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PERU y Riego Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" RESOLUCIÓN -2021-ANA/TNRCH Lima, 28 ABR. 2021 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLITÍCA 089-2021 100850-2020 Freddy Porfirio Bustos Yurtca Procedimiento Administrativo Sancionador AAA Cañete - Fortaleza Distrito Provincia Departamento Paramonga Barranca Lima K MAURiCtO R^LLA '¿I LOAtl PresioÉiue jCi Se declara de oficio la nulidad de los artículos 3' y 4' de la Resolución Directoral 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y de la Resolución Directoral 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse advertido la causal de nulidad prevista en ei numeral 2 del articulo 10' de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento ^Administrativo conforme al numeral 6.15 de la presente resolución. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO («^.LUtS 'EOUAROOJARI'í'tZ' Vocal El recurso de apelación interpuesto por el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca contra la Resolución Directoral 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.01.2020, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza mediante la cual declaró infundado su recurso de reconsideración de la Resolución Directoral 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 16.10.2019, que sancionó administrativa y solidariamente con una multa ascendente a 4.2 UIT a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza y a los directivos: los señores Freddy Porfirio Bustos unca (presidente), Fernando Guillén Inocente (vicepresidente), Vidal Santos Giraldo Chinchay, Ernesto Tibaldo Quevedo Giraldo, Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla y Mario Alberto Morante del Reglamento de la Ley de las eroa (consejeros) por infringir el literal e) del artículo 108' nizaciones de Usuarios de Agua. MITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El séñor Freddy Porfirio Bustos Yunca solicita que se declare fundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustenta su recurso de apelación manifestando lo siguiente: 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 94.1 del articulo 94° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la tarifa de agua debe destinarse exclusivamente a solventar los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, dentro de los cuales se encuentran las remuneraciones del personal técnico y administrativo que se encuentran presupuestadas y aprobadas por el Estado a través de la Administración Local de Agua, lo que incluye obviamente las remuneraciones de la señora Elizabeth Minaya Cárdenas por las labores de secretaria y encargada de las cobranzas de la tarifa de agua y cuotas que venia realizando en el año 2018.

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PERUy Riego

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres""Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

RESOLUCIÓN N° -2021-ANA/TNRCH

Lima, 28 ABR. 2021

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLITÍCA

089-2021

100850-2020

Freddy Porfirio Bustos YurtcaProcedimiento Administrativo

Sancionador

AAA Cañete - Fortaleza

Distrito

Provincia

Departamento

ParamongaBarranca

LimaK MAURiCtO R^LLA '¿ILOAtl

PresioÉiue jCi

Se declara de oficio la nulidad de los artículos 3' y 4' de la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA yde la Resolución Directoral N° 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse advertido la causal de nulidad prevista en einumeral 2 del articulo 10' de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento

^Administrativo conforme al numeral 6.15 de la presente resolución.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

(«^.LUtS'EOUAROOJARI'í'tZ'

Vocal

El recurso de apelación interpuesto por el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca contra la ResoluciónDirectoral N° 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.01.2020, emitida por la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete - Fortaleza mediante la cual declaró infundado su recurso dereconsideración de la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha16.10.2019, que sancionó administrativa y solidariamente con una multa ascendente a 4.2 UIT a la Juntade Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza y a los directivos: los señores Freddy Porfirio Bustosunca (presidente), Fernando Guillén Inocente (vicepresidente), Vidal Santos Giraldo Chinchay, Ernesto

Tibaldo Quevedo Giraldo, Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla y Mario Alberto Morantedel Reglamento de la Ley de laseroa (consejeros) por infringir el literal e) del artículo 108'

nizaciones de Usuarios de Agua.

MITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El séñor Freddy Porfirio Bustos Yunca solicita que se declare fundado su recurso de apelación interpuestocontra la Resolución Directoral N° 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustenta su recurso de apelación manifestando lo siguiente:

3.1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 94.1 del articulo 94° del Reglamento de la Ley delas Organizaciones de Usuarios de Agua, la tarifa de agua debe destinarse exclusivamente asolventar los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, dentro de loscuales se encuentran las remuneraciones del personal técnico y administrativo que se encuentranpresupuestadas y aprobadas por el Estado a través de la Administración Local de Agua, lo queincluye obviamente las remuneraciones de la señora Elizabeth Minaya Cárdenas por las labores desecretaria y encargada de las cobranzas de la tarifa de agua y cuotas que venia realizando en elaño 2018.

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3.2. El dinero otorgado a la secretaria no constituye ningún préstamo con dinero de la tarifa, lo que seha otorgado es un adelanto de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembredel año 2018, incluido la gratificación del mes de diciembre (Recibo de Egresos con serie 001 - N°000284 de fecha 02.10.2018 por el importe total de S/ 4546.14), acuerdo que no se refiere a unpréstamo, que fue tomado sin la intención de afectar el presupuesto del año 2018 {"con lo solicitadopor la secretaria queda aprobado siempre y cuando se tenga en el presupuesto del año 2018"), yque fue devuelto con la retención de sus haberes mensuales, asi como la gratificación, conformese desprende del Oficio N° 004-2019-JUSHMF-P-FPBY ingresado el 15.02.2019 (libre deobservaciones hasta la fecha), por lo que considera que el adelanto de remuneraciones noconstituye infracción, no correspondiendo, por ende, la sanción administrativa solidaria impuesta ala junta de usuarios y a los integrantes de su consejo directivo, por haberse desvirtuado el referidomedio probatorio.

No corresponde que la autoridad haya aplicado la sanción de 0,7 UIT en la calificación de cada unode los criterios de responsabilidad, puesto que no existe ningún beneficio para los directivos ni parala secretaria, debido a que el dinero que se le entregó correspondió a los pagos de sueldos yderechos laborales que se encontraban presupuestados para el año 2018, por lo que no se afectóla ejecución presupuestal (interés público) ni se perjudicó los recursos del Estado, en ese sentido,considera que no se han valorado todos los medios probatorios anexados en el recurso dereconsideración (elementos de juicio) al no existir una intencionalidad en el acuerdo tomado por losdirectivos de la junta de usuarios, hechos que demuestran que no se ha configurado la infraccióntipificada en el literal e) del artículo 108" del Reglamento de ta Ley de las Organizaciones deUsuarios de Agua.

ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

Por medio de la Carta N" 517-2Ü18-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 29.10.2018, la AdministraciónLocal de Agua Barranca comunicó a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortalezaque llevará a cabo una segunda supervisión el dia 09.11.2018\ con la finalidad de verificar elcumplimiento (o no) de sus obligaciones administrativas, legales y técnicas, para lo cual deberánpresentar en dicha supervisión, los siguientes documentos:

'Información de Instrumentos Técnicos:

Padrón de usuarios del servicio, elaborado en base ai Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua- RADA.

Lista del equipo técnico y administrativo que se encarga de la operación y mantenimiento de la infraestructurahidráulica, y funcionamiento administrativo de la junta de usuarios, según formato dei anexo 3.Resumen de ias metas y presupuesto programadas y ejecutados - POMDIH, según formato anexo 4.Inventario actualizado de la Infraestructura hidráulica aprobado según la normatividad vigente.Esquema y estado actual de la red hidrométrica.

Información de Aspectos Administrativos:

a) fylonto cobrado por concepto de tarifa de agua a la fecha de la supervisión, según formato del anexo 6.b) Lista de los usuarios morosos por concepto de tarifa y notificaciones efectuadas, para que cumplan con el

pago, según formato del anexo 7.c) Exhibición o reporte de los recibos únicos girados.d) Monto recaudado por concepto de la retribución económica y transferencia a la ANA a la fecha de

supervisión, según formato del anexo 8.e) Lista de usuarios morosos por concepto de retribución económica y notificaciones efectuadas, para que

En mérito a los 'Lineamientos para la Supervisión y Fiscalización de ias Juntas de Usuarios", aprobado por la Resolución Jefaturai N" 041-2018-ANA.

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cumplan con el pago, según formato del anexo 9 y;

Otros documentos necesarios que se requieran para el desarrollo de la supervisión'.

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza por medio de los Oficios Nros, 217-2018 y 227-2018-P-JÜSHMF de fecha 12.10.2018 y 29.10.2018, pone en conocimiento de laAdministración Local de Agua Barranca la Reprogramación de las Actividades del POMDIH 2018para su aprobación y el Estado Actual de la Red Hidrométrica de Captación de Agua y RedHidrométrica de Distribución de Agua respectivamente.

La Comisión de Usuarios Naranjal mediante el escrito de fecha 07.11.2018, solicitó a laAdministración Local de Agua Barranca en relación con la supervisión a la Junta de Usuarios delSector Hidráulico Menor Fortaleza, que revise de manera exhaustiva el rubro denominado "CajaBancos", de ser posible, realice el arqueo de caja a dicha fecha, asi como solicite el movimientobancario de la misma.

La Administración Local de Agua Barranca, con la participación de los señores Freddy PorfirioBustos Yunca^ César Álamo Chapoñán^, Gedión Solórzano Silva^, Angélica Carrasco Caro^Elizabeth Minaya CárdenasHealizó el 09,12 y 14.11.2018 una supervisión en la calle César VallejoS/N centro poblado San Juan de Tunán - km 12.5, distrito de Paramonga, provincia de Barranca,departamento de Lima, en la cual se dejó constancia de que la Junta de Usuarios del SectorHidráulico Menor Fortaleza presentó los siguientes documentos;

^ 'Padrón de usuarios del servicio.

^ Lista del equipo técnico y administrativo.v" Resumen de las metas y presupuesto programados y ejecutados - POMDIH.

Inventario actualizado de la infraestructura hidráulica aprobado.^ Esquema y estado actual de la red hidrométrica.

Monto cobrado por concepto de la tarifa a la fecha de supervisión.Lista de los usuarios que adeudan por concepto de tarifa.

^ Liquidación de cobranza de tarifa de agua del 2005 al 2017.^ Liquidación de cobranza de tarifa de agua del 2018.

Monto recaudado por concepto de retribución económica y transferencia a la ANA a la fecha de supervisión.Lista de los usuarios que adeudan por concepto de retribución económica.Acta de Sesión Ordinaria de consejo directivo segunda quincena del mes de setiembre del 2018.

^ Acta de Sesión Ordinaria de consejo directivo de la Junta de Usuarios y Comisiones de Usuarios del día03.10.2018.

Informe 007-2018-CBD-JUSHMF del 09.11.2018.

■/ Estado de cuentas bancarias de diferentes meses".

La Administración Local de Agua Barranca en el Informe Técnico N® 002-2018-ANA-AAA.CF-ALA.B-AT/PCG de fecha 15.11.2018, recibido el 26.11.2018T luego del análisis de ladocumentación presentada, recomendó lo siguiente:

a) 'El consejo directivo de la junta de usuarios es responsable del préstamo otorgado a la señorita ElizabethMinaya Cárdenas, por lo tanto, debe tomar las medidas del caso de acuerdo a Ley para que el préstamootorgado sea devuelto a la cuenta corriente de la junta de usuarios en el más breve plazo.

b) La contadora de la junta de usuarios debe efectuar las acciones del caso, en aplicación de la Directiva N"02-2018-JUSHMF, para que el señor Freddy Bustos Yunca efectúe y presente su rendición de cuentas delas entregas a rendir cuentas.

c) La gerencia debe coordinar con el consejo directivo de la junta de usuarios para los gastos con recursos

Presidente de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza.Gerente Técnico de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza,Sectorista de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza.Contadora extema de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza.Secretaria de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza.Mediante la Carta N" 543-2018-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 22.11.2018, la Administración Loca! de Agua Barranca notificó a la Junta de Usuariosdel Sector Hidráulico Menor Fortaleza e! Informe Técnico N° 002-2018-ANA-AAA.CF-ALA.B-AT/PCG.

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económicos de tarifa se ejecuten de acuerdo a la programación mensual que se aprobó en el POMDIH.El consejo directivo y la gerencia deben tomar las acciones necesarias para que el tesorero asuma suresponsabilidad del manejo de los fondos de tarifa en la oficina de la junta de usuarios, de los compromisosy obligaciones: donde los compromisos y obligaciones se deben cancelar mediante giro de cheques y losgastos menudos mediante la caja chica y la planilla mensual mediante depósito en cuenta de ahorro de cadatrabajador y locador de servicios, según la programación mensual del POMDIH aprobado.El señor Freddy Bustos Yunca al no firmar el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de fecha30.10.2018 debe cumplir con hacer la devolución del dinero cobrado por concepto de dieta en un plazo nomayor de 24 horas de notificado el presente informe.Se presume que los responsables del manejo de las cuentas bancarias, el señor Freddy Porfirio BustosYunca y el señor Vidal Santos Giraldo Chinchay vienen realizando malas prácticas y custodiando el dineroen su poder de los retiros de dinero excesivos de la cuenta corriente N" 000-5532540 del Banco Scotiabankcada mes y asimismo haciendo reingresos de dinero a la misma cuenta corriente de la junta de usuarios,por lo tanto, el consejo directivo y la gerencia deben tomar las medidas necesarias y acciones legalescorrespondientes en el más breve plazo de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad funcional.El consejo directivo de la junta de usuarios y la gerencia deben tomar las medidas necesarias para que lasecretarla de tarifa y cuotas la señorita Elizabeth Minaya Cárdenas, por proporcionar datos falsos y omisiónde Información de los depósitos de ¡a cobranza de tarifas y cuotas del dia 03.10.2018: y producto de ello alhaber ocultado en su poder la cantidad des/10 708.76, deba efectuarla devolución a la cuenta corriente dela junta de usuarios de s/10 708.76. en un plazo de 24 horas y las acciones legales correspondientes".

Con los Oficios Nros. 256-2018 y 263-2018-P-JUSHMF de fecha 13.12.2018 y 21.12.2018, la Juntade Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza puso en conocimiento de ia Administración Localde Agua Barranca el Pian de Acción para Implementar el Equipo Técnico y Administrativo de laJunta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza y ia implementación de recomendacionescontenidas en el informe Técnico N° 002-2018-ANA-AAA.CF-ALA.B-AT/PCG.

La Administración Local de Agua Barranca en el informe Técnico N° 008-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B-AT/PCG de fecha 19.03.2019, luego del análisis de ia documentación presentada por laJunta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, concluyó lo siguiente:

1. "La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con complementar el equipomínimo indicados en los hallazgos: Incurriendo en la infracción tipificada en el literal d) del articulo 105° del"Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por DecretoSupremo N° 005-2015-MINAGRI.

2. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar el cierre de lascuentas corrientes N° 000-5532540 y N° 000-6073263, aperturada en el Banco Scotiabank Perú S./4.A -agencia Barranca, y asimismo no realizó depósito del saldo final de dichas cuentas corrientes a la cuentaaperturada en el Banco de la Nación - agencia Barranca: Incurriendo en la infracción tipificada en el literal j)del artículo 111° del "Reglamento de la LeyN° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua",aprobado por Decreto Supremo N° 005-2Q15-MINAGRI.

3. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar el cierre de lascuentas de ahorros en el Banco Interbank - Barranca y no adjunta sustento: incurriendo en la infraccióntipificada en el literal j) del articulo 111° del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones deUsuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

4. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, al otorgar el préstamo con dinero de la tarifa ala secretaria encargada de la cobranza de la tarifa y cuotas, ha utilizado la tarifa de agua para fines distintosa lo establecido en el presente Reglamento, ha incurrido en la infracción tipificada en el literal e) del articulo108° del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", aprobado porDecreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

5. La Junta de Usuarios dei Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar la rendición decuentas con relación a los viáticos otorgados del dia 06.09.2018 y 21.09.2018, según lo establecido en laDirectiva N° 02-2018-P-JUSHMF, aprobada el dia 30 de julio del 2018 por el Consejo Directivo: incurriendoen la infracción tipificada en el literal jj del artículo 111° del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

6. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar para que lospagos de los compromisos y obligaciones del POMDIH del 2018 de montos mayores deban cancelar concheque y los pagos de la planilla de sueldo mediante depósito bancarlo de cada trabajador: incurriendo enla infracción tipificada en el literal j) del articulo 111° del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

7. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar las medidaslegales contra el tesorero, el señor Vidal Santos Giraldo Chinchay al omitir los váuchers y ocultar los retirosde dinero de tarifa de agua, mancomunadamente con el presidente, el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca

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8. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar el sustentodocumentado de las acciones administrativa y/o legales, contra la secretaria encargada de la tarifa y cuotas,señorita Elizabeth Minaya Cárdenas, al proporcionar datos falsos y omisión de información de los váuchersde depósito producto de la cobranza de tarifa y en la no devolución del dinero de S/10708.76 a la cuentacorriente de la junta de usuarios, incurriendo en la infracción tipificada en el literal j) del artículo 111' del'Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por DecretoSupremo N' 005-2015-MINAGRI.

9. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, al incumplir con transferir la retribucióneconómica, dentro de los plazos establecidos, a la Autoridad Nacional del Agua ha incurrido en la infraccióntipificada en el literal c) del artículo 109° del 'Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones deUsuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N' 005-2015-MINAGRI.

Asimismo, recomendó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Junta deUsuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza por incurrir en las infracciones tipificadas en el literald) del articulo 105, el literal e) del articulo 108°, el literal c) del artículo 109° y ei literal]) del articulo111 ° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.8. Por medio de la Notificación Múltiple N° 019-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 12.06.2019, laAdministración Local de Agua Barranca comunicó a la Junta de Usuarios del Sector HidráulicoMenor Fortaleza y a los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca (presidente), Fernando GuillenInocente (vicepresidente), Vidal Santos Giraldo Chinchay (consejero), Ernesto Teobaldo QuevedoGiraldo (consejero), Gregorio Navincolca (consejero), Félix Pablo Cruz Jachilla (consejero), FermínBautista Nicasio Valerio (consejero) y Mario Alberto Morante Figueroa (consejero), el inicio delprocedimiento administrativo sancionador en su contra, en atención a lo siguiente:

1. Con fecha 09, 12 y 14 de noviembre del 2018 se realizó la segunda supervisión a la Junta de Usuarios delSector Hidráulico Menor Fortaleza, producto del cual se emitió el Informe Técnico N' 002-2018-ANA-AAA.CF-ALA.B-AT/PCG, ia cual fue remitida a la junta de usuarios con la Carta N° 256-2018-ANA-AAA.CF-ALA-B, a fin que implemente las recomendaciones contenidas en el referido informe; y con Oficio N' 256-2018-P-JUSHMF presenta el plan de acción para implementar el equipo técnico y administrativo de la juntay con Oficio N° 256-2018-P-JUSHMF presenta la implementación de las recomendaciones, donde se realizóla siguiente evaluación:

1.1. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con complementar elequipo mínimo indicados en los hallazgos: incurriendo en la infracción tipificada en el literal dj delartículo 105° del 'Reglamento de la Ley N' 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua",aprobado por Decreto Supremo N' 005-2015-MINAGRI.

1.2. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar el cierrede las cuentas corrientes N' 000-5532540 y N' 000-6073263, aperturada en el Banco ScotiabankPerú S.A.A. - agencia Barranca, y asimismo no realizó depósito del saldo final de dichas cuentascorrientes a la cuenta aperturada en el Banco de la Nación - agencia Barranca; incurriendo en lainfracción tipificada en el literal j) del artículo 111' del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N' 005-2015-MINAGRI.

1.3. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar el cierrede las cuentas de ahorros en el Banco Interbank ■ Barranca y no adjunta sustento; incurriendo en lainfracción tipificada en el literal j) del artículo 111° del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N' 005-2015-MINAGRI.

1.4. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, al otorgar el préstamo con dinero de latarifa a la secretaria encargada de la cobranza de la tarifa y cuotas, ha utilizado la tarifa de agua parafines distintos a lo establecido en el presente Reglamento, ha incurrido en la infracción tipificada en elliteral e) del artículo 108° del 'Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuariosde Agua", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

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Í.5. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaieza no ha cumplido con implementar larendición de cuentas con relación a los viáticos otorgados del día 06.09.2018 y 21.09.2018, según loestablecido en la Directiva N" 02-2018-P-JUSHMF, aprobada el dia 30 dejulio del 2018 por el ConsejoDirectivo; incurriendo en la infracción tipificada en el literal j) del articulo 111" del "Reglamento de laLey N" 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI.

1.6. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar paraque los pagos de los compromisos y obligaciones del POMDIH del 2018 de montos mayores debancancelar con cheque y los pagos de la planilla de sueldo mediante depósito bancario de cadatrabajador: incurriendo en la infracción tipificada en el literal j) del articulo 111° del "Reglamento de laLey N" 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI.

1.7. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza no ha cumplido con implementar lasmedidas legales contra el tesorero, el señor Vidal Santos Giraldo Chinchay al omitir los váuchers yocultar los retiros de dinero de tarifa de agua, mancomunadamente con ei presidente, el señor FreddyPorfirio Bustos Yunca del Banco Scotiabank Perú S.A.A., el día 31.07.2018 por la cantidad de S/16000.00 y el dia 03.10.2018 por la cantidad de S/11500.00, y asimismo, al efectuar reingreso dedinero de tarifa el dia 31.08.2018 por S/16000, el dia 28.09.2018 por S/12500.00 y el dia 03.10.2018por S/ 6000.00 y S/ 2000.00 respectivamente, a la cuenta corriente N° 000-5532540 y el dia01.10.2018 por S/1000.00 a la cuenta corriente N° 000-6073263 de la junta de usuarios, incurriendoen la infracción tipificada en el literal j) del articulo 111° del "Reglamento de la Ley N" 30157, Ley delas Organizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N" 005-2015-MINAGRI.

1.8. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaieza no ha cumplido con implementar elsustento documentado de las acciones administrativa ylo legales, contra la secretaria encargada dela tarifa y cuotas, señorita Ellzabeth Minaya Cárdenas, al proporcionar datos falsos y omisión deinformación de los váuchers de depósito producto de la cobranza de tarifa y en la no devolución deldinero de S/ 10708.76 a la cuenta corriente de la junta de usuarios, incurriendo en ia infraccióntipificada en el literal j) del articulo 111° del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decrefo Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

1.9. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, al incumplir con transferir la retribucióneconómica, dentro de los plazos establecidos, a la Autoridad Nacional del Agua ha Incurrído en lainfracción tipificada en el literal c) del articulo 109" del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

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Los hechos descritos en ei Item 1 numeral 1.1, se encuentra tipificado en el literal d) del artículo 105° delReglamento de la Ley N" 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por DecretoSupremo N" 005-2015-MINAGRi, donde se establece que las organizaciones incurren en las infraccionesrelacionadas a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica por carecer total o parcialmente deun equipo técnico y administrativo especializado, según las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua.Esta mfracción es considerada grave: los numerales 1.2,1.3,1.5,1.6,1.7y 1.8, se encuentran tipificado comoinfracción en el literal j) del articulo 111° del citado Reglamento, donde se establece que las Juntas de Usuariosincurren en infracción relacionadas a la transparencia de la gestión institucional por incumplir con implementarlas recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua. Esta infracción es considerada grave,el numeral 1.4 se encuentra tipificado en el literal e) del articulo 108" del mismo Reglamento, donde se estableceque las Juntas de Usuarios incurren en infracción relacionadas a las tarifas de agua y aportes por utilizar lastarifas de agua para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento. Esta infracción esconsiderada grave; y el numeral 1.9 se encuentra tipificado en el literal c) del articulo 109" del citadoReglamento, donde se establece que las Juntas de Usuarios, incurren en Infracciones relacionadas a larecaudación y transferencia de la retribución económica, específicamente por Incumplir con transferir laretribución económica, dentro de los plazos establecidos, a la Autoridad Nacional del Agua. Esta infracción esconsiderada grave.(...y.

La Notificación Múltiple N° 019-ANA-AAA.CF-ALA.B fue recibida en las siguientes fechas:

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza 13.06.2019

Freddy Porfirio Bustos Yunca 13.06.2019

Fernando Guillen Inocente 13.06.2019

Vidal Santos Giraldo Chinchay 14.06.2019

Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo 13.06.2019

Gregorio Navincolca 14.06.2019

Félix Pablo Cruz Jachilla 14.06.2019 0

Fermín Bautista Nicasio Valerio 13.06.2019

Mario Alberto Morante Fiqueroa 13.06.2019

I El señor Félix Pablo Cruz Jachilla se negó a finnar.

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El señor Freddy Porfirio Bustos Yunca, quién manifiesta que actúa en representación de los señoresFernando Guillen Inocente, Vidal Santos Giraldo Chinchay, Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo,Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla, Fermín Bautista Nicasio Valerio y Mario AlbertoMorante Figueroa, formuló el 19.06.2019 sus descargos a la Notificación Múltiple N'' 019-ANA-AAA.CF-ALA.B, manifestando lo siguiente:

Respecto al numeral 1.1., si bien no se cumplió en implementar el equipo técnico dentro delperiodo 2018, fue porque no estaba presupuestado en el POMDIH-2018, pero en el año 2019,se contrató los servicios profesionales de un gerente lo que se puso en conocimiento de laadministración el 10.04.2019.

Respecto al numeral 1.2., si se ha cumplido con depositar los saldos del dinero retirado delBanco Scotiabank, prueba de ello es que no hay ninguna observación del balance anual 2018,aprobado el 29.03.2019, puesta en conocimiento a la administración el 09.04.2019.Respecto al numeral 1.3., si se ha cumplido con depositar los saldos del dinero retirado delBanco Interbank, prueba de ello es que no hay ninguna observación del balance anual 2018,aprobado el 29.03.2019, puesta en conocimiento a la administración el 09.04.2019.Respecto al numeral 1.4., sobre el préstamo de dinero a la señora Elizabeth MInaya Cárdenas,secretaria de junta de usuarios, es preciso aclarar que dicho préstamo es adelanto de suremuneración por un asunto especial y familiar, visto en sesión de directorio, más aún si noexiste norma que prohiba lo ejecutado, en atención a que "La Ley N° 30157 y su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, no prohibe que el dinerorecaudado por tarifa de agua, del monto que corresponde a la junta se invierta en pago deplanilla de personal, más si según la Resolución Jefatural N° 041-2018-ANA, obliga a tenermayor persona!'.Respecto al numeral 1.5., si bien no se tuvo la documentación {viáticos del día 05.09.2018 y21.09.2018) oportunamente, se subsanó posteriormente, no existe cuestionamiento odesaprobación sobre este punto, ya que, todo el balance contable del 2018 fue aprobado enasamblea general de usuarios y remitido a la administración con Oficio N° 007-2019-JUSHMF-P de fecha 09.04.2019.

Respecto al numeral 1.6., no existe norma que obligue al trabajador que apertura una cuentacorriente en el banco para el depósito de remuneraciones, en relación con el uso de la chequera"no se especifica cuánto es el monto menor o mayor (cuantía), ya que la junta es unaOrganizaciones privada sin fines de lucro y la cuestión de fondo es que esté el balance cuadradoy aprobado".Respecto al numeral 1.7., no se ha indicado cuál es el medio probatorio que el tesorero y elpresidente de la junta hayan ocultado el retiro de dinero y omitido los váuchers, "para surepresentada se ha incurrido en falta, sin embargo, para la asamblea general de usuarios queaprobó el balance anual, no existe la comisión de ninguna falta, lo que motivó la aprobación delbalance anual 2018, sin observación, remitido a su representada con Oficio N° 007-2019-JUSHMF-P de fecha 09.04.2019".

Respecto al numeral 1.8., la junta ha tomado acciones drásticas denunciando a la señoraElizabeth Minaya Cárdenas ante el Ministerio Público por el delito de usurpación de cargo yapropiación ¡licita, llegando a despedirla por la comisión de falta grave.Respecto al numeral 1.9., "para que se deposite el dinero de la recaudación por cobro de tarifade agua y retribuciones en el Banco de la Nación, correspondiente al ANA (proporción de ley)las retribuciones, se acostumbra de no incurrir en gastos innecesarios de depositar el dinerotodos los días y se practica conforme se viene haciendo desde gestiones anteriores,considerando que la ciudad de Paramonga es una zona peligrosa de mucha delincuencia. Portal debe tenerse por contemplado la seguridad del personal, la secretaria, y económica de lajunta y ANA, quien recibe el dinero para el estado y a la fecha no se adeuda, caso contrariohubiese indicado el monto".

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4.10. El señor Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo formuló el 19.06.2019 sus descargos a la NotificaciónMúltiple N° 019-ANA-AAA.CF-ALA.B, solicitando que se declare improcedente el procedimientoadministrativo sancionador y en consecuencia, el archivo del mismo, en atención a que tenía elcargo de secretario, siendo el presidente y el tesorero, quienes toman las decisiones y lasimplementan para el buen funcionamiento, en tal sentido, a fin de no estar inmerso, renuncióirrevocablemente a su cargo en fecha 30.07.2018, situación que fue comunicada oportunamente al

SKlente de la junta de usuarios, el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca mediante el Oficio N° 001 ■'20;'

señor Fernando Guillen Inocente formuló el 21.06.2019 sus descargos a la Notificación MúltipleN° 019-ANA-AAA.CF-ALA.B, indicando que en fecha 22.10.2018 presentó ante el señor FreddyPorfirio Bustos Yunca su renuncia al cargo de vicepresidente de la Junta de Usuarios del Sector

áüüco- Menor Fortaleza en atención a los incumplimientos de los acuerdos del Consejo del15.05.2018, de las directivas de las rendiciones de gastos aprobadas por el Consejo y de lasrendiciones económicas por cada retiro solicitado por los consejeros en las reuniones ordinarias, larendición a destiempo, la presentación del balance semestral con excesivos saldos, el cortefinanciero realizado el 03.10.2018 por la contadora, ya que se observaba que efectuaba retiro en elmismo dia con montos mayores, y por la resistencia a la renuncia de su cargo del señor FreddyPorfirio Bustos Yunca (acordada en reunión extraordinaria del 31.10.2018).

Asimismo, señala que debido a la limitación de su cargo las acciones y recomendaciones que nohan sido cumplidas por la junta, así como la rendición de viáticos del 06.09.2018 y 21.09.2018 sonresponsabilidad exclusiva del presidente (Freddy Porfirio Bustos Yunca) y del tesorero (el señorVidal Santos Giraldo Chinchay).

Mediante el Oficio N° 109-2019-G-JUSHMF recibido el 18.07.2019, la Juntada Usuarios del Sector

Hidráulico Menor Fortaleza dio cuenta la Administración Local de Agua Barranca que por medio dela Resolución N° 02 de fecha 13.05.2019, el Segundo Juzgado Civil - Sede Barranca resolvió en elProceso sobre Convocatoria a Junta o Asamblea General (Expediente N° 143-2019-95-1301-JR-CI-02) conceder la medida cautelar genérica, disponiendo designar provisionalmente comorepresentantes provisionales de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza a lossiguientes señores;

■ Eleuterio Hermógenes Marcelo Jara (presidente).■ Uldarico Alarcón Guerrero (vicepresidente).■ Daniel Juan Rosales Torres (consejero 1).■ Adalberto Jorge Gómez Romero (consejero 2).■ Juan Manuel Roca Fuentes (consejero 3).

■ Marcelino Ocaña Blas (consejero 4).■ Macario Cadillo Balabarca (consejero 5).■ Esteban Leónidas Ayala (consejero 6).

4.13. En el Informe Final N' 052-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 16.08.2019, Informe Final de

Instrucción notificado el 20.08.2019^ la Administración Local de Agua Barranca, recomendóarchivar el procedimiento administrativo sancionador en el extremo de la Infracción tipificada en elliteral d) del articulo 105° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, ysancionar a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza con una multa de 2.1 UIT

por haber utilizado la tarifa de agua para fines distintos a lo establecido en el normativa acotada

A la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza y los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca, Fernando Guillen Inocente,Vidal Santos Giraldo Chinchay, Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla, Fermín BautistaNicasio Valerio y Mario Alberto Morante Figueroa (Notificación Múltiple N" 031-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B).

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(infracción tipificada en el literal e) del artículo 108° del Reglamento de la Ley de Organizacionesde Usuarios de Agua); con una multa de 2.1 UIT por tiaber incumplido con transferir la retribucióneconómica a la Autoridad Nacional del Agua dentro de los plazos establecidos (infracción tipificadaen el literal c) del artículo 109° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua);y con una multa de 2,1 UIT por Incumplir con implementar las recomendaciones formuladas por laAutoridad Nacional del Agua (infracción tipificada en el literal j) del artículo 11° del Reglamento dela Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua); en atención a las siguientes conclusiones:

1. 'La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, por fuerza mayor no ha implementado el equipotécnico administrativo mínimo, en razón a que esta responde a una planifícación de presupuesto anual, nocontemplada en el Plan de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica del año 2018, la cualfue aprobada con anterioridad a ia emisión de la Resolución Jefaturai N" 041-2016-ANA publicada el03.02.2018, constituyendo una condición eximente de responsabilidad por infracción, conforme a loestablecido en el literal a) del numeral 1 del articulo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, ai otorgar el préstamo con dinero de la tarifa ala secretaria encargada de la cobranza de la tarifa y cuotas, ha utilizado la tarifa de agua para fines distintosa lo establecido en el presente Reglamento, ha incurrido en infracción tipificada en el literal e) del artículo108° del Reglamento de ia Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por elDecreto Supremo N° 005-2015-MINAGRi.

3. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, al incumplir con transferir la retribucióneconómica, dentro de los plazos establecidos, a la Autoridad Nacional del Agua, ha Incurrido en ia infraccióntipificada en el literal c) del artículo 109° del Reglamento de ia Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones deÚsuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MiNAGRI.

4. La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, al incumplir con implementar lasrecomendaciones formuladas por ia Autoridad Nacional del Agua, en los numerales 3.2 y 3.7 de la parte IIIde ios análisis del presente informe final, ha incurrido en la infracción tipificada en el literalj) del artículo 111°del Reglamento de ia Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por elDecreto Supremo N° 005-2015-MINAGRr.

El señor Freddy Porfirio Bustos Yunca, quién manifiesta que actúa en representación de los señoresFernando Guillen Inocente, Vidal Santos Giraldo Chinchay, Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo,Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla, Fermín Bautista Nicasio Valerio y Mario AlbertoMorante Figueroa, mediante el escrito de fecha 22.08.2019 realizó sus descargos al Informe FinalN° 052-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B, señalando que han sido separados del cargo provisionalmentea través de una medida cautelar, en tal sentido, al estar suspendido en sus funciones, solicita quese reserve de hacer sus descargos a favor de la junta de usuarios, puesto que no tiene acceso a ladocumentación que obra en el archivo, asimismo, solicita que se abstenga de solicitar su descargoa los demás integrantes del directorio ya que todos se encuentran en la misma situación. De igualforma manifiesta que en su oportunidad ha formulado denuncia penal ante el Ministerio Publicocontra la exsecretaria, la señora Elizabeth Minaya Cárdenas y el exgerente, el señor César ÁlamoChapoñan.

4.15. El señor Félix Pablo Cruz Jachilla por medio del escrito de fecha 27.08.2019 formuló sus descargosal Informe Final N° 052-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B manifestando que oportunamente comunicó a laadministración de su renuncia, con la finalidad de que actúen conforme a Ley, en ese sentido,considera que no se le debe de involucrar al no tener responsabilidad alguna, ya que no es miembrodel Consejo Directivo de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, más aún sicualquier sanción es responsabilidad de los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca, Vidal SantosGiraldo Chinchay, Fermín Bautista Nicasio Valerio y Mario Alberto Morante Figueroa.

4.16. El señor José Rosario Burga Silva a través del escrito de fecha 27.08.2019 efectuó sus descargosal Informe Final N° 052-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B indicando que el incumplimiento de lasrecomendaciones realizadas por la Administración es de responsabilidad del señor Freddy PorfirioBustos Yunca y de los consejeros que permanecían en el cargo, más no su persona, ya que enfecha 22.10.2018 presentó su renuncia irrevocable. Asimismo, señaló que como vicepresidentepropuso medidas de mejoramiento al tener conocimiento del manejo de la caja chica, aprobándose

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directivas en sesión del 30.07.2018, medidas de corrección que fueron cumplidas por el presidente,el tesorero y la responsable de la caja chica.

4.17. El señor Eíeuterio Hermógenes Marcelo Jara, en su condición de presidente provisional de la Juntade Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, realizó por medio del Oficio N° 145-2019-P-JUSHMF de fecha 03.09.2019, sus descargos al Informe Final N° 052-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B,,señalando que el incumplimiento o infracción a las normas legales cometidos antes del 22.01.2019son exclusivamente de los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca (expresideníe), Vidal SantosGiraldo Chinchay (extesorero), Fermín Bautista Nicasio Valerio (exconsejero) y Mario AlbertoMorante Figueroa (exconsejero).

En el Informe Legal N" 271-2019-ANA-AAA-CF/EL/ILMZV/JPA de fecha 18.09.2019, la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete - Fortaleza concluyó que existe responsabilidad solidaria por partede la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza y de los directivos conformados porlos señores Freddy Porfirio Bustos Yunca (presidente), Fernando Guillen Inocente (vicepresidente),Vidal Santos Giraldo Chinchay (tesorero), Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo (consejero), GregorioNavincolca (consejero), Félix Pablo Cruz Jachilla (consejero) y Mario Alberto Morante Figueroa(consejero) por infringir el literal e) del articulo 108° del Reglamento de la Ley de las Organizacionesde Usuarios de Agua, calificando la infracción como grave, estableciéndose una sanciónadministrativa de multa solidaria ascendente a 4.2 UIT, en atención a lo siguiente:

> "Respecto a la presunta infracción prevista en el literal d) del articulo 105° del Reglamento de ¡a Ley N°30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, esto es, por la no implementación del equipo técnico administrativo mínimo, se tiene que esta, ala fecha de supervisión, no resultaba ser aún una exigencia normativa, ya que aún no se encontraba vigentela Resolución Jefaturai N° 041-2018-ANA: por lo que no fue considerada en el Plan de Operación yMantenimiento de la infraestructura Hidráulica para el año 2018, en consecuencia, se debe de archivareste extremo del procedimiento administrativo sancionador.

> En cuanto al préstamo otorgado a la secretaria, la señorita Elizabeth Minaya Cárdenas con dinero de latarifa, se advierte que esta infracción ha quedado debidamente acreditada, conforme al Acta de SesiónOrdinaria de fecha 17.09.2018, suscrita por el entonces presidente, el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca,por el señor Fernando Guillen Inocente como vicepresidente y los señores Vidal Santos Giraldo Chinchay.Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla y Mario Alberto MoranteFigueroa, en su calidad de consejeros, por lo que existe responsabilidad administrativa tipificada en el en elliteral e) del articulo 108° del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios deAgua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MiNAGRi, calificándose la infracción como grave yrecomendando una sanción de multa ascendente a 2.1 UIT.

> Con relación a que los recursos económicos provenientes de las tarifas de agua, los cuales deben serdepositadas en cuentas bancadas abiertas en el Banco de la Nación a nombre de la Organizaciones deusuarios, conforme al artículo 95° del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones deUsuarios de Agua, y por el cual se le requirió para que cumpliera con realizar los depósitos del saldo final de¡as cuentas corrientes N° 000-5532540 y N° 000-6073263, que apertura en el Banco Scotiabank Perú S.A.A.y cuentas N° 523-000000115183 y N° 523-00003005510648 del Banco interbank; se advierte que estas serealizaron en el mes de enero del año 2019. conforme las Constancias de Movimientos de Cuenta Corriente

del Banco de la Nación / otros que corren con el escrito de descargo presentado por don Freddv Porfirio

Bustos Yunca a folios 292/301. es decir que estas se realizaron con anterioridad al inicio del PAS(13.06.2019). ooeráric/ose de esta manera la condición eximente de la responsabilidad a aue hace referencia

el literal f] del numeral 1 del artículo 257° del TUO de la Lev N° 27444. Lev del Procedimiento Administrativo

General, aprobado por el Decreto Supremo N°04-2019-JUS. en consecuenc/'a. se debe de proceder con

el archivo en este extremo del procedimiento administrativo sancionador.

> En cuanto a la Imputación al señor Freddy Porfirio Bustos Yunca, por la no presentación de la rendición decuenfas por concepto de viáticos, pues estos no se realizaron dentro de las 24 horas siguientes a que hacereferencia su Directiva N° 02-2018-P-JUSHMF. asi como por el no cumplimiento de implementar accionespara el pago de los compromisos y obligaciones del POMDIH del 2018 respecto a que los montos mayoresse deban cancelar con cheque y ios pagos de la planilla de sueldo mediante depósito bancario a cadatrabajador, se advierte que el ente instructor tipificó dicha conducta bajo lo establecido en el literal j) delartículo 111° del Reglamento de la LeyN° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado

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poz el Decreto Supremo N" 005-2015-MINAGRI. que a la letra dice: literal j) "incumplir con implementar oejecutarlas disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua", sinvincular dicho precepto normativo abierto con la norma que supuestamente se infringe; de manera que esteextremo de la imputación por la cual se ha Instruido el presente procedimiento administrativosancionador debe de archivarse".

> Que, en cuanto a que ia junta de usuarios no ha cumplido con tomar medidas o acciones contra ei señorFreddy Porfirio Bustos Yunca y el señor Vidal Santos Giraldo Chinchay, presidente y tesorero de la citadaOrganizaciones de usuarios por el retiro de dinero en exceso y no justificado de la cuenta N' 000-5532540y N" 000-6073263 del Banco Scotiabank para volverlo a reingresar cada mes; se advierte de autos que loscitados directivos ya no se encuentran en el ejercicio de sus cargos, producto de una medida cautelar dictadapor el Segundo Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura a favor del señorEleuterio Hermógenes Marcelo y otros, debiendo de archivarse en este extremo del procedimientoadministrativo sancionador seguido a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza,por cuanto se tiene que si tomaron acciones para dicho accionar.

> Que. con relación a que el Consejo Directivo de la Junta de Usuarios y la Gerencia no cumplió con tomarmedidas y acciones legales contra la secretaria, ia señorita Elizabeth Minaya Cárdenas, por proporcionardatos falsos y omisión de Información de ios depósitos de cobranza de tarifa, con relación al arqueo de cajaal 03.10.2018, reteniendo en su poderla suma de 3/10708.76, sin perjuicio de la devolución del dinero; seadvierte que esta medida se materializó con fecha 16.05.2019, conforme la denuncia formulada ante laFiscalía Provincial de Barranca por el delito de apropiación ilícita, conforme al escrito de descargo del señorFreddy Porfirio Bustos Yunca a folios 279/280, el cual resulta ser anterior al inicio del procedimientoadministrativo sancionador (13.06.2019), operándose de esta manera la condición eximente de laresponsabilidad a que hace referencia el literal ñ del numeral 1 del articulo 257° del TUO de la Lev 27444.

Lev del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 04-2019-JUS. en

consecuencia, se debe de proceder con el archivo en este extremo del procedimiento administrativo

sancionador.

> Que, en lo que concierne a la recaudación por concepto de la retribución económica y transferencia a laAutoridad Nacional del Agua, a ia fecha de supervisión, que según el Sistema de Administración de RecursosHidricos - SARH de la Autoridad Nacional del Agua, la junta de usuarios incumplió con transferir ia retribucióneconómica a la Autoridad Nacional del Agua, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente,durante las semanas de recaudación y depósito correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agostodel año 2018, conforme al detallado que aparece en ei Cuadro N° 1: Recaudación y Depósito de laRetribución Económica realizado por ia Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, que formaparte de ios anexos adjuntos a ia vista de supervisión realizada a ia cuestionada Organizaciones de usuarioscon fecha 9, 12 y 14.11.2018, y por el cual se estarla infringiendo el literal c) del articulo 109^ del mismocuerpo normativo: al respecto, se tiene que el ente instructor en el punto 3.9 de su Informe Final W®052-2019-ANA-AAA-CF-ALA B de fecha 16.08.2019, refiere que la administrada regularizó dichastransferencias de la recaudación de la retribución económica a la cuenta de la Autoridad Nacional

del Agua; siendo esto asi y atendiendo que esta observación fue impiementada con anterioridad alinicio del FAS EL 13.06.2019, se ha operado la condición eximente de la responsabilidad a que hace

referencia ei literal f] del numeral 1 del articulo 257° del TUO de ia Lev N" 27444. Lev del Procedimiento

Administrativo General, aprobado porei Decreto Supremo N" 04-2019-JUS. en consecuencia, se debe de

proceder con el archivo en este extremo del procedimiento administrativo sancionador.

4.19. La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza a través de la Resolución Directoral N'1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 16.10.2019, resolvió lo siguiente:

ARTÍCULO 2°.- Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido a la Junta de Usuarios del SectorHidráulico Menor Fortaleza como a los integrantes de su Consejo Directivo, por la presunta comisión de lasinfracciones establecidas en el literal d) del artículo 105", el literal c) del articulo 109" y el literal j) del articulo111" del Reglamento de la Ley N" 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por elDecreto Supremo N" 005-2015-MiNAGRI.

ARTÍCULO 3°.- SANCIONAR administrativa y solidariamente a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorFortaleza y los directivos conformados por los entonces presidente, el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca, porel señor Fernando Guillen Inocente como vicepresidente y los señores Vidal Santos Giraldo Chinchay, ErnestoTeobaido Quevedo Giraldo, Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachiila y Mario Alberto Morante Figueroa, ensu calidad de consejeros, por infringir el literal e) del articulo 108" del Reglamento de la Ley N" 30157, Ley delas Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N" 005-2015-MINAGRi,calificándose la infracción como grave e Imponiéndose una multa total de 4.2 UIT (...)".

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ARTICULO 4°.■ Como medida complementaria la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, comosu Consejo Directivo deberán de ceñirse estrictamente a lo establecido en la Ley y el Reglamento deOrganizaciones de Usuarios en el manejo de los recursos económicos procedente de la tarifa y retribucióneconómica, los cuales constituyen recurso públicos".

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a Resolución Directoral N'siguientes fechas;

1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue recibida en las

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza 28.10.2019Freddy Porfirio Bustos Yunca 28,10.2019Fernando Guillen Inocente 22.10.2019Vidal Santos Giraldo Chinchay 22.10.2019Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo 18.10.2019Gregorio Navincolca 18,10.2019Félix Pablo Cruz Jachilla 18,10.2019 nMario Alberto Morante Figueroa 18.10.2019

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I El señor Félix Pablo Cruz Jachilla se negó a firmar.

tuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

El señor Gregorio Navincolca mediante el escrito de fecha 07,11,2019, solicitó a la AdministraciónLocal de Agua Barranca "corregir la Resolución Directoral N" 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y no considerarme en las sanciones del Consejo Directivo ya que he renunciadodesde el año 2018", debido a que la sanción corresponde a la supervisión de fechas 09, 12 y14,11,2018, época en la que no formaba parte del consejo directivo (estaba incompleto), razón porla cual, considera solo deben ser sancionados los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca, VidalSantos Giraldo Chinchay, Fermín Bautista Nicasio Valerio y Mario Alberto Morante Figueroa, ya queson los únicos responsables de que la junta de usuarios se encuentre en esa situación.

4,21, El señor Freddy Porfirio Bustos Yunca con el escrito de fecha 19.11.2019, interpuso un recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZAmanifestando lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 94,1 del artículo 94^^ del Reglamento de la Leyde las Organizaciones de Usuarios de Agua, la tarifa de agua debe destinarse exclusivamentea solventar los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, dentro delos cuales se encuentran las remuneraciones del personal técnico y administrativo que seencuentran presupuestadas y aprobadas por el Estado a través de la Administración Local deAgua, lo que incluye obviamente las remuneraciones de la señora Elizabeth Minaya Cárdenaspor las labores de secretaria y encargada de las cobranzas de la tarifa de agua y cuotas quevenía realizando en el año 2018.

(ii) El dinero otorgado a la secretaria no constituye ningún préstamo con dinero de la tarifa, lo quese ha otorgado es un adelanto de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre ydiciembre del año 2018, incluido la gratificación del mes de diciembre (Recibo de Egresos conserie 001 - N° 000284 de fecha 02.10.2018 por el importe total de SI 4546,14), acuerdo que nose refiere a un préstamo, que fue tomado sin la intención de afectar el presupuesto del año 2018{"con lo solicitado por la secretaria queda aprobado siempre y cuando se tenga en elpresupuesto del año 2018"), y que fue devuelto con la retención de sus haberes mensuales, asicomo la gratificación, conforme se desprende del Oficio N° 004-2019-JUSFIMF-P-FPBYingresado el 15,02,2019 (libre de observaciones hasta la fecha), por lo que considera que eladelanto de remuneraciones no constituye infracción, no correspondiendo, por ende, la sanciónadministrativa solidaria impuesta a la junta de usuarios y a los integrantes de su consejodirectivo, por haberse desvirtuado el referido medio probatorio.

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Presenta en calidad de nueva prueba, la copia simple de la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, la copia simple del Acta de Sesión Ordinaria de fecha17.09.2018, la copla simple de los Recibos de Egreso con serie Nros. 001-000282 y 001-000284,la copia simple de la Boleta de Pago del mes de octubre del 2018 de la señora Elizabeth MinayaCárdenas y la copia simple del Oficio N° 004-2019-JUSHMF-P-FPBY de fecha 15.02.2019.

Por medio de la Carta N° 559-2019-ANACAÑETE-FORTALEZA de fecha 26.11.2019, la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete - Fortaleza comunicó al señor Gregorio Navincolca que nocorresponde tramitar su solicitud como una rectificación de error material, debido a que lo que sepretende es cuestionar la decisión adoptada en la referida resolución directoral, en ese sentido,deberá ejercer su derecho de defensa a través de los recursos impugnativos establecidos en la LeyN" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza a través de la Resolución Directoral N'105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.01.2020, notificada el 17.08.20209,declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Freddy Porfirio BustosYunca contra la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha16.10.2019, debido a que los documentos presentados en calidad de nueva prueba no desvirtúanla responsabilidad en que se incurrió por utilizar un dinero proveniente de la tarifa de agua.

El señor Freddy Porfirio Bustos Yunca con el escrito de fecha 03.09.2020, interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Directoral N" 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, deacuerdo con los argumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución.

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5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22" de la Ley N" 29338,Ley de Recursos Hidrícos, los artículos 17" y 18" del Reglamento de Organizaciones y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRI, asícomo los artículos 4" y 15" de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N"076-2018-ANA, modificado mediante la Resolución Jefatural N" 083-2020-ANA^°.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220" y 221" del Texto ÚnicoOrdenado (TUG) de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porel Decreto Supremo N" 004-2019-JUS^^ por loque debe ser admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al debido procedimiento y a la motivación de las resoluciones

6.1. El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del IDO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece al debido procedimiento como uno de los principios que sustenta

A la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza y los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca, Fernando Guillen Inocente,Vidal Santos Giraldo Chinchay, Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla y Mario AlbertoMorante Figueroa.Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12.05.2020,

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.01.2019.

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el procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, cabe señalar que el referido principiodetermina que: "Los administrados gozan de ¡os derechos y garantias implicitos al debidoprocedimiento administrativo. Tales derechos y garantias comprenden, de modo enunciativo masno limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados;a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; asolicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada enderecho, emitida por autoridad competente, y en un piazo razonable; y, a impugnar las decisiones-que los afecten".

A su vez, el numeral 5 del artículo 3° del precitado dispositivo legal establece como uno de losrequisitos de validez del acto administrativo, al procedimiento regular, el cual señala que "Antes desu emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativoprevisto para su generación".

En el caso del procedimiento administrativo sancionador, el numeral 2 del articulo 248® de lareferida norma ha dispuesto respecto del Principio del Debido Procedimiento lo siguiente:

"Articulo 248.- Principios de la potestad sanclonadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades esté regida adicionalmente por los siguientes principiosespeciales:

(...)

Debido procedimiento. ■ No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimientorespectivo, respetando las garantias del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen ei ejerciciode la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y lasancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Respecto a la nulidad de oficio de los actos administrativos

GUNTHER

éoÑ. BORRÓN

Voca

El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente:

"Articulo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, ios siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de ios supuestos

de conservación del acto a que se refiere ei Artículo 14.3. Los actos expresos o ios que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio

administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios alordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales parasu adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia dela misma;

6.5. El numeral 213.1 del articulo 213° del citado TUO establece que, en cualquiera de los casosenumerados en el artículo 10° de dicha norma, puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público olesionen derechos fundamentales.

Al respecto, la facultad para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo se encuentrasometida a reglas que deben ser respetadas por la Administración Pública en el ejercicio de dichafacultad, las cuales se detallan a continuación:

a) Competencia: es ejercida por el funcionario superior jerárquico al que emitió el acto ainvalidar o, en caso de no estar sometida a subordinación, por el mismo órgano emisor.

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b) Plazo: dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el acto administrativo haya quedadoconsentido.

Causal: los actos administrativos que contengan vicios de nulidad contemplados en elarticulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aun cuando hayan quedadofirmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.Pronunciamiento sobre el fondo: además de declararse la nulidad, en caso de contar con

los elementos suficientes, se podrá emitir una decisión sobre el fondo del asunto.

specto a la infracción tipificada en el literal e) del artículo IOS'' del Reglamento de la Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua

El artículo 108° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua^^^ aprobadopor el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI tipificó como infracciones relacionadas a las tarifasde agua y aportes a las siguientes conductas:

'Artículo 108.- Infracciones relacionadas a las tarifas de agua y aportes

Las juntas de usuarios incurren en infracciones relacionadas a las tarifas de agua y aportes específicamente por:a) Incumplir con presentar la propuesta de tarifa ante la Autoridad Nacional del Agua, presentarla

extemporáneamente o en forma distinta a la establecida por la Autoridad;b) No cobrar las tarifas de agua;c) Permitir la existencia de adeudos con antigüedad mayor a los doce meses a favor de la junta de usuarios

por concepto de tarifa de agua, sin reportarlos a las centrales de riesgo;d) Omitir el Inicio de acciones de cobranza de la tarifa de agua;e) Utilizar las tarifas de agua para fines distintos a los establecidos en el presente Reglamento; yf) No transferir oportunamente a las entidades destinatarias los aportes económicos, distintos a las tarifas de

agua, percibidos de los usuarios de agua, o no transferir los recursos para la sostenibilidad de lasorganizaciones de usuarios de agua de menor nivel.

Estas infracciones son consideradas graves'.

Asimismo, respecto al destino de ios recursos, el artículo 94° del referido Reglamento ha dispuestolo siguiente:

'Artículo 94.- Destino de los recursos

94.1 Los recursos económicos por tarifa de agua que perciben las juntas de usuarios serán destinadosexclusivamente a solventar los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica delsector hidráulico a su cargo, o al desarrollo de la infraestructura hidráulica, o al monitoreo y gestión deagua subterránea.

94.2 Los recursos económicos distintos a las tarifas de agua son destinados a solventarlos gastos que acuerdela organización de usuarios de agua.

94.3 Los aportes económicos que efectúen los usuarios de agua, distintos a las tarifas, y destinados aentidades, serán transferidas dentro del mes siguiente a aquel en el que se percibió el aporte. La retenciónde estos recursos y su uso para otros fines constituye infracción por parte de los directivos de laorganización de usuarios.

94.4 Este articulo no comprende la retribución económica por el uso del agua, la cual se rige por sunormatividad'.

Respecto a la configuración de una causal para declarar de oficio la nulidad de la ResoluciónDirectoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

6.8. En el presente caso, se advierte que la Administración Local de Agua Barranca con la NotificaciónMúltiple N° 019-ANA-AAA.CF-ALA.B inició un procedimiento administrativo sancionador contra laJunta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza y los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca(presidente), Fernando Guillen Inocente (vicepresidente), Vidal Santos Giraldo Chinchay

Publicado en el Diario El Peruano el 03.04.2015.

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6.11,

(consejero), Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo (consejero), Gregorio Navincolca (consejero), FélixPablo Cruz Jachilla (consejero), Fermín Bautista Nicasio Valerio (consejero) y Mario AlbertoMorante Figueroa (consejero), por la comisión, entre otras, de la siguiente infracción;

1.4. "La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, al otorgar el préstamo con dinero de la tarifa ala secretarla encargada de la cobranza de la tarifa y cuotas, ha utilizado la tarifa de agua para fines distintosa lo establecido en el presente Reglamento, ha incurrido en la infracción tipificada en el literal e) del artículo108^ del "Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", aprobado porDecreto Supremo N° 005-201 d-MINAGRI".

Cabe precisar que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se sustentó enel Informe Técnico N° 008-2019-ANA-AAA.CF-ALA,B-AT/PCG de fecha 19.03.2019, emitido por laAdministración Local de Agua Barranca en mérito al análisis de los documentos presentados en lasupervisión llevada a cabo el 09, 12 y 14.11.2018 y de los Oficios Nros. 256-2018 y 263-2018-P-JUSHMF de fecha 13.12.2018 y 21,12,2018, remitidos por la Junta de Usuarios del SectorHidráulico Menor Fortaleza, ' .V;'.'

Posteriormente, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza emitió el 16,10.2019, enatención al Informe Final N° 052-2019-ANA-AAA.CF-ALA.B y al Informe Legal N° 271-2019-ANA-AAA-CF/EL/ILMZV/JPA, la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTÁLEZApor medio de la cual resolvió:

"ARTÍCULO 2°.- Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido a la Junta de Usuarios del SectorHidráulico Menor Fortaleza como a los Integrantes de su Consejo Directivo, por la presunta comisión de lasInfracciones establecidas en el literal d) del articulo 105°, el literal cj del articulo 109° y el literal j) del articulo111° del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por elDecreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

ARTÍCULO 3°.- SANCIONAR administrativa y solidariamente a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico MenorFortaleza y los directivos conformados por los entonces presidente, el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca, porel señor Fernando Guillen Inocente como vicepresidente y los señores Vidal Santos Giraldo Chinchay, ErnestoTeobaldo Quevedo Giraldo, Gregorio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla y Mario Alberto Morante Figueroa, ensu calidad de consejeros, por Infringir el literal e) del articulo 108° del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley delas Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI,calificándose la Infracción como grave e imponiéndose una multa total de 4.2 UIT

ARTÍCULO 4°.- Como medida complementarla la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, como suConsejo Directivo deberán de ceñirse estrictamente a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Organizacionesde Usuarios en el manejo de los recursos económicos procedente de la tarifa y retnbución económica, los cualesconstituyen recurso públicos

De igual forma, se puede apreciar que mediante la Resolución Directoral N° 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.01.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -Fortaleza declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Freddy PorfirioBustos Yunca contra la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA defecha 16,10,2019, debido a que los documentos presentados en calidad de nueva prueba nodesvirtúan la responsabilidad en que se incurrió por utilizar un dinero proveniente de la tarifa deagua.

Atendiendo a estas consideraciones, este Colegiado advierte que la Autoridad Administrativa delAgua Cañete - Fortaleza en el Informe Legal N° 271-2019-ANA-AAA-CF/EL/ILMZV/JPA de fecha18.09.2019, concluyó que existe responsabilidad solidaria por parte de la Junta de Usuarios delSector Hidráulico Menor Fortaleza y de los directivos conformados por los señores Freddy PorfirioBustos Yunca (presidente). Fernando Guillen Inocente (vicepresidente), Vidal Santos GiraldoChinchay (tesorero), Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo (consejero), Gregorio Navincolca(consejero), Félix Pablo Cruz Jachilla (consejero) y Mario Alberto Morante Figueroa (consejero) porinfringir el literal e) del artículo 108" del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios

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de Agua, calificando la infracción como grave, estableciéndose una sanción administrativa de multasolidaria ascendente a 4.2 UIT, en atención a lo siguiente:

> "En cuanto al préstamo oforgado a la secretaria, la señorita Elizabeth Minaya Cárdenas con dinero de latarifa, se advíede que esta infracción ha quedado debidamente acreditada, conforme al Acta de SesiónOrdinaria de fecha 17.09.2018, suscrita por el entonces presidente, el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca,por el señor Fernando Guillen Inocente como vicepresidente y los señores Vidal Santos Giraldo Chinchay,Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, Gregforio Navincolca, Félix Pablo Cruz Jachilla y Mario Alberto MoranteFigueroa, en su calidad de consejeros, porio que existe responsabilidad administrativa tipificada en el en elliteral e) del articulo 106" del Reglamento de la Ley N" 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios deAgua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, calificándose la Infracción como grave yrecomendando una sanción de multa ascendente a 2.1 UIT'.

En ese sentido, este Tribunal determina que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortalezano ha sustentado la responsabilidad individual susceptible de sanción administrativa de losdirectivos de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, los señores Freddy PorfirioBustos Yunca (presidente), Fernando Guillen Inocente (vicepresidente), Vidal Santos GiraldoChinchay (consejero), Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo (consejero), Gregorio Navincolca(consejero), Félix Pablo Cruz Jachilla (consejero), Fermin Bautista Nicasio Valerio (consejero) yMario Alberto Morante Figueroa (consejero), en la comisión del hecho materia de sanción imputadocomo infracción tipificada en el literal e) del artículo 108® del Reglamento de la Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua (utilizar los recursos económicos provenientes de la tarifa deagua con un fin distinto al establecido en el referido Reglamento - numeral 94.1 del artículo 94®).

Es importante precisar que no es posible imponer sanciones a una pluralidad de personas sin quese individualice o especifique su participación en el hecho y su responsabilidad propia, por tanto, lamotivación de la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA esdeficiente, inobservado el requisito de validez del acto administrativo referido a la motivaciónprevisto en el numeral 4 del artículo 3® del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.En tal sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de los artículos 3® y 4° de la ResoluciónDirectoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y de la Resolución Directoral N® 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que resuelve el recurso de reconsideración por estarvinculada a la primera.

Asimismo, habiéndose advertido una causal de nulidad en los artículos 3° y 4® de la ResoluciónDirectoral N° 1404-2Ü19-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y en la Resolución Directoral N° 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre losargumentos del recurso de apelación interpuesto por el señor Freddy Porfirio Bustos Yunca.

Respecto a la reposición del procedimiento administrativo

6.15. Al amparo de lo establecido en la parte in fine del numeral 213.2 del articulo 213° del TUO de laLey del Procedimiento Administrativo General, debe disponerse que la Autoridad Administrativa delAgua Cañete - Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento en el que se determine la responsabilidadindividual de cada uno de los directivos de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor

Fortaleza, los señores Freddy Porfirio Bustos Yunca (presidente), Fernando Guillen Inocente(vicepresidente), Vidal Santos Giraldo Chinchay (consejero), Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo(consejero), Gregorio Navincolca (consejero), Félix Pablo Cruz Jachilla (consejero), Fermín BautistaNicasio Valerio (consejero) y Mario Alberto Morante Figueroa (consejero), respecto al hecho materiade sanción imputado como infracción tipificada en el literal e) del artículo 108® del Reglamento dela Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, teniendo en cuenta los fundamentos expuestosen la presente resolución.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 262-2021-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros del Colegiado durante la sesión virtual de fecha 28.04.2021, de

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conformidad con el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-2020-ANA y modificado por laResolución Jefatural N° 083-2020-ANA, por unanimidad este colegiado,

RESUELVE:

1®.- Declarar de oficio la NULIDAD de los artículos 3° y 4° de la Resolución Directoral N° 1404-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZAy la Resolución Directoral N° 105-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2°.- Disponer la reposición del procedimiento administrativo a fin de que la Autoridad Administrativa del AguaCañete - Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento en el que se determine la responsabilidad individualde cada uno de los directivos de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Fortaleza, conforme

lo dispuesto en el numeróle.15 de la presente resolución.

Regístrese, notitf y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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EDILBERTO GUEVARA PÉREZVOCAL

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LES BARRO LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRONVOCAL

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