Tipicidad, Atipicidad

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TIPICIDAD, ATIPICIDAD Atipicidad: En el derecho penal atípicas son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal preescripta por lo que no son punibles. Antijuridicidad. Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho (Machicado, J., La antijuridicidad) La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. Tentativa: La tentativa aparece recogida en el artículo 16 del Código Penal, y concretamente, es el apartado primero el que nos proporciona una definición de la misma: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independiente de la voluntad del autor». Legitima Defenda: Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal. Se recoge en el párrafo 4 del art. 20 C.P. que determina que están exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran determinados requisitos. Estado De Necesidad: Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad: a) Colisión de bienes jurídicamente protegidos. b) Inevitabilidad del mal ocasionado. Tipos De Tipicidad: La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones: 1. Tipicidad Objetiva : características “visibles” referidas a la acción y al resultado. “El que se apoderare de una cosa mueble ajena...” 2. Tipicidad Subjetiva : características “invisibles” referidas a la motivación del actor. Tiene dos implicaciones: * Dolo : realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.

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Atipicidad:En el derecho penal atípicas son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal preescripta por lo que no son punibles.Antijuridicidad. Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho (Machicado, J., La antijuridicidad)La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

Tentativa:La tentativa aparece recogida en el artículo 16 del Código Penal, y concretamente, es el apartado primero el que nos proporciona una definición de la misma: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independiente de la voluntad del autor».

Legitima Defenda:Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal. Se recoge en el párrafo 4 del art. 20 C.P. que determina que están exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran determinados requisitos.

Estado De Necesidad:Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad:a) Colisión de bienes jurídicamente protegidos.b) Inevitabilidad del mal ocasionado.

Tipos De Tipicidad:La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción y al resultado.“El que se apoderare de una cosa mueble ajena...”2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la motivación del actor.Tiene dos implicaciones:* Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad.* Culpa: inobservancia del deber de cuidado.Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva.

Falta la Tipicidad Objetiva:Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado (teoría de la imputación objetiva). Falta la Tipicidad Subjetiva:Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la culpa).