Texto Logica Juridica 1
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I
TEXTO UNIVERSITARIO
Compilado de Lógica Jurídica
Mario Augusto Merchán Gordillo
Código:……………..
Compilador
Chimbote, Perú
II
LOGICA JURIDICA
Serie UTEX
Primera Edición 2015
Mario Augusto Merchán Gordillo
De esta edición Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
Jr. Leoncio Prado N° 443 Chimbote, Ancash – Perú
Telf.: (043) 327846.
Texto digital
Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor
Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin
autorización del autor:
a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de
exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la
medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de
obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los
usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título
oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
III
ÍNDICE
PRESENTACION…………………………………………………………………………... VI
I UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LA DOCTRINA
1. Lógica jurídica y su objeto de estudio ………………………………...….. 4
2. Importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina..………..... 7
3. Norma y Norma jurídica……………..……………….……………...……... 8
4. Norma Jurídica Características …......…………………..……..………..… 18
5. Clasificación de la norma jurídica…………………...……………….…….. 29
II UNIDAD – ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
1. Estructura de la norma
jurídica.....…………....................................................................................... 51
2. Forma del conocimiento jurídico………………………........................... 52
3. Concepto jurídico: clasificación..……………………………..…..………. 53
4. Juicio jurídico……………..………………………….………………….... 63
5. La inferencia jurídica…..……………………………..……..…...………. 72
IV
III UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LOS ACTOS
PROCESALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1. La argumentación jurídica…………………………………………………. 84
2. La nueva retórica……………………………………………..…...……….. 90
3. La refutación jurídica…………. …......…………………….…..………..… 93
V
PRESENTACIÓN DEL DOCENTE
El docente, Mario Augusto Merchán Gordillo, es abogado
de profesión con Maestría en Derecho en la especialidad
de Derecho Civil Empresarial, ejerce la abogacía como
abogado de la defensa libre en casos civiles como también
ha incursionado en la defensa de casos penales,
académicamente tiene Maestría en Investigación, diseño
curricular y docencia universitaria, estudios concluidos del Doctorado en
Derecho, Estudios concluidos Maestría en Administración de Negocios MBA,
Licenciado en Administración, Licenciado en Educación, Estudios de Maestría
en Contabilidad con mención en tributación.
VI
INTRODUCCIÓN
Estimado estudiante:
Tengan ustedes mis más cordiales saludos y deseos de éxito para este
y los demás cursos que comprenden su aprendizaje en la formación de
Abogado el cual es meta de Uds. Su aprendizaje proporciona conocimientos
para comprender y demostrar la conducta ética como profesional y como
persona, básicamente, está referida a abordar el comportamiento humano,
desde que el valor ético es el condicionante en el accionar de los individuos
y en el caso de la profesión de abogado, en el accionar del hombre de
Derecho en donde le corresponda desplegar su actividad profesional. En
pocas palabras, propende a que se actúe con responsabilidad y entrega, por el
hecho mismo de tener una significación social. De este modo, se habilita al
egresado para ejercer su carrera profesional con probidad y éxito.
El aprendizaje de la Deontología, persigue dotar al estudiante de las
herramientas necesarias para que en el ejercicio de la profesión exponga
definidos postulados y proponga alternativas de solución, respecto a los
problemas presentados; es decir, de un abogado que conviva acorde con las
mutaciones constantes y de los avances de la ciencia general, y en particular
la jurídica, desde la perspectiva de un comportamiento ético y teñido de los
más altos valores morales, tan venidos a menos en los actuales momentos;
situación agudizada por el severo cuestionamiento a que ha sido sometida
nuestra profesión.
La primera Unidad de Aprendizaje se denomina “La Lógica Jurídica en
la Doctrina”. El primer tema a tratar en la presente Unidad, está referido a la
definición de Lógica Jurídica y su objeto; la importancia y ubicación de la lógica
jurídica en la doctrina; Norma y norma jurídica; característica y clasificación.
La segunda Unidad de Aprendizaje se denomina “Estructura de la
Norma Jurídica”. Los temas que se abordaran en la unidad mencionada son:
Estructura de la norma jurídica; forma del conocimiento jurídico; concepto
jurídico, clasificación; el juicio jurídico y la inferencia jurídica.
VII
En la Tercera unidad denominada: “La lógica jurídica en los actos
procesales de la administración de justicia” los temas son: la argumentación
jurídica; la nueva retorica; análisis de una sentencia; la demostración jurídica y
la refutación jurídica.
Entre los aspectos fundamentales de la Lógica Jurídica se encuentra la
definición y la fijación de su objeto como una contribución al proceso
discursivo correcto, a través de la aplicación de los principios lógicos y de las
inferencias lógicas pertinentes, desde que para entender el significado del
curso y sus alcances, es necesario ubicarnos en el contenido de ésta, que
resumidamente debe encontrarse en la definición y su objeto.
Es importante, estimados alumnos(as) comunicarles a ustedes que los
temas que trataremos en este curso es de gran interés para la universidad y de
bastante importancia para ustedes los alumnos ya que les servirán para tener
un conocimiento amplio y especifico en este curso que pertenece a la rama del
Derecho a la cual ustedes en la actualidad pertenecen. Con estas atingencias
les solicito su dedicación al respecto deseándoles éxitos al estudiar los temas
pertinentes a la presente asignatura.
Rigoberto I. Del Rosario Chávez
1
UNIDADES DE APRENDIZAJE
2
PRIMERA UNIDAD
LA LOGICA JURIDICA EN LA
DOCTRINA
3
El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones
BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59
Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.
Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima –
Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría
General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra
citada, pág. 267.
Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA.
Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio,
obra citada, pág. 321.
LOGICA JURIDICA Y SU OBJETO
DEFINICION DE LOGICA JURIDICA
Se ha dicho que toda definición para ser completa, debe contener
una descripción del objeto que define. Desde esta perspectiva, nos parece que la
definición que nos alcanza Florencio Mixán Mass es la más acertada, para
quien la lógica jurídica es
“la lógica aplicada que, como subclase de la Lógica Deóntica y
disciplina autónoma, tiene como objeto abstracto el tratamiento
4
cognoscitivos, entre otros los siguientes temas: La norma jurídica, el
concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza coimplicante de la
imputación jurídica, la inferencia jurídica y la argumentación jurídica”.
Es un área especial de la ciencia formal. (MIXAN, 1998 p.59)
Agrega que la identidad de la lógica jurídica se perfila con nitidez si se
tiene en cuenta: Su relación con la Ontología. Su inclusión en la Lógica Deóntica
y está en el marco teórico de la Deontología. Su relación con la Axiología, con la
Gnoseología y con la semiótica.
Su relación con la Lógica General Clásica y Moderna. Pero a la vez, sus
diferencias con ellas. Con la definición propuesta y su relación con los
temas anotados, queda fijado el contenido del curso y los temas que deben
abordarse en el presente curso. Esto es: La norma jurídica, para cuya
identificación debe establecerse su ubicación dentro del universo normativo
(clases de normas), luego de auscultar el significado del término “norma”. Otros
temas que han de estudiarse serían las formas del conocimiento, dentro del
cual se encuentra el concepto jurídico, el juicio jurídico y la inferencia jurídica, la
estructura de la norma jurídica y la argumentación entre otros.
A la Lógica Jurídica, también se le denominada, según algunos
autores, “Lógica Deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”, “Lógica de las
normas”.
Respecto a la definición, KLUG (1982), señala que, la Lógica Jurídica
“…es la teoría de las reglas lógico – formales que llegan a emplearse en la
aplicación del derecho”. Con esta definición, nuestra disciplina se ubica
dentro de la teoría general, como una “parte especial que se caracteriza
por el hecho de ser empleada en la aplicación del derecho” (p.8)
El tema de la definición no es pacífico, siendo diversas las propuestas.
Así, por ejemplo, se ha dicho que la Lógica es el estudio de los métodos y
principios que se usan para distinguir el razonamiento bueno (correcto) del
5
malo (incorrecto).
Tal definición no implica que sólo el estudiante de lógica pueda razonar
bien o correctamente. Pensar así, dice, “es tan erróneo como creer que
para correr bien se requiere estudiar la física y la fisiología asociadas con
esa actividad”. En efecto, una persona común y corriente puede razonar
correctamente, sin embargo, quien ha estudiado lógica es mucho más
probable que razone mejor. No olvidemos que una parte tradicional del
estudio de la lógica ha sido el examen y el análisis de las falacias, que son
errores muy frecuentes “naturales” del razonamiento. (CARBONEL, 2007
p.13)
También se afirma que “frecuentemente, se ha definido la lógica como
la ciencia de las leyes del pensamiento”. Si bien esta definición nos
proporciona una clave para comprender la naturaleza de la lógica, no resulta
siendo apropiada, porque la psicología es también una ciencia que trata las leyes
del pensamiento, entre otras cosas; y la lógica no es una rama de la psicología,
porque su campo de estudio es diferente e independiente. Además, el
pensamiento tiene lugar en la mente de las personas, pero no todos estos
pensamientos son objeto de estudio de los lógicos.
Una mejor definición sería aquella que define a la Lógica Jurídica como la
ciencia del razonamiento, porque “El razonamiento es una forma especial de
pensamiento en la cual “se resuelve” problemas, se realizan inferencias, esto es,
se extraen conclusiones a partir de premisas. Es un tipo de pensamiento, sin
embargo, y por lo tanto, forma parte de los temas que interesan al psicólogo”.
Este examina el proceso de razonamiento, pero encuentra que es
extremadamente complejo, altamente emotivo, consistente de procedimientos de
ensayo y error iluminados por momentos súbitos, y en ocasiones en apariencia
irrelevantes, de comprensión o intuición. Sin embargo, el lógico, tiene otra
perspectiva, está interesado esencialmente en la corrección del proceso completo
de razonamiento, de aquí que pueda afirmarse que la distinción entre el
pensamiento correcto o incorrecto es el problema central con el que trata la
Lógica.
6
OBJETO DE LA LOGICA JURIDICA
Aun cuando al definir la Lógica Jurídica, hemos señalado que en la propia
definición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás
indicar que también se ha dicho que la lógica tiene como tema central la
corrección o incorrección del pensamiento.
MPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA
Su importancia extraordinaria es teórica y práctica poliádicas,
toda vez que su conocimiento capacita para:
Identificar la norma jurídica en el universo de normas.
Identificar y diferenciar rigurosamente las formas de conocimiento
jurídico.
Conocer y diferenciar rigurosamente las formas del conocimiento
jurídico.
Identificar y diferenciar la regulación jurídica de la relación jurídica.
Efectuar inferencias jurídicas correctas.
Formular, así como interpretar rigurosa y eficientemente las
proposiciones jurídicas
Identificar con precisión los componentes del juicio jurídico y el
sentido de la imputación jurídica coimplicante que determina el
juicio jurídico.
Efectuar la argumentación jurídica a la luz del control de la
logicidad.
Asumir conciencia de la necesidad de practicar un estilo jurídico
claro y coherente con capacidad de síntesis, con fidelidad a la
pertinencia.
7
Asumir destreza mental para evitar paralogismos y detectar
oportunamente las falacias (sofismas).
NOMBRE y UBICACIÓN
Algunos autores la denominan con más de un nombre. Así, por ejemplo,
se le llama Lógica Deóntica, Lógica del discurso normativo, Lógica de las
normas. Sin embargo, el nombre de Lógica Jurídica es el más correcto, por su
ubicación como parte especial dentro de la teoría general, cuyas características,
es el hecho de ser empleada en la aplicación del Derecho. Por ello Ubrick Klug,
en cita que hace Mixán Mass, dice que “…la lógica jurídica es la teoría de las
reglas lógico formales que llegan a emplearse en la teoría de las reglas de
derecho”.
“… la Lógica Jurídica es, en consecuencia dentro de la teoría general, la
parte especial que se caracteriza por el hecho de ser empleada en la
aplicación del Derecho. Si a la Lógica General se le denomina Lógica Pura
o Teórica, puede entonces, hablarse de la lógica como un caso de la
lógica práctica” (KLUG, 1982 p.54)
NORMA Y NORMA JURIDICA
DIVERSOS SIGNIFICADOS DE NORMA
A la palabra “norma”, se le reconoce un múltiple significado, con
fronteras vagas y de suma heterogeneidad. Los sinónimos del término serían:
patrón, modelo, tipo, regla, ley. En cualquiera de los casos, la palabra expresa
una regulación, así por ejemplo, el patrón o modelo que hay que seguir, la regla
que debe cumplirse. Por su parte la Ley es un tipo de prescripción estatal, cuya
característica es general y abstracta.
8
La norma jurídica, expresa, esencialmente el concepto de prescripción,
para el comportamiento humano. Es esta la aceptación que nos interesa para los
efectos del curso.
ACEPCION PREDOMINANTE DE LA NORMA.
En concreto el significado de la palabra “norma”, se relaciona con
las reglas de comportamiento. Dentro de ellas destacan las que son de
naturaleza eminentemente prescriptiva y prevén obligaciones, prohibiciones,
permisiones, dispensas. Regulan relaciones interactivas de las personas
naturales entre si o de estas con las entidades. Para una mayor comprensión
del alcance del término, desde la perspectiva de la Lógica Jurídica, a
continuación veamos, siguiendo siempre al profesor universitario trujillano,
algunas de las clases de normas que se conocen en el universo normativo.
CLASES DE NORMAS.
a. Normas Éticas
Ética viene a ser un conjunto de normas de comportamiento y
formas de vida a través de las cuales el hombre tiende a realizar
el valor de lo bueno, nos dice García Maynes. Comúnmente se
identifica moral con ética, sin embargo hay diferencias entre uno y otro
vocablo.
Moral viene del latín MORES, que significa costumbre. Es en
consecuencia un conjunto de comportamientos y de normas que se
aceptan como válidas. El término ETICA, proviene del vocablo
ETHOS, que significa carácter o modo de ser. Digamos, igualmente,
costumbre o hábito. La ética en consecuencia es una ciencia práctica
de carácter filosófico, que estudia la moralidad de los seres humanos,
entendiéndose por acto humano aquellos que son irreductibles al
modo de actuar de los otros seres, siendo necesario que estos actos
sean actos libres.
9
No obstante y con el objeto de no entrar en mayores detalles,
diremos que la palabra costumbre, no tiene la misma significación
que los vocablos griegos y latino le otorgan, porque cuando
hablamos de costumbres y hábitos, en nuestro idioma, no le
atribuimos la obligatoriedad o normativa que se encuentran
implícitas en las mencionadas expresiones.
Tanto las reglas éticas o morales, como las normas jurídicas, son
bilaterales. Suponen siempre una relación con otra: El Estado, la
comunidad, una organización social, otra persona natural o jurídica,
etc.
Se diferencian por su falta de coercibilidad estatal, en la misma medida
e intensidad que las normas jurídicas. Agreguemos que las normas
jurídicas son dictadas y aplicadas por Órganos Estatales
implementados, especialmente para ello.
El ámbito de la moral, en el curso del desarrollo social, pasa a
constituir un campo especial de estudio. De este modo, la ética,
emerge como ciencia de la moral. “La ética, en cuanto doctrina de la
moral hace su aparición mucho más tarde que la moral misma. Los
individuos se regían por determinadas normas de comportamiento, de
opiniones y sentimientos morales, etc., mucho antes de que hicieran
su aparición las teorías éticas”.
Un ejemplo de una norma ética sería: “No hagas a otro lo que no
quieres que hagan contigo”.
b. Normas consuetudinarias.
Son reglas de costumbre a las que se les considera de índole
netamente social y su obligatoriedad se funda en el consenso.
Definiendo, podemos decir que son pautas constantes que se generan
al interno de las relaciones sociales, para regular a éstas sin coerción
estatal. Es decir, no importa que sean espontáneas o inducidas
algunas de ellas.
10
Mixán Mass, Florencio, nos informa que actualmente, como
consecuencia de la desigual evolución de la sociedad y el avance
tecnológico de los medios de comunicación social que incide con suma
intensidad y extensión en las condiciones colectivas, resulta objetivo
que ciertas reglas consuetudinarias de una clase social o de un
estamento pueda ser inducida a las demás clases, sin necesidad de
recurrir a un medio de coerción estatal. Las normas de conducta
muchas veces son impuestas a través de los medios de comunicación,
al extremo que éstos han pasado de ser instrumentos de información,
que hacen partícipe a otro de lo que uno conoce, piensa, siente o
tiene, a ser instrumentos de Dirección Social. Dirigen
comportamientos.
Las funciones que las normas consuetudinarias pueden cumplir son
dos:
Como fuente de derecho, cuando son acogidas por el
Estado y convertidas en leyes o sirven de inspiración o
motivación, para proyectar y formular una norma jurídica.
Como costumbre jurídica, cuando algunos asuntos
jurídicos se resuelven aplicando las pautas de la costumbre o
cuando la ley autoriza a los sujetos de la relación jurídica
ordenar también sus actos a las reglas de la costumbre
predominante en su sector o área de actividades.
La norma consuetudinaria, como costumbre jurídica es admitida
por nuestra legislación, como podrá apreciarse de los siguientes
ejemplos:
Artículo 248 del C. de C.: “En lo previsto y prescrito expresamente
por el comitente, deberá el comisionado consultarle, siempre que lo
permita la naturaleza del negocio.
Más, si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible
la consulta, hará lo que le dice la prudencia y sea más conforme al uso
11
del comercio, cuidando del negocio como propio”.
Artículo 255º del C. de C.: “El comisionista se desempeñará por
si los encargos recibidos y no podrá delegarlos sin previo
consentimiento del comitente, a no se estar de antemano autorizado
para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad,
emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas
que, según la costumbre general del comercio, se confíen a estos”.
Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636). Artículo 27º. Carga de
la prueba: “Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y
esencialmente:
1. Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.
2. Al empleador demandado, probar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios
colectivos, la costumbre, el reglamento interno de trabajo y el
contrato individual de trabajo.
3. Al empleador la causa del despido, al trabajador la existencia
del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la
que fuera objeto”.
Constitución Política del Estado. Artículo 139º, numeral 8: “Son
principios y derechos de la función jurisdiccional: 8. El principio de no
dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley. En tal
caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario”.
c. Normas Técnicas.
Las normas técnicas, nos dice Florencio Mixán Mass, prescriben los
medios a conocer y usar adecuadamente para alcanzar un fin práctico.
Se concretizan:
En las instrucciones para usar algo nuevo.
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En las instrucciones para usar algo peligroso.
En las instrucciones para usar algo complicado.
En las instrucciones destinadas a orientar la actividad práctica
en el quehacer técnico científico.
Obsérvese que son reglas que deben cumplirse, caso contrario pueden
producirse consecuencias graves si se incumplen. Algunos ejemplos nos
permitirán entender el sentido de este tipo de normas:
Si viajo en avión, al momento de aterrizar debo abrocharme el
cinturón de seguridad, sino no quiero caer de bruces por inercia del
movimiento.
Si bajo de un vehículo en movimiento, debo correr en el mismo
sentido y a la misma velocidad del vehículo en movimiento, caso
contrario caeré de bruces.
Los antiguos químicos para saber si el azufre era bueno, lo
comprimían un poco en las manos y luego lo acercaban al oído
para escuchar su chasquido y evaluarlo como bueno o malo. Era
bueno si emitía chasquido.
Estas normas adoptan intrínsecamente la estructura de una formulación
condicional, tal como ocurre con la norma jurídica, aunque sin el elemento
coacción, en el que:
El antecedente expresa lo que se persigue. El objetivo, por
ejemplo, es no caer de bruces.
El consecuente, es lo que se tiene que hacer o no hacer
(abrocharse el cinturón), seguir corriendo al bajar del vehículo en
marcha o simplemente no bajar de él, en tanto se encuentre en
marcha.
Normas de Juego y de la Gramática:
13
Ambas determinan, lo que está permitido, lo que no está permitido, como
está permitido, en que caso no está permitido. Así, por ejemplo, una regla de
juego de ajedrez, dispone, que no debe moverse varias veces una pieza sin
haber movido antes las otras, ni haber forjado una posición conveniente.
En el juego de futbol, tenis, vóley, existen normas que deben cumplirse,
caso contrario se impone una sanción al trasgresor.
En gramática ocurre lo mismo, existen reglas gramaticales que deben
cumplirse y si bien es cierto, en éste caso, no hay sanción, habrán dificultades
para entender el texto de lo escrito. Ejemplo de reglas de gramática, son por
ejemplo, las siguientes:
El adjetivo concuerda con el verbo en número y persona
El adjetivo concuerda con el sustantivo en género y número.
Todas las palabras terminadas en “ancia” se escriben con “c”.
d. Normas ideales.
Son las que tienen relación inmediata con las cosas que deben ser, con
las que pueden ser y las que no tienen que ser. No tienen nada que ver
con la acción. Se relacionan más bien con el ser que con el hacer.
Postulan y expresan anhelos y metas supremas de perfeccionamiento
de superación individual y colectiva.
Prescriben un deber – ser así, orientan las conductas a la consecución
histórica de aquellos supremos anhelos de la sociedad. Encarnan,
además, los supremos anhelos de la humanidad. Instan a la realización
de nobles aspiraciones, tales como la justicia, igualdad, fraternidad,
bondad, honestidad, sinceridad, democracia social, libertad, paz,
progreso, etc. etc.
Un hombre tiene que ser generoso, sincero, justo, ecuánime. Este es el
ideal de la persona requerido por nuestra sociedad.
14
La derogada Constitución Política del Estado de 1979, contenía un
preámbulo que reflejaba las aspiraciones de nuestro país y que bien
puede ubicarse dentro de las reglas ideales. En el preámbulo se leía:
“Creyentes…que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y
representa la base del bienestar social”. “Decididos a promover la
creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotadores ni
explotadores…”.
La virtud de la justicia, la rectitud de conciencia y la bondad del alma,
constituyen calidades esenciales de quien busca ejercer el cargo de
juez. Para realizar su labor el juez debe aunar amplia cultura general
con profundos conocimientos jurídicos y altísima calidad moral. La
formación del juez debe destacarse por su amplitud y solidez.
En el Decálogo del Abogado leemos:
ESTUDIA. El derecho se transforma. Si no sigues sus pasos serás cada
menos abogado. LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho, pero el
día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por
la justicia.
Debe señalarse que algunas normas jurídicas y en especial las
declarativas contienen o expresan reglas ideales en una interesante
función del “deber – ser así” con el deber ser jurídico”. Ejemplo de ello
lo constituyen las siguientes declaraciones:
“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Art. 16º,
apartado 3, Declaración Universal de los Derechos Humanos).
“Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados” (inc. 6), del art. 5º
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del
07.04.1970).
“Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derecho y
dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben
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conducirse fraternalmente los unos con los otros” (art. 1º, parágrafo del
Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre).
“1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental”. (Artículo 12º parágrafo 1. del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales).
Podemos mencionar, igualmente, la máxima de Christian Barnad
“Piensa en grande y tus hechos crecerán”. “Piensa que puedes y
podrás”.
e. Normas Religiosas.
Son reglas que regulan acciones destinadas a la práctica de la fe que
profesan determinadas personas. Son prescripciones divinas (leyes de
Dios). Por ello se les denomina también normas teónomas. Un ejemplo
de normas religiosas lo constituyen los Diez Mandamientos de la Ley
de Dios. El Primer mandamiento dispone: “Amar a Dios sobre todas las
cosas”. Otro mandamiento ordena: “Honrar padre y madre”.
Dada la importancia de la cita bíblica que hace el profesor Florencio
Mixán Máss, me permito transcribirla textualmente:
“Los Maestros de la ley y los fariseos enseñan con la autoridad de
Moisés. Hagan y cumplan todo lo que dicen, pero no los imite, ya que
ellos enseñan y no cumplen. Preparan pesadas cargas, muy difíciles
de llevar, y las echan sobre las espaldas de la gente, pero ellos ni
siquiera levantan un dedo para moverlas. Todo lo hacen para
aparentar ante los hombres; por eso llevan colgando largas cintas con
trozos de la ley y las franjas en sus vestiduras. Gustan de los primeros
asientos en los banquetes y los principales puestos en las sinagogas;
también les gusta que los saluden en las plazas y que la gente
les diga “Maestro”
“No se dejen llamar Maestro, porque un solo Maestro tienen ustedes y
todos ustedes son hermanos. Tampoco deben decirle Padre a nadie en la tierra,
porque un solo Padre tienen; el que está en el cielo, ni deben hacerse llamar
16
jefes, porque para ustedes Cristo es el jefe único” (Mateo 23, Palabras de Jesús
al Pueblo y a sus discípulos).
f. La Norma Jurídica.
Este tipo de norma, como ya se ha dicho es de naturaleza
eminentemente prescriptiva: ordena, prohíbe, permite, dispensa,
declara y establece determinado comportamiento humano. La norma
jurídica puede ser:
Interna, si es emitida mediante acción normativa del Estado y
rige dentro del territorio de un determinado Estado.
Interestatal, si la norma jurídica es internacional. También se le
llama Supranacional. Rige para los países que la suscribieron.
El patrimonio de dictar normas jurídicas, no corresponde solo a
los Estados. Las entidades y organismos de Derecho
Internacional, han desarrollado y desarrollan una intensa
actividad normativa creciente en distintos sectores del
ordenamiento, siendo las más conocidas las referidas a los
Derechos Humanos y del Trabajo. Se les conoce también
como Tratados, los mismos que forman parte de nuestro
ordenamiento jurídico, si son celebrados por nuestro País y se
encuentran en vigor, de conformidad con el artículo 55º de la
vigente Constitución Política del Estado. Estas normas pueden
ser mundiales o de carácter regional. Ejemplos: La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (Mundial) y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Heterónoma, si es emitida por el Estado. Este es el caso de
las normas que rigen en nuestro país emitidas por el
Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo cuando es
facultado para ello.
Autónoma, si es emitida por la autonomía colectiva. Se trata
de los convenios colectivos emitidos por los sujetos laborales
(empleadores y trabajadores), a través de la Negociación
Colectiva, cuya facultad les ha sido otorgada por el artículo 28º
17
de la Constitución Política del Estado.
El conjunto de normas internas e internacionales, conforman lo que se
llama el orden jurídico de un Estado o de una época del Derecho Internacional.
La norma jurídica es la que interesa para el desarrollo de nuestro curso,
de aquí la necesidad de irla identificando.
CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA
En las características de la norma jurídica, que a continuación, se van a
señalar, encontraremos que algunas de ellas son comunes, lo que significa que
no todas son específicas de éstas.
a. Es Heterónoma.
Esta característica está referida al hecho de que la norma jurídica se
formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya sea como
una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder
Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el
Poder Constituyente.
El ente, por excelencia, encargado de emitir la ley es el Estado.
También puede serlo una entidad del Estado o una organización
Mundial o Regional que se tenga facultades para producir normas
jurídicas. Es el órgano productor de normas jurídicas. Se trata de un
ente distinto al destinatario de la regulación jurídica.
Dentro de este mismo orden de cosas, Von Wright, citado por Mixán
Máss, sostiene al explicar el carácter heterónomo de la norma jurídica:
“Diremos que una prescripción es heterónoma si la da una persona y va
dirigida a otra distinta. Las prescripciones heterónomas tienen una
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autoridad y un sujeto (sujetos) diferentes”.
El Congreso Constituyente aprobó la Constitución Política de 1993,
siendo promulgada el 29 de diciembre del mismo año. Respecto a
las facultades legislativas del Congreso de la República, prescribe en
el artículo 102º que: “Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes.
2. Aprobar los Tratados de conformidad con la Constitución”
En el artículo 104, de la misma Constitución Política, se prescribe: “El
Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
mediante decretos legislativo, sobre la materia específica y por el plazo
determinado establecido en la ley autoritativa.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su
promulgación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para
la Ley”.
Un interesante problema a dilucidar es definir si existen o no normas
“autónomas”, esto es, normas que no provengan del Poder Estatal,
sino de la autonomía colectiva, expedidas por los sujetos laborales,
en mérito de las facultades que les reconoce el artículo 28º de la
Constitución para regular sus propias relaciones de trabajo. Se trata de
los Convenios Colectivos que se gestan dentro del proceso de
Negociación Colectiva. Se afirma que ello es imposible, por cuanto
resulta inconcebible la existencia de una norma sin un Estado que la
emita.
b. Jerarquía Normativa.
Significa que la Norma Jurídica se encuentra integrando un sistema
jurídico. Su sistematización se encuentra formando una “pirámide
jurídica”, según expresión de Hans Kelsen.
19
En la “pirámide jurídica” se observa una jerarquización de las normas
jurídicas. Según la Constitución Política del Estado de 1979, los
Tratados prevalecían frente a la Constitución y este sobre cualquier
norma jurídica ordinaria y así sucesivamente.
La actual Constitución Política, ubica a ésta en la cúspide de la
pirámide, seguida de las Leyes, que ocupan el nivel primario, luego
de las cuales se ubican los reglamentos, en el nivel secundario y así
sucesivamente.
Respecto a la jerarquía normativa, el artículo 51º CE, prescribe: “La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas
de inferior jerarquía, y así sucesivamente” (parte pertinente).
Por su parte en el artículo 138º, 2do. Párrafo, se establece respecto a la
obligación del Juez de hacer prevalecer la jerarquía normativa: “En todo
proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y
una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren
la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
c. Conllevan coercibilidad y coacción estatal.
En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la
persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad,
sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad. Lo
contrario ocurre con las normas jurídicas, en que la libertad y la
voluntad del obligado no cuentan. Ellas deben cumplirse quiérase o no,
resultando intranscendente que se esté de acuerdo con lo dispuesto
por la norma. El individuo está obligado a cumplirlas. La diferencia, con
la norma moral, estará, entonces, en su imperatividad y coerción.
Resulta necesario establecer la diferencia que existe entre las
palabras: imperativo y coerción. El carácter imperativo de la norma se
encuentra en el hecho de que alguien tiene la facultad de imponer el
deber o la obligación que contiene la norma (hacer o no hacer).
20
Igualmente, existe diferencia entre obligatoriedad y coercibilidad:
Obligatoriedad significa que uno está en el deber de hacer algo; y si
no se cumple, los encargados de hacerlo cumplir, serán los órganos
competentes del Poder Público. Se impone, por ello, la correspondiente
sanción: pena, multas, embargos, etc.
De otro lado, si hay violación de una norma, el titular puede recurrir a
los Poderes del Estado para hacer cumplir la norma, incluso por la
fuerza.
Por último, hay que diferenciar la coerción de la coacción. En el
diccionario de la Academia, encontramos que COERCIÓN significa
“acción de coercer”. Y coercer es “contener, refrenar, sujetar”.
COACCION, en cambio quiere decir “Fuerza o violencia que se hace a
una persona para precisarle a que diga o ejecute alguna cosa…
Empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para
hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos”. El término a
fin COACTAR, significa “Limitar, restringir, no conceder enteramente
alguna cosa”.
La coerción, entonces, impide hacer algo; y la coacción, obliga a
una acción positiva. Ejemplo, la Policía puede coercer a una
persona para que no cause lesiones a otra. Puede también emplear
la coacción para desalojar a un inquilino moroso.
Tanto la coerción, como la coacción, resultan necesarias para la
norma o el Derecho, al extremo que se ha dicho que Derecho sin
coacción o sin coerción es “un cuchillo sin mango ni hoja” o “un círculo
cuadrado”. Es decir un sin sentido, un contrasentido. Una contradictio
en adjecto.
Sin embargo, cabe anotar que la coacción es virtual no es un acto
necesariamente, sino una potencia. Una posibilidad de derecho y no de
hecho. Se supedita a las circunstancias, porque puede ocurrir que no
sea posible impedir un homicidio o que cometido éste, no sea posible
sancionar al homicida porque fugó. Ello no afecta la validez de la
21
norma. Ella existe, independientemente de que se pueda impedir o
sancionar al homicida.
Las normas jurídicas son “normas de conducta” y “normas de
decisión”. Normas de conducta para los ciudadanos y normas de
decisión para los Tribunales y órganos administrativos.
Prescriben un deber ser y su respectivo correlato. La posibilidad que
existe de que puedan ser infringidas por los sujetos de la relación
jurídica, obliga a que se les imbuya de una energía compulsiva que
prevea una presión para los posibles infractores y consecuentemente
aplicar la sanción en el caso de que produzca violación de la norma.
Ello hace que el Estado al dictar la norma las dote de coercibilidad y de
coacción, concretizada en la sanción jurídica, la que puede ser de
distintas clases o grados.
Hay quienes al diferenciar los conceptos de coerción y coacción, han
señalado que el primero significa una prescripción de la posibilidad de
aplicación de una sanción cuando la norma jurídica fuera infringida; y el
segundo es la concretización de la coercibilidad que se aplica como
correctivo contra el sujeto trasgresor de la norma jurídica.
Sin embargo, también se ha dicho que tal distensión carece de
importancia porque no se trata de situaciones radicalmente o
notoriamente diferentes, porque la coercibilidad no es más que la
sanción jurídica prevista en abstracto (a nivel de regulación jurídica),
esto es, se trata de la misma coacción “en potencia”, que será aplicada
si se produce la trasgresión de la norma. Tomemos algunos ejemplos
del Código Penal: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años” (art. 106º).
“El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda cometerlo, será reprimido, si
el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente
actuó por un móvil egoísta” Art. 113º C. P.). En materia civil anotemos
22
las siguientes normas:
“Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna
estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede
satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente” (art. 1360º C.C.).
“Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la
voluntad común de las partes, y quien niegue esa coincidencia debe
probarla” (art. 1361º CC).
En materia laboral, podemos mencionar los siguientes:
“Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no
poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago
de la indemnización establecida en el artículo 38º, como única
reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el
pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el
trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de
sentencia opte por la indemnización establecida en el artículo 38º”
(parte pertinente del artículo 34º de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral).
“El empleador que no cumpla con el mandato de reposición dentro de
las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente
bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará
sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la
multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del
mandato” (parte pertinente del artículo 42º LPCL).
d. Bilateral y Complicante.
Bilateralidad: “…Consiste en que la función relacional de
esta sólo puede tener lugar entre personas (“naturales o
23
jurídicas”) necesariamente situadas en polos opuestos y
vinculados entre si por la norma jurídica que se les conoce
como “sujetos” de la regulación jurídica.. Son objetos de la
regulación jurídica las cosas, los fenómenos y los animales.
Sujetos normativos, será los destinatarios de la norma jurídica.
La relación que se establece entre los sujetos de la
relación jurídica puede ser: De singular a singular, de singular a
plural, de plural a plural, de singular a universal, de universal a
universal, de singular a particular, de particular a particular, de
particular a universal.
Coimplicancia: Nota específica de la norma jurídica, es
una de las notas relevantes que la distingue de las demás
normas. “Consiste en que determina, genera, una imputación
prescriptiva que simultáneamente establece un doble vínculo
de sentido contrapuesto y recíproco entre los sujetos de la
regulación (imputación) jurídica”3. No es posible concebir la
existencia de un sujeto obligado jurídicamente si
simultáneamente no se concibe también la existencia del sujeto
pretensor con respecto a aquel y viceversa. Por ello es preciso
distinguir la norma jurídica de la proposición jurídica, a través
de la cual se expresa.
Tanto la bilateralidad como la coimplicancia, pueden ser entendidos a
través de los siguientes ejemplos: El artículo 1º de la Constitución
Política prescribe: “La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Los sujetos
que hacen de extremos de la regulación jurídica bilateral son:
De una parte la persona humana.
De otra parte, la sociedad y el Estado.
El carácter coimplicante (correlativo) de la persona humana a ser
defendida y respetada.
El derecho (facultad jurídica) de la persona humana a
24
ser defendida y respetada.
La obligación jurídica (deber jurídico) de la sociedad y el
Estado de defenderla y respetarla.
Como puede observarse, la coimplicancia genera o expresa una
especie de la “unidad de contrarios”. Es de carácter necesario,
inevitable, pero desde el punto de vista abstracto (de la regulación
jurídica), porque desde el punto de vista de su concretización
(concreto), puede ocurrir que tal correlación no se cumpla, hecho
que se da cuando el sujeto obligado, infringe su deber, o en todo caso
el titular del derecho renuncia a ejercitarlo, asumiendo, a su vez,
respectivamente, las consecuencias jurídicas pertinentes.
Para una mayor comprensión del tema, citemos textualmente al
Maestro Mixán Mass, Florencio: “También se denomina
CORRELATIVO al carácter coimplicante de la norma jurídica. Aquello
de correlativo ha de entenderse en el sentido de que la norma jurídica
genera y conlleva imputaciones normativas de mutua inclusión: la
norma jurídica general simultáneamente imputaciones normativas
opuestas. Peor, los opuestos simultáneos no se anulan debido a que
cada opuesto tiene como destinatario a un sujeto diferente, los que
necesariamente pasan a constituir los extremos de la regulación
jurídica general. En otras palabras, aquellos de “coimplicancia
normativa” expresa una especie de unidad de contrarios”.
Esa cualidad coimplicante (correlativa) – de imputación jurídica que
genera la norma jurídica a nivel de prescripción jurídica (regulación
jurídica) es expresada mediante las proposiciones jurídicas, que a su
vez, tiene como contenido correspondiente juicio jurídico. La regulación
jurídica como tal se instituye mediante juicios jurídicos expresados
usando proposiciones jurídicas. La norma jurídica, en si, sólo prevé el
sentido gravitante y correlativo de la imputación jurídica, pero, la
imputación con especificación del sujeto, del objeto y circunstancias
complementarias de la ordenación jurídica que se instituye sólo
puede tener lugar cuando aquella norma sea esgrimida como juicio
jurídico que, a su vez, sea expresado mediante una proposición
25
jurídica. La norma jurídica como tal (en si) puede ser expresada
también solo con el uso de un concepto jurídico, pero como pauta
ordenadora completa sólo mediante un juicio jurídico”.
e. Eminentemente prescriptiva
Toda norma prescribe un tipo de conducta, es decir instituye
coercitivamente OBLIGACIONES, PERMISIONES, PROHIBICIONES,
DECLARACIONES,DISPENSAS, EXCEPCIONES, independientemente
de la voluntad de los sujetos de la regulación jurídica. Esta
característica será mejor entendida cuando analicemos más adelante
las clases de normas jurídicas, así como su estructura interna y
externa.
f. Teleológica.
Esta característica está referida a la finalidad que persigue la norma
jurídica, que generalmente son fines trascendentes para el hombre y la
sociedad, como instrumento de progreso y solidaridad, generando
condiciones para la existencia de la paz, la convivencia, el
desarrollo y la seguridad colectiva. Además constituyen un
instrumento idóneo para resarcir injusticias.
En consecuencia, la finalidad de la norma no debe estar en función de
la protección de intereses particulares, de la explotación y opresión, o
simplemente como instrumento de “igualdad formal” o “legal”, menos
aún de la guerra o como medio coercitivo eficaz para sancionar
corruptelas que agravian los intereses del Estado y de la colectividad.
No debe olvidarse, además, que la norma por si sola resulta
insuficiente para cumplir los fines trascendentes asignados a ella, sino
que es preciso, que el tipo de Estado y de régimen político imperante,
también estén orientados a satisfacer tales fines superiores.
26
g. Correlación entre el Estado y la norma jurídica.
Está definido que no se puede concebir un Estado sin la existencia del
Derecho, léase norma jurídica, ni esta sin la existencia de un
Estado que la emita o convalide. En la frase “El Estado se debe al
Derecho y el Derecho se debe al Estado”, constituye la mejor forma de
graficar esta correlación, entre Estado y norma jurídica.
El Estado instituye el sistema de normas jurídicas y establece los
órganos encargados de emitirla, además de asignarle un nivel
jerárquico, según el órgano productor de la norma.
Es el Congreso de la República (órgano del Estado), el que produce la
norma jurídica, por esencia, sin embargo, tal facultad puede delegarla
al Poder Ejecutivo. Igualmente, para regular las relaciones laborales se
delega facultades a los sujetos de la relación de trabajo, quienes
dentro del proceso de negociación colectiva emitirán una norma con
características especiales, llamada convenio colectivo.
h. Requiere implementación para su aplicación.
El Derecho tiene como finalidad mantener la paz social o en todo
restablecerla cuando esta es quebrantada. Por ello el Derecho debe
contar con los mecanismos necesarios para hacer posible la
convivencia social a través del cumplimiento coercitivo de de la
normatividad jurídica. Por ello la aplicación de la “coacción” jurídica se
realiza mediante determinados órganos encargados de su aplicación.
Se designarán los funcionarios que lleven a cabo la aplicación coactiva
de la norma. Uno de esos órganos es el Poder Judicial. De lo
expuesto, se deduce que toda norma para su aplicación precisa de su
implementación para hacer efectivo su cumplimiento.
i. La Norma Jurídica es diferente de la Ley, pero se relaciona
con ella.
27
Normalmente confundimos los conceptos y decimos que norma y ley es
lo mismo. Sin embargo, ello no es así, porque NORMA JURIDICA es el
contenido de la ley por resultar inconcebible una ley sin contenido
normativo. La ley es una de las formas en que se expresa la norma.
La Ley es la norma jurídica, más las correspondientes proposiciones
jurídicas que la ponen de manifiesto. No obstante, debe decirse que la
norma jurídica se expresa, a través de otros textos jurídicos, como lo
serían el Decreto Legislativo, Decreto Ley, Decreto de Urgencia, etc.
etc.
Concebida la norma, hay que formularla, luego aprobarla y finalmente
publicarla, mediante el procedimiento establecido por la norma jurídica
constitucional, caso contrario no podrá tener vigencia y no formará
parte del ordenamiento jurídico.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA
Antes de aludir a la clasificación de la norma jurídica y teniendo en cuenta
que estamos siguiendo al Profesor Universitario Trujillo, Florencio Mixán Máss,
considero pertinente hacer una brevísima aclaración, con la única finalidad de
que no haya confusión sobre el tema.
El citado Profesor, en su obra Lógica Jurídica, publicada en 1988, al
clasificar la norma jurídica, la clasifica en dos grupos: Según el operador deóntico
y según el lenguaje legal. En el primer bloque incluye las siguientes:
Obligatoria, facultativa, prohibitiva, excluyente, de exención, declarativa,
aclaratoria, fe de erratas, de organización y de procedimiento. En el segundo
bloque, incluye a las normas jurídicas consistentes y normas jurídicas
inconsistentes.
Posteriormente, en 1998, esto es diez años después, en su obra “Lógica
para Operadores del Derecho”, clasifica las normas, igualmente, en dos grupos:
Según el operador deóntico y clasificación derivada. En el primer grupo, ubica las
siguientes: Norma jurídica imperativa u obligatoria y norma jurídica permisiva o
facultativa. En el segundo grupo, ubica las demás normas, con exclusión de las
normas consistentes y las normas inconsistentes.
28
Como se observa, en esta segunda oportunidad, ya no considera la
clasificación según el lenguaje legal. Igualmente, las normas jurídicas que
inicialmente, incluyó en la clasificación según el operador deóntico, las
subdivide y presenta la siguiente clasificación: Por el operador deóntico y
clasificación derivada.
Por nuestra parte, la clasificación la haremos de la siguiente manera:
Según el Operador Deóntico, Clasificación Derivada y según el lenguaje, citando
indistintamente, tanto la primera como la segunda obra del autor citado:
a. Por el operador deóntico:
Norma Jurídica Obligatoria: “La norma jurídica es
obligatoria cuando el operador deóntico imputa directamente
un comportamiento obligatorio al sujeto de la regulación
jurídica”. La imputación obligatoria determina, como correlato
necesario de la prescripción jurídica y de manera
inevitable, “una imputación jurídica de índole facultativa a favor
del otro sujeto de la regulación jurídica”.
Ejemplo: Si “A” está obligado frente a “B”. “B” está facultado
frente a “A”, “respecto del mismo objeto de la regulación
jurídica”.
El mismo Mixán Máss, respecto a la norma jurídica imperativa
u obligatoria, precisa que “Es aquella en la que el deber jurídico
u obligación jurídica aparece a través de la proposición jurídica
como la primera y directa imputación normativa. O sea, es el
caso en que el deber jurídico u obligación jurídica
constituye el “anverso” de la imputación generada por el
operador deóntico”. En tal sentido el “reverso”, de la norma
jurídica estará en la permisión o facultad jurídica del otro sujeto
de la regulación jurídica. Se trata del carácter coimplicante de
la norma jurídica, cuya característica fundamental, nos permite
determinar que los dos sujetos de la regulación jurídica se
encuentran relacionados uno respecto al otro a través de la
obligación de uno de ellos (“anverso”) y del derecho o facultad
29
del otro (“reverso”).
Un ejemplo puede permitirnos comprender mejor el tema: En el
numeral 1), artículo 10º del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos se prescribe:
“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
En conformidad con lo que venimos indicando, puede observarse que el
Operador Deóntico está constituido por la expresión será tratada, que imputa a
uno de los sujetos la obligación tratar humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano, a la persona privada de su libertad. Este sería
el “anverso” de la imputación normativa. En tanto el derecho o facultad
corresponde a la persona privada de su libertad, a ser tratada
humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Este sería el “reverso”
de la imputación normativa.
Dicho de otra manera, en esta norma el operador deóntico es de
naturaleza obligatoria y se expresa en la frase será tratada. Los sujetos de la
regulación jurídica son:
1. El sujeto obligado: que tiene la custodia de la persona
privada de su libertad.
2. El sujeto facultado (que tiene el derecho subjetivo), la persona
privada de su libertad.
El carácter obligatorio de la norma está expresado en la obligación
generada para quien tiene la custodia de la persona privada de su libertad.
Mixán Máss, señala que la imputación normativa consiste “en vincular
siempre a personas (naturales o jurídicas, quienes son sujetos de derecho), el
destinatario, el obligado es un sujeto. Si ese sujeto que asume el deber jurídico
30
está investido de poder público (de potestad pública) la imputación de deber u
obligación jurídica adquiere la especificidad de potestad debida; en cambio,
si el sujeto no está investido de potestad pública alguna (es un “particular”) se
trata de una imputación jurídica que es simplemente un deber u obligación de
índole jurídica”.
Norma Jurídica facultativa:
“La norma jurídica facultativa resulta cuando el operador
deóntico prescribe para el destinatario de la imputación directa
una permisión de comportamiento, es decir, cuando permite
optar en el contexto de las relaciones sociales por el ejercicio o
no ejercicio de la facultad jurídica concedida”.
En este caso, encontramos una situación contraria al que nos presenta la
norma jurídica obligatoria o imperativa. En efecto, en la norma facultativa el
“anverso” de la imputación jurídica está expresado en la imputación generada por
el operador deóntico, constituida por la facultad o derecho que tiene uno de los
sujetos; y el “reverso”, por la obligación del otro sujeto, que se expresa en “un
deber jurídico”.
Con la norma jurídica que se transcribe a continuación puede aclararse
mejor el asunto. El artículo 19º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se
prescribe: Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo
mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles”. En esta
norma el Operador Deóntico que determina la facultad (la permisión) está
reflejada mediante la palabra podrán. Los sujetos de la regulación jurídica son:
Los sindicatos, cuya facultad es inscribirse o no en el
registro de asociaciones, luego que han sido registrados ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los registros públicos, cuya obligación es inscribir en el registro
de asociaciones, a los sindicatos cuando decidan ejercer este
derecho.
31
Objeto de la regulación jurídica, es la Libertad Sindical. Del mismo
modo el “anverso” de la imputación jurídica se encuentra en la facultad que
tienen los sindicatos de inscribirse en el registro de asociaciones, si así lo
deciden. El “reverso” de la imputación jurídica estará en la obligación del Registro
de Asociaciones de efectuar el registro.
Veamos la prescripción contenida en el numeral 1), del artículo
200º de la Constitución Política del Estado: “Son garantías constitucionales: 1)
La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos”.
En esta norma jurídica el Operador Deóntico que determina la facultad (la
permisión) está reflejada mediante la frase “procede”. Los sujetos son:
La persona humana, tutelar de los derechos a la libertad individual y los
derechos constitucionales conexos.
Cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza la libertad
individual y a los derechos constitucionales.
Objeto de la regulación jurídica, es el respeto a la libertad individual
y a los derechos constitucionales.
La facultad jurídica surge de la vulneración o amenaza de la libertad
individual de una persona natural. Observemos que producida la vulneración o
amenaza, la persona facultada interpondrá la correspondiente Acción de Habeas
Corpus ante el Juez, quien deberá admitirla, darle el trámite establecido por la
Ley y emitir la correspondiente resolución.
La correlación entre la facultad o permisión jurídica y la obligación jurídica
es inevitable, pudiendo también ser a la inversa.
El objeto de la conducta permitida y de la conducta obligada, a que se
refiere la imputación jurídica, debe ser posibles de ser realizadas, de
32
protagonizarse, respectivamente, por los sujetos de la regulación jurídica:
facultado y obligado, aun cuando en la realidad no lleguen a concretizarlo o al
intentarlo no tenga éxito. Para ello, será preciso que la norma jurídica sea
susceptible de cumplirse. El aspecto fáctico de la regulación jurídica es el
contenido de lo obligado o prohibido o exceptuado, etc. Si hay una permisión no
podrá haber una prohibición, pues esta, por lógica, está excluida.
En efecto, puede ocurrir que ante una detención arbitraria, el titular del
derecho interpone la correspondiente Acción de Habeas Corpus. Sin embargo, el
Juez, por un acto de corrupción, no emite la resolución correspondiente. En este
caso, se ejercitó el derecho reconocido por la norma jurídica, sin embargo, la
acción interpuesta no logró su propósito. Ello no significará una negación de la
existencia del Derecho.
La permisión puede ser de dos clases:
Expresa: “Cuando consta de una proposición jurídica (verbal o
escrita) consagrada como tal. Algunos, la llaman “permisión
activa”, mediante la cual dice – la “autoridad norma” (“edictor” de la
norma) asume para si la obligación de “no interferencia” en el
ejercicio de lo conferido e incluye también a terceros en esta
obligación de “no – interferencia”
Tácita: “Cuando el titular del poder de emitir normas jurídicas aún
no ha normado explícitamente cierto sector de comportamiento
humano, sector que conforme todavía una especie de “zona gris”
de la regulación jurídica, no ha sido manifestada ni la voluntad
de permisión ni la voluntad de prohibición, ni la voluntad de
obligar, pero, para los efectos del desenvolvimiento normal de las
relaciones sociales, en tal supuesto, se reputa también que la
persona goza de la libertad de comportamiento, ya que la libertad
personal y social constituyen la regla y la excepción la restricción
de ellas y toda excepción en materia de prescripción jurídica
debe ser expresa”. “La única restricción al comportamiento
humano en el área un no regulado puede ser admisible si se funda
en evidentes consideraciones que sean inherentes a los criterios
rectores de justicia o ética requeridas por la propia sociedad”
33
Anotemos otro ejemplo, para entender mejor cuando estamos ante una
norma jurídica facultativa o permisiva. En el artículo 2º, numeral 14, letra a),
respecto a la libertad y a la seguridad personal se prescribe que: “Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe”.
Observemos que hay dos tipos de permisión: Un “no hacer” y un
“hacer”. El beneficiario (titular o pretensor) de la permisión puede asumir los
siguientes comportamientos:
Comportarse conforme a lo permitido por la norma y ejercita “la
facultad jurídica” conferida (potestad conferida, derecho subjetivo).
Abstenerse de protagonizar el comportamiento permitido, por
autodeterminación. Entonces estaremos ante un caso en el que
“ha renunciado al ejercicio del “derecho subjetivo”.
Puede ocurrir, que el no ejercicio de la permisión jurídica, no
dependa de la voluntad del sujeto que tiene el “derecho subjetivo”
por impedimento de fuerza mayor o caso fortuito. En tal situación
estaremos ante un “desistimiento” aparente, por lo que probada la
interferencia, el titular del derecho puede ser “rehabilitado”
para que ejercite su facultad, concediéndole, por equidad otra
oportunidad.
De otro lado, algunas permisiones (facultades) pueden ser transferidas y
otras no. En este último caso, la transferencia puede darse por determinación
unilateral, contractual o mortis causa.
Por último, algunas facultades (permisiones) gozan de una máxima y
permanente tutela, por lo que se prevé su imprescriptibilidad, su
irrenunciabilidad, su inalienabilidad, como una forma de garantizar esa tutela
especial. Ejemplos, pueden ser las normas jurídicas que se transcriben a
34
continuación:
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley” (artículo
26º, numeral 2), Constitución Política del Estado).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8º.1.
“e”, reconoce como Derecho irrenunciable el de ser asistido por un
defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase dentro del
plazo establecido por la ley”.
“El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable,
intransigible e incompensable” (art. 487º C. C.).
b. Clasificación Derivada.
Norma Jurídica Prohibitiva: “Es aquella que niega una
acción (“un acto o actividad”) o una abstención jurídica”. La
prohibición jurídica consiste en el deber de acatar el mandato
de no hacer o de no abstenerse; por eso algunos autores
sostienen que se trata de “un tiene que no ser”, o “deber ser –
no”
Dicho en otras palabras, “…norma jurídica prohibitiva es
aquella que niega una acción (“acto o “actividad”) o “niega una
inacción jurídica. Es un tipo especial de deber jurídico. Su
objetivo ulterior y específico es impedir la validez y/o eficacia
jurídica de aquello que ocurriere infringiendo la prohibición”.
“Por consiguiente, la prohibición jurídica impone el deber de
acatar el mandato de no hacer o el de inacción, por eso
algunos autores sostienen que se trata de “tiene que no ser”,
del deber ser – no…”. “La no – acción como deber jurídico
es diferente de la no abstención como facultad jurídica
conferida a un particular”.
35
La prohibición jurídica puede ser expresada directamente, a
través de una proposición formulada: 1) en sentido negativo, o
2) en sentido positivo. “Una prohibición jurídica formulada
sintácticamente en sentido gramatical afirmativo es infringida,
transgredida, mediante la perpretación de la conducta que se
adecua a esa formulación “lingüística”
La parte especial del Código Penal contiene una serie de normas jurídicas
que prohíben una determinada conducta, en sentido afirmativo. Si algún
individuo infringe cualquiera de las prohibiciones, diremos que este ha adecuado
su comportamiento a la descripción jurídica formulada por la norma penal
(hipótesis jurídica), por tanto se aplicará la pena que corresponda, sancionada en
la misma norma (consecuencia jurídica).
Sólo será válida una proposición jurídica que sea susceptible de
cumplirse, aquellas que tuvieran un sentido contrario, es decir, una proposición
imposible de cumplir, no serán válidas. Un ejemplo de una norma prohibitiva es la
siguiente: Parte pertinente del artículo 92º de la vigente Constitución del Estado:
“La función de congresista es de tiempo completo, le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de
funcionamiento del Congreso”.
Otro ejemplo, es el artículo 196º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que
prescribe: “Es prohibido a los Magistrados: 1. Defender o asesorar pública o
privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o
descendiente y hermano”.
Norma Jurídica Excluyente: Es aquella “la que en vía de
excepción, de desagregación, excluye, ya sea de la hipótesis
o de la consecuencia jurídica o del objeto o del sujeto o
de la circunstancia de la regulación jurídica, aquello que
considere no debe quedar incluido en la prescripción que prevé
la regla”.
En la proposición jurídica, la exclusión se identifica por el
36
empleo de las expresiones “salvo”, “excepto”, “no siendo
aplicable”, “no siendo el caso”, “no están comprendidos”,
“estando exceptuados”, “están exonerados”, “a menos que”,
etc. etc. la exclusión supone una excepción a la regla
general contenida en la norma jurídica. Se trata de una sola
norma que contiene dos partes: Una regla general y una
excepción: Un procedimiento para identificar la norma
jurídica matriz o general y la excluyente o especial, será el
siguiente: Primero deben identificarse los correspondientes
operadores deónticos, luego se identificará la exclusión o
regulación especial. Con algunos ejemplos puede entenderse
mejor el tema.
“La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en
contrario” (art. 177º C. C.). Esta norma jurídica que excluye
la condición, a que se refiere el artículo 176º del C. C.,
cuando existe un pacto en contrario, tiene su correlato con la
norma jurídica antes citada (art. 176º C. C.). En aquella
está la regla general y en esta la exclusión.
“No se permite el matrimonio: 1. Del tutor o del curador con el menor
o el incapaz; durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente
aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la
persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por
testamento o escritura pública” (art. 243º.1 C. C.). Obsérvese que hay una regla
general (prohibición) y una excepción (la posibilidad de que se realice el
matrimonio), respecto al matrimonio entre el tutor o curador del menor o del
incapaz.
“Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores
públicos: No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de
decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” (art. 42º CE).
“En cuanto a la propiedad los extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso
37
alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los
extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras,
bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente,
individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el
derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente
declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a
ley” (artículo 71º CE).
Norma Jurídica especial: Regula una realidad particular,
como subclase desagregada de la regla general (común)
regulada por la norma jurídica general. Ejemplo de esta clase
de norma jurídica, lo constituye la parte pertinente del
numeral 1), del artículo 139º de la CE: “No existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción
de la militar y la arbitral”. De aquí se deriva la existencia de una
Justicia Militar Especial, regulada por el Código de Justicia
Militar, en relación a la Justicia Común – Penal, regulada
por el Código Penal. Lo mismo puede decirse del Proceso
Arbitral, que se encuentra regulado por una norma jurídica
especial, en relación a la Justicia Civil (común). En ambos
casos estamos ante normas jurídicas especiales.
Norma Jurídica “irregular” o de “emergencia”: La
denominación de “irregular”, proviene del hecho que cuando
entra en vigencia colisiona con principios orientadores del
orden jurídico preconstituido, no pudiendo alcanzar aquellos
derechos que son fundamentales, como el derecho a la vida y
a la integridad física y psíquica. El nombre de emergencia, por
su lado denota circunstancias extremadamente graves, que
obligan al Estado emitirlas, porque pueden poner en peligro la
propia “vida” del Estado. Conllevan el riesgo de la
arbitrariedad apartándose de valores supremos, mucho más si
en algunos casos se expiden para satisfacer intereses
subalternos, pretextando su necesidad de expedirlas.
38
Norma Jurídica de exención: Es aquella que exonera,
libera o dispensa de una sanción o de un deber jurídico
previsto en la norma jurídica, que es común para los
demás. Constituye una modalidad de las normas excluyentes.
Norma Jurídica Declarativa: Declaran principios o anhelos
que se aspiran alcanzar, siendo por ello, que pareciera que
carecen de hipótesis jurídica y por tanto de consecuencia. Sin
embargo esta carencia sólo es aparente, porque el hecho de
que se formulen como enunciado categóricos, no las exime de
su estructura jurídica. Estas, normalmente se encuentran en
las Constituciones de los Estados, Declaraciones Universales
o en las normas Supranacionales que los Estados emiten los
Estados, las Organizaciones internacionales, como la
Organización de los Estados Americanos, la Organización de
las Naciones Unidas o la Organización Internacional del
Trabajo. Ejemplos de estas normas serían los siguientes:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (art. 1º CE).
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona” (art. 3º Declaración Universal de los
Derechos Humanos).
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de conservar su
religión o sus creencias, así como la libertad de confesar y
divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado” (Art.
12º.1) Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica”.
39
Norma Jurídica aclaratoria: Estas normas están orientadas
a aclarar el sentido y la extensión de la norma que es objeto de
aclaración. Es una variante de la norma jurídica interpretativa.
La prescripción jurídica materia de aclaración:
1. Puede ser preexistente.
2. Estar comprendida en el mismo contexto en el
que se formula la aclaración.
3. Estar comprendida en un texto normativo ulterior.
Fe de Erratas: Cuya finalidad es rectificar el error en que se
incurrió al momento de emitirse la norma jurídica: al formularlas
o publicarlas. En consecuencia la fe de erratas, es la corrección
que se hace de la norma jurídica, por lo que su vigencia
empieza a regir desde el momento que se publica la enmienda,
reputándose nulos todos los actos que se hubieran realizado
antes de la corrección. Según Mixán Máss, Florencio, “el error
de impresión puede afectar o el sentido de la hipótesis o el
sentido del operador deóntico o el sentido de la consecuencia
jurídica: tal afectación puede ocurrir o mediante una supresión
total o parcial del texto, o mediante el añadido o supresión de
puntuaciones ortográficas o mediante la transposición de
letras, palabras o frases que alteren la sintaxis”.
La “fe de erratas” especifica el sentido rectificatorio del deber
jurídico que la norma jurídica contiene, por lo que la conducta
debe adecuarse a dicha rectificación. Se consignan los
siguientes ejemplos:
FE DE ERRATAS
Resolución Ministerial Nº 744-2007-Vivienda
“Mediante Oficio Nº 001-2008-VIVIENDA-OGA, el Ministerio de
40
Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 744-2007-
VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 2 de enero
de 2008:
DICE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha…
DEBE DECIR:
Artículo Único.- Designar a partir del 2 de enero de 2008.
FE DE ERRATAS
Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM
Mediante Oficio Nº 007-2008-PCM/SG, la Presidencia del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM, publicada en nuestra
edición del día 30 de diciembre de 2007.
DICE:
“Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de
Estadística e Informática se sujetarán a lo establecido en el
artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Dichas
entidades deberán registrar en la página Web del Portal
del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático – POI
correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes
de Febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo
Informático - POI, antes del último día hábil del mes de enero
de 2009.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de
Informática se sujetarán a lo establecido en el artículo 1º
de la presente Resolución Ministerial. Dichas entidades
41
deberán registrar en la página Web del Portal del Estado
Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo informativo – POI
correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes
de febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo
Informático – POI, antes del último día hábil del mes de enero
de 2009.”
Norma Jurídica de Organización: En este tipo de normas
se establece la estructura, los niveles, competencias y
demás funciones que deben cumplir determinadas entidades
públicas. En la Constitución Política del Estado IV, denominado
De la Estructura del Estado, en los respectivos capítulos,
encontramos el conjunto de instituciones que lo conforman, así
como las funciones de cada una de ellas, dejando que sean
éstas las que a través de sus correspondientes leyes, regulen
su funcionamiento. El Estado, entonces, es el ente que por
excelencia precisa de normas jurídicas de organización.
Dentro de este conjunto de normas se encuentran la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura, etc. etc.
Norma Jurídica del Procedimiento: Referidas a la
regulación de los procesos Constitucional, Administrativo, Civil,
Penal, Laboral, estableciendo la competencia y jurisdicción, el
modo de iniciar el proceso, su tramitación y su conclusión, los
sujetos que intervienen, las materias que se litigan. Se
encuentran sistematizadas en los Códigos (Código Procesal
Civil, Código Procesal Penal, Código Procesal Constitucional); y
en algunos casos en leyes (Ley del Procedimiento
Administrativo en General, Ley Procesal del Trabajo).
Norma Jurídica Interpretativa: El ejemplo clásico de este
42
tipo de norma, lo constituye el artículo 102º, numeral 2) de la
Constitución Política del Estado, respecto a las atribuciones del
Congreso de la República y que textualmente prescribe: “Son
atribuciones de Congreso: Dar Leyes y resoluciones
legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes”. La Ley emitida por el Congreso de la República
haciendo uso de su facultad interpretativa, se le conoce también
como “interpretación auténtica”. No obstante lo expuesto, una
norma de mayor jerarquía puede también interpretar una norma
de inferior jerarquía. Esta facultad se distancia de la
interpretación que debe realizar el órgano jurisdiccional para
resolver una controversia sometida a su jurisdicción.
La norma jurídica interpretativa estará referida a precisar
el sentido de la hipótesis jurídica, de la imputación jurídica o
de la consecuencia jurídica. Igualmente podrá interpretar una
prescripción constitucional o de una ley.
En nuestro País, la histórica interpretación auténtica del artículo
112º de la Constitución Política del Estado, que causó gran
polémica, se efectuó a través de la Ley Nº 26657, del 23 de
agosto de 1996, con motivo de reelección del ex
Presidente Alberto Fujimori en aquel año.
c. Según el Lenguaje
Normas Jurídicas Consistentes: Son aquellas cuyas
prescripciones jurídicas son claras por no contener
contradicciones internas, antinomias ni incoherencias. No tienen
“lagunas”.
Normas Jurídicas Inconsistentes: Con este tipo de normas
jurídicas ocurre todo lo contrario que con las normas jurídicas
consistentes, por no ser claras y estar afectadas de
incoherencias, antinomias y tener “lagunas”.
43
RESUMEN
En esta primera Unidad de Aprendizaje denominada “La Lógica Jurídica
en la Doctrina”. Hemos tratado sobre la definición de Lógica Jurídica y su objeto;
la importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina; Norma y norma
jurídica; característica y clasificación.
44
AUTOEVALUACION
1. Aun cuando al definir la Lógica Jurídica, hemos señalado que en la propia
definición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás
indicar que también se ha dicho que la lógica tiene como tema central la
corrección o incorrección del pensamiento…………………………….…....... ( )
2. Es importancia de la lógica jurídica: Asumir conciencia de la necesidad de
practicar un estilo jurídico claro y coherente con capacidad de síntesis, con
fidelidad a la pertinencia………………………………………………………… ( )
3. La norma jurídica, no expresa, esencialmente el concepto de prescripción, para el
comportamiento humano. Es esta la aceptación que nos interesa para los efectos
del curso…………………………………………………..……………………… ( )
4. Las funciones que las normas consuetudinarias pueden cumplir son dos, ellas
son: __________________________________________________________
5. Una de las características de la Norma Jurídica está referida al hecho de que la
norma jurídica se formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya
sea como una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder
Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el Poder
Constituyente, dicha característica es: _______________________________
45
SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION
1. V
2. V
3. F
4. Como fuente de derecho, Como costumbre jurídica
5. Es heterónoma
46
Referencias Bibliograficas:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho.
Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59
Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.
Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima
– Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría
General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
47
SEGUNDA UNIDAD
ESTRUCTURA DE LA NORMA
JURIDICA
48
El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones
BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59
Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella.
Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima –
Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría
General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra citada,
pág. 267.
Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA. Bs.
As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio, obra
citada, pág. 321.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Bienvenidos a esta sexta sesión, en la cual trataremos acerca de la
estructura de la norma jurídica, por lo que previamente haremos una breve reseña
y luego abordaremos el tema de fondo.
Empecemos, de acuerdo a lo señalado por el maestro Aníbal Torres
Vásquez, etimológicamente la palabra norma – del latín norma, la escuadra
49
para trazar ángulos rectos- es una metáfora para indicar los criterios
impuestos por la potestad imperativa, mientras que los criterios en general,
aunque no sean oficialmente imperativos, se llaman reglas, esto es, por
metáfora del instrumento que sirve para trazar líneas rectas (regula, en
latín). Las palabras: norma y regla son usadas como sinónimas para
indicar la directiva conforme a la cual debemos orientar nuestra conducta.
Lo normativo se refiere al deber ser; no es expresión de lo que es o de lo
que acontece, o de lo que ha sido o de lo que será (juicio enunciativo
de la lógica del ser), sino de lo que debe ser o acontecer (juicio
prescriptivo de la lógica deóntica o del deber ser fundada por George
Henrik Von Wright). La norma o regla jurídica es un esquema o
programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y
momentos determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes,
cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. (TORRES, 2001
p.189)
Ya en cuanto a su estructura, la norma jurídica tiene una externa y una
interna. En cuanto a la primera, está constituida por el lenguaje, ya sea escrito u
oral, que sirve de medio, de “cobertura material”, para expresarla, exteriorizarla,
conocerla y darla a conocer. Para conocer el significado y la extensión
prescriptiva de la norma jurídica solo se puede lograr si la misma se exterioriza
por medio del lenguaje, y que el mismo sea el adecuado, además de respetarse
la estructura lógica (interna) de la proposición jurídica o, en su caso las
correspondencia entre el concepto normativo (concepto jurídico) y la palabra.
Cuando se instituye una norma jurídica para establecer una regulación
jurídica, su existencia y su sentido adoptan la estructura de un juicio jurídico y el
medio de expresión de dicho juicio recibe la denominación de proposición jurídica,
también denominada proposición normativa.
Y en relación a su estructura interna, la norma jurídica está dada por la
forma del pensamiento, donde encontramos el concepto y el juicio jurídico; siendo
que aquel lo representa en forma sintética o resumida, en tanto que mediante el
juicio jurídico se formulan proposiciones jurídicas orientadas a regular en detalle
las relaciones sociales.
50
FORMAS DEL CONOCIMIENTO JURIDICO
Al referirnos a la estructura de la norma jurídica, se señaló que su
estructura interna era el contenido prescriptivo, constituido a su vez, por las
formas del pensamiento jurídico que son: concepto jurídico, juicio jurídico e
inferencia jurídica.
No obstante lo dicho, el Profesor Mixán Mass, Florencio, al abordar
las formas del conocimiento jurídico, se refiere a las formas del conocimiento
jurídico, ubicando entre ellas: el concepto jurídico, el juicio jurídico y la
inferencia jurídica, significando con ello que formas del conocimiento jurídico y
formas del pensamiento jurídico son términos cuyo contenido es el mismo.
Esto es tan cierto porque según el “Desde el punto de vista general, se
denomina “formas del pensamiento” al conjunto sistemático y gradualmente
complejo de abstracciones que reflejan la esencia del objeto del conocimiento
(realidad óptica o deóntica o axiológica); o, en su caso, expresan el grado de
avance del proceso de profundización del conocimiento sobre una realidad dada
como indicadores cualitativos de la incesante evolución del conocimiento”. Agrega
que “Las formas del conocimiento (“pensamiento”) son resultados del proceso
cognoscitivo pero, a la vez, son medios (instrumentos) imprescindibles de ese
proceso”.
Respecto a la incesante evolución del conocimiento y al modo y forma
como se produce esta dinámica de interacción permanente, nos informa que
“conviene recordar que el desarrollo lógico del conocimiento es una dinámica de
interacción permanente que va gradualmente de lo concreto, de lo singular, de
los simple a lo abstracto, a lo universal, a lo complejo; pero, ese nivel abstracto
del saber no queda en reposo, sino que interactúa con un nuevo nivel elemental
del conocimiento y en proceso de ascensión hacia lo abstracto, y, así,
permanentemente el pensamiento va penetrando cada vez en los secretos del
universo. De ese modo, se logra como resultado que las formas del conocimiento
se consolidan o se corrigen o se sustituyen o se forma nuevas o novísimas.
Es un proceso complejo y contradictorio que implica la “negación de la
negación” (por ejemplo, lo singular se transforma en particular y este en
universal). En otras palabras, la dinámica que determina todo ello es la
interacción entre la teoría y la práctica, entre la teoría y la realidad. Según el
51
caso, el punto de partida puede ser de uno u otro extremo pero cuidando
correlacionarlos rigurosamente para arribar a nuevos descubrimientos y a
formular nuevas teorías”.
CONCEPTO JURIDICO
Como forma del conocimiento jurídico, cumple las siguientes
funciones cognoscitivas:
a. Sintetizar y reflejar:
Lo esencial, así como lo “accidental”, respectivamente del
sujeto y del objeto de la regulación jurídica.
Así mismo de las circunstancias de la función
operacional de cada uno de los coligadores en el
contexto de la proposición jurídica.
b. “Permitir el conocimiento de la función operacional de cada uno
de los coligadores en el contexto de la proposición jurídica”.
c. “Reflejar la evolución histórica – lógico del saber jurídico”.
d. “Operar como “términos” (como “unidades mínimas”) del análisis
lógico de la es- tructura interna del juicio jurídico y de la
estructura de la inferencia jurídica”
La estructura externa (la “cobertura física”) del concepto es la palabra
que es el medio para expresarlo (“exteriorizarlo”). Con los siguientes ejemplos,
podemos tener una idea mucho más clara del concepto jurídico:
“El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el
convenio le atribuyen esos significados” (art. 142º C. C.).
Los conceptos jurídicos que podemos encontrar en esta norma jurídica
52
son: “silencio”, “manifestación de voluntad”, “ley”, “convenio”. Los sujetos de la
regulación jurídica se encuentran implícitos. Son las personas que intervienen en
la celebración del acto jurídico.
“El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar
parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades
civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión de
su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.).
Los conceptos jurídicos son: “El Juez”, “reserva del fallo condenatorio”,
“dictar parte resolutiva de la sentencia”, “responsabilidades civiles”. El sujeto –
procesado, está implícito. Los conceptos que expresan el sentido del operador
deóntico son: “se abstendrá” e “importa”.
De otro lado es preciso diferenciar el concepto de la palabra. La
confusión deriva del hecho que el concepto se expresa a través de la palabra, ya
sea verbal o escrita. Sin embargo, debe precisarse que el concepto tiene un solo
significado, aun cuando sea necesario expresarlo a través de la palabra. A la
palabra, por su parte, por su parte puede asignársele varios significados o puede
expresar varios conceptos. Entonces, la univocidad o especificidad es inherente al
concepto.
Por ejemplo, los conceptos jurídicos: propiedad y persona, a la luz del
principio de identidad, no significan otra cosa más que el de propiedad y de
persona. Por su parte las palabras propiedad y persona, se alejan de la
univocidad o especificidad, por los distintos significados que pueden tener. En
efecto, la palabra propiedad, significa atributo, que es lo que corresponde a dicha
palabra. Lo mismo puede decirse de la palabra persona, con la cual podemos
referirnos a la persona natural o jurídica. También puede referirse a las tres
personas distintas que conforman la Trinidad. Puede referirse, igualmente, a la
calidad moral de un individuo, cuando se dice “es una buena persona”.
De aquí la necesidad de identificar uno del otro, porque la proposición
jurídica debe concretarse eliminando todo tipo de ambigüedad o doble sentido del
concepto.
53
CLASIFICACION DEL CONCEPTO JURIDICO
Por clasificación se entiende al hecho de agrupar los objetos o cosas
en clases o sub – clases, considerando las semejanzas que tienen entre sí.
Desde esta perspectiva, los conceptos jurídicos también pueden agruparse en
clases o sub – clases.
MIXAN (1998), nos informa que “La comparación y el análisis son
métodos óptimos para lograr la clasificación porque permiten descubrir
identidades, semejanzas, diferencias, antinomias (incompatibilidades),
relaciones, interrelaciones”. (p.266)
Tales afirmaciones son aplicables a la clasificación de los conceptos
jurídicos, por ello es que siguiendo siempre al Profesor Florencio Mixán Mass,
diremos que los conceptos jurídicos se clasifican según su extensión, según el
grado de abstracción y según cuadro oposición formal. Estos tres grandes
grupos, presentan sus propias sub clasificaciones, conforme vamos a ver a
continuación.
a. Conceptos jurídicos según su extensión:
La extensión del concepto está determinada por la cantidad de objetos del
conocimiento que puede abarcar el concepto. La cantidad está relacionada con
la cantidad o el volumen, o en todo caso por ambos. Todo concepto tiene una
extensión, lo que significa que no es posible concebirlo sin dicha extensión, a
despecho de lo que podría decirse de algunos conceptos que aparentemente
carecen de extensión, tal por ejemplo, el concepto “cuadrado redondo”. Es
indudable que no es posible admitir la existencia de una figura que al mismo
tiempo que es cuadrada sea redonda, como tampoco es posible admitir que una
figura redonda sea al mismo tiempo cuadrada. Podría decirse que la extensión en
este caso es “cero”, lo que nos llevaría a afirmar que el concepto “cero”, tiene
extensión, pero esa extensión está vacía.
En mérito de lo que venimos diciendo, Gorski, en cita que hace Mixán
Mass, Florencio, dice que:
54
“Si se demuestra que la extensión de un concepto es igual a cero (en lo
tocante al aspecto de los objetos estudiados por una ciencia dada),
estamos ante un caso de exclusión, de eliminación de dicho concepto –
en el terreno de la ciencia – por contradictorio, por absurdo”. (GORSKI,
1999 p.267)
Si el “cuadrado redondo” no existe y su extensión está vacía, bien puede
afirmarse que por contradictorio o absurdo está excluido de los conceptos
“cuadrado” y “redondo”.
Los conceptos jurídicos por su extensión, según Florencio Mixán Mass,
pueden ser:
Concepto Jurídico “Universal”: “…es el que incluye la
totalidad de componentes de una clase dada del objeto del
conocimiento jurídico. Lo universal no admite ex- cepciones”.
Además este concepto es incluyente, porque incluye todos los
componentes de su clase. Algunos de los ejemplos que se citan
son los siguientes: “`Pro- piedad”, “delito”, “deberes”, “derechos”,
etc. etc. Estos conceptos son universales, porque abarcan todos
aquellos bienes que pertenecen a un propietario sin referirse a una
propiedad en particular. Lo mismo ocurre con los demás conceptos.
El concepto delito, abarca todos los delitos que pudieran
cometerse en el universo. No obstante, el empleo de este concepto
exige “una cuidadosa flexibilidad y rigurosa aplicación de la
relación de inclusión de clases”. Me explico: el concepto
“Magistrado”, será aun concepto universal porque la referencia es
a todos los Magistrados del universo, independientemente de su
jerarquía o especialidad. Sin embargo, si digo “Magistrado
peruano”, estaremos ante una subclase del concepto “Magistrado”.
No obstante, prescindiendo del primer concepto de “Magistrado”, el
concepto “Magistrado peruano”, se constituirá en un concepto
universal, en relación a todos los Magistrados del Perú, porque no
hay una referencia concreta respecto a cuál magistrado se refiere
el concepto, desde que en el Perú son Magistrados los jueces de
55
paz letrado, los jueces especializados de primera Instancia y los
Vocales Superiores y Supremos de las distintas especialidades y
de los distintos Distritos Judiciales. Por ello, los conceptos
universales se sub clasifican a su vez en: 1) Conceptos
Universales de extensión limitada: “…se refieren a la clase cuyos
componentes (miembros) son susceptibles de un cómputo
preciso”. Ej. Jueces peruanos, Ministros de la República del Perú,
Rectores de las Universidades del Perú.
Conceptos Universales de extensión ilimitada: “…se refieren
a aquellos cuyos componentes (integrantes) son en cantidad
indeterminada”. Ej. Contratos de compraventa celebrados en el
siglo XXI.
Concepto Jurídico Particular: Es aquel que alude “a la
pluralidad de objetos del conocimiento jurídico que son menor que
la totalidad de componentes de la clase del objeto del conocimiento
pero, a la vez, mayor que el componente unitario de dicha clase”.
Puede identificarse por el cuantificador que se le antepone
necesaria- mente para identificarlo. El cuantificador estará
representado por las palabras “al- gunos”, “ciertos”, “varios”,
“muchos”. Así puede decirse: “algunos inmuebles”, “muchos
contratos de compraventa, etc. Se identifican, igualmente, como
sub – clases de una clase que los incluye. Ejemplos: El concepto
jurídico “tributo”, puede identificarse como un concepto universal,
en relación a los conceptos “impuesto”, “contribución” y “tasa”, que
vendrían a ser conceptos jurídicos que corresponde a la sub clase
de aquel y por tanto conceptos particulares.
Concepto Jurídico Singular: El término “singular” hace
referencia a un solo ob- jeto. En consecuencia el concepto jurídico
singular, se referirá a un solo objeto del conocimiento jurídico que
puede ser: 1) un solo objeto de la regulación jurídica o de la
relación jurídica, 2) un solo sujeto de la regulación jurídica o de la
relación jurídica, 3) un solo acto o hecho jurídico, 4) una sola
hipótesis jurídica, 5) una sola consecuencia jurídica; o 6) un solo
operador deóntico. Ejemplos: Delito de violación cometido por “x”
56
en agravio de “y”, contrato de compra – venta celebrado entre “a” y
“b”, el 30 de enero de 2008. Mixán Mass, Florencio, cuyo
pensamiento venimos siguiendo, nos indica que hay quienes
“tratan de distinguir entre “conceptos singulares” y “conceptos
individuales”, argumentando para el efecto de que “los “conceptos
individuales” son aquellos que se refieren a objetos del conoci-
miento que son únicos en su especie”.
Conceptos Jurídicos relacionados por el contenido y la
extensión: Ya se anotó que todo concepto jurídico tiene un
contenido y una extensión. El contenido del concepto jurídico,
nos dice Mixán Mass, “está dado por las cualidades del objeto, del
sujeto, del operador deóntico, de las circunstancias, etc., que son
inherentes al conocimiento jurídico”, porque, además, “incluye lo
esencial del objeto dado del conocimiento jurídico. A su vez, la
extensión del concepto jurídico “abarca una cantidad de objetos
del conocimiento jurídico”, que puede ser uno o varios o una
totalidad. Nos advierte, el mismo autor no olvidar “que un concepto
jurídico pue- de, a su vez, constituir el contenido de otro concepto
jurídico”. Igualmente, como se ha señalado antes, debe tenerse en
cuenta que no existe concepto jurídico que carezca de contenido y
de extensión, así como tampoco sin conexión o relación mediata o
inmediata con otro. En tal sentido, el autor nos advierte que: “En
definitiva, no existe extensión conceptual sin contenido, ni
contenido conceptual sin ex- tensión”. De otro lado, todos los seres
existentes en el universo, se encuentran relacionados unos a otros,
en forma directa o indirecta, próxima o remota independientemente
de la diversidad y de las diferencias entre unos y otros. Dentro
de esta clasificación, Mixán Mass, propone la siguiente sub
clasificación: 1) Conceptos Jurídicos equivalentes: “Son
aquellos que tienen distintos significados por referirse cada uno a
notas, cualidades diferentes que posee un mismo objeto del
conocimiento al que se refieren. Esto es, cada uno de los
conceptos “poseen su propio significado” “pero tienen la misma
extensión”. Los objetos del conocimiento tienen distintas
cualidades, por lo que pueden ser mencionados o estudiados
desde distintos puntos de vista, siendo esta la causa de su
57
identidad en la extensión. Ejemplo: el concepto “derecho de
propiedad de aves”, puede ser expresado a través de una serie de
conceptos jurídicos equivalentes: “Derecho de propiedad so- bre
las plumíferas”, “derecho de propiedad sobre vertebrados bípedos
y ovíparas, etc. etc. 2) Conceptos Jurídicos en relación de
intersección: “el producto lógico”: “…son aquellos cuyos
contenidos (significados) resultan coincidentes en parte, comunes
en parte; y, por tanto, sus extensiones también coinciden en parte.
Aquella parte común genera una significación que se conoce como
“producto lógico” (que no es lo mismo que el producto
aritmético)”10.Ejemplo: Los conceptos “competente” y “abogado”,
tienen una coincidencia parcial, en tanto un abogado sea
competente. El producto lógico es la calidad resultante de
“abogado competente”. 3) Conceptos Jurídicos en relación de
subordinación e inclusión: “… resultan de tener en cuenta que el
concepto que sirve como punto de partida, en una relación dada,
refleja (expresa), generalmente, la idea de jerarquía normativa, de
organización jurídico – institucional o jurídico – política o jurídica –
económica, etc. El concepto subordinante indica mayor grado de
jerarquía del objeto del conocimiento jurídico al que se refiere con
respecto al objeto que expresa el concepto sub – ordinado”. Los
artículos 51º y 138º, segunda parte de la Constitución del Estado
que se refieren a la jerarquía normativa y por tanto a la
subordinación de una norma jurídica sobre otra, nos puede dar una
idea mejor de esta clase de conceptos, en el que el concepto
Constitución, es subordinante de la Ley, Decreto Supremo y
cualquier otra norma de inferior jerarquía. La relación de
subordinación, puede ser a la vez de inclusión “cuando el concepto
subordinado constituya elemento constitutivo del concepto
incluyente (subordinante”. Ej. El concepto Departamento es
subordinante y al mismo tiempo incluyente de los conceptos:
Provincia y Distrito, respectivamente. Será concepto jurídico
incluyente el de mayor extensión que contiene totalmente al
concepto jurídico incluido o concepto jurídico componente. Ej. El
concepto jurídico “Código”, incluye a todos los códigos: Civil,
Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, etc. Lo mismo puede decirse
58
del concepto jurídico “delito”. 4) Conceptos Jurídicos
incompatibles: “…son aquellos cuyas diferencias son tan
relevantes que hacen imposible conciliar sus significados y
extensiones entre sí; de modo que, al pretender formar con ellos
un concepto compuesto (complejo) se obtiene un resultado un
contrasentido, un absurdo”. Los conceptos se excluyen entre sí.
Los conceptos jurídicos “procedente” e “improcedente”, son
incompatibles. “Sentencia condenatoria” y “sentencia absolutoria”.
5) Conceptos Jurídicos compatibles: “…son aquellos cuyos
contenidos (significados) son diferentes pero no contradictorios
porque en lo esencial coinciden total o parcialmente”. Se les
denomina, igualmente, “posibles entre sí” o “conceptos
conciliables”. Ej. Demandado y Demandante, son diferentes, pero
compatibles porque ambos son partes del proceso. 6) Concepto
Jurídico complejo (compuesto): Son aquellos que permiten
constituir conceptos jurídicos compuestos. No son incompatibles
consigo mismo, sino con otro concepto que le es inconciliable. Ej.
El concepto “acto” y el concepto “jurídico”, los conceptos
“sentencia” y “condenatoria”, permiten constituir los conceptos
jurídicos complejos: “acto jurídico”, “sentencia condenatoria”.
Ejemplos de conceptos jurídicos incompatibles se- rían: “acto
jurídico lícito” y “acto jurídico ilícito”. “sentencia condenatoria” y
“sentencia absolutoria”. 7) Conceptos Jurídicos opuestos
(excluyente por negación): “… son aquellos en los que un
concepto jurídico hace referencia al carácter, a la cualidad, etc., del
objeto de la regulación o relación jurídica del que se ocupa; pero el
otro concepto se refiere a lo opuesto a sobre lo mismo”. Ej.
“Culpable” “no culpable”, “acto jurídico nulo”, “acto jurídico válido”.
Algunos “conceptos jurídicos reflejan con mayor contundencia su
significación en la medida que simultánea o implícitamente se
tenga en cuenta el concepto opuesto”, precisa Mixán Mass. Se les
conoce también como conceptos jurídicos en correlación de
opuestos. Se proponen los siguientes ejemplos: “Acusado”,
“Fiscal”; “culpable”, “inocente”, “deber jurídico”, “facultad jurídica”.
8) Conceptos Jurídicos imposibles: “…son los que se refieren a
aquello que jurídica u antológicamente son ine xistentes o son de
imposible realización”. Son un absurdo. Ejemplo: “ciudadano de
59
madera”.
b. Conceptos Jurídicos según el grado de abstracción.
Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el
resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el
grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad, porque
ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es objeto de la
actividad cognoscitiva. De lo expuesto, se deduce, entonces que el proceso de
abstracción tiene grados, a partir de la cual, se propone la siguiente clasificación:
Conceptos Jurídicos de menor grado de abstracción
(“Conceptos concretos”): Son los que, “además de lo esencial
que reflejan, destacan las notas (propiedades) específicas de
aquello a lo que se refieren; de modo que al expresar el concepto
se nos revela de inmediato el objeto del conocimiento tal como es
en realidad o muy próximo a como es”. Informa Mixán Mass, que
algunos lógicos denominan a esta clase de conceptos jurídicos
“conceptos concretos”; sin embargo el prefiere denominarlos
simplemente “conceptos jurídicos de menor grado de abstracción”,
con la finalidad de evitar confusiones. Ejemplos: Casa –
habitación, avión, escritura pública, sentencia escrita, defensa
oral, Presidente de Sala, recibo de pago, etc. etc.
Conceptos Jurídicos de mayor grado de abstracción: Son los
“que reflejan las notas generales y esenciales del objeto o sujeto
de la regulación jurídica”. Su contenido incide solo en lo esencial,
en lo universal, o en lo general y por tanto abarcan la mayor
extensión, porque debido a su alto grado de abstracción prescin-
den de las notas empíricas distintivas de aquello a lo que se
refieren, subsumiendo, dada su generalidad, todo objeto o sujeto
del conocimiento jurídico que pertenece a la extensión de aquél.
Ej. Derecho Humanos, Justicia, Derecho, Estado, Libertad jurídica,
igualdad jurídica, etc. etc.
60
c. Conceptos Jurídicos opuestos según grado de oposición
formal.
Conceptos Jurídicos “contrarios”: “…resultan de la
contraposición simultánea de los significados de universal; o sea,
resulta de contraponer un concepto jurídico universal afirmativo a
otro concepto jurídico universal negativo sobre lo mismo; y,
viceversa”. Ejemplos: Todos los abigeos, ningún abigeo, ningún
traficante, todos los traficantes; todas las organizaciones civiles,
ninguna organización civil, etc. etc.
Conceptos Jurídicos “contradictorios”: Resultan “de contraponer
a un concepto universal afirmativo un concepto particular negativo
o a un concepto universal negativo un concepto particular
afirmativo”18. Ejemplos: Ningún título valor, algún título valor; todos
los funcionarios deshonestos, pocos funcionarios honestos.
Conceptos Jurídicos en relación de sub – contrariedad: Son
aquellos “con significados opuestos; o sea, al concepto jurídico
particular afirmativo se contrapone el concepto jurídico particular
negativo; y viceversa”. Ejemplos: Muchos con licencia municipal,
algunos sin licencia municipal; varios con derecho a examen,
muchos sin derecho a examen; algunos inmuebles, algunos no –
inmuebles.
Conceptos Jurídicos en relación de subalternación: “…son el
concepto jurídico universal afirmativo y el concepto jurídico
particular incluido en él; así como el concepto jurídico universal
negativo y un concepto jurídico particular negativo también incluido
en él”. Ejemplos: Todos los curadores, pocos curadores; todas las
donaciones, una cuantas donaciones; la propiedad, propiedad
horizontal.
61
EL JUICIO JURIDICO
Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la
prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. Es lo esencial de la
norma jurídica y de la regulación jurídica. Por ello, según lo precisa Florencio
Mixán Mass, la lectura de un artículo debe hacerse con la intención de identificar
el juicio jurídico que contiene para poder conocer: El sentido de la hipótesis
jurídica, del operador deóntico y de la consecuencia jurídica “así como
conocer la relación de ese juicio jurídico con otro juicio jurídico que fuere
necesario identificar en el caso”. “ese núcleo del sentido de la prescripción
jurídica que, a su vez, perfila el carácter deóntico de la regulación jurídica: como
debe ser y como puede ser el comportamiento de los sujetos de derecho”.
No debe olvidarse que la norma jurídica sirve para instituir la regulación jurídica.
El juicio jurídico se expresa a través de una “cobertura material” que viene
a ser la proposición jurídica sea escrita u oral que permite fijar objetivamente en
el tiempo y en el espacio, dicho juicio jurídico. Se diferencia de la proposición
jurídica por su abstractez, porque esta “es de naturaleza objetiva, empírica y
en éste concurren expresiones de lenguaje tanto enunciativo como jurídico
(técnico). La proposición jurídica es la estructura externa del juicio jurídico”
IMPORTANCIA DEL JUICIO JURÍDICO
Según Mixán Mass, Florencio el juicio jurídico es importante porque:
Es el contenido de la proposición jurídica.
Es el determinante del sentido diádico (coimplicante) de la norma
jurídica.
Sirve para identificar la orientación, el objetivo de la regulación
jurídica y la vinculación de esta con la axiología.
Su conocimiento permite una interpretación correcta de la
proposición jurídica.
62
Es la premisa de la inferencia jurídica.
Si la proposición jurídica es correcta y permite “identificar y analizar las
partes componentes del juicio jurídico que constituye el contenido de dicha
proposición”, será posible “saber en qué consiste el sentido de la de la imputación
jurídica, para identificar a los sujetos de la regulación jurídica, para identificar la
conducta regulada y las correspondientes circunstancias previstas para el caso”.
ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA JURÍDICA
Está dada por la estructura lógica del juicio jurídico, a través del cual “se
identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica del juicio
jurídico a través de la respectiva proposición jurídica”. Las partes constitutivas
de la estructura interna del juicio jurídico son las siguientes: hipótesis jurídica,
operador deóntico y consecuencia jurídica. Estas podrán identificarse
fácilmente, si la proposición jurídica es formulada adecuadamente y sigue la
secuencia natural en la que se encuentran siempre las partes constitutivas de la
estructura interna del juicio jurídico. La deficiencia en que pudieran incurrir
quienes redactan la proposición jurídica, cuando no siguen la secuencia natural,
puede dificultar la interpretación, sin embargo dicha deficiencia “no altera en
absoluto el orden preconstituido de dichos elementos estructurales”. Es evidente
que las dificultades, en estos casos, se agravarán para quienes no están
capacitados para distinguir entre el juicio jurídico y la proposición jurídica. El
asunto puede complicarse más, cuando el legislador para un solo juicio
jurídico, utiliza más de una proposición jurídica. Por ejemplo, en una prevé la
hipótesis jurídica y el operador deóntico y en la otra la consecuencia jurídica.
Aclarando más el tema y siempre teniendo en cuenta que la estructura
interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales ya
señalados (hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica), en cita
de Alexandrov y otros, que hace Mixán Mass, nos recuerda que “La comprensión
correcta del sentido de cada norma jurídica, la explicación exacta de los fines
que perseguía el legislador al dictar una norma, son imposibles sin una
noción clara y precisa de la estructura lógica de la norma jurídica, es decir, de su
63
estructura interna, de sus partes integrantes. El principio de la legalidad…(*)
exige la comprensión de estas cuestiones por todos aquellos que tienen que
cumplir las prescripciones de una norma jurídica: los órganos estatales, los
funcionarios y los ciudadanos”.
Agrega, que “Por su sentido y contenido, toda norma jurídica debe dar
respuesta correcta a tres cuestiones fundamentales:
1. Cuándo precisamente, es decir, en qué circunstancias reales, hay que
regirse por la norma jurídica” (se refiere a la hipótesis jurídica).
2. Qué comportamiento es el que prescribe o se permite por la norma
jurídica a las partes en la relación que se regula” (Operador Deóntico).
3. A qué consecuencias habrá de atenerse la persona que infrinja las
prescripciones de la norma jurídica” (consecuencia jurídica).
a. Hipótesis Jurídica
“La hipótesis jurídica es el primer elemento del juicio jurídico y tiene como
función prever un acto, hecho, omisión, suceso, etc., prefigurado por el autor de la
norma”. Aquí vamos a encontrar “enunciado descriptivamente una conducta o
una realidad fáctica (suceso natural) o eventualmente una situación o relación
jurídica que habrá de acontecer”.
La hipótesis jurídica, generalmente, aparece prefigurada en forma
explícita, pero en algunos casos está implícita o forma parte de otra proposición
jurídica a la que nos remite. Es de carácter general o particular, conjugándose
“la experiencia que nos ofrece la realidad social o natural con la previsión y la
determinación de regular jurídicamente tales acontecimientos futuros en pro de
algún interés que se propone proteger”.
La previsión está orientada a un suceso posible o probable, de
modo que no puede admitirse que se refiera a hechos imposibles o
improbables. “Los conceptos y los juicios empleados para enunciar, describir, la
64
hipótesis jurídica son de índole extrajurídica, aunque también pueden serlo, a
veces de índole jurídica”. “La hipótesis jurídica tiene un contenido de naturaleza
predominantemente fáctica (referida a actos, hechos, fenómenos, situaciones,
relaciones) y sólo eventualmente puede incidir en algún aspecto jurídico”.
Concretizada la hipótesis jurídica, inexorablemente deviene la
subsecuente realización de la consecuencia jurídica prevista en la proposición
jurídica. Estas afirmaciones encuentran su fundamento en la definición de
hipótesis jurídica que nos alcanza García Maynes, en cita que hace Mixán
Mass, según la cual “Podemos definir el supuesto como la hipótesis de cuya
realización depende el nacimiento de las consecuencias de derecho”.
Algunos ejemplos nos permitirán, entender mejor el tema de la hipótesis
jurídica, como elemento del juicio jurídico:
“Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos,
inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.
“Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por
naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú” (artículo
52º de la CE).
Se trata de una norma constitucional, en el que vamos a encontrar tres
juicios jurídicos, por lo que correlativamente dentro de ellas estarán inmersas tres
hipótesis jurídicas, a las que a dos se han añadido “condiciones que pueden
perfilarlas con la necesaria precisión”.
Los supuestos o hipótesis jurídicas que encontramos son los siguientes:
Primer supuesto jurídico: “Nacidos en el territorio de la
República”.
Segundo supuesto jurídico: “Nacidos en el exterior de padre
o madre peruanos”. Condición del supuesto jurídico: “ inscritos
en el registro correspondiente durante su minoría de edad”.
Tercer supuesto jurídico: “adquieren la nacionalidad por
65
naturalización o por opción”. Condición del supuesto jurídico:
“siempre que tengan residencia en el Perú”.
“El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
regula el uso de los tóxicos sociales” (artículo 8º CE).
Es también una norma jurídica constitucional, en el que los supuestos o
hipótesis jurídica son los siguientes:
Primer supuesto jurídico: “tráfico ilícito de drogas”.
Segundo supuesto jurídico: “uso de tóxicos sociales”.
b. Operador Deóntico:
Nos informa Mixán Mass, Florencio, que el “Operador deóntico”, se le
conoce también con el nombre “operador normativo”, “functor normativo”, “cópula
jurídica”, “nexo”, “núcleo de la imputación normativa”, “functores deónticos”,
“functores creadores de normas”. El término “operador”, según el Diccionario de
la Lengua Española, proviene del latín operador – oris, que significa
etimológicamente “el que hace”.
Definiendo el Operador Deóntico, Mixán Mass expresa que “es el que
determina el sentido de la imputación normativa y, por lo tanto, determina el
carácter de la norma jurídica: obligatorio, permisivo, prohibitivo, etc.”. Determina el
sentido y el ámbito de la imputación jurídica, lo que no significa que
necesariamente coincida con el comportamiento regulado, porque este
puede realizarse en conformidad o no con el sentido de la imputación
jurídica. En el radica lo esencial de la norma jurídica. Es el “elemento
normativo determinante del sentido bi condicional de la norma jurídica” y el
que “genera la función de la imputación jurídica que contiene el juicio jurídico”.
Necesariamente en la proposición jurídica, subyacen dos juicios jurídicos
correlativos, que se expresan en una imputación jurídica explícita, directa en tal o
66
cual sentido y en el reverso de ella expresado en la imputación correlativa o
coimplicante, que es el derecho o facultad del otro sujeto de la regulación
jurídica.
Para concluir este tema, siguiendo siempre al Maestro Mixán Mass,
Florencio, diremos que la función del operador deóntico, “como elemento
determinante del carácter de la norma jurídica, se exterioriza en las siguientes
especies básicas de la modalidad deóntica”.
“Obligación” (“mandato”, “imperativo”, “obligatorio”), “prohibición”
(“obligatorio no”, “tener que – no”, “deber de no”). “Permisión” (“facultad jurídica”,
“derecho subjetivo”). “Potestad pública” (obligación o permisión según el
contexto de lo prescrito). “Prerrogativas” (“potestad jurídica especial conferible en
razón del cargo, de la función extraordinaria importancia o jerarquía).
“Atribuciones” (potestades permitidas que confiere el cargo). “Declarativa”
(“prescripción formulada en función de fines transcendentes). “De excepción”
(imputación de desagregación con respecto a una prescripción general).
c. Consecuencia Jurídica.
Se le llama también “disposición jurídica”. Es la parte del juicio jurídico que
prevé lo siguiente con relación a los sujetos de la regulación jurídica:
Lo que debe o no debe hacer.
o como lo impedido de hacer o impedido de abstenerse.
o como lo permitido de hacer lo permitido de abstenerse.
En mérito de lo antes expuesto, la consecuencia jurídica,
conceptualmente, se sintetiza, básicamente, como:
Un deber jurídico.
Una prohibición jurídica,
67
Una permisión jurídica.
Conductas posibles de ser materializadas “por el sujeto de la regulación
jurídica en una acción, omisión, abstención o prohibición circunstanciadas; y,
como tal, nos permite conocer en que consiste la conducta regulada
jurídicamente como consecuencia de la hipótesis que realiza; nos permite
identificar a los sujetos de la regulación jurídica, las condiciones, circunstancias
objetivas y/o subjetivas, fines, etc. de la regulación jurídica”.
En la consecuencia jurídica se prevé la conducta que sobrevendrá cuando
se realiza la hipótesis jurídica y en conformidad con el sentido prescriptivo que
determina el operador deóntico.
Nos explica, Mixán Mass, Florencio que por “Correlación de opuestos, la
consecuencia jurídica prevista explícitamente indica la consecuencia jurídica
correlativa implícita”. Precisa, además, que el Profesor García Maníes, se refiere
a esta característica cuando afirma: “Dada la índole imperativo – atributiva de la
regulación jurídica, la predicación contenida en sus normas refiérase en todo
caso a lo que la persona objeto de tal regulación está obligada a hacer o a
omitir o a lo que el facultado puede lícitamente hacer o dejar de hacer”.
Con algunos ejemplos, podemos entender mejor lo dicho:
Respecto al Derecho de Indemnización, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en su artículo 10º prescribe:
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a Ley en
caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.
Consecuencia jurídica: Derecho a ser indemnizado conforme a Ley
(anverso)
Consecuencia jurídica: Deber del respectivo Estado de pagar la
indemnización (reverso).
La Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 4º, numeral 1), parte
68
pertinente, fija la competencia de las Salas Laborales, por razón de materia, en
los siguientes términos:
“Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las
pretensiones en materia de:
a. Acción Popular en materia laboral.
b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una
negociación colectiva.
c. Acción contencioso - administrativa en materia laboral y
seguridad social”.
d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de
trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta
especialidad del mismo distrito judicial” (parte pertinente).
Consecuencia jurídica: Deber jurisdiccional de las Salas Laborales de
conocer y resolver los casos sometidos a su jurisdicción, enumerados en la
norma jurídica transcrita.
En el primer inciso, se prevé la facultad de las Salas Laborales de conocer
y resolver el específicamente el Proceso de Acción Popular en materia laboral,
excluyendo de su conocimiento los Procesos de Acción Popular referidos que
no se refieran a materia laboral. Igualmente, la posibilidad de las Salas
Laborales de exigir, se les reconozca dicha competencia y la de las demás Salas
(Civil, Penal, etc.) de reconocer y respetar dicha jurisdicción. En concreto, los
Procesos de Acción Popular referidos a materia laboral son tramitados y resueltos
por las Salas Laborales.
Lo mismo puede decirse con la competencia respecto a la
impugnación de laudos arbitrales, acción contencioso – administrativa y los
conflictos de competencia ya se trate de juzgados de trabajo o de distinta
especialidad.
69
LA INFERENCIA JURÍDICA
Es una clase especial de razonamiento que consta de dos premisas:
La primera “es un juicio jurídico de derecho positivo o, en su caso, constitutivo de
un principio jurídico no positivizado”. La segunda premisa “es un juicio enunciativo
que afirma o niega la subsunción del caso en la hipótesis jurídica de aquel”
“Ambas premisas son relacionadas, a la luz del principio lógico y de las
pautas pertinentes de la inferencia en aplicación, para derivar (de ellas) el juicio
conclusión que, a su vez, permitirá decidir la aplicación o no de la consecuencia
jurídica y declarar resuelto el caso materia de la inferencia”
COMPLEJIDAD DE LA INFERENCIA
Debe anotarse que la inferencia jurídica no es un proceso cognoscitivo
simple, sino todo lo contrario “es una actividad discursiva de complejidad variada”,
que para ser válida, requiere según el Profesor Mixán Mass, “por lo menos,
de la aplicación eficiente y convergente de conocimientos agrupables en dos
clases”:
a. Los que son indispensables para un razonamiento jurídico
consistente y válido, constituidos por:
Los principios,
Los tipos de inferencias y demás categorías de la lógica común
(clásica y moderna) necesarios según las particularidades del
caso concreto,
Las pautas de la Semiótica para la corrección lingüística en la
formulación de las premisas y de la conclusión.
70
La doctrina jurídica adecuada para la interpretación rigurosa de
la norma jurídica objeto de la inferencia.
La Lógica Jurídica que permite la identificación y empleo
adecuado de conceptos y juicios jurídicos.
La lectura técnica de las proposiciones jurídicas.
El empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la
concatenación rigurosa de éstos para culminar en una
argumentación jurídica consistente y coherente.
b. Conocimientos extrajurídicos que faciliten el dominio
cognoscitivo pleno sobre la realidad fáctica del caso.
Kalinovski, ha destacado que la inferencia jurídica es necesaria en toda
actividad jurídica. Esta actividad jurídica comprende: la
elaboración, interpretación, aplicación y estudio de la norma jurídica. Esto
significa, que “la inferencia jurídica debe ser una actividad cognoscitiva
ineludible para el magistrado, para el legislador, así como cualquier otro
funcionario público competente para opinar o resolver problemas jurídicos,
para el jurista como para el profesor en la Ciencia Jurídica y para el
estudiante de Derecho”. (KALINOVSKI, 1973 p.147)
La inferencia jurídica, solo será tal, si una de las premisas es un juicio
jurídico (naturaleza netamente jurídica); y porque también la conclusión tiene un
contenido jurídico.
La complejidad de la inferencia jurídica está dada porque la formulación de
cada una de las necesarias y suficientes premisas se realiza a través de un previo
y múltiple proceso cognoscitivo “también de índole diferencial hasta lograr la
certeza de haber identificado las premisas constitutivas para efectuar la
inferencia jurídica definitoria; cuya conclusión fija el punto de vista o la decisión en
el caso concreto”.
71
Dos cuestiones adicionales: La primera, que el juicio jurídico es
eminentemente prescriptivo; y la segunda, que la inferencia jurídica se
realiza utilizando en lenguaje natural y el lenguaje técnico – jurídico o el
lenguaje simbólico.
CARÁCTER DEDUCTIVO DE LA INFERENCIA JURÍDICA.
Cabe preguntarse, ¿Por qué la inferencia jurídica es de carácter
deductivo? La respuesta es fácil encontrarla si se tiene en cuenta que una de las
premisas es de carácter general o abstracto: “es el contenido de la proposición
jurídica identificada como pertinente para el caso y de la que, mediante el otro
juicio, de contenido fáctico, que es la premisa menor, se infiere el juicio –
conclusión que contiene el sentido de la solución jurídica inferida”
FORMA DE LA INFERENCIA JURÍDICA
Las formas que puede adoptar la Inferencia Jurídica, según Mixán Mass,
Florencio, son las siguientes:
a) Forma silogística: Puede ser de silogismo categórico: en el
que es necesario que el juicio jurídico sea transformado en un
juicio categórico. el silogismo hipotético, en el que si una cosa es
igual a otra y está a una tercera, entonces la primera es también
igual a la tercera. Silogismo disyuntivo, que puede ser de
disyunción inclusiva o exclusiva.
b) Forma condicional: Cuando una de las premisas se formula
respetando la estructura interna y secuencial del juicio jurídico. La
otra premisa, en tanto afirma o niega el antecedente de la
primera, esto es la hipótesis jurídica, “de modo que, la conclusión
afirma o niega el consecuente (la consecuencia jurídica de a
prime- ra premisa)”
c) Aplicación de conocimientos complementarios:
Definitivamente, la Inferencia Jurídica como forma del
72
conocimiento, se complica aún más cuando el “operador del
derecho”, “tendrá que aplicar – según la naturaleza o
particularidades del caso - conocimientos complementarios”, tales
como, la teoría del derecho o cono- cimientos extrajurídicos, como
la medicina, biología, sociología, neurología, osteología, química,
electrónica, etc. etc., para cuyo efecto será necesario requerir el
apoyo de expertos calificados en las materias antes dichas. La
exigencia será mayor si el caso presenta desafíos imprevistos
que exija agudizar la inteligencia o del “enfoque adecuado de la
atención para evitar errores (confusiones)”
MODUS OPERANDI DE LA INFERENCIA JURÍDICA
En este caso, cabe preguntarse ¿cuál es el modo de operar de la
inferencia jurídica?. A decir de Florencio Mixán Mass, “La actividad
cognoscitiva en materia de inferencia jurídica es de índole teórico – práctica,
cuya complejidad depende del caso materia de la inferencia por lo que exige
como mínimo, conocimiento adecuado y especial cuidado para evitar la infracción
de los principios y de las reglas lógicas”.
Los elementos y las secuencias preordenadas, según el mismo autor
serían las siguientes:
a) El caso objeto de la inferencia: Relacionado con el hecho, acto,
abstención u omisión que puede ser de naturaleza fáctica posible
de ser constatado empírica- mente, o también un ente ideal, de
naturaleza abstracta de carácter jurídico o ético – jurídico. “El
caso debe constituir un problema, un desafío que exige una
solución jurídica o jurídico – ética”. Lo “frecuente es que el caso
esté previsto como contenido fáctico del supuesto jurídico de la
norma jurídica positiva a aplicar. Si el caso no está previsto aún
por el derecho positivo, entonces, será tratado – según el caso –
como supuesto de un principio jurídico no positiviza- do o como
análogo a lo previsto por la hipótesis de una prescripción positiva”
b) El proceso cognoscitivo para identificar el referido supuesto
73
fáctico es de variada complejidad: Si el caso, para ser
descubierto, precisa de un procedi- miento normado
jurídicamente, debe actuarse la actividad probatoria perti-
nente observando sus pautas, por lo que resulta claro que se
trata de una inda- gación o verificación libre. “Los medios
probatorios que conduzcan a conocerlo deben ser legítimamente
incorporados en el proceso y valiéndose de una metodología
compatible con la que es aplicable en la investigación científica y
con el apoyo de la tecnología apropiada. La valoración de los
medios probatorios (identificación del significado que aportan)
debe efectuarse con profundidad, de modo integral y aplicando,
según el caso, una o más de las inferencias de Lógica
enunciativa que resulten necesarias para adquirir dominio pleno
sobre la naturaleza óntica del caso. Las inferencias de naturaleza
enunciativa de frecuente aplicación son las de carácter
inductivo, por ejemplo, la inducción completa, por
concomitancia, por discordancia, por concordancia y
discordancia, por residuo, por coligación; inferencias inmediatas
como las que se efectúan mediante la correlativa oposición
formal de juicios (contrarios, contradictorios, sub – contrarios y
por subalternación), por conversión, obversión,; inferencias
transductivas como la inferencia por analogía, por simetría, etc.;
inferencia deductiva como el silogismo; etc” En esta parte de la
inferencia jurídica resulta importante la aplicación convergente y
pertinente de conocimientos de Ontología, Deontología Jurídica y
Axiología jurídica que garantice mayor profundidad y rigor en el
tratamiento del caso; e, igualmente, resulta indispensable el
conocimiento jurídico especializado a cuyo ámbito corresponde el
problema a resolver y, finalmente, es necesario también valerse
del apoyo selectivo de conocimientos científicos o técnicos
extrajurídicos que contribuyan a la mayor eficiencia en el
dominio cognoscitivo del caso. Debe ser preocupación constante
no incurrir en paralogismos”.
c) Identificación de la premisa jurídica: Conocida la realidad del
caso problema se pasará a identificar la premisa de índole
jurídica, es decir, el juicio jurídico en cuya hipótesis sea
74
subsumible el caso. Esta actividad cognoscitiva exige el máximo
rigor, “porque de la conclusión que se obtenga de ella dependerá
el sentido de la decisión que, a su vez, generará las
consecuencias jurídico – prácticas”, en consecuencia no debe
actuarse con simplismo, nos recomienda Mixán Mass. Como se
trata de una forma del conocimiento jurídico, es preciso identificar
correctamente la premisa jurídica, para lo cual debe hacerse uso
de conocimientos de teoría general del Derecho pertinentes al
problema en cuestión. Igualmente y de manera preferencial han
de aplicarse conocimientos referidos al saber jurídico
especializado, referidos al caso. Los criterios rectores y los
métodos de interpretación del derecho positivo, serán de gran
utilidad. Del mismo modo, con la finalidad de lograr la mayor
eficiencia debe tenerse en cuenta la estructura externa interna
de la norma jurídica, tema al que ya nos hemos referido. Por
último, resulta importante analizar puntualmente la sintaxis y la
semántica utilizadas por el legislador al formular “la proposición
jurídica como cobertura o medio expresivo del referido juicio
jurídico”. Identificado correctamente el juicio jurídico aplicable al
caso “queda establecida la premisa de índole jurídica como
cobertura o medio expresivo del referido juicio jurídico”.
d) Conclusión: “La conclusión debe ser el juicio inferido
válidamente de las pre- misas. Para garantizar la validez de la
conclusión se requiere haber efectuado la relación entre las
premisas respetando los principios lógicos, aplicando las re- glas
del tipo de inferencia por el que se ha optado y con fidelidad a los
cánones de la Semiótica. La conclusión de una inferencia jurídica
establece sea categóricamente o con carácter probable – la
aplicabilidad o inaplicabilidad de la consecuencia jurídica en el
caso concreto. Si la inferencia es efectuada para resolver un caso
concreto, la conclusión debe especificar (como sujeto de la
conclusión) quien es la persona de esa relación jurídica así como
en que consiste la conducta objeto de la consecuencia jurídica y
el sentido de ésta”
75
RESUMEN
En esta segunda Unidad de Aprendizaje denominada “Estructura de la
Norma Jurídica”. Los temas que hemos abordado en esta unidad son: Estructura
de la norma jurídica; forma del conocimiento jurídico; concepto jurídico,
clasificación; el juicio jurídico y la inferencia jurídica.
76
AUTOEVALUACION
1. “El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar
parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades
civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la
suspensión de su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.). ( )
2. Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el
resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el
grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad,
porque ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es
objeto de la actividad cognoscitiva.………………………………………….… ( )
3. Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la
prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. No es lo
esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. ……………..…… ( )
4. Las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico son las
siguientes: ________________________________________________
5. El juicio jurídico es importante porque:
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
77
SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION
1. V
2. V
3. F
4. hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica.
78
Referencias bibliográficas:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho.
Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59
Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.
Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima
– Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría
General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
79
TERCERA UNIDAD
LA LOGICA JURIDICA EN LOS ACTOS
PROCESALES DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
80
El contenido de la tercera unidad de aprendizaje ha sido tomado de:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho.
Ediciones BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59
Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.
Gardella. Bogotá 1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima
– Perú, 2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría
General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa
Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán,
obra citada, pág. 267.
Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica,
EUDEBA. Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán
Mass, Florencio, obra citada, pág. 321.
LA ARGUMENTACION JURIDICA
De manera fundamental, la práctica del Derecho consiste, en argumentar,
y todos convenimos en que la cualidad, que mejor define al buen jurista es la
capacidad de argumentar y manejar argumentos con habilidad. Los campos en
que en que se efectúan argumentaciones son tres:
La producción de normas jurídicas: En la producción legislativa
se distinguen dos fases: La prelegislativa y la fase propiamente
legislativa. La primera está dada por las discusiones que se
realizan cuando se presenta un problema que requiere ser
regulado por la ley y la segunda, cuando el asunto ha llegado al
81
Congreso y se discute respecto al contenido de la prescripción
jurídica, de la norma que ha de aprobarse. La argumentación de la
fase prelegislativa se basa en fundamentos de orden político y
moral. La argumentación legislativa tiene un carácter más técnico y
jurídico.
La aplicación de la norma jurídica a la resolución de casos:
Corresponde al Juez y a los abogados que intervienen en el
proceso. Se trata de la argumentación que se realiza en la
resolución de los casos. Así el Juez al dictar sentencia, argumenta.
Por su parte el abogado al exponer el caso ante el Juez,
argumenta. Se tra- ta de la argumentación práctica y más tangible.
De la dogmática jurídica: Actividad compleja en la que se
distinguen tres funciones: 1) Suministrar criterios para la
producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene
lugar, 2) Suministrar criterios para la aplicación del Derecho y 3)
ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
Existe una similitud entre el segundo campo de la argumentación jurídica y
la segunda función de la dogmática jurídica, pues en ambos aparecen los
operadores del derecho, diferenciándose los primeros (aplicadores del Derecho),
de los segundos (dogmáticos del Derecho), en que aquellos deben
resolver casos concretos (ejemplo si procede o no el otorgamiento de alimentos
a los padres indigentes), en tanto los últimos se ocupan de casos abstractos
(por ejemplo, cuál de los derechos debe prevalecer en caso de conflicto: El
derecho de los usuarios de la energía eléctrica, agua o atención médica y los
intereses y derechos de los trabajadores a percibir un incremento de
remuneraciones, por el cual han iniciado una huelga general indefinida).
CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE
JUSTIFICACIÓN: EXPLICAR Y JUSTIFICAR:
La actividad de descubrimiento consiste en descubrir o enunciar una
teoría que, según opinión generalizada que, no es susceptible de un análisis de
82
tipo lógico. Se muestra como se genera y desarrolla el conocimiento científico,
tarea que compete al sociólogo y al historiador. Por otro lado, se encuentra la
actividad de justificar o validar la teoría, que consiste en confrontarla con los
hechos para demostrar su validez. “Una cosa es el procedimiento mediante el
cual se llega a establecer una premisa o conclusión, y otra cosa es el
procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclusión”.
Si decimos que el Juez tomo una determinada decisión como
consecuencia de sus firmes creencias religiosas, estamos enunciando una
razón explicativa, Igualmente, si decimos que se decisión se basó en la
interpretación de un artículo del código (civil, penal), estamos enunciando
una razón justificatoria. Por ello se dice que los órganos jurisdiccionales no
explican sus decisiones, sino la justifican.
Si bien hay distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de
justificación, no existe coincidencia con la distinción entre discurso descriptivo
y prescriptivo. “Por ejemplo, se puede describir cuales son los móviles que
llevaron al Juez a dictar una resolución en el sentido indicado (lo que significaría
evitar que las ideologías de los jueces – o de los jurados – tengan un peso
excesivo en las decisiones a tomar (por ejemplo, haciendo que tengan más
relevancia otros elementos que forman parte de la decisión, o proponiendo
ampliar las causas de recusación de jueces o jurados) y, por otro lado, se
puede describir como, de hecho, el juez en cuestión fundamentó su decisión (se
basó en el argumento de que, de acuerdo con la Constitución, el valor vida
humana debe prevalecer sobre el valor libertad personal); o bien, se puede
prescribir o sugerir – lo que exige a su vez una justificación – como debiera haber
fundamentado el juez su decisión (su fundamentación tenía que haberse basado
en otra interpretación de la Constitución, que subordina el valor de la vida
humana al valor libertad personal” (Carbonell Lazo, Fernando. Lógica Jurídica.
Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, 2007, pág. 126),
83
EL CONCEPTO DE VALIDEZ DEDUCTIVA
La lógica formal o deductiva se ocupa de los argumentos desde el punto
de vista de la corrección formal de éstos. No solo se argumenta en contextos
jurídicos, sino también en el ámbito de los diversos conocimientos especializados
y el de la vida cotidiana, lo mismo ocurre en la literatura.
El argumento lógico, puede definirse de la siguiente manera: “Tenemos
una implicación o una inferencia lógica o una argumentación válida
(deductivamente), cuando la conclusión necesariamente es verdadera si las
premisas son verdaderas.
Con el relato que a continuación se refiere, puede entenderse mejor el
asunto: “Auguste Dupin (el precursor de Sherlock Holmes, el padre de Brown,
Hércules Poirot, etc.) recibe un día la visita del prefecto de la policía de París, que
le consulta sobre el siguiente problema:
Un documento de la mayor importancia ha sido robado de las habitaciones
reales. Se sabe que el autor del robo es el ministro D., quien usa la carta como
instrumento de chantaje contra la dama que la redacta. El ministro debe tener la
carta oculta en algún lugar de su casa, pero el prefecto, a pesar de haber
efectuado un minucioso y sistemático registro, no logra dar con ella. Dupin
consigue hacerla merced a un proceso de razonamiento, que, “groso modo”, es
el siguiente: si la carta hubiese estado al alcance de la búsqueda, los agentes
la habrían descubierto y, como la carta tiene que encontrarse en el domicilio del
ministro, ello quiere decir que la policía ha buscado mal. Dupin sabe que el
ministro es una persona audaz e inteligente y que, además, posee no
solamente una inteligencia matemática, sino también “si se puede llamar así,
una inteligencia poética. El ministro pudo prever, por tanto, que su casa iba a
ser registrada por la policía y que los hombres del prefecto buscarían en todos
aquellos sitios en donde se supone que uno puede dejar un objeto que desea
ocultar. De ahí infiere Dupin que el ministro tuvo que dejar la carta en un lugar
muy visible pero, precisamente por ello, inesperado y, en efecto, Dupin encuentra
la carta en una tarjeta de cartón que colgaba de una cinta azul sobre la
chimenea, arrugada y manchada (como si se tratara de algo sin importancia) que
exhibía un tipo de letra en la dirección y un sello de características opuestas a las
84
de la carta robada (pues la misma había sido dada la vuelta como un
guante). Dupin explica así el fracaso del prefecto: “La causa remota de su
fracaso es la suposición de que el ministro es un imbécil porque ha logrado fama
de poeta. Todos los imbéciles son poetas: así lo siente el prefecto e incurre en
una non distributio medi al inferir que todos los poetas son imbéciles”
El error cometido por el prefecto es uno de tipo lógico, una falacia, pues de
la afirmación: Todos los imbéciles son poetas, no se infiere lógicamente: Todos
los poetas son imbéciles. A partir de esta afirmación, podríamos nosotros añadir,
el prefecto ha efectuado un argumento lógicamente válido, pero con una premisa
falsa:
a. Todos los poetas son imbéciles. El ministro es un poeta, Por tanto,
el ministro es un imbécil.
CORRECCIÓN FORMAL Y CORRECCIÓN MATERIAL DE LOS
ARGUMENTOS.
La caracterización de un argumento deductivo presenta, diversos
motivos de insatisfacción cuando se traslada al campo de los
argumentos que se realizan normalmente en el campo del Derecho o en el de
la vida diaria. Uno de estos motivos deriva de que la lógica deductiva sólo
suministra criterios de corrección formales, desatendiéndose de las cuestiones
materiales o de contenido, relevantes cuando se argumenta en contextos que no
sean los de las ciencias formales (lógica y matemática).
Plantearse la cuestión de la corrección de los argumentos, significa
plantearse el problema de cómo distinguir los argumentos correctos de los
incorrectos, los válidos de los inválidos. “Aquí es posible todavía distinguir entre
argumentos manifiestamente inválidos y argumentos que parecen válidos, pero
que no lo son, y a los que se denomina falacias. El problema claro está, se
plantea a propósito de la distinción entre los argumentos válidos y las falacias
(los argumentos manifiestamente inválidos no son problemáticos, puesto que no
pueden llevar a confusión), lo que la lógica deductiva sólo consigue hacer a
medias” (Carbonell Lazo, Fernando, pág. 137, obra citada).
85
SILOGISMO TEÓRICO Y SILOGISMO PRÁCTICO
Constituye otro de los posibles motivos de insatisfacción provenientes de
que la definición de argumento válido deductivamente se refiere a proposiciones
– premisas y conclusiones– que pueden ser verdaderas o falsas. Las reglas
de la lógica se aplican al silogismo teórico, que se basa en un acto de
pensamiento, pero no al silogismo práctico o normativo (el silogismo en el que al
menos una de las premisas y la conclusión son normas), que se basa en un acto
de voluntad en una norma.
ARGUMENTACIÓN DEDUCTIVA Y NO DEDUCTIVA.
Conforme se ha dicho que uno de los límites de la lógica deriva de su
carácter formal. Sin embargo existe otro límite vinculado a su carácter deductivo,
esto es, al carácter de necesariedad que, de acuerdo con la definición, tiene
el paso de las premisas a la conclusión.
EL SILOGISMO JUDICIAL Y SUS LÍMITES
Se denomina usualmente silogismo judicial o silogismo jurídico al tipo de
razonamiento que utiliza el juez al expedir la sentencia que sirve al mismo
tiempo como esquema para el silogismo práctico o normativo, que constituye la
nueva retórica. Los inconvenientes que presenta serían: el primero, es que hay
supuestos en que la conclusión del silogismo no representa todavía la
conclusión o el fallo de la sentencia, sino, por así decirlo, un paso previo a la
misma. Otro posible inconveniente consiste en que el silogismo judicial
concluye con un enunciado normativo que establece, por decir una condena, en el
caso de una norma penal, , en tanto en el fallo de la sentencia no solo se
dice ello, sino que también se condena al culpable.
86
ASPECTOS NORMATIVOS Y FÁCTICOS DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
El establecimiento de la premisa menor del silogismo judicial, premisa
fáctica, puede ser el resultado de un razonamiento de tipo no deductivo. Lo
mismo puede ocurrir en relación al establecimiento de la premisa mayor, de la
premisa normativa. Un ejemplo de ello es la utilización del razonamiento por
analogía que, para muchos autores, viene a ser prototipo de argumento jurídico.
JUSTIFICACIÓN INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA.
Se trata del procedimiento de justificación o validación de la teoría,
confrontándola con los hechos para demostrar su validez, lo que requiere de un
análisis de tipo lógico (aunque no solo lógico), que se rige por las reglas del
método científico, no aplicables al contexto de descubrimiento, justificándose
deductivamente el paso de una premisa normativa y una premisa fáctica a una
conclusión normativa.
LÓGICA JURÍDICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
La relación que existe entre la lógica jurídica y la argumentación
jurídica es que la primera va más allá de la segunda, en el sentido de que tiene
un objeto de estudio más amplio y esta va más allá de la lógica jurídica, porque
los argumentos jurídicos se pueden estudiar también desde una perspectiva
psicológica o sociológica, o bien desde una perspectiva no formal, que a veces se
denomina lógica informal y otras veces tópica, retórica, dialéctica, etcétera.
LA NUEVA RETORICA
“Perelman considera al razonamiento jurídico como el paradigma del
razonamiento práctico. Este orden de la exposición parece justificado, pues
en la génesis del pensamiento de Perelman, el análisis del razonamiento
87
jurídico aparece como una confirmación, no como una fuente, de su teoría
lógica. Por lo demás, el propio Perelman en uno de sus últimos trabajos, habla
de la existencia de una retórica general y de una retórica especializada, y cita su
libro de lógica jurídica como un ejemplo de obra retórica aplicada al razonamiento
de los juristas” (Carbonell Lazo, Fernando, obra citada págs. 161 a 163).
LÓGICA Y RETÓRICA
La distinción entre razonamientos analíticos o lógico – formales, por un
lado, y razonamientos dialécticos o retóricos, permite situar, como lo hace
Perelman, la argumentación en la retórica, cuyo objetivo fundamental es el de
ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductivas
y de las ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los
razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el Derecho y en la
Filosofía. Para Perelman el análisis de los razonamientos que utilizan los
políticos, jueces o abogados debe ser el punto de partida para la construcción de
una teoría de la argumentación jurídica. El estudio de la teoría de la
argumentación se divide en tres partes: a) los presupuestos o límites de la
argumentación, b) los puntos o tesis de partida y c) las técnicas argumentativas,
es decir los argumentos en sentido estricto.
LÍMITES DE LA ARGUMENTACIÓN
Toda argumentación pretende la adhesión de los individuos, el auditorio,
a que se dirige. La argumentación requiere la existencia de ciertas condiciones
previas: la existencia de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor,
que tiene que mantenerse a lo largo del proceso de la argumentación. En esta se
distinguen tres elementos: a) el discurso, b) el orador y c) el auditorio (Carbonell
Lazol. Obra citada, págs. 164 a 165).
88
CONCEPTO DE AUDITORIO UNIVERSAL
El concepto auditorio universal en el lenguaje de Perelman se
caracteriza por las siguientes notas: a) Es un concepto límite en el sentido de
que la argumentación ante el auditoria universal es la norma de la argumentación
objetiva, b) dirigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación
filosófica, c) el de auditorio universal no es un concepto empírico, d) es el ideal
en el sentido de que está formado por todos los seres de razón, pero, por otro
lado, es una construcción del orador, es decir, no es una entidad objetiva, e) ello
significa no solo que diversos oradores construyen diversos auditorios
universales, sino también que el auditorio universal de un mismo orador
cambia (Obra citada, págs. 165 a 166).
EL PUNTO DE PARTIDA DE LA ARGUMENTACIÓN
En la argumentación pueden distinguirse tres aspectos: el acuerdo, la
elección y la presentación de las premisas. Para que una argumentación sea
posible, es necesario presuponer una infinidad de objeto de acuerdo. En cuanto a
la selección, es importante estudiar el papel que juegan la interpretación, las
calificaciones (epítetos y clasificaciones) y el uso de las nociones. Sobre la
presentación de las premisas, Perelman y Olbrecht – Tyteca muestran qué papel
juega la utilización de ciertas formas verbales, de las modalidades de expresión
del pensamiento y de las figuras.
LAS TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS
Debe partirse de una clasificación general de las técnicas
argumentativas, que puede agruparse en dos bloques: el primero de enlace
o de asociación y el segundo de disociación. A esta clasificación general le
siguen las siguientes: a) Argumentos cuasilógicos, b) argumentos basados en la
estructura de lo real, c) argumentos que funda la estructura de lo real, d)
argumentos de disociación, e) interacción: y fuerza de los argumentos (Obra
citada, págs... 170 a 182).
89
LA LÓGICA COMO ARGUMENTACIÓN
Perelman denomina lógica jurídica al estudio de las técnicas y
razonamientos propios de los juristas. Sin embargo para este mismo autor, la
lógica jurídica no es una rama de la lógica formal aplicada al Derecho, porque
los razonamientos jurídicos no pueden reducirse en absoluto a
razonamientos lógico – formales, sino como una rama de la retórica. La
argumentación jurídica es, incluso, el paradigma de la argumentación retórica
(Obra citada, pags. 182 a 186).
UNA VALORACIÓN CRÍTICA DE LA TEORÍA DE PERELMAN
No obstante los aportes que hace Perelman a la teoría del derecho, a la
teoría de la comunicación, a la ciencia política, la filosofía moral etc. no queda
claro que la nueva retórica haya logrado realmente sentar las bases de una
teoría de la argumentación que pueda cumplir las funciones descriptivas y
prescriptitas que le atribuye, siendo por ello que su obra ha sido recibida con
cierta frecuencia críticamente. La crítica efectuada está referida a varios
extremos, entre los que podemos anotar: a) crítica conceptual, que comprende a
su vez los siguientes aspectos: 1) crítica sobre la clasificación de los argumentos,
2) sobre la fuerza de los argumentos, 3) el auditorio universal; b) crítica
ideológica, c) crítica de la concepción del Derecho y del razonamiento jurídico,
que a su vez, aborda los siguientes aspectos: 1) el concepto de positivismo
jurídico, 2) la concepción tópica del razonamiento jurídico, 3) Derecho y sociedad,
4) la retórica general y la retórica jurídica, 5) deducción y argumentación (Obra
citada, págs.. 186 a 204).
90
LA REFUTACION
“…consiste en el razonamiento o serie de coherencias de razonamientos
mediante el cual se prueba la falsedad o invalidez de una tesis o se
prueban los errores de procedimiento (errores de inferencia) cometidos durante
una pretendida demostración de dicha tesis”.
LA CAUSA DE LA REFUTACIÓN
La refutación encuentra su causa en la necesidad de demostrar la
falsedad o invalidez de la hipótesis que se presenta como cierta, no siéndolo. En
términos generales, toda hipótesis falsa o inválida puede refutarse, o mejor, es
necesario refutarla, pues se entiende, que si es verdadera resultará imposible
refutar.
ESTRUCTURA DE LA REFUTACIÓN
La estructura de la refutación está constituida por los siguientes
elementos:
a. Tesis: Es el objeto materia de la refutación, esto es, la tesis
falsa o inválida.
b. Fundamentos: Constituidos por el conjunto “de conocimientos
empleados para probar que la tesis es falsa o inválida”.
Para ello es preciso emplear los respectivos conocimientos
científicos y/o técnicos, así como las reglas de la
experiencia que sea aplicable al caso.
c. Procedimiento: “El procedimiento de refutación consiste
en demostrar mediante la inferencia (s) pertinente (s) la
falsedad o invalidez de la tesis esgrimida como verdadera o
válida por el contrario”. Esto es lo que ocurre, normalmente en
el proceso cuando se contesta la demanda, en la que deben
refutarse todas o parte de las afirmaciones (tesis) esgrimidas
por el demandante como ciertas o válidas. Identificado el tipo
de error o tipos de errores en que se ha incurrido en el
91
procedimiento de demostración refutable, se pone en evidencia
la inconsistencia o impertinencia de la conclusión a que se
hubiera llegado equivocadamente. En el procedimiento se
identifica la falacia o falacias en que se ha incurrido, lo que
exige como cuestión fundamental comprender, recordar y
aplicar cualquiera de las falacias. La refutación se distingue de
la demostración, porque esta constituye el anverso del
procedimiento discursivo, en tanto aquella es el reverso del
mismo procedimiento discursivo, porque a través de la
demostración se afirma la verdad o validez de una tesis,
en tanto con la refutación se afirma la falsedad o invalidez de
la tesis en cuestión.
92
RESUMEN
En esta tercera unidad denominada: “La lógica jurídica en los actos
procesales de la administración de justicia” los temas que hemos tratado son: la
argumentación jurídica; la nueva retorica; análisis de una sentencia; la
demostración jurídica y la refutación jurídica.
93
AUTOEVALUACION
1. “El juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar
parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades
civiles que proceden. La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión
de su inscripción en el registro judicial” (artículo 63º del C. P.)……………… ( )
2. Puede afirmarse que todas las formas del pensamiento constituyen el
resultado de un proceso de abstracción, de modo que cuanto más alto es el
grado de abstracción más nos aproximaremos a la esencia de la realidad,
porque ello implica una profunda penetración en la esencia de lo que es
objeto de la actividad cognoscitiva.………………………………………….… ( )
3. Es la forma del conocimiento jurídico que determina el sentido de la
prescripción jurídica y el contenido de la proposición jurídica. No es lo
esencial de la norma jurídica y de la regulación jurídica. ……………..…… ( )
4. Las partes constitutivas de la estructura interna del juicio jurídico son las
siguientes: ________________________________________________
5. El juicio jurídico es importante porque:
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
94
SOLUCIONARIO DE LA AUTOEVALUACION
1. V
2. V
3. F
4. hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica.
95
Referencias bibliográficas:
Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones BLG.
1998. Trujillo – Perú, pág.59
Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C. Gardella. Bogotá
1982, p. 8,
Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima – Perú,
2007, pág. 13 y ss.
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del
Derecho. 2da. Edición. Idemsa