Texto Único Ordenado de La Ley Nº 27584 Decreto Supremo Nº 013-2008-Jus

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    Aprueban el Texto nico Ordenado de la Ley N 27584, Ley que Reula el !roce"o#ontencio"o Ad$ini"trati%o, $odi&icado por el '( Le( N )*+7

    '#RTO -.!R/O N *)012**81.-

    L !R-3'NT ' LA R!L3#A

    CONSIDERANDO:

    Que, desde la promulgacin y publicacin de la Ley N !"#$%, Ley &ue Regula el 'rocesoCon(encioso Adminis(ra(i)o, se *an aprobado disposi(i)os legales &ue *an complemen(ado y+omodiicado su (e-(o e incluso e-is(e .urisprudencia cons(i(ucional &ue modiica sus alcances/

    Que, en(re las normas mencionadas, se encuen(ra el Decre(o Legisla(i)o N 012", Decre(oLegisla(i)o &ue modiica la Ley N !"#$%, Ley &ue regula el proceso con(encioso adminis(ra(i)o,&ue modiic e incorpor )arios ar(3culos a la Ley N !"#$%, Ley &ue Regula el 'roceso

    Con(encioso Adminis(ra(i)o/

    Que, la Segunda Disposicin Complemen(aria del Decre(o Legisla(i)o N 012", es(ableci&ue el 4inis(erio de 5us(icia, den(ro de los sesen(a 6217 d3as con(ados a par(ir de la en(rada en)igencia del reerido Decre(o Legisla(i)o, elabore el 8e-(o 9nico Ordenado de la Ley N !"#$%,Ley &ue Regula el 'roceso Con(encioso Adminis(ra(i)o/

    Que, median(e la aprobacin de un 8e-(o 9nico Ordenado se consolidan las modiicaciones*ec*as a un disposi(i)o legal con la inalidad de compilar (oda la norma(i)a en un solo (e-(o yacili(ar su mane.o, por lo &ue es necesario con(ar con un nico (e-(o &ue con(enga de modoin(egral los disposi(i)os legales rela(i)os al 'roceso Con(encioso Adminis(ra(i)o, a in &ue secuen(e con un (e-(o armnico sobre la ma(eria/

    De conormidad con lo es(ablecido en el ar(3culo 00$ inciso $7 de nues(ra Cons(i(ucin'ol3(ica, en el Decre(o Legisla(i)o N 012" y en el Decre(o Ley N !#;;bese el 8e-(o 9nico Ordenado de la Ley N !"#$%, Ley &ue Regula el 'rocesoCon(encioso Adminis(ra(i)o, modiicada por Decre(o Legisla(i)o N 012", cuyo (e-(o compues(ode sie(e 6"7 Cap3(ulos, cincuen(a 6#17 ar(3culos, dos 6!7 Disposiciones Complemen(arias, dos 6!7

    Disposiciones Deroga(orias, una Disposicin 4odiica(oria y cua(ro 6%7 Disposiciones ?inales espar(e in(egran(e del presen(e Decre(o Supremo@

    Artculo 2(1 Aplicacin del 'ecreto Lei"lati%o

    De acuerdo a lo dispues(o en la Quin(a Disposicin Complemen(aria del Decre(o Legisla(i)oN 012", lo es(ablecido en el ar(3culo !; del 8e-(o 9nico Ordenado, aprobado por el presen(eDecre(o Supremo en(rar= en )igencia a los cien(o oc*en(a 60$17 d3as de la publicacin delmencionado Decre(o Legisla(i)o@

    Artculo 0(1 Re&rendo

    El presen(e Decre(o Supremo ser= rerendado por la 4inis(ra de 5us(icia@

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    Dado en la Casa de obierno, en Lima, a los )ein(ioc*o d3as del mes de agos(o del aBo dosmil oc*o@

    ALAN ARCA 'RE

    'residen(e Cons(i(ucional de la Repblica

    ROSARIO DEL 'ILAR ?ERNFNDE ?IGEROA

    4inis(ra de 5us(icia

    TTO N3#O OR'NA'O ' LA L9 :. R;.LA L !RO#-O #ONTN#3O-OA'/3N3-TRAT3inalidad

    La accin con(encioso adminis(ra(i)a pre)is(a en el Ar(3culo 0%$ de la Cons(i(ucin 'ol3(ica(iene por inalidad el con(rol .ur3dico por el 'oder 5udicial de las ac(uaciones de laadminis(racin pblica su.e(as al derec*o adminis(ra(i)o y la eec(i)a (u(ela de los derec*os ein(ereses de los adminis(rados@

    'ara los eec(os de es(a Ley, la accin con(encioso adminis(ra(i)a se denominar= procesocon(encioso adminis(ra(i)o@

    Artculo 2(1 !rincipio"

    El proceso con(encioso adminis(ra(i)o se rige por los principios &ue se enumeran acon(inuacin y por los del derec*o procesal, sin per.uicio de la aplicacin suple(oria de losprincipios del derec*o procesal ci)il en los casos en &ue sea compa(ible:

    )( !rincipio de interacin(1 Los .ueces no deben de.ar de resol)er el conlic(o de in(ereseso la incer(idumbre con rele)ancia .ur3dica por deec(o o deiciencia de la ley@ En (ales casosdeber=n aplicar los principios del derec*o adminis(ra(i)o@

    2( !rincipio de iualdad proce"al(1 Las par(es en el proceso con(encioso adminis(ra(i)odeber=n ser (ra(adas con igualdad, independien(emen(e de su condicin de en(idad pblica oadminis(rado@

    0( !rincipio de &a%oreci$iento del proce"o(1 El 5ueH no podr= rec*aHar liminarmen(e lademanda en a&uellos casos en los &ue por al(a de precisin del marco legal e-is(aincer(idumbre respec(o del ago(amien(o de la )3a pre)ia@

    Asimismo, en caso de &ue el 5ueH (enga cual&uier o(ra duda raHonable sobre la procedenciao no de la demanda, deber= preerir darle (r=mi(e a la misma@

    4( !rincipio de "uplencia de o&icio(1 El 5ueH deber= suplir las deiciencias ormales en las&ue incurran las par(es, sin per.uicio de disponer la subsanacin de las mismas en un plaHoraHonable en los casos en &ue no sea posible la suplencia de oicio@

    #A!=T.LO 33

    Ob6eto del !roce"o

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    Artculo 0(1 xclu"i%idad del proce"o contencio"o ad$ini"trati%o

    Las ac(uaciones de la adminis(racin pblica slo pueden ser impugnadas en el procesocon(encioso adminis(ra(i)o, sal)o los casos en &ue se pueda recurrir a los procesoscons(i(ucionales@

    Artculo 4(1 Actuacione" i$punable"

    Conorme a las pre)isiones de la presen(e Ley y cumpliendo los re&uisi(os e-presamen(eaplicables a cada caso, procede la demanda con(ra (oda ac(uacin realiHada en e.ercicio depo(es(ades adminis(ra(i)as@

    Son impugnables en es(e proceso las siguien(es ac(uaciones adminis(ra(i)as:

    0@ Los ac(os adminis(ra(i)os y cual&uier o(ra declaracin adminis(ra(i)a@

    !@ El silencio adminis(ra(i)o, la inercia y cual&uier o(ra omisin de la adminis(racin pblica@

    s .ur3dicamen(e (u(elado y laadopcin de las medidas o ac(os necesarios para (ales ines@

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    Artculo 7(1 Requi"ito" de la acu$ulacin de preten"ione"(

    La acumulacin de pre(ensiones procede siempre &ue se cumplan los siguien(es re&uisi(os:

    0@ Sean de compe(encia del mismo rgano .urisdiccional/

    !@ No sean con(rarias en(re s3, sal)o &ue sean propues(as en orma subordinada oal(erna(i)a/

    acultade" del @rano uri"diccional(1

    Son acul(ades del rgano .urisdiccional las siguien(es:

    )(1 #ontrol 'i&u"o

    En aplicacin de lo dispues(o en los Ar(3culos #0 y 0

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    Artculo )*(1 #o$petencia territorial

    Es compe(en(e para conocer el proceso con(encioso adminis(ra(i)o en primera ins(ancia, aeleccin del demandan(e, el 5ueH en lo con(encioso adminis(ra(i)o del lugar del domicilio deldemandado o del lugar donde se produ.o la ac(uacin ma(eria de la demanda o el silencioadminis(ra(i)o@

    Artculo 11.- Competencia funcional.-

    Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializadoen lo Contencioso Administrativo.

    Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuacin del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca Se!uros Administradoras "rivadas de #ondos de "ensiones, Comisin $acional Supervisora de Empresas %alores,Tribunal #iscal, Tribunal del &$'EC("&, (r!anismo Supervisor de Contrataciones del Estado ) (SCE, Consejo de *iner+a,Tribunal Re!istral, Tribunal de Servicio Civil los denominados Tribunales de (r!anismos Re!uladores, es competente, en

    primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la CorteSuprema resuelve en apelacin la Sala Constitucional Social en casacin, si fuera el caso.

    En los lu!ares donde no eista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo

    Civil o el Juez *ito en su caso, o la Sala Civil correspondiente@ BCBC Artculo $odi&icado por la !ri$era 'i"po"icin /odi&icatoria de la Ley ND 2?0+4,publicada el 28 $ayo 2**?, la citada di"po"icin $odi&icatoria entr en %iencia a lo""ei" +C $e"e" de publicada la citada Ley, cuyo texto e" el "iuienteE

    Artculo 11.- Competencia funcional

    Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado la Sala Especializada en loContencioso Administrativo, en primer se!undo !rado, respectivamente.

    En los lu!ares donde no eista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo,es competente el Juez en lo Civil o el Juez *ito en su caso, o la Sala Civil

    correspondiente.FBC

    BC !Grra&o $odi&icado por la Tercera 'i"po"icin #o$ple$entaria /odi&icatoria de la LeyN 2?782, publicada el 28 6ulio 2*)), cuyo texto e" el "iuienteE

    "Cuando el objeto de la demanda verse sobre actuaciones del Banco Central de Reserva del "er- BCR/,Superintendencia del *ercado de %alores S*%/, de la Superintendencia de Banca, Se!uros Administradoras "rivadas de#ondos de "ensiones SBS/ es competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de laCorte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelacin la Sala Constitucional Social en casacin, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de medida cautelar la Sala Especializada en loContencioso Administrativo de la Corte Superior."

    "En los lu!ares donde no eista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo

    Civil o el Juez *ito en su caso, o la Sala Civil correspondiente.F )C2C

    )C !Grra&o incorporado por la Tercera 'i"po"icin #o$ple$entaria /odi&icatoria de laLey N 2?782, publicada el 28 6ulio 2*))(

    2C Artculo $odi&icado por la !ri$era 'i"po"icin #o$ple$entaria /odi&icatoria del'ecreto Lei"lati%o ND ))58, publicado el *+ dicie$bre 2*)0, cuyo texto e" el "iuienteE

    HArtculo ))(1 #o$petencia &uncional

    Son compe(en(es para conocer el proceso con(encioso adminis(ra(i)o el 5ueH EspecialiHadoy la Sala EspecialiHada en lo Con(encioso Adminis(ra(i)o, en primer y segundo grado,respec(i)amen(e@

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    Cuando el ob.e(o de la demanda )erse sobre ac(uaciones del anco Cen(ral de Reser)a del'er 6CR7, Superin(endencia del 4ercado de Jalores 6S4J7, de la Superin(endencia deanca, Seguros y Adminis(radoras 'ri)adas de ?ondos de 'ensiones 6SS7 y de laSuperin(endencia Nacional de Salud, es compe(en(e, en primera ins(ancia, la SalaEspecialiHada en lo Con(encioso Adminis(ra(i)o de la Cor(e Superior respec(i)a@ En es(e caso,la Sala Ci)il de la Cor(e Suprema resuel)e en apelacin y la Sala Cons(i(ucional y Social en

    casacin, si uera el caso@ Es compe(en(e para conocer la solici(ud de medida cau(elar la SalaEspecialiHada en lo Con(encioso Adminis(ra(i)o de la Cor(e Superior@

    En los lugares donde no e-is(a .ueH o Sala EspecialiHada en lo Con(encioso Adminis(ra(i)o,es compe(en(e el 5ueH en lo Ci)il o el 5ueH 4i-(o en su caso, o la Sala Ci)il correspondien(e@F

    Artculo )2(1 Re$i"in de o&icio

    En a&uellos casos en los &ue se in(erponga demanda con(ra las ac(uaciones a las &ue sereiere el Ar(3culo %, el 5ueH o Sala &ue se considere incompe(en(e conorme a ley, remi(ir= deoicio los ac(uados al rgano .urisdiccional &ue corresponda, ba.o sancin de nulidad de loac(uado por el 5ueH o Sala incompe(en(e@

    -.#A!=T.LO 33

    !arte" del proce"o

    Artculo )0(1 Leiti$idad para obrar acti%a

    8iene legi(imidad para obrar ac(i)a &uien airme ser (i(ular de la si(uacin .ur3dica sus(ancialpro(egida &ue *aya sido o es(> siendo )ulnerada por la ac(uacin adminis(ra(i)a impugnablema(eria del proceso@

    8ambi>n (iene legi(imidad para obrar ac(i)a la en(idad pblica acul(ada por ley para

    impugnar cual&uier ac(uacin adminis(ra(i)a &ue declare derec*os sub.e(i)os/ pre)ia e-pedicinde resolucin mo(i)ada en la &ue se iden(ii&ue el agra)io &ue a&uella produce a la legalidadadminis(ra(i)a y al in(er>s pblico, y siempre &ue *aya )encido el plaHo para &ue la en(idad &uee-pidi el ac(o declare su nulidad de oicio en sede adminis(ra(i)a@

    Artculo )4(1 Leiti$idad para obrar acti%a en tutela de intere"e" di&u"o"

    Cuando la ac(uacin impugnable de la adminis(racin pblica )ulnere o amenace un in(er>sdiuso, (endr=n legi(imidad para iniciar el proceso con(encioso adminis(ra(i)o:

    0@ El 4inis(erio 'blico, &ue en es(os casos ac(a como par(e@

    !@ El Deensor del 'ueblo@

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    rmino paracon(es(ar la demanda, pondr= en conocimien(o del (i(ular de la en(idad su opinin proesional

    mo(i)ada sobre la legalidad del ac(o impugnado, recomend=ndole las acciones necesarias encaso de &ue considere proceden(e la pre(ensin@

    #A!=T.LO 3s(e emi(a dic(amen@ Con o sindic(amen iscal, el e-pedien(e ser= de)uel(o al 5uHgado, el mismo &ue se encargar= de no(iicarla de)olucin del e-pedien(e y, en su caso, el dic(amen iscal a las par(es@

    An(es de dic(ar sen(encia, las par(es podr=n solici(ar al 5ueH la realiHacin de inorme oral, el

    &ue ser= concedido por el solo m>ri(o de la solici(ud opor(una@

    28(2 !laJo"

    Los plaHos pre)is(os en es(a ley se compu(an desde el d3a siguien(e de recibida lano(iicacin@

    Los plaHos aplicables son:

    a7 8res d3as para in(erponer (ac*a u oposiciones a los medios proba(orios, con(ados desdela no(iicacin de la resolucin &ue los (iene por orecidos/

    b7 Cinco d3as para in(erponer e-cepciones o deensas, con(ados desde la no(iicacin de lademanda/

    c7 DieH d3as para con(es(ar la demanda, con(ados desde la no(iicacin de la resolucin &uela admi(e a (r=mi(e/

    d7 Quince d3as para emi(ir el dic(amen iscal o de)ol)er el e-pedien(e al rgano.urisdiccional, con(ados desde su recepcin/

    e7 8res d3as para solici(ar inorme oral, con(ados desde la no(iicacin de la resolucin &uedispone &ue el e-pedien(e se encuen(ra en el es(ado de dic(ar sen(encia/

    7 Quince d3as para emi(ir sen(encia, con(ados desde la )is(a de la causa@ De no *abersesolici(ado inorme oral an(e el 5ueH de la causa, el plaHo se compu(ar= desde la no(iicacin alas par(es del dic(amen iscal o de la de)olucin del e-pedien(e por el 4inis(erio 'blico@

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    g7 Cinco d3as para apelar la sen(encia, con(ados desde su no(iicacin@

    Artculo 2?(1 Noti&icacin lectrnica(

    Las no(iicaciones de las resoluciones &ue se dic(en en el proceso se eec(uar=n median(esis(emas de comunicacin elec(rnicos o (elem=(icos, (ales como el correo elec(rnico, In(erne(

    u o(ro medio idneo &ue permi(a conirmar e*acien(emen(e su recepcin, sal)o cuando se (ra(ede las siguien(es resoluciones:

    0@ El (raslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia/

    !@ La ci(acin a audiencia/

    dula@

    'ara eec(os de la no(iicacin elec(rnica, las par(es deben consignar en la demanda o ensu con(es(acin una direccin elec(rnica, ba.o apercibimien(o de declararse la inadmisibilidadde (ales ac(os pos(ula(orios@

    La no(iicacin elec(rnica sur(e eec(os desde el d3a siguien(e &ue llega a la direccinelec(rnica@

    -.#A!=T.LO 333

    /edio" !robatorio"

    Artculo 0*(1 Acti%idad probatoria

    En el proceso con(encioso adminis(ra(i)o, la ac(i)idad proba(oria se res(ringe a lasac(uaciones recogidas en el procedimien(o adminis(ra(i)o, sal)o &ue se produHcan nue)os*ec*os o &ue se (ra(e de *ec*os &ue *ayan sido conocidos con pos(erioridad al inicio delproceso@ En cual&uiera de es(os supues(os, podr= acompaBarse los respec(i)os mediosproba(orios@

    En el caso de acumularse la pre(ensin indemniHa(oria, podr=n alegarse (odos los *ec*os

    &ue le sir)an de sus(en(o, oreciendo los medios proba(orios per(inen(es@

    Artculo 0)(1 Oportunidad

    Los medios proba(orios deber=n ser orecidos por las par(es en los ac(os pos(ula(orios,acompaB=ndose (odos los documen(os y pliegos in(erroga(orios@

    Se admi(ir=n e-cepcionalmen(e medios proba(orios e-(empor=neos, cuando es(>n reeridosa *ec*os ocurridos o conocidos con pos(erioridad al inicio del proceso, )inculados direc(amen(ea las pre(ensiones pos(uladas@

    De presen(arse medios proba(orios e-(empor=neos, el 5ueH correr= (raslado a la par(e

    con(raria por el plaHo de (res d3as@

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    Si a consecuencia de la reerida incorporacin es necesaria la ci(acin a audiencia para laac(uacin de un medio proba(orio, el 5ueH dispondr= su realiHacin@

    Si el par(icular &ue es par(e del proceso no (u)iera en su poder algn medio proba(orio y>s(e se encuen(re en poder de alguna en(idad adminis(ra(i)a, deber= indicar dic*a circuns(anciaen su escri(o de demanda o de con(es(acin, precisando el con(enido del documen(o y la

    en(idad donde se encuen(ra con la inalidad de &ue el rgano .urisdiccional pueda disponer(odas las medidas necesarias des(inadas a la incorporacin de dic*o documen(o al proceso@

    Artculo 02(1 !rueba" de o&icio

    Cuando los medios proba(orios orecidos por las par(es sean insuicien(es para ormarcon)iccin, el 5ueH en decisin mo(i)ada e inimpugnable, puede ordenar la ac(uacin de losmedios proba(orios adicionales &ue considere con)enien(es@

    Artculo 00(1 #ara de la prueba

    Sal)o disposicin legal dieren(e, la carga de la prueba corresponde a &uien airma los

    *ec*os &ue sus(en(an su pre(ensin@

    Sin embargo, si la ac(uacin adminis(ra(i)a impugnada es(ablece una sancin o medidascorrec(i)as, o cuando por raHn de su uncin o especialidad la en(idad adminis(ra(i)a es(= enme.ores condiciones de acredi(ar los *ec*os, la carga de probar corresponde a >s(a@

    Artculo 04(1 Obliacin de colaboracin por parte de la ad$ini"tracin

    Las en(idades adminis(ra(i)as deber=n acili(ar al proceso (odos los documen(os &ue obrenen su poder e inormes &ue sean solici(ados por el 5ueH@ En caso de incumplimien(o, el .ueHpodr= aplicar las sanciones pre)is(as en el Ar(3culo #< del Cdigo 'rocesal Ci)il al uncionarioresponsable@

    #A!=T.LO n procede con(ra la resolucin &ue concede el recursode apelacin con un eec(o dis(in(o al solici(ado@

    Artculo 0+(1 Requi"ito" de ad$i"ibilidad y procedencia

    Los recursos (ienen los mismos re&uisi(os de admisibilidad y procedencia regulados en elCdigo 'rocesal Ci)il@

    En caso de &ue el recurren(e no acompaBase la (asa respec(i)a o la acompaBase en unmon(o inerior, el 5ueH o la Sala deber=n conceder un plaHo no mayor de dos d3as para &ue

    subsane el deec(o@

    Artculo 07(1 !rincipio" 6uri"prudenciale"(

    Cuando la Sala Cons(i(ucional y Social de la Cor(e Suprema i.e en sus resolucionesprincipios .urisprudenciales en ma(eria con(encioso adminis(ra(i)a, cons(i(uyen preceden(e)inculan(e@

    Los rganos .urisdiccionales podr=n apar(arse de lo es(ablecido en el preceden(e )inculan(e,siempre &ue se presen(en circuns(ancias par(iculares en el caso &ue conocen y &ue mo(i)endebidamen(e las raHones por las cuales se apar(an del preceden(e@

    El (e-(o 3n(egro de (odas las sen(encias e-pedidas por la Sala Cons(i(ucional y Social de laCor(e Suprema de 5us(icia de la Repblica se publicar=n en el Diario Oicial El 'eruano y en lap=gina Keb del 'oder 5udicial@ La publicacin se *ace den(ro de los sesen(a d3as de e-pedidas,ba.o responsabilidad@

    De o(ro lado, se incorpora la e-igencia &ue el 5ueH debe ponderar la proporcionalidad en(rela e)en(ual aec(acin &ue causar3a al in(er>s pblico o a (erceros la medida cau(elar y elper.uicio &ue causa al recurren(e la eicacia inmedia(a de la ac(uacin impugnable@

    #A!=T.LO s(e,siempre &ue se des(ine a asegurar la eicacia de la decisin deini(i)a@

    'ara (al eec(o, se seguir=n las normas del Cdigo 'rocesal Ci)il con las especiicacioneses(ablecidas en es(a Ley@

    Artculo 0?(1 Requi"ito"

    La medida cau(elar se dic(ar= en la orma &ue uera solici(ada o en cual&uier o(ra orma &ue

    se considere adecuada para lograr la eicacia de la decisin deini(i)a, siempre &ue de losundamen(os e-pues(os por el demandan(e:

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    0@ Se considere )eros3mil el derec*o in)ocado@ 'ara (al eec(o, se deber= ponderar laproporcionalidad en(re la e)en(ual aec(acin &ue causar3a al in(er>s pblico o a (erceros lamedida cau(elar y, el per.uicio &ue causa al recurren(e la eicacia inmedia(a de la ac(uacinimpugnable@

    !@ Se considere necesaria la emisin de una decisin pre)en(i)a por cons(i(uir peligro la

    demora del proceso, o por cual&uier o(ra raHn .us(iicable@ No es e-igible es(e re&uisi(o cuandose (ra(e de pre(ensiones relacionadas con el con(enido esencial del derec*o a la pensin@

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    Si la en(idad demandada reconoce en )3a adminis(ra(i)a la pre(ensin del demandan(e, el5ueH apreciar= (al pronunciamien(o y, pre)io (raslado a la par(e con(raria, con su absolucin osin >s(a, dic(ar= sen(encia, sal)o &ue el reconocimien(o no se reiera a (odas las pre(ensionesplan(eadas@

    Artculo 40(1 Tran"accin o conciliacin

    En cual&uier momen(o del proceso, las par(es podr=n (ransigir o conciliar sobrepre(ensiones &ue con(engan derec*os disponibles@ Si el acuerdo *omologado o aprobado es(o(al, producir= la conclusin del proceso@ De ser parcial, el proceso con(inuar= sobre losaspec(os no comprendidos@ 'ara proponer o acceder a la rmula de composicin, la en(idaddeber= analiHar ob.e(i)amen(e la e-pec(a(i)a de >-i(o de su posicin .ur3dica en el proceso@

    Artculo 44(1 "peci&icidad del $andato 6udicial

    Sin per.uicio de lo es(ablecido en el Ar(3culo 0!! del Cdigo 'rocesal Ci)il, la sen(encia &uedeclara undada la demanda deber= es(ablecer el (ipo de obligacin a cargo del demandado, el(i(ular de la obligacin, el uncionario a cargo de cumplirla y el plaHo para su e.ecucin@

    Artculo 45(1 6ecucin de la "entencia

    La po(es(ad de *acer e.ecu(ar las sen(encias y dem=s resoluciones .udiciales correspondee-clusi)amen(e al 5uHgado o Sala &ue conoci del proceso en primera ins(ancia@ En caso de&ue la e.ecucin corresponda a una Sala >s(a designar= al Jocal encargado de la e.ecucin dela resolucin@

    Los conlic(os deri)ados de ac(uaciones adminis(ra(i)as e-pedidas en e.ecucin de lasen(encia ser=n resuel(os en el propio proceso de e.ecucin de la misma@ An(es de acudir al5ueH encargado de la e.ecucin, el in(eresado, si lo considera con)enien(e, podr= solici(ar en)3a adminis(ra(i)a la reconsideracin de la ac(uacin &ue origin el conlic(o@

    Artculo 4+(1 'eber per"onal de cu$pli$iento de la "entencia

    %2@0 Conorme a lo dispues(o en el inciso ! del Ar(3culo 0s(os puedan caliicarsu con(enido o sus undamen(os, res(ringir sus eec(os o in(erpre(ar sus alcances, ba.oresponsabilidad ci)il, penal o adminis(ra(i)a/ es(ando obligados a realiHar (odos los ac(os parala comple(a e.ecucin de la resolucin .udicial@

    %2@! El responsable del cumplimien(o del manda(o .udicial ser= la au(oridad de m=s al(a.erar&u3a de la en(idad, el &ue podr= comunicar por escri(o al 5ueH &u> uncionario ser=encargado en orma espec3ica de la misma, el &ue asumir= las responsabilidades &ue seBala

    el inciso an(erior@

    Sin per.uicio de lo an(eriormen(e seBalado, el 5ueH podr= iden(iicar al rgano responsableden(ro de la en(idad y o(orgarle un plaHo raHonable para la e.ecucin de la sen(encia@

    %2@< En la e.ecucin de la sen(encia los uncionarios encargados de e-(erioriHar la )olun(adde las en(idades median(e ac(uaciones son solidariamen(e responsables con >s(a@

    %2@% La renuncia, el )encimien(o del per3odo de la uncin o cual&uier o(ra orma desuspensin o conclusin del )3nculo con(rac(ual o laboral con la adminis(racin pblica noe-imir= al personal al ser)icio de >s(a de las responsabilidades en las &ue *a incurrido por elincumplimien(o del manda(o .udicial, si ello se produce despu>s de *aber sido no(iicado@

    Artculo 47(1 6ecucin de obliacione" de dar "u$a de dinero

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    Las sen(encias en calidad de cosa .uHgada &ue ordenen el pago de suma de dinero, ser=na(endidas por el 'liego 'resupues(ario en donde se gener la deuda, ba.o responsabilidad del8i(ular del 'liego, y su cumplimien(o se *ar= de acuerdo con los procedimien(os &ue acon(inuacin se seBalan:

    %"@0 La Oicina eneral de Adminis(racin o la &ue *aga sus )eces del 'liego

    'resupues(ario re&uerido deber= proceder conorme al manda(o .udicial y den(ro del marco delas leyes anuales de presupues(o@

    %"@! En el caso de &ue para el cumplimien(o de la sen(encia el inanciamien(o ordenado enel numeral an(erior resul(e insuicien(e, el 8i(ular del 'liego 'resupues(ario, pre)ia e)aluacin yprioriHacin de las me(as presupues(arias, podr= realiHar las modiicaciones presupues(ariasden(ro de los &uince d3as de no(iicada, *ec*o &ue deber= ser comunicado al rgano.urisdiccional correspondien(e@

    01.2 'e eistir re3uerimientos 3ue superen las posibilidades de financiamiento epresadas en los numerales precedentes,los plie!os presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del "lie!o, mediante comunicacin escrita de la (ficina 4eneral de

    Administracin, 5ar6n de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejerciciopresupuestario si!uiente, para lo cual se obli!a a destinar 5asta el tres por ciento 27/ de la asi!nacin presupuestal 3ue lecorresponda al plie!o por la fuente de recursos ordinarios.

    El *inisterio de Econom+a #inanzas la (ficina de $ormalizacin "revisional, se!-n sea el caso, calcular6n el tres porciento 27/ referido en el p6rrafo precedente deduciendo el valor correspondiente a la asi!nacin para el pa!o del servicio de

    la deuda p-blica, la reserva de contin!encia las obli!aciones previsionales.BC

    BC Nu$eral $odi&icado por la !ri$era 'i"po"icin #o$ple$entaria /odi&icatoria de laLey 0*)07, publicada el 27 dicie$bre 2*)0, cuyo texto e" el "iuienteE

    K%"@< De e-is(ir re&uerimien(os &ue superen las posibilidades de inanciamien(o e-presadasen los numerales preceden(es, los pliegos presupues(arios, ba.o responsabilidad del 8i(ular del'liego o de &uien *aga sus )eces, median(e comunicacin escri(a de la Oicina eneral deAdminis(racin, *acen de conocimien(o de la au(oridad .udicial su compromiso de

    an(enderBCNOTA -!3(ales sen(encias de conormidad con el ar(3culo "1 del 8e-(o 9nicoOrdenado de la Ley !$%00, Ley eneral del Sis(ema Nacional de 'resupues(o, aprobadomedian(e el Decre(o Supremo

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    !ri$era(1 Las demandas con(ra ac(uaciones de las Au(oridades Adminis(ra(i)as de 8raba.o,son compe(encia de los .ueces especialiHados en ma(eria laboral, siguiendo las reglas delproceso con(encioso adminis(ra(i)o con(enidas en la presen(e Ley@

    -eunda(1 El Conse.o E.ecu(i)o del 'oder 5udicial, en e.ercicio de las a(ribuciones pre)is(asen la Ley Org=nica del 'oder 5udicial, cuando lo considere con)enien(e, podr= ins(i(uir un

    sis(ema espec3ico de sub especialidades a in de brindar un ser)icio de .us(icia m=s eicien(een a(encin a las carac(er3s(icas par(iculares del conlic(o@

    HTercera(1 De conormidad con lo es(ablecido en la Ley de Represin de Conduc(asAn(icompe(i(i)as, aprobada median(e Decre(o Legisla(i)o 01rminos siguien(es:

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    Adem=s del E.ecu(or podr= disponer la suspensin del procedimien(o el 'oder 5udicial, slocuando den(ro de un proceso de amparo o con(encioso adminis(ra(i)o, e-is(a medida cau(elar@

    '3-!O-3#3ON- >3NAL-

    !ri$era(1 El Cdigo 'rocesal Ci)il es de aplicacin suple(oria en los casos no pre)is(os en

    la presen(e Ley@

    -eunda(1 Las disposiciones de la presen(e Ley slo ser=n modiicadas por ley e-presa@

    Tercera(1 Es(a Ley en(rar= en )igor a los