Testamento Militar 2012

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1. CONCEPTO. El testamento militar es el acto jurídico que pueden otorgar determinadas personas en circunstancias especiales. Reemplaza al testamento en escritura pública y al cerrado. No así al ológrafo, que se ha visto que se puede otorgar en cualquier ocasión. El Código vigente rescata esta forma de testar del Código de 1852, pues el Código de 1936 no lo preveía. El Código de Justicia Militar de 1898 derogó las disposiciones del Código de 1852 sobre este testamento, y el promulgado en 1939 no enunció nada al respecto. Este testamento desapareció de nuestro ordenamiento a pesar de haber sido propuesto por Calle en los anteproyectos. Se encuentra legislado en Francia, Italia, España y Portugal y en los principales países latinoamericanos. Corvetto y Echecopar estuvieron de acuerdo con la eliminación de éste testamento porque la forma ológrafa puede ser empleada en cualquier caso de emergencia, por un civil o un militar, en tiempo de paz o de campaña. Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo ser dentro o fuera del país. De acuerdo al Artículo 712 del Código Civil Peruano actual pueden otorgarlo las personas acuarteladas o participando en operaciones bélicas: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas, es decir, quienes pertenecen al Ejército, a la Marina o a la Aviación. b) Los miembros de la Policía Nacional. El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 1

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1. CONCEPTO.

El testamento militar es el acto jurídico que pueden otorgar determinadas personas en

circunstancias especiales. Reemplaza al testamento en escritura pública y al cerrado. No

así al ológrafo, que se ha visto que se puede otorgar en cualquier ocasión.

El Código vigente rescata esta forma de testar del Código de 1852, pues el Código de

1936 no lo preveía. El Código de Justicia Militar de 1898 derogó las disposiciones del

Código de 1852 sobre este testamento, y el promulgado en 1939 no enunció nada al

respecto. Este testamento desapareció de nuestro ordenamiento a pesar de haber sido

propuesto por Calle en los anteproyectos. Se encuentra legislado en Francia, Italia,

España y Portugal y en los principales países latinoamericanos. Corvetto y Echecopar

estuvieron de acuerdo con la eliminación de éste testamento porque la forma ológrafa

puede ser empleada en cualquier caso de emergencia, por un civil o un militar, en

tiempo de paz o de campaña.

Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo ser dentro o

fuera del país. De acuerdo al Artículo 712 del Código Civil Peruano actual pueden

otorgarlo las personas acuarteladas o participando en operaciones bélicas:

a) Los miembros de las Fuerzas Armadas, es decir, quienes pertenecen al Ejército,

a la Marina o a la Aviación.

b) Los miembros de la Policía Nacional.

c) Las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas. Éste término resulta tan amplio

que cualquiera puede otorgar esta clase de testamento. En efecto, el ponente nos

dice que pueden hacerlo las “personas que siguen al Ejército”, tales como los

observadores militares extranjeros y los corresponsales nacionales o extranjeros.

d) Los prisioneros en guerra en poder de la fuerza peruana.

e) Los peruanos que se encuentren en poder del enemigo, quienes tienen el mismo

derecho conforme a las Convenciones Internacionales.

Se señala también que las personas condenadas a penas privativas de libertad, como

penitenciaria, relegación, o internamiento que llevan como sanción complementaria la

interdicción civil que les priva del ejercicio de sus derechos civiles, se hallan impedidos

de otorgar testamento. De acuerdo a ello, este enunciado se aplicaría con mayor razón al

caso de los prisioneros de guerra, quienes están privados totalmente de libertad. Mas no

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es así; tanto las personas condenadas a penas privativas de la libertad como los

prisioneros de guerra, conservan sus derechos civiles incluyendo por supuesto, el de

testar.

Nuestro Código se refiere a ambos casos: el del de prisioneros extranjeros en poder

nuestro y el del prisionero peruano en manos del enemigo; haciendo mención en éste

último acápite que, debido a circunstancias de hecho prácticamente insuperables, tendrá

que otorgar testamento de conformidad con los requisitos de forma establecidos por la

ley del respectivo país.

2. FORMALIDADES.

Las formalidades de este testamento son: que conste por escrito y que sea firmado por el

testador, por la persona ante la cual es otorgado y por dos testigos, según el Artículo 713

del Código Civil Peruano actual (en adelante “C.C.”). El ponente agregó en su

Anteproyecto que podía faltar la firma de los testigos si no pudieran firmara o no

supieran hacerlo; enunciando que acertadamente eliminó la Comisión Revisora. La

razón tiene que haber sido precisamente que los analfabetos están impedidos de ser

testigos testamentarios. Ergo, de reconocerse que podían faltara éstos, su actuación

dejaba de ser un requisito, cuando su presencia es fundamental en esta clase de

testamento.

El testamento militar se otorga ante un oficial o una autoridad que no requiere siquiera

de esa condición mencionando el Código al jefe del destacamento, puesto o comando al

que pertenezca el testador. También puede deferirse (entregarse) ante el médico o

capellán que asista al testador si éste está herido o enfermo, pero siempre en presencia

de dos testigos. El Código Civil Peruano actual no exige que la escritura la haga el

testador, la persona ante la cual se otorga, o un testigo. Por consiguiente, puede hacerla

cualquiera: incluso una persona distinta a las mencionadas, siempre que éstas firmen.

3. EFECTOS POSTERIORES.

Una vez que se ha otorgado el testamento militar, se le debe de dar el trámite respectivo,

contemplar si se da o no se da la caducidad y posteriormente proceder a su comparación

y su comprobación judicial y protocolización notarial. La protocolización se refiere a la

formalización adecuada que merece el testamento militar.

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3.1 Tramitación.

El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al

respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o

mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al

Ministerio que corresponda, el cual será el de Defensa o del Interior según si

la autoridad ante quien ha sido otorgado pertenezca a las Fuerzas Armadas o

de la Policía Nacional .El Ministerio correspondiente lo enviará al juez de

primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su

último domicilio.

Este mismo trámite se le dará al testamento ológrafo hallado en las prendas

de alguna de las personas mencionadas y que hubiere muerto, de acuerdo al

Artículo 714 del C.C.

3.2 Caducidad.

Esta se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar en

campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar

testamento en las formas ordinarias. Tratándose de un testamento especial,

caduca sin que muera el causante por tener vigencia transitoria. Vale solo si

el testador fallece durante la campaña o dentro de los tres meses de su

llegada a territorio nacional donde haya Notario. Y es que la utilización del

número plural por el legislador (en cuanto a la frase “donde sea posible

otorgar testamento en las formas ordinarias”) hace pensar que en el lugar a

que llegue el testador tiene que haber un Notario para que sea posible el

otorgamiento en escritura pública o el cerrado.

La Comisión Revisora agregó un párrafo a esta disposición indicando que el

plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial

que autoriza el retorno del testador sin perjuicio del término de la distancia.

Este enunciado lo encontramos totalmente contradictorio en relación a la

norma expuesta, pues señala un cómputo diferente para el plazo; y la única

interpretación coherente que podemos darle es que se refiere al caso de

quien deja de estar en campaña y no vuelve al país, pudiéndolo hacer.

El Artículo citado agrega que si el testamento otorgado en las circunstancias

mencionadas tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de

la muerte o fallecimiento del testador confirmando que le es de aplicación el

plazo de caducidad que el Artículo 707 prevé para esta clase de testamento.

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3.3 Comprobación y protocolización

Si es que el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus

presuntos herederos o legatarios solicitarán ante el juez, en cuyo poder se

encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial

conforme a las normas dispuestas para el testamento ológrafo.

4. DEFINICIÓN DEL TESTAMENTO MILITAR.

Como sabemos el testamento, es aquel acto por el que una persona dispone sobre el

destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento, es decir, es

la manifestación de voluntad ultima, por la cual se hace la cesión de los bienes,

derechos y, pero también de obligaciones, a favor de los herederos, que como sabemos

pueden ser forzosos o voluntarios.

Sin embargo, existen circunstancias especiales en las cuales el testador no cuenta con

todos los medios para formular su testamento en la forma general prevista por la Ley,

para ello nuestra legislación ha encontrado circunstancias especiales, en virtud de las

cuales se manifiesta también la circunstancia excepcional y para que tengan validez

requiere de ciertos requisitos, este es el caso del testamento militar.

Esto quiere decir que en situaciones de guerra se permite que cualquier militar o

personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos

la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si el testador se

encuentra enfermo, y hallándose en un destacamento, ante el oficial del que depende,

aunque sea de grado inferior al de capitán, en el testamento deben estar señalados el

lugar y la fecha en que se hacen, y contempla las hostilidades con el extranjero y la

guerra civil.

Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de

Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del

domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la

sucesión. Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje

de estar en campaña.

También podrá otorgarse “de palabra” ante dos testigos y quedará ineficaz una vez

superado el peligro.

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Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en

acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla.

5. EL TESTAMENTO MILITAR EN EL DERECHO ROMANO.

Habiéndose elevado el poder de Julio Cesar, gracias a sus victorias empezó a conceder

privilegios a sus soldados, ya que estos habían jugado un papel importante para obtener

el poder, la dictadura, debemos que tomar en cuenta que ese siglo en roma había sido de

guerras civiles dentro del territorio romano y que había sido a través de las armas que se

había conseguido imponer una cierta calma, ya que desde la guerra civil entre Mario y

Sila, sólo que Mario hubiera renunciado libremente a la dictadura y hubiera entregado el

mando de su ejercito a el senado se había logrado roma salvar de una dictadura de

Mario. Julio Cesar era sobrino de Mario pero integro desde joven a formar parte del

partido de Sila, ocupo diversos cargos públicos pero la verdad es que su carrera no fue

muy brillante comparándola con la de su contemporáneo Pompeyo quien tenia una

carrera militar brillante. Bueno después del triunvirato se adueño de la dictadura porque

contaba con la fidelidad de su ejercito es por esta razón que cuando regresa a roma le

concede derechos a su ejercito que no se habían dado antes, después bajo el imperio se

extienden estos privilegios que toman carácter de definitivo, ellos formaron desde Nerva

y Trajano el derecho común para los militares, estos privilegios alcanzaban a su vez la

forma y el contenido del testamento. La voluntad del soldado podía ser expresada y

confiándola a su compañero de armas de cualquier manera que sea expresada esto

quiere decir escribiéndola con su sangre sobre su escudo o trazándola sobre la arena con

la punta de su espada, pero en todos los casos se requiere que la voluntad sea cierta y

que sea expresada seriamente , para justificar este privilegio de forma gayo alega la

ignorancia del soldado que es llamada la nimian imperitiam, esto quería decir que a los

militares les era mas difícil realizar en campaña las formalidades ordinarias de los

testamentos por esta consideración fue admitido durante los primeros siglos el

testamento in proncinctu, la duración de este privilegio era limitada, en la época clásica

el militar disfrutaba de el durante todo el tiempo de su servicio, pero Justiniano limito

ese derecho hasta el momento en que se encontraba en campaña por otra parte la validez

del testamento sólo se da durante un año después de ser licenciado el testador.

Según Ulpiano el testamento es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha

solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte, esta definición tiene el

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defecto de descuidar el carácter esencial del testamento. La forma de testamento en

roma varió según las etapas épocas existieron diferentes maneras de testar que fueron

admitidos sucesivamente por el derecho civil antiguo, por el derecho pretoriano y por

las constituciones imperiales. En el derecho civil, se encontraban el testamento calatis

comitis y testamento in procinctu, nosotros vamos a hablar sobre el testamento in

procinctu.

En el derecho romano, la palabra militar viene del vocablo en latín milites, estos

gozaron de un fuero particular que les permitía testar bajo determinadas formas, en el

derecho moderno el testamento militar ya no goza de ese carácter y sólo se le autoriza a

testar en caso de guerra, esto quiere decir que cualquier militar que integre una

expedición militar, o una plaza sitiada, cuartel, guarnición fuera del territorio de la

república.

6. NATURALEZA JURÍDICA.

La naturaleza jurídica se encuentra enfrascada en el derecho romano, como sabemos los

militares, fueron especialmente tratados bajo las dictaduras de cesar y precedentes, se

llama el testamento in procinctu, y este se hacia delante del ejercito equipado y bajo las

armas, el jefe de familia soldado que quería testar antes de marchar al combate,

declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas que representaban la

asamblea del pueblo.

Este testamento sólo se practicaba en tiempo de guerra y por otra parte para los

testamentos, los comicios sólo se reunían en roma y dos veces por año, el ciudadano que

sucumbía en el intervalo sin haber tomado estas precauciones moría intestado, para

remediar este hecho se pensó en el testamento per aest et libram, que fue aplicado por

los jurisconsultos, en le cual el patrimonio familia era trasmitido mediante la mancipatio

en el cual el padre de familia que no hubiera podido testar calatis comitis sentía su

próximo fin mancipaba su patrimonio a un amigo encargándole oralmente ejecutar las

liberalidades que destinaba a otras personas esto es el testamento per aes et libram, en el

cuerpo de normas romano se encontraba de el capitulo de testamentis ordinaris.

La naturaleza del testamento se da por la principal razón que en roma era considerado

un deshonor morir intestado , esta es la razón por la que los romanos tuvieron en gran

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consideración morir testando, y lo que era más deshonroso era no dejar heredero alguno

porque esto a su vez que era indicio de una mala sucesión era el presagio de la bonorum

venditio y de infamia es decir la extinción de los sacra privada, por esa razón se

encuentra justificada la preferencia de los romanos por la sucesión testamentaria, el que

testa y elige un heredero esta más seguro de tener uno, y demuestra previsión y deseo de

conservar intacto su honor.

Si se da de forma oral se le podría llamar como testamento nuncupatio que subsiste

siempre para los que quieran testar oralmente.

7. FUNDAMENTOS.

Los fundamentos del testamento militar los podemos encontrar en el derecho romano en

el cual se consideraba un deshonor morir intestado por es a razón primero se acepto

como valido el testamento oral que era llamado el nuncupatio, pero que después bajo la

dictadura de cesar se le llamo testamento militar que adquiriría posteriormente la

calidad de un derecho permanente que se le otorgaba a los militares que se encontraran

en campaña o durante servicio, ahora si revisamos nuestro código civil nos podremos

dar cuenta que el Art. 712 en lo que se refiere a la definición de el testamento militar

encontramos que este esta dirigido a los integrantes de las fuerzas aéreas , y de las

fuerzas policiales, que en tiempo de guerra están dentro o fuera del país, que estén

actuando en actos bélicos , las personas que sirvan a dichas fuerzas y los prisioneros de

guerra que están en poder de las mismas, los prisioneros tienen el mismo trecho según

las convenciones internacionales.

Esto nos demuestra que el fin de este capitulo es que los militares tengan oportunidad de

testar aunque se encuentren en situaciones adversas pero si tiene que cumplir algunas

formalidades a diferencia de la definición de testamento militar que se tenia en el

derecho romano, por ejemplo debe ser escrito, tiene que estar firmado y constar con

testigos, en el testamento militar se podía hacer oralmente ya que se creía en la

ignorancia del soldado si tomamos en cuenta que estos eran de la plebe, por lo tanto

eran ignorantes por lo mismo no se les obligaba que sea escrito. Por otra parte los

prisioneros tienen derecho a testar que ha sido otorgado por los pactos internacionales

estos pactos reconocen los derechos de los prisionero y formulan algunos parámetros

dentro de los cuales estos tienen que ser tratados como son su derecho a testar, que debe

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ser respetado por los países. Entonces podríamos decir que lo fundamentos para el

testamento militar es su carácter social ya que se permite que se otorgue el testamento

aun en caso de guerra y facilita el derecho de testar de los que participan en los

conflicto, su carácter jurídico porque permite que es llene este vació en el derecho

integrándose a la parte de derecho civil al testamento militar ya que los involucrados

son sujetos de derecho.

8. EL OFICIAL ACTUARIO.

Según el Dr. Juan Zárate del Pino, en su Libro acerca del Curso de Derecho de

Sucesiones, en la parte de formas de los testamentos, indica que podrán usar esta forma

testamentaria los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que estén

dentro o fuera del país, acuartelados o participando de operaciones bélicas; las personas

que sirvan o sigan a esas fuerzas, tales como profesionales de la salud, los guías

voluntarios, los rehenes y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas,

razón por la cual no tendrá que acudir ante un Notario par usar las formas ordinarias, tal

como lo indica también el artículo 712° del Código Civil.

Ante esto cabe la pregunta ¿ante quien entonces se otorga?, el Dr. Augusto Ferrero, en

su tratado de “Derecho de Sucesiones” hace referencia que el Testamento Militar puede

ser otorgado ante un Oficial, Jefe de Destacamento, Puesto o Comando al que

pertenezca el testador; y para ello no es necesario que dicho Jefe tenga la clase de oficial

ni que ostente determinado rango; asimismo otra circunstancia excepcional es que si el

testador se encuentra enfermo o herido lo puede hacer ante el médico o capellán que lo

asista. Pero el mismo no se exime que tenga que ser escrito y con la presencia de dos

testigos, obviamente mayores de edad, tal como lo exige el artículo 713 de nuestro

Código Civil.

Ante esto, el oficial actuario, es el profesional del Derecho, quien ejerce una activa

participación dentro del Derecho Militar, cuya misión principal del letrado nacional

abrazando la carrera militar o en ocasiones contratado para casos específicos ha estado

orientada siempre a mantener vigente el ordenamiento jurídico castrense, así como

contribuir al establecimiento del imperio del orden, de la moralidad y de la disciplina

dentro del Instituto e; inclusive, administrar justicia militar para sancionar con

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drasticidad su quebrantamiento, pues toda Fuerza Armada se rige por normas o leyes

que articulan su dinámica institucional.

Sin embargo para el caso concreto el oficial actuario es aquel que da la validez al

testamento militar, que ha sido otorgado en circunstancias especiales que determina la

norma, demás que también es el “Notario Militar” ante el cual se da el acto

testamentario, o que certifica el mismo, pues no nos debemos olvidar que él también es

un militar y por ende en razón a sus funciones también participa en un circunstancia

especial como lo es la guerra.

En virtud a lo antes descrito podemos manifestar que los requisitos del oficial actuario,

tanto formales como personales son:

a) Ser mayor de edad.

b) Pertenecer a las Fuerzas Armadas (FFAA).

c) Ser profesional del Derecho.

9. CLASES DE TESTAMENTO MILITAR.

Según la doctrina revisada podemos notar la existencia de las siguientes clases:

9.1. Por la calidad del otorgante

a) Testamento militar otorgado por miembro militar o policial.- Podemos hacer la

acotación que no solo afecta o incluye a los miembros de las fuerzas armadas, tanto las

que se encuentran en tierra como aquellas que se encentran en el mar pueden otorgar

testamento militar en caso de conflicto bélico siendo el caso de las ubicadas en medios

acuáticos quienes tienen la preferencia de expedir testamento militar antes que

marítimo. Además de ser aplicable a los miembros que cumplen funciones bélicas

aéreas en cuyo caso este deberá ser redactado según las formalidades vigentes.

b) Testamento militar otorgado por personas civil que sigue a las fuerzas armadas.-

Podemos ver que este tipo testamentario no se encuentra circunscriptos lamente para los

miembros de las Fuerzas Armadas que realizan actividades bélicas. Así, puede ser

otorgado por el personal civil que desarrolla actividades no bélicas en el interior de

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alguna de las partes en conflicto, ese seria el caso de los corresponsales de prensa y los

observadores militares extranjeros.

c) Testamento militar otorgado por prisioneros en poder del enemigo.- Como

mencionamos anteriormente, esta figura testamentaria no puede ser otorgado

únicamente por los miembros de las fuerzas armadas que se encuentran en las acciones

bélicas; por ello podemos notar que los llamados “prisioneros de guerra”, que son

aquellas personas capturadas por fuerzas enemigas y privadas de su libertad en s calidad

de integrantes de las fuerzas armadas enemigas. Esta figura testamentaria puede ser

aplicada gracias a disposiciones reguladas en tratados internacionales como el Convenio

de Ginebra que en su artículo 120º consagra el trato humano a los prisioneros de guerra.

Podemos aclarar que en segundo párrafo del articulo 712º no incluye solamente a los

casos de los prisioneros peruanos en poder del enemigo, en cuyo caso deberá ser

observada dicha disposición, sino también se aplica a los prisioneros extranjeros para lo

cual el estado deberá observar las normas civiles de la parte contraria y aplicarlas en sus

formalidades y tramites para darle al capturado el derecho de otorgar testamento militar.

9.2 Por la forma de otorgamiento

a) Testamento militar oral.- Esta forma testamentaria se permite en legislaciones

extranjeras como la española por considerar esta forma testamentaria como un caso

excepcional y de emergencia, donde algunos autores critican los aspectos referentes a

las formalidades que veremos en adelante.

b) Testamento militar escrito.- Es la forma permitida por nuestra legislación, plasmada

en el segundo párrafo del artículo 713º donde se exige que el testamento sea otorgado

por escrito bajo sanción de nulidad.

10. TRÁMITE DEL TESTAMENTO MILITAR.

Según el articulo 714º del Código Civil el procedimiento a seguir en caso del testamento

militar será el seguido en caso de los miembros militares pero no incluye a los

prisioneros de guerra ni al personal civil, en cuyos casos serán tramitadas estas formas

testamentarias según las normas establecidas para los testamentos ológrafos y, en caso

de los prisioneros de guerra, se hará el procedimiento que se aplica para cumplimiento

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de los derechos civiles de extranjeros en el país en cuyo caso el documento será

remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores para que inicie los tramites respectivos

según las normas del país enemigo; recordemos que este tramite se hará en

cumplimiento de las Convenciones internacionales que sobre la guerra y la diplomacia

internacional el Perú es parte.

En efecto al darse el caso que el prisionero fuere extranjero, y sin duda esa hipótesis es

posible, carece de sentido remitir el documento a un ministerio y luego al juez del

domicilio del prisionero. Lo que habrá de hacerse en estos casos como este será “enviar

el testamento al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través de el sea remitido

a las autoridades pertinentes del país de origen del prisionero”. Esta disposición es

concordante con el artículo 825º del Código Procesal Civil donde se establece que el

juez que recibe el estamento debe hacerlo de conocimiento del Ministerio Publico, así

como disponer su inscripción en el Registro de Testamentos, a fin de ponerlo en

conocimiento de los sucesores e interesados.

Así como mencionáramos anteriormente estos tramites de consideración humanitaria de

los testadores extranjeros se hacen en seguimiento de los Tratados Internacionales, así el

articulo 120º del convenio de Ginebra, aprobado por el Estado peruano mediante

Resolución Legislativa Nº 12412, establece que: “los testamentos de los prisioneros de

guerra se redactaran de modo que reúnan las condiciones de validez requeridas por la

legislación de su país de origen, el cual tomará las medidas necesarias para poner dichas

condiciones en conocimiento de la potencia detenedora. Tras solicitud del prisionero de

guerra, y en todo caso después de su muerte, el testamento será retransmitido sin

demora por la potencia protectora, una copia, verificada como fiel, será remitida a la

Agencia Central de Información”.

En los casos de las personas civiles habilitadas para otorgar testamento militar, este

procedimiento ha sido regulado por el Convenio de Ginebra relativo a la protección de

personas civiles en tiempo de guerra, en su articulo 129º establece que “los internados

podrán poner sus testamentos en manos de las autoridades quienes garantizarán s

custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento será remitido con

urgencia a las personas por él designadas.

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El fallecimiento de cada internado será comprobado por un médico, extendiéndose un

certificado en que se expliquen las causas de muerte y sus circunstancias”.

Al igual que en los casos de los prisioneros de guerra, la tramitación deberá hacerse a

trabes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ahora en el caso de los testamentos militares otorgados por miembros de fuerzas

armadas, ese se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo

cuartel general, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona

ante la cal ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio que corresponda, que en

este caso será el Ministerio de Defensa o Interior según la procedencia del testador. El

Ministerio correspondiente lo enviara al juez de primera instancia de la capital de la

provincia donde el testador tuvo su último domicilio. Este mismo trámite será dado al

testamento ológrafo hallado en las prendas de alguna de las personas mencionadas en el

artículo 712º y que hubiese muerto.

11. REVOCACIÓN.

La revocación y la caducidad son figuras que coinciden en que ambas permiten dejar sin

efecto un testamento, hacen ineficaz un testamento válido, y en consecuencia, no se

producen los efectos de dicho testamento, sin embargo, cada una de ellas presenta

particularidades que la hacen diferente de la otra.

La diferencia principal radica en que la revocación depende exclusivamente de la

voluntad del causante mientras que la caducidad está taxativamente indicada para

determinados casos como por ejemplo el transcurso del tiempo, muerte del testatario u

otro hecho señalado por ley.

La revocación es el acto por el cual una persona deja sin efecto sin efecto en todo o en

parte otro testamento otorgado con anterioridad.

Palacios Pimentel define a la revocación “como el acto jurídico unilateral mediante el

cual el testador deja sin efecto total o parcialmente un testamento anteriormente

otorgado”.

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La revocación implica una manifestación de voluntad del testador mediante el cual se

deroga el testamento válidamente otorgado, revocar el testamento implica quitarle

futura eficacia al testamento otorgado, por lo que en adelante no será considerado como

la expresión de la última voluntad del testador.

El testamento tiene la peculiaridad de ser revocable y esto se puede observar en el

artículo 798° del código civil el mismo que indica que el testador tiene derecho a

revocar en cualquier momento disposiciones testamentarias y toda declaración que haga

en contrario carece de valor. Por ello, se establece que cualquier cláusula puesta en el

sentido de prohibir o dejar sin efecto el derecho del testador a revocar su testamento es

nula y se tiene por no puesta.

12. CLASES DE REVOCACIÓN.

12.1 Revocación Expresa

La revocación expresa ya sea de forma total o parcial respecto de algunas de sus

disposiciones sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera sea la forma. La

única formalidad que se exige es que sea igualmente un testamento. Así un testamento

ológrafo puede revocar incluso a uno más formal.

12.2 Revocación Tácita

La revocación tácita no está expresamente legislada en nuestro código civil, sin

embargo, se puede inferir de la conducta del testador en los siguientes casos:

a) Cuando el testador retira de la custodia del Notario el testamento cerrado, lo que

conlleva su revocación tácita. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 802° del

código civil.

b) Cuando el testador rompe, destruye o inutiliza de cualquier manera el testamento

ológrafo, provocando su revocación. Según lo descrito en el artículo 804° del

código civil.

c) Cuando hay revocación parcial, supuesto en el que se revoca el testamento, sólo

en las disposiciones incompatibles con el testamento posterior.

12.3 Revocación Real

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Esta clase de revocación sólo se refiere al testamento cerrado y se produce cuando el

testador lo rompe, destruye o abre.

Para la revocación real se tiene que tener especial consideración en la forma material

como se produce la rotura del testamento. Si el testamento aparece después de la muerte

abierto o roto, debe considerarse revocado, salvo que pudiera probarse que el testador

no fue quien lo rompió o abrió, o que cuando lo hizo no estaba en sus cabales, pero aún

en este caso debe presentarse al juez para que disponga que valga como testamento

ológrafo si es que reúne las condiciones que exige la ley para esta clase d testamento. Si

se probara que otra perdona fue quien abrió o rompió el testamento se le hará

responsable.

13. REMINISCENCIA DEL TESTAMENTO ANTERIOR.

Se le llama también retractación o revocación de la revocación y consiste en revivir la

disposiciones contenidas en el testamento anterior que había sido revocado, es decir, el

último otorgado se revoca.

El Art. 800° del Código Civil establece la regla que si el testamento que revoca una

anterior es revocado a su vez por otro posterior o, reviven las disposiciones del primero,

a menos que el testador exprese alguna disposición contraria. En este caso el testamento

vuelve a existir tal cual era antes de la revocación toda vez que le es restituida su

validez. Se trata de una presunción iuris tantum.

En cambio, el artículo 801° del Código Civil dispone que el testamento que no es

revocado total y expresamente por otro posterior subsiste en las disposiciones

compatibles con las de este último, es decir, que el presente artículo permite la

existencia de dos o más testamentos compatibles que rijan una sucesión.

14. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO MILITAR.

Como se sabe en la revocación de los testamentos en general, el testador puede cambiar

su contenido las veces que desee, la eficacia del testamento depende de la muerte de

éste, ante ello resulta que en el lapso de su celebración hasta su muerte puede ser

modificado o revocado según lo disponga. Al respecto las cláusulas de no revocatoria

del testamento carecen de validez, que aún en el caso de que el testador exprese su

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determinación de no derogar sus disposiciones, las cláusulas derogatorias, esto es,

aquellas que impidan la revocabilidad del testamento, se mirarán como no escritas.

La legislación española menciona que aunque la revocación sea de tipo parcial (es decir,

sólo algunas disposiciones testamentarias), deberá hacerse mediante otro testamento.

Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador

otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial

manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.

Esta declaración debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el

testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha

posterior.

La revocación del testamento militar no está expresamente regulada en el código civil,

sin embargo, y de acuerdo a lo normado en las clases de testamentos se pueden seguir

las mismas reglas, ya que el testamento militar se encuentra regulado como un

testamento especial.

Es cierto que para poder otorgar un testamento militar se deben cumplir ciertas

formalidades, pero ello no quita el derecho al otorgante a poder revocar su testamento

de acuerdo a su propia voluntad.

15. EL TESTAMENTO MILITAR EN LA LEGISLACIÓN

PERUANA.

Artículo 712º.- Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas

Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del

país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan

a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.

Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho,

conforme a las Convenciones Internacionales.

Artículo 713º.- El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe

del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 15

Page 16: Testamento Militar 2012

tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el testador está

herido o enfermo, y en presencia de dos testigos.

Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el

testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos.

Artículo 714º.- El testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por

conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase

militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al

Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital

de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio.

Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712º y que

hubiera muerto, se hallara un testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite.

16. ANÁLISIS DE LA INSTITUCIÓN TESTAMENTARIA EN

EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 Y SU CORRELATO HISTÓRICO.

En primer lugar se debe señalar con relación a este punto que el Código vigente rescata

esta forma de testar del Código de 1852, pues el de 1936 no lo preveía. Así lo expresa

Muro Rojo: “El testamento militar no se encontraba regulado por el Código Civil de

1936. Su incorporación al Código Civil vigente fue materia altamente controvertida. Así

por ejemplo, algunos autores apuntaban por la eliminación de este tipo de testamento

bajo el argumento de que la forma ológrafa puede ser empleada en cualquier caso de

emergencia, por un civil o un militar en tiempo de paz o en campaña. No obstante esto,

la necesidad de brindar la posibilidad de otorgar un testamento especial a quienes se

encontraran vinculadas con un conflicto bélico prevaleció en el seno de la Comisión

Reformadora del Código Civil de 1936, admitiendo la incorporación del testamento

militar en nuestro Código.” Es así que se tiene que el testamento militar es “el acto

jurídico que pueden otorgar determinadas personas en circunstancias especiales.

Reemplaza al testamento en escritura pública y al cerrado. No es así al ológrafo que,

como se ha visto, se puede otorgar en cualquier ocasión.”

Por otro lado se debe expresar que el testamento militar es uno de los testamentos

especiales que admite la ley en los supuestos de testamento abierto y de testamento

cerrado. Es aquel que se realiza por militares o por personas a ellos asimilados, en

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 16

Page 17: Testamento Militar 2012

tiempo de guerra y en campaña. Además, tanto el testamento militar abierto como el

testamento militar cerrado admiten una doble modalidad: en forma ordinaria y en forma

extraordinaria. En la forma ordinaria se siguen los mismos requisitos del testamento

abierto ordinario pero no se hace ante Notario sino ante un Oficial que tenga al menos la

categoría de Capitán, o bien, si el testador estuviera herido o enfermo, podrá ante el

Médico o ante el Capellán que le asista. Y en la forma extraordinaria se emplea en

circunstancias de máximo peligro, por hallarse el testador durante una batalla, combate,

asalto o en todo peligro próximo de acción de guerra. Se hace de palabra ante dos

testigos, quienes posteriormente informarán al funcionario de justicia que siga al

ejército.

Estos testamentos militares, una vez que se han hecho, deben de ser remitidos por el

Cuartel General al Ministerio de Defensa. Si el testamento fallece, se entrega al

testamento al Juez del domicilio del difunto, y éste cita a todos los herederos e

interesados en la sucesión. Los herederos deben entonces solicitar que al testamento se

haga constar en escritura pública y que se protocolice posteriormente en la forma

establecida por la ley.

17. LEGISLACIÓN COMPARADA.

A continuación presentaremos como y en qué casos se pueden otorgar los testamentos

militares en algunos países:

17.1 España

Personas Autorizadas

Artículo 716

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros

y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar

su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.

Es aplicable esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país

extranjero. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el

Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que

lo mande, aunque sea subalterno.

En todos los casos de este artículo será siempre necesaria la presencia de dos

testigos idóneos.

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 17

Page 18: Testamento Militar 2012

Artículo 717

También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar

testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las

funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y

siguientes.

Trámite

Artículo 718

Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser

remitidos con la posible brevedad al cuartel general, y por éste al Ministro de la

Guerra. El Ministro, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al

Juez del último domicilio del difunto, y, no siéndole conocido, al Decano de los

de Madrid, para que de oficio cite a los herederos y demás interesados en la

sucesión. Estos deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice

en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento civil.

Cuando sea cerrado el testamento, el Juez procederá de oficio a su apertura en la

forma prevenida en dicha ley, con citación e intervención del Ministerio fiscal, y

después de abierto lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás

interesados.

Caducidad

Artículo 719

Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después

que el testador haya dejado de estar en campaña.

17.2 Chile

Personas Autorizadas

Art. 1041

En tiempo de guerra, el testamento de los militares y de los demás individuos

empleados en un cuerpo de tropas de la República, y asimismo el de los

voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, y el de las

personas que van acompañando y sirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá

ser recibido por un capitán o por un oficial de grado superior al de capitán o por

un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra.

Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su

testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; y si se hallare en un

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 18

Page 19: Testamento Militar 2012

destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de

capitán.

Art.1042

El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el

funcionario que lo ha recibido y por los testigos.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.

Requisitos

Art. 1043

Para testar militarmente será preciso hallarse en una expedición de guerra, que

esté actualmente en marcha o campaña contra el enemigo, o en la guarnición de

una plaza actualmente sitiada.

Trámite

Art. 1045.

El testamento llevará al pie el Visto Bueno del jefe superior de la expedición o

del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o

comandante, y será siempre rubricado al principio y fin de cada página por dicho

jefe o comandante; el cual en seguida lo remitirá con la posible brevedad y

seguridad, al Ministro de Guerra, quien procederá como el de Relaciones

Exteriores en el caso del artículo 1029.

 Art. 1046

Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente

peligro, podrá otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita, pero este

testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro.

La información de que hablan los artículos 1037 y 1038 será evacuada lo más

pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal.

Para remitir la información al juez del último domicilio se cumplirá lo prescrito

en el artículo precedente.

 Art. 1047

Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán

observarse las solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como

ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1. Del

artículo 1041.

La carátula será visada como el testamento en el caso del artículo 1045; y para

su remisión se procederá según el mismo artículo.

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 19

Page 20: Testamento Militar 2012

Caducidad

Art. 1044

Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en

que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar

militarmente, valdrá su testamento como si hubiese sido otorgado en la forma

ordinaria.

Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento.

17.3 México

Personas Autorizadas

Articulo 1579

Si el militar o el asimilado del Ejercito hace su disposición en el momento de

entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastara

que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego

cerrado que contenga su ultima disposición, firmada de su puno y letra.

Articulo 1580

Lo dispuesto en el artículo anterior se observara, en su caso, respecto de los

prisioneros de guerra.

Trámite

Articulo 1581

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capitulo, deberán ser

entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren

quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaria de la Defensa

Nacional y esta a la autoridad judicial competente.

Articulo 1582

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de el

desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaria

de la Defensa Nacional, y esta a la autoridad judicial competente, a fin de que

proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1571 al 1578.

17.4 Argentina

Personas Autorizadas

En tiempo de guerra pueden otorgar testamentos militares aquellos que se hallan

en acción o fuera de la República; y también los voluntarios, rehenes,

prisioneros, cirujanos militares, hombres de ciencia agregados a una expedición,

capellanes y demás individuos que acompañen o sirvan a estas personas.

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 20

Page 21: Testamento Militar 2012

El oficial ante quien se puede testar deberá ser, por lo menos, capitán intendente

del ejército, o ante el auditor general y dos testigos.

El testamento deberá designar lugar y fecha (art. 3672). Si el que quisiere testar

estuviera enfermo o herido, podrá hacerlo ante el capellán o médico que lo

asista, y si se hallara en un destacamento, ante el oficial que lo mande, aun

cuando no sea capitán (art.

Tramite

Deberán firmar el testamento el testador, el funcionario y los testigos (uno, por

lo menos, debe saber firmar). Si el testador no sabe, firma uno de los testigos por

él (art. 3674)

Los testigos, si son soldados, deberán ser mayores de edad; si son sargentos o

tienen un cargo superior basta que tengan 18 años cumplidos.

Caducidad

El testamento es válido si el testador fallece antes de los 90 días desde que

cesaron las circunstancias que lo habilitan para testar de esa manera. Si

sobrevive de ese plazo, el testamento caduca (art. 3676). En caso de que fuera

válido (de fallecer el testador en el tiempo antedicho), el testamento deberá ser

remitido al cuartel general, y con el visto bueno del Jefe del Estado Mayor que

acredite al grado o calidad de funcionario ante quien se celebró, se manda al

Ministerio de Guerra, y éste lo remite al juez del último conocido del testador (si

no se conoce a uno de los jueces de la Capital) para que sea protocolizado (art.

3677).

Este testamento puede ser válidamente otorgado por testamento cerrado ante las

mismas personas ante las cuales se pudo otorgar el abierto.

18. MODELO DE TESTAMENTO MILITAR.

En la ciudad de Lima, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil doce se

otorga el presente testamento, por el militar Genaro Falcón Silva de nacionalidad

peruana, nacido el 8 de Abril de 1949 en la provincia constitucional del Callao – Lima,

Perú, siendo hijo de Miguel Falcón Yépez y de Angélica Silva Negrete y cuyo estado

civil del testador es casado. El domicilio actual del testador está ubicado en el jirón

Santiago Barranca, en el Callao. Este testamento se otorga para el cumplimiento de las

siguientes cláusulas siguientes:

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 21

Page 22: Testamento Militar 2012

PRIMERO: Es deseo del suscrito que las descripciones testamentarias sean

expresamente cumplidas, de conformidad con la legislación vigente, íntegra y

cabalmente; y para el caso que nuevas normas legales impidieran en el futuro el

cumplimiento completo de este testamento, el mismo sea acatado y complementado en

la medida que dichas normas nuevas así lo autoricen y en la porción valida según esas

reglas.

SEGUNDO: De acuerdo al estado civil declarado en el proemio de este documento, los

únicos herederos forzosos del suscrito, son: Aquiles Falcón Perea, Manuel Falcón

Perea y Andrea Falcón Perea.

TERCERO: Declaro como mis bienes, los siguientes: la propiedad de la casa ubicada

en la Avenida Loreto N º 267, el automóvil Toyota Corolla de color rojo, de inscripción

AZ – 7189 y del año 1997 así como la camioneta Jeep Cherokee de color negro, de

inscripción RQ – 8802 y del año 1987; en cuanto a deudas: aquellas que se mantienen

desde el año 2006 con Ramiro Matos Bordagaray por préstamos de dinero líquido, el

cual es una suma de $1400 (mil cuatrocientos) dólares americanos, y la deuda con

Humberto Choque Mendoza por préstamos de dinero líquido el cual es una suma de

$900 (novecientos) dólares americanos, como únicas deudas.

QUINTO:

a. Conforme lo que resulta de lo referido en la cláusula tercera del presente

testamento corresponde distribuir entre los herederos forzosos el 75% de mis

bienes lo que así hago, correspondiente entonces de acuerdo al valor económico

de mi patrimonio total.

b. De la porción sobrante, el veinticinco por ciento (25%) se formulan legados de

acuerdo a al voluntad propia de mis herederos forzosos, los mismos que son mis

hijos.

c. Para el cumplimiento y ejecución de mi voluntad testamentaria designo albacea

a José Valdés Nina.

d. El presente testamento es militar y como tal se ha producido por causas de

guerra con Chile.

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 22

Page 23: Testamento Militar 2012

SEXTO: Este testamento se otorga en virtud de que el testador tiene todas las

condiciones legalmente exigibles para poder testar. Se cumple las condiciones de edad

y aptitud física y mental encontrándose el suscrito en pleno uso de sus derechos y en

condiciones absolutas de sano juicio y probidad en el cuartel de la Marina de Guerra

ante el oficial Edilberto Herrera Pinares.

Las disposiciones testamentarias precedentes resultan ciertas en los términos exigidos

por la Ley. Los datos y condiciones de los bienes surgen de manera escrita que

encuentro indubitables y mi capacidad de testar es plena en orden de lo prescrito por el

artículo 712, 713, 714 y 715 del Código citado con los límites que resultan del punto

segundo del presente testamento.

SEPTIMO: No existen donaciones ni anticipos de herencia en este caso, lo que deber

ser tenido especialmente en cuenta para el cumplimiento cabal de estas disposiciones

testamentarias y el respecto de la legítima de los herederos forzosos.

OCTAVO: Para casos de dudas en la interpretación del presente sugiero la oportuna

consulta de mis papeles privados y sugiero la consulta de un profesional a esos fines.

NOVENO: Es mi deseo que satisfechos los impuestos, gastos y cargas sucesorias y los

honorarios que judicialmente correspondan, mis bienes sean repartidos como dejo

expresado como así los acrecimientos de los mismos que pudieran sucederse en el lapso

que transcurra entre el momento del otorgamiento del presente y mi fallecimiento.

DÉCIMO: El presente testamento tiene un plazo máximo de 4 meses desde el momento

de mi fallecimiento.

Así lo otorgo y firmo en el lugar y fecha indicados anteriormente.

Firma del testador.

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 23

Page 24: Testamento Militar 2012

ACTA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO MILITAR AL CUARTEL GENERAL

En la ciudad de Lima a los doce días del mes de Diciembre de 2012 ante mí, OFICIAL

Edilberto Herrera Pinares comparece el señor Genaro Falcón Silva de nacionalidad

peruana, nacido el 8 de Abril de 1949 en la provincia constitucional del Callao – Lima,

Perú, siendo hijo de Miguel Falcón Yépez y de Angélica Silva Negrete y cuyo estado

civil del testador es casado. El domicilio actual del testador está ubicado en el jirón

Santiago Barranca, en el Callao, de esta ciudad, hábil, de mi conocimiento del que doy

fe dice: Que hallándose a juicio del infranscrito y de los testigos actuantes en pleno uso

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 24

Page 25: Testamento Militar 2012

de las facultades mentales me exhibe y me entrega el presente y hacerlo dijo de viva

voz: que era su deliberada y ultima voluntad y que desea que luego de cumplidas las

solemnidades exigidas para que fuere como testamento militar; quedase para su

custodia en poder del autorizante. Son testigos de este acto el Señor Abel Alomía

Alvarez mayor de edad de estado civil soltero, hijo de Juan Alomía Quispe y de Micaela

Alvarez Durand que se identifica con DNI N° 85967413, así como Luis Andrés Delago

Riera mayor de edad y con estado civil soltero, hijo de Santiago Delago Juarez y

Helena Riera Riera, identificado con DNI Nº 45678903, ambos vecinos de esta ciudad

domiciliados respectivamente en la calle López de Ayala N° 1009 y en la calle Von

Humboldt Nº 2008. Leída que le fue al compareciente se ratifica en su contenido y

firma de conformidad al Código Civil de lo que doy fe.

Firma

ACTA NOTARIAL HACIENDO CONSTAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO

En Lima, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil doce

Ante mí, Erick Guillén Salcedo, Notario Público de la ciudad de Lima, con residencia

en Jirón López de Ayala, comparece:

Don Genaro Falcón Silva natural de Lima, hijo de Miguel Falcón Yépez y de Angélica

Silva Negrete mayor de edad, empleado, viudo y con DNI Nº 86954731. Tiene a mi

juicio la capacidad legal necesaria para este acto y manifiesta que con fecha 12 de

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 25

Page 26: Testamento Militar 2012

diciembre del 2012 otorgó en esta ciudad su testamento militar, que deposita en mi

poder, encargándome la presentación del mismo cuando fallezca para su apertura por

el señor Juez Especializado en lo Civil.

Haciendo uso del derecho que le asiste, me requiere levantar la presente acta para que

a tenor de lo dispuesto en la ley, se tome razón del citado Testamento en el Registro

General de Testamentos, en virtud de comunicación que al efecto habré de extender,

manifiesto conocer este instrumento, yo el Notario doy fe.

Firma del Notario Público

CONCLUSIONES

1. El testamento militar se da en situaciones de guerra se permite que cualquier

militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que

tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le

asista si el testador se encuentra enfermo, y hallándose en un destacamento, ante

el oficial del que depende, aunque sea de grado inferior al de capitán, en el

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 26

Page 27: Testamento Militar 2012

testamento deben estar señalados el lugar y la fecha en que se hacen, y

contempla las hostilidades con el extranjero y la guerra civil.

2. Las formalidades de este testamento son: que conste por escrito y que sea

firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por dos

testigos, según el Artículo 713 del Código Civil.

3. El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al

respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o

mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al

Ministerio que corresponda, el cual será el de Defensa o del Interior según si la

autoridad ante quien ha sido otorgado pertenezca a las Fuerzas Armadas o de la

Policía Nacional. El Ministerio correspondiente lo enviará al juez de primera

instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio.

4. Su caducidad se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar en

campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar

testamento en las formas ordinarias.

5. Si es que el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus

presuntos herederos o legatarios solicitarán ante el juez, en cuyo poder se

encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1. CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. “Derecho de Sucesiones”. Editorial Idemsa.

Lima, 1998.

2. ECHECOPAR GARCÍA, Luis. “Derecho de Sucesiones”. Editorial Gálvez y

Ballón. Lima, 1950.

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 27

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3. ESTRADA HERENCIA, María Patricia. “El testamento militar en la legislación

peruana”. Lima, 1990.

4. FERRERO, Augusto. “El derecho de sucesiones en el nuevo Código Civil

Peruano”. Editorial Bustamante. Lima ,1987.

5. LOHMAN LUCA DE TENA, Guillermo. “Derecho de Sucesiones”. Fondo

Editorial de la PUCP, Lima 1996.

6. TARAMONA HERNANDEZ, Rubén. “Derecho de Sucesiones”. Editorial

Huallaga. 1ra edición. Lima, 1999.

7. VALVERDE, Emilio. “Derecho de sucesiones en el Código Civil Peruano”.

Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1999.

8. ZÁRATE DEL PINO, Juan Alberto. “Derecho de sucesiones”. Universidad de

Lima. Lima, 2004.

El testamento militar – Derecho de familia y sucesiones Página 28

Page 29: Testamento Militar 2012

ÍNDICE

Concepto ------------------------------------------------------------------------------------------- 1

Formalidades -------------------------------------------------------------------------------------- 2

Efectos posteriores -------------------------------------------------------------------------------- 2

Definición del testamento militar --------------------------------------------------------------- 4

El testamento militar en el Derecho Romano ------------------------------------------------- 5

Naturaleza jurídica -------------------------------------------------------------------------------- 6

Fundamentos --------------------------------------------------------------------------------------- 7

El oficial actuario --------------------------------------------------------------------------------- 8

Clases de testamento militar --------------------------------------------------------------------- 9

Trámite del testamento militar ----------------------------------------------------------------- 10

Revocación --------------------------------------------------------------------------------------- 12

Clases de revocación --------------------------------------------------------------------------- 13

Reminiscencia del testamento anterior ------------------------------------------------------- 14

Revocación del testamento militar ------------------------------------------------------------ 14

El testamento militar en la legislación peruana ---------------------------------------------- 15

Análisis de la institución testamentaria en el código civil de 1984 y su correlato

histórico ------------------------------------------------------------------------------------------- 16

Legislación comparada ------------------------------------------------------------------------- 17

Modelo de testamento militar ------------------------------------------------------------------ 22

Acta de entrega del testamento militar al Cuartel General --------------------------------- 25

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Page 30: Testamento Militar 2012

Acta notarial ------------------------------------------------------------------------------------- 26

Conclusiones ------------------------------------------------------------------------------------ 27

Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------------- 28

Índice --------------------------------------------------------------------------------------------- 29

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