Texto de Casos - Práctica Notarial - IX MDE - UCA
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Texto de Casos de Derecho Notar ia l
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Anbal Arturo Ruiz Armijo
TEXTOS DE CASOS DE
DERECHO NOTARIAL
IX Maestra En Derecho de Empresas
Universidad Centroamericana
Managua, 9 de abril de 2014
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NDICE
El Mtodo De Casos En La Enseanza Del Derecho 3
Metodologa De Investigacin Para Consultora O Asesora 13
Casos A Desarrollar 29
Caso 1: Anlisis de Sentencia 31
Caso 2: Anlisis de instrumento publico 35
Caso 3: Anlisis de instrumento publico 43
Casos de Prctica Notarial 47
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EL MTODO DE CASOS EN LA ENSEANZA DEL DERECHO
Introduccin
El sistema de casos, correctamente usado, inicia a los estudiantes en formas
de pensar independiente y juiciosamente responsable. Los confronta con
situaciones que no son hipottica s, sino reales. Los coloca en un papel activo,
abierto a la crtica de todos lados. Pone la carga del aprendizaje sobre ellos.
Charles I. Gragg
En la enseanza superior, tpicamente se espera que el profesor provea
a los estudiantes de (1) conocimientos, (2) tcnicas, (3) habilidades, (4)
enfoques, y (5) filosofas (Camerius).
Las empresas actualmente exigen profesionales que sean crticos y
creativos, adems de tener la cualidad de ser lder en el campo donde
desempea su profesin; los profesionales del Derecho de hoy no slo
deben conocer y comprender la normatividad nacional, la doctrina y la
jurisprudencia, sino debe de tener competencia para identificar y
resolver problemas prcticos. En las Universidades del mundo se
utilizan diferentes mtodos de enseanza en el campo del Derecho, en
algunas de ellas se aplican mtodos tradicionales y en otras mtodos
ms acorde con la exigencia del mercado y teniendo en cuenta el perfil
profesional que se desea alcanzar (Carmona Brenis, 2006).
En el tradicional mtodo de conferencias, se espera del profesor que
sea el experto que trasmite informacin; del estudiante se espera que
oiga y absorba informacin (Camerius). Este mtodo tradicional es
bsicamente patriarcal: la responsabilidad por el aprendizaje recae
fundamentalmente sobre el profesor, con el estudiante asumiendo un
rol pasivo (Rojo Alejas, 1971); es decir, se mantiene a los estudiantes
en una situacin de minoridad y subordinacin que les incapacita para
asumir un papel maduro e independiente en la toma de decisiones
juiciosas en su vida profesional.
Con el mtodo de casos, los roles de profesor y estudiantes cambian
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profundamente: el primero no es ya la fuente de toda sabidura, sino
tan solo un facilitador y gua, que acompaa a los estudiantes en su
proceso de descubrimiento de las mejores soluciones a los problemas
propuestos. El estudiante es colocado en una situacin aproximada a
la realidad, dndole oportunidad de encontrar sus propias decisiones,
preparndolo as para la accin. De esto se deduce que la participacin
activa y responsable de los estudiantes es imprescindible para la
eficacia del mtodo (Rojo Alejas, 1971). El pensamiento independiente y
constructivo es esencial para el buen desarrollo del mtodo de casos
(Gragg, 1940).
Desafortunadamente, este cambio de enfoque puede resultartraumtico para individuos habituados a ser simples receptores de
informacin que asumen acrticamente. Sin embargo, inevitablemente
llega un momento en que los jvenes deben enrolarse en la accin
prc tica bajo su propia responsab il idad . Los estudiantes tienen poco
tiempo... para lograr la transicin de lo que puede describirse como una
dependencia infantil de los padres y prof esores, a un estado de lo que
puede llamarse dependencia de la confianza propia (Gragg, 1940).Qu es el mtodo de casos?
El objetivo primario del mtodo de casos es desarrollar habilidades
para la toma de decisiones bajo condiciones de incertidumbre
(Camerius, y Blunden y McGuinness, 1993, citado por Camerius): La
complejidad de las situaciones del caso a menudo obligar al
estudiante a interpretar aspectos que se muestran poco claros o que
son ambiguos, a leer entre lneas, y a tomar decisiones, desarrollarrecomendaciones especficas y producir planes de accin basados en
informacin incompleta o engaosa (lo que Clausewitz llam la niebla
de la guerra), animndolos a ejercitar su iniciativa y liderazgo
(Camerius).
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Colateralmente, se pretende desarrollar en los estudiantes habilidades
en las relaciones interpersonales y de comunicacin verbal y escrita,
con nfasis en la prctica de habilidades persuasivas hacia los
destinatarios de las recomendaciones, que deben ser convencidos que
el curso de accin recomendado es viable y deseable.
Qu es el caso?
Un caso es la descripcin ms o menos completa de una determinada
situacin de la vida real. Esta descripcin se hace desde el punto de
vista de uno o ms observadores, lo que implica que expresa la
percepcin que de la realidad tiene el observador, condicionada por las
experiencias previas, suposiciones y sentimientos del observador queescribe el caso; habitualmente, cuando nos debemos tomar una
decisin en el mundo real, la mayor parte de la informacin nos llega a
travs de terceros, y por lo tanto con las caractersticas indicadas
anteriormente (Rojo Alejas, 1971).
El caso, pues, deba simular las condiciones de la realidad. Mayormente
se basan en condiciones reales, las cuales no respetan linderos
acadmicos arbitrarios entre materias (civil, mercantil, notarial,procesal, etc.), ni entre campos de actividad (aspectos jurdicos versus
aspectos empresariales, etc.) (Camerius).
Solucin del caso
El caso no debe verse como un problema matemtico, en el cual todos
los datos son necesarios y suficientes para la solucin exacta. Si los
casos reflejan la realidad, a veces la informacin ser abundante, clara
y pertinente; y o tras veces ser escasa, contradictor ia o inti l. Algunosde sus elementos sern hechos irrefutables, otros sern
interpretaciones subjetivas o simples hiptesis de los personajes del
caso, o estar teidas de sus prejuicios.
Es por esto es que, a partir de los mismos elementos, distintos
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profesionales experimentados podrn arribar a conclusiones y
recomendaciones diferentes, todas verificables y aplicables, aunque sin
duda habr una serie de soluciones rechazables de plano (Decque,
1979).
Cmo se analiza un caso?
Guardo seis sirvientes honestos
(ellos me ensearon todo lo que s);
sus nombres son Qu, Cundo y Por Qu;
y Cmo, Dnde y Quin.
Rudyard Kiling
The Eleph ants Child
El propsito de asignar un caso a los estudiantes es que mejoren suhabilidad para evaluar situaciones y desarrollen su capacidad para
arribar a conclusiones juiciosas acerca de qu hacer y cmo hacerlo. El
estudiante debe vivir la tensin de tener que pensar de manera activa,
presentar sus anlisis, proponer acciones y explicar y sostener sus
afirmaciones.
A diferencia de lo que ocurre en el mtodo de conferencias o ctedras,
la asignacin de un caso requiere prepararse concienzudamente antes
de la clase. De lo contrario no obtendr ningn beneficio de escuchar
la discusin de un caso del que no sabe nada, y obviamente no podr
aportar nada valioso a la discusin.
La meta del estudiante al preparar el caso debe ser llegar a un anlisis
slido y bien fundado de la situacin, y un conjunto firme y defen dible
de recomendaciones acerca de las acciones a tomar.
Para preparase para discutir en clase se sugiere al estudiante el
procedimiento siguiente:
1.- Realice una rpida lectura preliminar del caso para familiarizarse
con l. Si el caso se acompaa de preguntas de orientacin, es el
momento de leerlas cuidadosamente.
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2.- Lea nuevamente el caso, tratando de determinar bien todos los
hechos. Si el caso se ha acompaado de preguntas de orientacin,
empiece a desarrollar algunas respuestas tentativas; si no es as,
empiece a formarse su propio concepto de la situacin descrita.
3.- Identifique con cuidado las concretas normas jurdicas (legales,
reglamentarias, contractuales, etc.) relacionadas con el problema del
caso.
4.- Determine cules son los aspectos torales del problema. En
ocasiones estarn claros, por indicarse en el caso o por ser obvios.
En otros deber extraerlos de la informacin proporcionada.
5.- Apoye su diagnstico y sus opiniones con argumentos y pruebas.Debe abordar tanto los aspectos fcticos como los jurdicos.
6.- Desarrolle un plan de accin y un conjunto de recomendaciones
adecuadas. La piedra de toque del mtodo de casos es transformar el
anlisis slido en acciones slidas que produzcan el resultado
deseado.
Metodologa a emplear
Hay tres estrategias principales de comunicacin en el mtodo decasos: (1) la discusin en clase, (2) la presentacin grupal y (3) el
informe escrito (Kerin y Peterson, 1995, citado por Camerius).
Para la discusin en clase, se espera que de previo cada estudiante se
prepare individualmente, y luego participe activa y voluntariamente en
el debate del caso. No se espera que el estudiante asegure la solucin
correcta al problema planteado (en la vida real habr ms de una
manera de despellejar a ese gato), sino que se ejercite en el uso de unproceso decisorio sistemtico que incremente la probabilidad de lograr
mejores soluciones. La discusin podr hacerse en conjunto de toda la
clase, o en grupos que no excedan de cinco estudiantes. Se alentar al
estudiante a que refleje por escrito el anlisis que ha realizado,
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(esquema simple, resumen, etc.) que organice lgicamente los hechos
especficos, ideas e inquietudes generados por el estudio del caso.
Para la presentacin grupal, se formarn equipos que no excedan de
cinco estudiantes. El equipo, desempeando el rol de una fuerza de
tarea, presentar un informe (en powerpoint) a los restantes
estudiantes, que jugarn el rol de una comisin que decidir si acepta
o rechaza la recomendacin del equipo. En principio, la composicin
del equipo la decidirn los estudiantes, que no debern basarse
solamente en criterios de amistad, sino en habilidades
complementarias (oratoria, ortografa, redaccin, experiencia, etc.). El
profesor podr modificar la composicin de los equipos.El informe escritoimplica un anlisis cuidadosamente organizado, en
la forma de un documento escrito formal y gramaticalmente correcto.
El profesor proveer a los estudiantes de un esquema del documento
que debern presentar, pero sern libres de utilizar cualquier otro
formato que consideren conveniente, con tal que al menos contenga: la
identificacin de asuntos y problemas, el anlisis y evaluacin del
caso, y las recomendaciones. El anlisis y evaluacin debe representarel grueso del informe escrito; las recomendaciones deben ser factibles,
involucrar una decisin, y acompaarse, de ser necesario, de una
propuesta del documento (demanda, recurso, escritura, etc.) necesario
para llevar a efecto la solucin recomendada.
Independientemente de la estrategia de comunicacin a emplear, se
exigir del participante la toma de una decisin: los estudiantes
analizarn la situacin del caso, compartirn puntos de vista con sus
pares, y propondrn soluciones al problema planteado: se espera que
los participantes desarrollen una lnea de accin para la solucin del
caso, la justifiquen, y se comprometan con ella (Camerius).
Para el desarrollo de la clase, se proceder as:
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1.- Antes de la clase
El profesor asigna el caso, orienta la lectura de fuentes
complementarias, y determina si el caso se abordar mediante
discusin en clase, presentaciones orales de grupo o informes escritos.
Proveer a los estudiantes de un esquema para realizar un anlisis
estructurado que les facilite llegar a conclusiones juiciosas, o una lista
de preguntas que orienten su reflexin.
En todo caso, se alentar la discusin en pequeos grupos informales,
para obtener mltiples puntos de vista de los estudiantes sobre
cuestiones especficas del caso.
2.- Durante la claseLas lecturas de las fuentes complementarias podrn ser revisadas por
el profesor por el mtodo tradicional de conferencia; se espera que de
los estudiantes surjan preguntas o inquietudes relacionadas con la
lectura.
Se proceder a la discusin en grupo del caso, alentando la
partic ipacin, conducida por el profesor (que actuar como facilitador y
gua, no como mster y experto).Se har un cierre de la discusin del caso, resumiendo los aportes
hechos por los estudiantes.
3.- Despus de la clase
El profesor evaluar las contribuciones de los estudiantes, sea
revisando los cursos de accin recomendados por ellos, asignando una
puntuacin a sus contribuciones.
El profesor evaluar la utilidad de los materiales empleados, y
actualizar el caso y sus notas de clase.
Bibliografa
Camerius, James W.: EL SISTEMA DE INSTRUCCIN BASADO EN
CASOS: DESARROLLANDO UNA EFECTIVA ESTRATEGIA DE
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ENSEANZA (sin fecha)
(http://www.angelfire.com/ak6/organizational_behav/metodo_de_c
asos.pdf, consultado el 6 de abril de 2014).
Rojo Alejas, Manuel: EL MTODO DEL CASO. Publicado en la revista
Razn y Fbula, Universidad de Los Andes, Bogot Colombia,
1971.
Decque, Laurent: NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL MTODO
DEL CASO. Universidad de Los Andes, Bogot, Colombia, 1979.
Gragg, Charles I. DADO QUE L SABIDURA NO SE PUEDE ENSEAR...
Harvard Alumni Bulletin, 1940. Traduccin de Zandra Pedraza,
Universidad de Los Andes, Bogot, Colombia, 1987.
http://www.angelfire.com/ak6/organizational_behav/metodo_de_casos.pdfhttp://www.angelfire.com/ak6/organizational_behav/metodo_de_casos.pdfhttp://www.angelfire.com/ak6/organizational_behav/metodo_de_casos.pdfhttp://www.angelfire.com/ak6/organizational_behav/metodo_de_casos.pdfhttp://www.angelfire.com/ak6/organizational_behav/metodo_de_casos.pdf -
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METODOLOGA DE INVESTIGACIN PARA CONSULTORA O
ASESORA
I.- LA INVESTIGACIN PARA CONSULTORA O ASESORA
1.- Generalidades
La investigacin es el medio por el cual el profesional del Derecho
busca, evala y organiza metdicamente la informacin que emplear
al preparar un estudio para un cliente o para s mismo.
Comprende por lo general los siguientes aspectos:
a.- Estudio y comprensin del problema;
b.- Formulacin de un plan bsico de trabajo;
c.- Bsqueda y evaluacin de los datos;
d.- Organizacin de los datos;
e.- Anlisis de los datos;
f.- Deduccin de conclusiones juiciosas;
g.- Formulacin de recomendaciones;
h.- Preparacin de un documento que respalde su anlisis.
2.- Estudio y comprensin del problema
Un problema puede ser asignado por un cliente o puede tener origen en
una inquietud acadmica del mismo profesional del Derecho.
Al recibir el encargo del cliente, sea verbalmente o por escrito, el
profesional debe examinarla minuciosamente para asegurarse de que
comprende exactamente lo que se desea.
Si el encargo se recibe verbalmente, el profesional debe escribirla para
que el cliente la confirme. El cliente debe esclarecer cualquier duda
acerca del objetivo del estudio.3.- Plan bsico de trabajo
Primero debe prepararse un bosquejo general. En l se determinar la
informacin que se necesita y las fuentes de dicha informacin, y se
elabora un cronograma para su obtencin.
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Este procedimiento ayuda al profesional a definir el problema y los
pasos que ha de tomar para resolverlo.
4.- Bsqueda y evaluacin de datos
A.- Generalidades
La bsqueda y evaluacin de datos proporciona al profesional la
informacin sobre la cual ha de basar su anlisis del problema. Sus
anlisis, conclusiones y recomendaciones sern tan eficaces como lo
permita la calidad de los datos en que se basen.
B.- Bsqueda de los datos
Comprende los siguientes pasos:
a.- Enumeracin de las fuentes probables de informacin;
b.- Consulta de dichas fuentes;
c.- Eliminacin de las fuentes probables que resulten poco productivas;
d.- Estudio de la informacin disponible de las fuentes restantes;
e.- Preparacin de notas resumiendo la informacin disponible;
f.- Organizacin de las notas de acuerdo a la materia.
C.- Evaluacin de los datos
El profesional del Derecho debe ejercer extremo cuidado al comprobarla veracidad de las fuentes de informacin que consulta. Las siguientes
preguntas ayudan a evaluar la informacin:
a.- Es pertinente la informacin? (Se relaciona con el problema?);
b.- Es creble la informacin? (Est la persona que la proporcion en
posicin de conocer y decir la verdad?);
c.- Es precisa la informacin? (Concuerda con otras informaciones
conocidas por el profesional?).D.- Organizacin de los datos
Luego de concluir la investigacin preliminar, los datos obtenidos se
organizan por temas o subtemas. Esto puede lograrse haciendo notas
en tarjetas sueltas y reunindolas por temas o subtemas.
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Despus de la organizacin inicial de la informacin, el profesional
debe determinar si hay lagunas en los datos disponibles y que deban
llenarse mediante investigacin adicional.
Despus que se termina la investigacin final, los datos se organizan
de nuevo por temas o subtemas para facilitar su uso.
E.- Anlisis de los datos
Concluida la recoleccin de informacin, el profesional compara y
analiza sus datos para arribar a conclusiones juiciosas.
Todos l os aspectos del problema, hechos relacionados con el problema,
suposiciones e informes se comparan, consideran y analizan para
determinar el efecto que tendrn uno con otro y con el problema en s.Los puntos relevantes reciben mayor nfasis o consideracin, mientras
que los de secundaria importancia se consideran a la luz de su valor
relativo. Se debe tener cuidado de no recalcar exageradamente los
datos de relativamente poca importancia.
El profesional debe considerar los hechos ms objetivamente para
asegurarse que sus propios sentimientos no influyan en su criterio.
F.- Deduccin de conclusiones juiciosasLas conc lusiones deducidas por el profesional deben ser el resultado de
su anlisis. Las conclusiones deben ser completas y relacionadas con
el problema.
G.- Formulacin de recomendaciones
Basndose en sus conclusiones, el profesional formula
recomendaciones para resolver el problema.
Las recomendaciones deben ser completas, e incluir todos losdocumentos necesarios para llevarlas a efecto, de manera que lo nico
que se necesite sea la aprobacin del cliente.
I.- Preparacin del documento
Consiste en la organizacin del estudio realizado en forma de un
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documento para comunicar al cliente los resultados de la investigacin.
Puede tomar la forma de un memorndum, una carta o un informe
formal.
II.- EL ESTUDIO FORMAL
1.- Generalidades
Un estudio es un documento formal que contiene un anlisis conciso y
exacto de un problema, y una solucin recomendada al mismo.
Es el producto de una investigacin y un medio para trasmitir al
cliente un informe del anlisis realizado por el profesional, junto con
sus conclusiones y recomendaciones, a fin que el cliente pueda tomar
una decisin fundada.
2.- Forma y contenido
La forma y el contenido del documento final en que se sintetizan los
resultados de una investigacin deben garantizar la correcta
transmisin del pensamiento del investigador hacia el destinatario.
A continuacin se desarrolla una estructura para ello, que por
supuesto no es la nica posible:
DestinatarioLugar y fecha del estudio, e identificacin del cliente para quien se
realiza el estudio.
Asunto
Suficiente para identificar plenamente el asunto. Debe omitirse
cualquier referencia no esencial.
a.- Problema
El problema se expresa en la forma de una misin a cumplir.b.- Suposiciones
Cualesquiera suposiciones necesarias para una discusin lgica del
problema y que no puedan se r aceptadas y consideradas como hechos.
Las suposiciones se usan como base para el estudio o para ampliar o
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reducir el problema cuando no se cuenta con datos basados en hechos
(si no se hacen suposiciones, debe omitirse este acpite).
c.- Hechos que tienen relacin con el problema
Enumeracin de los hechos esenciales y confirmados, en orden lgico
de sucesin, que deben ser considerados para resolver el problema. Se
debe tener cuidado de no incluir hechos superfluos, pues estos slo
sirven para confundir el asunto. Algunos hechos pueden ser
descubiertos durante la investigacin, mientras que otros se
manifiestan en la directiva que le asigna el problema (si no se tiene
hecho alguno que especificar, omtase este acpite).
d.- DiscusinContiene el anlisis detallado y cuidadoso de los hechos y de las
suposiciones esenciales al problema, presentando consideraciones a
favor y en contra, para llegar lgicamente a conclusiones y
recomendaciones juiciosas. En un estudio largo o complicado, este
prrafo puede ser tan slo un resumen, y los detalles ser incluidos en
un anexo. Debe ejercerse mucho cuidado a l exponer su discusin para
asegurar que cada punto se presente en su perspectiva adecuada. Si elproblema no se presta para consideraciones a favor y en contra, debe
hacerse un anlisis suficiente para justificar conclusiones y
recomendaciones juiciosas.
e.- Conclusiones
Consiste en una declaracin de los resultados derivados de un criterio
razonado de los efectos e implicaciones de los hechos esenciales,
deducidos mediante el anlisis de todos los factores pertinentes, todaslas soluciones probables al problema y los factores que afectan dichas
soluciones. En este acpite deben obviarse los cursos de accin
alternativos. (En estudios breves puede omitirse este acpite).
f.- Accin recomendada
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Una declaracin completa, concisa y definida de la accin
recomendada, presentada en forma tal que todo lo que quede al
destinatario del estudio sea indicar su aprobacin o desaprobacin. La
accin recomendada debe estar de acuerdo a las conclusiones y ser
completa. (Si no se requiere recomendacin, o esta no est en regla,
omtase este acpite).
g.- Final
Incluye el nombre del autor, su firma, su nmero de telfono o telefax,
o su direccin electrnica, y una lista de anexos o apndices,
incluyendo cualesquier documento necesario para llevar a efecto la
accin recomendada.III.- LA REDACCIN DE DOCUMENTOS
1.- Generalidades
La complejidad de los asuntos que los clientes piden analizar al
profesional del Derecho, normalmente exigir a ste el empleo de
memoranda, cartas y estudios formales.
Por lo tanto, el profesional del Derecho debe desarrollar su habilidad
para comunicarse por escrito en forma lgica, concisa y clara.El objeto de este material es proporcionar al profesional del Derecho
una gua para desarrollar tal habilidad.
2.- Principios de redaccin:
Redaccin es el procedimiento mediante el cual se expresan por un
documento escrito las ideas, recomendaciones y estudios realizados por
el Abogado para el cliente. Para ser eficaz, la redaccin debe expresar
la intencin exacta del redactor, y no estar sujeta a malainterpretacin.
La adhes in del redactor a ciertos principios bsicos ayudan a alcanzar
este objetivo. Un documento correctamente redactado incluir los
siguientes principios:
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a.- Unidad
El documento debe adherirse a una sola idea principal;
b.- Exactitud
El documento no debe contener errores gramaticales o en la
presentacin de los hechos;
c.- Claridad
El documento debe expresar meridianamente el propsito del redactor;
d.- Coherencia
En el documento debe existir un desarrollo y arreglo lgico del asun to
tratado;
e.- Objetividad
El documento debe exponer el asunto tratado desde una perspectiva
imparcial e impersonal;
f.- Plenitud
Toda la accin recomendada debe presentarse completa, incluyendo
cualesquier documento necesario para ejecutarla, de manera que slo
falte la aprobacin del cliente.
3.- Tcnica de redaccin
El estudio de cualquier tipo de tcnica de redaccin ayudar al
abogado a desarrollar su habilidad para redactar documentos jurdicos
y a desarrollar su propio estilo. Sin embargo, a manera de introduccin
presentamos la siguiente:
a.- Brevedad
Sea breve . La brevedad conduce a la claridad y exactitud. Mientras ms
sucinto sea el documento, existen menos oportunidades de cometer
errores. Sin embargo, nunca debe sacrificarse la claridad para obtener
brevedad.
b.- nfasis
Recalque los puntos importantes mediante el arreglo apropiado de las
palabras y del asunto tratado, con el fin de hacer resaltar las ideas
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importantes.
c.- Simplicidad
Use oraciones cortas y sencillas, y prrafos cuyas oraciones contengan
una sola idea.
d.- Uso de ttulos, subttulos y acpites
Utilice ttulos, subttulos y acpites para lograr claridad y atraer la
atencin del lector.
f.- Uso de oraciones tpicas
Al comienzo de cada acpite, utilice una oracin tpica para ayudar a
fijar la atencin del lector a lo que seguir.
g.- Exactitud mecnica
La gramtica, puntuacin y ortografa correctas en un documento no
slo contribuyen a la claridad y comprensin del mismo, son que
constituyen un reflejo de la profesionalidad y nivel cultural del
abogado.
g.- Considere al lector
El abogado debe recordar que el objeto del documento es trasmitir sus
ideas al lector. Debe por tanto asegurarse que est usando una
terminologa adecuada a l. Si son varios los destinatarios, el
documento debe redactarse considerando al lector con menor
conocimiento.
Si tiene alguna duda acerca del conocimiento del destinatario del
documento, utilice slo aquellos trminos del espaol corrientemente
usados. Las abreviaturas tcnicas deben usarse solamente si el
documento est dirigido a otro profesional del Derecho, y an asdeben limitarse a aquellas normalmente usadas en la profesin.
IV.- MODELO DE ESTUDIO FORMAL
Lugar, da, mes, ao
Destinatario:Identif icacin del cliente para quien se realiza el estudi o.
Asunto: Suficiente para identif icar plenamente el asunto. Omtase cualquier
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acpite no esencial.
1.- Problema: Declaracin concisa del problema en la forma de una misin a
resolver.
2.- Suposiciones: Cualesquiera suposiciones necesarias para una discusin lgica
del problema y que no puedan ser aceptadas y consideradas como hechos (si no se
han hecho ningunas suposiciones, omtase este acpite).
3.- Hechos que tienen relacin con el problema: Enumeracin de los hechos
esenciales, en orden lgico de sucesin, que deben ser considerados para resolver
el problema (si no se tiene hecho alguno que especif icar, omtase este acpite).
4.- Discusin:Anlisis cuidadoso de los hechos y de las suposiciones esenciales,
presentando consideraciones a favor y en contra, para llegar lgicamente a
conclusiones y recomendaciones juiciosas. Si el problema no se presta para
consideraciones a favor y en contra, debe hacerse un anlisis suficiente para
justif icar conclusiones y recomendaciones juiciosas.5.- Conclusiones: Una declaracin de los resultados derivados de un criterio
razonado de los efectos e implicaciones de los hechos esenciales. En ste acpite
deben obvi arse los cursos de accin al ternativos (en estudios breves puede omitirse
este acpite).
6.- Accin recomendada: Una declaracin completa, concisa y definida de la
accin recomendada, presentada en forma tal que todo lo que quede al destinatario
del estudio sea indicar su aprobacin o desaprobacin (si no se requiere
recomendacin, o esta no est en regla, omtase este acpite).
Firma
Nombres y Apellidos
Telfono, telefax, e-mail
Anexos:Elaborar y anexar al estudio cualquier documento necesario para llevar a
efecto la accin recomendada.
*****
EJEMPLO: ANLISIS DE INSTRUMENTO PBLICO
TESTIMONIO.- ESCRITURA NUMERO CI ENTO CINCUENTA Y SIETE (157).-
TESTAMENTO ABIERTO.- En la ciudad de Managua, a las doce y treint a minutos dela tarde del da doce de diciembre de mil novecientos noventa.- Ante m: IRENE
VERNICA DAZ CAMPOS, Abogado y Notario Pblico de la repblica de Nicaragua,
de este domicilio y residencia, debidamente autorizada para cartular por la Corte
Suprema de Jus ticia duran te el quinquenio que expira el veintisis de agosto de mil
novecientos noventa y cinco, y ante los testigos instrumentales e idneos que a la
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conclus in nominar, comparece el seor: FELIX ADOLFO OBANDO JUREZ, mayor
de ochenta aos, quien se identif ica con el carnet de jubilado del INSSBI nmero:
cuatro, tres, dos, dos, cuatro, guin cuatro, tres (43224-43), quien es casado,
agricultor y de este domicilio, vecino de Chiquilistagua.- Doy fe de conocer
personalmente a los testigos y comparecientes, que se estos a juicio mo tienen la
suficiente capacidad civil para obligarse y contratar y en especial para la
celebracin de este acto, en el cual comparece por s, en su propio nombre y
representacin y dijo: PRIMERA: Que instituye como herederos Universales de todos
sus bienes, derechos y acciones a sus mayores hijos: PEDRO J OS, ALEJANDRO,
SOCORRO y GREGORIO, todos OBANDO SERRANO quienes son mayores de edad,
casados, agricultores todos y ama de casa la tercera, y del domicilio de
Chiquilistagua, y a ESTANISLAO OBANDO SERRANO, quien es mayor de edad,
casado, agricultor y de este domicilio, de Chiquilistagua, le deja un cuarto de
manzana de tierra de la propiedad del testador, que corresponde al lote nmerouno o el equivalente a su valor en dinero en efectivo.- Continua exponiendo el
compareciente y dice: SEGUNDO: Que otorga este testamento abierto con las
siguientes especif icaciones particulares: a) Que al fallecer el otorgante, todos sus
bienes, derechos y acciones le quedan a la seora MARA GUADALUPE SERRANO,
su esposa y madre de los herederos ya mencionados. b) En caso de fallecer la
seora MARA GUADALUPE SERRANO, quedar como partidor y representante de
los herederos el seor PEDRO JOS OBANDO SERRANO, esto es de sus hermanos
ETANISLAO, ALEJANDRO, SOCORRO y GREGORIO. c) Que las facultades que
confiere al partidor seor: PEDRO JOS OBANDO SERRANO, sern las que
competen a un juez inventarian te de todos los bienes, esto es la divisin y particin
de la herencia que al fallecer dejara el causante.- TERCERA: Declara el otorgante
seor FELIX ADOLFO OBANDO JUREZ, que mediante este acto revoca otro
testamento anterior a la presente fecha.- Yo la Notario doy fe: Que conozco al
testador; que se han observado las formalidades legales sin ninguna interrupcin;
de que esta es su ltima voluntad, la cual fue expresada de viva voz ante m y los
testigos seores: FRANCISCO JOS MADERO CHVEZ, chofer, casado, RODOLFO
JOS SNCHEZ ORTEGA, albail, casado y EDUARDO ANTOLN MENA SILVA,
chofer casado, todos mayores de edad y de este domicilio; que todos oamos,
veamos y entendamos al testador.- Le en alto voz y en un solo acto este
testamento al otorgante en presencia de los mismos testigos, quienes manifestaron
que estn en todo conforme con lo que ha declarado el testador seor don FELIX
ADOLFO OBANDO JUREZ y firman todos junto conmigo la Notario que da fe de lo
relacionado.- (f ) FELIX ADOLFO OBANDO JUREZ.- F.J.M.- RODOLFO SNCHEZ
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O.- E. MENA.- IRENE DAZ CAMPOS, NOTARIO. Pas ante M: Del reverso del folio
nmero cuarenta y siete al frente del folio cuarenta ocho de mi PROTOCOLO
NUMERO TRECE, que llevo en el corriente ao y a solicitud del seor don FELIX
ADOLFO OBANDO JUREZ, libro este primer testimonio, contenido en dos hojas
tiles de papel sellado de ley que firmo, sello y rubrico en est a ciudad de Managua,
a las dos de la tarde del da diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa.
*****
DICTAMEN
Managua, 28 de marzo de 2010
Destinatario:
Irene Vernica Daz Campos
Asunto:Anlisis de la escritura pblica nmero 157 de las 12:30
p.m. de 12 de diciembre de 1990, Testamento Abierto, autorizada por
la notario Daz Campos.
1.- Problema:
Determinar la intencin del testador con relacin a la disposicin
del acpite a) de la Clusula Segunda del Testamento.
2.- Suposiciones:
El testador Flix Adolfo Obando Jurez pretendi crear un
derecho de usufructo sobre la totalidad de su patrimonio a favor de su
esposa Mara Guadalupe Serrano de Obando, dejando la nuda
propiedad de sus bienes a sus hijos Pedro Jos, Alejandro, Socorro y
Gregorio Obando Serrano, e instituyendo como legatario a su hijo
Etanislao Obando Serrano.
3.- Hechos que tienen relacin con el problema:
a.-El Registrador Pblico de la Propiedad Inmueble de Managua
retiene la escritura del Testamento aduciendo que existe
contradiccin entre las Clusulas Primera y Segunda, y pide aclarar
la escritura en cuestin.
b.- En la Clusula Primera se establecen dos disposiciones
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testamentarias diversas: se instituyen cuatro herederos universales
(los seores Pedro Jos, Alejandro, Socorro y Gregorio Obando Serrano)
y un legatario (Etanislao Obando Serrano).
c.-En la Clusula Segunda acpite a) se declara que a l fallecer el
otorgante todos sus bienes, derecho y acciones le quedan a la seora
esposa Mara Guadalupe Serrano de Obando, su esposa y madre de los
herederos ya mencionados.
d.-En la Clusula Segunda acpites b) y c) se designa al seor
Pedro Jos Obando Serrano como par tidor y representante de los
herederos, con facultades de juez inventariante para proceder a la
divisin y particin de la herencia cuando falleciera la seora MaraGuadalupe Serrano de Obando.
4.- Discusin:
a.- El Registrador no tiene facultades para retener ningn
documento que se le presenta para inscripcin. Tal figura no existe en
el Derecho Inmobiliario Registral nicaragense. Lo que ordenan los
arts. 37 y 170 LGRP es que al detectar un defecto que impida la
prcti ca del asiento soli citado, y el defecto sea insubsanable, devolverel documento al interesado con nota al pie para que puedan impugnar
la negativa de inscripcin en la va judicial (arts. 170 LGRP y 1640-
1645 Pr.) o administrativa (recurso de revisin: arts. 171-172 LGRP;
recurso de apelacin: arts. 173-175 LGRP; recurso contencioso-
administrativo: art. 178 LGRP, Ley de regulacin de la Jurisdiccin
Contenciosa Administrativa).
b.- La aclaracin la escritura en cuestin, que pide elRegistrador, es imposible material y jurdicamente, puesto que tal
aclaracin nicamente podra hacerse por otro testamento otorgado
por el mismo testador (arts. 34 L. del N., 12017 C., 2206 C.).
c.-Precisamente por ser un negocio irrepetible una vez abierta la
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sucesin (es decir, fallecido el causante), ha sido criterio
jurisprudencial de que cuando existe ambigedad debe hacerse lo
posible por encontrar (interpretar) la voluntad probable del testador
(Sentencia de las 10:30 a.m. de 27 de febrero de 1963, B.J. pg. 52,
Cons. IV).
En materia de interpretacin de las Clusulas testamentarias las
disposiciones aplicables son:
-Art. 978 C.: En caso de duda sobre la interpretacin de una
disposicin testamentaria se practicar lo que estuviere ms en armona
con la intencin del testador, conforme al contexto del testamento
-Art. 2500 C.: Las clusulas de los contratos deberninterpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el
sentido que resulte del conjunto de todas.
-Art. 2501 C.: Las palabras que puedan tener distintas acepciones
sern entendidas en aquella que sea ms conforme a la naturaleza y
objeto del contrato
-Art. 2502 C.: El uso o la costumbre del pas se tendrn en cuenta
para in te rpretar las ambigedades de los contratos, supliendo en stosla omisin de clusulas que de ordinario suelen establecerse.
d.- Analizando conjuntamente la primera parte de la Clusula
Primera (Que instituye como herederos universales de todos sus bienes,
acciones y derechos a sus mayores hijos... ), y los acpites a) y b), de la
Clusula Segunda, es claro que la intencin del testador fue que al
abrirse la sucesin los herederos universales accedieran a la nuda
propiedad sobre el patrimonio de la sucesin, mientras que la seora
Mara Guadalupe Serrano de Obando disfrutara del patrimonio de la
sucesin mientras viviera (a) Que al fallecer el otorgante, todos sus
bienes, acciones y derecho le queden a la seora.... Esta es una
disposicin muy comn en la prctica notarial en el otorgamiento de
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testamentos, cuando el testador desea trasmitir sus bienes a sus
herederos sin dejar desprotegido a su cnyuge, y as, al extinguirse el
usufructo los herederos adquieren el dominio pleno sin necesidad de
mayores trmites notariales, judiciales o administrativos.
e.-Es por esto que en el acpite b) la frase En caso de fallecer la
seora Mara Guadalupe Serrano de Obando debe rectamente
entenderse como: Al fallecer..., se procedera al inventario y particin
de la herencia entre los herederos universales, pues el usufructo se
extinguira con la muerte de la titular (art. 1529 num. 1 C.: El
usufructo se extingue: 1 Por la muerte del usufructuario... ), y el el
dominio pleno se consolidara en cabeza de los herederos universales.f.-El usufructo universal as constituido es:
-Vlido (art. 1478 C.: El usufructo se constituye por... ltima
voluntad... ; art. 1518 C.: Si se constituyere el usufrcuto sobre la
totalidad de un patrimonio...).
-Vitalicio (art. 1476 C.: El usufructo es vitalicio si en el ttulo
constitutivo no se expresa lo contrario);
-Y con respecto de los bienes inmuebles de la sucesin,inscribible en el Libro de Propiedades (art. 1479 prr. 2 C.: Si se
establece (el usufructo) por testamento, debe tambin ste a su tiempo,
inscribirse para que exista el usufructo, art. 3951 num. 2 C.: En el
Registro de la Propiedad se inscribirn: ... 2 Los ttulos en que se
constituyan... derechos de usufructo... ; art. 3952 num. 2 C.:
Cualquiera inscripcin que se haga en el Registro de Propiedad, relativa
a un inmueble, expresar...: ... 2 La naturaleza, valor, extensin,condiciones y cargas de cualquier especie del derecho que se inscribe,
arts. 73 y 84 Ley General de los Registros Pblicos).
g.-Por las mismas consideraciones, resulta tambin inscribible en
el Libro de Propiedades la nuda propiedad de los herederos
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universales, para los cuales la adquisicin del dominio pleno estara
sujeta a lo dispuesto en el art. 1529 C., que regula las causas de
extincin del usufructo (arts. 3951 num. 1 y 3951 C.), como ya se
dijo.
5.- Conclusiones:
El anlisis en conjunto de las Clusulas testamentarias permite
determinar que la interpretacin ms conforme con la intencin del
testador Flix Adolfo Obando Jurez es que ef ectivamente constituy
un usufructo universal vitalicio a favor de su esposa seora Mara
Guadalupe Serrano de Obando, quedando mientras tanto los herederos
universales seores Pedro Jos, Alejandro, Socorro y Gregorio ObandoSerrano en carcter de nudos propietarios, y constituyndose un
legado a favor del seor Etanislao Obando Serrano.
6.- Acciones recomendada:
La va larga: Exigir al Registrador de la Propiedad la devolucin
del testimonio con la nota al pie que indique las razones por las cuales
se rechaza la inscripcin, a efectos de impugnar la decisin por la va
del ocurso (ms recomendable) o por la va administrativa (menosrecomendable), con base a los argumentos jurdicos aqu expuestos.
La va media: Que la seora Guadalupe Montoya de Obando
repudie la herencia ante el Juez de lo Civil del Distrito competente (art.
1236 C.: La repudiacin debe ser expresa y hacerse por escrito ante el
Juez. Este la habr por r epudiada y mandar a publicar su decreto en el
Diario Oficial, o en cualquier peridico del departamento).
La va corta: Recuperar del Registro el testimonio del testamento,que la seora Mara Guadalupe Serrano de Obando otorgue una cesin
de los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesin de su
difunto esposo Flix Adolfo Obando Jurez, se inscriba esta en el Libro
de personas, y luego se presenten ambos instrumentos para su
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inscripcin en el Libro de Propiedades.
El curso de accin ms adecuado y razonable es, a mi juicio, la
ltima opcin.
Anexo: Propuesta de escritura pblica de cesin de derechos
hereditarios.
Anbal Arturo Ruiz Armijo
8338-2734
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CASOS A
DESARROLLAR
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CASO 1: Anlisis de Sentencia
Son pertinentes las normas legales invocadas por la Sala?
Ha interpretado correctamente la Sala los hechos del caso?
Cules son las rationes decidendi1del fallo?
Cules son las obiter dicta2?
Estn ajustadas a Derecho las consideraciones de la Sala sobre el
valor jurdico de la certificacin de la fotocopia de un testimonio
notarial?
*****
SENTENCIA N 20. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de lo Penal. Managua,
veintiuno de Agosto del ao dos mil. Las diez y cuarenta y cinco minutos de la
maana.
VISTOS RESULTA:
La Doctora Lidia Marina Chamorro beda, mayor de edad, soltera, Abogado y de
este domicilio, compareci ante est e Supremo Tribunal interponiendo Recurso de
Casacin por la va de Hecho, por escrito presentado en Secretara de Sala a las
once y treinta minutos de la maana del da tres de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve. En su libelo afirm actuar como apoderada especial para acusar
del seor ALCIDES MAIRENA CRDENAS y en sntesis expuso: Que ante el Tribunal
de Apelacin de l a Circunscripcin Norte, Matagalpa present escrito recurriendo
de casacin en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal de aquel Tribunal,
a las tres de la t arde del da veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve,
recurso que le fuera declarado inadmisible por informal, en auto de las nueve de la
maana del doce de Agosto del mismo ao, de conformidad con el Arto. 6 del
Decreto-Ley 225 del 26 de Agosto de 1942, pues no seal en forma clara y
especif ica, causales, artculos, ley o cdigos en que se fund. Inconforme, estando
en tiempo y forma, solicit certif icacin de todo lo actuado, en el Juicio que, por
Robo en perj uicio de su repr esentado , se sigui en contra del seor BENITO RAMN
1Ratio decidendi (en plural , rationes decidendi ) es una expresi n latina que significa literalmente
razn para decidir o razn sufic iente. Hace referencia a aquellos argumentos en la parte
considerativa de una sentencia o resolucin judicial que consti tuyen la base de la decis in del
tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento.
2Obiter dictum (en plural , obiter dicta ) es una expresin la tina que l i teralmente s ignifica dicho
de paso . Hace referencia a aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una
sentencia que corroboran la decis in principal, pero carecen de poder vinculante , pues su
naturaleza es meramente complementaria .
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GALO BLANDN. Por tal mo tivo ha ca acto de comparecencia pidiendo que, basados
en la lectura del testimonio acompaado, se le admita el recurso de hecho que
intenta, se ordene arrastrar los autos, pasando el proceso a la oficina y corrindole
traslado a sta para que exprese agravios, todo estando a lo dispuesto en los Artos.
477 y 2099 Pr. Siendo el caso de resolver;
SE CONSIDERA:
De la lectura del escrito de interposicin del Recurso de Hecho por el de Casacin,
presentado ante este Supremo Tribunal, notamos en primer lugar, que la quejosa
afirma actuar en nombre y representacin del ciudadano Alcides Mairena Crdenas,
pero no acompaa el respectivo poder que acredita tal representacin. Nuestra
vasta jurisprudencia nacional sostenidamente ha declarado improcedentes tales
recursos, apoyada en los criterios visibles en la sentencia de las 9:30 a.m., del 23
de septiembre de 1997, que en sus partes conducentes dice: Este Supremo Tribunal
ha dicho en repetidas ocasiones que, para interponer a nombre de otro, recurso de
hecho, no basta que el Tribunal que dene g la casacin haya admitido la personer a
de quien representa a la parte recurrente, pues al recurrir de hecho se hace una
gestin independiente, ante Tribunal distinto del que conoce el juicio, y, por lo
mismo, debe de acreditarse la representacin con el documento respectivo, conforme
las reglas generales, ya sea presentndolo en original, o, al menos, que venga
compulsado en el testimonio de ley, lo que no ha hecho en el presente caso la
recurrente, po r lo que esta Corte se ve en la obligacin de no dar curso a su gestin
(B.J. 8065, 8585, 10700, 10931, 11916, 11989, Ao 1943 Pg. 12001 y Ao 1972Pg. 298) . En el recurso ventilado, en efecto rola fotocopia del atestado legal,
presentado ante el Tribunal de fallo, del frente del folio 268 al reverso del folio 270
de la certif icacin acompaada, pero resulta que dicho poder, autorizado ante los
oficio s notaria les de la Doctora Sonia Zeledn Castelln, no fue acompaado ante el
Tribunal A-Quo en original, sino en fotocopia, que contiene al pie razn de cotejo
suscrita por la Notario Pblico Lidia Marina Chamorro beda, quien dicho sea de
paso es la apoderada y recurrente de autos, situacin que hace imposible la
admisin de dicho atestado como legtimo, pues por otra parte esta Suprema Corte
en B.J. 1976 pg. 412, ha determinado; ., si es verdad que conf orme el Arto. 1 de
la Ley del 30 de Abril de 1970, publicada en La Gaceta No. 124 del 5 de Junio de
1970 dice que en todos los casos en que la ley disponga, en materia judicial, la
copia, toma de razn o certificacin de documentos, sentencias, actuaciones
judicial es o dil igencias podrn emplear se par a el lo medios mecn icos de cual quier
especie o fotocopia, ponindose el final estar conforme con el texto original
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correspon diente y dems condi ciones del lugar, fecha, nmero de hojas de que conste
debidamente rubricadas, como lo dice expresamente la ley, esto es exclusivamente
para la materia judicial , pero por lo que hac e a la notar ial no lo est comprendido en
tal disposicin. Agregando ms adelante; Mientras no se dicte una ley que pe rmita
los medios f otostticos o xerogrficos, como se ha dicho para lo judicial, los Juecesestn legalmente imposibilitados para admitir Testimonios que se libren en
f otocopias. (Los suscritos Magistrados aclaran que refiere al caso, cuando el
mismo Cartulario autorizante, fotocopia su Protocolo y agrega lo conducente para
convertir el contenido en Testimonio, o sea, incluye el respectivo encabezado y al
pie transcribe las f irmas, ponindole el pas ante m ). Para mejor ilustracin del
entorno legal recordemos que la Ley No. 16 que Reforma la Ley de Copias,
Fotocopias y Certif icaciones, publicada en La Gaceta del 23 de Junio de 1986,
adicion, al antecitado Arto. 1, lo siguiente: En todos los casos en que la Ley o
Reglamento dispongan, en materia judicial, notarial, actividad administrativa o de
ndole simil ares, la copia, toma de razn o certificaciones de documentos..., como se
ve la reforma agrega el orden notarial y administrativo, enti ndase la actividad de
los Poderes de l Estado, o las de ndole sim ilar, como son la de los entes autnomos.
En efecto de esa forma fue abarcado lo notarial, pero en esa m ateria ya de por s es
bien sabido que el testimonio constituye una copia f iel de la matriz y solo el
Notario autorizante puede dar fe del contenido integro de sta, precisamente
librando testimonio de la misma, que no es otra cosa que certif icar el conten ido del
protocolo. Entonces podra admitirse como legal fotocopiar la matriz, agregndoleen su encabezado la palabra testimonio y al pie transcribir las f irmas y poner el
pas ante m en original, inclusive una fotocopia del testimonio razonada conforme
la antecitada ley, siempre y cuando lo haga el Notario autorizante, pero no puede
decirse lo mismo si lo hace otro Abogado y Notario, porque eso representa una
copia de otra copia cuyo original (protocolo) no se ha tenido a la vista, mxime que
ello implica admitir tantas copias razonadas por cualquier abogado para todo clase
de gestin y a solicitud de cualquier persona, concedindole validez y uso hasta en
lo Registral, en lugar de constituir un derecho exclusivo de los interesados al tenor
de los Arto. 15 inco. 6 y 39 de la Ley del Notariado, y adems enervando las
facultades del Notario segn los Artos. 15 inco. 14 y 40 de la misma Ley y los
Artos. 2369 C. y 1127 inco. 2 y 1142 Pr. En el caso sub judice err la Sala a -quo
al admitir en esa forma la fotocopia y por ende inadmisible la personera de la Dra.
Chamorro Ubeda en cuestin. Por las razones expuestas el recurso de que se habla
habr de ser denegado por improcedente, pues an en el caso que la personera del
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agraviado hubiese acompaado y dejado el poder en original, al comparecer en
apelacin, bien pudo solicitar el respectivo desglose de los folios fundamentndose
en los Artos. 93, 99 y 1138 Pr. Tampoco esto ltimo se haca necesario en vista de
tener la Dra. Chamorro Ubeda en su dominio el original, no obstante ello, en todo
momento omiti acompaarlo debidamente ante este Tribunal Supremo. Sin
perjuicio de todo lo dicho es necesario agregar que; La Corte Suprema de Justicia,
a la vista de la certif icacin adjunta, particularmente luego de analizar el escrito
de interposicin del recurso de derecho ante la Sala de instancia concluye, que el
Honorable Tribunal a-quo acto con arreglo a derecho, denegando el recurso por
ser absolutamente informal, pues al invocarse las causales en que se funda, la
interesada, nunca especif ic que se trata de las establecidas por el Arto. 2 de la
Ley del 29 de Agosto de 1942, incluso cuando aleg error de hecho no seal con
claridad los medios probatorios en que fueron cometidos, cual es un requisito
indispensable para violentar el principio de intangibilidad de los hechos que primaen casacin y por otra parte tampoco es aplicable la regla general del Arto. 1027
Pr., que permite al Juzgador, en este caso el Tribunal Colegiado de segunda
instancia, suplir las omisiones de Derecho de la recurrente, siendo que existe una
disposicin especial, Arto. 6 de la referida Ley de Casacin para lo Penal, que
taxativamente ordena el sealamiento de causal o causales en que se funda el
recurso, debiendo ceirse la seleccin a las d el Arto. 2 del mismo cuerpo legal, y
como sentenci el Tribunal a-quo la quejosa no cumpli con tal requisito legal y
bien hizo en declararle improcedente su recurso.
POR TANTO:
De conformidad con las consideraciones expuestas, disposiciones legales citada s y
Artos. 424, 436, 446 y 478 Pr., los Suscritos Magistrados dijeron: I.- Es
improcedente el recurso de casacin, por la va de hecho, intentado por la doctora
Lidia Marina Chamorro Ubeda, en el carcter que dice comparecer y de que se ha
hecho mrito. II.- Cpiese, notif quese, publquese y envese testimonio concertado
de lo resuelto al Tribunal de origen para su conocimiento y dems efectos legales.
Esta sentencia est escrita en dos hojas de papel bond con membrete de la Corte
Suprema de Justicia y rubricadas por el Secretario de la Sala Penal de este
Supremo Tribunal. (F) M. Aguilar G. (F) A. Cuadra Ortegaray (F) Guillermo Vargas
S. (F) A.L. Ramos (F) Y. Centeno G. (F) A. Cuadra L. (F) Carlos A. Guerra G. (F) H.
Kent Henriquez C. (F) Ante M: E. Molina B. Srio. por Ley.
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CASO 2: Anlisis de instrumento pblico
1.- Argumente: Era factible legalmente lo que los interesados
pretendieron realizar? Indique el fundamento normativo de su
respuesta.
2.- Cumple el instrumento con los requisitos formales?
3.- Qu informacin y documentos se habra necesitado que las partes
suministraran para que los contratos tuvieran validez jurdica?
4.- Qu documentos debieron exigirse a los interesados para
comprobar su legitimacin para otorgar estos contratos?
*****
TESTIMONIO
ESCRITURA NUMERO SESENTA Y CUATRO. (64) ACEPTACIN DE DONACION Y
PROMESA DE VENTA.- En la ciudad de Estel, a las nueve y treinta minutos de la
maana del da treinta y uno de Mayo del ao dos mil doce. - Ante m, FULANA DE
TAL, Abogado y Notario Pblico de la Repblica de Nicaragua, de este domicilio y
residencia, autorizada por acuerdo nmero cuarenta y seis, para cartular por la
EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el quinquenio que vence el da
siete de julio del ao dos mil catorce; comparecen los seores: MARTHA LIZETEH
IRIAS AGUILAR, casada, Psicloga, ARLEN URANIA IRIAS AGUILAR, soltera,
Docente, ambas del domicilio de Managua, NUBIA SALVADORA IRIAS AGUILAR,casada, Licenciada en Informtica Educativa, del domicilio de Jinotepe, y el se or
CONCEPCIN ORD OEZ SALI NAS, casado, transportista, del domicilio de Condega,
mayores de edad, todos de trnsito por esta ciudad, a quienes identif ico con
cdulas nmeros: dos cuatro tres guion cero cinco uno dos siete ocho guion cero
cero cero cero R (243-051278-0000R), Dos cuatro tres guion uno ocho cero uno
ocho dos guion cero cero cero uno C (243-180182-0001C), Dos cuatro tres guion
uno tres cero uno siete nueve guion cero cero cero cero G (243-130179) y uno seis
tres guion dos cero cero nueve cuatro seis guion cero cero cero uno N (163-200946-
0001N); a mi juicio t ienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar,
la primera, segunda y cuarto compareciente gesti onan en sus propios nombres, la
tercer compareci ente NUBIA SALVADORA IRIAS AGUILAR, gestiona en su calidad de
Apoderada Especialsima de MARIA LUISA I RIAS AGUILAR, mayor de edad, soltera,
ama de casa, del domicilio de Mxico, lo que me demuestra con PODER
ESPECIALISIMO otorgado en escritura pblica nmero ocho mil novecientos
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sesenta y dos, otorgado ante el Notario MANUEL DEL VILLAR Y GARZA, en Ciudad
Jurez, Distrito Bravos, Estado de Chihuaha, el da diez y seis de Mayo del ao dos
mil trece, debidamente Certif icado por el Registro Pblico de la Propiedad y del
Notario, certif icacin registrada bajo el nmero Diecisiete mil novecientos
cincuenta y seis, con APOSTILLA autorizada por RITA IVONNE DE LA FUENTE
AGUIRRE, en nombre del PODER EJECUTIVO, el que tengo a la vista e insertar al
librar el primer testimonio de esta escritura; bien impuestas de sus derechos y en
el carcter con que gestionan las tres primeras comparecientes expresan:.-
PRIMERO: Que segn Escritura pblica nmero diecinueve, otorgada en el
municipio de san Sebastin de Yal, departamento de Jinotega, a las seis y tre inta
y cinco minutos de la tarde del da viernes veinte de Marzo de mil novecientos
ochenta y siete, cuyo testimonio doy fe de tener a la vista, el que corre inscrito
ante el Registro Pblico de Jinotega, bajo el nmero veintiseis mil doscientos
cincuenta y cinco (26,255), pginas ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa,noventa y uno y noventa y dos 88,89,90,91 y 92), del tomo setenta y ocho (78),
Libro de Derechos Posesorios; cuyo testimonio doy fe haber tenido a la vista, Me
demuestra que su abuela CANDIDA ROSA AGUILAR SALINAS, quien fue mayor de
edad, soltera, del domicilio de San Sebastin de Yal (q.e.p.d.), les dono un lote de
terreno de TREINTA VARAS EN CUADRO, ubicado especialmente en la parte
occidental de este poblado, que contiene una casa de doce varas de frente por
quince varas de fondo, en forma de can, paredes de bloque de cemento, techo de
zinc, piso de ladrillo artif icial, puertas de madera, con instalaciones de fluido
elct rico y serv icios hi ginico s y agua potable, quedando comprendido dentro de los
siguientes linderos: NORTE: ANTES ADILIA MENDOZA PREZ, AHORA JUAN
VELSQUEZ; SUR: CASA DE SEBASTIN PIERROT ARMIJO; CALLE DE POR MEDIO;
AHORA JUZGADO LOCAL, CALLE DE POR MEDIO; ORIENTE: SOLAR Y CASA DE
ILDEFONSO RIZO ALTAMIRANO; Y OESTE: CASA DE DOA GUADALUPE PINEDA
RIZO, CALLE DE POR MEDIO, AHORA DE ENRIQUE RUGAMA Y SIEMPRE CALLE DE
POR MEDIO.- Expresan las tres comparecientes NUBIA SALVADORA IRIAS AGUILAR
en nombre y representacin de su hermana MARIA LUISA IRIAS AGUILAR, con las
facultades que le otorga el PODER ESPECIALISIMO, aceptan la donacin que en
vida les hizo su abuela CANDIDA ROSA AGUILAR SALINAS (q.e.p.d.).- SEGUNDO.
PROMESA DE VENTA. Expresan las tres primeras comparecientes: Que por el precio
de TREINTA MIL DOLARES NORTE AMERIC ANOS O SU EQUIVALENTE EN MONEDA
NACIONAL, libre de gravamen le prometen vender, ceder y traspasar al seor
CONCEPCIN ORDOEZ SALINAS, los derechos posesorios antes referidos, que se
concretizan sobre el solar y casa descritos en la clusula que antecede, junto con
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las mejoras que contiene. Comprometindose a entregarles la posesin y el
dominio, mejoras,, uso, serv idumbres, anexidades y conexidades, el da nueve de
junio del ao dos mil trece. Que en este acto reciben del promitente comprador la
suma de VEINTE MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($20.000.00) o SU
EQUIVALENTE EN MONEDA NACI ONAL, que el saldo de DIEZ MIL DOLARES NORTE
AMERICANOS ($10, 000.00) o SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL , lo pagar
el promitente comprador dentro de un ao contados a partir de la suscripcin de
este instrumento pblico, o sea que cumplir el pago el da primero de PRIMERO
DE JUNIO DEL AO DOS MIL CATORCE, en esta misma fecha las promitentes
vendedoras se comprometen a otorgar a favor del promitente comprador la
ESCRITURA DEFINITIVA DE VENTA en derechos reales e inscribible, por ello se
comprometen a tramitar el correspondiente TITULO DE DOMINIO, ante la Alcalda
Municipal de Jin otega, ante la In tendenci a de la Propiedad, o ante la autoridad que
corresponda, con sus correspondientes pagos de impuestos f iscales, municipales ycertif icado catastral. TERCERO. ACEPTACION. Por su parte el seor CONCEPCIN
ORDOEZ SALINAS, expresa: Que acepta la promesa de venta del lote de terreno y
casa descri tos y deslindado en la clusula primera de esta escritura, que a su favor
hacen las tres primeras comparecientes. Y se compromete a pagar el saldo de DIEZ
MIL DOLARES NORTE AMERICANOS O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL,
el da primero de Junio del ao dos mil catorce, fecha en que las promitentes
vendedoras le otorgarn la escritura pblica definitiva de venta inscribible en
Derecho Reales ante el Registro Pblico de Jinotega. - CONCLUSIN. Esto dijeron
los comparecientes a quienes doy fe de haberles instruido acerca del valor, objeto y
trascendencia legal de este acto, de las clusulas genrales y especiales que
contiene, doy fe de haberles ledoo itnegramente esta escritura a los otorgantes,
quedando entendidos, sin modificacin alguna firman, junto conmigo que doy fe de
lo relacionado. Firmas: ILEGIBLE DE MARTHA LIZETTE IRIAS AGUILAR. M. IRIAS.
firma ileg ible de NJUBIA SALVADO RA IRIAS AGUILAR. O. ORDOEZ S. FULANA DE
TAL. NOTARIO. -- -- --- --- -- --- --- --- -- --- --- -- --- --- --- -- --- --- --- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- -- -- --
Pas ante mi, del reverso del folio nmero cincuenta y nueve, al frente del folio
sesenta y uno, de mi protocolo NUMERO DIEZ, que llevo en el corriente ao, y a
solicitud de MARTHA LIZETTE IRIAS AGUILAR, ARLEN URANIA IRIAS AGUILAR Y
NUBIA SALVADORA IRIAS AGUILAR, extiendo este primer testimonio en CUATRO
HOJAS UTILES DE LEY, que firmo, sello y rubrico en la ci udad de Estel, a las once
y cuarenta minutos de la maana de la maana del da treinta y uno de Mayo del
ao dos mil trece.- INSERCION: LIC. MANUEL DE VILLAR Y GARZA, NOTARIO
PUBLICO NUMERO NUEVE Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL. VOLUMEN
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DOSCIENTOS CUARENTA. ESCRITURA PUBLICA NUMERO OCHO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (8.962).- En ciudad Jurez, Distrito Bravos,
comparece la seora MARIA LUISA IRIAS AGUILAR, con el objeto de otorgar un
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIN Y
DE DOMINIO, en favor de la seora NUBIA SALVADOR AIRIAS AGUILAR, el cual
confieren al tenor de las siguientes clusulas: CLAUSULAS: PRIMERA. La seora
MARIA LU ISA IRI AS AGUILAR, otorga a favor de la seora NUBIA SALVADORA IRIAS
AGUILAR, un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE
ADMINISTRACIN Y DE DOMINIO, con todas las facultades generales y las
especiales que requieran clusula especial o expresa conforme a la Ley, inclusive
las de interponer amparos, desistirse de los mismos, formular denuncias o
querellas penales y proseguirlas hasta su terminacin, facultndola para otorgar y
suscribir ttulos de crdito en los trminos del artculo nov eno de la Ley General de
ttul os y operac iones de crdito. SEGUNDA. El presente PODER ES ESPECIALISIMOpara que realice la venta de un solar de treinta varas en cuadro, ubicado
especialmente en la parte occidental del poblado de San Sebastin de Yal,
Jinotega, Repblica de Nicaragua, que contiene una cosa habitacional de doce
varas de frente por quince varas de fondo , en forma de can, paredes de bloque en
cemento, techo de zinc, piso de ladrillo artif icial, puertas de madera, con
instal aciones el ctric as y servicios higinicos, quedando comprendido dentro de los
siguientes l inderos generales y actuales: NORTE, antes Adilia Mendoza Prez, ahora
de Juan Velsquez, SUR, casa de Sebastin Pierrot Armijo, calle de por medio,
ahora Juzgado Local, calle de por medio, ORIENTE, solar y casa de Ildefonso Rizo
Altamirano, y ESTE CASA DE DOA Guadalupe Pineda rizo, calle de por medio
ahora de Enrique Rugama y siempre calle de por medio; y otorgue recibos y cartas
de pago, someta el presente juicio a la decisin de los Jueces, arbitros y
arbitradores, gestione el otorgamiento de garantias y en fin, para que promueva
todos los recursos que favorezcan los derechos de la Poderdante, ratif icando desde
hoy todo lo que haga sobre este particular. TERCERA. Este poder es irrevocable en
virtud de que se otorga como medio para cumplir con una obligacin contraida con
anterioridad, con fundamento en el segundo prrafo del artculo 2499 dos mil
cuatrocientos noventa y nueve del Cdigo Civil vigente en el Estado, autoriza a la
apoderada a que concluya el negocio objeto del presente poder an despus de la
muerte o interdiccin de la poderdante. CUARTA. Se le confiere en los trminos Se
le confiere en los t rminos del artculo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro
del Cdigo Civil Federal y 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres y sus
correlativos de las Entidades Federativas en donde se ejercite el presente poder,
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semeja nte en su redacc in. El Art o. 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del
Cdigo Civil para el estado de Chihuahua dice as: en el mandato general para
pleitos y cobranzas, bastar que se asiente que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieren clusula especial conforme a la ley, para
que se entiendan conferidos sin limitacin alguna. En el mandato general para
ADMINISTRAR BIENES bastar que se asiente que se confiere con ese carcter,
para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el
mandato general para ejercer ACTOS DE DOMINIO, bastara expresar que se dan
con ese car cter para que el Man datar io ejerza todas las facultades de dueo, tanto
en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran
para defenderlos. Tratndose de actos gratuitos, es necesaria la autorizacin
expresa del mandante. Cuando se quiera limitar, en los tres casos antes
mencionados, las f aduldades de los mandatarios, se consignarn las limitaciones, o
los mandatos sern ESPECIALES. Los Notarios insertarn este artculo en losinstrumentos de los mandatos que se otorguen El artculo 2554 dos mil qui nientos
cincuenta y cuatro del Cdigo Civil Federal, dice asi: En todos los Poderes
general es para PLEITO S Y COBRANZAS bastar que s e diga que se otorga con todas
las facultades generales y especiales que requieren clusula especial conforme a la
ley, para que se entiendan conferidos sin limitacin alguna. En los Poderes
Generales para Administrar Bienes, bastar que se exprese que se dan con ese
carcter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En
los Podere s General es para ej erce r ACTOS DE DOMINIO, bastar que se den con ese
carcter para que el Apoderado tenga todas las facultades de dueo, tanto en lo
relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a f in de defenderlos.
Cuando se quiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de el
apoderado, se consignarn las limitaciones, o los Poderes sern especiales. YO EL
NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO. I. IDENTIFICACION. Que conozco a la
compareciente, quien en mi concepto es persona con aptitud y capacidad legales
para otorgar este acto; por sus generales, bajo protesta de decir verdad,
manifie stan s er Nicaragense, originaria de Jinotega, Nicaragua, donde naci al da
30 de abril de 1980, mil novecientos ochenta, soltera, dedicada a su hogar, con
domicilio en la calle Higo Nmero 7125 siete mil ciento veinticinco de la Colonia el
Ganjero, de esta ciudad; quien me acredita su legal estancia en el pas con la
documentacin que tengo a la vist a y agrego en copia certif icada, al apndice del
presente instrumento marcado con el nmero 1 Uno, y el de este instrumento. II.
IMPUESTO LOCAL. Que se pag el impuesto sobre actos jurdicos a la secretara de
Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, segn comprobante nmero
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501,552 quinientos un mil quinientos cincuenta y dos, el original lo agrego al
apndice marcado con el nmero 2 dos, y el de este instrumento. II.
RATIFICACIN. Por ltimo, que le a la compareciente el texto ntegro de esta
escritura; habindole explicado su valor, fuerza, y consecuencias legales,
expresamente manifiesta su voluntad de ratif icarlo en todas sus partes, y para
constancia, de su puo y letra f irma ante m, que autorizo definitivamente el da de
su otorgante. Doy Fe. LIC. MANUEL DEL VILLAR Y GARZA, NOTARIO PUBLICO
NUMERO 9, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. HAY UN SELLO, Y RUBRICA MARIA
LUISA IRIAS AGUILAR, FIRMA I LEGIBLE. MANUEL DEL VILLAR Y GARZA, FIRMA
ILEGIBLE. EL SELLO DE AUTORIZAR, EN CIUDAD JUAREZ, DISTRITO BRAVOS,
Estado de Chihuahua, diez y seis de mayo del ao dos mil trece. Agreg o al apndice
de este tomo de mi protocolo la documentacin respectiva, debidamente marcada
con los nmeros UNO al DOS y el de este instrumento. Doy fe MANUEL DEL VILLAR
Y GARZA (f irma ilegible), el sello de autorizar. HAY FOTOCOPIA DE CEDULA DEIDENTIDAD CERTIFICADA DE MARIA LUISA IRIAS AGUILAR. Este es el primer
testimonio sacado de mi original con el que se cotejo y coincide fielmente va
formado de cuatro fojas utiles, debidamente selladas y rubricadas. Se expide para
uso de NUBIA SALVADORA IRIAS AGUILAR, ciudad Juarez, Distrito Bravos, Estado
de Chihuahua, a los diez y seis das del mes de Mayo del ao dos mil trece. El
Notario Pbl ico nmero nueve y del Patrimonio Inmueble Federal. Firma ilegible del
Notario. LICENCIADO MANUEL DEL VILLAR Y GARZA, VI(21450219-RY9. Hay un
sello ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIUHAHUA DIRECCION DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIO.- CERTIFICACION DE FIRMA PARA
SU APOSTILLADO. CHIHUAHUA CHIH A 21 DE MAYO 2013, EL C. LIC. JOSE
MANUEL ABURTO RAMOS, DRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL NO TARIOADO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, MEXICO, CERTIFICA QUE LA
FIRMA QUE APARECE AL CALCE DEL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, COINCIDE EN
SUS RASGOS CON LA QUE OBRA REGISTRADA EN EL EXPEDIENTE DE EL LIC.
MANUEL DEL VILLAR Y GARZA, NOTARIO PUBLICO NO. 9 PARA EL DISTRITO
JUDICIAL BRAVOS, CON R ESI DENCIA EN LA CIUDAD DE JUAREZ, CHI HUAHUA EN
LA FECHA QUE AUTORIZO EL PRESENTE DOCUMENTO, SIN ASUMIR
RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DEL MISMO. HAY SELLO ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIHUAHUA DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO. LIC. JOSE MANUEL ABURTO RAMOS, DIRECTOR
DEL REGISTRO PUBL ICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE
CHIHUANA. HAY FIRMA ILEGIBLE. MEXICO NO. 17956. CHIH. APOSTILLE
CONVENTION DE LA HAYE DU 5 OCTORRTE 1961) DRECHOS $894.00 NO.
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MORDEN 2331287. En Mxico el presente documento pblico ha sido firmado por
C. Lic. JOSE MANUEL ABURTO RAMOS, quien acta en calidad de Director del
Registro Pblico de la Propiedad y del Notariado en el Estado. Y est revestido del
sello correspondiente a DIRECCIN DEL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL NOTARIADO. Certif icado en Chihuahua, Chih. Por Lic. RITA IVONNE DE LA
FUENTE AGUIRRE, Asesor Tcnico del departamento de Anlisis Jurdico, el 21 de
Mayo del 2013. Asesor Jurdico del departamento de Anlisis Jurdicos de la
Direccin General de Normatividad, de la Secretaria General del gobierno en
trmino a la fraccin X del artculo 37 del Reglamento Interior de la Secretaria
General del Gobierno. FIRMA ILEGIBLE DE LIC. RITA IVONNE DE LA FUENTE
AGUIRRE. Hay un sello Estado de Chihuahua PODER EJECUTIVO. Hago constar
que la escritura matriz esta escrita en papel sellado serie G No. 6705437 y
6705436. Doy fe de lo dicho.
FULANA DE TALABOGADO Y NOTARIO
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CASO 3:Anlisis de instrumento pblico
1.- Argumente: Era factible legalmente lo que los interesados
pretendieron realizar? Indique el fundamento normativo de su
respuesta.
2.- Cumple el instrumento con los requisitos formales?
3.- Qu informacin y documentos se habra necesitado que las partes
suministraran para que los contratos tuvieran validez jurdica?
4.- Qu documentos debieron exigirse a los interesados para
comprobar su legitimacin para otorgar estos contratos?
5.- Qu valor tiene la inscripcin realizada en el Registro de la
Propiedad?*****
TESTIMONIO
ESCRITURA NUMERO DIECINUEVE (19) DONACION IRREVOCABLE. - En el
Municipio de San Sebastin de Yal, departamento de Jinotega, a las seis y treinta
y cinco minutos de la tarde del da Viernes VEINTE de MARZO de mil novecientos
Ochenta y siete.- Ante m: FULANO DE TAL, Notario Pblico y Abogado de la
Repblica de Nicaragua, con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por
la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquen io que
concluye el da Catorce de Marzo de mil novecientos Ochenta y nueve; y en
presencia de los testigos instrumentales, idneos de mi conocimiento personal, de
lo que doy fe y que en la conclusin nominar, comparecen: La seora: CANDIDA
ROSA AGUILAR SALINAS, mayor de edad, sin oficio por su estado de fsico, soltera
y de este Municipio de San Sebastin de Yal. - Doy fe de conocer personalmente a
la compareciente, de que tiene a mi juicio la capacidad y aptitud legal necesaria
para obligarse y contratar, especialmente para ejercer este acto, y de que procede
en su propio nombre y representacin.- Comienza por exponer la compareciente
CANDIDA ROSA AGUILAR SALINAS, quien dice: PRIMERA: Que conforme Escritura
Pblica Nmero Cuarenta y tres, autorizada en este Pueblo de San Sebastin de
Yal, a las seis de la tarde del da veinte de Agosto de mil novecientos Sesenta y
seis, por el Juez Local de lo Civil, Salvador Pierrot Armijo, de ese entonces, e
inscrita bajo el Nmero NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, PAGINA
CIENTO OCHENTA DEL TOMO VEINTINUEVE del Libro de Inscripciones
Provisionales del Registro Pblico de este departamento, adquiri del seor
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Ildefonso Rizo Altamirano, mayor de edad, casado, agricultor y de su mismo
domicilio, un derecho Posesorio y unas mejoras ubicadas en este Poblado de San
Sebastin de Yal, que consiste en un SOLAR de TREINTA VARAS EN CUADRO,
ubicado especialmente en la parte Occidental de este poblado, que contena una
casa habitacional que se relaciona en la mencionada escritura, que yo el Notario
doy fe de haber tenido a la vista, pero que actualmente tiene construida como
mejora una casa habitacional de Doce varas de frente por Quince varas de fondo,
en forma de can, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de ladrillo
artif icial, puertas de madera, con instalaciones de fluido elctrico y servicios
higinicos y agua potable, quedando comprendido dentro de los siguientes linderos
generales y actuales: NORTE: Antes Adilia Mendoza Prez, ahora Juan Velsquez;
SUR: Casa de Sebastin Pierrot Armijo; calle de por medio; ahora Juzgado Local,
calle de por medio; ORIENTE: solar y casa de Ildefonso Rizo Altamirano; y OESTE:
casa de doa Guadalupe Pineda Rizo , calle de por med io, ahora de Enrique Rugamay siempre calle de por medio.- Que este SOLAR descrito y deslindado
anteriormente, con todas sus mejoras, usos, servidumbres, anexidades y
conexidades legales, se los DONA en forma IRREVOCABLE a sus nietos: MARTHA
LIZETH, de nueve aos de edad; NUBIA SALVADORA, de Ocho aos, MARIA LUISA,
de siete aos y ARLEN MARIA de cinco aos, las cuatro de apellidos IRIAS
AGUILAR, quienes son hijos legtimos de quienes en vida fueron Guillermo Antonio
Iras y Rosa Amada Aguilar Rodrguez, fallecidos en forma trgica como es de
conocimiento pblico, DONACION que hace de forma gratuita e Irrevocable para
que entren en posesin despus de sus das a quienes se les nombrar Guardador,
conforme la Ley para la aceptacin de esta Donacin y la guarda legtima de los
menores donatarios.- Que esta DONACIN la estima en la suma de
CUATROCIENTOS MIL CORDOBAS (400,000.00) y pide al Registrador Pblico de
este departamento, e inscriba en el Registro correspondiente, para la guarda de los
derechos de los menores y pide a todas las personas amigas, Autoridades Lo cales y
departamentales, respetar la voluntad libre y consiente para que surta t odos los
efectos esta escritura a partir de esta fecha y por ningn motivo se l es obstaculice
su decisin y voluntad.- As se expres la compareciente, a quien advert e hice
saber el valor y trascendencia legales de esta escritura, el objeto y la significacin
de las clusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que
contiene, el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implcitas y explcitas
y sobre la necesidad de inscribir en el Registro Pblico competente el testimonio
que de la presente libre, previa la autorizacin del Procurador departamental de
Justicia.- Y leda que fue ntegramente toda esta escritura a la misma
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compareciente en presencia de los testigos: CARMEN CASCO HERRERA, de oficios
domsticos, soltera, y GENARO CASTILLO HERRERA, conductor de vehculos,
ambos mayores de edad y de este domicilio de San Sebastin de Yal, ante quienes
la encuentra conforme, la aprueba, ratif ica y f irmamos t odos, ente m que doy fe de
todo lo relacionado. CANDIDA ROSA AGUILAR SALINAS.- CARMEN CASCO
HERRERA.- GENARO CASTILLO H.- Ante m: F. de TAL, N O T A R I O.- PASO ANTE
MI: Del frent e del folio nmero Diec inueve al frente del folio Veinte, de mi Protocolo
nmero CATORCE, que llevo en el corriente ao, y en dos hojas tiles, que firmo,
sello y rubrico, extiendo este primer testimonio de DONACIN IRREVOCABLE a
solicitud de CANDIDA ROSA AGUILAR SALINAS, en la ciudad de Jinotega, a las
nueve de la maana del da Lunes Treinta de Marzo de mil novecientos Ochenta y
Siete.-
FULANO DE TAL
NOTARIO PUBLICOSe inscribio en el Registro Pblico de ste Departamento, bajo el N 26.255,
pginas 88-89-90-91 y 92 del Tomo 78 Libro de Derechos Posesorios.-
Jinotega, dos de Abril de mil novecientos ochenta y siete. -
PERENCEJO DE TAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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CASOS DE PRCTICA NOTARIAL
Para proceder a la re daccin del instrumento pbl ico , e l notar io
bsicamente debe hacer lo s iguiente :
A . - Cal i f i cac in: Escuchar a las partes y determinar, en pr imer
lugar la posib i l idad legal de e fectuar lo que aquel las pretenden.
S i la pretensin de las partes es legalmente posib le , debe
entonces determinar con prec is in jur d ica, cu l es e l contrato
o acto jur d ico que pretenden ce lebrar las partes. 3
B . - Legal izacin: Comprobar la presencia de los e lementos
naturales y esenciales de l acto o contrato que e l Derecho
posi t ivo ex i ja para su val idez jur d ica, y la suf ic iencia de losdocumentos antecedentes necesar ios para e l o torgamiento . 4
C . - Legi t imacin: Comprobar que las partes estn leg i t imadas
para otorgar e l acto o contrato de que se t rata (es dec i r ,
aprec iar su capacidad c iv i l en general y la suf ic iencia de las
facul tades de representacin para e l o torgamiento de ese acto
concreto ) .
D . - Conf igurac in: Redactar e l contrato o instrumentocorrespondiente, de acuerdo con las instrucciones que
verbalmente o por escr i to le mani f iestan las partes, pero
s iempre de conformidad con las d isposic iones legales
apl icables .
3 A r t . 6 i n f i n e C d i g o N o t a r i a l d e C o s t a R i c a : D e b e n a s e s o r a r d e b i d a m e n t e a
q u i e n e s l e s s o l i c i t e n l o s s e r v i c i o s p a r a l a c o r r e c t a f o r m a c i n y e x p r e s i n l e g a l d e s u
v o l u n t a d e n l o s a c t o s j u r d i c o s q u e r e a l i c e n .
4 A r t . 2 1 R R P : L o s c a r t u l a r i o s e n e l a c t o d e a u t o r i z a r u n a e s c r i t u r a e n q u e s e
t r a n s f i e r e b i e n e s i n m u e b l e s , d e r e c h o s o a c c i o n e s s o b r e e l l o s , o e n q u e s e h i p o t e q u e n o