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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
Gobernación de Caquetá
No 087 DE 12/04/2013 CELEBRADO
CON VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO
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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera
Firma
Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma
Tipo de Contrato
Administración de la Prestación del Servicio Educativo
Modalidad de Selección
Directa – Decreto 2355 de 2009 X
No
Objeto ADMINISTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, EN LOS MUNICIPIOS DE PUERTO RICO Y SAN VICENTE DEL CAGUAN
Contratante SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA
Contratista VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO / FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA
PN PJ X C UT
NIT 860.535.066-2 MM* Domicilio SAN VICENTE
Plazo del contrato
Del 15 de abril al 31 de diciembre de 2013.
Valor DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 2.437.320.000.oo.)
PN = Persona Natural PJ = Persona Jurídica C = consorcio UT = Unión Temporal *MM = Matrícula Mercantil
Entre los suscritos, WILLIAM RENAN RODRÍGUEZ, mayor de edad, con
domicilio en la ciudad de Florencia, identificado con la cédula de ciudadanía
número 19.614.065 de Aracataca (Magdalena), en calidad de Secretario de
Educación del Departamento del Caquetá, nombrado mediante Decreto Nº
0001525 del 13 de diciembre de 2012 y posesionado según consta en acta Nº
0015 del 13 de diciembre de 2012, facultado para contratar en nombre y
representación del Departamento del Caquetá, mediante Decreto 000036 del 21
de febrero de 2013, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por
una parte, y por la otra, Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA, mayor
de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 19.324.065 expedida en Bogotá,
Representante Legal del VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO
LEGUÍZAMO, con personería jurídica N° 170 de 1987 otorgada por el Ministerio de
Justicia, entidad sin ánimo de lucro, facultado para contratar con el Estado de
conformidad con la certificación expedida por la Nunciatura Apostólica en
Colombia, quién en adelante y para efectos de este documento se llamará EL
CONTRATISTA, hacemos constar que hemos celebrado el presente contrato de
ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
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PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA
VIABILIZADA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, para la
vigencia de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal h) de
la Ley 1150 de 2007, capítulo IV (contratación Directa) subsección V, artículo 3.4.2.5.1 del
Decreto 734 de 2012, artículo 4° literal C y el Capitulo IV artículo 17 del Decreto 2355 de
2009 y demás normas complementarias, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la
Constitución Política señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y
un servicio público que tiene una función social, tendiente a la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos, con la cual se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral. 2)
Que el Estado tiene como fin garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, dentro
de los cuales, se encuentra los derechos de libertad de conciencia, libertad de religión y
de cultos, libertad de enseñanza, los cuales se ejercen en el ámbito del proceso de
enseñanza-aprendizaje. 3) Que el Estado tiene como deber garantizar el adecuado
cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar su prestación eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional, los que puede brindar en forma directa o de
manera conjunta, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Carta
Política. 4) Que la Ley 715 de 2001, le otorga a los entes territoriales la competencia para
administrar el servicio público de educación. A pesar del incremento de la planta docente
en el año 2003, a 2013 subsisten deficiencias en la atención de población en edad
escolar: niños, niñas y jóvenes en Centros e Instituciones educativas que se deben cubrir
para garantizar la eficiente prestación del servicio educativo, para ser coherente con la
normativa vigente, la administración departamental hizo el estudio técnico de asignación
de carga académica, reubicación de personal por niveles, grados y programas y cuantificó
el número de personas que demandan el servicio y que no están siendo atendidas por
falta de talento humano calificado, por lo que se vio la necesidad de peticionar al
Ministerio de Educación Nacional se autorizara el recurso económico necesario para
nombrar nuevo personal docente o permitiera la vinculación de este recurso humano por
el sistema de contratación a fin de garantizar el derecho a la educación de la población
dispersa y vulnerable ubicada en las zonas marginales de las cabeceras municipales. 5)
Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y el artículo 2° del Decreto 2355 de 2009,
consagran que cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del
Estado, se podrá contratar la prestación del servicio público educativo a través de
entidades estatales o no estatales que presten este servicio con personas naturales o
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jurídicas, de reconocida trayectoria e idoneidad previa acreditación por parte del órgano
competente, con recursos del sistema general de participaciones. 6) Que el Estado puede
contratar la administración del servicio público educativo con las Iglesias y Confesiones
Religiosas que gocen de personería jurídica conforme lo dispuesto en el artículo 200 de la
Ley 115 de 1994, el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 17, 18, 19, 20 y 21
del Decreto Nacional 2355 de 2009. 7) Que de acuerdo con el proceso de organización de
planta, subsiste la necesidad de garantizar el servicio educativo en algunos municipios del
Departamento y de esta manera garantizar la prestación del servicio y por ende ampliar
la cobertura educativa para facilitar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y
jóvenes que se encuentran matriculados en el sistema educativo de preescolar a media.
8) Que la Secretaría de Educación Departamental presentó estudio de insuficiencia y
correspondiente análisis de la demanda educativa, a fin de demostrar al Ministerio de
Educación Nacional, que se requiere contratar el servicio educativo para garantizar el
acceso y la permanencia en el sistema de los niños, niñas y jóvenes de los niveles de
educación de preescolar, primaria, secundaria y media en el Departamento del Caquetá,
solicitud que el MEN responde positivamente, mediante oficio con radicación 2013EE3777
del 22 de enero de 2013, radicado SAC No. 2013PQR1558 del 29 de enero de 2013,
suscrito por la Dra. JUANA VELEZ GOYENECHE, Directora de Cobertura y Equidad del
MEN, con lo que abre paso a la contratación de la administración de la prestación del
servicio educativo. 9) Que el Ministerio de Educación Nacional a través de oficio con
radicación 2013EE13146 del 6 de marzo, y recibido en la SED Caquetá el 7 de marzo de
2013, con radicación 2013PQR4990 suscrito por Yaneth Sarmiento, Directora de
Fortalecimiento a la gestión territorial, autoriza la contratación de la prestación del servicio
educativo en el Caquetá. 10) Que según acta de compromiso del 6 de marzo de 2013
firmada con los doctores Israel Perilla Vaca y Renán Calderón Morales, asesores para
planta docente del Caquetá por parte del Ministerio de Educación Nacional, hasta el 15 de
marzo de 2013 tenía la SED Caquetá plazo para identificar sedes y alumnos a atender por
contratación. 11) Que el artículo 17 del Decreto 2355 de 2009 relativo a la administración
de la prestación del servicio educativo por iglesias o confesiones religiosas fue la
modalidad sugerida para el Departamento en la coyuntura presente por el Ministerio de
Educación a través de su Gestora para el Caquetá, Dra. Elizabeth Ojeda, en su visita a la
SED Caquetá en la semana del 18 al 22 de marzo de 2013, considerando que dicha
modalidad concuerda con la instrucción del Señor Gobernador de contratar con los
mejores oferentes evaluados del año inmediatamente anterior, y además dicha modalidad
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de contratación tiene menores exigencias de modificación de los lugares asignados para
ejecutar las tareas de la planta docente, por la prescripción del artículo 9 de dicho decreto,
para la contratación de la prestación del servicio educativo por oferentes. 12) Que así las
cosas y atendiendo todas las recomendaciones, la Secretaría da inicio a las actuaciones
administrativas a que haya lugar con el fin de iniciar el proceso de contratación para la
administración, dirección, coordinación y organización del servicio público educativo que
se requiere a nivel departamental. 13) Que el artículo 17 del Decreto 2355 de 2009
establece que: “administración del servicio educativo. Mediante esta modalidad la entidad
territorial certificada podrá contratar la administración de uno o varios establecimientos
educativos oficiales. En desarrollo de estos contratos la entidad territorial podrá aportar
infraestructura física, docente y administrativa o alguna de ellas y la iglesia o confesión
religiosa contratista por su parte aportará, en cada uno de los establecimientos educativos
administrados, su capacidad de administración, dirección, coordinación y organización del
servicio educativo, así como los componentes que la entidad territorial no aporte y que
sean necesarios para la prestación del servicio”. 14) Que en el banco de programas y
proyectos de inversión departamental se encuentra matriculado el proyecto con el código
radicado No.20130180010062 del 11 de abril de 2013 15) Que con el fin de cumplir los
periodos lectivos de trabajo académico con estudiantes, la Secretaría de Educación
Departamental adoptará mediante resolución un calendario escolar específico para la
contratación de la prestación del servicio educativo a la población rural dispersa de los
municipios a atender bajo esta modalidad en el Caquetá durante el año 2013, resolución
que se entiende hará parte del presente contrato. 16) Que ante el avance del año escolar
común, se hace necesario adaptar el tiempo restante para que los estudiantes puedan
tener la intensidad horaria que exige la norma para el año escolar. Que de conformidad
con las anteriores consideraciones se pactan las siguientes: CLÁUSULA PRIMERA –
OBJETO. “ADMINISTRACIÓN PARA LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, MUNICIPIOS DE
SAN VICENTE DEL CAGUAN Y PUERTO RICO RELACIONADOS EN EL ANEXO 1”,
para lo cual El Vicariato Apostólico de San Vicente- Puerto Leguizamo se compromete a
atender y garantizar la eficiente prestación del servicio educativo en la vigencia 2013 de
acuerdo con la relación anexa ofrecida por EL CONTRATISTA en su propuesta y
aceptada por EL DEPARTAMENTO, la cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO 1. Para la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA asume con
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cargo a la suma que recibe por concepto de la ejecución del mismo, el costo total de los
elementos de la canasta educativa que se relacionan en el anexo 2, el cual forma parte
integral de este contrato. PARÁGRAFO 2. Los anexos deben ser suscritos en cada una
de sus páginas por las mismas personas que suscriben este contrato. PARÁGRAFO 3. El
proyecto, los estudios previos, la propuesta y las actividades programadas anexas a este
contrato, hacen parte integral del mismo. PARÁGRAFO 4. El servicio se prestará en las
condiciones y modalidades definidas entre las partes, y en ausencia de ellas en las
mismas condiciones en las cuales se presta el servicio a los demás estudiantes
matriculados en los establecimientos educativos. CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE
DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto y de cada una de las obligaciones EL
CONTRATISTA se obliga a ejecutarlo de conformidad con las políticas establecidas por
el Ministerio de Educación Nacional, estudio técnico de insuficiencia adelantado por EL
DEPARTAMENTO y matrícula oficial entregada por la Secretaría de Educación
Departamental, además los siguientes aspectos a los cuales EL CONTRATISTA se
compromete: 1) Atender y garantizar la eficiente Administración de la prestación del
servicio educativo en el año lectivo 2013, cumpliendo con la canasta contratada
(componentes básicos y adicionales), bajo la modalidad comprendida en el artículo 17 y
ss del Decreto 2355 de 2009; 2) Proveer talento humano (Directivo - Asistencial), gastos
generales (servicios públicos), gastos de administración de las instituciones y centros
educativos relacionados en el anexo No.1) el cual forma parte integral del contrato,
estrategia de permanencia (apoyo nutricional) a los estudiantes de los albergues
escolares administrados por el presente contrato, de los niveles de educación preescolar,
primaria, secundaria, básica y media, se focaliza los estudiantes mencionados dada su
mayor vulnerabilidad al no poder regresar a su casa diariamente como si ocurre con los
estudiantes no internos. 3) Garantizar la aplicación de las disposiciones generales de
educación. 4) Garantizar la dirección, organización y administración de los
establecimientos educativos, gozando de autonomía sobre el manejo del personal
contratado necesario para el normal desarrollo del objeto del presente contrato. (Artículo
188 Ley 115 de 1994 en concordancia con el Decreto 2355 de 2009). CLÁUSULA
TERCERA – VALOR. El valor del presente contrato será la suma de DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL
PESOS($2.437.320.000) moneda legal, que equivale a la atención por cada estudiante
atendido en los niveles de educación de preescolar, primaria, secundaria y/o media, a
razón de UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.069.000) moneda legal por
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cada uno, teniendo en cuenta que es un tope máximo de tres mil ochocientos setenta y
dos (2.280) alumnos matriculados en los establecimientos educativos de los municipios no
certificados del Departamento del Caquetá que se describen en el anexo 1, objeto de este
contrato, el cual forma parte integral del mismo, suma que EL CONTRATISTA manejará
en una cuenta especial abierta para tal fin. PÁRÁGRAFO 1. En el evento en que aumente
el número de estudiantes en los establecimientos educativos relacionados en el anexo 1,
como consecuencia de la prestación del servicio, EL DEPARTAMENTO no adicionará el
valor correspondiente, quedando de antemano establecido que no habrá lugar al cobro de
sumas adicionales por concepto alguno. Es entendido que el valor de este contrato cubre
la totalidad de los gastos en que incurre EL CONTRATISTA para su ejecución, así como
su remuneración por el servicio objeto de contratación. PARÁGRAFO 2. Los rendimientos
financieros que llegaren a producir los recursos entregados, pertenecerán al
DEPARTAMENTO, los cuales deberán ser entregados por la confesión religiosa con
quien se suscriba el contrato al momento de la liquidación del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA – FORMA DE PAGO. El valor del contrato se cancelará AL
CONTRATISTA, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal N°786 del
12 de abril de 2013, que afecta el rubro N°0301010402, de la Administración del Servicio
Público Educativo, con los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones,
de la siguiente manera: a) Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%), por
valor de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
PESOS ($731.196.000) moneda legal, que se pagará en el mes de mayo de 2013. B) un
segundo pago equivalente al treinta por ciento (30%), por la suma de SETECIENTOS
TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($731.196.000)
moneda legal, que se pagará en el mes de julio de 2013. C) Un tercer pago equivalente al
treinta por ciento (30%), por la suma de de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($731.196.000) moneda legal, que se pagará
en el mes de octubre de 2013. D) Un cuarto pago equivalente al diez por ciento (10%), por
la suma de de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA
Y DOS MIL PESOS ($243.732.000) moneda legal, que se pagará en el mes de diciembre
de 2013. PARÁGRAFO 1. Cada pago se efectuará previo cumplimiento a cabalidad de
todas sus obligaciones, certificadas por el supervisor y/o interventor del contrato. Los
requisitos para realizar los pagos serán previa presentación de certificación de
cumplimiento expedida por el supervisor y/o interventor del contrato, cuenta de cobro y
certificación sobre pago de aportes al sistema de seguridad social integral en salud,
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pensiones, ARP y demás aportes de orden legal. Entiéndase para todos los casos, los
costos fijos: la administración del servicio educativo, orden de prestación de servicios y/o
nómina de personal (salarios, prestaciones sociales y/o impuestos indirectos, según la
modalidad de vinculación), necesarios para la ejecución del contrato. Los gastos legales y
de administración son los gastos por concepto de: póliza, estampillas, impuestos
deducibles, industria y comercio, renta y complementarios, gastos bancarios, el valor de
estos conceptos incluye impuestos directos e indirectos. PARÁGRAFO 2. EL
CONTRATISTA manejará autónomamente las sumas entregadas por la Secretaría de
Educación del Departamento en una cuenta corriente o de ahorros, separadamente del
resto de sus negocios y sólo podrá destinar dichos recursos para cubrir los gastos propios
del contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, EL
CONTRATISTA presentará ante la Secretaría de Educación Departamental las
constancias de apertura o existencia de la cuenta y a ésta se realizarán los giros
correspondientes. PARÁGRAFO 3. Los tres primeros pagos serán girados dentro de los
diez (10) primeros días del mes de mayo, julio y octubre de 2013 previa certificación del
cumplimiento a satisfacción expedido por el interventor del contrato. El desembolso final
será cancelado una vez se haya presentado informe por parte de la Interventoría sobre la
verificación del cumplimiento del objeto del contrato y se suscriba el acta de liquidación y
terminación del mismo. PARÁGRAFO 4. Para otorgar certificación del cumplimiento a
satisfacción, se deberá tener en cuenta los informes periódicos de ejecutoria del
CONTRATISTA. PARAGRAFO 5. En caso de presentarse deserción la Secretaria de
Educación Departamental del Caquetá, podrá aprobar al contratista el reemplazo de los
alumnos, previa comprobación del nuevo registro en el SIMAT y revisión de las causas del
origen de la deserción. PARAGRAFO 6. Las partes acuerdan que el anexo1, listado de los
niños contratados, quedará en firme el 30 de Junio de 2013. CLÁUSULA QUINTA –
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. EL DEPARTAMENTO pagará AL CONTRATISTA la
suma estipulada en la cláusula tercera del presente contrato de conformidad con la
disponibilidad presupuestal N° 786 del 12 de abril de 2013, con cargo al rubro
0301010402– denominado “administración de la prestación del servicio público
educativo”, vigencia fiscal 2013. CLAUSULA SEXTA – VIGENCIA Y PLAZO DE
EJECUCIÓN. El servicio educativo para la continuidad, el acceso y la permanencia de
tres mil ochocientos setenta y dos (2.280) estudiantes en los niveles de educación
preescolar, básica y media, tendrá un término de ejecución de ocho (8) meses y quince
(15) días, a partir de la firma del acta de inicio, periodo en el que deberá cubrir el
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calendario escolar modificando los horarios en la jornada escolar, el cual debe ser
aprobado por la Dirección de Calidad Educativa de la Secretaría de Educación
Departamental establecido en la resolución contentiva del calendario especial para esta
contratación. PARÁGRAFO. Este contrato estará vigente desde la fecha de su
perfeccionamiento hasta su liquidación. CLÁUSULA SÉPTIMA – OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. 1) Preparar y entregar al supervisor del contrato antes de cumplir el
primer mes de ejecución el formato debidamente diligenciado de la canasta educativa que
ofrece, aprobada por la Secretaría de Educación y el listado de directivos docentes,
docentes, administrativos y de apoyo, especificando el cargo, perfil y salario mensual.
Este formato deberá presentarse en medio físico y magnético y hasta la verificación de la
Secretaría de Educación no se procederá a realizar ningún trámite para el pago. 2)
Formular y presentar para su aprobación un plan de mejoramiento institucional que
contemple la totalidad de componentes (directivo, administrativo, pedagógico y
financiero), el cual podrá ser ajustado atendiendo las recomendaciones de la Secretaría
de Educación o la o supervisión y/o Interventoría 3) Cumplir con el calendario académico
que garantice los objetivos educativos y el Plan de Estudios para los grados y niveles que
se está contratando, en todo caso respetando la intensidad horaria mínima señalada en el
Decreto 1850 de 2002 o demás normas que lo llegaren a modificar, calendario que deberá
permitir la recuperación del tiempo según el avance del año escolar al momento de la
presente contratación. Para tal fin, se dividirá el tiempo horario total de las 40 semanas
del calendario escolar común, en horas totales y se distribuirán en el tiempo restante para
ejecutar el presente contrato. 4) Llevar los registros de matrícula de los alumnos, las
evaluaciones, recuperaciones, tramitación de certificados respectivos de acuerdo con la
normativa vigente, dentro de la institución o centro educativo en el que se preste el
servicio. 5) Fijar en lugar visible del establecimiento educativo el horario general de todos
los grupos con que cuenta la institución y en el que se de cuenta del docente responsable
de la asignatura y grupo. 6) Establecer el cronograma de las diversas jornadas
pedagógicas o extracurriculares que se tengan previstas en cada semestre. 7) Garantizar
la idoneidad profesional y capacitación de los educadores (Dirección de calidad de la
Secretaría de Educación Departamental) que contempla la canasta educativa, según las
exigencias legales. EL CONTRATISTA deberá elaborar y presentar al supervisor y/o
interventor las planillas que serán entregadas cada dos meses en la que se de cuenta del
cumplimiento de la asistencia diaria y de la carga académica de cada docente que
contemple la canasta educativa, así mismo deberá informar a la Secretaría de Educación
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por intermedio del interventor y/o supervisor cualquier cambio en la planta de personal
docente o directivo docente. Igualmente, a los docentes se les deberá pagar según el
régimen laboral y prestacional establecido en el código sustantivo de trabajo. 8)
Implementar un sistema de control, seguimiento, evaluación que le permitan rendir
oportunamente los respectivos informes al contratante. 9) Suministrar los componentes
del servicio (canasta educativa) que se requieran, con las calidades y competencias
exigidas por la Ley de acuerdo con las necesidades que expresamente, en la ejecución
del contrato, indicará el contratista a través de su representante, dándole prioridad a la
entrega de apoyo nutricional a los estudiantes internos de los albergues, quienes a
diferencia de los que no son internos, no son alimentados en sus respectivas viviendas.
10) Responder ante EL DEPARTAMENTO, por la correcta y oportuna inversión de los
dineros, de acuerdo con los componentes de la canasta educativa aprobada, presentando
para ello un balance bimestral con su correspondiente estado de la inversión. 11) Invertir
los componentes de la canasta educativa, salvo recomendación en sentido diferente del
interventor y/o supervisor, según los siguientes criterios: TALENTO HUMANO, para lo
cual atenderá el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y
demás derechos que por la relación laboral adquiera el personal docente, administrativo y
de apoyo logístico para la prestación del servicio educativo. Además, este personal
deberá ajustarse en cuanto a su formación a lo exigido en la norma, en lo que sea
aplicable y sin que este hecho signifique que los mismos se consideren docentes o
directivos docentes oficiales. APOYO NUTRICIONAL: se privilegiará la entrega de apoyo
nutricional a los estudiantes internos en albergues según las minutas presentadas y
aprobadas por EL CONTRATISTA, Materiales o insumos educativos y velar por el
cuidado y buen uso de la planta física, exceptuando casos fortuitos o desastres naturales,
o el desgaste por su uso natural. Por tratarse de contrato de administración de la
prestación del servicio educativo EL CONTRATISTA en forma conjunta con funcionario
asignado por la Secretaría de Educación Departamental, elaborará un inventario detallado
de la dotación escolar para establecer responsabilidad y propiedad sobre el mismo. El
inventario será parte constitutiva del contrato y sobre este la Interventoría realizará
seguimiento al mantenimiento y ejecución de la canasta educativa. COSTOS DE
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Lo constituye el pago de capacitación docente, pago
de personal de operación del contrato, suministros de oficina, gastos de viajes, costos
financieros y ejecución de procesos administrativos. 12) Disponer de personal que lleve
un estricto control de seguimiento a la asistencia escolar por parte de los alumnos
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oficiales que ampare este contrato. Presentará un informe cada dos meses que detalle las
causas de la ausencia reiterada de los alumnos y del diseño de un plan que contenga las
estrategias para prevenir la deserción escolar; actualizar el Manual de Convivencia con
base en la Ley 1098 del 2006 de Infancia y Adolescencia y la 1620 del 2013 sobre el
Matoneo Escolar. Igualmente, para garantizar el orden y el proceso administrativo se
debe llevar los registros y libros reglamentarios definidos y adoptados por la Secretaría de
Educación para cada uno de los establecimientos educativos del Departamento 13)
Implementar opciones y otros modelos educativos liderados por el MEN y La Secretaría
de Educación Departamental, a través del programa educación RURAL-PER, (preescolar
escolarizado y no escolarizado, Escuela Nueva, Aceleración del aprendizaje, Posprimaria,
Telesecundaria, Modelo educativo para la Media Académica Rural-MEMA y metodología
didáctica Integrada para la lectoescritura en el grado primero- MEDIP), como estrategia
para mejoramiento de la cobertura y la calidad de educación en el sector rural, así como
la formación docente en dichos modelos y la inducción a los docentes nuevos vinculados.
Garantizar los programas y estrategias de recuperación para aquellos alumnos que hayan
obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas, obligación
que el contratista deberá realizar en forma conjunta con la dirección de calidad de la
Secretaría de Educación Departamental, en cumplimiento en lo previsto en el Decreto
1290 del 2009. El CONTRATISTA deberá acreditar a la Interventoría y/o supervisión que
cuenta con el diseño de estos planes durante la ejecución del presente contrato. 14) Dar
estricto cumplimiento a las políticas de ingreso, permanencia, promoción, repitencia y
egreso de los alumnos, garantizar que la relación alumno-grupo, de los establecimientos
educativos en administración, en sus mínimos y máximos, se sostenga o incremente. 15)
Rendir informe detallado de la afiliación y pago a los sistemas de seguridad social (salud y
pensiones), cesantías, cajas de compensación familiar, de conformidad con los pagos
surgidos de la ejecución contractual y las sumas aportadas. Así mismo de la exigencia
del cumplimiento, de lo prescrito en materia de Seguridad Social para los contratistas de
prestación de servicios por las reformas laboral y pensional. 16) Reportar al contratante
los retiros de los alumnos al SIMAT, de acuerdo a las orientaciones que emita la
Secretaría de Educación Departamental. 17) Registrar y mantener actualizada la
información de los estudiantes registrados en el SIMAT, la cual debe coincidir con lo
asentado en el libro de matrículas y en el listado de control de asistencia de cada
establecimiento educativo. Estos dos libros deberán ser llevados por EL CONTRATISTA
observando que se hagan en hojas continuas, debidamente foliadas y en el que se de
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cuenta del nombre de cada alumno, grado y grupo al que pertenece y de la información
de sus acudientes. 18) Permitir el ejercicio de las labores de seguimiento y control que
adopte EL CONTRATANTE. 19) Aportar oportunamente la información o documentación
que EL DEPARTAMENTO requiera en relación con la ejecución del contrato. 20)
Mantener comunicación permanente con el Departamento del Caquetá a fin de recibir
orientaciones, evaluar el proceso y velar por el cumplimiento del contrato. 20) Conformar
una instancia para el diálogo y la conciliación y para la solución de conflictos al interior de
la institución de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994.
Dicha instancia deberá reportar antes de finalizar el presente contrato un informe sobre
los conflictos que se hayan atendido, la solución adoptada y el seguimiento del
comportamiento de los alumnos afectados. 21) Los salarios u honorarios debidos al
personal contratado se consignaran en sus cuentas personales previa verificación del
cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 22) Adoptar un calendario especial que
permita que en el tiempo disponible, se puedan cursar las horas de clase que se cursan
habitualmente en las 40 semanas del calendario escolar, 23) Atender a la población
estudiantil de acuerdo a las diferentes modalidades de enseñanzas desarrolladas e
impartidas por los establecimientos educativos oficiales, tales como: Modelos flexibles
alternativos, programas y proyectos pedagógicos transversales 24) Informar de manera
expresa al personal que contrate para la ejecución del presente contrato que en ningún
caso formará parte de la planta oficial del DEPARTAMENTO y que en consecuencia, su
vínculo jurídico se contrae única y exclusivamente con la Confesión Religiosa; 25)
Administración de los mecanismos y sistemas de información de la población escolar
atendida, 26) Administrar los bienes muebles e inmuebles de los establecimientos
educativos, 27) Abstenerse de pactar y realizar cobros por conceptos de matrículas y
pensiones, o servicios complementarios, por conceptos distintos y/o montos superiores a
los establecidos en las normas vigentes aplicables a los establecimientos educativos
estatales del DEPARTAMENTO. Para el funcionamiento de los albergues la
responsabilidad del contratista se circunscribe exclusivamente al apoyo nutricional
en los términos del anexo 2 del contrato, las demás responsabilidades para el
funcionamiento de estos las deberán asumir las comunidades. 28) Presentar
informes al DEPARTAMENTO, y órganos de control en lo relacionado con la función de
administración, y control de los bienes puestos bajo su custodia, según los inventarios que
se levantarán y entregarán en el primer mes de ejecución de labores por LA
CONTRATISTA; 29) Certificar trimestralmente a la Secretaria de Educación
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Departamental a través de los diferentes Rectores de los Establecimientos Educativos, el
cumplimiento de la prestación de los componentes del servicio contratado, así como los
niños atendidos; 30) en el caso de instituciones o sedes indígenas a atender, LA
CONTRATISTA buscará promover una propuesta educativa intercultural en concertación
con las autoridades indígenas y la comunidad educativa a través de estrategias de auto
organización pedagógica, y en todos los casos buscará concertar con las autoridades
tradicionales la ejecución del presente contrato en dichas sedes o instituciones, siempre
velando por su autonomía cultural. 31) Las demás que con ocasión de la ejecución del
contrato sean pertinentes y se estipulen en forma escrita, o que en concordancia con la
administración aquí contratada, deban asumir. CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES
DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar el valor del contrato oportunamente y en la forma
acordada previa presentación de la factura. 2) Suministrar AL CONTRATISTA la
información que requiera para la adecuada prestación del servicio o suministro de
docentes. 3) Informarle al personal oficial que eventualmente se encuentre bajo la
administración o dirección del contratista que deberá acatar y cumplir las instrucciones
que imparta el personal que designe EL CONTRATISTA para ejercer en forma inmediata
la administración, dirección y orientación pedagógica del respectivo establecimiento
educativo donde fuere pertinente. Esto sin perjuicio de aquellas instrucciones que deba
impartir o ejecutar directamente el DEPARTAMENTO – SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
en su condición de empleador. En estos eventos las relaciones laborales de los
respectivos docentes y personal administrativo del DEPARTAMENTO, así como su
régimen disciplinario, se someterán a las disposiciones legales aplicables a éste y serán
ejercidas por las autoridades territoriales competentes, razón por la que toda novedad
respecto de ellos debe informarlas mediante comunicación escrita AL DEPARTAMENTO.
4) Ejercer a través de un tercero la Interventoría administrativa, financiera y técnica, así
como la vigilancia, supervisión y coordinación, durante la ejecución y vigencia del
contrato, en razón de lo cual deberá: a) velar por el cumplimiento del contrato, b) resolver
las dudas que tenga el contratista, c) presentar las observaciones que juzgue
conveniente, d) certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder a los pagos
parciales cuando haya lugar a ellos para el pago final. 5) Mantener comunicación con EL
CONTRATISTA y el interventor y/o supervisor, para hacer seguimiento, evaluar el proceso
y velar por el cumplimiento del objeto de este contrato y la calidad del mismo. 6) Tramitar
la solicitud de calendario especial presentado por EL CONTRATISTA en los casos que
sea necesario. CLÁUSULA NOVENA – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL
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DEPARTAMENTO no contrae obligación laboral alguna con LA CONTRATISTA ni con las
personas que éste emplee para el desarrollo del objeto del presente contrato. CLÁUSULA
DECIMA – SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. EL
CONTRATISTA deberá estar a paz y salvo con sus obligaciones frente al Sistema de
Seguridad Social Integral y parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMIERA– INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA con la suscripción de este contrato afirma bajo juramento que no se haya
incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para
contratar previstas en la Constitución Política y demás disposiciones vigentes sobre la
materia y que si llegaren a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN Y SUSTITUCIÓN. El contrato se celebra
teniendo en cuenta las calidades y condiciones del contratista razón por la que sólo se
podrá ceder o sustituir el presente contrato previa autorización escrita de la Secretaría de
Educación Departamental. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – GARANTÍAS. Además de
las garantías que se describen en la oferta, la cual hace parte del presente contrato, EL
CONTRATISTA se obliga a otorgar y constituir a su cargo y a favor del Departamento del
Caquetá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del
contrato, una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en
Colombia de conformidad con la póliza matriz aprobada por la Superintendencia
Financiera, la cual se entregará a la entidad contratante junto con los correspondientes
recibos definitivos de cancelación de las primas respectivas y que garantizará los
siguientes riesgos: a) De cumplimiento, por un valor equivalente al diez por ciento (10%)
del valor del contrato y con vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más.
b) De calidad del servicio, ampara la calidad del servicio en cuantía igual al diez por ciento
(10%) del valor del contrato con vigencia igual al término de ejecución. c) De pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por un valor equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor del contrato y con vigencia igual a la duración del contrato y tres (3)
años más. d) Responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al cinco
por ciento (5%) del valor del contrato, sin que sea inferior a 200 SMLMV y una vigencia
igual al plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO 1. En caso de prórroga del término
de duración del contrato o de aumento de su valor, según el caso, EL CONTRATISTA,
deberá entregar a la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, como
condición de ejecución de los acuerdos de prórroga o de aumento de valor, según el caso,
los certificados modificación de la póliza única en el que conste el ajuste de la vigencia o
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del valor asegurado de cada uno de los amparos, en la misma proporción. Por otra parte
para minimizar los riesgos, el pago se efectuará con fundamento en la constancia de
recibo a satisfacción por parte del supervisor, correspondiente a cada cuenta de cobro a
medida que se va ejecutando el servicio contratado. PARÁGRAFO 2. Las garantías que
no se expidan dentro del término antes pactado sin causa justificada, EL CONTRATISTA
se hará acreedor a una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada día de
mora, la cual será impuesta por la administración, mediante resolución motivada y podrá
ser deducida de las sumas que EL DEPARTAMENTO le adeude AL CONTRATISTA por
cualquier concepto, o cobrarse por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA -
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son causales de terminación del contrato: a) el mutuo
acuerdo previo y escrito de darlo por terminado. b) el vencimiento del plazo pactado para
su duración. c) Incumplimiento de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO 1. Si el
contrato se da por terminado en forma anticipada tal hecho deberá constar por escrito y
EL CONTRATISTA deberá presentar un informe financiero detallado de la inversión y
manejo general de los pagos efectuados por el Departamento del Caquetá. PARÁGRAFO
2. En caso de que la terminación del contrato se ocasione por las causas consignadas en
los literales a) y c), EL DEPARTAMENTO tendrá la obligación de mantener en el sistema
educativo a los estudiantes atendidos. En caso de que LA CONTRATISTA incurra en lo
estipulado en el literal c), el DEPARTAMENTO dará aplicación a la cláusula penal del
presente contrato y se aplicará el respectivo proceso para la imposición de multas.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA – LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato
se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto o a más
tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de extinción
de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su
terminación. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos
a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y
transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y
poder declararse a paz y salvo. PARÁGRAFO. Si las partes no se presentan a la
liquidación o no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma será practicada directa y
unilateralmente por EL DEPARTAMENTO y se adoptará por acto administrativo motivado
susceptible del recurso de apelación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – PENAL
PECUNARIA. En caso de mora o incumplimiento del objeto del presente contrato EL
CONTRATISTA deberá pagar a favor del DEPARTAMENTO a título de pena, la suma
equivalente hasta del diez (10%) del valor total estimado del presente contrato, pago este
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que debe entenderse sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones por los perjuicios
causados, ni del cumplimiento de la obligación principal, atendiendo al debido proceso
conforme a lo previsto en la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEPTIMA – RETENCIONES. En
caso de trabajos o servicios defectuosos, no corregidos, de garantías no cumplidas o de
multas impuestas no pagadas, EL DEPARTAMENTO, podrá retener, de las sumas que
adeude al CONTRATISTA las cantidades necesarias para responder por estos conceptos.
Dichas retenciones se llevarán a cabo hasta que se efectúen los pagos que adeuda el
contratista, sin que en ningún caso la retención pueda ser por un valor superior al valor
del contrato. Lo anterior sin perjuicio que el DEPARTAMENTO realice las retenciones a
que por ley esté obligado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CONCILIACIÓN. Las partes
acuerdan que en el evento de presentarse diferencia en razón de la celebración,
ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato, se procederá a efectuar la
conciliación prejudicial o extrajudicial, antes de iniciar cualquier acción judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – SUPERVISIÓN. El control, vigilancia, supervisión y
coordinación, así como la Interventoría administrativa, financiera y técnica que deberá
realizarse durante la ejecución del contrato, estará a cargo del jefe de cobertura (o de la
persona que designe el Secretario de Educación), dependencia que se servirá de los
servicios auxiliares contratados como equipo profesional para ese fin particular. Para tal
fin la supervisión, y/o el equipo de apoyo deberán cumplir con los estipulado en la
Directiva 9 del Ministerio de Educación Nacional que regula este tipo de contrataciones, y
las siguientes actividades: a) rendir informes escritos los cuales deben contener el
resumen del desarrollo del contrato, b) suscribir las actas de inicio y de liquidación del
contrato, así como los documentos de pagos parciales, c) Informar oportunamente a la
oficina jurídica cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista, y d) Todas
aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de
acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA
VIGÉSIMA – INDEMNIDAD. Será obligación del contratista mantener indemne al
Departamento por cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa
las actuaciones del contratista o de terceros que se vinculen a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o mora
en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, ésta pagará a EL
DEPARTAMENTO multas sucesivas hasta del cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de
caducidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – PERFECCIONAMIENTO Y
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EJECUCIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con el acuerdo de las
partes sobre su objeto y contraprestación, con la suscripción del mismo y para su
ejecución se deberán observar los siguientes requisitos: a) certificado de disponibilidad
presupuestal y registro presupuestal, b) aprobación de la póliza por parte del
Departamento. c) viabilidad de la contratación por parte del MEN. d) Anexo del listado de
establecimientos educativos y estudiantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA –
DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato la propuesta técnico-económica, los
documentos requeridos para su perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como las
actas y acuerdos de los ajustes realizados por las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA
CUARTA – DOMICILIO. Para los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de
Florencia. En fe de lo anterior, se firma por las partes contratantes en dos (02) originales
igualmente auténticos, en la ciudad de Florencia, Caquetá, a los
Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA
Original firmado
Original firmado
WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA
Secretario de Educación Departamental
Representante Legal Vicariato
Original firmado
V°B°: Libia Cortés Cantor Jefe Oficina Jurídica SEDC Digitó: Leidy H.
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ANEXO 1 CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL CAQUETA CONTRATISTA: VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO
LEGUÍZAMO OBJETO: ADMINISTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EDUCATIVO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, MUNICIPIOS DE SAN VICENTE Y PUERTO RICO.
RELACION SEDES A CONTRATAR AÑO 2013
MUNICIPIO INSTITUCION SEDE MAT
PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA EL PLUMERO 33
PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA GUADUALITO 61
PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA LA PALESTINA 10
PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA LAS BRISAS 20
PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA TRES ESQUINAS 21
PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA YARUMAL ALTO 15
TOTAL INSTITUCION
160
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA ALTAS ACACIAS
8
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LA VICTORIA
12
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LAS ACACIAS
12
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LAS MANCITAS
6
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA PLANADAS
10
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA AURORA ORIENTE
11
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PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA MANZANARES
10
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LAS PALMERAS
16
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LA LIBERTAD
7
PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA BRISAS PERLAS
9
TOTAL INSTITUCION
101
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS SANTANA RAMOS 125
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL MENDEZ 37
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL PALMAR 7
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS YARUMAL BAJO 16
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS YARUMAL MEDIO 12
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL QUEBRADON 17
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS GUAYAS ALTO 18
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS LA RUIDOSA 39
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS SAN PABLO 27
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL REFLEJO 12
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS LA CRISTALINA 15
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL NUTRIO 9
PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS GUAYAS MEDIO 38
TOTAL INSTITUCION
372
TOTAL PUERTO RICO
633
SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA BRISAS DEL LOZADA 76
SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA ALTO LOZADA 16
SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LA SERRANIA 18
SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LAS PAILAS 14
SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LOS PICACHOS 10
SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA NUEVA FLORESTA 15
SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LA AZUCENA 9
TOTAL INSTITUCION
158
SAN VICENTE C.E. PLAYA RICA EL PALMAR 11
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SAN VICENTE C.E. PLAYA RICA LA ILUSION 7
TOTAL INSTITUCION
18
SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI EL RUBI 18
SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI LA ESPERANZA 17
SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI TOPACIO # 2 16
SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI RUBITORIA 19
TOTAL INSTITUCION
70
SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA
SAN JOSE DE CAQUETANIA
11
SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA GETSEMANI
33
SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA EL CAMUYA
11
SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA EL TRIUNFO
13
SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA CIUDAD YARY
20
SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA YAGUARA # 2
11
SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA EL OASIS
13
TOTAL INSTITUCION
112
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA LA SAMARIA 68
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA ALTO GUADUAS 19
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA CAÑO LIMON 42
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA EL PLATANILLO 51
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA VILLA NUEVA 20
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA VISTA HERMOSA NO. 2 13
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA EL GIRASOL 120
SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA TERMALES 14
TOTAL INSTITUCION
347
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL CAIMAN 31
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL PORVENIR NO. 1 13
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SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL SALADO 27
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA FILOLARGO 19
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA LA BARRIALOSA 13
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA LA GRANADA 34
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA MIROLINDO 18
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA VERACRUZ 16
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL PESCADO ARRIBA 14
SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA INDIGENA BILINGUE LA GAITANA
12
TOTAL INSTITUCION
197
SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA PARAISO YARUMALES 11
SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA ISLA GRANDE 9
SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA PALESTINA 15
SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA CIRCACIA 12
TOTAL INSTITUCION
47
SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES EL DIVINO NIÑO (CHORRERA)
13
SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES EL JARDIN 17
SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES PALMERAS NO. 2 14
SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES LUSITANIA 15
SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES MIRAVALLE 15
SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES EL VENADO 14
TOTAL INSTITUCION
88
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA
LA CRISTALINA DEL LOZADA
130
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA CAÑO AZUL DEL LOSADA
17
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA FLORIDA NO. 2
33
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA BRASILIA DEL LOSADA
33
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA LAGUNA
17
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LA PRIMAVERA DEL 16
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LOSADA LOSADA
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LOS PINOS NO. 2
14
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LAS MALVINAS
21
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA SANTA CLARA
82
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA HERRADURA
19
SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA VIUDA
15
TOTAL INSTITUCION
397
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL CRISTO REY ALTO PATO 11
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL EL ROBLE 13
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL LA LIBERTAD 10
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL SAN LUIS DEL OSO 36
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL SAN JORGE ALTO PATO 8
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL LA PAZ 11
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL LINDEROS 15
SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL POLICARPA 8
TOTAL INSTITUCION
112
SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) EL CEDRAL
21
SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) EL SINAI
31
SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO)
GABRIEL GARCIA MARQUEZ
13
SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) JERUSALEN
12
SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) PENSILVANIA
16
SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) PALERMITO
8
TOTAL INSTITUCION
101
TOTAL SAN 1,647
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
Gobernación de Caquetá
No 087 DE 12/04/2013 CELEBRADO
CON VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO
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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera
Firma
Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma
VICENTE
TOTAL DEPARTAMENTO 2,280
Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA
Original firmado
Original firmado
WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA
Secretario de Educación Departamental
Representante Legal Vicariato Apostólico de San Vicente - Puerto Leguízamo
Original firmado Vo.Bo. LIBIA CORTÉS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica SED
ANEXO 2
CANASTA EDUCATIVA
PROPUESTA ECONOMICA
Concepto
Costo mensual
Costo total por alumno /año
($) ($)
A Componentes de la Canasta Básica
1 Recurso Humano $ 88.603 $ 886.032
Directivos Docentes $ 11.961 $ 119.614
Docentes $ 76.642 $ 766.418
Administrativo $ - $ -
3 Gastos generales $ 11.255 $ 112.555
Servicios públicos $ 470 $ 4.703
Administración $ 10.785 $ 107.851
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ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA
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Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma
Otros gastos $
Total del costo de la canasta básica por alumno / año $ 99.859 $ 998.587
B Componentes Adicionales de la Canasta
apoyos sedes educativas
Apoyo nutricional (*) $ 2.164 $ 21.641
Transporte
Capacitación de docentes $ 877 $ 8.772
Costos complementarios[1] Kit escolar (*) $ 1.500 $ 15.000
Otros, especificar. Uniformes, Zapatos, (*) Gratuidad Educativa $ 2.500 $ 25.000
Total del costo adicional de la canasta por alumno / año $ 7.041 $ 70.413
Total costo por alumno / año
$ 106.900 $ 1.069.000 (costo básico + costo adicional)
Canasta Educativa Ofertada: Para la prestación del Servicio Público Educativo se ofertará la siguiente canasta la cual se desglosara a continuación
KIT ESCOLAR
APOYO NUTICIONAL ALBERGUES Y/O INTERNADOS ESCOLARES
APOYO A LA GRATUIDAD EDUCATIVA
CAPACITACIÒN DOCENTE
KIT ESCOLAR: 9 cuadernos: (7 cuadriculados y 2 rayados) Plastificados, grapados de 100, 2 lápiz: Sanford Colombia No.2, 1 borrador: de nata, 1 sacapuntas: metálico Alemán, 1 caja de colores: largos Beifa X 12, 1 lapicero: Kilométrico Plus, 1 regla ABC: Plástica de 30 cm.).
APOYO NUTRICIONAL A ALBERGUES Y/O INTERNADOS
Apoyo nutricional: Se proporcionarán alimentos para los Albergues Escolares atendidos directamente por nuestra Institución en el marco del Contrato, por el valor de $1.200 diarios
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Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma
durante la permanencia del niño en la escuela por mes, por niños atendidos. La minuta será de acuerdo a lo establecido por el I.C.B.F. No se cuenta con presupuesto para pago de manipuladora y dotación de restaurante. Cada comunidad debe organizar el comité de restaurante escolar. Los alimentos se entregaran a los Comités de Restaurantes Escolares o a quienes lo representen en el área urbana DIAS HÀBILES DE ATENCION EN EL RESTAURANTE ESCOLAR Abril: 14 Mayo: 21 Junio: 13 Julio: 22 Agosto: 20 Septiembre: 21 Octubre: 22 Noviembre: 19 Diciembre: 15 TOTAL DIAS 167
APOYO A LA GRATUIDAD EDUCATIVA
Se le apoyará a las Sedes Educativas con un valor asignado por estudiante atendido a razón de $25.000 al año para compra de Materiales tales como Papelería, Carné, Boletines, Fotocopias, Marcadores etc. Es de anotar que este valor no se entregara a los docentes ni directores en efectivo, se entregara en materiales según la relación de necesidades presentada por cada docente.
PERSONAL VINCULADO. DOCENTES: Para la administración del Servicio Educativo de 2.280 estudiantes se requieren los servicios de 127 docentes, con una Relación Técnica de 18 estudiantes por docente. Esto con base en la experiencia de años anteriores en donde, por la dispersión geográfica de las comunidades, se requiere de mayor número de docentes a contratar. De igual manera se requiere la vinculación de 14 Directores y/o Rectores. Tabla Salarial Docentes:
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NIVEL ACADEMICO SUELDO MENSUAL BASICO
No. DE DOCENTES
Bachiller $664.985 37
Bachiller Pedagógico $784.528 4
Técnico y/o Tecnólogo $854.981 20
Normalista Superior $957.557 36
Licenciado y/o Profesional Univ.
$1.041.543 30
TOTAL DOCENTE 127
Tabla Salarial Directivos Docentes:
NIVEL ACADEMICO SUELDO MENSUAL BASICO
No. DE DIRECTIVOS DOCENTES
Licenciado y/o Profesional Universitario con Estudios en Pedagogía
$1.354.006 14 Directores y/o
Rectores
A esta relación de sueldos básicos se les garantiza el pago oportuno y los
aportes al Sistema General Seguridad Social, Aportes Parafiscales, Riesgos Profesionales, así como el pago de las Prestaciones Sociales y Dotación, de ley, durante el tiempo que estén vinculado.
PERSONAL ADMINISTRATIVO: En lo referente al personal administrativo se requieren los servicios de:
- 1 Administrador y/o Coordinador General - 1 Contador Publico - 1 Profesional de Apoyo (Psicólogo) - 1 Asesor Pedagógico - 1 Asesor Jurídico - 1 Auxiliar Contable - 1 Secretaria - 1 Visitador rural
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NOTA: Con los profesionales de apoyo (psicología, asesor pedagógico, visitador rural y docentes) se aplicarán las estrategias diseñadas por el MEN para evitar la deserción escolar, se implementarán visitas domiciliarias para la atención de casos específicos y la orientación psicosocial individual, familiar y comunitaria. Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA
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Original firmado
WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA
Secretario de Educación Departamental
Representante Legal Vicariato Apostólico de San Vicente - Puerto Leguízamo
Original firmado Vo.Bo. LIBIA CORTÉS CANTOR
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ANEXO 3
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA
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CALENDARIO ACADÈMICO
Estrategias de atención integral a los educandos (directiva ministerial 11 del 7 de julio de 2005).
-Solo debe diligenciar este anexo quien haya pactado un calendario académico diferente al regular para atender a la población objeto de este contrato-
En este anexo se registra la estrategia de atención integral utilizada para garantizar el servicio educativo de conformidad con lo establecido en la directiva ministerial 11 del 7 de julio de 2005.
ALTERNATIVA
Adopción de calendario específico por parte de las entidades prestadoras del servicio, de modo tal que se cumplan intensidades horarias mínimas exigidas en los niveles y grados.
XX
Refuerzo de trabajo académico en tiempo de trabajo diario o semanal adicional o en apoyo de personal especializado de acuerdo con la vulnerabilidad.
Aplicación de alguna de las opciones educativas que tiene establecidas el MEN, las cuales pueden consultarse en el “Portafolio de ofertas educativas” que figura en la página WEB del MEN, sección publicaciones. En este caso deberá probar la experiencia en el manejo metodológico de dichas estrategias, bien sea directamente o a través de otros que contraten para tales efectos.
Descripción de la alternativa seleccionada:
CALENDARIO ACADEMICO PRIMER PERIODO LECTIVO Del 10 de abril al 12 de Abril de 2013: Proceso de Selección, Contratación e Inducción docentes Del 15 de Abril al 21 de Junio de 2013: Periodo Lectivo con Estudiantes Del 20 de Junio al 1 de Julio de 2013: Vacaciones Estudiantiles Del 24 al 28 de Junio de 2013: Capacitación Docente.
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SEGUNDO PERIODO LECTIVO Del 2 de Julio al 20 de Diciembre de 2013: Periodo Lectivo con estudiantes A partir del 20 de Diciembre de 2013 Vacaciones Estudiantiles A partir del 20 de Diciembre hasta el 30 de Diciembre: Autoevaluación, Desarrollo Institucional, Clausuras Presentación de Informes final y liquidación de Docentes. NOTA: durante los 167 días en que se va a ejecutar el calendario escolar, se intensificará una (1) hora en la jornada escolar, con un equivalente de 33.4 días para la completar las 40 semanas calendario escolar. Proceso que se debe realizar para recuperar las semanas que la secretaria de educación Departamental empleó para subir la matricula al SIMAT y finiquitar el respectivo contrato.
Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA
Original firmado
Original firmado
WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA
Secretario de Educación Departamental
Representante Legal Vicariato Apostólico de San Vicente - Puerto Leguízamo
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