Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria Al Proyecto de Ley 073 de 2014 Cámara

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    GACETA 761 DE 2015

    TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIN PLENARIA AL PROYECTO DELEY 073 DE 2014 CMARA.

    TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA AL PROYECTO DE LEY NMERO073 DE 2014 CMARA por medio de la cual se fortalecen los mecanismos departicipacin de los colombianos en el exterior, se reforma la Ley 1465 de 2011,

    y se dictan otras disposiciones.El Congreso de Colombia

    DECRETA:Artculo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y fomentar la participacin

    ciudadana de los colombianos residentes en el exterior, en escenarios polticos, econmicos,ambientales, sociales y culturales, entre otros.

    Artculo 2. mbito deaplicacin.Los mecanismos creados por la presente ley van dirigidos a

    los colombianos y colombianas residentes en el exterior, sin importar su estatus migratorio, condicinsocial, pertenencia tnica, situacin de discapacidad o vulnerabilidad, ni pas de residencia.

    Artculo 3.Principios. La participacin de los colombianos residentes en el exterior, se regirbajo los siguientes principios orientadores:

    1. Convivencia con respeto:Los colombianos residentes en el exterior tienen un lugar en laconstruccin de la sociedad colombiana, independientemente de su lugar de residencia, condicinsocio-econmica, raza, religin, sexo, discapacidad, ideologa poltica, o cualquier otra condicin.Para ello se promover el ejercicio de acciones que tiendan a reforzar la cooperacin y participacinde tales ciudadanos en espacios sociales, comunitarios y de mbito pblico y poltico.

    2. Solidaridad:Los colombianos residentes en el exterior, en colaboracin con los diferentes

    actores polticos, institucionales, privados y asociativos, deben propender por la conquista derelaciones duraderas, basadas en el apoyo mutuo para superar, atender y cubrir las carencias onecesidades de los diferentes grupos poblacionales, especialmente de aquellos que se encuentran enriesgo de vulnerabilidad.

    3. Equidad:Las acciones y programas dirigidos a los colombianos en el exterior priorizarn a lapoblacin vulnerable y en situacin de discapacidad.

    4. Pluralismo: La participacin de los colombianos en el exterior ser abierta e inclusiva, respectode todos aquellos actores que tengan como objetivo comn la deliberacin y la construccin deespacios de dilogo para la bsqueda de condiciones de bienestar de los colombianos en el exterior.

    5. Accesibilidad:A travs de la institucionalidad existente y de los mecanismos de cooperacin

    que establezca el Estado colombiano con otros pases en los que haya presencia de ciudadanos, sedarn plenas garantas para la participacin de los migrantes colombianos en las distintas instanciasde decisin, dilogo e integracin establecidos en la presente ley.

    Artculo 4. Adicinese un numeral al artculo 3 de la Ley 1465 de 2011, de la siguiente forma:8. Fomento de actividades para facilitar y promover el registro de los ciudadanos establecidos en

    el exterior, as como la generacin de incentivos necesarios que propendan por la efectiva

    participacin en las distintas instancias de decisin, dilogo e integracin que comprende la presente

    ley.

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    Artculo 5. Adicinese al numeral 3 del artculo 4 de la Ley 1465 de 2011, de la siguiente forma:Artculo 4. Objetivos del sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Migraciones (SNM), los

    siguientes:3. Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus

    familias,propendiendo por la materializacin de sus derechos.

    En razn a la especial proteccin constitucional de la que gozan los nios y nias, minoras tnicasy otros grupos sociales identificados en la Constitucin y la ley, se propender por la materializacinde los derechos de estos grupos sociales de manera preferente y con enfoque diferencial.

    Artculo 6. Adicinese al numeral 4 del artculo 4 de la Ley 1465 de 2011, de la siguiente forma:Artculo 4. Objetivos del sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Migraciones (SNM), los

    siguientes:4. Fortalecer los canales de comunicacin, participacin e integracin de los migrantes

    colombianos, as como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior, garantizando que losresultados derivados de las consultas y encuentros de sus miembros activos, sean considerados en lasinstancias creadas por el Sistema Nacional de Migraciones para la toma decisiones.

    Artculo 7. Adicinese al artculo 5 de la Ley 1465 de 2011, de la siguiente manera:Artculo 5. Conformacin. El Sistema Nacional de Migraciones estar integrado por la Comisin

    Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, as como las entidades estatales y

    gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan

    relacin con los temas concernientes a la emigracin y la inmigracin en Colombia, las Comisiones

    Seg undas del Senado y la Cmara de Representantes, los rganos de control que tengan relacin

    con asuntos propios del Sistema y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participacin y las

    Migraciones, donde tendrn asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la

    academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas

    migratorios, polticos, econmicos, ambientales, sociales y culturales, entre otros.

    Pargrafo 1. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participacin y las Migraciones sedar su propio reglamento, elegir su representante ante la Comisin Nacional Intersectorial de

    Migracin y deber constituirse jurdicamente.Pargrafo 2. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participacin y las Migraciones, se

    reunir de manera permanente para lo cual podr hacer uso de reuniones presenciales o virtuales. Pargrafo 3. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participacin y las Migraciones, ser

    rgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulacin de todas las polticas pblicas que

    afecten de alguna manera a los colombianos residentes en el exterior.Pargrafo 4. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participacin y las Migraciones,

    ejercer el papel de veedura ciudadana sobre el Fondo Especial para las Migraciones, de que trata

    el artculo 6de la Ley 1465 de 2011.

    Artculo 8. Cada ao el Ministerio de Relaciones Exteriores, rendir un informe sobre el SistemaNacional de Migraciones, en sesin conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y Cmara, conel fin de dar a conocer los avances, funcionamiento, planes y programas implementados en beneficiode los colombianos.

    Pargrafo. En esta sesin tendr participacin la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para laParticipacin y las Migraciones, y podrn ser convocadas asociaciones, redes y federaciones de

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    colombianos en el exterior, de manera presencial y/o virtual, para ser escuchadas por los miembrosdel Congreso de la Repblica.

    Artculo 9. Adicinense dos pargrafos al artculo 7 de la Ley 1465 de 2011, de la siguientemanera:

    Artculo 7. Participacin de los colombianos en el exterior. El Gobierno nacional crear

    espacios para la participacin, con el propsito de facilitar la interlocucin de las asociaciones,

    redes y federaciones de colombianos en el exterior. En estos espacios se presentarn y

    concertarn las propuestas de dichas comunidades, a fin de ser evaluadas y aplicadas por la

    Comisin Nacional Intersectorial de Migracin.Pargrafo 1. Los espacios creados para la participacin de los colombianos en el exterior, contarn

    para su aprovechamiento, con el apoyo de las oficinas consulares de Colombia en el exterior ydispondrn de un calendario concertado y difundido con las asociaciones, redes y federaciones, atravs de programas creados para vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos dederechos, as como agentes de participacin en la formulacin e implementacin de polticas pblicas,con el fin de asegurar la concurrencia y masificacin de estos espacios de participacin.

    Pargrafo 2. Las conclusiones y propuestas que resultaren de estos espacios de participacin,sern enviadas mediante actas a la Comisin Nacional Intersectorial de Migracin, la cual estudiary evaluar su contenido para ser considerado en el diseo de planes, programas, y proyectos dirigidosa los colombianos en el exterior.

    Artculo 10. Con el fin de facilitar la organizacin social de los ciudadanos colombianosestablecidos en el exterior, las oficinas consulares de Colombia podrn valerse de la Ley 991 de 2005,o normas similares y complementarias, con el objeto de prestar asesora a las asociaciones, redes yfederaciones de colombianos en el exterior.

    Artculo 11. Eliminado.Artculo 12. Vigencia de la ley. La presente ley rige a partir de su publicacin y deroga las

    disposiciones que le sean contrarias.

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    SECRETARA GENERALBogot, D. C., septiembre 16 de 2015En sesin plenaria de los das 8 y 15 de septiembre de 2015, fue aprobado en segundo debate el

    texto definitivo con modificaciones del Proyecto de ley nmero 073 de 2014 Cmara, por medio dela cual se fortalecen los mecanismos de participacin de los colombianos en el exterior, se reforma la

    Ley1465 de 2011, y se dictan otras disposiciones. Esto con el fin de que el citado proyecto de ley sigasu curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artculo182 dela Ley 5de 1992. Lo anterior, segn consta en las Actas de Sesin Plenaria nmeros 088 y090 de septiembre 8 y 15 de 2015, previo su anuncio en Sesin de los das 1y 9 de septiembre de2015 correspondiente a las Actas nmeros 087 y 089.

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