Textos conquista y colonización de América

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Textos Conquista y Colonización de América CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE AMÉRICA SEPÚLVEDA y LA JUSTIFICACIÓN DE LA GUERRA CONTRA LOS INDIOS “Haciendo con buena intención un resumen de la anterior disputa, cuatro causas explicaste, en cada una de las cuales parece que puede fundarse la justicia de la guerra que los españoles hacen a los bárbaros. La primera es que, siendo bárbaros, incultos e inhumanos, rechazan el imperio de los más prudentes, poderosos y perfectos, el cual deben admitir para gran beneficio suyo, como es justo, por aquella justicia natural, según la cual deben estar sometidos la materia a la forma, el cuerpo al alma, el apetito a la razón, los brutos animales al hombre, es decir, lo imperfecto a lo perfecto, lo peor a lo mejor. Este es, pues, el orden natural que la ley divina y eterna manda que se guarde en todo momento (…). La segunda causa que has alegado es el desterrar el crimen portentoso de devorar carne humana, con el que de modo especial se ofende a la naturaleza, y además el evitar que los demonios sean adorados en lugar de Dios, que es lo que más provoca su ira, sobre todo con ese rito monstruoso de inmolar víctimas humanas. Después te referiste a algo que a mi juicio tiene muchísima fuerza y peso para afirmar la justicia de esta guerra, a saber: el librar de graves injurias a muchísimos inocentes mortales a quienes los bárbaros todos los años inmolaban, y has demostrado que todos los hombres están obligados por la ley divina, si les es posible, a librar de tales injurias a cualquier persona. En cuarto lugar, propusiste el hecho de que la Religión Católica se propagase por dondequiera que se presentase ocasión en gran extensión y por motivos convenientes, por medio de la predicación evangélica, después de abrirse el camino a los predicadores y maestros de la moral y la religión, y ser éste defendido, y de tal modo defendido que no solamente ellos puedan con seguridad predicar la doctrina evangélica, sino también se libre a los bárbaros del pueblo de todo temor a sus príncipes y sacerdotes, para que, después de convencidos, puedan libre e impunemente recibir la Religión Cristiana; en suma, siempre que sea posible, se harán desaparecer todos los impedimentos y el culto a los ídolos” Ginés de Sepúlveda, “Demócrates segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios” (1545) “El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por sí mismo fuerza de ley, Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene

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CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE AMÉRICASEPÚLVEDA y LA JUSTIFICACIÓN DE LA GUERRA CONTRA LOS INDIOS“Haciendo con buena intención un resumen de la anterior disputa, cuatro causas explicaste,

en cada una de las cuales parece que puede fundarse la justicia de la guerra que los españoles hacen a los bárbaros. La primera es que, siendo bárbaros, incultos e inhumanos, rechazan el imperio de los más prudentes, poderosos y perfectos, el cual deben admitir para gran beneficio suyo, como es justo, por aquella justicia natural, según la cual deben estar sometidos la materia a la forma, el cuerpo al alma, el apetito a la razón, los brutos animales al hombre, es decir, lo imperfecto a lo perfecto, lo peor a lo mejor. Este es, pues, el orden natural que la ley divina y eterna manda que se guarde en todo momento (…). La segunda causa que has alegado es el desterrar el crimen portentoso de devorar carne humana, con el que de modo especial se ofende a la naturaleza, y además el evitar que los demonios sean adorados en lugar de Dios, que es lo que más provoca su ira, sobre todo con ese rito monstruoso de inmolar víctimas humanas. Después te referiste a algo que a mi juicio tiene muchísima fuerza y peso para afirmar la justicia de esta guerra, a saber: el librar de graves injurias a muchísimos inocentes mortales a quienes los bárbaros todos los años inmolaban, y has demostrado que todos los hombres están obligados por la ley divina, si les es posible, a librar de tales injurias a cualquier persona. En cuarto lugar, propusiste el hecho de que la Religión Católica se propagase por dondequiera que se presentase ocasión en gran extensión y por motivos convenientes, por medio de la predicación evangélica, después de abrirse el camino a los predicadores y maestros de la moral y la religión, y ser éste defendido, y de tal modo defendido que no solamente ellos puedan con seguridad predicar la doctrina evangélica, sino también se libre a los bárbaros del pueblo de todo temor a sus príncipes y sacerdotes, para que, después de convencidos, puedan libre e impunemente recibir la Religión Cristiana; en suma, siempre que sea posible, se harán desaparecer todos los impedimentos y el culto a los ídolos”

Ginés de Sepúlveda, “Demócrates segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios” (1545)

“El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por sí mismo fuerza de ley, Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se desprende que pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocante a la guerra. Y en los asuntos graves, como en la inviolabilidad de los legados, ninguna nación puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues éste viene conferido por la autoridad de todo el orbe.”“Los indios tienen sus derechos a permanecer en su religión y a que nadie los coaccione físicamente para abrazar una fe distinta”.“El hombre tiene por naturaleza un derecho de sociabilidad y comunicabilidad natural, por el que puede recorrer las diversas regiones de la tierra y permanecer algún tiempo en ellas, sin que ninguna autoridad pueda impedírselo, si no causa perjuicio a esas regiones o a sus habitantes”.“El hombre tiene derecho al libre comercio, es decir, a comerciar con otros hombres, aunque pertenezcan a una región o sociedad distintas de la suya, siempre que no haya perjuicio para éstas o para sus individuos”.“El hombre tiene derecho a la ciudadanía y al domicilio en una ciudad o país por razón de su nacimiento o de haber tomado consorte en él o por otras razones o costumbres por las que los hombres suelen hacerse ciudadanos; este derecho nadie puede impedírselo, con tal que no sólo goce de los privilegios, sino que también soporte las cargas, que sean comunes a los otros ciudadanos”. Francisco de Vitoria

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