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PERIOOICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD" ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTAOO LIBRE y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director. Dr. Oscar Sergio Hemández Benitez El Periódico Oficial "Tierra y Libertad" es elaborado en los Talleres de Impresión de la Cuernavaca, Mor., a 23 de noviembre de 2011 6a.época 4933 Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Eduardo López Delgado. ....................................... Pég.3 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Verónica Esperanza Arellano García. ....................................... Pég.4 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Alfonso Contreras Sobrino. ....................................... Pég.5 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Humberto Resendiz Fuentes. ....................................... Pég.6 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Catalina Vázquez León. ....................................... Pég.8 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Izaguirre Hernández. ....................................... Pég.9 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Héctor Barrón Rodríguez. ... Pég. 10 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gerónimo Marmolejo Barón . ....................................... Pég.11 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Filiberto Enrique Durand Brito. ....................................... Pég.12 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Héctor Rubén Zavala Acosta. ....................................... Páq. 13 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Lorenzo Ayala Guerrero. ....................................... Pég.14 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Pascua la Barranco Saavedra, cónyuge supérstite del finado Mauro Sandoval Yañez. . Pég.15 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Consuelo Ocampo Villaseñor, cónyuge supérstite del finado Samuel Arechiga Acosta. . Pég.16 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C Eleazar López Aranda, cónyuge supérstite del finado Ramiro Trujillo Ocampo . ....................................... Páq. 18

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PERIOOICO OFICIAL"TIERRA Y LIBERTAD"

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTAOO LIBREy SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector. Dr. Oscar Sergio Hemández Benitez

El Periódico Oficial "Tierra y Libertad" eselaborado en los Talleres de Impresión de la Cuernavaca, Mor., a 23 de noviembre de 2011 6a.época 4933Subsecretaría de Reinserción Social y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA.- Por el que se concede pensión porJubilación al C. Eduardo López Delgado.

....................................... Pég.3DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y UNO.- Por el que se concedepensión por Jubilación a la C. Verónica EsperanzaArellano García.

....................................... Pég.4DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y DOS.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Carlos Alfonso Contreras Sobrino.

....................................... Pég.5DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y TRES.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Juan Humberto Resendiz Fuentes.

....................................... Pég.6DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.Catalina Vázquez León.

....................................... Pég.8DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y CINCO.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.José Izaguirre Hernández.

....................................... Pég.9DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y SEIS.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Héctor Barrón Rodríguez.

... Pég. 10

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y SIETE.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Gerónimo Marmolejo Barón .

....................................... Pég.11DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y OCHO.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Filiberto Enrique Durand Brito.

....................................... Pég.12DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concedepensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.José Héctor Rubén Zavala Acosta.

....................................... Páq. 13DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSNOVENTA.- Por el que se concede pensión porCesantía en Edad Avanzada al C. Lorenzo AyalaGuerrero.

....................................... Pég.14DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y UNO.- Por el que se concedepensión por Viudez, a la C. Pascua la BarrancoSaavedra, cónyuge supérstite del finado MauroSandoval Yañez.

. Pég.15DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y DOS.- Por el que se concedepensión por Viudez, a la C. Consuelo OcampoVillaseñor, cónyuge supérstite del finado SamuelArechiga Acosta.

. Pég.16DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y TRES.- Por el que se concedepensión por Viudez, a la C Eleazar López Aranda,cónyuge supérstite del finado Ramiro TrujilloOcampo .

....................................... Páq. 18

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Página 2 PERiÓDICO OFICIAL 23 de noviembre de 2011

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concedepensión por Viudez, a la C. Gloria VelázquezGonzález, cónyuge supérstite del finado HugoGonzález Vázquez.

....................................... Pág. 19DECRETO NÚMERO NIL TRESCIENTOSNOVENTA Y CINCO.- Por el que se concedepensión por Invalidez a la C. Rosa MaríaContreras Zamora.

....................................... Pág.20DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y SEIS.- Por el que se concedepensión por Ascendencia, a la C. Nidia RamónAlvarado, ascendiente del finado Roberto MedinaRamón.

....................................... Pág. 21DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y SIETE.- Por el que se concedepensión por Jubilación al C. Santos PeñaArismendi.

....................................... Pág.23DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOSCUATRO.- Por el que se aprueba la celebraciónde la Sesión Solemne el día 23 de noviembre del2011, conmemorando el Centenario de laPromulgación del Plan de Ayala, ocurrido el día 28de. noviembre de 1911, así como la Inscripción enletras doradas en el muro de Honor del Congreso,de la Leyenda "Centenario de la Promulgación delPlan de Ayala 1911-2011".

....................................... Pág.24Fe de Erratas a la Ley de Salud Mental del Estadode Morelos, publicado en el Periódico oficial''Tierra y Libertad" número 4925 de fecha 12 deoctubre de 2011 .

......... Pág. 25PODER EJECUTIVOSECRETARiA DE GOBIERNOSUBSECRETARíA DE ASUNTOS JURíDICOS YDESARROLLO POLÍTICO MUNICIPALDIRECCiÓN GENERAL JURíDICACancelación de la Autorización Definitiva NúmeroCuatro, expedida el 18 de junio del 2010 a favordel señor Eduardo Benjamín Rodríguez Moreno,quien fungió como Cónsul General de la Repúblicadel Salvador en la Ciudad de México, concircunscripción consular en los Estado deAguascalientes, Colima, Guanajuato, Hidalgo,Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,Puebla, Querétaro y Tlaxcala

... Pág. 25ORGANISMOSCENTRO DE INVESTIGACiÓN Y DOCENCIA ENHUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOSAcuerdo que modifica el diverso mediante el cualse establece la Unidad de Información Pública delCentro de Investigación y Docencia enHumanidades del Estado de Morelos .

......... Pág. 26

FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DECOMPETITIVIDAD y PROMOCiÓN DELEMPLEOLineamientos para la Aprobación de Apoyos yComprobación de la Ejecución de ProyectosApoyados con Recursos del Fondo deCompetitividad y Promoción del Empleo delEstado de Morelos.

....................................... Pág.26INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACiÓNPÚBLICA Y ESTADíSTICAFe de Erratas respecto a la publicación delReglamento de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"número 4926 del pasado diecinueve de octubredel año en curso.

....................................... Pág. 35GOBIERNO MUNICIPALAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DECUERNAVACAAcuerdo AC/SO/23-IX-11/285.- Por el que seaprueba y autoriza la celebración del Contrato deDonación entre el Ayuntamiento de Cuernavaca yel Sistema de Agua Potable y Alcantarillado delMunicipio de Cuernavaca.

....................................... Pág.35Acuerdo AC/SO/23-IX-11/288.- Por el que sedesignan Delegados .

....................................... Pág.36AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DECOATLAN DEL RíoModificación al Aviso de Inicio del Proceso dePlaneación del Programa Municipal de DesarrolloUrbano Sustentable de Coatlán del Río.

....................................... Pág.37AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEJOJUTLAConvenio Específico para la Regularización de laTenencia de la Tierra, del asentamiento irregular:Campo Hornos Cuates, Tequesquitengo, Municipiode Jojutla, Parcela 158 Z-1 P-1.

....................................... Pág.38AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETEMIXCOReglamento que regula el Programa de BecasEconómicas en el Municipio de Temixco, Morelos .

....................................... Pág. 44AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEYAUTEPEC DE ZARAGOZAPrograma Municipal de Seguridad Pública del H.Ayuntamiento de Yautepec de Zaragoza, Morelos.

....................................... Pág.50EDICTOS Y AVISOS

....................................... Pág. 61

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Página 26 PERiÓDICO OFICIAL 23 de noviembre de 2011

Al margen izquierdo un logotipo que dice:CIDHEM. y al centro una leyenda que dice: Centro deInvestigación y Docencia en Humanidades del Estadode Morelos,

Jesús Manuel Araiza Martínez, Director Generalde Centro de Investigación y Docencia enHumanidades del Estado de Morelos, en ejercicio delas facultades que me confieren los artículos 12,fracciones I y 11, del Decreto de Creación del Centro deInvestigación y Docencia en Humanidades del estadode Morelos (CIDHEM) y 15, fracciones I y II de suEstatuto Orgánico, y

ConsiderandoQue el CIDHEM al ser un organismo

descentralizado del poder ejecutivo estatal dotado conplena autonomía jurídica, académica y administrativa,es una entidad pública sujeta al cumplimiento de laLey de Información Pública, Estadística y Protecciónde Datos Personales del Estado de Morelos y suReglamento;

Que el CIDHEM reconoce la importancia de latransparencia y la rendición de cuentas para lograr laconsolidación de la democracia;

Que desde la publicación del Acuerdomediante el cual se establece la Unidad deInformación Pública y el Consejo de InformaciónClasificada del CIDHEM a la fecha, se ha modificadola estructura organizacional de la institución, lo quehace necesario la adecuación de la integración deambas unidades administrativas, se expide elsiguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSOMEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA UNIDADDE INFORMACiÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO DEINFORMACiÓN CLASIFICADA DEL CENTRO DEINVESTIGACiÓN Y DOCENCIA EN HUMANIDADESDEL ESTADO DE MORE LOS (CIDHEM)

Artículo 1. Se establece la Unidad deInformación Pública del Centro de Investigación yDocencia en Humanidades del Estado de Morelos y sedesigna como su responsable al titular de laCoordinación Operativa.

Ubicación: Sede del CIDHEM. Av. Morelos Surn? 154, esquina Amates, colonia Las Palmas,Cuernavaca, Morelos. C.P. 62050.

Teléfonos: (777)312-35-08, 318-83-10,extensión 1.

Horario de atención: 9:00 a 15:00 horas deLunes a Viernes.

Correo electrónico:[email protected]

TRANSITORIOÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor

el día 12 de noviembre del año dos mil once.Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a

los doce días del mes de noviembre del año dos milonce.

Jesús Manuel Araiza MartínezDirector General

Centro de Investigación y Docencia en Humanidadesdel Estado de Morelos

Rúbrica.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

Lineamientos para la Aprobación de Apoyos yComprobación de la Ejecución de Proyectos

Apoyados con Recursos del Fondo de Competitividady Promoción del Empleo del Estado de Morelos.

AntecedentesCon fecha veintisiete de diciembre del año dos

mil seis, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra yLibertad", en su número 4501, el Decreto númeroCiento Treinta y Siete, por el que se adiciona elCapítulo Séptimo Bis a la Ley General de Haciendadel Estado de Morelos, integrado por los artículos 58Bis-1, 58 Bis-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4, 58 Bis-5, 58 Bis-6,58 Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9 Y 58 Bis-10. En dichoCapítulo, se establece el Impuesto Sobre Nóminas,cuyo objeto es la aplicación del pago, que en efectivoo en especie, realicen las personas Jurídico-Individuales (físicas) o Jurídico-Colectivas (morales),por concepto de remuneraciones al trabajo personalprestado bajo la subordinación de las mismas concarácter de patrón, que ejerzan legalmente en elEstado de Morelos.

Conforme a los artículos 58 bis-9 y 58 bis-10 dela Ley General de Hacienda, los recursos que segeneren por el pago del Impuesto Sobre Nóminas, sondestinados para integrar el Fondo de Competitividad yPromoción del Empleo, y que para el reconocimiento,aplicación y administración de dichos recursos, seconstituyó un Fideicomiso Ejecutivo y se integró suComité Técnico mediante acuerdo publicado en elPeriódico Oficial "Tierra y Libertad" en su ediciónnúmero 4508, de fecha 31 de enero del 2007.

El Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo delFondo de Competitividad y Promoción del Empleotiene, entre otras atribuciones específicas, la deautorizar los programas y proyectos relativos alincremento de la competitividad y promoción delempleo, con el objeto de autorizar la aplicación ydestino de los recursos que integran al Fondo,atribución que se encuentra plasmada en elReglamento del Comité Técnico del FideicomisoEjecutivo del Fondo de Competitividad y Promocióndel Empleo, publicado en el Periódico Oficial "Tierra yLibertad" número 4515, de fecha 28 de febrero del2007.

El Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo,cuenta con el Grupo de Apoyo Técnico como órganode consulta, cuyo objetivo principal es el análisis,revisión y dictaminación de los proyectos, que sonpresentados y que pretenden incluirse dentro de laCartera de Proyectos del FIDECOMP, así como laopinión sobre la ejecución de proyectos apoyados conrecursos del FIDECOMP.

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23 de noviembre de 2011 PERiÓDICO OFICIAL Página 27

CAPíTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1. OBJETO DE LAS REGLAS. las

presentes Reglas de Operación, tienen por objetoestablecer los requisitos mínimos, que deberáncumplir quienes sean apoyados con los recursos delFondo de Competitividad y Promoción del Empleo, asícomo los mecanismos de comprobación en laejecución de proyectos apoyados con recursos delFIDECOMP.

Artículo 2.Para efecto del presente InstrumentoJurídico, se entenderá por;

1. Dependencias.- las Secretarías yDependencias del Poder Ejecutivo Estatal;

11. Entidades.- los Organismos PúblicosDescentralizados y Desconcentrados, las Empresasde Participación Estatal Mayoritaria y los FideicomisosPúblicos del Poder Ejecutivo Estatal;

111. Fondo.- El Fondo de Competitividad yPromoción del Empleo;

IV. FIDECOMP.- El Fideicomiso Ejecutivo delFondo de Competitividad y Promoción del Empleo;

V. Comité Técnico.- El Comité Técnico delFIDECOMP;

VI. Director General.- El Director General delFIDECOMP;

VII. Secretario Técnico.- El Secretario Técnicodel Comité Técnico del FIDECOMP.

VIII. Proyecto.- Conjunto de actividadescoordinadas y programadas que se dirigen alcumplimiento de uno o varios objetivos coincidentescon los fines del Fondo;

IX. Proponente.-Serán las dependencias yentidades estatales, ayuntamientos, asociaciones ycámaras empresariales, colegios y asociaciones deprofesionistas, asociaciones civiles y sociales,instituciones académicas y de investigación,organismos no gubernamentales, así como personasfísicas o morales, que estén legalmente registradas oconstituidas, según sea el caso, en el Estado deMorelos ,y que presenten un proyecto.

X. Ejecutor.- Serán todas aquellasdependencias y organismos gubernamentales,estatales y municipales, que por sus atribuciones tienedelegada por un Proponente la aplicación directa, totalo parcial, de los recursos autorizados a un proyecto.

XI. Competitividad.- Capacidad de atraer yretener inversiones y talento.

XII. Grupo de Apoyo Técnico.- Es el GrupoTécnico, cuya integración es determinada anualmentepor el Comité Técnico, y que tiene entre sus funciones,apoyar en el análisis, revisión y dictaminación de losproyectos, así como opinar sobre la ejecución deproyectos apoyados con recursos del FIDECOMP.

XIII. Ficha de Prefactibilidad.- Es el documentomediante el cual el Proponente realiza la presentaciónpreliminar de un Proyecto y argumenta elcumplimiento del mismo a los criterios de elegibilidadestablecidos en los presentes lineamientos.

XIV. Proyecto Pertinente.- Es el resultadomediante el cual, el Comité Técnico determina elcumplimiento de un Proyecto a los criterios deelegibilidad.

XV. Ficha Técnica.- Documento mediante elcual, el Proponente presenta la informaciónfundamental que define, justifica socialmente y daviabilidad al proyecto, soportada por un ExpedienteTécnico.

XVI. Expediente Técnico.- Conjunto dedocumentos que deberá anexar el Proponente a laFicha Técnica, como soporte de las caracteristicas, laviabilidad y el beneficio social del Proyecto.

XVII. Cartera de Proyectos.- Es la relación quese integra de los diferentes proyectos presentados,que han sido evaluados como Proyecto Pertinente,que han recibido la aprobación de su Ficha Técnica yExpediente por parte del Comité Técnico, y queeventualmente podrán ser financiados con recursosdel Fondo.

XVIII. Convenio de Colaboración.- Es eldocumento legal acordado entre el FIDECOMP y elProponente, en el que ambas partes aceptan una seriede derechos y obligaciones, con el objeto de regir elotorgamiento de recursos del Fondo a un Proyecto y laejecución del mismo.

XIX. Programa de Ejecución.- Es el documentoque forma parte del Convenio de Colaboración,mediante el cual el Proponente se compromete aaplicar los recursos en los conceptos y plazos duranteel periodo de ejecución aprobado.

xx. Informe de Avance.- Es la presentacióndel Formato de Avance Físico-Financiero ydocumental comprobatoria, mediante el cual elProponente informa de manera periódica al ComitéTécnico, a través del Director General, de lasactividades ejecutadas.

Artículo 3. SUJETOS DE APOYO. Serán todasaquellas dependencias y entidades gubernamentalesestatales, ayuntamientos, asociaciones y cámarasempresariales, colegios y asociaciones deprofesionistas, asociaciones civiles y sociales,instituciones académicas y de investigación,organismos no gubernamentales, así como personasfísicas o morales, que estén legalmente registradas oconstituidas con un mínimo de un año de antigüedad ala presentación de la solicitud de apoyo, según sea elcaso, en el Estado de Morelos, y que presenten unproyecto que tenga como objetivo promover lacompetitividad o la creación de empleo en el Estadode Morelos.

Artículo 4. Cuando el sujeto de apoyo sea unaempresa, ya sea bajo la figura de persona física omoral, ésta debe aportar al menos el 50% del valortotal del proyecto. El FIDECOMP podrá aportar elresto, siendo el apoyo preferentemente bajo elesquema de financiamiento, y con el mecanismo queel Comité Técnico determine. Cuando el proyectogenere un amplio beneficio social y se muestrefehacientemente que el proyecto no esfinancieramente viable sin el apoyo de recursospúblicos, podrá ser beneficiado con un apoyocombinado de financiamiento y apoyo directo, nopudiendo ser este último mayor al 25% del valor totaldel proyecto.

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Página 28 PERiÓDICO OFICIAL 23 de noviembre de 2011

Artículo 5. Un proyecto será evaluado comoProyecto Pertinente, si reúne los siguientes Criteriosde Elegibilidad:

~ Estratégico: Debe ayudar clara ysignificativamente a alcanzar los objetivos del Fondo,en los términos que se definen en el Plan Estatal deDesarrollo, privilegiando aquellos proyectos quegeneren un mayor número de empleos, e impulsen lacompetitividad del Estado de Morelos.

~ Regional: Deberá desarrollarse enteramentedentro del Estado de Morelos. El proyecto deberátener como área de influencia varias localidades ypreferentemente más de un municipio. Podrá existir elcaso de algún proyecto de alcance inicialmentemunicipal, pero que debido a sus característicaspueda ser replicado a escala regional o estatal.

~ Sustentable: Debe caracterizarse por laimplementación de mecanismos que procuren supermanencia y desarrollo en el tiempo, así comoprivilegiar la autogeneración de recursos. Deberáatender las necesidades o aprovechar lasoportunidades actuales, sin comprometer el bienestarde las generaciones futuras.

~ Socialmente Rentable: Debe mostrarclaramente el Beneficio Social que generará.

Artículo 6.Un proyecto podrá ingresar a laCartera de Proyectos, si en su etapa de análisis deFicha y Expediente Técnicos, se muestra que cumplecon:

• Factibilidad Jurídica.- El proyecto se apega alos lineamientos Estatales, Municipales y/o Federales,aplicables en relación al marco o giro del proyecto, deacuerdo con la legislación vigente.

• Factibilidad Ambiental.- El Expediente Técnicopresenta un análisis del impacto en materia ambiental,en donde se prevén y minimizan los efectos causadosal entorno. Esto, en el caso de que en el Proyectoexistan componentes de creación o rehabilitación deinfraestructura. .

• Factibilidad Financiera.- El Expediente Técnicopresenta de manera ordenada y sistematizada, toda lainformación de carácter monetario en un horizonte detiempo razonable.

• Factibilidad Comercial.- Cuando sea el caso, elExpediente Técnico presenta un análisis de lademanda y las condiciones de mercado que elproyecto busca atender.

• Factibilidad Técnica.- El Expediente Técnicoexhibe la disponibilidad por parte del proponente, delos recursos y elementos tangibles como tecnologías yherramientas, así como el capital humano con losconocimientos, habilidades y experiencia necesariospara la correcta planeación, ejecución, supervisión yseguimiento del Proyecto.

CAPíTULO 11. PROCEDIMIENTO DE INGRESODE UN PROYECTO A lA CARTERA DEPROYECTOS DEL FIDECOMP.

Artículo 7. El procedimiento para la presentacióny evaluación de la Pertinencia de un proyecto ante elFIDECOMP, será el siguiente:

1. El Proponente, deberá llenar el formato deFicha de Prefactibilidad del Proyecto que a su juiciocumple con los Criterios de Elegibilidad establecidosen el Artículo 4 de estos Lineamientos, debidamenterequisitado y firmado, para que sea evaluada laPertinencia del proyecto por el Comité Técnico.

2. la Ficha de Prefactibilidad deberá serentregada formalmente al Secretario de DesarrolloEconómico, en su calidad de Secretario Técnico delFIDECOMP, en versión electrónica e impresadebidamente firmada, con los datos de contacto delProponente y la siguiente documentación:

a) Documento que acredite el registro o laconstitución legal del Proponente en el Estado deMorelos.

b) Descripción general del proyecto. En el casoen que aplique, se deberán incluir mapas, esquemas oplanos.

c) Explicación puntual del beneficio socialderivado del proyecto.

d) Proyecto de adquisición de terrenos oafectaciones, en su caso.

e) Desglose de los costos por conceptos:Capital de trabajo, Equipamiento, Infraestructura,etcétera, en el caso en que apliquen.

f) Programa preliminar del tiempo de ejecucióny erogación de recursos del proyecto, por concepto.

3. El Grupo de Apoyo Técnico, revisará la Fichade Prefactibilidad y sus anexos y emitirá un Dictamen.

4. De ser conveniente y previo a ladeterminación del Dictamen, el Grupo de ApoyoTécnico, solicitará al Proponente una reunión, parallevar a cabo una presentación del proyecto, y en sucaso aclaración de la Ficha de Prefactibilidad y susanexos.

5. la Ficha de Prefactibilidad y su Dictamen,serán presentados en Sesión de Comité Técnico, yasea Ordinaria o Extraordinaria, para su análisis ydeterminación.

6. El Secretario Técnico podrá convocar aSesión Extraordinaria del Comité Técnico, en caso deque a su juicio, la evaluación de la Pertinencia de unproyecto así lo amerite.

7. El Comité Técnico determinará acerca de laPertinencia del Proyecto, en apego a lo establecido enel Reglamento del Comité Técnico del FIDECOMP.

8. la determinación de la Ficha dePrefactibilidad, se notificará por escrito al Proponente,dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fechade la resolución del Comité Técnico, y podrá ser:

a. Proyecto Pertinente.b. Se pospone la determinación.c. Proyecto no elegible. En este caso, se

notificarán los principales argumentos que condujerona esta determinación.

Artículo 8. El procedimiento para el ingreso deun Proyecto Pertinente en la Cartera de Proyectos delFIDECOMP, será el siguiente:

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23 de noviembre de 2011 PERiÓDICO OFICIAL Página 29

1. El Proponente deberá entregar formalmenteal Secretario Técnico, el formato de Ficha Técnicadebidamente requisitado y firmado, así como elExpediente Técnico del proyecto, ambos tanto enversión impresa como digital.

2. La Ficha Técnica y el Expediente Técnico delproyecto, serán revisados y analizados por el Grupode Apoyo Técnico, quien verificará que contenga lasiguiente documentación:

• Listado del contenido del Expediente Técnico.• Resumen Ejecutivo.• Análisis de viabilidad socioeconómica con

metodología Costo-Beneficio y/o Rentabilidad Social.• Esquema Financiero del Proyecto.• Programa de Ejecución.• Consulta a potenciales beneficiarios y

afectados cuando el proyecto lo amerite.• Documentación Legal del Proponente y del

Proyecto.• Proyecto Ejecutivo y/o de Referencia, en su

caso.• Catálogos de Conceptos y/o presupuestos, en

su caso.• Análisis de impacto en materia ambiental, en

su caso.• Análisis de Mercado y de Demanda, en su

caso.• Tenencia y uso de suelo, en su caso.• Cualquier otra documentación que a juicio del

Proponente, aporte elementos para la evaluación de laviabilidad del Proyecto.

3. En caso de que un proponente no presentela Ficha Técnica y Expediente Técnico en un plazo denoventa días hábiles, contados a partir de la fecha dela notificación de la evaluación de un proyecto comoPertinente, se invalidará la evaluación de laPertinencia del proyecto automática mente. Si elproponente mantiene su interés para recibir recursosdel Fondo para su proyecto, deberá volver a presentarla Ficha de Prefactibilidad.

4. El Grupo de Apoyo Técnico revisará,analizará y elaborará un Dictamen de la Ficha Técnicay Expediente Técnico, una vez que sea recibida lainformación del numeral 2 de este artículo, pudiendosolicitar al Proponente mayor información en el casode considerar que no está completa, siendoresponsabilidad del Proponente las observaciones quese formulen debido a esta circunstancia por parte delGrupo de Apoyo Técnico.

5. La Ficha Técnica y su Dictamen, seránpresentados en Sesión de Comité Técnico, ya seaOrdinaria o Extraordinaria, para su análisis ydeterminación.

6. El Secretario Técnico podrá convocar aSesión Extraordinaria del Comité Técnico, en caso deque a su juicio, el ingreso de un proyecto en la Carteraasí lo amerite.

7. El Comité Técnico determinará acerca delingreso del Proyecto en la Cartera, en apego a loestablecido en el Reglamento del Comité Técnico delFIDECOMP.

8. La determinación del ingreso de la propuestaen la Cartera de Proyectos, se notificará por escrito alProponente, dentro de los cinco días hábilessiguientes a la fecha de la resolución del ComitéTécnico, que podrá ser:

a. Ingreso del proyecto a la Cartera deProyectos.

b. Postergación de la decisión para solicitarmayor información y/o realizar un análisis con mayordetalle y profundidad.

9. Rechazo a la inclusión del proyecto a laCartera de Proyectos. En este supuesto, se invalidarála evaluación de la Pertinencia del proyectoautomáticamente. Si el proponente mantiene suinterés para recibir recursos del Fondo para suproyecto, deberá volver a presentar la Ficha dePrefactibilidad.

Artículo 9. Es facultad del Secretario Técnico,someter a la Determinación del Comité Técnico elingreso de un Proyecto en la Cartera, en la mismasesión en la que se someta la determinación de laPertinencia del mismo.

Artículo 10. Aun cuando un proyecto haya sidoincluido dentro de la Cartera de Proyectos, este hechono garantiza su ejecución en el corto plazo. Laaprobación de recursos a los proyectos de la Carterade Proyectos, dependerá de las prioridades dictadaspor el Comité Técnico, así como de la suficienciapresupuestaria del Fondo.

CAPíTULO 111.DE LA FIRMA DEL CONVENIODE COLABORACiÓN Y LA TRANSFERENCIA DERECURSOS.

Artículo 11. En caso del ingreso del Proyecto ala Cartera de Proyectos, cuando así se lo solicite elComité Técnico, el Proponente elaborará y presentaráal Secretario Técnico, el proyecto de Convenio deColaboración y la presentación del Programa deEjecución del Proyecto debidamente firmado, quedeberán ser consistentes con el planteamientorealizado en la Ficha y Expediente Técnicos.

Los documentos deberán especificarclaramente el desglose de aplicación de los recursospor conceptos, el período de validez de lacolaboración y los detalles para la transferencia derecursos.

En el caso de aquellos proyectos que unproponente presenta para financiar proyectosproductivos de terceros, los fondos aprobadosdeberán ser entregados al Instituto Morelense para elFinanciamiento del Sector Productivo (IMOFI), paraque a su vez disperse los recursos y recupere loscréditos otorgados. Los recursos recuperados podránpermanecer en el IMOFI para seguir operando elprograma. Los recursos no aplicados deberándevolverse al FIDECOMP.

Artículo 12. El proyecto de Convenio deColaboración y el Programa de Ejecución delProyecto, se revisarán y dictaminarán por parte delGrupo de Apoyo Técnico, para su procedencia.

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Artículo 13. En caso de existir observacionespor parte del Grupo de Apoyo Técnico, se conciliaránpersonalmente con el Proponente, a efecto deelaborar conjuntamente los documentos definitivos.

Artículo 14. Una vez recibidos los documentosdefinitivos tanto en el Convenio de Colaboracióndebidamente rubricado como el Programa deEjecución debidamente firmado, por el Proponente, sepresentarán acompañados del Dictamen del Grupo deApoyo Técnico correspondiente, para su aprobaciónante el Comité Técnico en la siguiente SesiónOrdinaria o Extraordinaria inmediata posterior a lafecha de su recepción.

Artículo 15. En la misma Sesión en la que seapruebe el Convenio de Colaboración y el Programade Ejecución, el Comité Técnico girará lasinstrucciones pertinentes a la Fiduciaria, para laliberación de los recursos correspondientes, las cualesserán notificadas por el Director General, una vezfirmado el Convenio de Colaboración.

Artículo 16. Con base en la informaciónasentada en el Convenio y el Programa de Ejecuciónaprobados, las transferencias se realizarán en lasministraciones que determine el Comité Técnico, a lacuenta que indique el Proponente, de la cual latitularidad deberá ser congruente con la naturaleza delmismo.

Artículo 17. El Director General notificará alProponente de la aprobación del Convenio deColaboración y Programa de Ejecución, en un plazode 5 días hábiles, contados a partir del día siguientede la celebración de la Sesión del Comité Técnico, a laque hace referencia el artículo 14 de las presentesreglas.

Si al término de 30 días posteriores a lanotificación, el Convenio de Colaboración no esfirmado por el Proponente, el Comité Técnico podrácancelar los recursos aprobados para el proyecto, unavez analizadas las causas que originaron dichasituación.

Una vez firmado el Convenio de Colaboración,el Programa de Ejecución pasará a formar parteíntegra del mismo, como un Anexo.

Artículo 18. Una vez aprobados el Convenio deColaboración y el Programa de Ejecución, no podránser modificados, exceptuando los casos en los que elComité Técnico así lo determine.

CAPíTULO IV. COMPROBACiÓN DEPROYECTOS EJECUTADOS CON RECURSOS DELFONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCiÓN DELEMPLEO.

Artículo 19. En la ejecución, control ycontabilización de la aplicación de los recursos queotorgue el FIDECOMP, serán aplicables en loconducente las disposiciones legales estatales, asícomo las normas de carácter federal, en los casos enque para el proyecto, confluyan recursos del GobiernoFederal. Es responsabilidad del Proponente, ajustarseen todo momento a estos lineamientos, al Convenio deColaboración respectivo y a cualquier otranormatividad aplicable, desde la firma del mismo yhasta concluida la ejecución del proyecto.

Artículo 20.Será labor del Director General delFideicomiso, dar seguimiento a la Ejecución de losproyectos.

Artículo 21. El Informe de Avance y el Formatode Avance Físico-Financiero, serán los documentosbásicos para la revisión, control y seguimiento delproyecto, por parte del Comité Técnico delFideicomiso.

Artículo 22. El proponente deberá presentar alDirector General, el Informe de Avance, de acuerdo alcalendario establecido en el Convenio deColaboración.

Artículo 23. El Informe de Avance, se presentaráen formato libre. Sin embargo deberá contener o veniracompañado, de manera enunciativa más nolimitativa, por lo siguiente:

a) El Formato de Avance Físico-Financiero, elcual deberá ser debidamente firmado por elProponente.

b) Copia fotostática certificada de loscomprobantes fiscales, que acrediten la aplicación delos recursos aportados por el FIDECOMP,debidamente relacionados y ordenados.

e) Memoria fotográfica, en su caso.El Proponente es responsable de integrar y

presentar apropiadamente todos y cada uno de loscomprobantes correspondientes, y presentarlos conoportunidad y de manera oficial a través del Informede Avance, a la Dirección General.

Artículo 24. El proponente deberá requisitar elFormato de Avance físico-Financiero en consistenciacon el Programa de Ejecución aprobado y con ladocumental comprobatoria que presenta.

Artículo 25. El Secretario Técnico podrá, encualquier momento, solicitar al Proponente un informeespecífico, con la información que considere necesariapara presentar al Comité Técnico.

Artículo 26. Al finalizar la ejecución del proyecto,el Proponente deberá elaborar un informe final para elComité Técnico, en el cual, se concluya lapresentación de la información referente a la ejecucióndel proyecto.

Artículo 27. El Director General podrá realizar,en cualquier momento durante y posterior a laejecución del proyecto, por si o a través de la personaque designe, inspecciones físicas para verificar lacorrecta aplicación de los recursos.

CAPíTULO V. DE LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES.

Artículo 28. Los Proponentes tendrán lossiguientes derechos:

1. Recibir con oportunidad los recursosaprobados por el FIDECOMP, para ejercerlos deconformidad con las presentes Reglas de Operación, y

11. Recibir asesoría por parte del ComitéTécnico, a través del Grupo de Apoyo Técnico, cuandoasí lo solicite, para facilitar la presentación deproyectos y, en su caso, la correcta aplicación de losrecursos.

Artículo 29. Son obligaciones de losProponentes:

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1. Dar cumplimiento a lo establecido en lospresentes Lineamientos;

11. En su caso contar con un representantelegal, que tenga plenas facultades para suscribir elConvenio correspondiente;

111. Suscribir el Convenio correspondientedentro del plazo señalado en las presentes Reglas deOperación;

IV. Tener una cuenta bancaria específica parala administración y ejercicio de los recursos otorgados,que genere rendimientos financieros, de la cual latitularidad deberá ser congruente con la naturaleza delmismo;

V. Presentar el comprobante correspondientea la aportación recibida, debidamente firmado porquien corresponda, en congruencia con la naturalezadel proponente;

VI. Abstenerse de utilizar los recursosaportados en conceptos que no tengan relaciónestricta con el proyecto aprobado, de acuerdo alconvenio de colaboración;

VII. Informar oportunamente al Comité Técnico,las modificaciones que por causas de fuerza mayor,deban hacerse al proyecto.

VIII. Preparar y presentar ante el ComitéTécnico, a través del Director General, lacomprobación de la ejecución de los recursos deconformidad con los Informes de Avance consideradosen los presentes Lineamientos;

IX. Presentar un informe final a la conclusióndel proyecto,

X. Realizar los reintegros por concepto derecursos no devengados, así como de los interesesgenerados.

XI. Incluir en los instrumentos de publicaciónde la ejecución de los proyectos, el logo delFIDECOMP y el del Gobierno del Estado de Morelos.

CAPíTULO VI. SANCIONES.Artículo 30. En caso de incumplimiento al

Convenio de Colaboración por el Proponente, elComité Técnico podrá determinar la cancelación delapoyo al proyecto, y podrá solicitar el reintegro total oparcial de los recursos que hasta ese momento sehayan otorgado para la ejecución del proyecto, previanotificación realizada al Proponente en el que se leindicará la forma y los plazos para realizar el reintegro.

Artículo 31. En caso de cancelación del apoyo aalgún proyecto, además de las medidas del artículoanterior, el Proponente quedará impedido de presentarproyectos ante el FIDECOMP en los tres añosposteriores siguientes a los de la notificación de dichacancelación.

CAPíTULO VII. INSTANCIA DE CONTROL,VIGILANCIA Y FISCALIZACiÓN DE LOSRECURSOS.

Artículo 32.La Secretaría de la Contraloría delGobierno del Estado, en el marco de sus atribuciones,será la instancia encargada de la revisión y evaluaciónsobre la aplicación de los recursos. Lo anterior, sinperjuicio de las facultades de fiscalización que alefecto tiene concedidas la Auditoría SuperiorGubernamental del H. Congreso del Estado.

Artículo 33. Atendiendo a la naturaleza delFideicomiso, las funciones de revisión y evaluaciónsobre la aplicación de los recursos que se aporten aproyectos ejecutados por dependencias o entidadesdel Poder Ejecutivo Estatal, serán realizadas por elórgano de control interno de las mismas. En el caso dedependencias y entidades municipales, así comoasociaciones y cámaras empresariales, colegios yasociaciones de profesionistas, asociaciones civiles ysociales, instituciones académicas y de investigación,organismos no gubernamentales, así como personasfísicas o morales, las funciones de revisión yevaluación sobre la aplicación de los recursos seránrealizadas por la Comisaría Pública del Fideicomiso.

TRANSITORIOSPrimero. Los presentes Lineamientos entrarán

en vigor a partir de la fecha de su publicación en elPeriódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusióndel Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para laPresentación de Proyectos ante el Comité Técnico delFideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad yPromoción del Empleo del Estado de Morelos,publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"No. 4554 de fecha 5 de septiembre de 2007,expedidos por el Comité Técnico del FideicomisoEjecutivo del Fondo de Competitividad y Promocióndel Empleo del Estado de Morelos en apego a suReglamento. Se derogan aquellas disposiciones deigualo menor rango que se opongan a lo establecidoen los presentes Lineamientos.

Tercero. Los Lineamientos que se emitenregirán a los proyectos que ingresen a partir de suvigencia; los proyectos que se encuentren en trámite yhayan sido pre-aceptados con anterioridad,continuarán hasta su conclusión rigiéndose por losLineamientos bajo los cuales fueron evaluados.

Leído por los que intervienen, lo firman deconformidad en tres tantos originales en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, a los 28 días del mes deseptiembre del año dos mil once.

Dr. Rafael Tamayo FloresSuplente del Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Morelos y Presidente del ComitéTécnico

M. en E. Mauricio Hernández FernándezSuplente del Secretario de Desarrollo Económico y

Secretario Técnico del Comité TécnicoC.P. Manuel Sol Díaz

Suplente del Secretario de Finanzas y Planeación yVocal del Comité Técnico

Ing. Justo Javier Ezquer GarcíaMiembro del Sector Empresarialy Vocal Suplente del Comité TécnicoLic. Juan José Herrasti Real

Suplente del Director General del FideicomisoC. Leticia Alejandra Garibay AranaComisaria Pública del Fideicomiso

Fondo de Competitividad y Promoción del EmpleoRúbricas.