Existen otras administraciones de aduanas de las diferentes regiones tanto de
América del Norte, del Sur así como Europa que tienen implementado esta
modalidad, como habíamos se mencionó anteriormente cada país la aplica
conforme su legislación y necesidades, sin embargo aquí lo importante es ver la su
importancia y que resaltar que todas estas implementaciones tienen un
denominador común, que es la facilitación que se les brinda a los importadores y
exportadores, con el objetivo de reducir los tiempos en los proceso de despachos
de las mercancías y la disminución de costos para las empresas. También es
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importante hacer mención que en algunos casos no es necesario la intervención de
los agentes de aduanas, ya que puede ser el mismo exportador o importador quien
realiza sus transacciones en un sistema automatizado de fácil y rápido acceso.
El proceso de implementación de la declaración simplificada automatizada, que
la Dirección General de Servicios aduaneros de Nicaragua pretende implementar,
además de estar acorde a los normado en la legislación regional como se había
mencionado en el primer párrafo de este contenido, va en congruencia con los
proceso de facilitación que los países han implementado, aunado a desarrollos de
nuevas tecnologías de la información que permitan garantizar, agilidad, eficiencia,
seguridad en sus transacciones y disminución de los costos.
Un aspecto importante que también se encontró en la revisión de los procesos
de implementación en otros países ha sido el de la necesidad que el usuario ya sea
este exportador o importador según sea el caso debe estar plenamente registrado
ante la autoridad aduanera, lo cual es lo que les permite gozar de la facilitación que
la administración de aduana de los países concede, esto al igual que en el caso del
presente estudio ha sido también contemplado y se ha dejado bien planteado en
un objetivo específico, ya que desde un inicio se visualizó la necesidad de contar
con un registros de las empresas o usuarios que harán uso de esta modalidad.
Toda facilitación debe acompañarse de control y seguimiento que permitan
tomar las medidas, para mejorar, corregir o implementar nuevos procesos ya que
los mismo con el tiempo evolucionan y deben irse adaptando a procesos de
modernización que la administración de aduana considere necesarios. Como podrá
notarse en todo lo que hemos planteado desde de la problemática, hasta los
objetivos propuestos están acorde a lo que se ha implementado en otros países.
En el caso de Nicaragua, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) en
reuniones sostenidas con el sector privado acordaron implementar procesos de
facilitación a las empresas productoras y exportadoras, las cuales en una primera
15
instancia se iniciaría con las MIPYME, quienes son agentes con lógicas, culturas,
intereses y un espíritu emprendedor específicos y que están reguladas bajo la “Ley
No. 645 Ley DE Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (LEY MIPYME) 28 del 08 de Febrero del 2008.”
Estas empresas son pilares fundamentales en la economía del país ya que son
generadoras de empleos y de la obtención de Divisas, por lo cual se ha visualizado
la necesidad de garantizarles mejoras en sus procesos de comercio exterior, que
les garantice agilidad, seguridad y disminución de costos, adicional a esta ley
también encontramos y el artículo 6 de la Ley No. 691 “Ley de Simplificación de
Trámites y Servicios en la Administración Pública”.
Actualmente la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) no tiene
establecido un tipo de facilitación de esta categoría hacia este sector de empresas
productoras y exportadoras, las cuales son de vital importancia para el país, por lo
cual estos sectores se ven seriamente afectados por los atrasos en los despachos
de los insumos que importan, para la producción de sus mercancías y para la
exportación de sus productos terminados, estas empresas dependen de la
intermediación de agencias aduaneras autorizadas que demoran los tiempos de
despachos y que aumentan los costos.
Entre los procesos que se pueden mencionar, por las cuales no se ha
implementado como medida de facilitación están:
a) La falta de definición de regímenes aduaneros en las cuales se aplique la
modalidad de la declaración simplificada.
b) La falta de una normativa en la que se indique a los usuarios los
procedimientos regulatorios que se deben cumplir y los procesos a seguir.
16
c) Ausencia de un sistema automatizado de fácil acceso y uso para agilizar el
registro y presentación de las declaraciones de mercancías ante la
administración de aduanas por parte de las mismas empresas, este sistema
debe contener el correspondiente manual de llenado de la declaración
simplificada en el cual se explique el paso a paso.
d) La inexistencia de un registro de las empresas que deben hacer uso de esta
modalidad.
Ante lo anteriormente planteado es que la DGA en conjunto con la empresa
privada en las reuniones periódicas que se realicen, visualizan la necesidad y
deciden implementar una medida de facilitación para las empresas productoras y
exportadoras, iniciando la implementación por las empresas MIPYMES que
contribuya a mejorarle sus procesos de comercio exterior y que les garantice
agilidad, seguridad y disminución de costos, es por eso que la Dirección Superior
orientó a la División Técnica Aduanera desarrollar en conjunto con la División de
Tecnología el documento (formato) de la declaración simplificada, los procesos que
tendrá la de declaración simplificada y el desarrollo de una plataforma informática
segura y de fácil uso para los usuarios.
El proceso de facilitación será para que cada empresa que se registre, pueda
ella misma realizar sus registros de exportación e importación en el sistema, sin que
necesiten contratar una agencia aduanera como lo hacen hoy en día,
adicionalmente podrán ellas misma mediante su representante legal o la persona
que designen presentar la documentación ante la administración de aduana y poder
tramitar el levante o despacho de sus mercancías.
Para la implementación automatizada ha sido necesario realizar la selección de
la plataforma en que se desarrollaría la aplicación, así como el análisis de los
campos definidos por la División Técnica, la validación que debe contener la
declaración, así como la documentación que podrá adjuntarse, además el tipo de
17
documento que debe imprimirse y el flujo de vida de dicha declaración, definiendo
cada uno de sus estados su forma de pago electrónico y su presentación ante la
administración de aduana.
Para todo lo anterior se ha tenido que conformar un equipo de trabajo
compuestos por desarrolladores, analistas de sistemas y personal con alto grado de
conocimiento de normativas aduaneras y del manejo del sistema informático
aduanero, todo este proceso aunque ya ha iniciado todavía es un proyecto que no
finaliza pues apenas se está en proceso de desarrollo de la plataforma, pero aún no
se cuenta con manuales de uso ni tampoco con el procedimiento escrito de cómo
será todo el proceso de registro de las empresas y el proceso de despacho de
estas declaraciones en las administraciones de aduana.
El desarrollo para el registro de las empresas que apliquen a esta facilitación y
que cumpla con los requisitos que se establezcan, será bajo la plataforma del
sistema informático aduanero (SIDUNEA WORLD), esto debido a que este sistema
ya cuenta con un módulo de registros de usuarios que permitirá hacer ajustes más
rápidos y adecuarlos a la nueva necesidad de implementación.
En el caso de la declaración simplificada para su proceso de automatización se
decidió utilizar una plataforma más ligera de fácil acceso y uso, debido a que la
mayoría de las empresas productoras y exportadoras como las MIPYME no son
personas especialistas en registros de declaraciones de mercancías o que tengan
alto conocimiento de procedimientos aduaneros, adicionalmente algunas de ellas
no cuentan con equipos tecnológicos con altos recursos que el sistema actual
SIDUNEA WORLD demanda, por tanto se definió la creación de un sistema web
de fácil acceso y manejo en el cual sea el importador y exportador sea quien realice
sus transacciones de importación o exportación, para esto contará con una cuenta
de acceso con la cual ingresará y podrá hacer sus transacciones de comercio
exterior en el sistema informático.
18
Para el desarrollo de la declaración de mercancías simplificas es requerido
definir cada uno de los campos a ser utilizados y el tipo de información que cada
uno debe permitir registrar, así como los tipos de validaciones que estos deben
contener, adicionalmente se definieron dos modelos de declaraciones a utilizar los
cuales corresponden uno a importación y otro a exportación, lo que permitirá ser
sencillo y fácil de manejar para los usuarios que harán uso del mismo, tomando en
consideración el proceso de agilización que se requiere del ingreso y salidas de
mercancías de forma rápida.
La declaración de mercancías simplificada a diferencia de la declaración de
mercancías la cual es registrada por las agencias aduaneras, es una declaración
sencilla con campos básicos y está restringida a lo siguiente: en el caso de las
exportaciones únicamente a exportaciones definitivas, no se permitirá
reexportaciones o exportaciones temporal y en el caso de las importaciones
solamente serán definitivas que puedan incluso estar exoneradas, pero que no
tengan declaraciones previas como son por ejemplo mercancías que fueron
ingresadas previamente a un régimen como el de depósito, en ninguno de los dos
escenarios antes descritos se permitirá la rectificación de las declaraciones.
Entre las variables que se podrían definir en este estudio está el tiempo,
relacionado a la disminución de tiempo que podrían tener las empresas al realizar
ellas sus procesos de comercio exterior, sin necesidad de la intervención de un
tercero como es la agencia aduanera, como actualmente sucede y que les causa
demora. Esta sería medible desde el momento del registro de su declaración hasta
le proceso de finalización de despacho, otra variable que podría ser cuantificable es
el costo, hasta cuanto podría llegar a reducirse el costo en que incurre las empresas
productoras y exportadoras por el pago que le realiza a una agencia aduanera, para
que le realice sus trámites ante la DGA, la medición del costo podría sacarse por la
cantidad de declaraciones que les realiza por el costo de las mismas, que en
muchos de los casos el total del trámite va en dependencia del valor que tengan la
19
mercancía a ser despachada o del arreglo que tenga actualmente la empresa con
la agencia sobre el cobro por los despachos que esta le gestione.
3.1. Marco Conceptual
Generalidades El marco conceptual es “un conjunto de definiciones, teorías o
conceptos sobre los temas que estructuran el desarrollo de la investigación y que
sirven para interpretar los resultados del trabajo realizado en campo” Aula fácil 2014,
(p1).
3.1.1. Implementación
“Concepto de Implementación existen varios conceptos en dependencia del área
de estudio o del enfoque que se esté abordando 1) el primero basado sobre la
planificación o ejecución de un plan o actividad a realizar, La
palabra implementar permite expresar la acción de poner en práctica, medidas y
métodos, entre otros, para concretar alguna actividad, plan, o misión, en otras
alternativas. Definición ABC (2017). General Implementar. Recuperado de
http://www.definicionabc.com/general
Desde la perspectiva de sistemas informáticos o software “La implementación
constituye la realización de determinados procesos y estructuras en un sistema.
Representa así la capa más baja en el proceso de paso de una capa abstracta a
una capa más concreta.” Voigtmann Information Technologien. (2005-2020).
Implementación. Nuremberg German y Bavaria. Recuperado de http://
www.voigtmann.de
Una implementación es la realización de una aplicación, instalación o la
ejecución de un plan, idea, modelo científico, diseño, especificación, estándar,
algoritmo o política... En ciencias de la computación, una implementación es la
realización de una especificación técnica o algoritmos como un programa,
componente software, u otro sistema de cómputo. Educalingo Diccionario. (2019-
2020). España. Recuperado de https://educalingo.com/es
20
En el presente estudio el enfoque del concepto de implementación está orientado
al software o procesos automatizados en aplicaciones informáticas.
3.1.2. Declaración de Mercancías
Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de
las obligaciones impositivas. En estas declaraciones se determina la utilidad
gravable o los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de causante de que se trate.
Diccionario de Economía, Gustavo Hernández Mangonez, (p.104).
En el presente estudio el enfoque del concepto de declaración es bajo el de
comercio exterior, por tanto el concepto descrito por el convenio de Kyoto es el que
será utilizado.
La Declaración de Mercancías es una declaración realizada de modo prescrito
por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas (importador/exportador o
agentes) indican qué régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías y
mediante la cual se suministran los detalles que la Aduana requiere para la
aplicación del régimen mencionado. Guía de implementación de la facilitación del
comercio. Declaración. Convenio de Kyoto. Naciones Unidas (2012). Recuperado
de http://tfig.unece.org/SP/contents/declaration
La Declaración de Mercancías: El acto efectuado en la forma prescrita por el
Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y
voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las
obligaciones que éste impone. “Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA) Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)”
21
3.1.3. Automatización
La automatización es el conjunto de elementos o procesos informáticos,
mecánicos y electromecánicos que operan con mínima o nula intervención del ser
humano. Estos normalmente se utilizan para optimizar y mejorar el funcionamiento
de una planta industrial, pero igualmente puede utilizarse la automatización en un
estadio, una granja o hasta en la propia infraestructura de las ciudades”. Logicbus.
México. Recuperado de https://www.logicbus.com.mx/automatizacion.php.
La Automatización es La automática o control (automático) de sistemas trata de
regular, con la mínima intervención humana, el
comportamiento dinámico de un sistema mediante ordenes de mando” Armesto,
2008. (p.4).
La Automatización es la regulación y control de procesos, control secuencial o
lógico de procesos. López, 2010 (p.9)
El análisis de los anteriores conceptos se permite llegar a adoptar la definición
siguiente: automatización es un sistema el cual con la ayuda de
elementos tecnológicos mediante ordenes de mando y utilizando los recursos
necesarios se logra disminuir los tiempos en que se realizan los procesos, así como
los costos y se lleva a cabo un mejor control.
3.1.4. Simplificación
Procedimiento administrativo caracterizado por la reducción de plazos y a
eliminación de trámites no esenciales que, con carácter general, puede seguirse
cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo
aconsejen Real Academia Española (2020). LPAC, art.96 España Recuperado de
https://dej.rae.es/.
22
La etimología del término simplificar nos lleva al latín. En concreto, podemos
establecer que se trata de un verbo que es fruto de la suma de dos componentes
del latín: el adjetivo “simplex”, que puede traducirse como “simple”, y el verbo
“facere”, que es sinónimo de “hacer”. El concepto se vincula a lograr que algo se
vuelva más simple: es decir, menos complejo, difícil o complicado. Pérez Porto y
Merino. Definición.DE.( 2016). Recuperado de https://definicion.de/simplificar
En el análisis de los dos conceptos antes planteados, adoptamos la definición
más ajustada al estudio que estamos realizando el cual corresponde a la reducción
o eliminación de trámites que permita hacer las cosas más sencillas o menos
complicadas.
3.1.5. Costos
Se define como coste o costo al valor que se da a un consumo de factores
de producción dentro de la realización de un bien o un servicio como actividad
económica, se incluyen el pago a trabajadores, gastos derivados de la actividad
económica como servicios de mercadeo o la compra de mercancías.
Economipedia. Haciendo Fácil la Economía. (2020). Recuperado de
https://economipedia.com/definiciones/coste-costo
El costo, en materia de negocios y contabilidad, es el dinero que
una empresa invierte para la producción de algún artículo o prestación de algún
servicio. El costo representa los recursos económicos que se utilizaron para la
producción y que se incorporan al valor de un producto, sin incluir el margen de
beneficio. “ Que Significado. Costos. (2020). Recuperado de
https://quesignificado.com/costos/
Ambos conceptos encontrados están relacionados con el estudio que se realiza,
pues cuando hablamos de reducción de costos hablamos de ahorro de dinero que
23
las empresas la cuales tratamos en el estudio ahorran al no tener que invertir para
que terceros que les realicen los trámites de comercio exterior.
3.1.6. Liquidación de derechos e impuestos
La determinación del monto de derechos e impuestos a pagar. Organización
Mundial de Aduanas. ALADI (2012). Convenio Internacional para la Simplificación y
Armonización de los Regímenes Aduaneros (p.3).
La liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que significa, entre otras
cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un cálculo o finalizar un cierto
estado de algo. En el ámbito tributario, la liquidación es un procedimiento que
permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar al fisco. Pérez Porto
y Merino. Definición.DE. (2016). Recuperado de https://definicion.de/liquidacion/
3.1.7. Sistema Arancelario Centroamericano
El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), constituye la nomenclatura para la
clasificación oficial de las mercancías a nivel Centroamericano y tiene como fundamento
la nomenclatura del Sistema Armonizado, de designación y codificación de mercancías. El
SAC básicamente se conforma de: la Nomenclatura que tiene de base la del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y consta de códigos y
designación de la mercancía. Course Hero. (2020). Recuperado de
https://www.coursehero.com/file/17216953/SISTEMA-ARANCELARIO-
CENTROAMERICANO/
El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo "A" de este
Convenio, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación
oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los
Estados Contratantes, así como los derechos arancelarios a la importación y las
24
normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. CONVENIO SOBRE EL
REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. 1984. (p.10).
4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Establecerá la DGA un procedimiento, para que las empresas puedan registrarse
y hacer uso de la declaración de mercancías simplificada automatizada?
¿Cuáles serán los documentos que la DGA solicitará a las empresas que se
registren, para hacer uso de la declaración de mercancías simplificadas?
¿Podrá cualquier empresa solicitar su registro, para usar la declaración de
mercancías simplificadas automatizadas?
¿Qué tipo de lineamientos establecerá la DGA para el registro de la Declaración
Simplificada de mercancías?
¿Qué tipo de validaciones y configuraciones debe implementar la DGA en el
sistema, para el llenado da la declaración de mercancías simplifica?
¿Cómo podría mejorarse la implementación de la declaración de mercancías
simplificada en el futuro para que permita un mayor alcance en las operaciones de
comercio exterior?
¿De qué manera la declaración de mercancías simplificada automatizada
contribuirá a agilizar los procesos de despacho para las empresas productoras y
exportadoras?
25
5. DISEÑO METODOLÓGICO
5.1. Generalidades
El diseño metodológico de una investigación puede ser descrito como el plan
general que dicta lo que se realizará para responder a la pregunta de investigación.
La clave para el diseño metodológico es encontrar la mejor solución para cada
situación. (Robles Francia, 2019). En otras palabras, es la estructura sistemática,
ordenamiento, recolección y análisis de la información del problema que está
investigando.
5.2. Áreas de Estudio
El presente trabajo tiene como área de estudio el comercio exterior enfocado en
las importaciones y exportaciones de las empresas productoras y exportadoras,
limitado únicamente a dos tipos de procedimientos (regímenes) exportaciones e
importaciones definitivas, las cuales son los procedimientos que más se realizan a
nivel de todos los regímenes aduaneros que existen.
5.3. Tipo de Estudio
Dado que el objetivo del estudio será el análisis de la implementación
automatizada de la declaración simplificada como medida de facilitación, para las
empresas productoras y exportadoras, se pretende que la implementación de la
misma se inicie con las empresas MIPYME, para sus despachos de comercio
exterior. Se utilizará un diseño no experimental ya que se sustentará en la
observación, para lo cual se observará el problema planteado objeto de estudio de
forma natural, tal cual como se presenta y como se pretenden dar solución.
26
Así mismo esta investigación será de tipo descriptivo y explicativo, debido a que
se detallará todos los procesos a implementarse, la forma de cómo estará estructura
la declaración de mercancías simplificada su contenido, registro y validaciones, que
serán necesarios realizar, los estados que tendrá dicha declaración, así como el
proceso de registro en la plataforma, y también los procesos de registros previos
que deberán realizar las empresas para su autorización.
5.4. Enfoque del Estudio
El presente trabajo será diseñado bajo el enfoque cualitativo.
En relación al enfoque cualitativo los autores Blasco y Pérez 2007 (p.25), señalan
que “la investigación cualitativa estudia la realidad en su contexto natural y cómo
sucede, sacando e interpretando fenómenos de acuerdo con las personas
implicadas. Utiliza una variedad de instrumentos Para recoger información como las
entrevistas, imágenes, observaciones historias de vida, que describen las rutinas y
las situaciones problemáticas”
Por lo cual para efectos del estudio que se realizará el enfoque cualitativo será
aplicado de forma descriptiva para lo cual se basará en la recolección de
información mediante la observación y análisis de la problemática y la forma en que
esta será solventada.
5.5. Muestra
El muestreo no probabilístico es aquella técnica utilizada en la muestra
estadística que, al contrario de la muestra probabilística, se basa en un proceso que
no les permite a todos los individuos de una población investigada tener la misma
oportunidades de ser seleccionados.
En relación a la muestra a realizar será el método no probabilístico debido a que se
pretende tomar algunos registros o datos de las empresas productoras y
exportadoras, tomando en consideración que con estas empresas iniciará el
27
proceso de implementación y las cuales ya han realizado procesos de comercio
exterior, así como también la información que existe sobre cada uno de los datos
que deberá contener la declaración de mercancías simplificadas.
Para este trabajo de investigación se realizó un análisis estadístico de algunos
productos que son producidos y exportadas por las empresas en su mayoría
MIPYMES, el análisis estadístico se realizó a tres secciones del arancel de
productos que fueron exportados en el periodo comprendido de enero 2017 al
diciembre 2019, los datos analizados fueron extraídos de la base de datos de
comercio exterior que tiene la DGA y de estos se analizó el monto del valor FOB en
dólares y la cantidad de declaraciones que se elaboraron.
5.6. Técnica e instrumentos de recolección de Información
Para efectos del estudio la recolección de información se realizará a través de la
recopilación y revisión documental, leyes y normas que estén publicadas, así como
también de las transacciones de comercio exterior que pudieran obtenerse y que
sean realizadas por empresas productoras y exportadoras, también del análisis que
se ha realizado para el desarrollo de la plataforma, la cual contiene los datos que
tendrá una declaración simplificada.
5.7. Procesamiento y Análisis de datos
La técnica a utilizar será la de seleccionar algunas mercancías que las empresas
productoras y exportadoras usualmente producen y exportan, para clasificarlas en
secciones del arancel Centroamericano (SAC) y posteriormente generar las
estadísticas de esas secciones para determinar las cantidades de declaraciones
realizadas y sus montos FOB. Los instrumentos a utilizar para la generación y
análisis de la información será la base de datos de las transacciones de comercio
exterior, así como la información que existe en la que están definido los campos que
deberá contener la declaración y los tipos de validaciones que deben tener. Para el
28
análisis de la información que se obtenga se usará Microsoft office Excel ya que la
información será generada de las bases de datos Oracle, así mismo se usará este
paquete de office para en análisis y detalle de los campos que deberá contener la
declaración y sus diferentes propiedades de validación.
6. ANÁLISIS Y DISCUSIÒN DE RESULTADOS
CAPITULO I. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS Y DEL
PROCEDIMIENTO EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
SIMPIFICADA AUTOMATIZADA
1.1. Procedimiento para el registro de empresas que harán uso de la
declaración de merancias simplificada automatizada.
Considerando que la facilitación de la declaracion de mercancias simplificada
automatizada, se iniciaría con el sector de las empresas productoras y exportadoras
como las MIPYME, las cuales en muchos de los casos no cuentan con tecnología
que les permita realizar sus propios registros, la DGA facilitará el registro de las
misa, siendo la Oficina de Notaria y Registro de la División de Asuntos Jurídicos
quien deba realizar el registro de estas empresas en el sistema informático
aduanero, y la emisión de la autorización de la empresa para que pueda realizar su
declaración simplificada de mercancías. Las empresas interesadas deberán
presentar como mínimo la documentación siguiente:
Carta de solicitud de inscripción deberá ser presentada por escrito y firmada por
el representante legal ante el Director General de Servicios Aduaneros, con la
información siguiente:
a) Nombre o razón social.
b) Fotocopia del Número RUC.
c) Número de cédula de identidad ciudadana del solicitante; en caso de
extranjero, número de cédula de residencia o pasaporte;
29
d) Poder de representación de la empresa
e) En caso que la empresa se una MIPYME especificar la actividad
económica y número de autorización emitido por el MIFIC, así como
listado de los bienes importados o exportados en el ejercicio de su
actividad económica.
f) Dirección de las oficinas o instalaciones.
g) Dirección de correo electrónico.
h) Números telefónicos.
i) Fotocopia de la cédula de identidad de la persona autorizada para que
realice las gestiones ante la DGA, en caso que no pueda realizarlo el
propietario de la empresa.
Una vez que se reciba la solicitud en el Servicio de Atención al Usuario (SAU),
se deberá revisar si toda la documentación adjunta está completa y las fotocopias
son legibles, si todo está correcto, pasará la documentación a la oficina de Notaria
y registró quien recibirá la documentación, quien nuevamente verificará.
Recibida la documentación en la oficina de notaria y registro, revisa, si existiese
inconsistencia en la documentación presentada, se regresará dicha documentación
al SAU, quien deberá entregar al usuario para subsanar las inconsistencias, quien
deberá presentar en el menor tiempo la subsanación solicitada. En caso que la
documentación recibida esta correcta, la funcionaria de la oficina de notaria y
registro procede a escanear los documentos siguientes:
a) Copia de la cédula RUC
b) Documento de identidad del solicitante y de la persona autorizada para que
realice las gestiones ante la DGA
c) Poder de representación.
30
Terminado este proceso debe hacer el registro de la empresa en el Módulo de
Gestión de Usuarios del sistema informático aduanero.
1.2. Registro de la empresas en el Modulo de Gestión de Usuarios (MGU)
por parte de la oficina de Notaria y Registro.
La funcionaria de notaria y registro deberá ingresar al sistema informático
aduanero, con su cuenta y clave de acceso asignado, para el registro de los datos
y documentos de la empresa solicitada y procederá a realizar lo siguiente:
Registrar cada uno de los campos del Módulo de Gestión de Usuario del Sistema
informático Aduanero,1 adjuntados los documentos escaneados.
En la tabla siguiente detallamos los campos que deberán ser llenados por la
funcionaria de Notaria y Registro, cuando registre en el sistema una empresa
productora e importadora.
Tabla 1:
Registro de una empresa en el Módulo de Gestión de Usuarios
I. Segmento General
RUC Identificación tributaria de la empresa o usuario
Fecha de Registro Fecha en que se realiza el registro
Estado Muestra el estado de Activo/Inactivo
Tipo Este campo muestra una lista en que se indica si es Importador, Exportado o ambos.
Persona Nombre de la persona
Razón Social Nombre de la empresa o persona natural
Indicador Campo en el cual se debe indicar que el registro MIPYME
Nombre Comercial Nombre comercial de la empresa
Dirección Domiciliar Dirección domiciliar de la empresa
Localidad Nombre de la ciudad
Barrio Nombre del barrio donde está ubicada la empresa
Cedula En caso que la documentación presentada sea cédula debe dar un check
1 Modulo del Sistema Informático aduanero en el cual se registran los auxiliares de función pública aduanera, los importadores y exportadores.
31
Pasaporte En caso que la documentación presentada sea pasaporte debe dar un check
Cédula de Residente En caso que la documentación presentada sea cédula de residencia debe dar un check
Sexo
Masculino Se da un check si el representante es masculino
Femenino Se da un check si el representante es femenino
Número del Documento Número del tipo de documento
Datos del Contacto
Nombre del usuario Nombre del usuario en caso que sea una persona natural
Cargo En este campo generalmente detallan si es Importador
Correo electrónico Correo electrónico del usuario
Teléfonos
Celular Número de teléfono celular
Fax Número de fax para quien lo tenga
Convencionales Número de Teléfono Convencional
Fuente: Modulo de Gestión de Usurario del Sistema SIDUNEA WORLD
Tabla 2:
Información del Registro de la Solvencia Fiscal
II Información
de la Solvencia
Fiscal
Tipo Tipo de Solvencia
Número Número de la Solvencia
Fecha de Emisión Fecha en que fue emitida la solvencia
Vencimiento Fecha de vencimiento de la solvencia
Exige Solvencia Este campo en caso de marcarse indicara la obligatoriedad de la Solvencia Fiscal
Fuente: Modulo de Gestión de Usurario del Sistema SIDUNEA WORLD
Tabla 3:
Información del Estado de Importador / Exportador
III. Información del estado
del Importador/ Exportador
Bloqueado Usuario Bloqueado
Activo Usuario Activo
Baja Usuario Baja
Vencimiento de Garantía Usuario Vencimiento de Garantía
Adeudo Adeudo
Observación Observación que debe digitar la persona de notaria y registro
32
Vencimiento de Solvencia Cuando la solvencia esta vencida
Fuente: Modulo de Gestión de Usurario del Sistema SIDUNEA WORLD
Tabla 4:
Obligaciones Tributarias de Importador / Exportador
IV Obligaciones Tributarias
Importador/Exportador
Impuesto sobre la Renta (IR) Usuario Impuesto sobre la Renta (IR)
Impuesto al valor agregado (IVA) Usuario Impuesto al valor agregado (IVA)
Observaciones Usuario Observaciones
Fuente: Modulo de Gestión de Usurario del Sistema SIDUNEA WORLD
Tabla 5:
Información del Representante legal.
V. Representante
legal
Nombre Nombre del Representante Legal
Cédula de Residente Número de Cédula
Teléfono Número de Teléfono
Correo electrónico Correo electrónico del Representante legal
Dirección Dirección del Representante legal
Fuente: Modulo de Gestión de Usurario del Sistema SIDUNEA WORLD
Tabla 6:
Información de la Documentación Escaneada
Tipo de Documentación Código
En este campo se habilita una lista con los tipos de documentos
Archivo PDF Campo para adjuntar documento escaneado
Fuente: Modulo de Gestión de Usurario del Sistema SIDUNEA WORLD
33
Finalizado el registro la funcionaria procede a realiza la validación en dicho
modulo, quedando de esta forma la empresa autorizada en el sistema.
Emite resolución en la cual se autoriza a la empresa poder utilizar la declaración
de mercancías simplificada.
En los casos en que la empresa estuviera ya registrada en el MGU, por alguna
agencia aduanera, producto de haber ya realizado procesos de comercio exterior,
la empresa únicamente deberá solicitar antes notaria y registro la resolución de
autorización, recibida la solicitud procederá de la forma siguientes:
a) Verificara si la información en dicho modulo está completa y actualizada.
b) En caso de encontrar inconsistencia solicitaran a la empresa que presente
los documentos a actualizar.
c) La empresa deberá presenta los documentos en el SAU quien remitirá a la
oficina de notaria y registro.
d) Recibida la documentación, procederá actualizar los registros y a emitir la
resolución de autorización.
Con el registro de las empresas la DGA además de contar con información más
amplia de las empresas, adicionalmente puede realizar una mejor gestión de riesgo
que permita mejorar los controles y aplicar medidas que permitan facilitar aún más
las operaciones o en su caso aumentar los controles en dependencia del
comportamiento de las empresas en su proceso de comercio exterior.
34
Figura 1: Registro de Empresas en el Módulo de Gestión de Usuarios
Fuente: Propia.
1.3. Lineamientos para el registro de la declaración de mercancías
simplificas en la plataforma automatizada
La declaración de mercancias simplificada es una declaración realizada por la
empresa autorizada por la DGA, la cual continen un minimo de información
necesaria para el despacho de las mercancias. Esta declaración de mercancías en
comparacion con la declaracion única Centroamerica (DUCA) normadas por las
resoluciones 409–2018 (COMIECO LXXXV) y 410-2019, contiene menos datos
por lo cual será de fácil manejo, para el usuario que haga sus registros de
exportación e importación.
1.3.1. Obtención de la cuenta y contraseña de acceso a la plataforma para la
elaborar la declaración de mercancias simplificada automatizada.
La empresa que cuenta con la resolución emitida por notaria y registro, deberá
dirigir una carta al Director de Tecnología solicitando la cuenta y contraseña de
acceso a la plataforma de la declaración de mercancías simplificada, esta carta
deberá estar firmada por el representante legal o el propietario de la empresa, la
misma deberá indicar:
a) Nombre y número RUC de la empresa,
b) En los casos de las personas naturales nombre y número de cédula del
propietario.
35
c) Copia de la resolución de autorización emitida por Notaria y Registro.
d) La carta deberá estar firmada por el representante legal o por la persona
natural según sea el caso.
Recibida la solicitud la División de Tecnología, el funcionario designado deberá
realizar lo siguiente:
Revisar que los datos de empresa detallada en la solicitud, estén debidamente
registrados y validados en el MGU.
Si al momento de la revisión se encuentra inconsistencia entre los datos de la
solicitud y los registros en el MGU, se procederá a rechazar la solicitud regresando
al SAU la documentación e indicándole al usuario el motivo de rechazo y lo que
debe subsanar.
Si los datos de la solicitud están conforme los registros en el MGU, el funcionario
encargado se procede a crear la cuenta en el sistema, asignado una contraseña y
posteriormente procede a elaborar el acta de acceso firmada por el director de
tecnología, como lo establece el artículo 171 del Reglamento Uniforme
Centroamericano (p.61).
En el acta se detallará la cuenta y la contraseña y las bases legales sobre la
responsabilidad del uso de la cuenta y contraseña, el acta será entregada
únicamente al representante legal registrado y autorizado.
El tiempo de duración del trámite será de 8 horas hábiles y la misma podrá ser
retirada por el representante legal.2
Solo se entregará una cuenta y contraseña por empresa, quienes serán los
responsables directos de las transacciones que se realicen con dicha cuenta.
2 Periodo de tiempo normado en la CT/118/2004
36
Entregada el acta es responsabilidad de la empresa el cambio de la contraseña
por seguridad, así como todos los actos que se deriven del uso de la cuenta, pues
la misma es considera como su firma autógrafa.
En caso de olvido de la contraseña, el representante legal, deberá solicitar por
escrito y de forma presencial una nueva contraseña, tal como lo estipula el artículo
48 del “Reglamento de le Ley de Autodespacho”, este trámite es de forma rápida la
cual tiene una duración de 10 minutos.
En ningún caso se entregará cuenta de acceso a ningún auxiliar de la función
pública aduanera ni a la persona autorizada por las empresas productoras y
exportadoras para realizar las gestiones ante la DGA.
Conforme lo disponga la DGA, la entrega del acta y reinicios de contraseñas
podrían ser entregadas de forma digital o por los medios que se establezcan.
Figura 2: Proceso de Solicitud y Entrega de Accesos al Sistema
Fuente: Propia
37
1.3.2. Lineaminto para el registro de la declaración de mercancías
simplificada automatizada
La empresa deberá ingresar a la aplicación de la declaración de mercancías
simplificada utilizando su cuenta y contraseña, que le fue entregada, para su ingreso
utilizara la dirección web que la DGA disponga.
Una vez ingrese a la plataforma declaración de mercancías simplificada
automatizada, el sistema únicamente permitirá realizar dos tipos de modalidades de
declaraciones: Declaración Simplificada de Importación (DSI) y Declaración
Simplificada de Exportación (DSE). En ambos casos son regímenes o
procedimientos definitivos (mercancías que se importan o exportan y sobre las
cuales no se aplicó ningún régimen previo).
En la primera fase de implementación la plataforma no permitirá realizar
declaraciones en las cuales se requiera la cancelación de un régimen previo, por
ejemplo, en el caso de las importaciones no se podrán cancelar declaraciones que
están bajo el régimen de depósito aduanero (4070 00) o declaraciones que hubiesen
ingresado al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo (4056
000) y en caso de las exportaciones podemos mencionar como ejemplo las
declaraciones de exportación definitivas previa importación (1040 000).
Durante la creación de las declaraciones de mercancías simplificadas podrán las
empresas productoras y exportadoras realizar retiros o descargues parcial o total
de exoneraciones registradas y autorizadas electrónicamente, por las entidades
gubernamentales autorizadas que hacen uso del módulo de exoneraciones
MODEXO
Podrán realizarse descargues parciales y totales de los Reportes de Entradas y
Salidas del Almacén (RESA), de las mercancías que están bajo depósito temporal
como lo estipula el Reglamento Uniforme Centroamericano RECAUCA artículo 283
en las administraciones de aduana que tengan habilitados depósitos fiscales o
bodegas en las cuales se pueda aplicar el depósito temporal (p.97).
38
Se podrán cargar de forma automática en la plataforma, para el caso de las
importaciones las DUCA-F transmitidas electrónicamente por los países
Centroamericanos, solo será permitido una declaración por cada DUCA-F de
importación.
Para el caso de las declaraciones de exportación se podrán carga de forma
automática los datos enviados por el Centro de Trámites de las Exportaciones
(CETREX), la información cargada en la plataforma de la declaración de Mercancías
Simplificadas no podrá ser modificada por la empresa y solo será permitido una
declaración por cada DUCA-F de exportación.
El registro de las declaraciones simplificadas una vez registradas en la
plataforma mostrará un número de identificación que contendrá la siguiente
estructura: Año + código de administración de aduanas + serie de la declaración
identificada con una letra L+ número consecutivo, ejemplo 20200610L100
Todas las declaraciones de mercancías simplificas una vez registradas, se
podrán cargar de forma automática en el SIDUNEA WORLD por el personal de
aduanas autorizado.
La plataforma no permitirá en su primera fase de implementación a los usuarios
la rectificación de la declaración aduanera. En caso de ser necesaria deberá ser
realizada por la autoridad aduanera al momento del despacho de la mercancía o
por la División de Fiscalización a solicitud del usuario posterior al despacho. La
corrección de la declaración simplificada de mercancías deberá realizarse en el
SIDUENA WORLD, una vez hechos los cambios, lo mismo podrán visualizarse en
el sistema de la declaración de mercancías simplificadas.
No se podrán vincular en la primera fase de implementación de la plataforma las
DUCA-T (Declaración Única Centroamericana de Tránsito), por lo que deberán
detallar otros datos del medio de transporte tales como: las placas del medio,
cabezal camión etc., y la placa del remolque.
39
No se permitirá la elaboración de declaraciones en las cuales se declaren
mercancías como, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, productos de
tabacos y alcohol puro
El cálculo de los impuestos y servicios en la declaración de mercancías
simplificadas, estarán sujeto a la validación conforme las reglas estructuras del
sistema informático aduanero SIDUNEA WORLD.
Los códigos arancelarios y sus tasas impositivas serán las vigentes que se
apliquen en el sistema informático aduanero SIDUNEA WORLD.
El control del listado de exoneraciones estará regido por las listas creadas y
administradas en el sistema informático aduanero SIDUNEA WORLD.
Las validaciones de los campos y su disposición serán conforme lo configurado
en el sistema informático aduanero SIDUNEA WORLD.
1.3.3. Condiciones para elaborar la declaración de importación definitiva
simplificada en la plataforma automatizada.
Para el caso de la modalidad de importación definitiva deberán usar el modelo
de Declaración Simplificada de Importación (DSI), como expusimos anteriormente,
en una primera fase no podrán realizar declaraciones en las cuales se requieran
cancelar regímenes previos, pero si podrán realizarse descargues parciales o
totales de los documentos electrónicos siguientes:
a) Exoneraciones aduaneras las cuales deberán estar registrada en el sistema
informático aduanero y autorizado por las entidades correspondientes, estas
exoneraciones registradas y procesadas en el sistema informático aduanero a la
cual las empresas registradas y autorizadas para usar la declaración simplificada
de mercancías no tendrán acceso y tomando en cuenta que la fase inicial de la
implementación iniciaría las MIPYMES, estas empres si requieren nacionalizar una
mercancía que goce de los beneficios de exoneración, podrá hacerlo mediante una
agencia aduanera o haciendo la correspondiente solicitud al SAU, quienes
40
registraran dicha exoneración y notificaran al usuario una vez este autorizada, para
poder ser descargada en la declaración simplificada de mercancías.
Así mismo el sistema estará configurado para que las empresas al momento de
realizar sus declaraciones de mercancías simplificadas con exoneración, les
muestre únicamente en el campo referido al régimen los códigos de exoneración
que tiene autorizados utilizar, estos códigos son conforme el sector productivo al
cual pertenezcan las empresas y serán contralados mediante listados creados
previamente en las tablas del SW, de tal forma que no puedan utilizar un código
diferente al sector al cual pertenecen.
Debemos recordar que como mencionamos anteriormente la fase inicial de la
declaración simplificada automatizada iniciará con el sector de las Pequeñas y
Medianas Empresas, por lo cual en el cuadro siguiente se detalla los sectores que
dichas empresas pertenecen y el código de exoneración del sector que utilizarán en
las declaraciones de mercancías
Tabla 7:
Códigos de Exoneración
Sector Código
Exoneración Descripción
Agropecuario 680 Exoneración al Sector Agropecuario
Cuero-Calzado 690 Exoneración al Sector Productivo
Textil-Vestuario 690 Exoneración al Sector Productivo
Madera-Mueble 690 Exoneración al Sector Productivo
Artesanías 690 Exoneración al Sector Productivo
Agroindustria 710 Exoneración al Sector Agroindustrial
Panificadores 710 Exoneración al Sector Agroindustrial
Pesqueros 700 Exoneración al Sector Pesquero
Fuente: Manual del Sistema SIDUNEA WORLD
En los casos en que las mercancías estén bajo exoneraciones y el plazo de
vigencia este vencido, las empresas no podrán hacer uso de la declaración
simplificada, por lo cual deben solicitar el servicio de una agencia aduanera ya que
la declaración de mercancías simplificada esta conceptualizada como un proceso
41
de facilitación para que la empresa pueda realizar de manera personal y expedita el
despacho de sus mercancías.
b) Reporte de Entradas y Salidas del Almacén (RESA), las empresas que hagan
uso de la declaración simplificada de mercancías automatizada, podrán
cancelar parcial totalmente en dicha declaración mercancías amparadas en
depósito temporal (plazo de los 20 días hábiles) establecido en artículo 283
del “Reglamento Uniforme Centroamericano RECAUCA” y que encuentren
registradas en el sistema informático aduanero, por el depositario, línea aérea
o administración de aduana según sea el caso (p.97).
En los casos en que las mercancías bajo depósito temporal se encuentren
vencidas, las empresas no podrán hacer uso de la declaración simplificada, por lo
cual deben solicitar el servicio de una agencia aduanera.
Así mismo las empresas no podrán realizar declaraciones de importación definitiva
para cancelar regímenes previos tales como descargue de declaraciones que estén
bajo el régimen de depósito aduanero establecido en artículo 492 del “Reglamento
Uniforme Centroamericano RECAUCA” declaraciones bajo el régimen de
importación temporal o para reimportar mercancías que hayan salido
temporalmente del país (p.159).
En la declaración de mercancías simplificada de importación, las mercancías
amparadas en una DUCA-F, trasmitidas electrónicamente por los países
suscriptores del Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
podrán cargarse de forma automática en el sistema, realizando el siguiente
procedimiento tanto para importaciones y exportaciones: deberá llenarse campo
11 para las exportaciones y campo 13 para las importaciones en ambos se registra
al RUC del exportador o consignatario según sea el caso y el campo 43 de los
acuerdos, puede verse procedimiento para importaciones en la “Circular Técnica
No /067/2011 (2011)”.
En los casos de las importaciones, si existiese falla en la transmisión por parte
del país de origen deberán solicitar la autorización correspondiente a la
administración de aduana, mediante correo electrónico dirigido al administrador de
42
aduanas, o también podrán solicitar la autorización a la Dirección Técnica Aduanera
al correo [email protected] una vez recibida la respuesta podrán realizar el
llenado de la declaración sin vincular la DUCA-F.
1.3.4. Condiciones para elaborar la declaración de exportación definitiva
simplificada en la plataforma automatizada.
Previo a detallar las condiciones para la elaboración de la declaración de
exportación simplificada, queremos remarcar la importancia que tendrá para las
empresas realizar ellos mismo sus propias declaraciones, esto basado en el
análisis que se realizó a tres secciones del Sistema Arancelario Centroamericano
las cuales se tomaron en base a productos que en su mayoría son producidas y
exportadas por empresas como las MIPYME, el periodo comprende del enero 2017
al diciembre 2019, los datos que se recopilaron y analizado fueron la cantidad
declaraciones y el valor FOB en dólares.
Tabla 8:
Exportaciones por Secciones del SAC
Fuente: Estadísticas de Comercio Exterior DGA
Sección SAC/ Capitulo SAC 2017 2018 2019
Declaraciones U$ FOB Declaraciones
U$ FOB Declaraciones
U$ FOB
II- Productos del Reino Vegetal
06- Plantas Vivas y Productos de la Floricultura 112 0.4 164 0.9 159 1.0
07- Hortalizas, Plantas, Raíces y Tubérculos 5699 89.3 6576 99.5 6387 95.9
08- Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas, Cítricos 6976 50.9 6696 45.4 6201 37.4
IV- Productos de la Industria Alimentaria
17-Azucares y Artículos de Confitería 572 199.2 626 194.9 679 194.8
VIII- Pieles, Cueros, Manufactura Artículos de Talabartería
41-Pieles (Excepto Paletearía) y Cueros 727 18.2 560 10.7 496 4.7
41-Articulos de Talabartería, de viajes, Bolsos de Mano 688 0.3 805 0.3 889 0.3
Totales 14,774 358.3 15,427 351.7 14,811 334.1
43
En la tabla se puede observar las cantidades de declaraciones por sección y por
años, así como los montos del FOB corresponde a millones. El objetivo de los datos
es mostrar la importancia que tienen las empresas productoras y exportadoras y su
contribución a la economía del país por montos que exportan, así como también
demostrar la cantidad de declaraciones aduaneras que realizan por años. Sí a esta
cantidad le aplicamos el costo promedio que las agencias aduaneras cobran por
declaración que ronda los U$ 50 dólares, si ese monto promedio lo multiplicamos
por la cantidad de declaraciones anuales podremos sacar un estimado de los que
las empresas se ahorrarían al realizar ellas sus propios trámites anualmente.
Tabla 9:
Declaraciones de Exportación y Montos Fob
Fuente: Propia.
En el caso de las y Declaración Simplificada de Exportación (DSE), al momento
de elaborarse en la plataforma al igual que en la modalidad de importación definitiva
en una primera fase las empresas productoras y exportadoras, solamente podrán
realizar declaraciones simplificadas de exportación definitiva, no será posible
realizar declaraciones en las cuales se requieran cancelar regímenes previos, ni
otros tipos de modalidades de exportación tales como: reexportación, o
exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo.
Para las mercancías exportadas hacia uno de los países suscritores del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, el exportador deberá solicitar
ante el CETREX el registro del formulario, para certificar el origen de las
mercancías, el CETREX una vez realizado el formulario electrónico debe
transmitirlo de forma electrónica al sistema informático aduanero.
Año Declaraciones Costo US Total Anual U$
2017 14,774 50 738,700
2018 15,427 50 771,350
2019 14,811 50 740,550
Totales 45,012 2,250,600
44
En los casos que las declaraciones a realizar estén amparadas bajo una DUCA-
F, el usuario deberá buscar la información trasmitida por el CETREX y cargarla de
forma automática en el sistema tal como lo estipula la “Circular Técnica 074/2019
(2019)”, lo que facilitará aún más el llenado debido a que se cargan gran parte de
los datos de la declaración, dejando al usuario solamente algunos campos que
llenar. El proceso de registro de la declaración de exportación es un proceso más
sencillo y rápido que la modalidad de importación.
1.3.5. Campos que conforman la declaración simplificada.
La declaración simplificada automatizada está estructurada en varios
segmentos, cada uno de ellos contiene los campos que los usuarios deben llenar,
para su posterior registro, muchos de estos campos están asociados a catálogos
con estándares definidos y que su llenado está normado en diferentes circulares
técnicas y en el manual del Sistema Informático Aduanero SIDUNEA WORLD
publicado en la web de la DGA.
A continuación, detallamos los segmentos que la declaración de mercancías
simplificada automatizada tendrá en la plataforma:
a) Identificación de la Declaración
b) Régimen Aduanero
c) Ruta Comercial
d) Exportador e Importador
e) Transportista
f) Información General de las mercancías.
g) Impuestos y Servicios Globales
h) Detalle de las Mercancías
i) Liquidación por ítem en PCA
j) Equipamiento
a) Identificación de la Declaración
En el primer segmento tendremos los datos generales que identifican la
declaración de mercancías, la cual una vez registrada en la plataforma este asignará
45
un consecutivo con la siguiente estructura: Año + Código de administración de
aduana+ Serie (letra que identifica la declaración) + número consecutivo por
administración de aduana.
Tabla 10:
Campos de Identificación de la Declaración
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
b) Régimen Aduanero
En este segmento se registrará el régimen, destinación procedimiento a que será
sometida la mercancía, el en la plataforma automatizada dependerá del modelo de
declaración seleccionada, Declaración simplificada de Importación (DSI) o
Declaración simplificada de Exportación (DSE), lo que significaría que la
empresa al momento de seleccionar el modelo de la declaración la plataforma
aplicaría las siguientes condiciones:
Si selecciona exportación automáticamente la plataforma mostrara el
procedimiento general3 que corresponde a la exportación y es “1” y régimen
extendido "1000 000" en la DUCA, esto hará que se bloque el campo relativo al
Exportador, la plataforma llenará automáticamente la información del RUC y
Nombre de la empresa.
3 El procedimiento general es un control que permite al sistema SIDUNEA WORLD definir los parámetros de configuración de los regímenes aduaneros,
Segmento Campo N Observaciones
IDENTIFICIACIÓN
DE LA
DECLARACIÓN
Referencia de la
declaración: 1
La referencia deberá corresponder con la de
la DUCA F de importación o exportación.
Aduana de
Registro: 2
Seleccionar de la tabla el código de la
Administraciones o Delegaciones de Aduana,
Número
declaración (C): 3
Número de registro asignado por Sidunea
World, una vez sea registrada la DUA.
Fecha de
Registro: 4
Tomado de la fecha de registro de la
declaración en Sidunea World.
46
Si selecciona importación definitiva la plataforma mostrara el procedimiento
general “4” y régimen extendido 4000 000 (este último variará en dependencia si la
mercancía a declarar tiene una exoneración autorizada por lo que cambiaría a por
ejemplo a 4000 690, al tomarse el modelo de importación la plataforma bloqueará
los campos relativos al Importador, y se llenará de automática la información del
RUC y Nombre de la empresa.
Tabla 11:
Campos del Régimen.
Segmento Campo N Observaciones
RÉGIMEN
ADUANERO
Régimen Aduanero: 5
Se cargará de forma automática en
dependencia de la opción de tipo de declaración
seleccionada antes de iniciar la digitación de la
información.
Las opciones presentadas antes de iniciar la
digitación son:
• Exportación definitiva
• Importación definitiva
Tipo de declaración: 6
Campo se llenará de forma automática en
dependencia de la operación (expo o
Importación):
Campo No 1 de la DUCA
Para el régimen de exportación definitiva “DSE”;
Para el régimen de importación definitiva el
modelo “DSI”.
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
c) Ruta Comercial
Contiene los campos en los cuales se declaran el país de origen de la mercancía,
el país de donde se importan, cabe aclarar que estos dos campos pueden ser
iguales o diferentes, así como el código de aduana y el campo relativo al RESA y
47
que es necesario registrar cuando la mercancía este bajo deposito temporal de los
20 días.
Tabla 12:
Campos de Ruta Comercial de la Mercancías.
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
d) Exportador e Importador
En este segmento se registrará el número del identificador tributario del
exportador o del importador y se mostrará el nombre del mismo.
Segmento Campo N Observaciones
RUTA COMERCIAL
País de exportación: 7 Para el caso de las declaraciones de exportación por defecto el país de exportación será “NI”. En las declaraciones de Importación por defecto el país de importación será "NI" En estas tablas se usa el Estándar ISO 3166 de código de países.
País de importación: 8
Aduana de ingreso/salida:
9 Seleccionar del catálogo de Administraciones y Delegaciones de Aduana
Manifiesto / RESA: (Cambiar nombre)
10
Este campo solo será obligatorio “Para mercancías que ingresaron al país y se encuentran en las administraciones de aduanas
siguientes:
Central de Carga Aérea 0110,
Administración de Aduana Managua 0610
Administración Puerto Corinto 0340,
Administración Puerto Sandino 0350 y
Administración Puerto El Rama 0640 Se deberá validar la línea del RESA en los
Ítems.
48
Tabla 13:
Información de Importador/Exportador.
Segmento Campo N Observaciones
EXPORTADOR
Número de identificación (RUC):
11 Deberá validar la información del exportador o importador conforme las configuraciones de DUCA D y DUCA F En exportación, bloquear los campos relativos al Exportador, el sistema debe rellenar automáticamente con la información (RUC y Nombre) de la empresa.
Nombre o razón Social:
12
IMPORTADOR
Número de identificación (RUC):
13 Deberá validar la información del exportador o importador conforme las configuraciones de DUCA D y DUCA F En importación, bloquear los campos relativos al Importador, el sistema debe rellenar automáticamente con la información (RUC y Nombre) de la MIPYME.
Nombre o razón social:
14
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
e) Transportista
En este segmento se registrará los datos concernientes a la empresa de
transporte y del medio.
Tabla 14:
Información del Transportista.
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
Segmento Campo N Observaciones
TRANSPORTISTA
Código: 15 Para transporte terrestre debe indicarse el código de transportistas.
Nombre o razón social:
16 Carga de la información conforme el código de transportista
Placa del medio 17 Se despliega listado de placas de medios asociados al código de transportistas
País: 18 Carga de la información conforme el código de transportista.
49
f) Información General de la Mercancía.
Este segmento es donde la empresa detallará de forma general los datos de la
mercancía concerniente al detalle de la conformación de valor en aduanas, así como
las cantidades totales de peso y el monto total de la obligación tributaria una vez
registrada la declaración en la plataforma.
Tabla 15:
Segmento General de la Mercancía.
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
g) Impuestos Globales
En este segmento de la declaración de mercancías simplificadas se detallará de
forma general el nombre del tributo y los montos que se aplicarán a las mercancías,
así mismo mostrará el total por impuestos y servicios, los catálogos de los tributos
serán generados de las tablas del sistema informático aduanero SW.
Segmento Campo N Observaciones
INFORMACIÓN GENERAL DE LA MERCANCÍA
Cantidad total de bultos:
19 Resultado de la sumatoria de la cantidad de bultos por línea (41)
Peso bruto total: 20 Resultado de la sumatoria de los pesos bruto por línea (38)
Peso neto total: 21 Resultado de la sumatoria de los pesos neto por línea (39)
Valor de transacción (PCA)
22 Numérico, permite 2 decimales.
Incoterms 23 Catálogo de Incoterms
Flete (PCA) 24 Numérico, permite 2 decimales. Si se trata de un ITEM debe validar que corresponda con el Flete del ITEM
Seguro (PCA) 25 Numérico, permite 2 decimales. Si se trata de un ITEM debe validar que corresponda con el Seguro del ITEM
Otros gastos (PCA)
26 Numérico, permite 2 decimales. Si se trata de un ITEM debe validar que corresponda con el Otros Gastos del ITEM
Valor en aduana total (PCA)
27 Resultado de la sumatoria de los campos 22, 24, 25 y 26
Total, general de la obligación tributaria (PCA)
28 Resultado de la sumatoria de los tributos detallados en el campo 31
50
Tabla 16:
Segmento Descripción de Impuestos y Servicios.
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
h) Detalle de la Mercancía
Este segmento es el que contiene la mayor cantidad de datos que los demás,
pues en él se detallan datos específicos de las mercancías por ítems, cada artículo
está se apertura por cada código arancelario que se declare en la declaración de
mercancías simplificadas la cual puede crear como máximo 999 ítems.
Tabla 17:
Segmento del Detalle de las Mercancías.
Segmento Campo N Observaciones
IMPUESTOS Y SERVICIOS GLOBALES
Tipo 29 Código de identificación del tributo - Catálogo Sidunea World
Descripción 30 Nombre del tributo - Catálogo Sidunea World
Monto (PCA)
31
Resultado de la sumatoria de los valores correspondientes, por cada código de tributo, de los ítems de la declaración (Ej.: Sumatoria de los DAI liquidados en la declaración). Estos valores se reflejarán por código de tributos, conforme la estructura del boletín de liquidación de la declaración de SIDUENA WORLD
Segmento Campo N Observaciones
DETALLE DE LA
MERCANCÍA
# línea 32 Conforme el número de línea que se agreguen
Clasificación arancelaria
33
Campo único integrado por tres casillas, se capturará bajo la estructura “XXXXXXXX” + “XX” + “XX” del campo 33 de Sidunea World, quien completará esta estructura con un treceavo dígito que siempre será igual a “0”
Descripción de la mercancía
34 Alfanumérico, permite caracteres especiales
Unidad de medida
35 Unidad estadística según clasificación
Cantidad de mercancías
36 Numérico, permite 2 decimales.
País de origen 37 Catálogo de códigos de países.
Peso bruto 38 Numérico, permite 2 decimales.
Peso neto 39 Numérico, permite 2 decimales, tendrá que ser menor o igual al peso bruto
Clase de bultos 40 Catálogo de códigos de embalajes
51
Cantidad de bultos
41 Numérico, permite 2 decimales.
Documento de transporte / Línea
42 Se incorporará la información del documento de transporte asociado al RESA que es objeto de descargue, es decir la Línea.
Acuerdo 43
Utiliza tabla de “Preferencias” de Sidunea World. Se debe validar que el país de origen de las mercancías corresponda con la preferencia arancelaria aplicada, de conformidad con la tabla “Preferencia & países” de Sidunea World. Al seleccionar la preferencia arancelaria "FAUCA" el sistema le deberá presentar las DUCA F disponibles (importación y exportación en dependencia de la operación que realice), al seleccionar la DUCA F se debe cargar automáticamente la información.
Exonerado 44 Por defecto marcado en "NO", al seleccionar "SI" el régimen cambia a "4000 690"
Procedimiento 45
El código adicional por defecto será “000”, no obstante, para declaraciones de importación definitiva deberá habilitarse un campo en la aplicación de captura de declaración simplificada en el que podrá marcarse el régimen de importación definitiva las mercancías se nacionalizan con pago de tributos o exoneración. De marcarse exoneración se completará automáticamente el código “690”.
Valor en aduana (PCA)
46 Sumatoria de los campos 47 al 50
Valor de transacción (PCA)
47 Numérico, permite 2 decimales.
Flete (PCA) 48
Si se trata de un solo ITEM se deberá permitir su digitación, de ser más de un ITEM se distribuirá por peso entre los distintos ítems que integran la declaración simplificada, conforme el mecanismo de prorrateo de flete de la nota de valor de Sidunea World.
Seguro (PCA) 49
Si se trata de un solo ITEM se deberá permitir su digitación, de ser más de un ITEM se distribuirá por valor entre los distintos ítems que integran la declaración simplificada, conforme el mecanismo de prorrateo de seguro de la nota de valor de Sidunea World.
52
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
i) Liquidación por ítems en PCA
En este segmento se detalla la liquidación de los impuestos por cada ítem que la
declaración de mercancías simplificada contiene, como habíamos mencionado
antes la plataforma del sistema tendrá una capacidad máxima de hasta 999
artículos, cantidad suficiente para una declaración.
Tabla 18:
Impuestos y Servicios por Artículos.
Segmento Campo N Observaciones
LIQUIDACIÓN
POR ÍTEMS
(PCA)
Línea # __ 52 En dependencia de ITEMS
Tipo 53 Código de identificación de los derechos e impuesto
Base
Imponible
(PCA)
54 Conformación de base imponible conforme reglas de
liquidación del Sidunea World.
Gravamen 55 Tasa según posición arancelaria e impuesto
Total (PCA) 56 Obligación tributaria por impuesto
Total
impuestos 57 Sumatoria de los derechos e impuesto por ítems.
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
j) Equipamiento
En este segmento se registrará los datos de los medios de transportes referidos
al tipo medio en que se transporta las mercancías, sean estos contenedores, pipas,
tanques, cajas metálicas etc. Para las declaraciones de exportación con DUCA-F
exportadas hacia uno de los países suscritores del Tratado General de Integración
Otros gastos (PCA)
50
Si se trata de un solo ITEM se deberá permitir su digitación, de ser más de un ITEM se distribuirá por valor entre los distintos ítems que integran la declaración simplificada, conforme el mecanismo de prorrateo de otros gastos de la nota de valor de Sidunea World.
53
Económica Centroamericana, el llenado del segmento equipamiento es de carácter
obligatorio.
Tabla 19:
Descripción del Equipamiento.
Segmento Campo N Observaciones
EQUIPAMIENTO Tipo de Carga
58 Tipo de carga que lleva el medio de transporte de detallada en la recomendación Edifact 8155.
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
CAPITULO II. IDENTIFICAR LAS CONFIGURACIONES Y VALIDACIONES DE LA
PLATAFORMA DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCIAS SIMPLIFICADA.
En este capítulo abordar daremos las diferentes configuraciones y validaciones
con que debe contar la plataforma de la declaración simplificada de mercancías,
detallando: los lenguajes de programación que usarían en la creación de la
plataforma, las validaciones, así como la propuesta de posibles perfiles de usuarios
que deberían utilizarse, también se especificará las diferentes configuraciones y
validaciones con que debe contar la plataforma de la declaración simplificada de
mercancías, detallando la configuración de los campo que conforman la declaración
de mercancías simplificada, estableciendo el tipo de campo y la obligatoriedad o no
de cada uno de ellos en dependencia del modelo de la declaración a utilizar y de los
estados de la mismas.
También abordaremos los diferentes estados de la declaración, la vinculación de
la aplicación de la declaración simplificada de mercancías con el sistema informático
aduanero SIDUNEA WORLD en las operaciones de: rectificación de las
declaraciones de mercancías simplificadas, control de los estados de las empresas,
para poder realizar sus procesos de comercio exterior en el MGU, creación de las
cuentas de acceso para la aplicación de la Declaración de Mercancías Simplificada
54
su vinculación con el SW y el pago electrónico de la Declaración Simplificada de
Mercancías
Iniciaremos hablando un sobre la estructura de la plataforma, las aplicaciones o
lenguajes de programación que se utilizarán:
La declaración de mercancías simplificada automatizada será una plataforma
web que permita a los usuarios acceder desde cualquier lugar, una plataforma
liviana que puede correrse desde equipos que no requieran grandes recursos para
sus procesamientos, en una primera fase no estará disponible para equipos móviles,
sin embargo, esto con el tiempo podrá llegar a implementarse.
La plataforma de la declaración de mercancías simplificada al ser una aplicación
WEB estará estructura con varios lenguajes de programación requeridos que se
interconectan entre sí, para poder brindar al usuario facilidad en su acceso y su uso,
los lenguajes de programación que se utilizarán serán los siguientes:
FrontEnd: es la parte de un programa o dispositivo a la que un usuario puede
acceder directamente. Son todas las tecnologías de diseño y desarrollo web que
corren en el navegador y que se encargan de la interactividad con los usuarios, es
la parte que se enfoca en el usuario, en todo con lo que podemos interactuar y lo
que vemos mientras navegamos. Guevara Benites FrontEnd y Backend (2017).
Recuperado de https://devcode.la/blog/frontend-y-backend/
Dichos en otras palabras sencillas el FrontEnd es la parte de un programa o
dispositivo a la que un usuario puede acceder directamente. Son todas las
tecnologías de diseño y desarrollo web que corren en el navegador y que se
encargan de la interactividad con los usuarios
Backend: enfocado en hacer que todo lo que está detrás de un sitio web funcione
correctamente. Toma los datos, los procesa y los envía al usuario, además de
55
encargarse de las consultas o peticiones a la Base de Datos, la conexión con el
servidor, entre otras tareas que debe realizar en su día a día. Guevara Benites
FrontEnd y Backend (2017). Recuperado de https://devcode.la/blog/frontend-y-
backend/
En otras palabras, el Backend es la parte de un sitio web que interactúa con los
usuarios, por eso decimos que está del lado del cliente. Al ser el Backend la parte
que interactúa entre el usuario, conexión al servidor y a la base de datos, utilizada
otros lenguajes de programación y herramienta que le permitan poder lograr esa
interconectividad, para el caso de la aplicación de la declaración de mercancías
simplificadas, también deberán usarse: JavaScript - Html5 - Css3
Expuesto los lenguajes sobre la cual la aplicación debe correr o ejecutarse,
procedemos a explicar las validaciones que la misma deberá realizar:
2.1. Configuración del campo que conforma la declaración de mercancías
simplificada
En el capítulo anterior abordamos los campos que conformaban la declaración
simplificada, si revisamos esa parte veremos que se detallaron los segmentos de la
declaración con sus campos y el uso que tiene cada uno, sin embargo no se detalló
el tipo de configuración que los mismo deben tener al momento de registrase una
declaración de mercancías simplificada en la aplicación, por tanto en este capítulo
II en el cual se detallaran las configuración de toda la plataforma es que veremos la
parte de los campos.
La tabla esta estructura de la forma siguientes: se muestra en la primera columna
el segmento de la declaración, en la segunda el nombre del campo, la tercera
columna el número del campo, en la cuarta el tipo si el mismo dependerá de alguna
lista (combo box), si es de tipo digitación o si el mismo es automático o sea llenado
por la aplicación en la quinta columna podremos ver el primer estado de la
declaración en este caso el memorizado y las configuración propia de cada campo,
56
igualmente los veremos para sexta columna que corresponden a los campos que
se deberán usar en la importación y la séptima los correspondientes a la
exportación.
Cada uno de esos campos para las columnas quinta, sexta y séptima se definirán
si serán Mandatorio representado con la letra M, Opcional representado con la letra
O y la última configuración Bloqueado representado con la letra B.
a) Segmento de Identificación de la Declaración:
Tabla 20:
Identificación de la Declaración.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
IDENTIFICIACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
Referencia de la declaración:
1 Libre digitación
M M M
Aduana de Registro:
2 Combo box M M M
Número declaración (C):
3 Automático B B B
Fecha de Registro:
4 Automático B B B
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
b) Segmento Régimen Aduanero
Tabla 21:
Identificación de la Declaración.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
RÉGIMEN ADUANERO
Régimen Aduanero:
5 Automático M M M
Tipo de declaración:
6 Automático M M M
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
57
c) Segmento Ruta Comercial:
Tabla 22:
Ruta Comercial de la Mercancía.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
RUTA COMERCIAL
País de exportación:
7 Combo box M M B
País de importación:
8 Combo box M B M
Aduana de ingreso/salida:
9 Combo box M M M
Manifiesto / RESA: (Cambiar nombre)
10 Libre digitación
O O O
Almacenamiento
11 Libre digitación
O O O
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
d) Segmento Exportador:
Tabla 23:
Datos del Exportador.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
EXPORTADOR
Número de identificación (RUC):
12
Libre digitación
O M B
Nombre o razón Social:
13 Libre digitación
O M B
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
58
e) Segmento Importador:
Tabla 24:
Datos del Importador.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
IMPORTADOR
Número de identificación (RUC):
14 Libre digitación
O B M
Nombre o razón social:
15 Libre digitación
O B M
Fuente: Documentos de Análisis de la DS.
f) Segmento Transportista:
Tabla 25:
Datos del Transportista.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
TRANSPORTISTA
Código: 16 Libre digitación
O M M
Nombre o razón social:
17 Automático O M M
Placa del medio
18 Combo box 0 M M
País: 19 Automático O M M
Fuente: Documentos de Análisis de la DS
59
g) Segmento de Información de la Mercancía:
Tabla 26:
Datos Generales de la Mercancía.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
INFORMACIÓN GENERAL DE LA
MERCANCÍA
Cantidad total de bultos:
20 Automático B B B
Peso bruto total:
21 Automático B B B
Peso neto total: 22 Automático B B B
Valor de transacción (PCA)
23 Libre
digitación O M M
Incoterms 24 Combo box M M M
Flete (PCA) 25 Libre
digitación O O O
Seguro (PCA) 26 Libre
digitación O O O
Otros gastos (PCA)
27 Libre
digitación O O O
Valor en aduana total (PCA)
28 Automático B B B
Total general de la obligación tributaria (PCA)
29 Automático B B B
Fuente: Documentos de Análisis de la DS
h) Segmento de Impuesto de Servicios:
Tabla 27:
Descripción de Impuestos y Servicios.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
IMPUESTOS Y SERVICIOS GLOBALES
Tipo 30 Automático B B B
Descripción 31 Automático B B B
Monto (PCA) 32 Automático B B B
Fuente: Documentos de Análisis de la DS
60
i) Segmento Detalle de la Mercancía:
Tabla 28:
Descripción de Impuestos y Servicios.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
DETALLE DE LA MERCANCÍA
# línea 33 Automático B B B
Clasificación arancelaria
34 Libre
digitación M M M
Descripción de la mercancía
35 Libre
digitación M M M
Unidad de medida
36 Automático B B B
Cantidad de mercancías
37 Libre
digitación M M M
País de origen 38 Libre
digitación M M M
Peso bruto 39 Libre
digitación M M M
Peso neto 40 Libre
digitación M M M
Clase de bultos 41 Combo box M M M
Cantidad de bultos
42 Libre
digitación M M M
Documento de transporte / Linea
43 Libre
digitación O O O
Acuerdo 44 Combo box O O O
Exonerado 45 Radio Botton
O O O
Procedimiento 46 Automático M M M
Valor en aduana (PCA)
47 Automático M M M
Valor de transacción (PCA)
48 Libre
digitación M M M
Flete (PCA) 49 Automático M/B M/B M/B
Seguro (PCA) 50 Automático M/B M/B M/B
61
Otros gastos (PCA)
51 Automático O/B O/B O/B
Fuente: Documentos de Análisis de la DS
j) Segmento de Liquidación:
Tabla 29:
Detalle de Liquidación por ítems.
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
LIQUIDACIÓN POR LÍNEA (PCA)
Línea # __ 52 Automático B B B
Tipo 53 Automático B B B
Base Imponible (PCA)
54 Automático B B B
Gravamen 55 Automático B B B
Total (PCA) 56 Automático B B B
Total de impuestos por línea (PCA)
57 Automático B B B
Fuente: Documentos de Análisis de la DS
k) Segmento Equipamiento:
Tabla 30:
Detalle del equipamiento
Segmento Campo # Tipo de campo
Memorizado Registrada y
Liquidada (IMP)
Registrada y Liquidada
(EXP)
Equipamiento Tipo de Carga 58 Combo box O B M
Fuente: Documentos de Análisis de la DS
62
2.2. Estados de la declaración de mercancías simplificadas automatizada.
La declaración de mercancías simplificada en la plataforma tendrá dos estados
los cuales detallamos a continuación:
2.2.1. Estado Memorizado
Memorizado es el estado en el cual la declaración una vez llenado y verificados
todos los datos de la declaración, puede ser guardada o almacenada en el servidor,
sin que la aplicación le genere un número de registro, en este estado puede ser
buscada por lo guardado en el campo referencia, más el código de aduana y año.
En este estado a la declaración se le puede modificar o cambiar lo digitado en
cualquier campo a excepción del modelo de la declaración, el declarante e
importador, el código de aduana y la referencia de la declaración, la restricción a no
poder cambiar estos campos se debe a que son llaves únicas dentro del sistema.
Las declaraciones con estados memorizadas, no se podrán cargar en el Sistema
Informático Aduanero SW, puesto que como los datos guardados no son datos
oficiales como lo establece el artículo 318 del “Reglamento Uniforme
Centroamericano RECAUCA” (p.106).
Dentro del estado memorizado esta existe la operación verificar, la cual tiene
como función validar si los datos digitados en la aplicación de la declaración de
mercancías simplificada correspondan a los datos válidos y que dependen de una
tabla en el cual el campo tiene como tipo combox, o que en su caso se valide con
tablas existente o con algún documento electrónico que se esté descargando. En
casos de existir inconsistencias el sistema devolverá un mensaje de error y deberá
marcar los campos donde se encuentren los errores, hasta que el usuario corrija
dichas inconsistencias el sistema permitirá memorizar la declaración.
63
La declaración en estado memorizada permite realizar cuatro operaciones las
cuales detallamos a continuación:
a) Buscar: permite buscar la declaración memorizada.
b) Ver: operación que permite cargar en la aplicación la declaración.
c) Editar: esta operación permite además de cargar la declaración poder hacer
modificaciones a los datos memorizados.
d) Registrar: operación que permite pasar la declaración a un estado de
registrado y por lo cual la aplicación le emitirá un numero quedando de esa
forma oficializada ante la DGA.
Estado Registrado o Liquidado
Figura 3: Opciones en una declaración Memorizada
Fuente: Propia
La declaración de mercancía simplificada, una vez memorizada podrá pasarse
al estado liquidado o registrado. La declaración de mercancías se entenderá
aceptada una vez que ésta se valide y registre en el sistema informático del Servicio
Aduanero u otro medio autorizado. Artículo 334 “Reglamento del Código Uniforme
Centroamericano” (p.113).
2.2.2. Estado Registrado
La DGA dará por aceptada la declaración cuando el usuario hubiera pasado la
declaración del estado memorizado al registrado, en ese momento la aplicación
generará un número a la declaración el cual tendrá la siguiente estructura: Año +
código de administración de aduanas + serie de la declaración identificada con una
64
letra L+ número consecutivo, este número de identificación será único por código
de administración de aduana y año.
A diferencia del estado memorizado la declaración de mercancías simplificadas
una vez registrada en la aplicación, los datos son registrados directamente en el
sistema informático aduanero SW, por lo cual este sistema realiza las siguientes
validaciones antes de permitir el registro en sus tablas y generar un número de
identificación:
a) Compara que los datos que está recibiendo y que depende de tablas
catálogos sean igual a los registros que tiene vigentes, por ejemplo, el código
arancelario.
b) Ejecuta reglas de cálculos de impuestos verificando que los cálculos
realizados están conforme las reglas vigentes.
c) Valida que las llaves únicas como son el declarante, cosignatario, aduana,
año y referencia no se encuentren repetidos.
Si existencia alguna incidencia devolverá un mensaje de error indicando el
campo y el tipo de error, en caso que no existiese incidencias asigna el número de
la declaración y registra en sus tablas todos los datos de la declaración de
mercancía simplificada, esto permitirá que todos los datos de la declaración
realizada en la aplicación de la declaración de mercancías simplificadas pueda
visualizarse en el SIDUNEA WORD, en el formato establecido para este y que está
bajo el marco normativo de la OMA.
En el gráfico que presentamos a continuación podémonos ver de forma sencilla
como es que interactúa la aplicación de la Declaración de Mercancía Simplificada
con el sistema informático SIDUNEA WORLD y como los lenguajes de
programación mencionados al inicio de este capítulo permiten dicha interacción
65
Figura 4: Interacción entre la Plataforma de la DS y el SW
Fuente: Propia
Una vez que la declaración de mercancías simplificada sea registrada en la
aplicación, esta presentará algunas opciones útiles a los usuarios:
a) Buscar: permitirá buscar la declaración registrada.
b) Ver: operación que permitirá cargar la declaración registrada
c) Consultar Trazabilidad: operación que servirá para ver todas las operaciones
y los estados de la declaración, así como las fechas y horas en que fueron
realizadas cada una de ellas.
d) Imprimir Declaración: permitirá imprimir la declaración de mercancías
simplificadas, este formato estará en correspondencia a la resolución 409-
2018 de COMIECO
e) Imprimir Boletín de liquidación: documento en el cual se detallan los
impuestos y servicios liquidados en la declaración de mercancías
simplificada y que la empresa productora y exportadora deber pagar.
Figura 5: Opciones en una declaración Registrada.
Fuente: Propia
66
En el siguiente diagrama podremos ver con mayor claridad los estados que tiene
de la declaración de mercancías simplificadas y las operaciones que pueden
realizar en ella. En dicho esquema podemos tener una compresión más amplia y
sencilla de cómo es que se ejecutan cada uno de los estados de la declaración y
las operaciones que podemos utilizar en cada una de ellas
Figura 6: Opciones por Estado de la DS
Fuente: Propia
2.3. Declaración de Mercancías Simplificada Registradas y su vinculación
con el Sistema Informático SIDUNEA WORLD.
Existe una interdependencia entre la plataforma de la declaración de la
declaración de mercancías simplificada y el sistema informático aduaneros
SIDUNEA WORLD (SW). Todos los procesos de validación, registro o liquidación,
cálculos de tributos y las vigencias de las tablas de referencias que se usan en
los campos dependen estrictamente del SW.
Como habíamos hablado anteriormente la aplicación de la declaración de
mercancías simplificada está orientado a empresas productoras y exportadoras,
la cual en su mayoría son MIPYME, sector al que se le pretende dar la facilidad
de que ellos mismo puedan realizar sus transacciones de comercio exterior y las
cuales en su mayoría no tiene la capacidad tecnológica y de conocimiento para
operar un sistema como el SW.
67
El SW para ser utilizado requiere que las personas que lo utilicen además de
tener un buen dominio de comercio exterior, deben tener habilidades y
conocimientos en el uso de equipos informáticos, tengan experiencia en el manejo
del mismo del mismo SW, además que siendo un sistema amplio con muchos
módulos que son usados en dependencia del auxiliar de la función pública
aduanera, requiere de equipos informáticos que cumplan ciertas características
técnicas en cuanto a sus capacidades y rendimiento, por tanto su uso para para
muchas empresas productoras y exportadas no sería tan sencillo, es por eso que
se decido hace un plataforma más liviana, la cual fuera de fácil uso.
Los campos definidos en la aplicación de la declaración de mercancías
simplificada se derivan de los campos que utiliza el sistema SW, estos campos
están definidos conforme el marco normativo de la OMA que se utiliza para el
intercambio de los datos tanto a nivel nacional como internacional, así como los
establecidos en el artículo 320 “Reglamento del Código Uniforme
Centroamericano” (p.107).
La declaración una vez que fue registrada en la aplicación, como expusimos en
los lineamientos esta trasmite los datos a las tablas del SW quien valida la
información que está recibiendo, almacena la información y devuelva a la aplicación
el número de registro de la declaración, el cual se le muestra al usuario para que
con dicho número pueda hacer búsquedas.
2.3.1. Proceso de Rectificación de una declaración de mercancías
simplificada en SW
En caso de necesitar rectificación de la declaración de mercancías
simplificadas las mismas solo podrán realizarse en el SW, ya que los datos de la
mercancía registrada pueden ser cargada a nivel de dicho sistema, que significa
68
esto, que los datos de una declaración simplificada pueden ser consultados y
rectificadas como si la misma hubiese sido hecha en el SW.
Las declaraciones simplificadas de mercancías podrán únicamente ser
cargadas en el SW, por el personal de la DGA autorizado en la administración de
aduana donde deba presentarse la declaración y por el personal de fiscalización,
así como otras que la DGA autorice.
Como se había indicado anteriormente la rectificación de la declaración de
mercancías, no podrán ser posibles realizar en la aplicación, únicamente en el
SW y las mismas podrán ser realizadas por la autoridad aduanera al momento del
despacho de la mercancía o por la División de Fiscalización a solicitud del usuario
posterior al despacho. Para realizar esto proceso el funcionario designado deberá
realizar lo siguiente:
a) Ingresar al SW con su cuenta y contraseña asignada.
b) Conectado al sistema procede a buscar en el módulo de las declaraciones
de mercancías la declaración simplificada por medio del número de registro
asignado al momento del registro.
c) Una vez encontrada la declaración selecciona la opción recuperar (la cual
permite cargar la declaración en modo de edición).
d) Procede a realizar las modificaciones que fueran necesarias.
e) Finalizadas los cambios realizado a la declaración procede a verificar dichos
cambios, esta operación permite realizar una verificación local a nivel del
cliente del sistema.
f) Posterior a la verificación local, procede a registrar o liquidar la rectificación
o complementaria, en este momento el sistema realiza el registro de los
cambios en las tablas del sistema y mantiene el mismo número de la
declaración, únicamente asigna un consecutivo de la versión de la
declaración a nivel de los registros en las tablas y del documento impreso, el
69
cual queda estructurado de la manera siguiente: Año + Código de Aduana +
Serie L + Número consecutivo + Pleca y número de la versión, ejemplo:
20200610L390 /1.
Lo cambios hechos a la declaración de mercancías en el SW, puede ser
consultados por la empresa productora y exportadora que realizo la declaración,
mediante la aplicación de la Declaración de Mercancías Simplificada Automatizada.
El sistema no tiene límites para realizar complementarias, pues las mismas
dependerán de los cambios que sean necesario realizar en la declaración de
mercancías.
Las rectificaciones de las declaraciones podrán afectar los documentos
electrónicos que fueron creados en el SW y que fueron descargados total o
parcialmente en la plataforma de la declaración de mercancías simplificadas, los
documentos electrónicos que se pueden vincular y verse afectado son la
exoneración y el manifiesto de carga (RESA), en dependencia de los cambios
podría suceder lo siguiente:
g) Si existiese una descargar parcial y al rectificar la declaración se descarga el
total de los esos, bultos o valor, el documento electrónico quedara cancelado
completamente.
h) Si al existir una descarga total al momento de la rectificación la misma
contiene menos cantidades de valor, peso y bultos que los declarados,
originalmente esto podría hacer que los documentos electrónicos se
recarguen nuevamente quedado con cantidades disponibles.
i) Si al existir una descargar ya sea parcial o total y al momento de la
rectificación de la declaración se desvincula completamente el documento en
la declaración de mercancía simplificada, el SW recargara en su totalidad el
documento electrónico que había sido cancelado, quedando disponible para
70
ser descargado en otra declaración siempre y cuando su periodo de vigencia
no esté vencido.
j) El sistema podrá recargar el total de los saldos de los documentos
electrónicos descargados en la declaración de mercancías simplificada,
cuando la declaración sea anulada en el SW, esta anulación se realizará a
solicitud del usuario que registro la declaración y corresponde a la División
de Fiscalización su ejecución.
Las anulaciones es un estado de la declaración de mercancías en SW, que elimina
de forma lógica en el sistema la declaración, esto significa que la declaración
siempre existirá en la base de datos y podrá ser vista y consultada, pero no se podrá
realizar sobre ella ninguna otra operación sobre ella en el sistema.
2.3.2. Control de los estados de las empresas, para poder realizar sus
procesos de comercio exterior en el MGU
Como habíamos expuesto antes, las empresas serán registradas y autorizadas
en el MGU, este módulo no solo servirá para registro y autorización sino que
también desde este se podrá llevar un control de la solvencia de las empresa, esto
significa que para el caso de las importaciones, será requerido que estén solventes
ante de la Dirección General de Ingresos (DGI), ya que de encontrarse insolvente
esta quedara inactivo también para la DGA, lo cual no le permitirá poder realizar
declaraciones de importación.
En caso de subsanar su insolvencia ante la DGI y es activado, este queda activo
ante la de DGA, este se realiza de forma automática por el intercambio de
información existente entre ambas entidades.
En el caso de la DGA el MGU no solo controlará las insolvencias con la DGI, sino
que también los adeudos que la empresa pudiera tener con la DGA producto de
adeudos originados por: rectificaciones realizadas a declaraciones o por multas
aplicas y durante procesos de revisiones de las declaraciones, ya sea durante el
71
despacho o posterior a este, en ambos casos una vez notificado el adeudo y
cumplido el plazo si este no es cancelado automáticamente la empresa quedará
boqueada. En estos casos los desbloqueos se podrán realizar de forma automática
una vez pagado el adeudo.
En todo el proceso explicado anteriormente el MGU mediante procesos
automáticos notifica y actualiza en las tablas del SW los estados de las empresas
ya sea esta para su activación o inactivación.
2.3.4. Creación de las cuentas de acceso para la aplicación de la Declaración
de Mercancías Simplificada y su vinculación con el SW.
Todas las cuentas de acceso de los usuarios que utilizarán la aplicación de la
declaración de mercancías simplificada, serán creadas directamente en el SW,
siguiendo las políticas de creación de cuentas y de seguridad establecidas en los
manuales de funciones y de políticas de la División de Tecnología.
Esto significa que la administración de los usuarios se hará directamente en el
cliente del SW, esto para efectos de creación, activación y desactivación de las
mismas, mientras que los permisos se podrán realizar desde la plataforma de la
declaración de mercancías simplificada, esto significa que una vez creada la cuenta
el administrador del sistema se deberá ingresar al plataforma y asignarle el perfil de
acceso, a lo interno existirá una comunicación automática entre ambos sistemas y
que será gestionada en el SW, para permitir el logueo a la aplicación de la
declaración de mercancías simplificadas.
En la tabla que mostramos a continuación, proponemos los posibles permisos
que la plataforma de la declaración de mercancías simplificada pudiera tener y que
le pudieran ser asignadas a las cuentas de las empresas que harán uso de la
aplicación, estos permisos son los que el funcionario de la División de Tecnología
encargado de administrar las cuentas de accesos del sistema, debería agregar a la
cuenta creadas a las empresas.
72
Tabla 31:
Opciones de la Declaración Simplificada
Propuestas de Permisos para la Plataforma de la Declaración de Mercancías Simplificada
Edición Impresión Consultar
Memorizar Imprimir Declaración Buscar Declaración
Preliquidar Imprimir Boletín Ver Liquidación
Prorratear Ver Track
Verificar
Liquidar
Editar
Fuente: Propia.
2.3.5. Pago electrónico de la Declaración Simplificada de Mercancías
Una parte muy importante en todo el proceso de la declaración de mercancías
una vez que ya fue liquidada es el pago o cancelación de obligación tributaria
generada por los impuestos y servicios aplicados en la declaración liquidada, por
tanto para la cancelación de dicha obligación tributaria la empresa productora y
exportadora deberá seguir el procedimiento establecido en las Circulares Técnicas
No 046/2014 (2014) y No /146/2017 (2017), así como el manual de procedimiento
del PETSA que es parte integral de las circulares antes descritas.
La declaración deberá ser pagada electrónicamente en cualquiera de los bancos
que presten este servicio y la misma una vez hecho el pago, el sistema generará un
número de recibo que se podrá visualizar por la empresa en la plataforma de la
declaración de mercancías simplificada al consultar la declaración.
El pago realizado queda registrado en el módulo de pagos del SW, de donde una
vez la declaración sea presentada ante la administración de aduana
correspondiente podrá generarle además de su resultado de selectividad el
correspondiente recibo de pago.
73
CAPITULO III. IDENTIFICAR FUTURAS APLICACIONES DE LA DECLARACIÓN
DE MERCANCIAS SIMPLIFICADA AUTOMATIZADA EN LAS OPERACIONES
DE COMERCIO EXTERIOR.
En este tercer capítulo propondremos lo que en el futuro pudiera realizarse con
la plataforma de la declaración de mercancías simplificadas no solo desde el punto
de vista de su ampliación en el uso de los regímenes aduaneros y los
procedimientos que se realice son estos, sino también la evaluación tecnología de
la plataforma la cual no solo pueda ser usada desde una pc, sino también desde
equipos móviles.
Siendo la plataforma de la declaración simplificada una medida de facilitación
únicamente para empresas productoras y exportadoras y pensando en que su fase
inicial podría solo aplicar empresas MIPYME, queda realmente limitada hacia cierto
sector adicionalmente estará limitada únicamente a dos tipos regímenes que son
Exportaciones e Importaciones definitivas. Todo esto nos lleva a pensar y visualizar
su uso más allá de lo que será su inicio, por tanto, comenzaremos proponiendo el
uso de la plataforma para los procedimientos aduaneros
3.1. Futuras aplicaciones de la Declaración de mercancías simplificada en
los Regímenes Aduaneros.
El uso de la declaración de mercancías simplificadas automatizada, podría
ampliarse hacia el uso de más regímenes, sin embargo para que la plataforma
permita usarlos y poder ampliar esos beneficios o prestar esas facilidades es
necesario hacer ajustes a la misma, esto implica una planificación con la elaboración
de un plan de trabajo en el cual se incluya el análisis de cada caso, con su debida
documentación así como la definición del tiempo de programación que llevaría
realizar los ajustes, todo esto es muy importante y que debe ser tomado en cuenta
al momento de la definición de los ajustes futuros.
74
3.1.1. Declaración Acumulada.
Para poder hacer uso de esta modalidad es necesario que el exportador este
autorizado ante la DGA, lo cual ya se tiene como parte inicial de la implementación
de la plataforma automatiza, por tanto la DGA podría en determinado momento
autorizar empresas una vez revisado todo su historial y que cumplan con los
requisitos que se definan, para que puedan hacer uso de la plataforma y presentar
una sola declaración acumulada de exportación mensual, la empresa podría hacer
su propia declaración de mercancías sin depender de terceros como agencias
aduaneras, este modalidad esta está establecida en el artículo 376 del RECAUCA
Declaración de mercancías acumulada. “Los exportadores habituales que se
encuentren registrados podrán, previa autorización del Servicio Aduanero, declarar
en forma acumulada dentro de los primeros cinco días de cada mes, las
exportaciones efectuadas por la misma aduana durante el mes calendario anterior,
siempre que se compruebe su historial favorable de cumplimiento de la normativa
aduanera y tributaria de al menos cinco años fiscales consecutivos”, establecido en
el artículo 376 “Reglamento del Código Uniforme Centroamericano” (p.124).
3.1.2. Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Bajo este régimen se permitiría que muchas empresas que actualmente están
bajo esa modalidad hagan uso de la aplicación, es importante mencionar que
algunas empresas MIPYME con las cuales se prenderá implementar la aplicación
de la declaración simplificada de mercancías operan bajo esta ley, lo que ampliaría
más su ámbito de operación, pues ya no solo se les permitiría realizar declaraciones
definitivas de importación y exportación, sino que también podían cancelar
regímenes previos al poder hacer ellas mismas sus declaraciones de admisión
temporal.
75
3.1.3. Cancelaciones de Regímenes Previos.
Como se había mencionado en los lineamientos para registro de la declaración
de mercancías simplificada automatizada, esta plataforma no permitiría la
elaboración de declaraciones de mercancías de importación y exportación donde
se cancelen regímenes o procedimientos previos, sin embargo para un futuro y para
prestar mayores facilidades a las empresas productoras y exportadoras la
plataforma debe permitir realzar declaraciones de mercancías simplificadas donde
se puedan cancelar o descargar parcial o totalmente los regímenes siguientes:
Declaraciones bajo deposito aduanero: mercancías normado en el artículo 99
del CAUCA y en el capítulo X sección I del RECAUCA, las mercancías bajo este
régimen están suspensas de impuestos este tipo de régimen a nivel del SW crea un
inventario controlado por el código arancelario, cantidad de unidades estadísticas,
cosignatario código del depósito fiscal y código especifico. En la plataforma podrían
realizar la declaración de mercancías simplificada para el caso de la importación
usan en el modelo DSI y declarar las mercancías conforme el registro de la
declaración de depósito aduanero realizado en SW cumpliendo lo establecido en la
Circular Técnica No. 062/2009 (2009), para realizar esto es necesario hacer ajustes
a la plataforma, para que permita al usuario visualizar y seleccionar el inventario de
mercancías que tenga disponibles y pueda el mismo declarar las cantidades que
requiere cancelar.
Declaraciones bajo Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: bajo
este régimen al igual que en las declaraciones de depósito aduanero la plataforma
deberá permitir en la declaración de exportación DSE cancelar régimen previo de la
declaración de mercancías de admisión temporal para perfeccionamiento activo,
creada en el SW o en su caso cuando la misma pueda ser creada en la plataforma.
76
3.1.4. Rectificaciones
Una mejora muy importante que a futuro deberá realizarse como parte de las de
los cambios que se deben agregar, está las rectificaciones o complementarias por
parte de la empresa productora y exportadora a las declaraciones realizadas por
ellos en la plataforma, debemos recordar que uno de los lineamientos al iniciar la
implementación es que dichas rectificaciones deben ser realizadas por la
administración de aduana al momento del despacho o por la División de
Fiscalización Aduanera a posteriori a través del SW, sin embargo a futuro deberá
realizarse el ajuste a la plataforma para que conforme el artículo 333 del
Reglamento Uniforme Centroamericano (P.113) y el artículo 14 de la Ley 265 que
establece el Auto Despacho para la Importación, Exportaciones y Otros Regímenes
(1997), y la Circular Técnica /054/2009 (2009). Las empresas puedan realizar ellas
mismas esas rectificaciones, las empresas.
Para lograr lo anterior es necesario que a la plataforma se le adicionen una
nueva función llamada Recuperar: esta deberá permitir a la empresa buscar la
declaración por su número de liquidación y cargarla en modo de edición de tal forma
que le permita realizar los ajustes necesarios, podrá realizar modificaciones, pesos,
cantidades, valores, código arancelario, descripción de las mercancías, régimen
aduanero siempre que el mismo este en concordancia con el modelo de declaración,
la aplicación no permitirá realizar cambios a los campos llaves y que está, definidos
en el inciso E de la Circular Técnica CT054/2009 (2009).
El proceso de rectificación en la plataforma deberá funcionar de manera similar
al SW, esto significa que aun cuando vuelva a liquidar la declaración deberá
conservar su mismo número de registro y solamente agregar una versión de la
declaración. Los datos registrados en la rectificación se actualizarán en el SW y
podrán se cargados por los funcionarios de aduana.
77
3.2. Descargue de Documentos Electrónicos Registrados en SW y con estado
vencido.
Otro de los cambios que a futuro deberá ser necesario incorporar a la plataforma
de la Declaración de Mercancías Simplifica es la de permitir descargar documentos
electrónicos del SW que una vez vencidos son autorizados por la DGA para su
respectivo descargue en la declaración de mercancías simplificada.
Para poder hacer lo anterior es necesario que la DGA autorice mediante el SW
ampliar el plazo de estos documentos los cuales son: los RESA, las
Exoneraciones, y las declaraciones bajo Depósito Aduanero, estos requerirán que
a nivel del cliente del SW la persona autorizada pueda ampliar los plazos de estos
documentos, por lo cual la plataforma al momento del descargue verificará
directamente a las tablas del SW si el plazo fue ampliado, de ser así permitirá
descargar total o parcialmente estos documentos, en caso de estar vencidos deberá
mostrar el mensaje que los documentos están vencidos e impedirá la liquidación de
la declaración.
3.3. Futuras Aplicaciones Electrónicas de la Declaración de Mercancías
Simplificada
Como expusimos al inicio del capítulo II donde se detalló los lenguajes de
programación sobre la cual estará estructura la declaración simplificada de
mercancías, toda la arquitectura tecnológica permitirá que la aplicación sea web, sin
embargo, dicha arquitectura será únicamente para ser usada en PC, ya que se
accedan desde una portátil o una PC de escritorio, inicialmente no será posible usar
equipos electrónicos móviles como celulares inteligentes (Smartphone) o Tablet.
El avance de la tecnología y la globalización demandan usar tecnologías que
permitan acceder desde cualquier punto a través del internet sin necesidad de tener
que usar una PC, tomando en consideración que para los procesos de comercio
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exterior a veces se requiere estarse movilizando de un punto a otro es que vemos
necesario que para futuro la aplicación de la declaración de mercancía simplificada
pueda ser elaborada no solo desde una PC, sino también de un equipo móvil.
Tomando en consideración que la plataforma de la declaración de mercancías
simplificada sería una aplicación web, estas presentan algunas ventajas que
podrían en un futuro ser aprovechas para garantizar una mayor facilidad en el uso
de los sistemas y de agilización, ya que las plataformas web permiten realizar
transacciones desde cualquier punto con solo tener acceso a internet, entre las
ventajas tenemos:
1) El mismo código base de la plataforma puede ser reutilizable en múltiples
plataformas. Esto podría significar que al igual que la aplicación se usa en una
PC, podría también usarse en una Tablet y en un Smartphone, con la diferencia
que en este último en dependencia del tamaño del mismo podría ser más
complicado su manejo.
2) Proceso de desarrollo más sencillo y económico, para que esto se cumpla es
muy necesario que el personal del área de desarrollo esté capacitado en
desarrollos web, en el caso de la DGA esta cuanta con personal capacitado.
3) No necesitan ninguna aprobación externa para publicarse (a diferencia de las
nativas para estar visibles en app store).
4) El usuario siempre dispone de la última versión.
Así como existen ventajas existen desventajas que hay considerar al momento de
considerar la utilización de aplicaciones en dispositivos móviles:
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1) Requiere de conexión a internet. Para poder usar la aplicación el usuario debe
mantener un paquete de datos de internet en su dispositivo móvil o conectarse
a redes vía wifi.
2) Acceso muy limitado a los elementos y características del hardware del
dispositivo. Como toda aplicación requerirá de dispositivos que cumplan ciertos
requisitos para que la aplicación pueda ser utilizada.
3) La experiencia del usuario (navegación, interacción y procesos que se realizan)
y el tiempo de respuesta es menor que en una app nativa.
4) Requiere de mayor esfuerzo en promoción y visibilidad
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7. CONCLUSIONES
Esta tesina tiene como conclusiones:
1. La situación en la cual actualmente se encuentran las empresas productoras
y exportadoras y la demanda de este sector a través de las máximas autoridades,
para que se le otorguen facilidades en sus operaciones de comercio exterior, ha
llevado al gobierno a través de la DGA a implementar medidas de facilitaciones a
hacia este sector.
2. La implementación de la Declaración de Mercancías simplificada
automatizada sería una medida de facilitación muy importante para las empresas
productoras y exportadoras. Con la aplicación de esta medida las empresas podrán
realizar ellas mismas sus operaciones de comercio exterior, sin la intervención de
un tercero y de esta forma agilizar sus operaciones de comercio exterior, reduciendo
sus tiempos de despachos.
3. Esta nueva facilitación requiere del desarrollo de una plataforma electrónica
que se sea fácil de acceso y uso, para las empresas productoras y exportadoras,
así mismo la implementación de procedimientos que permitan que permitan llevar
de una forma coordinada y contralada la implementación de esta medida de
facilitación.
4. En primera instancia el análisis de lo que implica poner en marcha una
declaración de mercancías simplificada hacia sectores que regularmente no están
acostumbrados a realizar ellos mismo sus procesos de comercio exterior y que
delegan estas a terceros como son las agencias aduaneras, el solo hecho de que
sean las empresas que hagan sus propias operaciones es un cambio de paradigma,
que permitirá ampliar la visión de cómo deben operar estas empresas.
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5. Es requerido contar con un registro actualizado de las empresas de las
cuales no se tengan registros y en el caso de las que se existan registros deben
actualizar sus datos. Así mismo con estos registros la DGA podrá tener un mayor
control y al mismo tiempo realizar una mejor gestión de riesgo sobre estas empresas
y las mercancías que exportan e importan mejorando de esta forma la eficiencia y
la productividad de la DGA en los controles que realiza.
6. Los campos que se utilicen en la declaración de mercancías simplificadas
deben ser de forma resumida, sin dejar de cumplir con los datos mínimos que
establece el Reglamento Uniforme Centroamericano, así mismo para la
configuración de estos campos se debe tomar en consideración el tipo de
declaración que se vaya a realizar.
7. La aplicación de a desarrollar debe ser robusta, segura de fácil acceso y
manejo para estas empresas, de tal manera que les permitirá aprender su utilización
de una manera rápida, reduciendo la curva del tiempo de aprendizaje. Esta
plataforma en futuro debería ser ampliada para ser usadas en plataformas móviles
y ser usada por las empresas que tengan la capacidad. Así mismo en un futuro la
plataforma podrá ser configurada o ajustada para poder ampliar este beneficio que
el comercio demande y la DGA disponga.
8. Las empresas para poder obtener la autorización correspondiente para el uso
de la declaración de mercancías simplificadas deberán cumplir con los requisitos y
obligaciones establecidas por la DGA.
9. Las instancias de la DGA encargadas de registro de las empresas y del
acceso a la aplicación deben emitir los correspondientes documentos que acrediten
a la empresa como beneficiaria para el uso de la aplicación de la declaración de
mercancías simplificada.
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8. RECOMENDACIONES
1. Implementar la plataforma de la declaración de mercancías simplificadas,
como medida de facilitación, para las empresas productoras y exportadoras.
2. La DGA debe divulgar y brindar capacitación sobre la declaración de
mercancías simplificada a las empresas, para que estas estén claras del
beneficio que obtendrá al realizar ellas mismas sus operaciones de comercio
exterior.
3. Realizar una evaluación posterior a la implementación de la declaración
simplificada de mercancías, para evaluar el impacto que ha tenido en las
empresas productoras y exportadoras.
4. Ampliarse el uso de la declaración simplificada de mercancías ciertos
regímenes aduaneros, para que esta medida de facilitación pueda ser
brindada a otras empresas y que ellas mismas realicen sus procesos de
comercio exterior, una vez evaluado su comportamiento tributario en un
periodo de tiempo.
5. Una vez implementada la plataforma se debe valorar su ampliación, para que
la misma pueda ser utilizada en equipos móviles y permita a los usuarios más
facilidad y agilización.
6. La declaración de mercancías simplificada, puede ser ofrecida como un
beneficio a los agentes económicos que apliquen a programas que la DGA
ponga a disposición, como el Operador Económico Autorizado (OEA) una
vez que este se implemente.
83
9. FUENTES CONSULTADAS, BIBLIOGRAFIA, DOCUMENTOS, REVISTAS,
WEBGRAFIA Y OTRAS.
9.1. Libros
La facilitación del comercio en Centroamérica (abril 2018.), Acciones y estrategias
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Ley 265 que Establece el Auto Despacho para la Importación, Exportaciones y Otros
Regímenes (1997)
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Centroamericano (CAUCA).
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Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
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CENTROAMERICANO. 1984. (p.10).
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Mediana Empresa (Ley MIPYME). Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 08 de febrero
del 2008.
Ley No. 691 “Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración
Pública. Gaceta, Diario Oficial No 144 del 3 de agosto del 2009.
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German y Bavaria. Recuperado de http://www.voigtmann.de
87
10. ANEXOS
Propuesta de pantalla de la Declaración Simplificada
88
Impresión del Formato de la Declaración Simplificada
89
Boletín de la Declaración Simplificada