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1 de 11 ( r, DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS TEZIUTI..ÁN CONTRATO No. TEZIOP-F1SM12020/022 HISTOmAv1RADIcIóf4 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN; POR UNA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. CARLOS ENRIQUE PEREDO GRAU, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL AYUNTAMIENTO", Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO LA EMPRESA: GRUPO ARQUINGE S.A.S. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. JORGE ROANO RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE REFERIRÁ "EL CONTRATISTA"; Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES MENCIONARÁ "LAS PARTES" QUIENES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES 1.- Por "EL AYUNTAMIENTO": 1.1. Que, conforme a lo establecido en el párrafo primero, de la fracción II, del artículo 115 de la-- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado 8tDENC Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conformNIc,pA a la ley. H AYUNTAMIENTO 2018-2021 1.2. Que, cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente conveni o TUT1_bitd, PUE conformidad con lo establecido por los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 1.3. Que, conforme a lo establecido en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, es atribución del Ayuntamiento, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio. 1.4. Que, en Sesión Pública y Solemne del Cuerpo Edilicio, celebrada el quince de octubre de dos mil dieciocho el Lic Carlos Ennque Peredo Grau protesto el cargo como Presidente MunIcilA Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Teziutlán. TEZlUTL?j, PUE. 1.5. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el quince de octubre de dos mil dieciocho, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que, se faculta al C. Presidente Municipal Constitucional de Teziutlán, suscribir acuerdos, convenios y contratos que sean de interés para el municipio. 1.6. Que, el Cabildo, en Sesión Ordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil dieciocho, autorizó la estructura orgánica Municipal del Ayuntamiento de Teziutlán. 1.7. Que, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con RECURSOS FISM para el Ejercicio Presupuestal 2020, de conformidad con el oficio de suficiencia presupuestal número 031-D/TM-2020, emitido por la Tesorería Municipal, de Teziutlán, Puebla, mismo que señala el programa, clave presupuestal y partida bajo los cuales se financiara los trabajos que se contratan a través del presente instrumento legal. 1.8. Que, señala como domicilio oficial para recibir todo tipo de notificaciones o cualquier tipo de correspondencia, relacionadas con este contrato, el ubicado en Palacio Municipal 2do. Piso S/N, Colonia Centro, Código Postal 73800, de esta Ciudad de Teziutián, Puebla, con RFC.: MTP-9302 - 423, de este Municipio de Teziutiári. UTLAJ4 II.- Por "EL CONTRATISTA": DIRECCIONDE OBRAs PUBLiCAS 11.1. Que, es una persona jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como sé desprende de la copia certificada del instrumento número SAS2019215691), otorgado en el ProtocoZJUTLAN, PUE de la Notaría Pública número Cinco (5), de la Ciudad de Teziutián, Puebla, debidmente inscrito en No. DE OBRA: R33120201022

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DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS

TEZIUTI..ÁN CONTRATO No. TEZIOP-F1SM12020/022

HISTOmAv1RADIcIóf4

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN; POR UNA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. CARLOS ENRIQUE PEREDO GRAU, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL AYUNTAMIENTO", Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO LA EMPRESA: GRUPO ARQUINGE S.A.S. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. JORGE ROANO RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE REFERIRÁ "EL CONTRATISTA"; Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES MENCIONARÁ "LAS PARTES" QUIENES SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

1.- Por "EL AYUNTAMIENTO":

1.1. Que, conforme a lo establecido en el párrafo primero, de la fracción II, del artículo 115 de la-- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado

8tDENC Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conformNIc,pA a la ley. H AYUNTAMIENTO

2018-2021 1.2. Que, cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente convenio TUT1_bitd, PUE

conformidad con lo establecido por los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

1.3. Que, conforme a lo establecido en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, es atribución del Ayuntamiento, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio.

1.4. Que, en Sesión Pública y Solemne del Cuerpo Edilicio, celebrada el quince de octubre de dos mil dieciocho el Lic Carlos Ennque Peredo Grau protesto el cargo como Presidente MunIcilA Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Teziutlán.

TEZlUTL?j, PUE. 1.5. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el quince de octubre de dos mil dieciocho, se aprobó

el Punto de Acuerdo, por el que, se faculta al C. Presidente Municipal Constitucional de Teziutlán, suscribir acuerdos, convenios y contratos que sean de interés para el municipio.

1.6. Que, el Cabildo, en Sesión Ordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil dieciocho, autorizó la estructura orgánica Municipal del Ayuntamiento de Teziutlán.

1.7. Que, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con RECURSOS FISM para el Ejercicio Presupuestal 2020, de conformidad con el oficio de suficiencia presupuestal número 031-D/TM-2020, emitido por la Tesorería Municipal, de Teziutlán, Puebla, mismo que señala el programa, clave presupuestal y partida bajo los cuales se financiara los trabajos que se contratan a través del presente instrumento legal.

1.8. Que, señala como domicilio oficial para recibir todo tipo de notificaciones o cualquier tipo de correspondencia, relacionadas con este contrato, el ubicado en Palacio Municipal 2do. Piso S/N, Colonia Centro, Código Postal 73800, de esta Ciudad de Teziutián, Puebla, con RFC.: MTP-9302 - 423, de este Municipio de Teziutiári. UTLAJ4

II.- Por "EL CONTRATISTA": DIRECCIONDE OBRAs PUBLiCAS

11.1. Que, es una persona jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como sé desprende de la copia certificada del instrumento número SAS2019215691), otorgado en el ProtocoZJUTLAN, PUE de la Notaría Pública número Cinco (5), de la Ciudad de Teziutián, Puebla, debidmente inscrito en

No. DE OBRA: R33120201022

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TEZIUTLÁN etLk1,: p fllupnt.,:

HISTORIA Y TRADICIÓN

CONTRATO No. TEZIOP-FISM/2020/022 No. DE OBRA: R33!20201022

el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que se agrega en copia simple al presente instrumento jurídico que se identifica como ANEXO 1. Y dentro de su objeto social se encuentran los servicios contenidos en este contrato.

11.2. Que, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, mismas que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna, tal y como se desprende del instrumento notarial con antelación citado, mismo que se agrega como ANEXO 1. y se identifica con credencial expedida a su favor por el Instituto Federal Electorak. con número de folio 1010031440272.

PRE

11.3. Que, cuenta con los recursos materiales y humanos, así como las condiciones técnicas y Q

para realizarla obra materia del presente contrato según el Procedimiento de Adjudicación asignado. 201 -2021 11ZIUT N, PUE

11.4. Que, la razón social a la que representa tiene Registro Federal de Contribuyentes: 0AR19052 la cual está al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de decir ve

11.5. Que, conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servic Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento, y los demás Reglamentos normas en materia de construcción vigentes y aplicables para el Estado de Puebla, así como el contenido de los anexos del presente instrumento, incluyendo las especificaciones técnicas y presupuestales, que debidamente firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del presente contrato.

11.6. Que, su registro en el Listado de Contratistas Calificados del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, es el número C-003-20. Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 55 y 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. f'

11.7. Que, su domicilio es el ubicado en Andador del Nogal, edif A4 mt. 02 Bo. Del Fresnillo, Teziutián, Pue. donde tiene la principal sede de sus actividades, para todos los efectos legales a que haya lugar.

II. AYUAy

III.- Por "LAS PARTES": TE?lUL1uE.

111.1. Que, se reconocen la capacidad y personalidad jurídica con que se ostentan y con las cuales celebran este contrato, manifestando que no existe engaño, error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento de las mismas.

111.2. Que, mediante Dictamen de fecha 23 de ABRIL de 2020, el Comité de Obras Públicas del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, declaró la asignación del presente contrato mediante el procedimiento de INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS número: TEZJOP-FISM/20201022 a "EL CONTRATiSTA", mismo que constará como ANEXO II del presente contrato y es parte integrante del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar, en concordancia con las disposiciones legales aplicables.

111.3. Que, el artículo 8 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla menciona: "que la ejecución de obras Públicas con cargo total o parcial a fondos federales estarán sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma en su ámbito Federal", así mismo el artículo 1.-de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma en su ámbito Federal nos menciona: "que la presente Ley es de orden público y tiene por obj reglamentar la aplicación del artículo 134 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexican en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con mismas, que realicen: Fracción VI.- Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos dCtlI, unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal."

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CONTRATO No. TEZIOP-F1SM12020/022 No. DE OBRA: R33120201022

TEZIUTI.AN - HISTORIAYTRADICIÓN

La Ley de Coordinación Fiscal en su Capítulo V, denominada "De los Fondos de Aportaciones Federales", en su artículo 25 dice: 'Con independencia de lo establecido en los capítulos 1 a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: fracción III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; fracción IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Temtonales del Distrito Federal; es así como es aplicable la legislación estatal respecto del origen del presente recurso. '

111.4. Que, en mérito de las citadas consideraciones y con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 22, 2,:11 4 24, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 63 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicie Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento, otorgan de conformidad las -.' siguientes: PFES1DENCIA

P 'JNCIPAL CLÁUSULAS II A\ :JNTAMIENTO

- ftAN PUE PRIMERA.- OBJETIVO D EL CONTRATO.- 'EL CONTRATISTA" se obliga a la realización total de la

obra consistente en PERFORACION DE POZO EXPLORATORIO PARA EXTRACCION DE AGUA POTABLE EN EL FRESNILLO, MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, PUEBLA con ubicación en este Municipio de Teziutlan Pue tal como se detalla en el catalogo de partidas con cedula de avance que se adjunta y se identifica como ANEXO Q III debidamente firmado por "LAS PARTES" se tiene por reproducido integramente y forma parte del presente \ - contrato asi como por los diversos ordenamientos y normas legales y contractuales aplicables incluyendo la T,.. •'- Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, su Reglamento, misnp;::.,. que también se tienen por reproducidos como parte integrante de este contrato. foi 262'í

iO

TEZIUTLAj, POE. SEGUNDA.- PLAZO DE LA EJECUCIÓN.- "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar la obra materia

del presente contrato en un plazo de 60 dÍas naturales, debiendo iniciar los trabajos el día 27 de ABRIL de 2020 y obligándose a terminarlos el día 25 de JUNIO de 2020 en coincidencia con el programa calendanzado de partidas con cedula de avance de obra de su propuesta técnica, debidamente firmado por "LAS PARTES" y el cual se agrega al presente contrato formando parte integral del mismo, identificado como ANEXO IV.

TERCERA. - MONTO DEL CONTRATO. - "LAS PARTES" convienen que el monto total de la obEZLJflA descrita en la cláusula PRIMERA de este instrumento jurídico y de acuerdo al catálogo de partidas, es por I - cantidad de $ 1,015,591.61 (UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.), con el impuesto al valor agregado incluido, mismo que se mantendrá fijo e invariable durante la vigencia debBRAs PUBLiCAS contrato. H. AYUNTAMIENT

YEaUTLAN. PUE. La cantidad señalada en el párrafo anterior incluye el pago de los gastos directos e indirectos que

originen los trabajos, la utilidad y en su caso el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo de "EL CONTRATISTA".

CUARTA. - ANTICIPOS. - (NO SE CONSIDERA)

QUINTA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO. - Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen en el domicilio de "LA CONTRATANTE", mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos ejecutados con base en el programa de ejecución y presupuestos, así como a los términos de referencia y catálogo de conceptos que como anexos forman parte integrante del presente contrato. Dichas estimaciones serán formuladas por "el contratista" periódicamente por plazos no mayores de un mes.

Para tal efecto "el contratista" deberá entregar a la supervisora, la estimación acompañada de la documentación soporte correspondiente, dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha de corte, para el pago de las estimaciones; cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado se incorporará a la siguiente estimación para que "LA CONTRATANTE" inicie su trámite de pago y proeda a enviarlas a

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CONTRATO No. TEZIOP-FISM/20201022 No. DE OBRA: R33120201022 TEZIUTLAN

,'Or<) WJN,CIPAL

ftS1ORIAY IRADICIÓN

"TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN". La supervisora, para la revisión y autorización de las estimaciones respectivas contara con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación. Una vez aprobadas "el contratista" las entregara a la supervisora. Una vez que "LA CONTRATANTE" apruebe las estimaciones procederá a enviarlas a "LA TESORERIA DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN" para su pago correspondiente. Las estimaciones deberán pagarse por parte de "LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN" dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado el supervisor. Las estimaciones y la liquidación, aun cuando hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación de los trabajos pues "LA CONTRATANTE" se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faante, o mal ejecutados o por pagos efectuados en exceso. En este supuesto tratándose de estimacione CONTRATANTE" tendrá la facultad de aplicar los ajustes correspondientes en la estimación subsiguiente. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos "LA CONTRATANTE" a sol de "el contratista" deberá pagar a través de "TESORERIA DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN "los g financieros. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días natur,5 5 desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición cPP' 'c contratista". El contratista manifiesta bajo protestad de decir verdad que, cuenta con la suficiente capaçdpdJNT' 21 financiera y por lo tanto acepta financiar la obra objeto de este contrato hasta un veinte por ciento del monto tota .,. de la misma, en caso de que por cualquier motivo de fuerza mayor exista un atraso en el pago de las estimacioTis'"- ioo

por parte de "LA CONTRATANTE". "EL CONTRATISTA" será el único responsable de quelas facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta en alguno de estos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros, a que hace referencia el articulo 65 de la ley de obra pública y servicios relacionados con la misma 95 y 96 de su reglamento.

En todos los casos el supervisor deberá hacer constar en la bitácora la fecha en que se presentariaYUNTAMENTO 2018-2021 es imaciones. TEZUTLAN, PUE.

SEXTA. - DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE EJECUTE LA OBRA Y DIVERSOS DOCUMENTOS PARA SU REALIZACION. - "EL AYUNTAMIENTO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el (o los) inmueble (s) en que deba (n) realizarse los trabajos contratados, debiendo íniciarse el 27 de ABRIL de 2020, así como también los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. Al respecto se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 63 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

SEPTIMA. - GARANTÍAS. - "EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma y términos siguient las garantías correspondientes al presente contrato. 1LJ'T'

a). - "LA CONTRATANTE" dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la adjudicación del contrato o fallo, deberá entregar a "LA CONTRATANTE" fianza pqBRAs PUBUCS la cantidad de $ 101,559.16 (CIENTO UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 161100 M.N.YAENTO equivalente al 10% del monto total del contrato, considerando el impuesto al valor agregado, con el objetivo dGEZJu1-L garantizar el CUMPLIMIENTO de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, teniendo una vigencia a partir de la fecha de su expedición hasta el total cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, misma que será cancelada una vez que sea entregada la garantía que se menciona en el siguiente inciso de la presente cláusula, fianza que se exhibe a la firma del presente contrato y se agrega al mismo, identificada como ANEXO VI.

b).- Fianza equivalente al 10% deI monto ejercido dela obra, que se entregará a "EL AYUNTAMIENTO" al momento de efectuarse la entrega-recepción de la obra que constituye el objetivo del presente contrato, a fin de garantizar la reparación total de la posible aparición de VICIOS OCULTOS de la obra, así como los daños y perjuicios o cualquier otra responsabilidad, que con motivo de la ejecución de la obra, se llegaren a causar a "EL AYUNTAMIENTO" o a terceros, teniendo una vigencia de doce meses a partir de su expedición.

"EL CONTRATISTA" deberá otorgar dichas garantías a favor de la Tesorería Municipal en términos de lo que establecen los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

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HISTORIA Y TRADICIÓN

Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, fianzas que sólo podrán ser canceladas previa conformidad expresa y por escrito que emita "EL AYUNTAMIENTO".

OCTAVA. - SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN. - "EL CONTRATISTA" se compromete con "EL AYUNTAMIENTO", DESDE LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS Y DURANTE TODO EL PERIODO DE EJECUCIÓN, a dotar a los trabajadores con un equipo de seguridad básico el cual consistirá en chalecos reflejantes y cascos de seguridad, informarles sobre las condiciones del lugar donde se efectuará la obra, con el fin de que se tomen las precauciones necesarias, para que estos puedan desempeñar sus labores en condiciones ideales.

Asimismo, proporcionar y mantener todo tipo de señalamientos preventivos, de seguridad, viales y de nomenclatura, necesario y adecuado de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, con el fin de evitar confusiones y accidentes.

Toda la señalización, e instrumentos de trabajo y seguridad como pueden ser chalecos reflejantes, camionetas, etcétera, deberá llevar el emblema distintivo de la presente Administración Municipal 2018-2021 del Honorable Ayuntamiento, asimismo "EL CONTRATISTA" estará obligado a instalar dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, cuando los trabajos interflera OTESOERlA hagan peligrar el tránsito entendiéndose a este como peatones o vehículos.

De igual modo implementará planes para un manejo adecuado de contingencias; como pueden ser accidentes causados por error humano o por situaciones atribuibles a la naturaleza, además contarán en el lugar donde se desarrolla la obra un botiquín médico, el cual servirá para proporcionar primeros auxilios si'sí lo requirieran y en caso de presentarse alguna de las situaciones antes descritas.

"EL CONTRATISTA" a la firma del presente instrumento legal, está obligado a proporcionar p cuenta y nesgo, a sus trabajadores, todo instrumento necesario para poder desempeñar de manera óptima\las labores encomendadas, en base al punto SIETE, de la Cláusula Décima Séptima del presente contrato, refere e a las Responsabilidades de "EL CONTRATISTA". :ESI.DÉNCIA

CIPAL El incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" de cualquiera de las obligaciones que establec

esta cláusula, lo hará acreedor a una pena económica, la cual será aplicada por EL AYUNTAMIENTO, quieITEzJurL PIJE determinara la misma después de una valoración de las consecuencias que se hayan provocado con motivo de dicho incumplimiento, y a la reparación por su cuenta de posibles daños y perjuicios que se ocasionen por negligencia de "EL CONTRATISTA", en caso contrario será causa de rescisión, misma que le será aplicada por "EL AYUNTAMIENTO".

NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- En el supuesto de que durante la vigencia del presente contr ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo, pero que de hecho y sin doto, culp , negligencia o ineptitud de cualquiera de "LAS PARTES", impliquen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados por "EL AYUNTAMIENTO" CCION DE

quien emitirá la resolución que determine el aumento o reducción correspondiente, asimismo determinará a CUa? AYUX de "LAS PARTES" compete pagar el costo del aumento que resulte. 2018-2021

'EZIIJTLAN. PIJE.

La revisión de los costos se realizará mediante el análisis de cada uno de los precios hasta obtener el ajuste, o cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla, según la complejidad del caso y a criterio de "EL AYUNTAMIENTO"; la solicitud deberá ser promovida por "EL CONTRATISTA" en forma escrita, misma que deberá acompañarse con la documentación comprobatoria necesaria como lo establece el artículo 135 del Reglamento de la Ley mencionada; "EL AYUNTAMIENTO" emitirá la resolución que acuerde el aumento o reducción en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día en que se presente la solicitud de la revisión y ajuste de costos. Para efectos de lo establecido en esta cláusula "LAS PARTES" convienen en sujetarse al procedimiento que establecen los artículos 67, 68 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y 95 de su Reglamento.

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SIDE lA rr NIC AL UN.T IENT

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DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS

TEZIUTLÁN HITORAYTRADIIÓN

CONTRATO No. TEZIOP-FISMI2O2O/022 No. DE OBRA: R33120201022

DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "EL CONTRATISTA", sus empleados, socios y representantes deberán proteger y mantener en secreto toda la información administrativa, contable, financiera, técnica, operacional, y de cualquier otra naturaleza que no se haya hecho del conocimiento público, y se obliga con "EL AYUNTAMIENTO" a no divulgarla por algún medio o forma, así como utilizarla para fines distintos a los señalados en el presente contrato, sin que medie previa autorización por escrito de "EL AYUNTAMIENTO", toda vez que dicha información es propiedad de este último.

DÉCIMA PRIMERA. - DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE OBRA Y DEL RESIDENTE DE OBRA. - "EL CONTRATISTA" designa a JORGE ROANO RODRIGUEZ como superintendente de obra de la construcción, mismo que contará con plena autorización para tomar decisiones en todo lo relativo a la ejecución de la obra motivo del presente contrato.

"EL CONTRATISTA" exhibe cédula profesional en copia simple, quedando agregado al presente instrumento juridico la cual se identifica como ANEXO VII que acredita al supenntendente de la obra con lo que se asegura tener la capacidad y responsabilidad que se requiere para todo lo concerniente al proceso constructivo de la obra en proceso.

"EL CONTRATISTA" podrá cambiar al superintendente de obra, previa notificación y autorización de TE$OA "EL AYUNTAMIENTO", mismo que se reserva el derecho de su aceptación en cualquier tiempo. H. AYWTAliTO

2i 3-21

A su vez "EL AYUNTAMIENTO" en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 76 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, designará a un Supervisor Residente de Obra, para tratar asuntos relacionados con los trabajos.

DÉCIMA SEGUNDA.- BITÁCORA DE OBRA.- El uso de la bitácora será obligatorio, deendo permanecer en un lugar seguro donde se efectúen los trabajos, y a resguardo de la residencia de la obra\ a f de que las consultas requeridas se efectúen en dicho sitio, además de que será un instrumento que vinclJla "LAS PARTES" en sus derechos y obligaciones, en términos de los artículos 63 párrafo segundo y terce la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, 85 y 86 Reglamento de la Ley en comento.

DÉCIMA TERCERA. - DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. - "LAS PARTES" de mutuo acuerdo resolverán entre sí, las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, aportando los elementos documentales y técnicos necesarios para tal efecto.

DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA" reconoce que será el único obligado del pago y cumplimiento de todas las prestaciones de carácter laboral, individuales o colectivas y seguridad social, que se originen con los trabajadores que directa o indirectamente le prestan sus servicios, sea por mano de obra, por transporte y acarreo de materiales o por cualquier otro tipo de servicio personal subordinado, así como las que se desprendan de accidentes laborales y en su caso muerte de algún trabajad CDE

y por lo mismo se obliga a acudir ante las autoridades, dependencias, tribunales administrativos o laborales . AYUNTAMIENTO

ante los organismos de seguridad social, para responder de las obligaciones contraídas ante las mismas o qu22 se reclamen a través de ellas, por lo que, desde la fecha del presente contrato deslinda a "EL AYUNTAMIENTO" tSE.

de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que se pudieren generar ante dichas instancias.

DECIMA QUINTA.- SUBCONTRATACIÓN.- Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no subcontratar ni ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato en forma parcial ni total, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de "EL AYUNTAMIENTO, en los términos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FINIQUITO DE LA OBRA.- "EL CONTRATISTA" se obliga a que una vez concluidos los trabajos contratados lo comunicará oportunamente a través de la bitácora o por escrito a "EL AYUNTAMIENTO" como lo establece el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, dentro de un

ZIUTLA, PUS,

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TEZIUTLÁN -

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HISTORIAVIRADICIÓN

CONTRATO No. TEZIOP-FISM/2020/022

No. DE OBRA: R33120201022

plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contadas a partir de la fecha de terminación, para que "EL AYUNTAMIENTO" en un término de VEINTE DIAS HABILES proceda a verificar, conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato, la terminación de los mismos, formalizándose la entrega-recepción física de la obra, dentro de los DIEZ DIAS HABI LES siguientes, debiéndose levantar el acta correspondiente.

"LAS PARTES" acuerdan que, una vez recibida físicamente la obra, deberán elaborar el finiquito de los trabajos dentro de los VEINTE DlAS HABILES siguientes.

En el supuesto de que exista desacuerdo entre "LAS PARTES" respecto al finiquito, o bien, "EL CONTRATISTA" no acude con "EL AYUNTAMIENTO" para su elaboración dentro del plazo señalado en este contrato, "EL AYUNTAMIENTO" procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo de CINCO DIAS HABILES contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo de CINCO DIAS HABILES para manifestar lo que a su derecho e interés convenga, transcurrido éste plazo, sin que "EL CONTRATISTA" haya realizado alguna manifestación, se tendrá por aceptado; lo antenor, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servidos Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

No obstante, la recepción de los trabajos "EL AYUNTAMIENTO" se reservará el derecho de el trabajo faltante o mal ejecutado.

TEZIUTLAN PUE. "EL AYUNTAMIENTO" podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida

la obra a juicio de "EL AYUNTAMIENTO" existan trabajos terminados, y sus partes sean identificables o susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar un acta circunstanciada correspondiente.

DÉCIMA SEPTIMA. - RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA". - Son responsabilidades a cargo de "EL CONTRATISTA" las siguientes:

1.- Solventar económicamente riesgos, conservación, limpieza, cuidado y mantenimiento de los trabajos hasta el momento de su Entrega-Recepción fisica a "EL AYUNTAMIENTO", de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

2.- Coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos materia del presente contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin, dando aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y de su magnitud.

3.- Notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos 'R'

objeto de este contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga.

4.- Enterar al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que realicen los trabajos.

H. AYUNTAMIENTO

5.- Asegurar que los materiales y equipo que utilice en los trabajos materia del presente contrato cumplan con la calidad y especificaciones estipuladas en el presupuesto base autorizado, proceso de E.

adjudicación, términos de referencia, así como en el catálogo de partidas según corresponda.

6.- Responder por su cuenta y riesgo de los defectos, vicios ocultos y daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL AYUNTAMIENTO" o a terceros, para lo cual, se estará a lo dispuesto por los artículos 52 fracción IV párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y 64 del Reglamento del ordenamiento legal referido. Cuando por responsabilidad de "EL CONTRATISTA" existan vicios ocultos y daños y perjuicios mayores al monto de la garantía que se menciona en el inciso c), b), de la cláusula SEPTIMA de este contrato, "EL CONTRATISTA" se obliga a reparar los vicios ocults y daños,' perjuicios en su totalidad, es decir, se obliga a cubrir el excedente no cubierto por la&.ant4a mencilnada. /

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PRESIDENCIA MUNICIPAL

II AYUNTAMIENTO 2018-2021

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HISTORIA Y TRADICIÓN

DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS

CONTRATO No. TEZIOP-FISM/2020/022 No. DE OBRA: R33120201022

14. AYUTÑTO 2O18..2O21

- TEZ1UTiAN, PUE. 2. Aplicar, para el caso de que EL CONTRATISTA" no concluya la obra en fecha senalada en el programa

autorizado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 3%(Tres por ciento) mensual del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, que cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de "EL AYUNTAMIENTO". Para la aplicación de las retenciones y sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de "EL AYUNTAMIENTO" no sea imputable a "EL CONTRATISTA".

3. Cuando "EL AYUNTAMIENTO" haya contratado servicios de supervisión externa en la ejecución de la obra, y existiere atraso en los trabajos imputable a "EL CONTRATISTA", "EL AYUNTAMIENTO", aplicará a título de pena convencional, los importes que resulten por conceptos de dichos servicios, a partir de la fecha que debió terminar la obra según el programa y hasta la fecha real de terminación.

Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente AYUNTAMIENTO" podrá optar en exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. DIRECCION DE

J XJCAS Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a EL 2&18..202 T0

CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que hayan sido retenidas, aplicando, ademá"TLAN. PIJE. si da lugar a ello, el hacer efectiva la fianza de cumplimiento.

DECIMA NOVENA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. - "EL AYUNTAMIENTO" podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, hasta por un lapso que no podrá ser mayor de sesenta días naturales. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, para lo cual se estará a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para l Estado de Puebla.

VIGÉSIMA. - TERMINACI9N ANT!CIPPA DEL ONTRATO. - LAS PARTES" podrán dar por terminado de manera anticipada cuan.o concurran causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien razones de interés genera sibilien la c n nuación de las obras, debiéndose ajustar al

PRES%DEMCA

FIÉNTO

izIUTLAN piJE

7.- Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, y demás ordenamientos jurídicos, considerando las Normas Oficiales Mexicanas que emitan las autoridades competentes, en materia de construcción, estándares de seguridad y uso de la vía pública.

8.- Cumplir con lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

DÉCIMA OCTAVA. - PENA CONVENCIONAL POR ATRASO EN LA OBRA IMPUTABLE AL CONTRATISTA. - "EL AYUNTAMIENTO" tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa de obra convenido, para lo cual "EL AYUNTAMIENTO" comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dicha comparación el avance de las obras es menor de lo que debió realizarse, "EL AYUNTAMIENTO" procederá a:

1. Retener el total de 3% (tres por ciento) de la diferencia entre el importe de la obra realmente ejecutada (Total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (Total programado acumulado), multiplicado por el número de meses transcurridos partir de la fecha en que inicie el atraso de los trabajos hasta la fecha de la revisión. Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión inmediata anterior respecto de la nueva fecha de revisión, por lo tanto, se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente. El período de revisión nunca será mayor de un mes. Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa autorizado procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor de "EL AYUNTAMIENTO", como pena convencional TEÜ-'u por el atraso en la ejecución de los trabajos.

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CONTRATO No. TEZIOP-FISM/2020/022 No. DE OBRA: R33120201022

procedimiento previsto en los artículos 70, 72 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla

PRI- SPDENCIA J'LJNICIpp

VIGESIMA PRIMERA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - EL AYUNTAMIENTO'M NTAMIENTO con fundamento en los artículos 71 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misr1L,2 8-2021 para el Estado de Puebla, 112 y 113 del Reglamento de la Ley en comento, podrá en cualquier momento rescindir' ' 'E administrativamente este contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA", misma que operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.

Son causas de rescisión del presente contrato por causa imputable a "EL CONTRATISTA", siguientes:

1.- No iniciar los trabajos materia del contrato, sin causa justificada conforme a la ley.

2.- Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos materia del contrato o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiesen sido detectados como defectuosos por "EL AYUNTAMIENTO".

'1cos 3.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no ¡

acata las órdenes dadas por escrito por "EL AYUNTAMIENTO", de conformidad con el programa de ejecución.

4.- Si no da cumplimiento al programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción a cargo de él y que a juicio de "EL AYUNTAMIENTO", el atraso pueda dificultar la terminaci4 4ÇA satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. .

TEZItiTL..J, PU!. 5.- Si "EL CONTRATISTA" es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos

Mercantiles.

6.- Si subcontrata de manera parcial o total los trabajos materia del contrato, sin contar con la autorización por escrito de "EL AYUNTAMIENTO".

7.- Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de "EL AYUNTAMIENTO".

8.- Si no da a "EL AYUNTAMIENTO" así como a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios, para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.

9.- Si durante el proceso de adjudicación o de ejecución o en la obtención de la calificación que otorgue por parte de "EL AYUNTAMIENTO", se demuestra que incurrió en irregulandades. l'EZI1.JTl4j

10.- La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos queDIREcc DE establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y demAS PURUCAS disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones d'é *Y iN1MIENTO "EL CONTRATISTA" que se estipulan en el presente contrato. T ZUJTLAN. PUE

"EL AYUNTAMIENTO", atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrá establecer otras causas de rescisión. 7

El procedimiento que "EL AYUNTAMIENTO" seguirá para rescindir administrativamente el contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" será el siguiente:

a) Iniciará con la comunicación que se haga a "EL CONTRATISTA" del incumplimiento en que se haya incurrido para que en un término de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca en su caso las pruebas que estime pertinentes, a excepción de la confesional y la declaración de parte.

b) Una vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior, "EL AYUNTAMIENTO" resolverá lo procedente considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y;

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CONTRATO No. TEZIOP-FISMI2O2O/022 No. DE OBRA: R33120201022

c) La resolución que se dicte deberá estar debidamente fundada y motivada, y será notificada a "EL CONTRATISTA" dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere dictado la misma, sin que proceda recurso alguno.

Lo anterior se realizará, sin perjuicio de que se apliquen a "EL CONTRATISTA" las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato, se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, y si es el caso, se solicite la devolución del anticipo.

En el supuesto de que sea "EL CONTRATISTA" el que pretenda rescindir el presente contrato, deberá solicitarlo ante la autoridad judicial correspondiente.

VIGÉSIMA SEGUNDA. - PAGOS EN EXCESO. - En el supuesto de que "EL AYUNTAMIENTO" realice pagos en exceso a favor de "EL CONTRATISTA", éste último deberá reintegrar las cantidades pagadas que resulten más los intereses correspondientes, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de "EL AYUNTAMIENTO".

Loantenor, previo requerimiento a "EL CONTRATISTA", a efecto de que, en un plazo no mayor de QUINCE OlAS HABILES, manifieste lo que a su derecho e interés convenga, y ofrezca las pruebas que estime ç pertinentes a excepción de la confesional y declaración de partes transcumdo este plazo sin que "EL CONTRATISTA" haya manifestado argumento alguno en su defensa o ejercido su derecho se dictara la resolución que proceda, previo análisis en su caso, de las razones expresadas y las pruebas hechas valer, contra la que no podrá interponer recurso alguno; el cobro se realizará mediante el procedimiento de ejecución SOFrA establecido para los adeudos de carácter fiscal. H.

2O18-221 VIGÉSIMA TERCERA. - RECIPROCIDAD. - "LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente pa TN PiJE.

la ejecución de la obra, materia de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como en los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

V1GÉCIMA CUARTA. - DOMICILIO CONVENCIONAL. - "LAS PARTES" señalan como domicilios convencionales para recibir todo tipo de notificaciones que se deriven del presente contrato los siguientes:

Por "EL AYUNTAMIENTO" el expresado en la Declaración 1, punto 1.8), del presente contrato. TEZrnÁN _flO AL

ITOfUA Y T.D$OÓH

Por "EL CONTRATISTA" el ubicado en la Declaración II, punto 11.7), del presente contrato. DIRECCION OBRAS PUBLICAS

VIGÉSIMA QUINTA. - JURISDICCIÓN. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contraó T0 así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" se sometenTZIUTL.AN, QUE. la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Puebla, por lo tanto, "EL CONTRATISTA", renuncia al fuero / que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

LEÍDO que fue el presente contrato y enteradas "LAS PARTES" del valor, fuerza y alcances legales de su contenido lo ratifican y firman por duplicado al calce y al margen de conformidad, en Teziutián, Puebla, a los 24 días del mes de ABRIL del año 2020.

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DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS H. AYUNTAMIENTO

2O18-2021 1ZIUTLAN. P*JE.

ARQ, JOSE LUIS CE DIRECTOR DE OB

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18-2021 GONZA UTIAN, PUE.

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CONTRATO No. TEZIOP-FISM/20201022

No. DE OBRA: R33120201022

"EL AYUNTA\MIENTO" "EL CONTRATISTA"

C. L.A.E. CARLOS ENRIQ3'PE 11¼ C. JORGE ROANO RODRIGUEZ REPRESENTANTE

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PRESID UNICIPAL'COMM1NáT0 2018-2921

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